fallo completo granero

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Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 15 de julio de 2014. AUTOS Y VISTOS: Para resolver la situación procesal en las presentes actuaciones nro 17.512/08 (n B-11896) caratuladas “Abboud Gabriel Yusef y otros S/Delito de acción pública…” del registro de la Secretaria Nro. 2, respecto de José Ramón GRANERO, argentino, titular del DNI nº7.827.363, nacido el 17 de diciembre de 1948 en la localidad de Magallanes, provincia de Santa Cruz, de profesión odontólogo, hijo de Ramón (f) y de Irma Antonio Aidar, domiciliado en la calle Paunero 2790, piso 6 dto. “B” de esta ciudad, tel4802-5277 y 15-3373-0373; de Gabriel Yusef ABBOUD, titular del DNI nº 16.829.959, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de diciembre de 1963 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de José y de Lidia Sadi, domiciliado en la José Cubas 3502, abogado, funcionario A4 de la SEDRONAR, tel.: 15-4417-0183; de Julio Alberto DE ORUE, titular del DNI nº21.493.059, argentino, nacido el 23 de febrero de 1970 en esta ciudad, personal A1 de la planta permanente de la SEDRONAR, Licenciado en comercialización, hijo de Julio Alberto y de Celia María Decarlos, domiciliado en la Avda. del Libertador 5040, piso 1º D de esta ciudad, te.: 15-4979-3405 y 4773-1441; de Andrea Fabiana PAOLUCCI, titular del DNI nº20.199.756, argentina, nacida el 13 de abril de 1968 en esta ciudad, casada, Farmacéutica, hija de Juan y de Mirta Noemi Contreras (f), domiciliada en la calle Homero Manzi 3005, te.: 4918-4593; de Andrea Viviana González DELL`ORO, titular del DNI nº22.984.371, argentina, nacida el 11 de enero de 1973 en esta ciudad, soltera, Farmacéutica, hija de Estela Maris López y de Hugo José (f), domiciliada en la calle Madero 740 de esta ciudad, te. 6633- 8900; Patricia Mónica MARRA, titular del DNI nº14.935.957, argentina, nacida el 7 de octubre de 1961 en esta ciudad, divorciada, Farmacéutica, hija de Rosa Cangemi (f) y de Carubino (f), domiciliada en la calle Zuviría 273, piso 1, dto. 2 de esta ciudad, te. 4924-9559; Norma FERNANDEZ, titular del DNI nº3.733.163, argentina, nacida el 25 de junio de 1939 en La Pampa, instruida, hija de Manuel Teodoro (f) y de Berta Stalldecker (f), domiciliada en el barrio San Jorge Villaje, Manzana 11, Lote 10 de los polvorines, pcia. de Buenos Aires, te.: 4663-2433 y 15-6844-0082; y Adrián Ariel CARNEVALE, titular del DNI

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  • Poder Judicial de la Nacin

    ///nos Aires, 15 de julio de 2014.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver la situacin procesal en las presentes

    actuaciones nro 17.512/08 (n B-11896) caratuladas Abboud Gabriel Yusef y

    otros S/Delito de accin pblica del registro de la Secretaria Nro. 2,

    respecto de Jos Ramn GRANERO, argentino, titular del DNI n7.827.363,

    nacido el 17 de diciembre de 1948 en la localidad de Magallanes, provincia de

    Santa Cruz, de profesin odontlogo, hijo de Ramn (f) y de Irma Antonio

    Aidar, domiciliado en la calle Paunero 2790, piso 6 dto. B de esta ciudad,

    tel4802-5277 y 15-3373-0373; de Gabriel Yusef ABBOUD, titular del DNI n

    16.829.959, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de diciembre de 1963 en la

    Ciudad de Buenos Aires, hijo de Jos y de Lidia Sadi, domiciliado en la Jos

    Cubas 3502, abogado, funcionario A4 de la SEDRONAR, tel.: 15-4417-0183; de

    Julio Alberto DE ORUE, titular del DNI n21.493.059, argentino, nacido el 23

    de febrero de 1970 en esta ciudad, personal A1 de la planta permanente de la

    SEDRONAR, Licenciado en comercializacin, hijo de Julio Alberto y de Celia

    Mara Decarlos, domiciliado en la Avda. del Libertador 5040, piso 1 D de esta

    ciudad, te.: 15-4979-3405 y 4773-1441; de Andrea Fabiana PAOLUCCI,

    titular del DNI n20.199.756, argentina, nacida el 13 de abril de 1968 en esta

    ciudad, casada, Farmacutica, hija de Juan y de Mirta Noemi Contreras (f),

    domiciliada en la calle Homero Manzi 3005, te.: 4918-4593; de Andrea Viviana

    Gonzlez DELL`ORO, titular del DNI n22.984.371, argentina, nacida el 11 de

    enero de 1973 en esta ciudad, soltera, Farmacutica, hija de Estela Maris Lpez

    y de Hugo Jos (f), domiciliada en la calle Madero 740 de esta ciudad, te. 6633-

    8900; Patricia Mnica MARRA, titular del DNI n14.935.957, argentina,

    nacida el 7 de octubre de 1961 en esta ciudad, divorciada, Farmacutica, hija de

    Rosa Cangemi (f) y de Carubino (f), domiciliada en la calle Zuvira 273, piso 1,

    dto. 2 de esta ciudad, te. 4924-9559; Norma FERNANDEZ, titular del DNI

    n3.733.163, argentina, nacida el 25 de junio de 1939 en La Pampa, instruida,

    hija de Manuel Teodoro (f) y de Berta Stalldecker (f), domiciliada en el barrio

    San Jorge Villaje, Manzana 11, Lote 10 de los polvorines, pcia. de Buenos Aires,

    te.: 4663-2433 y 15-6844-0082; y Adrin Ariel CARNEVALE, titular del DNI

  • n18.348.371, argentino, nacido el 27 de mayo de 1967 en esta ciudad, instruido

    con estudios terciarios en Locucin, hijo de Guillermo Enrique (f) y de Delma

    Eve Gimnez, domiciliado en la calle Manuel Oliden 8753, de la localidad de

    Del Viso, pcia. de Buenos Aires, te.:11-6844-0078.

    Y CONSIDERANDO:

    I. HECHOS

    Que la presente causa tuvo su gnesis con motivo de la

    extraccin de testimonios de la causa 15.611/07, caratulada Ascona Guillermo

    Ral s/Infraccin Ley 23.737 del Juzgado Nacional en lo Criminal y

    Correccional Federal N8, Secretara N16, ordenada por la Sala I de la Excma.

    Cmara de Apelaciones del fuero, al momento de confirmar el procesamiento de

    Guillermo Ral Ascona como autor penalmente responsable del delito previsto

    en el art. 6 de la ley 23.737, por haber introducido al pas 1900kg de efedrina,

    que no tuvieron el destino final que Ascona consign ante las autoridades de

    control.

    Seal la Alzada que con motivo de la investigacin, haban

    salido a la luz circunstancias que evidenciaban fallas notorias en el marco de los

    procedimientos de control instaurados en la Secretara de Programacin para la

    Prevencin de la Drogadiccin y Lucha contra el Narcotrfico -en adelante

    SEDRONAR-, en materia de fiscalizacin de precursores qumicos, tanto en los

    requisitos exigidos para operar con precursores qumicos, como para el

    otorgamiento de certificados de importacin a los agentes que pretenden ingresar

    al pas efedrina. Especific el Superior, que ningn tipo de constatacin previa al

    otorgamiento del permiso a Ascona se haba adoptado y que tampoco se le haba

    requerido que especificara con anterioridad qu empresas adquiriran la efedrina

    importada.

    Con el correr de la investigacin, se advirti que los

    procedimientos para la inscripcin en el Registro Nacional de Precursores

    Qumicos -en adelante RNPQ o RENPRE- eran prcticamente idnticos en

    todos los casos, no solo en el de Ascona, al igual que con distintos precursores

    qumicos y no solo con efedrina.

  • Poder Judicial de la Nacin

    As entonces, para obtener un panorama ms acabado de la

    situacin, se requiri al Jefe del Departamento de Narcotrfico de la Direccin

    General de Aduanas que informe las importaciones y exportaciones de cido

    sulfrico, cido clorhdrico, permanganato de potasio, acetona y efedrina;

    efectuadas en el perodo comprensivo del 1 de enero de 2006 a la fecha, que

    luego fue ampliado a 1999/2010 a fin de obtener una visin ms completa de las

    importaciones de cada precursor, y si las mismas respetaban parmetros.

    A la postre, se acumularon al principal testimonios de la

    causa n1208, caratulada Martnez Espinoza Juan Jos y otros S/Infraccin a la

    ley 23.737 y artculo 866 del Cdigo Aduanero del Juzgado Federal de

    Campana, por considerar que se trataba de un mismo objeto procesal. En aquella,

    la Cmara de Apelaciones de San Martn haba advertido la presencia por un

    lado de un flujo significativo de comercializacin ilegal de efedrina y

    pseudoefedrina y, de otra parte, una autoridad de aplicacin que a primera vista

    no habra cumplido con el ejercicio del poder de polica signado

    normativamente.

    Se estableci tambin, por intermedio de la ANMAT, que las

    cantidades de efedrina importadas por distintas personas fsicas y jurdicas, en

    los ltimos diez aos, superaba holgadamente aquellas indispensables para cubrir

    las necesidades sanitarias del pas, respecto de la industria farmacutica.

    En ese sentido, se recab informacin de los laboratorios

    habilitados en el pas para elaborar productos medicinales que tuvieran efedrina

    en su composicin y respecto de las cantidades empleadas para la elaboracin de

    cada medicamento, como de las cantidades de medicamentos producidos desde

    el ao 2000 al 2010 y las cantidades de medicamentos exportados conteniendo

    tal precursor.

    Tambin se pudo concluir que las cantidades de efedrina que

    se utilizan en establecimientos farmacuticos para la elaboracin de preparados

    magistrales, resultan sumamente bajas, generalmente apreciables en unos

    cuantos gramos.

    En consideracin de estas particularidades, que no denotaban

    ya tratarse solo de fallas notorias en el marco de los procedimientos de control

  • instaurados en la SEDRONAR, ampli el representante del Ministerio Pblico

    el objeto procesal de las actuaciones.

    As, el Dr. Di Masi puso nfasis en que en una gran

    cantidad de oportunidades, cuando se verificaba que alguna persona fsica o

    jurdica operaba con precursores qumicos sin estar inscripto ante el Registro

    Nacional de Precursores Qumicos, se proceda a intimarla para que se registre,

    evitando de esa manera ser denunciada penalmente. Asimismo, de las

    certificaciones efectuadas se observan posibles irregularidades respecto al tipo

    de control al que presuntamente son sometidos los sujetos operadores de

    precursores qumicos, respecto a la capacidad para operar con los mismos, en

    cuanto a su calidad o cantidad.

    Record tambin el Fiscal, que se haban acumulado a estas

    actuaciones los testimonios de la causa 1208, caratulada Martnez Espinoza

    Juan Jos y otros S/Infraccin a la ley 23.737 y artculo 866 del Cdigo

    Aduanero del Juzgado Federal de Campana. Y seal por ltimo que la

    cantidad importada de diversos precursores qumicos -entre ellos efedrina- en el

    transcurso de la dcada pasada por parte de distintas drogueras y laboratorios

    resultara ser holgadamente superior a la cantidad necesaria para cubrir las

    necesidades sanitarias del pas, no advirtindose que se hubiesen tomado cierta

    medida al respecto por parte de la SEDRONAR.

    Por intermedio del Departamento de Narcotrfico de la

    Aduana Argentina, se estableci que entre los aos 1999 y 2010 se importaron al

    pas 55.945,50 kilogramos de efedrina. De ese total, aproximadamente 40.000 kg

    fueron importados tan solo en 2 aos.

    Pero adems, casi la totalidad de la efedrina importada en ese

    perodo -a excepcin de 1500 kg aproximadamente-, fueron ingresadas al pas a

    pedido de tan solo 5 empresas y una persona; a la sazn, Droguera Chutrau

    S.A.C.I.F.I.A., Droguera Saporiti S.A.C.I.F.I.A., Droguera Libertad S.A.,

    Farmacuticos Argentinos S.A, Unifarma S.A. y Guillermo Ral Ascona. Y

    salvo las dos primeras de ellas, todos los directivos o representantes de las dems

    se encuentran imputados en el desvi ilegal del mentado precursor qumico ante

    el Juzgado Federal de Campana, o bien enfrentando juicios por esas y otras

    conductas reprimidas por la ley 23.737 ante el Tribunal Oral en lo Federal N2

  • Poder Judicial de la Nacin

    de San Martn y el Tribunal Oral en lo Federal N4 de esta ciudad; incluso

    Ascona fue condenado a 4 aos de prisin por ser autor penalmente responsable

    del delito de haber introducido al pas estupefacientes habiendo efectuado una

    presentacin correcta ante la Aduana y alterando posteriormente su destino de

    uso (art.6 ley 23.737).

    En ese contexto, fue que se les atribuy a Jos Ramn

    GRANERO -Secretario de Programacin para la Prevencin de la Drogadiccin

    y la Lucha contra el Narcotrfico de la Presidencia de la Nacin-, Gabriel Yusef

    ABBOUD en su calidad de Director de Planificacin y Control del Trfico

    Ilcito de Drogas y Precursores Qumicos y luego como Subsecretario Tcnico de

    Planeamiento y Control del Narcotrfico de la SEDRONAR- y a Julio De Orue

    -en su carcter de Director del Registro Nacional de Precursores Qumicos de la

    SEDRONAR- el haber participado en la introduccin al pas de materias primas

    destinadas a la fabricacin de estupefacientes, en el caso concreto efedrina, la

    que posteriormente se alterara ilegtimamente su destino de uso, realizadas por

    las firmas Farmacuticos Argentinos S.A., Guillermo Ral Ascona, Chutrau

    S.A., Droguera Saporiti SACIFIA, Droguera Libertad S.A. y Unifarma S.A.; en

    razn de que fueron los nombrados los funcionarios pblicos encargados de

    autorizar las importaciones de precursores qumicos al territorio nacional (como

    as tambin lo eran de prevenir y perseguir los delitos asociados con los mismos)

    y lo hicieron en cantidades sumamente desmedidas, en proporcin a las

    necesidades sanitarias del pas, tanto, que por s solas evidenciaban que el

    destino final declarado que se le dara a la efedrina, sera alterado

    ilegtimamente.

    Por su parte, se les atribuy a Andrea Fabiana PAOLUCCI,

    Andrea Viviana Gonzlez DELL`ORO y Patricia Mnica MARRA, en sus

    caracteres de Directores Tcnicos de Chutrau S.A.C.I.F.I.A., Droguera Saporiti

    S.A.C.I.F.I.A., Droguera Libertad S.A. y Unifarma S.A. respectivamente, y

    como tales, responsables de la direccin de dichos establecimientos, la

    introduccin al pas de efedrina para su posterior alteracin ilegtima del destino

    de uso, por las cantidades importadas por dichas firmas.

  • II. DESCARGO DE LOS IMPUTADOS

    A. Jos Ramn GRANERO

    Neg el hecho que le fue atribuido y puso en resalto que haba

    luchado para que el delito que se le atribuy no ocurriera.

    Acompa un escrito en el que mencion que mientras estuvo

    al frente de la SEDRONAR, su actividad estuvo dirigida a prevenir el flagelo de

    la droga y combatirlo, creando los planes de lucha contra dicho flagelo.

    Fue en el marco de esa actividad que una vez advertidos los

    incrementos de importacin de efedrina y pseudoefedrina, por los canales

    propios existentes en la SEDRONAR, se dispusieron las medidas encaminadas

    a impedir el desvo de dichas sustancias. Entre las que enunci se instruy a

    la direccin correspondiente y al Subsecretario del rea, para que se

    estableciesen los mecanismos necesarios para controlar el ingreso de las

    referidas substancias; se realizaron encuentros, simposios, congresos para

    capacitar a las fuerzas de seguridad; se efectuaron denuncias penales; se intent

    establecer un mecanismo que permitiera conocer con certeza cuales eran los

    volmenes que requera la industria y se dispuso la formacin de un sumario

    administrativo al advertir falencias en el Registro Nacional de Precursores

    Qumicos.

    Al momento de declarar, indic que ya para el ao 2006

    haban detectado un incremento en las solicitudes de importacin de efedrina,

    mas aclar que La efedrina y la pseudoefedrina son elementos que se utilizan

    en la industria farmacutica legal, la funcin de nuestra Secretaria era

    controlar los posibles desvos hacia el mercado de la ilegalidad para la

    fabricacin de estupefacientes, especialmente drogas de diseo como la

    anfetamina y la metanfetamina.

    Hizo hincapi en que la normativa con la que contaban para

    cumplir sus labores, para en el ao 2004, era dos decretos, el 1095/96 y el

    1161/00, en ellos estn las listas de las sustancias controladas. Recin en el ao

    2005, se sanciona la ley 26.045 que le da una mayor fortaleza al RNPQ para

    exigir la inscripcin de las empresas en el registro y tener un mayor control.

  • Poder Judicial de la Nacin

    Explic que el esquema de control se manejaba con

    declaraciones juradas que las empresas tenan que hacer cada tres meses.

    Cuando nosotros comenzamos a detectar los primeros desvos actuamos, como

    sucedi concretamente con la denuncia penal que hicimos en el caso Ascona, el

    26 de octubre de 2007; y mencion la incorporacin de una instancia previa de

    control a la inscripciones de las empresas ante el RNPQ, llamada Control

    Previo, instrumentada luego de haberse advertido falsificaciones de firmas en

    pedidos de inscripcin, como fue en el caso concreto de la Farmacia Puelo,

    donde se haba falsificado la firma de Agustn Postolov.

    Agreg tambin que haba jurisprudencia, en ese momento,

    en donde el desvo de efedrina no era considerado delito, se consideraba

    solamente una falta administrativa, cosa que hasta el da de hoy se sigue

    discutiendo.

    Explic el procedimiento para inscribir una empresa, la

    documentacin que se le requera y que se la controlaba recin a los tres meses

    con la presentacin de las declaraciones juradas informes trimestrales- que

    haca la empresa. Adems inform que nosotros fuimos incrementando el

    numero de empresas que se fueron inscribiendo, lo que generaba ms trabajo e

    infraestructura que no siempre fue acompaado por la cuestin

    presupuestaria. Exista un rea que se dedicaba al control de los informes

    trimestrales y era all donde se controlaba el destino de las sustancias importadas

    y el uso de las mismas. Desconoca cunta gente trabaja en el rea mencionada,

    mas indic que no trabajaba mucha gente en el registro por falta de presupuesto.

    Adems refiri haber desplazado de su cargo a Julio De Orue porque no estaba

    acorde con las necesidades del Registro, incluso hay un sumario administrativo

    que yo le hice a De Orue y otros funcionarios del registro.

    Fue consultado respecto de un software elaborado para el

    anlisis de los informes trimestrales -denominado Microestrategy- y una

    aplicacin conocida como ADIT -Aplicacin de Informes Trimestrales-, pero

    aclar que si bien el software haba funcionado de manera deficiente durante un

    tiempo, al mudar la sede del RNPQ, del edificio de la calle Sarmiento al de la

    calle Piedras, haba quedado inoperativo. Por ello se firm un convenio con la

    U.T.N. para la elaboracin de un sistema de control de las empresas, tanto de

  • las inscripciones como de los informes trimestrales, que es la base informtica

    que yo dejo hasta que me retiro de la Secretara. Mientras que en relacin a la

    ADIT, al no ser utilizada por todo el universo de empresas, puesto que haba

    empresas inscriptas que carecan de conexin a internet, se reciban los informe

    tanto de manera informtica como en papel, lo que haca que su implementacin

    se volviera muy dificultosa, si hubiese sido obligatorio haba empresas que no

    podan inscribirse, y lo que nos interesaba era que se inscriban para poder

    controlarlas.

    Afirm que las medidas que se podan adoptar en los trminos

    del art. 16 del decreto 1095/96 para controlar el destino legtimo de las

    importaciones de efedrina son el control de los informes trimestrales, las

    inspecciones y el control previo que lo agregamos nosotros.

    Refiri conocer a Sandra Oyarzabal y Susana Muzzio, de

    quienes mencion: Oyarzabal fue una persona que trabaj un periodo muy

    breve en la Secretara y se retir. Y Muzzio poco ms de un ao y trabaj ad

    honorem, porque era una persona jubilada, contadora, y la puse a hacer

    controles de subsidios en alguna comisin interna y cuando not algunas cosas

    que no me gustaron le ped que se retirara estaba haciendo averiguaciones o

    preguntas por un trmite de una empresa.

    Indic que a Alfredo Augusto Abraham lo conoci en el ao

    2003, mientras se desempeaba en el PAMI, puesto que el nombrado trabajaba

    con uno de los dueos de Medicus y fueron al organismo a ofrecer un edificio

    para instalar un geritrico. Despus volvi a verlo cuando ya la Lic. Ocaa se

    encontraba a cargo del PAMI, incluso con la nombrada visitaron el edificio pero

    no cumpla con las normativas que el PAMI exiga para esa prestacin. Y luego

    indic que apareci como integrante de Farmacuticos Argentinos S.A., a la que

    primero sancion administrativamente (res. de SEDRONAR 490/08 del 21 de

    mayo de 2008) y luego se los denunci en el fuero Penal Econmico. Aclar, en

    definitiva, que no lo une ninguna relacin personal ni de amistad con el

    nombrado.

    Con relacin a las necesidades legitimas anuales de efedrina,

    hizo referencia a la negativa de brindar informacin a la SEDRONAR por parte

    de las fuerzas federales y otros organismos. Afirm que a esa negativa, de

  • Poder Judicial de la Nacin

    informar las cantidades de materias primas secuestradas, incida en la

    determinacin de las necesidades sanitarias, puesto que se descontaban los

    volmenes secuestrados a lo importado y as obtenan lo que se presume que

    eran las cantidades lcitas anuales. Ese era uno de los elementos que

    podamos tener nosotros para establecer las necesidades legtimas, sumado a las

    comunicaciones con ANMAT y con la ADUANA.

    Tambin, en relacin a ese tema, indic que Por el

    mejoramiento econmico del pas hubo un mejoramiento de la industria

    farmacutica en la produccin y las exportaciones, tanto a pases de America

    Latina como a otros pases del mundo, lo que pudo haber colaborado en

    enmascarar el problema e hizo entrega para acreditarlo, de un Boletn

    Estadstico Tecnolgico del Ministerio de Ciencia y Tecnologa, Sector

    Farmacutico, N5 enero/abril 2012 (fs. 7275/7282).

    Por ltimo, al ser consultado sobre la existencia de parmetros

    o indicadores sobre los cules establecer un consumo licito de un precursor

    qumico, para autorizar una importacin, respondi que Se tomaba un

    parmetro en base a lo que vena consumiendo la empresa o en base a lo que

    produca con lo que importaba. Es que no hay un parmetro fijo en el sentido de

    que son productos de venta legal y nuestra funcin era controlar el desvo,

    entonces dentro de las normativa que tenamos y con las escasas herramientas,

    nos manejbamos con lo que contbamos.

    B. Gabriel Yusef ABBOUD

    Present un escrito en el que seal que hasta diciembre de

    2008, la efedrina estaba autorizada para su uso en preparaciones magistrales y

    que no existan y no existen a la fecha datos verdaderamente confiables sobre

    las cantidades utilizadas con esos fines.

    Que los datos aportados por la ANMAT no eran el resultado

    de un estudio sobre las necesidades de uso en todo el espectro, sino que eran la

    apreciacin subjetiva de un funcionario que habra podido aportar con

    anterioridad la cifra total del pas y no lo hizo, toda vez que se le estaba

    requiriendo informacin desde mayo de 2007. As, sin nombrarla, Abboud hizo

  • referencia a los datos suministrados por la Dra. Raquel Mndez, Jefa de

    Psicotrpicos y Estupefacientes de la ANMAT.

    Agreg que la cifra, no tomaba en cuenta las necesidades de

    uso para la produccin de las llamadas pastillas para adelgazar y otras

    preparaciones magistrales, entre las que mencion se elaboraban para combatir la

    hipotensin asociada a la anestesia espinal, la congestin nasal, e incluso la

    utilizada en la medicina veterinaria.

    Explic los efectos del uso de la efedrina y la cafena,

    acompa publicaciones respecto de las cantidades empleadas en el tratamiento

    de la obesidad mrbida y de las dificultades de establecer consumos lcitos e

    ilcitos por la falta de informacin al respecto en la bibliografa de la materia.

    Con ello, sostuvo que las cantidades expresadas por la

    Farmaceutica Fitanovich al momento de prestar declaracin testimonial en autos,

    tampoco representaban la norma, sino su propio caso individual y no podan

    tomarse para sacar ninguna conclusin general, y agreg Fjese que los 50

    gramos a los que hace referencia alcanzaran solo para la confeccin de 500

    pastillas de 100 mg.

    Sin mayor explicacin, afirm que no exista posibilidad de

    establecer las necesidades globales por simple comparacin con otros pases,

    adems la Argentina se encontr para el ao 2005 en pleno proceso de

    recuperacin econmica poniendo en funcionamiento nuevamente toda su

    capacidad industrial instalada y ociosa, existiendo datos del INDEC que

    indican en 2007 un aumento sostenido de la industria farmacutica interanual

    promedio del 14,4% respecto del 2006 y del 45% en relacin del 2005.

    Incluso la JIFE reconoca y adverta las serias dificultades

    para establecer los valores legtimos, los que son solicitados recin desde 2007

    como consecuencia del dictado de la Res.49/3 de la Comisin de Estupefacientes

    de las Naciones Unidas, que deba ser utilizada como una herramienta por los

    pases exportadores y agreg que En aquel momento no tenamos la secuencia

    temporal para sacar ningn conclusin importante salvo la que se tom que fue

    advertir por medio del instrumento legal (comisin del decreto 1168/96) a los

    organismos de control.

  • Poder Judicial de la Nacin

    Ese trabajo permiti los cambios normativos que eran

    necesarios para enfrentar el problema y as, con fecha 15/8/2008 la ANMAT

    estableci las condiciones que deberan cumplir los laboratorios y drogueras que

    quisieran importar efedrina, como paso previo a la autorizacin de la

    SEDRONAR; antecedente inmediato de la Resolucin conjunta 932, 2529,

    851/2008, de fecha 5/9/2008, de los Ministerios de Salud, Justicia y

    SEDRONAR que estableci la prohibicin de importacin de efedrina y

    pseudoefedrina a todas aquellas drogueras, laboratorios y personas fsicas o

    jurdicas que no fueran titulares de un Registro de Especialidades Medicinales.

    Hizo referencia y recalc enfticamente que no existan, ni

    existen, informes cientficos sobre las necesidades lcitas de la sustancia en

    cuestin (textual). En esa direccin remarc lo afirmado a fs. 1418vta. respecto

    a la inexistencia, para el ao 2010, de datos estadsticos acerca del consumo de la

    poblacin de medicamentos elaborados con efedrina; al tiempo que cuestion la

    famosa cifra de 156 kg de efedrina como requerimientos legtimos anuales, a

    la que hizo alusin Raquel Mndez, en una nota agregada a fs. 6004.

    Refiri que la debilidad del sistema era de tipo normativo,

    puesto que al ser la efedrina un precursor qumico, era adems una sustancia de

    uso farmacutico, y por lo tanto, sujeta tambin al control del Ministerio de

    Salud. Por tal motivo es que result necesario para enfrentar el problema de la

    efedrina y la pseudoefedrina (dos sustancias del universo IFA Ingrediente

    Farmacutico Activo-) el dictado de la Resolucin conjunta n932, 2529 y 851

    del 5 de septiembre de 2008, entre el Ministerio de Salud de la Nacin, el

    Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos y la SEDRONAR. Dijo

    que esa resolucin fue el fruto de meses de estudio del problema, interaccin y

    trabajo en conjunto entre los diversos organismos que participaron del Comit

    del decreto 1168/96 para verificar superposiciones y vacos legales, posibilidades

    de actuacin, normas federales, provinciales, etc. y obtener un resultado

    satisfactorio.

    El problema del control de estas sustancias se dio incluso

    dentro de los Grupos de Control de Sustancias Qumicas de la OEA/CICAD,

    durante los aos 2005/2006. En esa ocasin la delegacin de Mxico haba

    realizado una presentacin sobre los problemas sobre el control de materias

  • primas y productos farmacuticos que contienen efedrina y pseudoefedrina.

    Concluyeron que el Grupo de Expertos sobre Productos Farmacuticos deban

    abordar la temtica, lo que finalmente se instrument, a nivel internacional en el

    2009, mas en nuestro pas se lo haba hecho con antelacin, con motivo del

    dictado de la resolucin conjunta antes mencionada.

    Refiri que no haban existido alertas de desvo internacional

    ni nacional hasta abril de 2008, fecha en la que la Aduana Argentina, recibi un

    alerta de la DEA, lo que dio origen a una denuncia en el fuero Penal Econmico.

    Empero, la SEDRONAR ya haba iniciado con anterioridad a esa fecha varias

    investigaciones administrativas, las que en resumidas cuentas son el sustento

    fctico de todas o la inmensa mayora de las causas que tramitan en los diversos

    rganos judiciales y que forman parte de la imputacin de esta causa.

    Es decir toda esta investigacin tiene origen en la reaccin

    propia y oportuna de la SEDRONAR.

    Sobre este tema, concluy que recin con motivo de un

    informe de Aduana, remitido a la SEDRONAR en abril de 2008 y por medio del

    que se daba cuenta de tres procedimientos en los que se haban secuestrado 105

    kg de efedrina con destino a Mxico (al que calific como la primer

    comunicacin a tenor del art. 27 del decreto 1095/96 que se recibi en la

    SEDRONAR), fundadamente, conforme exiga el art. 17 del decreto 1095/96

    estbamos en condiciones de rechazar pedidos de importacin.

    Previo a esa fecha, en febrero de 2008 haba recibido un

    llamado telefnico del Escuadrn Uruguay de Gendarmera Nacional en el que

    se lo puso en conocimiento de un trfico de efedrina oculto en un automvil;

    pero nunca recibi la comunicacin a la que obliga el art. 27 del Decreto

    1095/96, por lo que existiendo la posibilidad que hubieran ms episodios de los

    que no haba tomado conocimiento, fue que ofici a todas las fuerzas de

    seguridad nacionales, pero tampoco obtuvo respuesta alguna.

    Le atribuy a esa falta de informacin, el factor determinante

    en el desarrollo del problema del desvo de efedrina, y la responsabilidad directa

    en retrasar la solucin a ese problema se la imput al entonces Ministro Anibal

    Fernndez.

  • Poder Judicial de la Nacin

    El ex ministro habra impedido que los miembros de las

    fuerzas de seguridad que le dependan participaran de las reuniones de

    coordinacin, intercambio de informacin, en las capacitaciones y la comisin

    interministerial del decreto 1168/96. Luego dejaron de llegar a la SEDRONAR

    los datos de secuestros de estupefacientes, precursores qumicos y detenidos por

    la ley 23.737; y con posterioridad Anbal Fernndez dict una serie de

    resoluciones por las que prcticamente reproduca las misiones de la

    Subsecretaria Tcnica de Control del Narcotrfico, asumindolas como

    propias. Ante ese panorama y al ver francamente perturbadas, cuando no

    impedidas, las tareas propias de control que posea, el imputado present su

    renuncia, que no le fue aceptada por Granero.

    Fue el entorpecimiento del entonces Ministro del Interior el

    que impidi que se hubiera podido detener muy posiblemente el problema del

    desvo en julio o agosto de 2007. Fund esa afirmacin, explicando que para

    esa fecha se secuestraron 304kg de efedrina en el marco de un procedimiento

    seguido contra un tal Dario Gabriel Spena. Y que De estar la SEDRONAR en

    conocimiento de ese secuestro hubiera sido posible reaccionar tan rpidamente

    como se reaccion pero un ao antes, puesto que tal episodio se hubiese

    tratado de un alerta concreto de lo que se conoce en el tema del control del

    narcotrfico como nueva tendencia. Pero la noticia le fue privada a la

    autoridad de aplicacin y por ende su reaccin y actuacin en consecuencia.

    Tambin mencion que se haban realizado todas las acciones

    posibles en base a los recursos humanos y financieros del organismo, incluso se

    propusieron reformas legislativas al art. 24 de la ley 23.737, tendientes a

    penalizar el desvo doloso de precursores qumicos, ya que a su juicio la ley no

    era clara al respecto, pero el proyecto tambin fue entorpecido por el entonces

    Ministro Fernndez, que lo que persegua era la eliminacin de la

    SEDRONAR.

    Concluy su presentacin por escrito diciendo que se impute

    el delito previsto por el art. 6 de la ley 23.737 a quien ha sido uno de los

    principales colaboradores en la mayora de las investigaciones penales llevadas

    a cabo en el pas vinculadas con la efedrina, constituye una verdadera y

    dolorosa paradoja.

  • Sin perjuicio de todo lo afirmado, al momento de ser

    convocado a prestar declaracin indagatoria y luego de remitirse al escrito

    presentado con anterioridad, se hizo eco de un planteo introducido por su

    defensor, en torno a la manera que le haba sido intimado el hecho que se le

    atribuye y la prueba colectada en el sumario, puesto que le impedan discernir

    cul era su participacin en el episodio.

    Pese a ello, acompa ms documentacin en relacin a la

    frustrada reforma de la ley 23.737; requiri se le informase cules eran las

    necesidades lcitas del pas para poder refutarlas adecuadamente, para poder

    efectuar mi defensa y poder valorar si existieron esas necesidades o no,

    ocasin en que cuestion que la Dra. Raquel Mndez de la ANMAT solo posea

    cifras del empleo de efedrina en calidad de especialidades medicinales pero no

    posea los datos de uso lcito, para uso veterinario, para uso en farmacias,

    cremas, ungentos, quemadores de grasa y un sinnmero de otros usos a los que

    histricamente estaba asociada la efedrina.

    Al igual que sus consortes de la SEDRONAR, habl de que

    mediante un sistema de auditorias se verific el cumplimiento de las exigencias

    recogidas en la norma ISO 9001 del 2000, respecto de la gestin del RNPQ.

    Esto significa que los procedimientos internos del registro a los fines de otorgar

    por ejemplo un certificado de importacin se encontraban estandarizados, esto

    es, que los trmites seguan un derrotero establecido previamente y en el caso de

    las importaciones, existan, segn el manual vigente a marzo de 2008, tres

    instancias de revisin, previo al asesoramiento que conforme la resolucin

    1075/07, brindaba al Director del RNPQ a los fines de obtener o no, la

    autorizacin para emitir los certificados de importacin. Y agreg que tenan

    instancias de revisin adems, como la auditoria interna de la propia

    SEDRONAR y una adicional realizada por un auditor externo que controlaban

    que los procedimientos fueran correctos.

    C. Julio DE ORUE

    Explic detalladamente la desorganizacin y completa falta

    de estructura del Registro de Precursores qumicos para la fecha de su ingreso en

    el mismo, all por el ao 2002. Hizo alusin en esa direccin a que para ese

  • Poder Judicial de la Nacin

    entonces contaba con 1500 empresas inscriptas; que los legajos de las mismas se

    encontraban en completo desorden; lo informes trimestrales, que se presentaban

    en diskette, se apilaban sin ms en cajas de resmas tras ser presentados; se

    contaba solo con cuatro empleados y dos computadoras.

    Las primeras medidas que adopt, adems de organizar el

    completo desorden de expedientes y diskettes fue estandarizar los trmites que se

    realizaban en el Registro, en consonancia con las disposiciones del Decreto

    1095/96 (modificado por el 1161/00). Todo lo cual deriv en la realizacin de un

    Manual de Procedimientos que realiz el imputado, del que hicimos en poco

    tiempo unas veinte versiones, y le transmito a mis superiores la necesidad

    imperiosa de normalizar los trmites, creo que ni se foliaba siquiera, los

    empleados eran gente sin ningn tipo de preparacin administrativa, nunca se

    les haba enseado. Agarramos el 1095 y en base a eso le hicimos al personal

    algo bien sencillo para que siguieran los trmites y surgi la idea de lograr una

    certificacin ISO 9001:2000. Certificacin que se obtuvo anualmente, durante

    todo el desempeo del imputado como Director del RNPQ y para la que hubo de

    crearse no solo el manual de procedimientos, sino tambin un manual de calidad.

    La calidad fue identificada con una leyenda impresa en

    unos cuadros que se colgaron por la SEDRONAR y el RNPQ, y persegua un

    claro objetivo, conforme lo defini De Orue, que era Brindar los mejores

    servicios de acuerdo a los requerimientos de cada usuario particular, buscando

    la mejora continua para lograr satisfacerlos, los que se hallaban firmados por

    la autoridad de ese momento, el Dr. Abboud.

    Ya para abril de 2003, se decidi arancelar los tramites de los

    inscriptos antes el RNPQ en lneas generales lo que hizo fue copiar el modelo

    de arancelamiento de trmites que exista en el RENAR y de all que se escogi

    para administrar los fondos a la AICACYPfondos que iba a administrar ese

    ente iban a ser para la modernizacin del RNPQ, eso lo recuerdo bien y exista

    una manual de procedimientos para manejarse con el AICACYP, deban ser

    D`Albora o Abboud quienes realizan los pedidos de equipos, personal y

    suministro.

    En lo concerniente a sus funciones, De Orue expres que A

    m me nombraron, por decreto presidencial, Director del RNPQ en el ao de

  • 2005, ya estando Granero a cargo de la Secretara, la funcin siempre fue la

    registracin, nunca hubo una relacin Directa del Registro con la investigacin

    del Narcotrfico ni con el desvi de precursores. El registro fue siempre un

    registro, me baso en el dec. 1095/96 y dec. 1256/07 fundamentalmente, o sea, el

    registro registraba, no haca investigacin referidas al trfico de sustancias o

    precursores qumicos controlados. El objetivo emanaba de la autoridad y el

    objetivo del registro era ese que le indique que colgaba en cuadros en todas las

    paredes Adems de que exista un objetivo normativo que es la res. de

    SEDRONAR 1075/07, la ley 26.045 y el dec. 1095 acerca de mantener un

    registro fidedigno de las importaciones y exportaciones....

    En resumen, insisti con que su tarea era puramente registral,

    no posea funciones de control, ni de fiscalizacin. Indic que en la Direccin

    Nacional exista un departamento de Control y Fiscalizacin que se nutra de

    informacin que le requera al RNPQ y as establecan ellos qu empresa se

    deban inspeccionar y cules no; mientras que era la Secretara quien controlaba

    el destino legtimo de las sustancias.

    Indic que ante un pedido de importacin o exportacin, su

    obligacin era verificar que se cumplimentara con lo requerido por el decreto

    1095/96; mientras que la Secretaria, o en el caso concreto el Subsecretario, era

    a quien corresponda rechazar o autorizar los pedidos de importacin. Su funcin

    radicaba en recibir del departamento de exportacin del RENPRE los

    certificados que ya venan con el informe tcnico, acerca de que se haba

    cumplimentado con la normativa, y una vez que tenamos la disposicin

    aprobada por la Subsecretara le daba firma a los certificados de importacin..

    Para dar fundamento del acotado mbito funcional del

    R.N.P.Q., y por ende su responsabilidad, puso nfasis en que no exista en el

    mbito del registro expertos en narcotrfico, de hecho se encontraba a cargo de

    un Licenciado en Comercializacin y despus, mis once empleados, eran

    estudiantes de Derecho y algunas personas de planta de la Secretara, pero sin

    ninguna aptitud para adoptar algn tipo de medida contra el desvo de

    Precursores Qumicos. Otra cosa, el Juzgado puede ver perfectamente los

    contratos y los montos que ganaban esas personas, no tenan sueldos de tcnicos

    ni de peritos, eran puramente administrativos. Era la misma Subsecretara la

  • Poder Judicial de la Nacin

    que resolva sobre las autorizaciones de importacin y exportacin de

    Precursores Qumicos.

    As, al registro le corresponda contabilizar las importaciones

    y exportaciones de precursores y brindar esa informacin estadstica a los

    departamentos y las reas de la Secretara que se dedicaban a la investigacin de

    esos datos; sin perjuicio que indic que al ser la misma Secretaria la que

    autorizaba, en definitiva, las importaciones y exportaciones, no haca falta que

    desde el Registro se le pusiera en alerta respecto de un incremento de

    importaciones, puesto que deberan estar al tanto de esa informacin. Por ello, un

    posible incremento de importaciones, para el RNPQ, no implica un foco de

    desvo, mxime cuando siquiera contaba con un empleado que pudiera realizar

    ese anlisis de hipottica situacin.

    Explic que el anlisis de informes trimestrales en el RNPQ

    estaba a cargo de dos personas, ninguno de los cuales resultaba ser experto en

    qumica, y realizaban su labor de manera aleatoria o a pedido concreto del

    Departamento de Fiscalizacin y Control de la Subsecretaria o del Departamento

    de Intimaciones del mismo registro; puesto que reciban 23.000 informes

    trimestrales al ao, que se analizaban a mano por lo que resultaba

    materialmente imposible hacer un anlisis total de las presentaciones. Al ser

    preguntado, indic que no se encontraba previsto normativamente que antes de

    conceder una solicitud de importacin se corroborara la correcta presentacin de

    los informes trimestrales por parte del solicitante, sin perjuicio que pudiera ser

    que igualmente se lo hiciera.

    Seal que Sandra Oyarzabal y Susana Muzzio eran asesoras

    de Granero, y que conoci a Alfredo Augusto Abraham, ya que le fue presentado

    por aquel en su despacho, como un amigazo que tena que hacer un trmite

    en el Registro; sin perjuicio de aclarar que Granero no le solicit en ningn

    momento que le hiciera un favor, una consideracin, ni absolutamente nada fuera

    de lo funcional.

    Luego precis que Muzzio formaba parte de la Comisin

    Fiscalizadora del Ente Cooperador -AICACYP- y tras serle exhibido un mail en

    el que la nombrada le requera a su Secretaria un listado de la gente que

    compra efedrina, indic que por la fecha del mail la nombrada ya no trabajaba

  • en la SEDRONAR por lo que de ninguna manera le entreg la informacin,

    adems de sealar que para esa poca mayo de 2006- esa informacin ya se

    poda obtener de internet.

    Al ser consultado respecto de las medidas adoptadas para

    corroborar la veracidad de la informacin suministrada al RNPQ, en los trminos

    del art.6 de la ley 26.045, explic De Orue que, a su juicio, era funcin de la

    Subsecretaria de Lucha y Prevencin del Narcotrfico, mediante el

    Departamento de Control y Fiscalizacin. Sin embargo, hizo alusin que a partir

    del ao 2006, cre el Departamento de Control Previo, que no era un

    Departamento ni de investigacin, ni de inteligencia, ni llevado adelante por

    ningn personal experto, solo quera tener un control administrativo, en rigor de

    verdad la idea era realizar un control previo a la inscripcin, que era ir a la

    empresa a controlarla antes de inscribirla, pero era utpico, el Registro operaba

    a nivel Nacional, haba que concurrir a habilitar una Ferretera en Jujuy y lo

    cierto es que no haba fondos para eso, la Secretara no me los iba a dar y el

    AICACYP tampoco.

    Al igual que sus superiores, tambin hizo referencia a la falta

    de colaboracin de las fuerzas federales para el cumplimiento de las funciones

    del registro, desde el ao 2004 en adelante, como podra ser en la constatacin

    del domicilio de un inscripto por ejemplo o las denominadas funciones de

    control previo.

    Explic que en el ao 2003, la Secretara adquiri con fondos

    del ente cooperador AYCACIP ente administrador del RNPQ- un poderoso

    software, conocido como Microstrategy, que sera empleado para cargar los

    informe trimestrales del Registro y que funcionara como herramienta de control.

    Las empresas del RNPQ deberan cargar all los informes trimestrales, por medio

    de una aplicativo existente en la pgina web, denominado ADIT -Aplicacin de

    Informes Trimestrales-. Si bien ya para fines del 2006 se encontraba en

    condiciones de operar, explic De Orue que lo que nunca se logr fue que los

    usuarios cargaran digitalmente la informacin, va internet a ese software. el

    sistema recibi muchas quejas por lo engorroso, la gente segua prefiriendo el

    papel, las mayores quejas era que el sistema era demasiado rgido.

  • Poder Judicial de la Nacin

    Se le consult acerca de cul resultaba ser el criterio

    empleado para conceder autorizaciones de importacin de precursores qumicos,

    a lo que respondi que No haba un criterio, Insisto no era yo igualmente quien

    debera determinar el criterio a seguir, en cuanto a umbrales de

    comercializacin, ni mnimos ni mximos, ni con la efedrina ni con ningn otra

    sustancia.

    D. Andrea Fabiana PAOLUCCI

    Explic que su funcin en la Droguera Chutaru SACIFIA,

    como Directora Tcnica consista, nicamente, en llevar los registros de

    psicoctropicos y estupefacientes, de conformidad con lo normado por la ley

    17565.

    De esa manera, afirm que La droguera comercializaba

    efedrina sin que pasara por mi control, ya que no es ni un estupefaciente, ni un

    psicotrpico. El control de efedrina lo llevaba la duea de la Droguera junto

    con la Sedronar que fiscalizaba, de acuerdo al decreto 1095/96. Desconoci

    cualquier tema relacionado con la parte comercial e importaciones de la

    Droguera, puesto que no le concernan, y aclar que Yo no formaba parte del

    platel del Chutrau, facturaba como monotributista, era una farmacutica

    externa de hecho no estaba autorizada para realizar trmites en ninguna

    institucin, tan era as indic, que concurra a la Droguera solo dos o tres veces

    por semana.

    Afirm, a su vez, nunca haber visto barriles con efedrina en

    los depsitos de la Dorguera y que el encargado de las importaciones en la firma

    resultaba ser Adrin Carnevale.

    E. Andrea Gonzlez DELL`ORO

    Aport un escrito en el que refiri haberse desempeado

    como Directora Tcnica de Droguera Saporiti desde el ao 2005, habiendo

    ejercido de manera interina entre los aos 2005/2007 y desde febrero de ese

    ltimo ao, ya hacindolo como titular. Los interinatos se dieron entre el 10 de

  • noviembre de 2005 al 31 de abril de 2006 y entre el 15 de mayo de 2006 al 30 de

    noviembre de ese ao.

    En tal carcter, es que tiene bajo su responsabilidad, indic,

    controlar la pureza y legitimidad de las drogas que ingresan y egresan de la

    Droguera, y de todas las actividades que tiene que ver con la manipulacin,

    fraccionamiento y comercializacin de las mismas. Supervisar que la Droguera

    solo venda especialidades medicinales, drogas y medicamentos a farmacias,

    hospitales, laboratorios y personas autorizadas por la Secretara de Estados de

    Salud Pblica. Se encuentra tambin bajo su responsabilidad, que las drogas y

    productos que sean objeto de las actividades del establecimiento, sean

    expendidos nicamente a laboratorios y farmacias.

    Tras delimitar sus responsabilidades como DT, aclar que

    La importacin de efedrina no es per se ilegal, ni esta sujeta a cupo alguno

    y sus obligaciones con respecto a la comercializacin de dicha sustancia no es

    distinta a la explicada anteriormente. Adems, aclar que la efedrina era

    fiscalizada por el Ministerio de Salud y tambin por la SEDRONAR, como

    tambin que Droguera Saporiti se encontraba inscripta en el RNPQ y sometida a

    la fiscalizacin prevista por la ley 26.045.

    Reconoci que durante su desempeo como DT, Droguera

    Saporiti import 4600 kg de efedrina, aunque luego present un escrito y ampli

    su declaracin indagatoria y corrigi esa cifra, afirmando que el total de efedrina

    importada durante su gestin se trat de 3100 kg (fs. 8102/4).

    Explic el porqu de esa cantidad de efedrina importada y en

    esa direccin, afirm existieron determinadas situaciones que condujeron a los

    farmacuticos y mdicos a adoptar cierta tendencia de reemplazo de algunas

    sustancias por la efedrina. Una de esas situaciones, que consider impulsaron el

    consumo de efedrina, se trat de la prohibicin de comercializacin de sustancias

    de perfil farmacolgico similar a la efedrina, concretamente, de Fenfluramina y

    Fenilpropanolamina.

    As, La prohibicin de fenfluramina y fenilpropanolamina

    condujo a los profesionales de la salud a la bsqueda del reemplazo de estas

    sustancias por efedrina, provocando cambios de formulacin en ciertos

  • Poder Judicial de la Nacin

    antigripales y productos para adelgazar que contenan esos principios activos.

    Lgicamente, esta situacin provoc un aumento en el consumo de efedrina.

    Cit las resoluciones de la ANMAT que prohibieron el uso y

    comercializacin de fenfluramina como monodroga en preparados magistrales o

    combinadas con otras sustancias, explic los efectos farmacolgicos de dichas

    sustancias y sostuvo que de realizase un estudio comparativo de las cantidades

    de efedrina y fenilpropanolamina, ambas utilizadas habitualmente, entre otros

    usos, como descongestivos y en tratamientos para adelgazar las cantidades

    importadas de efedrina fueron aumentando en los aos subsiguientes hasta el

    ao 2007, donde se realizaron importaciones por un total de 3500 kilos,

    cantidad aproximada a los 4000 kilos de fenilpropanolamina que se importaron

    en el ao 2000 cuando culmin la comercializacin de fenilpropanolamina. Y

    afirm que la comparativa de importaciones entre fenilpropanolamina y efedrina

    resultaba lgica puesto que las dosis de administracin de ambas sustancias

    oscilaban entre 25 mg. a 150 mg, dependiendo del uso y administracin de las

    mismas.

    Otra de las circunstancias apuntadas que influy en el

    aumento del consumo de efedrina, fue la reduccin de cupos a la importacin,

    por parte de Departamento de Psicotrpicos de la ANMAT, para ciertas

    sustancias psicotrpicas de alto consumo: Pemolina Magnesica, Fentermina,

    Femproporex, Mazidol, Dietilpropion, todos supresores del apetito y utilizados

    para bajar de peso, es decir, como anorexigenos en tratamientos de obesidad.

    Todas sustancias psicotrpicas incluidas en las Listas II y III de la ley 19.303, lo

    que implica que para su comercializacin y dispensacin se requieren de vales

    oficiales y recetarios especiales, ambos por triplicado. En cambio, la efedrina no

    era considera una sustancia psicotrpica, razn por la que se prefera realizar

    preparados magistrales con efedrina en reemplazo de las anteriores sustancias.

    Por todas esas razones, es que a su juicio no exista motivo

    alguno que generara sospechas del uso ilcito de efedrina, y al no contar con

    ningn tipo de alerta por parte de las autoridades de control y fiscalizacin de

    drogas, ANMAT y SEDRONAR, sobre posibles usos indebidos de efedrina, no

    haba motivo alguno que le hiciera sospechar que el aumento del consumo de

    efedrina poda estar relacionado con el uso ilcito de la misma; adems de

  • recordar que era la propia SEDRONAR la que autorizaba los permisos de

    importacin de efedrina.

    Luego ampli su declaracin indagatoria, ocasin en la que

    cuestion el clculo de efedrina a nivel del pas que haba informado la Dra.

    Raquel Mndez, puesto que el mismo no contemplaba los usos que tena dicho

    precursor por las farmacias y drogueras, ms all de los laboratorios, o sea no

    contemplaba el uso de efedrina para preparaciones magistrales.

    Incluso hizo referencia a que la citada funcionara le haba

    requerido formalmente a Droguera Saporiti los movimientos de efedrina y

    pseudoefedrina del ao 2006 y 2007 los que le haban sido suministrados no de

    manera informal, sino por mesa de entradas de ANMAT y en carcter de

    declaracin jurada, oportunidad en la que se le haba informado que Saporiti

    tena un consumo en el ao 2006 de 1102,3 kg y en el ao 2007 de 1429,3 kg de

    efedrina, de all que la imputada no comprenda en base a qu datos estadsticos

    la Dra. Mendez haba determinado que el consumo de efedrina en Argentina era

    de 156 kg por ao.

    Refiri que tras esa declaracin jurada no recibi ningn

    llamado de atencin o aviso por parte del Departamento de psicotrpicos de la

    ANMAT dndole cuenta que, por la cantidad poda caber la posibilidad de un

    desvo de efedrina.

    Por otra parte, indic que la cantidad de efedrina importada

    por Saporiti se encontraba dentro de los parmetros que Argentina declaraba

    necesitar para cubrir sus necesidades sanitarias ante la JIFE, conforme se

    desprenda de las constancias de esta misma causa.

    Insisti con lo que entenda se haba tratado de un reemplazo

    de sustancias de perfil farmacolgico similar, concretamente de efedrina por

    fenfluramina, y tras la informacin recabada en la causa via ANMAT (fs.8141)

    refiri En lo que respecta a que la fenilpropalomina se reemplaz en las

    especialidades medicinales por pseudoefedrina, quiero aclara que ac se

    advierte la diferencia entre la especialidad medicinal y el preparado magistral.

    La industria farmacutica reemplaz la fenilpropanolamina por pseudoefedrina

    en medicamentos con accin descongestiva, porque las especialidades

    medicinales que contenan fenilpropanolamina que estaban registradas en la

  • Poder Judicial de la Nacin

    ANMAT, eran con accin descongestiva, no con accin anorexgena En

    cambio la efedrina fue utilizada en reemplazo de la fenilpropanolamina en

    tratamientos para la obesidad, en donde se requieren dosis individuales para

    cada paciente.

    F. Patricia Mnica MARRA

    Refiri haberse desempeado como Directora Tcnica

    interina de la firma UNIFARMA S.A, desde 1 de mayo de 2003, para luego ser

    designada DT permanente el 20 de abril de 2004, hasta la actualidad.

    Indic que su tarea consista, bsicamente, en controlar la

    operatoria de la empresa, tanto en lo que hace a la calidad de los productos

    importados y comercializados, como al cumplimiento de las normas aplicables.

    Sin embargo, no resultaba de su incumbencia tomar decisin alguna de ndole

    comercial, es decir, lo relativo a cundo, cmo, cunto y a qu precio comprar y

    vender. Ello era resorte exclusivo de la Direccin de la empresa.

    Tras explicar los procedimientos internos para proceder a la

    importacin de efedrina, los trmites legales ante la SEDRONAR y los procesos

    de venta exclusivamente a aquellos sujetos autorizados por el citado organismo,

    indic que la efedrina no es una sustancia prohibida, ni est destinada a la

    fabricacin de estupefacientes, por el contrario, constituye materia prima de los

    ms prestigiosos laboratorios nacionales y del exterior.

    Hizo hincapi en que tanto ella, como todos los integrantes de

    Unifarma que intervinieron en las operaciones de compra y venta de efedrina,

    cumplieron con todas las normar de importacin y comercializacin de

    precursores qumicos; y de ninguna manera eran ellos quienes podan controlar

    el destino final de la sustancia.

    Seal tambin que Las variaciones que hubo en nuestro

    nivel de comercializacin son absolutamente normales y compatibles con una

    razonable fluctuacin de la demanda, sin relacin alguna con la utilizacin

    ilegal del producto.

    Cuestion la existencia de necesidades sanitarias,

    desconociendo si existan datos oficiales que permitieran cuantificarlas, ms lo

    que s poda afirmar en relacin con ello es que no exista norma alguna que le

  • exigiera sujetar la operacin comercial de efedrina a tales supuestas y genricas

    necesidades sanitarias del pas, es decir, que no exista ninguna norma que

    especificara la cantidad de efedrina a importar o vender.

    Finaliz, cuestionando que la efedrina tambin era utilizada

    por los laboratorios para producir medicamentos, que no solo se consumen en el

    mercado local, sino que tambin podan ser objeto de exportacin de all que

    las necesidades sanitarias del pas no deberan ser el nico parmetro al

    analizar los volmenes de importacin.

    G. Norma Haidee FERNADEZ

    Explic el procedimiento que segua la Droguera Chutrau -

    de la que resultaba ser Presidente para la fecha de los hechos que le fueron

    atribuidos- para proceder a la importacin de efedrina, y los trmites que se

    realizaban ante la SEDRONAR a tales fines.

    Afirm haber cumplido todas las exigencias legales y

    reglamentarias para dicha actividad; como as tambin haber presentado todos

    los despachos de importacin e informes trimestrales a la SEDRONAR que

    daban cuenta de la operatoria con efedrina.

    Por otra parte, indic que la comercializacin del producto

    estaba a cargo de Adrin Ariel Carnevale, que para la fecha de los hechos se

    desempeaba como vendedor y por lo tanto era quien posea trato con la gente de

    Famrica, empresa conocida en el rubro farmacutico como revendedora ya

    que no importaba productos, sino que se dedicaba a adquirirlos de Drogueras

    como Chutrau y venderlos a farmacias del pas, y que comenzaron a comprar

    efedrina a nuestra empresa porque con nosotros conseguan un precio ms bajo

    que sus habituales proveedores, quienes le quisieron aumentar uno o dos

    dlares el valor del producto.

    Indic haber conocido a Marcelo Lisanti y Marcial Crespi de

    la firma Famrica y que ambos le haban referido que la necesidad de efedrina se

    basaba en que tena de clientes a 5000 farmacias de todo el pas que necesitaban

    de ese precursor qumico para elaborar preparados magistrales. Por tal razn es

    que comenzaron a venderle efedrina a Famerica, con la condicin de que el pago

  • Poder Judicial de la Nacin

    lo realizaran por adelantado, puesto que Chutrau no contaba con la liquidez

    necesaria para afrontar por s esas importaciones.

    De esa manera, una vez que el proveedor de la india les

    informaba que la mercadera se encontraba disponible, le solicitaban el pago a

    Famerica y as abonaban el producto, con cheques, que eran retirados por un

    empleado de Chutrau de la sede de Famrica (a excepcin de la primera

    importacin que fue a la inversa). Sin bien aclar Fernndez que a nivel

    comercial el negocio no era tan rentable para Chutrau SACIF porque los

    mrgenes de ganancia eran exiguos, tambin refiri que como contrapartida,

    se obtena una comisin segura por la metodologa de pago adelantado.

    En lo relacionado con la entrega del producto, refiri que el

    transportista del despachante de aduana, una vez retirado el producto tras su

    ingreso al pas, era acompaado por un empleado de Chutrau que, previo paso

    por la Droguera para retirar la documentacin correspondiente, llevaban

    directamente la efedrina a la sede social de la firma Famrica. Y aclar que no

    posean espacio fsico en sus depsitos para almacenar esa cantidad de

    mercadera importada.

    Insisti en haber cumplido con toda la normativa vigente, en

    haber realizado las comunicaciones correspondientes a la SEDRONAR quien

    no ha puesto ningn reparo ni detect en modo alguno irregularidad en el

    proceder de Chutrau; siendo adems, dicho organismo, el ms adecuado para

    determinar si con nuestra importacin `hemos superado las necesidades

    sanitarias del pas. Seal que fue por las inquietudes sobre el tema y por

    propia voluntad que resolvi dejar de importar efedrina, Concretamente

    cuando desde la Sedronar se nos pidi informe sobre la solicitud de importacin

    de fecha 4 de junio de 2008 por 2000kg de efedrina de la empresa Emellen, en

    atencin a los acontecimientos de pblico conocimiento que se relacionaban con

    la efedrina decidieron desistir de la importacin.

    Al prestar declaracin, reconoci como propia la decisin de

    importar materias primas y sus cantidades; refiri no haber reportado nunca

    operaciones sospechosas (en los trminos del art.7, inc. 3 de la ley 26.045) ya

    que siempre vendamos a clientes que estaban inscriptos en al SEDRONAR

  • e indic que la relacin comercial con Famerica haba comenzado antes de la

    venta de efedrina.

    H. Adrin Ariel CARNEVALE

    Refiri haberse desempeado como vendedor de la Droguera

    Chutrau SACIFIA, desde su ingreso en el ao 2003 hasta el ao 2009, y en tal

    sentido, explic que su principal cliente, en relacin con la efedrina, result ser

    la firma Famrica y otras dos farmacias que compraban para realizar preparados

    magistrales. Respecto de esas farmacias precis que se trataban de Farmacia del

    Centro y Niza Cientifica tambin conocida como Farmacia Francesa-, y que las

    mismas compraban entre 2, 5 y 10 kilos por compra, cada tres meses ms o

    menos.

    Aclar que no eran especialistas en farmacias, puestos que

    enfocaban sus ventas ms en laboratorios y distribuidoras, en esa direccin, es

    que Famrica era un cliente con el que tenan una relacin bastante cotidiana, ya

    que eran distribuidores y Chutrau le venda mucha diversidad de productos, casi

    100 aproximadamente.

    En torno a la relacin comercial con la firma Famerica, indic

    que la persona que realizaba las compras era Cristian Crespi, sin perjuicio de

    haber mantenido reuniones con Marcelo Lisanti que resultaba ser el titular la

    firma. Que una vez realizados los pedidos de efedrina por parte de Famrica, lo

    consultaba con Norma se calculaba cuanto iba a demorar y el costo del

    producto, a mi me informaban el precio y yo le informaba esas cuestiones

    Famerica; desconociendo si Fernndez consultaba con la directora tcnica de la

    droguera acerca de las cantidades a importar.

    IV. VALORACIN DE LA PRUEBA COLECTADA:

    Los elementos probatorios reunidos hasta aqu, me permiten

    en principio y a esta altura de la investigacin, tener por acreditada la

    materialidad de los hechos delictivos narrados en el acpite I.- y por demostrada

    la responsabilidad penal de Jos Ramn GRANERO, Gabriel Yusef ABBOUD,

    Julio Alberto DE ORUE, Andrea Viviana Gonzlez DELL`ORO, Patricia

    Mnica MARRA y Norma FERNANDEZ, en aquellos sucesos, con el grado de

  • Poder Judicial de la Nacin

    certeza que este estadio procesal requiere (de acuerdo con las disposiciones del

    artculo 306 y concordantes del Cdigo Procesal Penal de la Nacin).

    No he de extenderme mucho al respecto, por resultar sabido,

    pero cabe recordar que la Secretara de Programacin para la Prevencin de la

    Drogadiccin y la Lucha contra el Narcotrfico (SEDRONAR) es el organismo

    responsable de coordinar las polticas nacionales de lucha contra las drogas,

    enfocndose para ello en un claro objetivo: la reduccin de la oferta de drogas

    (concepto sobre el que se volver ms adelante).

    Basta ingresar al sitio web del organismo, para corroborar lo

    dicho y confirmar que la estrategia contra el trfico ilcito de estupefacientes es

    una de las polticas que ms consenso ha alcanzado a nivel mundial. En ella

    aparecen dos elementos bsicos: el concepto de responsabilidad compartida de la

    comunidad internacional y el requerimiento de un abordaje integral del

    problema. Esto significa que el fenmeno se enfrenta atendiendo a los diferentes

    eslabones de la cadena (produccin, comercializacin, trfico y consumo) y que

    cada pas est obligado a enfrentar la problemtica de las drogas desde su propia

    situacin.

    La Subsecretara Tcnica de Planeamiento y Control del

    Narcotrfico es el rea de la SEDRONAR responsable del diseo y la

    articulacin de polticas y acciones tendientes al control del trfico ilcito de

    drogas y sus delitos conexos.

    Mientras que el Registro Nacional de Precursores Qumicos,

    dependiente de la mencionada Subsecretaria, es el organismo encargado de la

    supervisin y control de movimientos y destinos de las sustancias qumicas

    controladas, por eso es que debera poseer la informacin actualizada y

    fehaciente del comercio legtimo de precursores qumicos.

    De all que sea la propia SEDRONAR, con total lgica por

    cierto, en consideracin de la especificidad de la materia y la especialidad y

    capacitacin de sus funcionarios, la responsable de autorizar las importaciones

    de precursores qumicos al Territorio Nacional y controlar su destino legtimo,

    entre ellos, la efedrina.

    Todo lo afirmado se desprende, bsicamente, de lo dispuesto

    en las leyes 23.737, 26.045, los decretos 1095/96 y 1161/00, la Convencin de

  • Viena de 1988 y el Reglamento Modelo para el Control de sustancia qumicas

    que se utilizan en la fabricacin ilcita de estupefacientes y sustancias

    psicotrpicas (de la CICAD); sin perjuicio de otra normativa y reglamentacin

    que regula la actividad propia de la SEDRONAR y en definitiva, la lucha contra

    el narcotrfico.

    Sentado lo expuesto, habr de abordarse, primeramente, una

    de las cuestiones ms discutidas en el expediente, casi por la totalidad de los

    imputados: La indeterminacin o desconocimiento de las necesidades

    sanitarias del pas respecto del consumo de efedrina.

    Tal cuestionamiento, emergi casi obligatorio de dilucidar, al

    tomar conocimiento de los escalonados crecimientos de importacin de efedrina

    entre los aos 1999 y 2009, que inform la Aduana Argentina y se aprecian en el

    siguiente grfico:

    En consideracin del sostenido crecimiento en las

    importaciones de efedrina, a partir del ao 2004, se ofici a la Administracin

    Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa Mdica (ANMAT)

    requiriendo informacin, no solo de qu medicamentos se elaboraban con

    efedrina, sino tambin de todas las personas fsicas y/o jurdicas autorizadas a

    elaborar productos mdicos conteniendo efedrina, la cantidad de dicho precursor

    utilizado para la elaboracin de esos medicamentos, la cantidad de

    medicamentos producidos en el pas y la cantidad de medicamentos exportados.

    Todo ello con relacin a la dcada pasada (ver fs.1416/1512).

  • Poder Judicial de la Nacin

    As se estableci, que fue recin a partir de la vigencia de la

    resolucin conjunta 932,2529, 851/2008 de los Ministerios de Salud, Justicia y

    SEDRONAR, que la ANMAT tom intervencin en las importaciones de

    efedrina -como materia prima-. Tambin que la Argentina prcticamente no

    realiz exportaciones de medicamentos elaborados con efedrina en la dcada

    pasada, a excepcin de 2000 ampollas x 1 ml de MAUCHAN, exportadas por la

    firma Fada Pharma (por un total de 100 grs. de efedrina sulfato); y se inform, a

    su vez, que existan aproximadamente unos 50 medicamentos conteniendo

    efedrina como monodroga o asociada (entre vigentes, cancelados y no

    reinscriptos), cuya titularidad responda a unos 30 laboratorios (vide fs.

    1513/1530).

    Lo primordial y ms llamativo de esa informacin, es que el

    consumo del citado precursor qumico en la industria farmacutica, resulta

    sumamente bajo en relacin a los miles de kilos importados.

    A modo de ejemplo, se citaran a continuacin los consumos

    de reconocidos laboratorios:

    - Boehringer Ingelheim, en los 10 aos que trascurrieron entre 2000/2010, utiliz

    423,893 kg de efedrina. De ellos 123,415 kg fueron para producir 612.070

    unidades de Bisolvon compuesto (jarabe por 120ml) y los restantes 300,477 kg

    para producir 1.523.253 unidades Amiorel Compuesto (jarabe por 120ml)

    - FADA Pharma, entre los aos 2003/2010 utiliz 35,465 kg de Efedrina Sulfato,

    con la que produjo 709.617 ampollas de 1 ml de Muchan y 6,49 Kg de

    Efedrina Clorhidrato, con la que se produjo entre los ao 2003/2006 108.275

    frascos de Fadatos (jarabe por 120ml).

    - GEZZI, entre los aos 2003/2010 emple 7,172 kg de efedrina clorhidrato para

    la elaboracin de 358.568 frascos de Coliria.

    - GRAMON entre los aos 2000/2010 utiliz 59,281 Kg de efedrina para la

    elaboracin de 2.821.335 unidades de Irix Clasico.

    - PHENIX, entre los aos 2004/2010 utiliz 10,691832 Kg de efedrina de los

    cuales 0,396952 Kg fueron utilizados para muestras y anlisis y todo el resto

    para la elaboracin de 1.130.175 unidades de Usalix/ solucin oftalmolgica

    esteril.

  • - Grupo sonofi-aventi, entre los aos 2000/2008 emplearon 47,7312 kg de

    efedrina para la elaboracin de 700.516 unidades de NO TOS JARABE

    - ROUX OCEFA S.A.,entre los aos 2000/2008 utiliz 44,48 kg de Clorhidrato

    de efedrina, para la elaboracin de 4.279.613 unidades de KALOPSIS (solucin

    oftalmolgica estril).

    De all, que las afirmaciones de Raquel Mndez -Jefa del

    Departamento de Psicotrpicos y Estupefacientes de la ANMAT- al momento de

    prestar declaracin testimonial en estas actuaciones (ver fs.1567/8), disten de

    resultar infundadas o fruto de la la apreciacin subjetiva de un funcionario,

    como seala el imputado Abboud. Por el contrario, fundamentan, en parte,

    aquella cuestionada cifra de que 156 kg de efedrina alcanzan para cubrir las

    necesidades sanitarias anuales del pas. Cifra que, en honor a la verdad, si bien

    se aproxima, es incluso menor, si atendemos los consumos anuales informados

    por los laboratorios que fueron suministrados por la ANMAT.

    Pero tambin debe decirse que, como sealan varios

    imputados (Abboud y DellOro entre otros), esa cifra no tiene en cuenta el uso de

    efedrina para la produccin de las mal llamadas pastillas para adelgazar y otras

    preparaciones magistrales.

    Motivo por el cual, se requiri informacin y luego se

    convoc a prestar declaracin testimonial a la Dra. Nora Fitanovich, a la sazn,

    Coordinadora de la Comisin de Buenas Prcticas de Preparacin de

    Medicamentos Magistrales del Colegio de Farmacuticos y Bioqumicos de la

    Capital Federal (fs.1565/1566 y 1603/1605). No en vano se resalta el cargo que

    detenta la citada profesional, puesto que entre tantos expertos en el estudio de la

    farmacologa y el narcotrfico que se encuentra sometidos a proceso, con un

    discurso por completo antagnico al de la Dra. Fitanovich -en cuanto a

    cantidades se refiere al menos-, hizo parecer que la nombrada se trataba de una

    estudiante de ciclo bsico.

    Explic en un primer momento la especialista, los usos que

    posea en preparaciones magistrales la efedrina y precis cantidades en que es

    empleada la misma para dichas preparaciones; cantidades que oscilaban entre 15,

    20 y 60 mg. por dosis para medicamentos simpaticomimticos.

  • Poder Judicial de la Nacin

    Inform tambin que no se contaban con datos estadsticos

    acerca de qu cantidad de farmacias elaboran preparados magistrales, como

    tampoco de la cantidad de preparados magistrales que se realizan en el pas. Lo

    que sin duda no contribuye en nada a establecer, con extrema precisin, un

    nmero acerca de la cantidad de consumo lcito de efedrina.

    Sin embargo, pese a los diversos usos magistrales para los que

    podra emplearse la efedrina, precis que las ramas donde ms se la emplea son

    la cardiologa, oftalmologa, los tratamientos de la obesidad y en los hospitales

    para intoxicaciones con anestesia y barbitricos. Y fue muy contundente

    Fitanovich a ser consultada sobre qu cantidades de preparados magistrales

    podan elaborarse en una farmacia con 2450 kg, 550 kg, 675 kg y 600 kg de

    efedrina (compras que se le conocan en ese entonces a Farmacia Hidalgo, Puelo,

    Muz y San Jos de los Corrales), a lo que respondi categricamente es una

    infamia, es algo absurdo pensarlo, son cantidades que no se manejan en una

    farmacia, en mi laboratorio comprbamos 50 gs. de efedrina y me duraban 6

    meses, y con esos hacamos magistrales para cardacos o la efedrina inyectable,

    y modestia aparte, con tantos aos de experiencias cursos y dems, soy una

    persona bastante consultada en mi medio y mi farmacia elabora preparados no

    solo para los pacientes que se presentan en ella, sino tambin para pacientes de

    distintas farmacias que no los elaboran ellos y me encomiendan sus preparados

    a mi, es decir, que mi farmacia con 50 gs. de efedrina no solo cubra las

    necesidades de mi farmacia por 6 meses, sino la de varias farmacias ms.

    Vale aqu una aclaracin, sea bien por un error o confusin de

    la profesional al momento de declarar, sea bien por un error de tipeo al momento

    de recibrsele la declaracin, o como fuera, lo real es que a luz de las compras

    realizadas por Fitanovich en Droguera Saporiti, seran 500 grs. y no 50 gs., los

    que aproximadamente consuma en los 6 meses que hizo referencia. En concreto,

    en 28 meses adquiri 4 kilos de efedrina, habiendo adquirido medio kilo de esos

    4, solo en el ltimo mes, lo que hace pensar que su provisin de efedrina durara

    unos meses ms.

    Si bien como sostuvo Abboud, las afirmaciones de Fitanovich

    respecto del consumo de efedrina para preparaciones magistrales tampoco

    representaban la norma, sino su propio caso individual a diferencia de lo que

  • concluye el nombrado, en mi opinin, la experiencia y el testimonio de la citada

    profesional, s sirven para sacar conclusiones al respecto. Y no solo porque sea

    una voz autorizada la de Fitanovich, ni ms ni menos, Coordinadora de la

    Comisin de Buenas Prcticas de Preparacin de Medicamentos Magistrales del

    Colegio de Farmacuticos y Bioqumicos de esta ciudad, sino antes bien, porque

    su dichos pueden contrastarse y comprobarse con informacin recabada en la

    causa.

    As, a poco que tomemos los informes trimestrales, por poner

    un ejemplo, del primer trimestre de 2006 de Droguera Saporiti SACIFIA, la

    misma registra 265 operaciones de venta de efedrina, de las cuales 47 ventas son

    por 0,025 kg; 19 ventas son por 0,050 kg; 40 ventas son por 0,100 kg; 12 son por

    0,200 kg; 21 por 0,250 kg; 53 ventas por 0,300/0,400/0,500 y 0,750kg y 38

    ventas son por 1kg Es decir, de las 265 operaciones de venta de una de las ms

    grandes distribuidoras del pas, 230 operaciones fueron por cantidades

    iguales e inferiores a 1 kg resultando ser casi la totalidad de compradores,

    precisamente farmacias. Ello indica que un 86,8% de las ventas de Droguera

    Saporiti eran por cantidades iguales o inferiores a 1kg.

    Para que no parezca antojadiza la eleccin del informe

    trimestral, si tomamos por ejemplo el del 3er trimestre del ao 2006, de las 410

    operaciones de venta de efedrina, 341 son por cantidades de 1 kilo o menos, lo

    que representa, en este caso, el 83.17% de las ventas. Misma situacin que se

    aprecia en otros informes trimestrales reservados en autos y tambin de la

    documentacin aportada por Gonzlez DellOro al prestar declaracin

    indagatoria (vide fs. 7363/7416).

    Tambin pueden analizarse, en esa direccin, la planilla de

    stocks de efedrina realizada por la misma SEDRONAR y que obra agregada a fs.

    149/156 del expediente 838/08, reservada por Secretara; es contundente advertir

    como casi la totalidad de la firmas que informan stocks de efedrina lo hacen por

    unos pocos gramos e incluso menos, miligramos. Tan es as, que las ms de 320

    empresas que informan stocks de efedrina, entre todas juntas, suman un

    total de 387,183944 kg de efedrina sulfato y clorhidrato-. Y cabe aclarar que

    del total de esa cifra, 100kg le pertenecen solo a dos laboratorios.

  • Poder Judicial de la Nacin

    Todo indicara que, gramos ms, gramos menos, la Dra.

    Fitanovich no estara tan errada con sus apreciaciones.

    Pero adems, cabe en este punto hacer referencia a una testigo

    que declar ante el Tribunal Oral N4 de esta ciudad, en el juicio que se le sigue

    a los integrantes de la firma FASA y a Wedling Duarte y Antonio Cores

    -Farmacia Hidalgo, Muiz- en las causas nro. 1689 y 1690, que corrobora lo

    afirmado por la anterior profesional (aportadas a fs. 8308).

    Dicha testigo es Cecilia Ana Helena Cuerda Stange,

    encargada del sector compras de la firma Todofarma S.A., una droguera y

    distribuidora de materias primas para las farmacias que elaboraban

    medicamentos magistrales, quien declar la efedrina en realidad formaba parte

    de estos productos que las farmacias compraban generalmente para hacer

    medicamentos para adelgazar Entonces eso se venda, en una poca se

    compraba en cantidades, digamos en ese sentido yo tena un control como

    cantidades normales, digamos un cuete [25 kilos] se venda en un par de

    meses Despus, no recuerdo bien la fecha, pero de golpe empez a haber un

    auge Usted piense que las farmacias compraban de a 50 miligramos o 100

    gramos, haba farmacias ms importantes que compraban un poco ms, pero

    calcule que ms o menos un cuete duraba un mes dentro de la empresa, se

    fraccionaba en pequeas cantidades y se venda.

    Fitanovich tambin declar en ese juicio sobre dosis y

    cantidades, y al ser consultada por el Fiscal General, Dr. Luciani, Cuando usted

    hace referencia a dosis muy bajitas a que est haciendo referencia?, la

    farmacutica respondi le hablo de 5 miligramos, 10 miligramos, mximo 50

    miligramos para estas funciones que le digo, descongestionar las vas

    respiratorias, o bien en forma inyectable se la utilizaba para problemas

    cardiacos as en forma sbita, para salvar una vida.. Luego, el Fiscal General

    propuso exhibirle un cuadro, aportado por al SEDRONAR, que reflejaba los

    volmenes de importacin al pas de efedrina y le consult acerca de si poda dar

    alguna precisin sobre los aumentos en los volmenes que se registraban en el

    cuadro, si saba o conoca los porqus de ese aumento. Fitanovich respondi yo

    categricamente, desde mi funcin opino no, es una exageracin, es un desvo de

    la utilidad de la droga, no tienen sentido esas cantidades, realmente me asustan

  • verlas. En el 2004 tambin es exorbitante la cantidad? Consult el Fiscal

    General. si, si, si, desde siempre, el mayor uso que se le dio, que era bastante

    indebido, por eso ocupo este cargo en el Colegio de Farmacuticos para

    orientar a los profesionales, era en obesidad. Si hubo un desvo en la farmacia

    magistral fue eseactuaba quitando el apetito, produciendo una accin en el

    sistema nervioso central, pero lgicamente intervenan los mdicos en esto,

    porque ellos eran los que recetaban. Pero bueno, estaba en cada farmacutico

    decidir si comercializar y hacer esos preparados o no. As que ese fue el nico

    punto que hemos tratado, en esa poca, pero cuando supimos el consumo

    enorme que se importaba como dice usted, hubo una reunin con el SEDRONAR

    en el Colegio, donde casualmente yo hice esa consulta, digo Cmo Ustedes no

    saban esta sustancia en qu se estaba empleando?.

    Ante lo que poda erigirse como otra visin, o una posible

    explicacin del tema, el Presidente del Tribunal Oral N4 con total lgica le

    pregunt a Fitanovich De acuerdo a su conocimiento y por lo que usted est

    mencionando, haba alguna posibilidad que las Drogueras o Farmacias se

    stockearan en esas cantidades como consecuencia de una decisin empresarial

    sin miras de ningn fin ilcito o ya son cantidades que por los volmenes? y

    antes que pudiera finalizar, lo interrumpi la farmacutica no, ya superan tanto

    que es imposible. Para nosotros era una enormidad hablar de 1 kilo, y hubo

    farmacias que trabajaban 1 kilo, pero eso es el volumen mximo. Porque si

    ustedes pueden entender, una dosis de 50 miligramos se pueden hacer millones

    de pastillas con eso, con 1 kilo. Imagnese con 25, 50 o 100 kilos..

    Exageracin de la testigo al margen y para que se tenga

    presente, 50 miligramos son 0,00005 kilo. Es decir, que con 1 kilogramo de

    efedrina se pueden realizar 20.000 pastillas de 50 mg.

    Desde ya que todo esto no autoriza a arrojar un nmero

    preciso o exacto de consumo de efedrina para cubrir las necesidades sanitarias,

    puesto que se desconoce -este Juzgado al menos- cuntas farmacias elaboran

    preparados magistrales empleando el mentado precursor qumico; sin perjuicio

    que, de haberlo querido, se podra haber establecido un parmetro bastante

    acertado de consumo licito, pero ms adelante se hablar al respecto.

  • Poder Judicial de la Nacin

    Sin embargo, ms all de la imprecisin que se tiene hasta

    este punto, sobre los tan anhelados datos estadsticos sobre el consumo lcito de

    efedrina, lo afirmado por las Dras. Mndez y Fitanovich, corroborado en gran

    medida por la Dra. Cuerda Stange, definitivamente permiten advertir cundo un

    consumo es completamente desmesurado, y por ende ilcito, mxime en el caso

    concreto de la efedrina, que no registra otros usos distintos a los

    medicinales.

    Pese a lo ya explicado, supongamos que la Dra. Fitanovich

    est profundamente equivocada o que omiti particularidades bsicas de su

    cotidianeidad laborar como el preparado de anorexgenos o pastillas para

    adelgazar, o que no elabora esa clase de preparados por cuestiones personales, o

    que pacientes con obesidad no concurren a su farmacia por los motivos que

    fueren. En resumen, no contabiliz lo que se emplea para el uso de las mal

    llamadas pastillas para adelgazar.

    As, deberamos ingresar entonces en una nueva variante de

    anlisis para obtener el cuestionado parmetro de consumo lcito de efedrina. Esa

    es la variante que proponen varios imputados, entre ellos, Granero y Abboud,

    funcionarios pblicos que tenan la obligacin de conocer esos parmetros, que

    tuvieron ocasin de conseguirlos y que tuvieron alertas o avisos que debieron

    haber sido atendidos, pero como dije, luego se tratar ese tema.

    Se invita entonces a discurrir en torno a un tema que es an

    ms difuso que el parmetro de consumo lcito de efedrina, es decir, el

    tratamiento de la obesidad mrbida con anorexigenos. A ello se suma el

    reemplazo que se dio de ciertas sustancias de perfil farmacolgico similar por la

    efedrina (como la Fenfluramina y Fenilpropanolamina), propuesto por otros

    imputados. Y tampoco se puede dejar de considerar el crecimiento registrado de

    la industria farmacutica, segn Granero y Abboud en los aos 2005/6/7, que no

    haba sido apreciado, supuestamente, al momento de hablar de necesidades

    sanitarias; amn de los usos veterinarios que tambin pose la efedrina.

    Toda una serie de nuevos interrogantes que no haban sido

    considerados por las expertas y, por ende, en una psima condicin de anlisis

    dejaran a la suscripta, lega en farmacologa claro est.

  • Debera entonces arrojarme a la bsqueda de datos

    estadsticos sobre obesidad en el pas, intentar determinar qu niveles de

    obesidad son tratados con anorexgenos y cules no, y eso en base a qu

    criterios. Suponiendo que se pudiera trazar un parmetro de cules son los que

    requieren tratamientos con anorexgenos, respecto de aquel universo de obesos,

    debera analizarse tambin la posibilidad de acceso a los sistemas de salud que

    posee ese subgrupo, como la posibilidad econmica de los mismos para costear

    ese tratamiento. Surcada la veta sociolgica del problema, habra que consultar

    nuevamente con un especialista si las dosis adecuadas para ese tipo de

    tratamiento son aquellas que se desprende de la documentacin aportada por

    Abboud en su declaracin indagatoria, que indican una dosis mxima diaria de

    60mg (6652/58), o en cambio la sostenida por el nombrado en su escrito, que

    habla ya de pastillas de 100mg; o por qu no sealar aquella receta que obra a fs.

    12800 de los testimonios remitidos por el Juzgado Federal de Campana, en la

    que un mdico requiere la elaboracin de un preparado magistral conteniendo

    30 mg de efedrina 200 mg cafena. Adems debera establecer la duracin

    de dichos tratamientos.

    Tarea complicada y que tambin debera realizarse, porque

    no, respecto al consumo veterinario de la efedrina.

    Ahora bien, la sencilla razn por la que no habr de darse

    acogida o respuesta a ninguno de esos interrogantes, que en gran medida podra

    hacerlo puesto que he dedicado valioso tiempo buscando informacin pblica

    respecto de ellos -pero me niego a seguir perdindolo-, es porque no conducen a

    nada, tan solo pretenden desviar el foco de atencin y generar confusin sobre la

    real problemtica.

    No conducen a nada hoy, ni habran conducido a nada ayer,

    desde el momento en que no brotaron obesos mrbidos por doquier a partir de

    los aos 2004 o 2005, no se descubri ninguna propiedad milagrosa en la

    efedrina que justifique las desmedidas importaciones de ese precursor qumico y

    de ninguna manera se condicen las mismas con los exiguos en comparacin-

    crecimientos de la industria farmacolgica. Ya mencion que tampoco fue

    exportada en cantidades siquiera significativas y no se relaciona tampoco con las

  • Poder Judicial de la Nacin

    cantidades de otros precursores qumico que supuestamente se utilizaban con

    anterioridad para el preparado de anorexgenos.

    No fue casual, ni un descuido, lo que aconteci con los

    volmenes de importacin de efedrina. La real y nica problemtica es una

    operacin de narcotrfico internacional.

    Como se ver ms adelante, qued ampliamente demostrado

    en distintos procesos judiciales, que las importaciones al pas de efedrina tenan

    como ltimo destino la Repblica de Mxico, ya sea como materia prima en s o

    ya producida la metanfetamina. Pas que para los primeros nueve meses de 2011

    declaraba una tasa de homicidios vinculados al narcotrfico cercana a los 13.000

    muertos, algo as como un muerto cada media hora (conforme cifras oficiales de

    la Procuradura General de la Repblica de Mexico)1.

    En Argentina, se demostr que por esas misma razn,

    narcotrfico, ejecutaron a las vctimas de lo que fue conocido como el Triple

    Crimen de General Rodrguez Forza, Ferron y Bina-, en el Unicenter Shopping

    de la localidad de Martnez hubo otros dos homicidios vinculados a las mismas

    cuestiones, ni que hablar de las noticias que a diario nos sorprenden sobre la

    temtica en la ciudad de Rosario y esta CABA, y otros tantos hechos que no

    interesa ac rememorar, puesto que no se pretende realizar una crnica policial

    de los acontecimiento que cobraron notoriedad en el pas en torno al narcotrfico

    en los ltimos aos; pero tampoco se puede livianamente pasar por alto el

    trasfondo que envuelven o traen aparejadas maniobras como la aqu se investiga,

    hacerlo, sera esquivarle a la verdad.

    Es por esto, que no se resiste la liviana invitacin a discurrir

    sobre colirios, jarabes para la tos y pastillas para adelgazar, que se pretende

    imponer en la causa. Cuestiones de seguridad, profundas, ameritan otro anlisis.

    Pero adems, la principal razn por la que terminantemente

    me niego a seguir discurriendo sobre nimiedades, es que se corrobor que de los

    47.625 kg de efedrina importados entre los aos 2004 a 2008, 40.972,195 kg

    fueron desviados a manos de condenados, procesados o denunciados por

    maniobras de narcotrfico.

    1 http://www.pgr.gob.mx/temas%20relevantes/estadistica/estadisticas.asp

  • De all que cualquier temtica distinta al narcotrfico, en

    torno a las desmedidas importaciones de efedrina que se pesquisan en autos, en

    mi humilde entender, no resulta sino un vano intento de justificar lo

    injustificable.

    Son solo 6 empresas las que ingresaron al pas la cantidad

    mencionada de efedrina y casi la totalidad de la misma le fue suministrada, o

    bien directamente a los canales de desvo -distintas farmacias- por parte de las

    mismas importadoras, o bie