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Fallo CFCP - Minuzzi - Siembra Para Comercializar. Ley 23737. Articulo 5 inciso c. Casación Penal

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Causa N 1039/2013 - Minuzzi, Justo Jos Manuel s/recurso de casacin CFCP SALA III 13/11/2013

CULTIVO DE PLANTAS O SEMILLAS UTILIZABLES PARA PRODUCIR ESTUPEFACIENTES PARA SU CONSUMO PERSONAL. Denuncia efectuada por vecino que pudo observar las plantas de marihuana. Inaplicabilidad del precedente Arriola de CSJN. La cantidad de droga incautada impide afirmar que la sustancia prohibida se encontraba destinada solamente al consumo personal. Revocacin de la sentencia que declar la inconstitucionalidad del art. 5, inc. a, anteltimo prrafo, de la ley 23.737 y sobresey al imputado

la representante del Ministerio Pblico Fiscal ha logrado descartar fundadamente que la tenencia de estupefacientes que se le imputa a Justo Jos Manuel Minuzzi estuviera destinada a su consumo personal, a tenor del estandar fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en el precendente Vega Gimnez (V. 1283. XL. Recurso de hecho Vega Gimnez, Claudio Esteban s/ tenencia simple de estupefacientes -causa N 660-). (Dr. Borinsky, segn su voto)

En efecto, la cantidad de material estupefaciente secuestrado (219,11 gramos de marihuana, cfr. fs. 2) y las circunstancias particulares del caso, permiten descartar prima facie que la tenencia del alcaloide imputada haya perseguido su consumo personal. (Dr. Borinsky, segn su voto)

Por ende, el anlisis del caso a la luz de los alcances del precedente ?Arriola de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, resulta, en mi opinin, improcedente. (Dr. Borinsky, segn su voto)

En ese orden, la recalificacin efectuada por la Cmara a quo en cuanto encuadr la conducta investigada en el tipo penal del artculo 5 inc. a ante ltimo prrafo de la ley 23.737 y que a la postre determin la declaracin de inconstitucionalidad de dicha norma y el consecuente sobreseimiento definitivo del imputado-, desconoci elementos de juicio determinantes para la dilucidacin del caso y, por ende, resulta descalificable como acto judicial vlido. (Dr. Riggi, segn su voto)

Citar: elDial AA83E1Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumn 1440 (1050) - Ciudad Autnoma de Buenos Aires Argentina

Causa N 1039/2013 - Minuzzi, Justo Jos Manuel s/recurso de casacin CFCP SALA III 13/11/2013

///la ciudad de Buenos Aires, a los 13 das del mes de noviembre del ao dos mil trece, se rene la Sala III de la Cmara Federal de Casacin Penal integrada por la doctora Liliana E. Catucci como Presidente y los doctores Eduardo Rafael Riggi y Mariano Hernn Borinsky como vocales, asistidos por la Secretaria de Cmara doctora Mara de las Mercedes Lpez Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casacin interpuesto contra la decisin obrante a fojas 36/38 vta. de la presente causa n 1039/2013 del registro de esta Sala, caratulada: ?MINUZZI, Justo Jos Manuel s/recurso de casacin?, representado el Ministerio Pblico Fiscal por el doctor Ral Omar Ple y la defensa particular por la doctora Vanesa Yanina Ferrazzuolo.-Efectuado el sorteo para que los seores jueces emitan su voto, result el siguiente orden sucesivo: Mariano Hernn Borinsky, Eduardo Rafael Riggi y Liliana E. Catucci.-VISTOS Y CONSIDERANDO:El seor juez doctor Mariano Hernn Borinsky dijo:

PRIMERO:I.- Que con fecha 21 de mayo de 2013 la Sala I de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, en la causa nro. 47.639 de su registro interno, resolvi I. REVOCAR PARCIALMENTE la resolucin de fojas 81/4 de los autos principales por medio de la cual se dispuso el procesamiento de Justo Jos Manuel Minuzzi, y RECALIFICAR su conducta a la luz del art. 5, inc. a?, anteltimo prrafo, de la ley 23.737, segn ley 24.424. II. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de dicha norma, en cuanto reprime la siembra o el cultivo de plantas o semillas utilizables para producir estupefacientes para su consumo personal (arts. 14, 19 y 28 C.N.), y en consecuencia, SOBRESEER a Justo Jos Manuel Minuzzi [] en orden al hecho materia del proceso por no encuadrar en una figura legal, atendiendo a la declaracin de inconstitucionalidad efectuada [] (cfr. fs. 36/38 vta.).-II.- Contra dicha decisin interpuso recurso de casacin la Seora Fiscal General Adjunta, doctora Eugenia Anzorreguy de Silva (cfr. fs. 40/47), el que fue concedido (cfr. fs. 50/51) y mantenido en esta instancia (cfr. fs. 57).-III.- Que la parte recurrente encauz su presentacin recursiva por va de los dos supuestos de impugnacin previstos en el art. 456 del C.P.P.N.-En lo medular, sostuvo que el colegiado anterior declar errneamente la inconstitucionalidad del art. 5 inc. ?a? de la ley 23.737 y que la sentencia atacada vulnera las prescripciones establecidas en los arts. 123 y 404, inc. 2, del C.P.P.N. por presentar una fundamentacin aparente.-Luego de resear los antecedentes del caso, la impugnante aleg que en atencin a la droga secuestrada, cabe mencionar que Minuzzi tena en su poder 219,11 grs. de marihuana suficiente para armar 406 cigarrillos, equivalente a 4684 dosis, extremos que permiten presumir cuanto menos una finalidad distinta a la de consumo, con la consiguiente afectacin al bien jurdico salud pblica? resultando de aplicacin -al menos, como dispuso el a quo- al caso la figura prevista por el art. 14 1 parte de la Ley 23.737, como residual del 5to. C de la misma ley (cfr. fs. 43 vta.).-Sostuvo que se encuentra acreditado en autos que Minuzzi tena en su poder la cantidad de 219,11 gramos de marihuana y no puede considerarse ?escasa? en los trminos del art. 14 segundo prrafo de la ley 23.737.-Refiri que los jueces omitieron analizar las circunstancias que rodearon el hecho.-En este sentido, puntualiz que, de una simple lectura de las actuaciones, se advierte que el personal policial que tom conocimiento del hecho lo hizo ante la denuncia annima realizada por alguien ajeno al domicilio del imputado, un vecino de la zona quien pudo observar las plantas; en razn de ello, consider que su conducta ha trascendido a terceros, afectando el bien jurdico tutelado por la ley de estupefacientes -salud pblica-(cfr. fs. 44 vta.).-Cit jurisprudencia en apoyo a su postura y concluy que, atendiendo a las escasas pruebas acoralladas en la presente investigacin, de ningn modo las circunstancias que rodearon la denuncia permitiran sostener que el cultivo de planta de marihuana era para consumo personal (cfr. fs. 45).-Por otra parte, agreg que la declaracin de inconstitucionalidad efectuada en la especie carece de fundamentacin, toda vez que en razn de una simple remisin a fallos anteriores se arrib a una sancin de gravedad institucional que requiere, al menos, un anlisis de las circunstancias y elementos probatorios del caso concreto (cfr. fs. 45 vta.).-Por todo lo expuesto, la parte recurrente consider que la resolucin atacada incurre en una errnea interpretacin de la prueba regularmente incorporada en ella; interpreta de manera errnea la ley sustantiva, en el caso el art. 5 inc. ?a?, anteltimo prrafo, de la ley 23.737 y su contradiccin con el art. 19 de la C.N. e incumple con las previsiones de los arts. 123 y 404 del C.P.P.N. (cfr. fs. 46).-Para finalizar, solicit a esta Alzada que anule el pronunciamiento impugnado e hizo reserva de caso federal (cfr. fs. 47).-IV.- En la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto prrafo, y 466 del C.P.P.N., la defensa particular de Justo Jos Manuel Minuzzi solicit que se rechace el recurso de casacin interpuesto (cfr. fs. 60/69).-V.- Que a fs. 74/75 la defensa particular present breves notas y a fs. 76 se dej debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.-SEGUNDO:I.- Liminarmente cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron el 31 de mayo de 2012 a raz de una denuncia annima realizada al sistema de llamadas del 911 de la Polica Federal Argentina (en adelante P.F.A.), en la cual se haca referencia que en el domicilio de la calle Migueletes piso 7 departamento ? de Capital Federal habra 15 plantas de marihuana (cfr. fs. 1).-As las cosas, se encomend a personal policial la realizacin de tareas de inteligencia, en virtud de cuyo resultado y dems pruebas recolectadas en autos se orden el allanamiento del domicilio mencionado (cfr. fs. 1/vta.).-Durante el allanamiento se procedi al secuestro de cuatro macetas con plantas similares a la marihuana, otras once con tallos de plantas, un cigarrillo de armado casero a medio consumir conteniendo una sustancia similar a la marihuana y otros objetos con dicha sustancia (cfr. fs. 1 vta./2).-Las conclusiones del peritaje qumico efectuado sobre el material secuestrado determin la presencia de marihuana, con un peso total de 219,11 gramos (cfr. fs. 2).-El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 5, Secretara Nro. 10, de Capital Federal, decret el procesamiento sin prisin preventiva de Justo Jos Minuzzi, por considerarlo prima facie como autor responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, de la ley 23.737).-Contra dicha resolucin interpuso recurso de apelacin la defensa particular del encausado (cfr. fs. 6/11).-En ocasin de resolver, la Sala I de la Cmara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal revoc parcialmente la resolucin recurrida, recalific la conducta atribuida a Minuzzi a la luz del art. 5, inc. ?a, anteltimo prrafo, de la ley 23.737 modificada por la ley 24.424, declar la inconstitucionalidad de dicho artculo y sobresey al imputado. Dicha resolucin, a su vez, motiv el recurso de casacin a estudio.-II.- En el sub examine, la representante del Ministerio Pblico Fiscal ha logrado descartar fundadamente que la tenencia de estupefacientes que se le imputa a Justo Jos Manuel Minuzzi estuviera destinada a su consumo personal, a tenor del estandar fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en el precendente Vega Gimnez (V. 1283. XL. Recurso de hecho Vega Gimnez, Claudio Esteban s/ tenencia simple de estupefacientes -causa N 660-).-En efecto, la cantidad de material estupefaciente secuestrado (219,11 gramos de marihuana, cfr. fs. 2) y las circunstancias particulares del caso, permiten descartar prima facie que la tenencia del alcaloide imputada haya perseguido su consumo personal.-Por ende, el anlisis del caso a la luz de los alcances del precedente ?Arriola de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, resulta, en mi opinin, improcedente.-III.- En virtud de todo lo expuesto, propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de casacin interpuesto a fs. 40/47, por la seora Fiscal General Adjunta, doctora Eugenia Anzorreguy de Silva y, en consecuencia, anular la resolucin impugnada y remitir las actuaciones a la Sala I de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal para que tome razn de lo aqu resuelto y devuelva la causa al Juzgado Instructor interviniente a efectos de proseguir con el trmite de las presentes actuaciones. Sin costas en la instancia (arts. 471, 530 y 531 del C.P.P.N.).-El seor juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo:En consonancia con lo expuesto por el distinguido colega que nos precede en el orden de votacin, entendemos que la cantidad de droga incautada en el domicilio particular del imputado 219,11 gramos de marihuana-, con entidad suficiente para generar 4684 dosis y 406 cigarrillos de armado casero -segn los datos de la pericia producida en autos-, impide afirmar de manera certera que la sustancia prohibida se encontraba destinada solamente al consumo personal.-En ese orden, la recalificacin efectuada por la Cmara a quo en cuanto encuadr la conducta investigada en el tipo penal del artculo 5 inc. a ante ltimo prrafo de la ley 23.737 y que a la postre determin la declaracin de inconstitucionalidad de dicha norma y el consecuente sobreseimiento definitivo del imputado-, desconoci elementos de juicio determinantes para la dilucidacin del caso y, por ende, resulta descalificable como acto judicial vlido.-En razn de ello, entendemos que corresponde hacer lugar al recurso de casacin deducido por la representante del Ministerio Pblico Fiscal, sin costas, anular la resolucin de fs. 36/8 y vta; y reenviar las actuaciones para que se contine con la sustanciacin del sumario (arts. 470, 471 y 530 y 531 del CPPN).-Tal es nuestro voto.-La seora juez doctora Liliana E. Catucci dijo:Que las circunstancias fcticas eje de la investigacin demuestran el desacierto de la recalificacin efectuada, extremo que determina la invalidez del resolutorio en crisis, tal como postularon los colegas preopinantes.- Tal es mi voto.- En mrito a la votacin que antecede, el Tribunal,RESUELVE:HACER LUGAR al recurso de casacin interpuesto a fs. 40/47, por la seora Fiscal General Adjunta, doctora Eugenia Anzorreguy de Silva y, en consecuencia, ANULAR la resolucin impugnada y REMITIR las actuaciones a la Sala I de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal para que tome razn de lo aqu resuelto y devuelva la causa al Juzgado Instructor interviniente a efectos de proseguir con el trmite de las presentes actuaciones. Sin costas en la instancia (arts. 471, 530 y 531 del C.P.P.N.).-Regstrese, notifquese, comunquese a la Direccin de Comunicacin Pblica de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin (Acordada de la CSJN n 15/13) y remtase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envo.-Fdo.: Liliana E. Catucci - Eduardo Rafael Riggi Mariano Hernn BorinskyAnte m: Mara de las Mercedes Lpez - Alduncin.-

Citar: elDial AA83E1Publicado el: 06/12/2013copyright 1997 - 2015 Editorial Albrematica S.A. - Tucumn 1440 (CP 1050) - Ciudad Autnoma de Buenos Aires - Argentina