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FALLAS Y DEBILIDADES EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POLICIAL POR PARTE DE LA POLICÍA MUNICIPAL

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FALLAS Y DEBILIDADES EN LA

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

POLICIAL POR PARTE

DE LA POLICÍA MUNICIPAL

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

FALLAS Y DEBILIDADES EN LA

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

POLICIAL POR PARTE

DE LA POLICIA MUNICIPAL

INSTITUCION:

Instituto Autónomo Municipales de la Policía de Valencia (IAMPOVAL)

AUTOR: Figueroa, Yran E.

C.I 14.464.932

SAN DIEGO, 2012

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

FALLAS Y DEBILIDADES EN LA

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

POLICIAL POR PARTE

DE LA POLICIA MUNICIPAL

CONSTANCIA DE ACEPTACION

______________________________________ Nombre, firma y cedula del tutor académico ______________________________________ Nombre, firma y cedula del tutor institucional ______________________________________ Nombre, firma y cedula del tutor metodológico

AUTOR: Figueroa, Yran E.

C.I 14.464.932

SAN DIEGO, 2012F

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

FALLAS Y DEBILIDADES EN LA

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

POLICIAL POR PARTE

DE LA POLICIA MUNICIPAL

INSTITUCION:

Instituto Autónomo Municipales de la Policía de Valencia (IAMPOVAL)

AUTOR: Figueroa, Yran E.

C.I 14.464.932

SAN DIEGO, 2012

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ÍNDICE GENERAL

Dedicatoria………………………………………………….……………………....I

Agradecimiento…………………………………………………………………….II

Resumen Informativo……………………………………………………….…..…III

Introducción……………………………………………….………………….…….IV

• Capítulo I La Institución…………………………………………………….3

o Nombre de la Institución….………………………………………..11

o Ubicación de la Institución…………………………………………12

o Estructura Organizativa de la Institución...………………………12

o Misión…………..……………………………………………………12

o Visión……………………………………………..………………….12

• Capítulo II El Problema…………………...…………………….…………14

o Planteamiento del Problema…..…………………………………...14

o Formulación del Problema..………………………………………..15

o Objetivos……………………...………………………………….….35

o Objetivo General…………………………………………………....35

o Objetivos Específicos……………………………………………….35

o Justificación y Alcance……………………………………………...36

o Limitaciones………………………………………………………....36

• Capítulo III Marco Referencial Conceptual...……………………………37

o Antecedentes de la Investigación..………………………………....37

o Bases Teóricas…….………………………………………………...38

o Bases Legales…………………….………………………………….38

o Definición de Términos Básicos…………………………………....38

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• Capítulo IV Marco Metodológico.………………………………………...39

o Tipo de Investigación…………………………………………….…39

o Nivel de Investigación………………………………………………39

o Fases Metodológicas……………………………………………...…39

o Técnicas de Recolección de Datos……………………………….…39

• Capítulo V Resultados, Conclusiones y Recomendaciones……………....40

o Resultados…………………………………………………………...40

o Conclusiones………………………………………………………...40

o Recomendaciones…………………………………………………...40

• Bibliografía……………………………………………………………….…41

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DEDICATORIA

A Dios y a María Santísima por haberme permitido que lograra esta gran meta con

éxito.

A mi mamá por darme siempre su apoyo incondicional, por creer en mí.

Al Director de la policía Municipal de Valencia, abogado Chessar López.

Doctora Gloria Rodríguez.

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AGRADECIMIENTO

A todas las personas que me brindaron su apoyo o ayuda para que este trabajo de

grado se hiciera realidad.

A mi Tutor académico el excelentísimo Dr. German Brea.

A todos mis compañeros de trabajo y estudio por la paciencia que me tuvieron para la

realización de este trabajo de grado.

A la universidad José Antonio Páez por ser la casa que nunca tuve y que nunca perdí

la esperanza de estudiar en esta prestigiosa casa de estudio.

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FALLAS Y DEBILIDADES EN LA

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

POLICIAL POR PARTE

DE LA POLICÍA MUNICIPAL

AUTOR: Figueroa, Yran E.

C.I 14.464.932

RESUMEN

El presente trabajo de grado tiene como propósito analizar y definir cada una de las fallas y debilidades en las cuales incurren funcionarios policiales de la policía municipal de valencia, el objetivo principal es que la función policial y el acta policial funcionen al ritmo de las exigencias que requieren las instituciones y organismos que dependen de la conformación eficientes de ellas, para ello identificaremos el nivel de instrucción por parte de los funcionarios municipales específicamente con respecto a la redacción, conformación de las ideas, expresión del orden correlativo de los hechos sucedidos, entre otros aspectos necesarios para la conformación del acta policial, así como definir los defectos y vicios existentes en las actas policiales para hacer de este instrumento policial el aporte clave para esclarecer los casos de forma más rápida y efectiva en el sistema de justicia venezolana,, se hace una breve reseña histórica de la policía municipal de valencia para poder contrastar la necesidad de realizar el acta policial de forma expedita con la necesidad de atender a los ciudadanos de valencia pero al mismo tiempo estar a la altura de las exigencias del sistema de justicia.

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INTRODUCCIÓN

A diferencia de otras profesiones, las obligaciones del policía no se limitan a su

horario de trabajo, pues tiene el deber de “adoptar en cualquier lugar y momento,

inclusive franco de servicio, el procedimiento policial correspondiente para evitar el

delito, interrumpir su ejecución o reprimir a sus autores, partícipes o encubridores”.

Es tan amplio este concepto, que ni aún en situación de retiro el Policía queda

liberado de esta obligación.

La tarea primordial asignada a la policía es seguridad, es decir evitar que se

cometa el delito, tarea que se denomina prevención, consiste en poner un obstáculo

para defender el orden jurídico existente y evitar las causas que producen turbación

del orden público, daño o peligro en las personas, sus bienes o sus derechos. Para

realizar esta tarea, el policía tiene cierto margen de discreción para aplicar criterios

personales frente a determinadas situaciones. El despliegue que se realiza para evitar

que se cometa el delito depende del tipo de hecho que se pretenda prevenir, el lugar,

el horario, los medios con los que se cuenta, la época del año, etc.

Una vez que una persona ha sobrepasado todas las barreras colocadas para evitar

la comisión de un hecho ilícito, le toca actuar como policía judicial, la que tiene como

objetivo restaurar el orden jurídico alterado y colaborar con el Poder Judicial para

determinar los autores del hecho y procurar su castigo. Esta tarea se encuentra

perfectamente establecida por el derecho. Existen leyes que le indican la forma de

proceder en cada caso y el policía no puede apartarse de ellas, nada librado a su

criterio personal. Es decir que actúa dentro de una órbita rígida.

Algunos estados han separado perfectamente esta actividad y tienen dos Instituciones

independientes: un cuerpo de Policía de Seguridad que depende del Poder Ejecutivo

y la otra función la cumple la Policía Judicial, que depende del Poder Judicial. En

nuestra provincia la misma Institución cumple las dos funciones a la vez.

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Cuando la tarea de prevención se ve sobrepasada, el policía debe adoptar el

procedimiento, que consiste en una serie de operaciones con que se pretende restaurar

el orden y tomar las medidas necesarias para llegar a la verdad del hecho. Las pautas

de los procedimientos policiales están establecidas en las leyes correspondientes.

El presente trabajo consta de Tres Capítulos, el Capitulo I basado en la

problemática de la investigación, conjunto a los objetivos de la misma. El Capitulo II

hace referencia a los antecedentes de la investigación, así como también a las bases

teóricas y legales, y la definición de términos básicos. El Capítulo III referente a las

fases metodológicas donde se establece el tipo y nivel de investigación.

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CAPITULO I

LA INSTITUCION

1.1 Nombre de la Institución

Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Valencia (IAMPOVAL)

1.2 Ubicación de la Institución

Av. Venezuela (vía El Paìto), Parque Recreacional Sur. Sede Administrativa de

IAMPOVAL. Valencia Edo. Carabobo.

1.3 Estructura Organizativa de la institución

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1.4 Misión de la institución Garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, el mantenimiento del orden

social y la protección de los bienes del municipio, así como, luchar en función de la

prevención del delito y coadyuvando con las comunidades a organizarse, para la

defensa de sus garantías ciudadanas y los derechos humanos, actuando siempre

dentro de las competencias que nos señalan la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, las leyes, los decretos, las ordenanzas municipales y

demás disposiciones administrativas

1.5 Visión de la institución

Ser una Institución revolucionaria de servicio público, próxima a las

comunidades, capacitada técnicamente para prevenir el delito y todas aquellas otras

conductas violatorias de las normas de convivencia social, mediante personal

profesional especialmente formado, cuya acción estará sustentada en la planificación

técnica y el enfoque social de las operaciones policiales, a fin de adaptar siempre sus

actuaciones a las necesidades de protección derivadas de los cambios sociales que el

mismo desarrollo y crecimiento del Municipio nos plantea.

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del Problema

La actividad policial es una profesión. Como tal, solo podrá ser ejercida por

personas que acrediten títulos de idoneidad profesional, expedidos por los respectivos

centros de educación policial y reconocidos por el Gobierno. La formación integral

del profesional de policía estará orientada a desarrollar los principios éticos y valores

corporativos, promover capacidades de liderazgo y servicio comunitario para el

eficiente cumplimiento de las funciones preventiva, educativa y social.

La labor policial debe ser compatible con lo siguiente:

•El respeto y el cumplimiento de la ley.

•El respeto de la dignidad de la persona humana.

•El respeto y la protección de los Derechos Humanos.

Estos son los tres principios fundamentales en los que se basa una labor ética y

lícita y de los que se derivan todos los demás requisitos y disposiciones específicas

para ejercer una labor policial ética y lícita.

Los cuerpos policiales en cuanto al servicio que prestan son esencialmente:

•Público: las necesidades que satisface son esenciales para el desarrollo de la vida en

comunidad.

•Obligatorio: el Estado debe prestarlo.

•Monopolizado: se presta exclusivamente por parte del Estado.

•Primario: satisface necesidades esenciales para el desarrollo de la vida social.

•Directo: indelegable en su función y prestación. El Estado no puede delegar su

prestación.

• Permanente: no se puede suspender. •Inmediato: se debe prestar instantáneamente

ante la perturbación del orden.

•Indeclinable: no se puede rehusar ni retardar

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Debido a ello, es indispensable que el funcionario municipal cumpla al pie de la

letra con el procedimiento policial otorgado por parte de la institución. El objetivo de

la investigación es llegar a conocer cuales serian esas fallas y debilidades que podrían

presentarse al momento de que funcionarios municipales apliquen dicho

procedimiento.

1.2 Formulación del Problema

Cuáles serian las fallas y debilidades que podrán presentarse al momento de la

aplicación del procedimiento policial por parte de funcionarios municipales.

1.3 Objetivos de la investigación

1.3.1 Objetivo General

Establecer el procedimiento policial de los funcionarios municipales identificando

fallas y debilidades en el mismo.

1.3.2 Objetivos específicos

-Identificar el nivel de instrucción por parte de los funcionares municipales con

respecto al procedimiento policial

-Definir cada una de las fallas y debilidades por parte de funcionarios municipales en

base al procedimiento policial.

-Verificar el procedimiento policial por el cual deben regirse los funcionarios

municipales

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1.4 Justificación y Alcance

Se justifica la presente investigación, ya que se pretende abordar el problema en

general que serian las debilidades y fallas en el procedimiento policial, se espera que

este estudio brinde a los funcionarios municipales y demás personas tengan interés en

el tema lo siguiente:

•Que sea difundida la política policial así como verificar su aplicación y evaluar el

impacto interno y externo.

•Rescatar la importancia que tiene la policial municipal en todo el Ámbito de los

Estados del país.

•La consciente y profesional aplicabilidad de la actividad policial debe ser respetuosa

pero firme, de tal manera que garantice los derechos y las libertades de los

ciudadanos

•Rescatar el valor de la formación. La Policía es única, apartidista, profesional y

competitiva.

•La potenciación del conocimiento y la formación policial son los pilares

fundamentales del quehacer diario.

1.5 Limitaciones de la Investigación

La presente investigación presento la limitante del tiempo otorgado por la

universidad para la realización de la misma.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

2.1 Antecedentes de la Investigación.

Entre los antecedentes que guardan relación con el objeto de estudio se encuentran:

Luis Ramírez (2010) con “Cuerpos Policiales”, redactado en la Cuidad de

Caracas en la universidad experimental de policía para optar al Título de Abogado; el

autor establece que la Ética Policial es básica en cualquier formación policial en un

estado de derecho. No sólo eso, el comportamiento ético de cualquier agente de

policía en una sociedad democrática se ha de presuponer y ha de formar parte del

profesional. El Policía es un funcionario al servicio de todos los ciudadanos y no

solamente necesita unos conocimientos profesionales y unas buenas aptitudes en el

desarrollo de su trabajo. Para poder hablar de un buen profesional de policía ha de

tener, además, unas actitudes, unas convicciones éticas más allá de las que son

exigidas a otros profesionales.

Francisco Perdomo (2009) con “La Ética en los Cuerpos Policiales de

Venezuela: CICPC”, redactado en la Cuidad de Caracas para optar al Título de

Abogado: define que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas es una institución que garantiza la eficiencia en la Investigación del

delito, mediante su determinación científica, asegurando el ejercicio de la acción

penal que conduzca a una sana administración de justicia, para el ejercicio de sus

funciones es primordial contar con personal inmerso en los valores éticos policiales,

tal como lo indican los valores institucionales, en donde se destacan la honestidad, el

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respeto, la moral, la disciplina y la vocación de servicio, sin dejar de destacar la ética,

que a criterio de los investigadores es el resumen de todos estos valores.

Diego Goral (2010) con “Estado y Seguridad de la Policía. Apuntes para una

reformulación del Sistema de Seguridad Interior en Argentina” , redactado en

Buenos Aires, foro internacional de policía Argentina. Establece que los estándares

de seguridad en el país eran muy superiores a los observados en América Latina,

inclusive mejores que muchas sociedades europeas. Sin embargo, a mediados de la

década del noventa, un tema comienza a acaparar la atención de la sociedad, lo que

obliga su inclusión a la agenda política como tema excluyente, y novedoso: la

inseguridad.

En el caso de ineficacia en este aspecto, para el delincuente su accionar será

menos riesgoso, con menos costos y mayores incentivos. Una de las causales de

ineficiencia bien podría tratarse de una fuerza de seguridad o policial indisciplinada.

2.2 Bases Teóricas

Policía

La policía es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y

la seguridad de los ciudadanos y sometida a las órdenes de las autoridades políticas.

Su administración puede ser centralizada a nivel nacional, o descentralizada, con

fuerzas de policía local autónomas en gran medida.

Se llama también policía a cada agente perteneciente a dicha organización.

Los reclutas suelen recibir formación especializada y deben presentarse a un examen

de admisión.

La mayoría de las fuerzas policiales son organizaciones cuasi-militares, cuya

principal obligación es disuadir e investigar crímenes en contra de las personas o que

afecten el orden público, así como el arresto de sospechosos, e informe a las

autoridades competentes. También es responsable de reportar ofensas menores por

medio de citaciones que suelen terminar en el pago de una fianza, usualmente por

violaciones a las leyes de tránsito.

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La policía puede tener un carácter preventivo como es el caso de las policías de

ciudad o las policías de proximidad que pueden ser investigadoras, como las que

auxilian al fiscal o ministerio público en la persecución de los delitos; o bien, pueden

estar dirigidas a garantizar el debido cumplimiento de normatividades, como la

"policía fiscal". También suele tener un servicio de emergencia que provee seguridad

en la vía pública, así como en emergencias, desastres y situaciones de búsqueda y

rescate. Para poder responder rápidamente a las emergencias, la policía normalmente

coordina sus operaciones con los servicios de bomberos y emergencias médicas. En

muchos países todos ellos utilizan número telefónico único de emergencias que

permite a la policía, bomberos o servicios médicos actuar en caso de emergencia.

La mayoría de los países son miembros de la Interpol (Organización

Internacional de Policía Criminal), establecida para detectar y perseguir crímenes

transnacionales y proveer cooperación internacional y coordinación con otras

actividades policiales, tales como notificar a familiares el fallecimiento de

extranjeros. Interpol no conduce investigaciones ni detenciones por sí mismo, pero

sirve como punto central de información de crímenes, sospechosos y criminales. Los

crímenes políticos están excluidos de sus competencias.

Evolución histórica de la Policía

La noción de policía es antigua, aunque la palabra no lo es. Por ello en esta

sección se trata sobre la noción de “policía” (es decir, la parte de la potestad estatal

posteriormente denominada “policía”) y no de la palabra en sí, que es de uso

moderno.

La palabra "policía" deriva del idioma francés y su uso data del siglo XVIII. De

una manera indirecta deriva del latín policía, y ésta del griego polis, "ciudad", que

significa ciudad, o ciudad-estado. De ahí derivó "politeia", palabra que define lo

relativo a la constitución de la ciudad, el ordenamiento jurídico del Estado, conducta

arreglada de los ciudadanos, gobierno, calidades cívicas del individuo.

En los inicios del Período helenístico, la policía fue el equivalente del gobierno

del Estado, cualquiera fuera su régimen y se identificaba con el Estado. En la Edad

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Media, la noción de policía fue definida como "el buen orden de la sociedad civil

presidida por la autoridad estatal, quedando el buen orden moral y religioso a cargo

de la autoridad eclesiástica". Después, durante el siglo XIV, apareció la

palabra pólice con la que se designó el orden de los negocios públicos en las doctrinas

jurídicas de Francia. Así, llegado el Renacimiento, el término `policía' pasó a

entenderse como "el buen orden en la cosa común".

Partiendo de esta idea, policía y gobierno de Estado eran conceptos idénticos. El

Estado podía utilizar la coerción para buscar el bien común, bajo el total arbitrio

del soberano, todo ello sin limitaciones jurídicas, por lo que esta forma de entender el

derecho d policía llevó al absolutismo.

Este concepto se transformó a mediados del siglo XVII: el monarca mantenía bajo

su control lo relativo a la Policía propiamente dicha, mientras que las funciones del

Estado fueron divididas. Así, dentro del ámbito del derecho, la justicia pasó a ser una

función especial.

La crisis de la noción de Estado en el siglo XVIII fortaleció la libertad individual,

apareciendo la doctrina de los derechos humanos. A partir de entonces, al

considerarse que dichos derechos son superiores al Estado, la noción de policía se

limita a mantener la seguridad y el orden público, así como a la garantizar la

protección del orden jurídico.

Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela

El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) es la principal fuerza de

seguridad civil a nivel federal o nacional de Venezuela, es una de las instituciones

adscritas al Ministerio del P.P para Relaciones Interiores y Justicia Comenzó a operar

el 20 de diciembre de 2009. En Venezuela de acuerdo a la Constitución de 1999

coexisten policías que dependen separada y autónomamente del gobierno nacional, de

los gobiernos de los estados y de los gobiernos municipales, la Policía Nacional

depende del Gobierno Central de Venezuela.

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Reforma policial

La Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL) realizó diversos

estudios en 2006, con el fin de establecer una nueva policía en todo el territorio de la

república, ya que hasta entonces solo existían cuerpos policiales específicos (como

el CICPC), estadales (como Polizulia) y municipales (como Polichacao), a pesar de

que la constitución de 1999, establecía que también debía crearse un cuerpo a nivel

nacional que conviviera con los ya existentes.

Nueva ley

El instrumento legal fue aprobado mediante el Decreto N° 5.895 con Rango,

Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía

Nacional, dictado por el presidente de la República en base a las recomendaciones de

la Comisión Nacional para la Reforma Policial y en Consejo de Ministros

en febrero del 2008 mediante las facultades que le otorgo la ley habilitante del 1 de

febrero de 2007.

Por ser una ley orgánica fue evaluada por el Tribunal Supremo de Justicia quien

declaro su constitucionalidad el 14 de marzo de 20084 publicándose su decisión en

Gaceta Oficial No 38.891, se espera su promulgación por parte del presidente de la

República el 24 de marzo de 2008.

Recientemente, se promulgó la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de

Policía Nacional Bolivariana, y la Ley del Estatuto de la Función Policial, publicadas

en Gaceta Oficial N° 5.940 del 7 de diciembre de 2009, la primera Ley deroga la

anterior Ley de Policía Nacional, la cual crea y organiza la Policía Nacional

Bolivariana, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones

Interiores y de Justicia y que contará de acuerdo con su artículo 36, con estaciones en

todas las entidades federales del país y la Ciudad de Caracas, los Estados y

Municipios que si bien tienen policías propias, deberán trabajar en muchos casos con

la Policía Nacional. Este instrumento legal, reglamenta además el funcionamiento de

las policías estatales y municipales, además de contemplar la creación de las Policías

Antidrogas, Penitenciaria y el Servicio Comunal. Mientras que la Ley del Estatuto de

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la Función Policial, regula todo lo referente al Sistema de Administración Personal

Policial, ingreso y egreso, beneficios socioeconómicos, derechos humanos de los

funcionarios policiales, entre otras disposiciones importantes a fin de dignificar la

labor de los policías

Los primeros efectivos comienzan sus operaciones en diciembre de 2009.

Bases Legales

La creación de la Policía Nacional se basa en el artículo 332 de la Constitución

Nacional, donde se establece que "el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer

el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las

decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las

garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

� Un cuerpo uniformado de policía nacional.

� Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

� Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de

carácter civil.

� Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad

y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de

seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y

Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley."

Se creó la Conarepol (Comisión Nacional para la Reforma Policial) que se

encargó de la realización de encuestas y opiniones para la aprobación de parte de la

población venezolana.

Este proyecto se ha sido apoyado de innumerables encuestas y opiniones de la

población nacional y dirigido por el Gobierno del Presidente de Venezuela, Hugo

Chávez.

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Funciones

Además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía establecidos en el

Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía

Nacional, las atribuciones exclusivas de la Policía Nacional de Venezuela,

establecidas en el Artículo 39 de esa Ley, son:

� Ejecutar las políticas emanadas del órgano rector en las siguientes áreas del

servicio de policía: fiscalización y aduanas, custodia

Diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima,

fronteras y antisecuestro y las demás que determinen las leyes y reglamentos.

� Brindar a las policías extranjeras la colaboración y el auxilio de acuerdo con

lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados

por la República.

� Proteger y brindar seguridad a los miembros del Cuerpo Diplomático

acreditado en el país, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en

esta materia

� La creación de grupos o unidades tácticas de conformidad con el Reglamento

que rija la materia.

� Las demás que le confiere el ordenamiento jurídico vigente.

Estructura Básica

Su Director Nacional actual es el Comisario Luis Ramón Fernández Delgado, su

estructura está basada en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio de Policía y

Cuerpo de Policía Nacional y en las recomendaciones del Consejo General de Policial

como órgano asesor de los cuerpos de policía:

Dirección Nacional

� Subdirección

� Secretaría General

Oficinas

� Oficina de Respuesta a las desviaciones policiales

� Oficina de Asesoría Legal

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� Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas

� Oficina de Gestión Administrativa

� Oficina de Recursos Humanos

� Oficina de Tecnología de la información

� Oficina de Control de la actuación policial y atención de las víctimas

� Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales

Direcciones

� Dirección de Vigilancia y transporte terrestre

� Dirección de Inteligencia y Estrategia

� Dirección de Operaciones y acciones tácticas

Direcciones Regionales

� Dirección de la Región Occidental

� Dirección de la Región Los Llanos

� Dirección de la Región Oriental e insular

� Dirección de la Región Guayana

� Dirección de la Región Central

Policía Municipal

Es una institución armada de naturaleza civil, encargada del ejercicio de las

facultades y el despacho de los asuntos que le encomienden las leyes y demás

ordenamientos jurídicos aplicables.

� Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia

de sus edificios e instalaciones.

� Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo

establecido en las normas de circulación.

� Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

� Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

� Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el

artículo 29.2 de esta Ley.

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� La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad

pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los

planes de protección civil.

� Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar

comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas

de seguridad.

� Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la

protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes

concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

� Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos

para ello.

Policía Municipal de Valencia (Historia)

Todo comenzó con El Concejo Municipal de Valencia tiene la honrosa

particularidad de haberse instalado como el primer Concejo Municipal de nuestra

Patria bajo el impulso del mismo Libertador Simón Bolívar, fresca aun la gloria de la

hazaña de Carabobo, a seis días de la liberadora victoria.

Antes de la batalla, Valencia en poder de los realistas, tenía su Ayuntamiento

colonial. Recordaremos que el Cabildo o Ayuntamiento, era una institución

correspondiente a lo que es hoy en día el Consejo Municipal y fue traída por los

conquistadores y fundadores españoles a América. A España, dicha institución

administrativa de ciudades había llegado con los romanos que colonizaron por un

tiempo a la península ibérica.

El Cabildo, constituido por vecinos de la ciudad, se ocupaba de gobernarla y de

buscarle la solución a los problemas ordinarios y extraordinarios. Venezuela, en un

principio, era un conjunto de pueblos y ciudades gobernados por sus Cabildos, lo cual

era necesario, por cuanto aun no estaban bien definidas las estructuras de las

provincias, que poco a poco fueron surgiendo. Constituida la provincia de Caracas o

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de Venezuela (que era solamente una parte de nuestro país actual) Valencia pasa a

formar parte de la provincia de Caracas, guardando la autonomía de su Cabildo.

La victoria del 24 de Junio de 1821, en Carabobo, transformo la vida de la ciudad y

de su Ayuntamiento (Municipio), de la siguiente manera:

Como hemos dicho, antes de la batalla de Carabobo, en Valencia existía un

Ayuntamiento. Partes de sus miembros (o Regidores), (Concejales de hoy), eran

realistas. Pero había entre ellos algunos que tenían ideas patrióticas.

Consumada la Victoria patriota, se van los regidores realistas.

Este ayuntamiento, incompleto, formado por los patriotas que permanecieron en el

cuerpo, según se refiere, celebró una sesión solemne en honor al Libertador y sus

oficiales triunfadores en Carabobo (sería la primera Sesión Solemne Municipal

celebrada en Venezuela liberada).

Los cabildantes (regidores) patriotas iniciaron gestiones para reconstituir el

organismo municipal y obtuvieron del mismo Libertador, facultades para

nombramiento de nuevos concejales, por emigración de sus titulares. Los, regidores

patriotas eran: el Dr. Gerónimo Windevoxhel, Antonio Landaeta y Miguel Martínez;

el Secretario Miguel Vera.

El Dr. Gerónimo Windevoxhel era Alcalde Ordinario Primero del anterior

ayuntamiento y los Landaeta y Miguel Martínez habían sido regidores (concejales).

Recordaremos que el Ayuntamiento colonial estaba constituido por los regidores y

dos magistrados ejecutivos de las decisiones de este cuerpo que eran los llamados

Alcaldes Ordinarios, uno de Primera elección (era Windevoxhel) y otro de segunda

elección.

El día 28 de Junio de 1821 a cuatro días de la Batalla de Carabobo, los integrantes

mencionados del anterior ayuntamiento y los nuevos “Concejales” hicieron una

reunión preparatoria con objeto de organizar la cámara previamente a su instalación.

Los nuevos eran: Francisco Antonio Landaeta, Diego Escorihuela, Francisco Antonio

Malpica, Bartolomé Rolan y Francisco Páez.

Se pusieron de acuerdo para designar como Alcalde Primero a Gerónimo

Windevoxhel, como Alcalde Segundo a Don Miguel Salazar, Alcalde de Campo Luís

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Lovera y Francisco Salazar, y Sindico Procurador, Carlos Pérez Calvo. El día 29 de

Junio, estos nombramientos fueron aprobados por el Libertador.

El día 30 de Junio, a seis días de la Batalla de Carabobo se instalo el Concejo

Municipal de Valencia, como el Primer Concejo Municipal de la Venezuela Liberada.

Los nombramientos y la organización prevista en la sesión preparatoria, fueron

entonces oficializadas.

Actualmente, en el edificio donde funciona el Consejo Municipal de Valencia,

existe reproducción de más actas (la preparatoria del día 28 de junio y la de la

instalación del 30 de junio de 1821. Debido a la existencia de una copia del Decreto

del General Gómez, sobre el libro que contiene el Acta de la independencia (existente

en el Salón Elíptico del capitolio de Caracas y encontrado en Valencia dicho salón es

conocido como «Salón de las Actas».

El Ayuntamiento Colonial

La estructura del Ayuntamiento, era desde luego, más compleja que la hasta ahora

descrita. La resumiremos así: El Capitán General o Gobernador de la Provincia. El

Alcalde Mayor, Teniente de Justicia Mayor. Regidores (ya citados). Alcaldes

Ordinarios, síndico Procurador, el Alférez real el Fiel Ejecutor, El Alguacil mayor, el

Mayordomo, el Escribano.

En nuestro Concejo Municipal, en el Archivo, tenemos libros de actas, Otros

documentos, algunos del Siglo XVII. Los primeros documentos desaparecieron en

medio de las diferentes vicisitudes de la vida de la ciudad. Recordaremos que dentro

de su vida, en su mayor parte, apacible, nuestra ciudad sufrió algunos ataques. El más

importante, en 1677, cuando Valencia fue saqueada por corsarios franceses. Se refiere

que el Ayuntamiento fue incendiado, con la consiguiente pérdida de documentos

entre ellos, quizás, el Acta de la Fundación de la Ciudad.

En 1808-1809, el cabildo dio pasos para recuperar el escudo de la ciudad, en la

ocasión de promover la acuñación de algunas monedas. En 1810, el cabildo

valenciano se sumo al Cabildo de Caracas, en lo relativo a la revolución de 1810.

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El Cabildo tenía sede en la Casa Consistorial, Esta casa consistorial estaba situada

en la parte noroeste de la esquina hoy formada por la calle Colombia y la Avenida

Bolívar, frente a la Plaza Bolívar. Tenía una imagen de la Virgen de la Anunciación

de Valencia (Valencia era denominada “Nuestra Señora de la Anunciación de la

Nueva Valencia del Rey”) también había allí una efigie del Rey de España con

deterioros por el tiempo y modificaciones, esta casa se conservo (casa de alto, o de

dos plantas, con techo de tejas y alero) hasta 1926, cuando fue derribada para

construir el Palacio Municipal.

Este Palacio Municipal (obra según se dice, del Ingeniero Cayetano Méndez), fue

símbolo hermosos de Valencia y permaneció hasta 1974, cuando fue derribado con la

idea de construir un Gran Centro Cívico, cosa que no se hizo. Fue estacionamiento y

actualmente sede de la Policía Municipal de Valencia.

A raíz de la demolición de este Palacio, el Consejo funciono en Lomas del Este, y

actualmente en la Zona Industrial de Valencia.

Tiempos Recientes

La figura del Alcalde se perdió en el tiempo, y entonces, la figura ejecutiva del

Concejo era el Presidente del mismo. Un papel importante tuvo el Concejo

Valenciano en la separación de Venezuela de la Gran Colombia (proceso que

comenzó en 1826 con la Cosiata, y extendió hasta 1830).

Numerosos periodos de florecimientos y de decaídas, ha vivido el Concejo de la

agitada vida venezolana de los siglos XIX y XX, caracterizada por contiendas civiles

y desestabilizaciones, a raíz de la desaparición de la dictadura gomecista, se elige el

Concejo, al cual van destacados ciudadanos (antes era nombrado por el gobierno).

Al Concejo de 1955 1e correspondió celebrar el cuatricentenario de la ciudad. Este

cuatricentenario dio lugar para el resurgimiento de Valencia. Los organismos

municipales (Concejo e Institutos Municipales) crearon la zona industrial en los años

posteriores al cuatricentenario, (años 60) lo cual dio origen a la transformación de

Valencia en la ciudad industrial.

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En 1989 la figura del Alcalde, y se efectúan las primeras elecciones en este sentido.

La Cámara Municipal cuenta entonces con un vicepresidente que dirige sus sesiones.

El primer Alcalde electo fue el Dr. Omar Sanoja Breña; su sucesor fue el Dr.

Argenis Ecarri (segundo Alcalde), el tercer Alcalde electo es Don Francisco Cabrera

Santos.

Actualmente, Alcaldía y Concejo tienen una estructura más compleja que les

permite ocuparse de los múltiples problemas de la actual ciudad de Valencia y buscar

soluciones. No es objetivo de este trabajo juzgar la labor desarrollada por los

Alcaldes y Concejos contemporáneos, lo cual podría hacerse posteriormente.

La vida Municipal de Valencia fue cambiada, al surgir el parcelamiento del antiguo

municipio único, en varios municipios, cada uno con su Alcalde y su Consejo y

organismos correspondientes. El Municipio Valencia ha visto reducida su área de

acción. Recordaremos, sin embargo, que de acuerdo con la Ley de División

Territorial del Estado, la ciudad de Valencia es única e invisible en sus aspectos

históricos, censales. Aun conservando la autonomía del Municipio.

Instituto Municipal Autónomo de la Policía de Valencia (IAMPOVAL)

Visión

Ser una Institución revolucionaria de servicio público, próxima a las

comunidades, capacitada técnicamente para prevenir el delito y todas aquellas otras

conductas violatorias de las normas de convivencia social, mediante personal

profesional especialmente formado, cuya acción estará sustentada en la planificación

técnica y el enfoque social de las operaciones policiales, a fin de adaptar siempre sus

actuaciones a las necesidades de protección derivadas de los cambios sociales que el

mismo desarrollo y crecimiento del Municipio nos plantea.

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Misión

Garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, el mantenimiento del orden

social y la protección de los bienes del municipio, así como, luchar en función de la

prevención del delito y coadyuvando con las comunidades a organizarse, para la

defensa de sus garantías ciudadanas y los derechos humanos, actuando siempre

dentro de las competencias que nos señalan la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, las leyes, los decretos, las ordenanzas municipales y

demás disposiciones administrativas.

Reseña Histórica

El 16 de Junio de 1994, se publica en Gaceta Municipal de Valencia la creación

del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, donde el Concejo del

Municipio Valencia en cumplimiento de sus facultades legales presenta ante esta

Cámara la Ordenanza sobre la Policía Municipal, con la que se crea el perfil de un

Policía Municipal; profesional, agente activo al servicio del ciudadano con ejercicio y

actuación enmarcada en la normativa prevista en la Ley Orgánica de Régimen

Municipal. Una Policía Municipal Moderna debe ser Autónoma y sus estatutos deben

garantizar la independencia frente a las interferencias que los otros poderes del

Estado o de la Sociedad puedan querer ejercer para desvincular de sus fines

Institucionales esenciales.

El 11 de Agosto de 1997, se realiza la reforma parcial a la Ordenanza sobre la

Policía Municipal, según Gaceta Municipal número 37 extraordinaria; donde se

modifica completamente el artículo 25 del Capítulo IV, Titulo II de la Dirección y

Administración del Instituto, donde indican las características que deberá tener el

Funcionario que ocupe el cargo de Director, Sub- Director o Miembros de la Junta

Directiva del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia.

En esta primera etapa del informe, la proyección de los objetivos está basada en

garantizar la seguridad de todas las personas que hacen vida y transitan por el

municipio de Valencia, por lo tanto se especifican los logros cualitativamente en

función a los operativos policiales y con toda responsabilidad se puede decir que se

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superó de manera transcendental en comparación con otros cuerpos de seguridad del

Estado Carabobo.

"La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el estado

y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia,

democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación

ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción

progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y

venezolanas…"

Artículo 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Base Legal (Ley del Estatuto de la Función Policial)

Art 4:

1. Proteger el libre ejercicio de los derechos de personas, de las libertades públicas y

la garantía de la paz social.

2. Prevenir la comisión de los delitos e infracciones de disposiciones legales,

reglamentarias y ordenanzas municipales.

3. Apoyar a las autoridades competentes para la ejecución de las decisiones

legítimamente adoptadas.

4. Controlar y vigilar las vías de circulación, canales, ríos, lagos, mar territorial,

puertos y aeropuertos, así como también el tránsito de peatones, tracción de sangre,

vehículos, naves y aeronaves de cualquier naturaleza.

5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la

conciliación.

Artículo 15. Los funcionarios y funcionarias policiales tienen, entre otros, los

siguientes derechos y garantías:

1. Derecho a un trato digno y respetuoso por parte de la comunidad y los demás

funcionarios y funcionarias policiales.

2. Derecho a la igualdad y a no ser víctimas de discriminaciones fundadas en la raza,

el sexo, género, credo, la condición social, la orientación política, o aquellas que, en

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general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,

goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda

persona.

3. Derecho a la protección de sus familias, para que las relaciones familiares se

funden en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la

comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes.

4. Derecho al tiempo libre, el descanso y la recreación.

5. Derecho a la salud y a recibir atención médica de emergencia. Todos los centros y

servicios de salud privados deben prestarles atención médica inmediata en los casos

de emergencia en que peligre su vida con ocasión de los actos de servicio, cuando la

ausencia de atención médica o la remisión del afectado o afectada a otro centro o

servicio de salud, implique un peligro inminente a su vida o daños graves

irreversibles y evitables a su salud. En estos casos no podrá negarse la atención

alegando razones injustificadas, tales como: la carencia de documentos de identidad o

de recursos económicos, considerándose tal conducta como omisión de auxilio

conforme a lo previsto en el artículo 438 del Código Penal, independientemente de

que la consecuencia de la misma pueda configurar otro delito.

6. Derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos

esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y

comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida

entre los funcionarios y funcionarias policiales y el Estado a través de políticas

sociales y facilidades para acceso al crédito para la construcción, adquisición o

ampliación de viviendas.

7. Derecho a recibir educación continua, permanente y de calidad, para su

mejoramiento personal y profesional.

8. Derechos laborales y de seguridad social, de conformidad con lo establecido en

esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.

9. Derecho a la defensa y al debido proceso, especialmente en los procedimientos

dirigidos a determinar responsabilidades e imponer sanciones penales o disciplinarias.

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En estos casos tendrán derecho a recibir asesoría, asistencia y representación de la

Defensa Pública especializada.

10. Los demás establecidos en la Constitución de la República, leyes, reglamentos y

resoluciones, siempre que sean compatibles con el servicio de policía.

Artículo 16. Los funcionarios y funcionarias policiales tienen, entre otros, los

siguientes deberes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y

demás disposiciones legales.

2. Respetar y proteger la dignidad humana y defender y promover los derechos

humanos de todas las personas sin discriminación alguna.

3. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra los actos

inconstitucionales e ilegales.

4. Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia,

proporcionalidad y humanidad.

5. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con las

personas, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias que fuesen

requeridas.

6. Asegurar plena protección a la salud e integridad de las personas, especialmente de

quienes se encuentran bajo su custodia, adoptando las medidas inmediatas para

proporcionar atención médica de emergencia.

7. Respetar los principios de actuación policial establecidos en la Ley Orgánica del

Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con preminencia al

respeto y garantía de los derechos humanos.

8. Cumplir con los manuales de estándares del servicio de policía establecidos por el

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

9. Los demás establecidos en la Constitución de la República, leyes, reglamentos y

resoluciones, siempre que sean compatibles con el servicio de policía.

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Artículo 29. El proceso de formación inicial para la carrera policial estará orientado

por los principios de capacitación profesional; entrenamiento instrumental efectivo;

protección y tutela de los derechos humanos y garantías de las personas; ética de

servicio y dignificación de la Función Policial, adoptando un currículo flexible y

adaptable a la dinámica y evolución social y tecnológica que inciden en el desempeño

de dicha función. Corresponde, conjuntamente a los Ministerios del Poder Popular

con competencia en materia de seguridad ciudadana y de educación superior, definir

las políticas, acciones y diseño curricular que propendan al logro de los fines

establecidos en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo

de Policía Nacional Bolivariana.

Artículo 32. El desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales se evaluará

de manera individual y en equipos de trabajo, a través de un sistema fundamentado en

criterios de eficacia y eficiencia. La Oficina de Control de Actuación Policial

implementará, como parte del protocolo de supervisión continua e intervención

temprana, y de conformidad con los indicadores que establezcan los reglamentos y

resoluciones de esta Ley, un sistema que permita registrar el seguimiento de las

actividades de los funcionarios y funcionarias policiales y los informes de supervisión

correspondiente, a fin de incorporarlo en el historial personal y un sistema de puntaje

que permita calibrar los logros y avances de cada funcionario o funcionaria policial

en su carrera de una forma objetiva, imparcial e integral.

Artículo 74. De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del

Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el ejercicio de la

Función Policial está sometido a un proceso de rendición de cuentas que asegure la

debida planificación de las actividades y el seguimiento, supervisión y evaluación del

desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, bajo los principios de

transparencia, periodicidad, responsabilidad individual, seguimiento de estándares,

normas y protocolos y equilibrio entre supervisión dentro de la propia agencia

policial y por parte de la comunidad organizada, en forma articulada y previsible. La

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rendición de cuentas, bajo ninguna circunstancia estará inspirada por lealtades

individuales, ideología u orientación política, adhesión a órdenes superiores no

fundamentadas o presiones coyunturales debidas a grupos de interés

Artículo 90. El procedimiento de identificación e intervención de las fallas y faltas en

el cumplimiento de deberes y obligaciones de los funcionarios y funcionarias

policiales está orientado por los principios de alerta temprana, continuidad, eficacia,

celeridad, imparcialidad, pro actividad y garantía de los derechos humanos del

funcionario o funcionaria, sin que la identificación, el seguimiento, el registro y la

documentación de cada caso puedan interpretarse como parte de un procedimiento de

tipo acusatorio en contra del funcionario involucrado o funcionaria involucrada.

Ley de la Policía Nacional y el Servicio de Policía

Artículo 49. Los cuerpos de policía municipal son órganos o entes de seguridad

ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio territorial y

ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y

control del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos

en esta ley y los reglamentos que rigen la materia.

Artículo 50. Los municipios podrán asociarse en mancomunidades para la prestación

del servicio de policía municipal. Los Distritos

Metropolitanos no podrán organizar cuerpos de policía ni ejercer el servicio de

policía.

Artículo 51. Los cuerpos de policía municipal tendrán, además de las atribuciones

previstas en el artículo 39, competencia exclusiva en materia administrativa propia

del municipio y protección vecinal.

De las normas básicas de actuación policial

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Artículo 70. Son normas básicas de actuación de las funcionarias y funcionarios de

los cuerpos de policía o militares que cumplan funciones del servicio de policía:

1. Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los Derechos

humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de origen étnico,

sexo, religión, idioma, opinión política, origen nacional, posición económica o de

cualquier otra índole.

2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales con

respeto y cumpliendo los deberes que les imponen la Constitución de la República y

demás leyes.

3. Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia,

proporcionalidad y humanidad.

4. Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia denunciar cualquier acto de

corrupción que conozcan en la prestación del servicio de policía.

5. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con las

ciudadanas y los ciudadanos, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las

circunstancias que fuesen requeridas.

6. Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y

pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia,

cooperación, compresión e intervención oportuna, proporcional y necesaria.

7. Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia,

infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u

otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física,

psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la

integridad física, psíquica y moral garantizado constitucionalmente.

8. Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes y

ajustados a la Constitución para la preservación de la paz y la garantía de la seguridad

individual y colectiva.

9. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia las

niñas, los niños o los adolescentes, así como hacia las y los adultos mayores y las

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personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y

moral, considerando el principio de preeminencia de sus derechos en todo momento.

10. Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u

omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos

garantizados en la Constitución o en los tratados internacionales sobre la materia, y

oponerse a toda violación de derechos humanos que conozcan.

11. Denunciar violaciones a los derechos humanos que conozcan o frente a los cuales

haya indicio de que se van a producir.

12. Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo custodia

adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atención médica.

Artículo 71. Las funcionarias y funcionarios policiales están obligados, durante el

ejercicio de sus funciones, a utilizar los uniformes, insignias policiales y equipos

autorizados, así como portar los documentos de identificación que los acrediten

como autoridad pública. El uniforme, insignia policial y equipo autorizado deberá

encontrarse debidamente identificado de modo visible, con mención expresa a la

funcionaria o funcionario y cuerpo de policía al cual pertenece, estando obligados a

identificarse a solicitud de las ciudadanas o ciudadanos. Quedan a salvo las normas

especiales sobre agentes encubiertos e inteligencia policial.

Artículo 72. Las funcionarias y funcionarios policiales deben respeto y consideración

a sus superiores jerárquicos y obediencia legítima y subordinación a sus mandos

funcionales. Acatarán y cumplirán las políticas, planes, programas, órdenes,

instrucciones, decisiones y directrices que emanen de las autoridades competentes.

Articulo 73. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado

por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal,

la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de

resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano, los procedimientos de

seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión

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de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta

materia. El uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida

de la funcionaria o funcionario policial o de un tercero.

Artículo 74. Los cuerpos de policía dispondrán de medios que permitan a las

funcionarias y funcionarios policiales un uso diferenciado de la fuerza, debiendo ser

entrenados permanentemente en su uso.

Criterios para graduar el uso de la fuerza

Artículo 75. Las funcionarias y funcionarios policiales emplearán la fuerza física

con apego a los siguientes criterios:

1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta de la

ciudadana o ciudadano y no por la predisposición de la funcionaria o funcionario.

2. El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidación psíquica y la

fuerza potencialmente mortal, la funcionaria o funcionario graduará su utilización

considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la agresión que amenace

la vida, por parte de la ciudadana o ciudadano.

3. La funcionaria o funcionario policial debe mantener el menor nivel del uso de la

fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.

4. En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a las

ciudadanas o ciudadanos objeto de la acción policial, ni emplearse la fuerza como

forma de castigo directo.

Artículo 76. Forman parte de la política sobre el uso de la fuerza:

1. La adquisición de armas y equipos en función del cometido civil de la policía, con

base en el principio de la intervención menos lesiva y más efectiva.

2. La asignación, registro y control del armamento personalizado para cada

funcionaria y funcionario.

3. El porte y utilización exclusiva, en actos de servicio, de armas y equipos orgánicos

autorizados y homologados por el cuerpo de policía.

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Artículo 77. Los cuerpos de policía deben llevar un registro del parque de armas de

acuerdo a los controles establecidos en el Reglamento que rige la materia. Todos los

cuerpos de policía deben realizar el registro balístico de las armas orgánicas de sus

respectivos parques, conforme a las normas aplicables en la materia.

2.3 Definición de Términos Básicos

Acusación: La acusación o imputación es el cargo que se formula ante autoridad

competente contra persona o personas determinadas, por considerarlas responsables

de un delito o falta, con el objeto de que se le aplique la sanción prevista.

Bala: la munición usada con las armas de fuego, de forma variable y generalmente de

fabricación metálica.

Ciudadano: es en general, la persona registrada por las autoridades, que forma parte

de una sociedad. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como

ciudadanía, y lleva una serie de deberes y una serie de derechos que cada ciudadano

debe respetar y hacer lo suyo para que se cumplan como un ciudadano.

Daño: es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el

patrimonio o la persona

Fuerza: es una modelización matemática de intensidad de las interacciones, junto

con la energía. Así por ejemplo la fuerza gravitacional es la atracción entre los

cuerpos que tienen masa, el peso es la atracción que la Tierra ejerce sobre los objetos

en las cercanías de su superficie, la fuerza elástica es el empuje o tirantez que ejerce

un resorte comprimido o estirado.

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Funcionario: es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo, ya sea

el legislativo, el ejecutivo o el judicial

Hurto: Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble,

ajena en todo o en parte, que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza en las

cosas, ni violencia o intimidación en las personas.

Patrimonio: es el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona,

física o jurídica

Policía: La policía es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden

público y la seguridad de los ciudadanos

Procedimiento Policial: Es un método de ejecución o pasos a seguir, en forma

secuenciada y sistemática, en la consecución de un fin.

Robo: es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes

ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien

violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de

ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto

de apoderamiento.

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CAPITULO IV

FASES METODOLÓGICAS

3.1 Tipo de Investigación

El presente estudio es de tipo Documental el cual es conocido como una variante

de la investigación científica, cuyo objetivo fundamental es el análisis de diferentes

fenómenos de orden históricos, psicológicos, sociológicos, utiliza técnicas muy

precisas, de la Documentación existente, que directa o indirecta mente, aporte la

información.

Se puede definir a la investigación documental como parte esencial de un proceso

de investigación científica, constituyéndose en una estrategia donde se observa y

reflexiona sistemáticamente sobre realidades (teóricas o no) usando para ello

diferentes tipos de documentos. Indaga, interpreta, presenta datos e informaciones

sobre un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello, una metódica de

análisis; teniendo como finalidad obtener resultados que pudiesen ser base para el

desarrollo de la creación científica.

3.2 Nivel de la Investigación

Posee un carácter descriptivo Carlos Rodríguez (2010) define que las

investigaciones de tipo descriptiva, llamadas también investigaciones diagnósticas o

investigación estadística, Consiste en la caracterización de un hecho o situación,

fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento

es decir indicando sus rasgos más peculiares o diferenciadores. Los resultados de este

tipo de investigación se ubican con un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de

los conocimientos se refiere.

Así mismo comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la

naturaleza actual, y la composición o procesos de los fenómenos. El enfoque se hace

sobre conclusiones dominantes o sobre como una persona, grupo o cosa se conduce o

funciona en el presente.

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3.3 Fases Metodológicas

El presente estudio constara de 3 fases:

Fase I: Identificar el nivel de instrucción por parte de los funcionares

municipales con respecto al procedimiento policial

Para lograr este objetivo se buscaran los manuales que contienen el procedimiento

policial, y se aplicara la técnica de la observación, para lograr obtener los resultados

deseados

Fase II: Definir cada una de las fallas y debilidades por parte de funcionarios

municipales en base al procedimiento policial.

El siguiente objetivo será cumplido a través de la utilización de los distintos

manuales sobre el procedimiento policial.

Fase II: Establecer el procedimiento policial por el cual deben regirse los

funcionarios municipales.

Para cumplir con el objetivo será utilizado el manual del procedimiento policial de

IAMPOVAL.

3.4 Técnicas de Recolección de Datos

La selección de técnicas e instrumentos de recolección de datos implica

determinar por cuáles medios o procedimientos el investigador obtendrá la

información necesaria para alcanzar los objetivos de la investigación. La recolección

de datos se realiza en base al diseño de investigación, en nuestro caso la investigación

proyectiva, a través de un diseño cualitativo-cuantitativo que intentan recuperar para

el análisis parte de esta complejidad del sujeto y de sus modos de ser y de hacer en el

medio que lo rodea. Lo íntimo, lo subjetivo, por definición difícilmente

cuantificables, son el terreno donde se mueven, de dicho diseño primero se selecciono

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la información documental y segundo se seleccionó a la encuesta como modalidad

para obtener la información sobre el tema de estudio. (Fernández 2009)

La técnica de recolección de datos del presente estudio será la observación, esta

será utilizada diariamente, sobre todos los funcionarios de IAMPOVAL.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

5.1.1 Resultado Fase I

A través de la lectura de los distintos manuales de los procedimientos policiales

establecidos por la Policía Nacional Bolivariana, y utilizando la técnica de la

Observación a distintos funcionarios policiales de la Policía Municipal de Valencia, y

se pudo determinar que de la mayoría de los efectivos policiales estudiados existe

poco grado de instrucción sobre los procedimientos policiales. Por lo tanto se puede

establecer que existen fallas y vacíos en cuanto al grado de instrucción de los

funcionarios, es por ello que se determina que debe existir una mayor instrucción en

la academia policial y antes del funcionario salir a cumplir su función sea evaluado el

grado de preparación del mismo y evaluar así el rendimiento para poder realizar un

excelente trabajo policial.

5.1.2 Resultados Fase II

Entre las distintas fallas encontradas en los manuales de procedimientos policiales

se pudieron detectar:

-El grado de instrucción de los funcionarios en las actuaciones ordinarias y

extraordinarias en cuanto a los procedimientos policiales.

-El incumplimiento de las funciones en cuanto a los trámites policiales.

-La mala ejecución funciones correspondientes a los procedimientos policiales.

-El poco conocimiento, inducción y orientación de los nuevos funcionarios policiales.

-El incumplimiento de las funciones básicas establecidas en los distintos manuales de

los procedimientos policiales

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5.1.3 Resultados Fase III

Entre los distintos manuales de procedimientos policiales estudiados, se pudo

determinar que el procedimiento policial adecuado por el cual deben regirse los

Policías Municipales de Valencia es el siguiente:

La Policía Municipal deber ser una institución encargada de velar por la

seguridad y la tranquilidad de nuestro pueblo, sin discriminaciones fundadas en el

origen étnico, el color de piel, el sexo, el credo, la orientación sexual o aquellas que

tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, el goce o

ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

Por lo tanto debe ser una institución armada, cuyas armas no se usan en contra del

pueblo sino para su protección. Es obediente y al mismo tiempo se abstiene de

ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean

lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución. Es

disciplinada bajo la consideración de que la disciplina es voluntaria y sirve para

sostener relaciones de respeto, solidaridad y también para dar cumplimiento a los

propósitos operativos, tácticos y estratégicos de la institución.

A su vez no criminaliza a los pobres ni emprende acciones que les re-victimice.

Por el contrario, favorece a los sectores populares porque son los más afectados por el

fenómeno de la violencia y genera mecanismos de convivencia y de investigación

para la prevención de modo tal que se puedan alcanzar todos los derechos en todos

los aspectos de la vida de los pobres. Es capaz de resolver los conflictos por las vías

no violentas, mediante la utilización de mecanismos de mediación y conciliación los

cuales generan una cultura de paz y una tradición de resolución de los conflictos por

las vías comunitarias e institucionales pero usa la fuerza de forma gradual y

diferenciada cuando sea necesario y para proteger derechos.

La Policía Municipal debe ser una institución que promueve la participación

protagónica del pueblo y genera mecanismos que contribuyen con la autorregulación

de la comunidad para controlar y prevenir situaciones que generen inseguridad y

violencia o que constituyan amenazas, vulnerabilidad y riesgo para la integridad

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física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento

de sus deberes.

Uno de sus objetivos deber ser lucha contra el delito apegada al estado de derecho,

el respeto a los derechos humanos y haciendo uso progresivo y diferenciado de la

fuerza policial cuando sea necesario, según los niveles de resistencia de la ciudadana

o ciudadano y ajustados a los principios de legalidad. Sus funcionarias y funcionarios

utilizarán el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al

ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros,

ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y

proporcionalidad.

Es un órgano auxiliar del sistema de justicia penal y, en ese sentido, es una

institución que coopera, de forma profesional, con los otros órganos de la

administración de justicia aportando los elementos necesarios para que no haya

impunidad. La honestidad, la probidad y la articulación son principios con los que se

presta el servicio de auxilio al sistema penal.

Además deber ser una institución profesional, estudiosa del delito, que examina el

comportamiento delictivo, los factores criminógenos, utilizando tecnología de punta y

aproximándose a las causas que originaron el fenómeno para promover soluciones

integrales. Cree en el proceso de rendición de cuentas al pueblo en general y a las

instituciones en particular, lo cual supone planificación, supervisión y evaluación de

la gestión y el desempeño policial, conforme a los principios de transparencia,

periodicidad, responsabilidad individual por actos de servicio, considerando la

adopción de estándares, el balance entre la supervisión interna y externa y la

participación de la comunidad, en función de la adecuación del desempeño policial a

las normas jurídicas.

La Policía Municipal debe utilizar como base para la asignación de cargos,

ascensos, transferencias y otras situaciones administrativas de los Funcionarios y las

funcionarias de Carrera Policial, la calificación de servicio. La calificación consiste

en la evaluación de las condiciones éticas, profesionales, técnicas, físicas y

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psicológicas de la funcionaria o funcionario, que lo acrediten para la obtención de una

determinada asignación.

Se debe plantear el diseño de un sistema homogéneo y estandarizado para la

formación básica y continua para todos los cuerpos policiales. Debe ser un conjunto

orgánico, integrado, con políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso de

formación y el desarrollo profesional permanente, a lo largo de la Carrera Policial

para todos los funcionarios y funcionarias policiales del país.

Entre las normas generales de actuación para todos los funcionarios deben ser:

1. Respetar y proteger la dignidad humana y mantener, defender y promover los

derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna por motivos de

raza, sexo, religión, idioma, opinión política, origen nacional, posición económica o

de cualquier otra índole.

2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales con

absoluto respeto y cumpliendo los deberes que le imponen la Constitución de la

República y demás leyes.

3. Ejercer el servicio policial con absoluta imparcialidad, legalidad, transparencia,

necesidad, proporcionalidad y humanidad.

4. Valorar e incentivar la honestidad y, en consecuencia, denunciar cualquier acto de

corrupción que conozca en la prestación del servicio policial.

5. Portar el uniforme, las insignias policiales, las armas y equipos reglamentarios

debidamente, de manera que la colectividad pueda reconocer el cuerpo policial o

militar al cual pertenece y mostrar en todo acto de servicio los documentos e

identificaciones que los acrediten como autoridad pública.

6. Informar a la colectividad de las actuaciones a realizar en virtud de la

instrumentación de acciones o medidas que involucren la seguridad ciudadana.

7. Velar por el disfrute del derecho a la reunión y del derecho a manifestar pública y

pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia,

cooperación, compresión e intervención oportuna, proporcional y necesaria.

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8. Respetar la integridad física de todas las personas y, bajo ninguna circunstancia,

infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u

otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física,

psicológica o moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la

integridad física, psíquica y moral garantizado en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

9. Utilizar el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al

ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros,

ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y

proporcionalidad.

10. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios se

comprometen a: a) ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito

y al objetivo legítimo que se persiga; b) reducir al mínimo los daños y lesiones y

respetar y proteger la vida humana; c) proceder de modo que se preste, lo antes

posible, asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; y d)

procurar notificar lo sucedido a la mayor brevedad posible, a los parientes o amigos

íntimos de las personas heridas o afectadas.

11. Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u omisiones

ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la

Constitución o en los tratados internacionales sobre la materia y oponerse a toda

violación de derechos humanos que conozca en la práctica de sus funciones.

12. Informar a sus superiores y, si fuese necesario, a cualquier autoridad u organismo

que tenga atribuciones de control o correctivas, cuando tengan motivaciones para

creer que se ha producido o va a producirse un acto de tortura, estando en el deber de

tomar e imponer las medidas o acciones a que hubiere lugar para impedirlas.

13. Respetar la libertad personal y practicar sólo las detenciones autorizadas por el

orden constitucional. En caso de detención, explicar suficientemente las razones,

facilitar la comunicación con familiares, amigos y abogados, así como observar

estrictamente los trámites, lapsos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

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Asimismo, comprometerse a velar por la vida e integridad física, psíquica y moral del

ciudadano detenido o que se encuentre bajo su custodia, respetando sus derechos y

dignidad humana.

14. Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo su

custodia y, en particular, tomar las medidas inmediatas para proporcionar atención

médica.

15. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia los

niños, las niñas o los adolescentes, así como el adulto mayor y las personas

discapacitadas, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral,

considerando en todo momento el principio de preminencia de sus derechos

5.2 Conclusiones

Se puede concluir que para que los funcionarios policiales cumplan con los

procedimientos policiales es indispensable que actúen con buena voluntad, de igual

forma las autoridades de policía y la sociedad en general debe tener esta idea y deben

cambiar el viejo modelo que ha atentado contra la dignidad humana. Deben caminar

hacia la dignificación de la función policial que es una responsabilidad compartida y

un compromiso ético con la ciudadanía.

Partiendo del análisis de las teorías y términos sobre la actuación policial se

concluye que son de relevante importancia y práctica de las actas policiales por los

funcionarios, de ellos dependerá la eficacia, desempeño, vocación, profesionalismo y

espíritu policial.

Se demuestra indudablemente que para poder realizar una adecuada síntesis

policial de un procedimiento realizado por sus funcionarios es una necesidad la

profesionalización de los funcionarios policiales y un excelente nivel académico

fortalecido

De igual manera es necesario destacar que para ello es fundamental incentivar los

valores de los funcionarios policiales y su vocación de servicio con los incentivos

educacionales necesarios para una mejor preparación personal y profesional de ellos y

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su familia, si el policía municipal goza de estabilidad social podrá rendir más en la

labor policial y podrá realizar los estudios correspondientes para alcanzar el nivel

requerido.

5.3 Recomendaciones

Se recomienda a IAMPOVAL que el grado de instrucción hacia los oficiales sea

mayor sobre todo en el área de los procedimientos policiales, de igual forma que el

grado de Instrucción de los nuevos funcionarios sea estricto y evaluado antes de salir

a desempeñar sus funciones policiales. Se recomienda también que mensualmente

sean impartidos charlas y asesoramiento sobre los manuales de procedimientos

policiales y así eventualmente mantener a los funcionarios instruidos sobre los

distintos procedimientos policiales que deben cumplir.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

• Aponte, L. “Procedimientos Policiales”. Caracas. Venezuela

• Barrientos, A. “La Policía Municipal”. Carabobo. Venezuela

• Cupido. L. “Historia de la Policía de Valencia”. Carabobo. Venezuela

• Domínguez. N. “Manual de procedimiento Policial de IAMPOVAL”.

Carabobo. Venezuela

• Flores, D. “Policía”. Ciudad de México. México

• Gómez, Y. “Procedimientos Policiales”. Caracas. Venezuela

• González, T. “La Policía Municipal”. Carabobo. Venezuela

• Hernández, H. “Procedimientos”. Carabobo. Venezuela

• Muñoz, R. “La policía y su procedimiento”. Caracas. Venezuela

• Salas, A. “Concepto de Policía”. Caracas. Venezuela.