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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: EL CHANTAJE DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL COMO PARTE CONSTITUTIVA DE VARIOS TIPOS COMO LA INTIMIDACIÓN, EXTORSIÓN, VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR. AUTOR: FLORES CASTRO CARLOS ANDRÉS TUTOR: AB. MG. NARVÁEZ MONTENEGRO BOLÍVAR DAVID AMBATO-ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: EL CHANTAJE DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

COMO PARTE CONSTITUTIVA DE VARIOS TIPOS COMO LA INTIMIDACIÓN,

EXTORSIÓN, VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS

DEL NÚCLEO FAMILIAR.

AUTOR: FLORES CASTRO CARLOS ANDRÉS

TUTOR: AB. MG. NARVÁEZ MONTENEGRO BOLÍVAR DAVID

AMBATO-ECUADOR

2016

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

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DERECHOS DE AUTOR

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DEDICATORIA

Dedico este logro a Dios quien me ha dado fuerza para

que todo este gran esfuerzo se pueda concretar, a mi

esposa Patricia Zúñiga, gran compañera de todas mis

batallas y quien con su amor hace que todo valga la pena,

a mis hijos Carlos Andrés y Sol Alejandra, fuente de

inspiración, amor, constancia para llegar a ser un ejemplo

de vida que puedan seguir, en memoria de mis padres

Galo y Consuelo, quienes formaron a un hombre de quien

estoy seguro estarían orgullosos, a mis padres Políticos

Freddy y Patricia, gran apoyo y consejeros, quienes con

su ejemplo hacen que todo esfuerzo por la familia sea una

gran recompensa, a mi hermano político Freddy

Geovanny ejemplo de superación y valentía.

Carlos

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AGRADECIMIENTO

Quiero expresar mi más sincero agradecimiento a todos los

docentes de la “UNIANDES” UNIVERSIDAD REGIONAL

AUTÓNOMA DE LOS ANDES, quienes aportaron y

contribuyeron día a día con los conocimientos impartidos,

para que mi amor por esta noble carrera fuera

afianzándose y proyectarme a brindar un servicio de

calidad por los ciudadanos de este país. De manera

especial al Ing. Gustavo Álvarez Gómez, gran amigo que

siempre me alentó a superarme profesionalmente, con sus

grandes consejos como “que con paciencia y constancia

las metas se llegan a cristalizar”, al Dr. Bolívar David

Narváez Montenegro, guía y tutor de esta Tesis, a la Ing.

María de los Angeles Mayorga, dilecta amiga quien con su

conocimiento fue un gran aporte para la finalización de esta

obra y a todos los profesionales, docentes y cuerpo

administrativo de esta prestigiosa Institución, quienes

supieron guiar y colaborar con todas las necesidades que

en el transcurso de estos años de estudios se presentaron.

Carlos

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1

Antecedentes de la Investigación ............................................................................ 1

Planteamiento del problema.................................................................................... 2

Formulación del Problema ...................................................................................... 2

Delimitación del Problema ...................................................................................... 3

Objeto de investigación y campo de acción ............................................................ 3

Línea de investigación ............................................................................................ 3

Objetivos ................................................................................................................. 3

Objetivo General ..................................................................................................... 3

Objetivos Específicos .............................................................................................. 4

Preguntas Científicas .............................................................................................. 4

Justificación............................................................................................................. 4

Metodología a emplear ........................................................................................... 6

Estructura de la tesis ............................................................................................... 6

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ...................................... 7

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CAPITULO I ............................................................................................................ 9

MARCO TEÓRICO ................................................................................................. 9

EPÍGRAFE I ............................................................................................................ 9

EL TRATAMIENTO DEL DELITO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA ............ 9

EPÍGRAFE II ......................................................................................................... 14

LEGISLACIÓN COMPARADA .............................................................................. 14

EPÍGRAFE III ........................................................................................................ 17

PRINCIPIOS Y DERECHOS VULNERADOS POR LA SITUACIÓN PROBLÉMICA

.............................................................................................................................. 17

NECESIDAD DE LA PROPUESTA ....................................................................... 18

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO .................................................. 22

CAPITULO II ......................................................................................................... 23

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............. 23

2.1. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA A INVESTIGAR ............. 23

2.2. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA

INVESTIGACIÓN ..................................................................................... 25

2.2.1. Modalidad de Investigación ...................................................................... 25

2.2.2. Métodos, Técnicas e Instrumentos de Investigación ................................ 26

2.2.3. Población y Muestra ................................................................................. 27

2.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA

INVESTIGACIÓN ..................................................................................... 28

2.1.1. Análisis estadístico del chantaje en el Ecuador ........................................ 28

2.1.2. Análisis de casos ...................................................................................... 32

2.1.3. Análisis de las entrevistas realizadas a los jueces ................................... 39

2.2. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ..................................... 41

CAPITULO III ........................................................................................................ 42

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MARCO PROPOSITIVO ....................................................................................... 42

1.1. ANTECEDENTES .................................................................................... 42

1.2. TEMA ....................................................................................................... 42

1.3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ..................................................... 42

1.3.1. Proyecto de Reforma al Artículo 161 del Código Orgánico Integral

Penal ........................................................................................................ 42

BIBLIOGRAFÍAG

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x

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Total de casos tipificados en otros articulados ........................................ 28

Tabla 2. Casos considerados como chantaje en el 2016 ...................................... 31

ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1. Total de casos tipificados en otros articulados ................................ 29

Ilustración 2. Total de casos tipificados en otros articulados por provincia ........... 30

Ilustración 3. Casos considerados como chantaje en el 2016 .............................. 31

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RESUMEN EJECUTIVO

Tema: EL CHANTAJE DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

COMO PARTE CONSTITUTIVA DE VARIOS TIPOS COMO LA INTIMIDACIÓN,

EXTORSIÓN, VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS

DEL NÚCLEO FAMILIAR

El chantaje es una de las formas en donde cuando la víctima rechaza someterse a

su agresor, éste se queja, llora, se desespera, implora y acude al chantaje

emocional como estrategia, amenazando a la víctima con retirarle su afecto, sus

hijos o con agredirse a sí mismo, puede llegar a perpetrar intentos de suicidio u

otras manifestaciones extremas que justifica utilizando el amor como argumento.

Esta investigación tiene como objetivo Elaborar un anteproyecto de Ley

Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal a fin de que se contemple la

posibilidad de incluir en su normativa el delito de chantaje. La metodología de

investigación aplicada fue de Campo, Bibliográfica- Documental con enfoque cuali-

cuantitativo e histórico – lógico. Dentro de los principales hallazgos se tienen que

muchos de los casos de chantaje se tipifican como extorsión, estafa o intimidación

y al poder demostrarse los elementos objetivos el delito queda inconsistente y sin

sanción, lo que conlleva a la vulnerabilidad de los principios de proporcionalidad y

legalidad. Por esta razón es necesario proponer la creación de un nuevo articulado

en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador.

Palabras Claves: Chantaje, extorsión, estafa, intimidación, Código Orgánico

Integral Penal

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xii

ABSTRACT

Theme: BLACKMAIL WITHIN THE PENAL CODE AS A CONSTITUTVE PART

OF VARIOUS TYPES OF INTIMIDATION, EXTORSION, AD PSYCHOLOGICAL

VIOLENCE AGAINST WOMEN OR MEMBERS OF A FAMILY

Blackmail is one the forms when a victim refuses to submit itself to the aggressor;

said person weeps, cries, becomes desperate, begs and resorts to emotional

blackmail as a strategy threatening the victim in taking away the affection and of

hurting its kids or itself. This person may even reach perpetrating attempts of suicide

and other extreme manifestations that may want to justify using love as an

argument. This research has as an objective to elaborate a proposal of a reform law

for the Penal Code with the goal of contemplating the possibility of adding to its norm

the felony of blackmail. The research methodology applied was a field study,

bibliography and documentary research with a qualitative and quantitative focus,

and also logical and historic one. Within the principal findings we may see that many

cases of blackmail are typified as extortion, scam or intimidation. When

demonstrating the objective elements, the felony stays as inconsistent and without

sanction which carries vulnerability of the principals of legality. For this reason it is

necessary to propose the creation of a new article in the Penal Code of Ecuador.

Key Words: blackmail, extortion, scam, intimidation, Penal Code.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Conforme ha ido evolucionado la sociedad se han ido generando varias conductas

que en un determinado momento histórico eran consideradas únicamente como

hechos aislados y por lo tanto repudiados únicamente por violentar principios

morales o éticos, sin embargo su reiteración o alarma social generada, condujo a

que estos hechos sea tipificados como un delito dentro de una determinada

circunscripción territorial y por lo tanto dentro de una legislación.

Esta suerte de tipificación de una determinada conducta trae consigo cierta

particularidad que consiste en que no necesariamente una conducta por mala que

esta sea para la sociedad, será calificada como infracción en todas las

legislaciones, si no que dependerá de varios factores como su incidencia, la

aceptación cultura a un delito, la forma en como es concebida en el contexto social,

por lo tanto no podemos asumir que una conducta que será calificada como

infracción penal lo será también en todas las legislaciones.

En este contexto es que la presente investigación tiene a bien poner de manifiesto

una conducta que doctrinariamente es concebida como delito en las legislaciones

de otros Estados, pero que en lo que se refiere a nuestro país la misma es solo

considerada como un conducta requisito de otros tipos penales y no propiamente

como delito, estamos hablando del chantaje.

El chantaje como indicamos anteriormente en otras legislaciones es considerado

como delito, pero en nuestra legislación no lo es, sin embargo este hecho se

produce, pero al no ser considerada como delito, no puede ser objeto de sanción

alguna, sin embargo al haberse cometido en contra de un ciudadano y aplicado los

conceptos doctrinarios para identificarla, se busca adecuarlo a otro tipo penal para

buscar su penalización.

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Planteamiento del problema

La no tipificación del delito de chantaje en la legislación penal ecuatoriana, trae

consigo gran confusión en su aplicación por parte de los mismos operadores de

justicia así como de la Policía y por ende de la ciudadanía, esta última que

independiente del principio legal que de que una norma legal es conocida por todos,

en la práctica no puede determinar si una determinada conducta es o no delito, sino

que conociendo algo de sus características producto de la información recibida por

distintos medios, la asimila a su realidad y por tanto al ser víctima de ella la

denuncia, lo que trae consigo la activación del aparato judicial a cargo de los

operadores de justicia, quienes en muchos casos para evitar conflictos con el

denunciante y evitar informarle que esa conducta no está tipificada como delito,

optan por receptar esta denuncia, pero la encuadran en otros tipos penales que

guardan similitud con el hecho denunciado como lo es la intimidación, la extorsión

o la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, elevando

de manera innecesaria las estadísticas y por ende dando inicio a una investigación

previa.

A su vez esta investigación previa no solo que queda a cargo del Fiscal sobre quien

recae la obligación de investigar, sino que obviamente también es delegado a la

Policía, a la cual también se la activa, para en muchos de los casos no poder

demostrar la existencia de los citados delitos denunciados por carecer de

elementos propios de ese delito.

Por lo que una vez expuesta esta interrogante, se procedió a realizar varias

consulta a profesionales del Derecho, tanto pertenecientes a Fiscalía, Policía

Nacional y Abogados en libre ejercicio profesional, quienes coincidieron en que se

debería integrar esta conducta, dentro de nuestro Código Integral Penal.

Formulación del Problema

Es decir, la falta de tipificación del delito de estafa en nuestra legislación está

generando independientemente de los problemas enunciados, una suerte de

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impunidad en perjuicio de quienes son víctimas de esta conducta y en favor de los

responsables del mismo.

Delimitación del Problema

Lugar: Unidad Antisecuestros

Año: 2016

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto: Derecho Penal

Campo: No tipificación del delito de chantaje

Línea de investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

o Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.

Tendencias y perspectivas.

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal a

fin de que se contemple la posibilidad de incluir en su normativa el delito de

chantaje.

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Objetivos Específicos

Fundamentar científicamente la necesidad de tipificar el delito de chantaje en la

Legislación Ecuatoriana.

Demostrar los efectos actuales de la no tipificación del delito de chantaje en la

Legislación Ecuatoriana y su incidencia en la percepción de inseguridad

Elaborar los elementos del anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico

Integral Penal que establezca la tipificación del delito de chantaje.

Preguntas Científicas

¿Cuál es la necesidad teórica de tipificar el delito de chantaje en la Legislación

Ecuatoriana?

¿Cuáles son los efectos actuales de la no tipificación del delito de chantaje en

la Legislación Ecuatoriana y su incidencia en la percepción de inseguridad?

¿Qué elementos son necesarios para el anteproyecto de ley reformatoria al

Código Orgánico Integral Penal que establezca la tipificación del delito de

chantaje?

Justificación

En la mayoría de Legislaciones sean están latinoamericanas como Europeas los

términos extorsión y chantaje son considerados sinónimos, cuanto más porque en

los dos tipos penales se pone de manifiesto la acción de un sujeto activo (victimario)

frente a un sujeto pasivo (victima), mediante la cual se procura obtener un beneficio,

pero es de notar que para la extorsión este beneficio generalmente procura afecta

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el patrimonio del sujeto pasivo ya sea exigiendo el hacer una determinada acción o

exigiendo el no ejecutar cierto acto, utilizando para el efecto medios coercitivos

como lo son la amenaza y la intimidación.

Por su parte en el chantaje a pesar de existir de igual forma un sujeto activo

(victimario) y un sujeto pasivo (victima), mediante la cual se procura obtener un

beneficio, este es mas de índole afectivo, emocional que vulnera la libertad de la

víctima pudiendo llegar a afectar hasta el patrimonio, pero para llegar a obtener

este tipo de beneficios, la acción generalmente utilizada es la amenaza de hacer

público un hecho que pude resultarle perjudicial muchos de los cuales se refiere a

la esfera íntima de la víctima, a su honra o a la imagen que la sociedad tiene de él.

En este contexto a pesar de que nuestro Código Penal denominado en nuestra

legislación como Código Orgánico Integral Penal es relativamente nuevo, mismo

que recoge una corriente de renovación proveniente de otros países, no ha logrado

plasmar en su contenido la totalidad de tipos penales tal es el caso del delito de

chantaje que he nuestra legislación penal no se halla contemplado así como ha

sido analizado en líneas anteriores, lo que se constituye en un denominado vacío

legal, pues al presentarse este hecho en la sociedad, el aparato judicial trata de

subsanarlo acoplándolo o asimilándolo a otro tipo penal como lo son los delitos de

extorsión o intimidación que si están tipificados en nuestra legislación, pero con el

consecuente riesgo de que a pesar de la investigación realizada, la teoría del caso

propuesta por la Fiscalía para acusar al presunto responsable carezca de eficacia

probatoria y por ende este acto quede en la impunidad. Obviamente utilizando el

termino impunidad en el ámbito de lo justo e injusto pues como dijimos al no estar

tipificado no merece sanción.

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Metodología a emplear

Entre los métodos a emplear tenemos:

Método Inductivo.- Partiendo de percepciones particulares para

desembocar en cuestiones generales.

Método Deductivo.- Considerando premisas generales para desembocar

en aspectos individuales.

Método Analítico.- Mediante la revisión ordenada de los componentes

integrantes en el presente estudio.

Método Sintético.- Siendo un método complementario del analítico su

función es la reunificación de los elementos previamente analizados.

Método Histórico.- A través de la distinción de las diversas etapas

en orden cronológico de los tópicos tratados

Método Lógico.- Usando ante la consideración de normas genéricas,

orientadoras del estudio.

Los métodos empíricos serán la observación científica y la medición, el análisis

documental y la validación por vía de expertos.

Entre las técnicas a emplear estará la encuesta con los instrumentos

correspondientes como son el cuestionario, guía de entrevista, guía de

observación.

Estructura de la tesis

La estructura manejada en la elaboración del presente estudio, se guía inicialmente

con la exposición de su parte introductoria, que consiste ser aquel preámbulo que

permite visualizar en forma global la problemática, en ella se albergan los

antecedentes, planteamiento, formulación y delimitación del problema, a más del

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7

establecimiento de su objeto, campo de acción, línea investigativa, objetivos,

significación práctica entre otros.

El primer capítulo denominado marco teórico, que se fundamenta en elementos

conceptuales, desarrolla la teoría con referencia a exposiciones y estudios

previos de eruditos en el tema, encauzado de la manera más precisa el tema

central de estudio.

Esta etapa se halla fragmentada por epígrafes, constando como sus temas

céntricos el Derecho Constitucional y el Derecho Laboral dividido en los siguientes

epígrafes:

Epígrafe I: El tratamiento del delito en la legislación ecuatoriana

Epígrafe II: Legislación comparada

Epígrafe III: Principios y derechos vulnerados por la situación problémica

Epígrafe IV: Necesidad de la propuesta

El segundo capítulo comprende el marco metodológico y planteamiento de la

propuesta, presenta la metodología, mostrando aspectos como el tipo de

investigación, técnicas e instrumentos científicos empleados, mismos que

permiten determinar la realidad actual y plantear una propuesta acerca de la

temática.

Ulteriormente el tercer capítulo es el desarrollo de la propuesta, que parte de un

análisis de los resultados alcanzados, el cual se integra por la exposición de

motivos, considerandos y la estructura del cuerpo central.

Cada capítulo pretende tener conclusiones parciales para facilitar su comprensión,

confiriendo al final conclusiones generales al igual que recomendaciones.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

El problema investigado reflejará en el proceso y en el producto final, el aporte

teórico significativo al investigar fuentes actualizadas e importantes,

complementadas con el posicionamiento y crítica del autor, además que el aporte

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será factible transferirlo a la práctica, es la novedad científica propuesta para

resolver el problema. El trabajo investigado es de relevancia social, que invoca el

trabajar en conjunto, con profesionales de la rama y su legalización correspondiente

en la Asamblea Nacional.

Es un trabajo de investigación importante, práctica y viable, porque son proyectos

auspiciados por el estudiante con su aporte intelectual de tiempo y económico,

dándole el carácter de viable.

Es práctico desde que tiene la posibilidad de legalizar en la Asamblea Nacional de

tal manera que el país se beneficie.

Las investigación que se llevará a cabo en el marco de nuestro trabajo es novedosa,

especialmente en el aspecto metodológico para consagrar una adecuada

tipificación del chantaje en el contexto del Código Orgánico Integral Penal; hecho

jurídico importante a ser abordado con el fin de que el juzgador al momento de

resolver pueda contar con elementos claros previo a imponer una sentencia al

procesado o en su defecto en base a elementos de descargo, absolverlo.

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9

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

El marco teórico constituye el sustento o base teórica en la cual se desarrolla el

presente proyecto de reforma, compuesto de varios epígrafes relacionados a la

investigación realizada con el objeto de tener un conocimiento amplio sobre la

problemática de estudio.

EPÍGRAFE I

EL TRATAMIENTO DEL DELITO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

Con el fin de precisar qué es y en qué consiste el chantaje es conveniente hablar

entre extorsión, manipulación y chantaje emocional

La manipulación emocional es una de las prácticas más utilizadas en el campo de

batalla. De forma inconsciente o voluntaria se exige a la otra persona que actúe

según los propios deseos o necesidades, utilizando vilmente los sentimientos como

arma. El silencio, las amenazas directas o veladas, los celos, o incluso una actitud

victimista, son algunas de las estrategias más comunes.

El chantaje emocional suele estar tan infiltrado en nuestras relaciones, que no

resulta fácil reconocer cuándo somos víctimas de él o cuándo lo ejercemos. Si la

manipulación es constante e insidiosa puede corroer la base de cualquier relación.

La manipulación está presente cuando se intenta controlar lo que dice o hace otra

persona, cuando exige sin dar opción a elegir, o cuando se menoscaba la

autoestima ajena de manera más o menos capciosa, Implica, en suma, la utilización

de otra persona para beneficio propio. Sin embargo existen importantes diferencias

de grado.

Así como algunos chantajes son transparentes y casi inofensivos, otros resultan

más retorcidos y pueden terminar siendo destructivos. Ciertos individuos llegan a

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tiranizar a la persona con la que conviven utilizando el desdén, la humillación y la

crítica. La manipulación llegada al extremo supone un maltrato psicológico, una

agresión que no deja marca, ni heridas, pero que no por eso deja de ser menos

dañina.

A menudo se cae en el error de considerar este tipo de agresiones como un

problema menor, al menos grave que la pura expresión de violencia. Sin embargo

el maltrato moral suele ser la antesala y un ingrediente indispensable de lo que se

conoce como maltrato físico.

"La persona que domina, explota y lastima es tan dependiente como la persona

sumisa. Ninguna de las dos puede vivir sin la otra". (Erich Fromm)

A menudo, los chantajes se producen en las dos direcciones. Es decir, cada

persona intenta controlar a la otra con diferentes estrategias de manipulación. Se

trata de una lucha por el poder que puede dar lugar a escaladas de agresiones

cada vez más intensas y despiadadas. El peligro es que si se escucha únicamente

a una de las partes, se puede incurrir fácilmente en una visión parcial del conflicto,

pues cada persona interpreta y sufre la conducta del otro como una ruin

manipulación, pero es incapaz de reconocer sus propios instrumentos de chantaje

emocional.

Otras veces, la manipulación es unilateral: uno de los miembros de la pareja somete

al otro como rehén desde una posición de superioridad. En tales circunstancias, el

riesgo reside en que aumente paulatinamente la diferencia y el desequilibrio en la

relación. Quien ostenta el poder puede sentirse cada vez más superior y con mayor

control sobre la situación, mientras que la otra persona queda relegada a una

posición más débil y de mayor supeditación hasta que finalmente desaparecerá de

la vida del otro, renunciará, se cansará de esa persona y tus maltratos.

El delito de extorsión es tan antiguo como el hombre. Se tiene noticia de que ya en

el siglo I antes de Cristo lo perpetró un poderoso romano llamado Craso,

que controlaba el cuerpo de bomberos de la Urbe. Con construcciones tan

vulnerables al fuego como las de entonces (formadas por madera, paja y otros

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11

materiales inflamables) llevarle la contraria a Craso en los negocios suponía un

riesgo inmenso. Alguien le podía incendiar tu casa y… ¿qué bombero te iba a

ayudar en tal trance?

Muchos mafiosos norteamericanos de principios del siglo XX, tan populares por las

películas de Hollywood, convirtieron la extorsión en una próspera actividad. “La

ciudad es muy insegura. Si contratas mi servicio de protección, te aseguro que tu

negocio estará a salvo”. Frases parecidas escuchaban la mayoría de los

comerciantes de los barrios infestados de mafiosos. Si no pagaban “el servicio de

protección”, dirigido por el capo local de turno, su comercio aparecía una mañana

asaltado, quemado o destrozado.

La extorsión tiene mucha similitud con el delito de “amenazas condicionales”, pero

no es igual. Cuando la intimidación no perjudica el patrimonio, no hablamos de

extorsión, sino de amenazas condicionales. Por ejemplo: “O te casas conmigo o le

digo a tus padres que te drogas”, “o me das trabajo o le digo a tu pareja que eres

infiel”, “o retiras la denuncia o no te doy el préstamo”... en este caso no hay un

perjuicio al patrimonio de nadie, como ocurre en el delito de extorsión.

En el contexto de un delito de extorsión es muy frecuente que también se produzca

el de “amenazas condicionales”, puesto que para doblegar la voluntad de una

persona se pone en peligro tanto el patrimonio como otros aspectos no materiales.

También puede ir vinculado a los delitos de calumnia, en caso de que el agresor

haya difundido una información a sabiendas de que es falsa (calumnia) o haya

expresado algo que menoscabe la fama de otra persona (injuria).

¿Y el chantaje? En este caso se pone de manifiesto las diferencias entre

el lenguaje que usamos en la calle, abierto a muchas interpretaciones, y el

lenguaje jurídico, que por su naturaleza exige ser muy preciso. El delito de chantaje

no existe como tal en el código penal. Se podría decir que es un sinónimo de

“extorsión” o también de “amenaza”. (Martín Algarra, 2016)

En la legislación ecuatoriana actualmente en el Código Orgánico Integral Penal no

se tipifica el chantaje como tal, sino solo la extorsión, estafa e intimidación.

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Artículo 185.- Extorsión.- La persona que, con el propósito de obtener provecho

personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a

realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el

de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La sanción será de cinco a siete años si se verifican alguna de las siguientes

circunstancias:

1. Si la víctima es una persona menor a dieciocho años, mayor a sesenta y cinco

años, mujer embarazada o persona con discapacidad, o una persona que

padezca enfermedades que comprometan su vida.

2. Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga

relación laboral, comercio u otra similar o con una persona de confianza o

pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

3. Si el constreñimiento se ejecuta con amenaza de muerte, lesión, secuestro o

acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.

4. Si se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de libertad.

5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.

Artículo 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial

para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos

falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error

a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una

tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La pena máxima se aplicará a la persona que:

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1. Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares, cuando

ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo

consentimiento de su propietario.

2. Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen,

clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para

capturar, almacenar, copias o reproducir información de tarjetas de crédito,

débito, pago o similares.

3. Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice la

persona jurídica.

4. Induzca a la compra o venta pública de valores por medio de cualquier acto,

práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

5. Efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.

La persona que perjudique a más su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios

básicos unificados del trabajador en general será sancionada con pena privativa de

libertad de siete a diez años.

La estafa cometida a través de una institución del Sistema Financiero Nacional, de

la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera mediante el

empleo de fondos públicos o de la Seguridad Social, será sancionada con pena

privativa de libertad de siete a diez años.

La persona que emita boletos o entradas para eventos en escenarios públicos o de

concentración masiva por sobre el número del aforo autorizado por la autoridad

pública competente, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a

noventa días.

Como se observa en los 2 casos se persigue un beneficio patrimonial, lo que no es

parte de la definición propia del chantaje, ya que el chantaje se enmarca más en el

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daño emocional que puede provocarse a la víctima debido a las amenazas que

constantemente recibe.

Para el caso de la intimidación:

Artículo 154.- Intimidación.- La persona que amenace o intimide a otra con

causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las

que esté íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca

verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad

de uno a tres años.

En el caso de la intimidación no existe afectación patrimonial pero existe una

amenaza que pueda causar daño que constituya un delito, esta es la base

fundamental que se tipifica en este artículo.

EPÍGRAFE II

LEGISLACIÓN COMPARADA

Argentina: El delito de extorsión es aquel que viola no sólo el derecho de

propiedad, sino también la libertad física, aunque esté tratado (correctamente)

entre los delitos contra la propiedad en casi todos los códigos y también, en el

Código Penal argentino, porque el ataque contra la libertad de las personas es un

medio para lograr el verdadero fin, que es lesionar el derecho de propiedad.

El Código Penal argentino trata la extorsión en el capítulo III del Título “De los delitos

contra la propiedad”, como ya dijimos. Este capítulo contiene sobre el tema cuatro

artículos.

En el artículo 168, primer párrafo trata de la extorsión propiamente dicha,

consistente en obligar a otra persona a entregar, depositar, enviar o colocar a

su disposición o a la de otro, cosas, dinero o documentos que tengan la virtud

de producir consecuencias jurídicas, y que no eran legítimamente exigibles;

utilizando para ello los siguientes medios: intimidación (amenazas verbales o

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escritas, sobre el destinatario de la amenaza o un allegado suyo, expresas o

implícitas), simulación de autoridad pública (fingir poseer una autoridad que no se

tiene) o tener falsa orden de la autoridad. La pena es de reclusión o prisión de cinco

a diez años.

Se necesita para configurar el hecho delictivo, que entre el medio utilizado

(intimidación, simulación de autoridad pública o falsa orden de la misma) y los

hechos que se obligan a hacer a la víctima, exista una relación de causa a efecto,

lo que significa que el medio empleado debe tener entidad suficiente para obligar a

actuar a la víctima, a hacer algo que no estaba obligado a efectuar. Se excluye

como medio, la violencia física.

El segundo párrafo del artículo 168 se refiere a obligar a otra persona a suscribir

o destruir documentación obligacional, pública o privada, donde se

documenten créditos o deudas, por los mismos medios antes mencionados,

agregándose aquí la violencia. La pena es igual a la prevista para el caso anterior.

En el artículo 169 se reprime el delito conocido coloquialmente como “chantaje”

pues la amenaza en este caso para conseguir los mismos objetivos anteriores

consiste en difundir imputaciones contra el honor (verdaderas o falsas) o

violar secretos. La pena en este caso es de prisión o reclusión de tres a ocho

años.

Monterrey: El Congreso del Estado avaló tipificar como delito el chantaje y

la extorsión con penas de 4 a 10 años

Luego de su análisis, y mesas de trabajo realizadas en fechas anteriores, fue

aprobado por los diputados en el Congreso que sea tipificado como delito en

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Nuevo León el chantaje y extorsión partir de su publicación en el Diario

Oficial.

El diputado Gabriel Tláloc Cantú, presidente de la Comisión de Justicia,

indicó que una vez aprobada esta iniciativa con la que se pretende modificar

el artículo 395 del Código Penal, se establezcan penas a quien resulte

culpable por este tipo de delito.

“Se está modificando al artículo 395 del Código Penal para que queden las

penas de 4 a 10 años a quien cometa este tipo de situaciones en perjuicio de

la sociedad, como lo son privación de la libertad, daños físicos o psicológicos

con vínculo con el agravante que sea cometido a quien abuse de su posición.

“Además de una pena de 8 a 15 años con el incremento de pena quien

perjudique a personas con discapacidad, migrantes, menores de edad,

personas adultas, o cualquier persona vulnerable”; indicó Cantú.

Señaló que se busca que estas penas sean ya estipuladas en el Sistema

Penal del Estado de Nuevo León.

Dato:

Modificación al Artículo 395 del Código Penal.

Penas de 4 a 10 años por privación de la libertad, daños físicos o

psicológicos con vínculo.

Penas de 8 a 15 años con el agregado a quien perjudique a personas

con discapacidad, migrantes, menores de edad, indígenas, personas

vulnerables. (Martínez, 2016)

España: El chantaje en el Código Penal español se encuentra recogido

dentro de los delitos de amenazas, y se tipifica como tal:

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"Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza

de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones

familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su

fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a

cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con

la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere. "

EPÍGRAFE III

PRINCIPIOS Y DERECHOS VULNERADOS POR LA SITUACIÓN PROBLÉMICA

Dentro de los principios y derechos que se ven vulnerados al no tener tipificado en

el COIP el chantaje se tienen:

Desde el punto de vista de la Constitución de la República del Ecuador (2008) en

su Artículo 76 numeral 6 manifiesta: La ley establecerá la debida proporcionalidad

entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza

En este contexto se debe mencionar que al ser obligación del Estado en

cumplimiento de la misma Constitución el velar por el mantenimiento del orden

público (Art. 158), al existir un hecho que a pesar de no estar tipificado como delito

violenta el derecho de uno de sus ciudadanos, el Estado procurará remediarlo, para

esto el Estado a través del órgano competente, como lo es la Función Legislativa

procurara el incluir dentro de la normativa penal el hecho que está afectando un

derecho y lo catalogara como delito.

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Es en esta esfera donde se procura contribuir sugiriendo ante los vacíos existentes

la propuesta de incluir un texto reformatorio que incluya el tipo penal del

CHANTAJE.

Delito que por su naturaleza debería incluirse como un tipo penal que afecta la

libertad de la víctima, pues una vez producido el acto amenazante o intimidatorio

no se procura afectar propiamente a su patrimonio sino a la esfera de la voluntad

que ante el mecanismo de chantaje se ve afectado y en muchos casos puede ser

doblegada, como sería el caso de que la víctima se someta al victimario y ejecute

o deje de ejecutar una acción por exigencia proveniente del victimario.

De igual forma según el Artículo 5 del COIP se manifiesta.- Principio de

Legalidad.-

Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho.

Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o

disposiciones legales para integrarla.

Por lo tanto un hecho que en un determinado momento puede ser considerado

únicamente como un acto repudiable, debe ser considerado como delito para que

sea objeto de sanción, de ahí la necesidad de tipificar el tipo penal del chantaje.

NECESIDAD DE LA PROPUESTA

Partiendo de la definición de chantaje: Presión o amenaza que se hace sobre una

persona para sacar algún provecho de ella, especialmente la de hacer pública cierta

información que puede resultarle perjudicial.

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Al analizar lo que se encuentra tipificado en el COIP articulados en los cuales se

cataloga el delito del chantaje al no encontrarse en la ley.

“…COIP Artículo 185.- Extorsión.- La persona que, con el propósito de obtener

provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación,

a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de

un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años…”

Elementos objetivos:

Uso de la violencia o intimidación: son los medios típicos por los cuales se

puede realizar la conducta.

Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él:

el sujeto pasivo no realizaría la acción si no fuera por esa violencia o

intimidación.

Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción. No se requiere que se

tenga disposición patrimonial efectiva; poniéndose la nota no en la lesión

patrimonial sino la de la libertad.

Realización u omisión de un acto o negocio jurídico: debe ser un negocio

de carácter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles como inmuebles

y derechos.

Concurso: La extorsión puede darse en concurso con otros delitos: lesiones,

detención ilegal, agresiones sexuales, etc.

Elementos subjetivos:

La extorsión requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto.

La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no

tenga ningún conocimiento. Además puede afectar bien al patrimonio del sujeto

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pasivo, bien al de un tercero. (Foro de Profesionales Latinoamericanos de

Seguridad, 2015)

Este delito es más extenso que en el de hurto o robo, porque no sólo involucra

la ventaja patrimonial sino que, además, ésta debe derivarse de la lesión a la

libertad del sujeto pasivo.

“COIP Artículo 154.- Intimidación.- La persona que amenace o intimide a otra

con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con

las que esté íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca

verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad

de uno a tres años.”

Así como en los delitos anteriores es necesario precisar la definición del chantaje

que sería objeto de esta investigación y los elementos constitutivos del

CHANTAJE:

Definición: Presión o amenaza que se hace sobre una persona para sacar algún

provecho de ella, especialmente la de hacer pública cierta información que puede

resultarle perjudicial

Los elementos constitutivos del chantaje son cuatro:

a. La amenaza escrita o verbal de revelaciones o de imputaciones

difamatorias.- La amenaza debe haber tenido por finalidad constreñir a la

víctima a comprar el silencio del agente, temiendo la revelación o la publicación

de un hecho difamatorio, esto es, susceptible de afectar su honor o su

consideración. Así, no habrá chantaje cuando el agente se limita a amenazar a

una persona con impedirle obtener una condecoración o un favor. En cambio,

cometería chantaje si amenaza revelar una condenación que se había

producido en perjuicio de la víctima. La amenaza puede ser escrita o verbal,

siendo esta última la forma más característica del chantaje. Importa poco que el

hecho que se amenaza de hacer la revelación ejerza una presión decisiva sobre

la voluntad de la víctima. Es indiferente que el hecho difamatorio concierna

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directamente a la persona amenazada: es suficiente que el temor de su

revelación haya podido ejercer sobre ella un constreñimiento susceptible de

hacerle entregar fondos o valores o suscribir un compromiso. Así constituye

chantaje el hecho de amenazar a una madre con denunciar una falsificación

cometida por su hijo, si ella no paga una suma de dinero.

b. El agente debe perseguir con la amenaza un beneficio ilegitimo.- El

segundo elemento del crimen de chantaje es que la amenaza tienda a una

extorsión. En efecto, el agente ha debido buscar la entrega de lo que no le es

debido. No habrá chantaje, por lo tanto, cuando la exigencia sea en si misma

justificada o constituya el puro ejercicio de un derecho. No cometería, así

chantaje, la persona que se limite a amenazar a su deudor con usar las vías

legales para obtener la satisfacción a la cual tiene derecho. Tampoco habrá

chantaje cuando la víctima de un delito amenaza al culpable con demandarle

judicialmente en caso de no indemnizarle. Pero incurre en chantaje el acreedor

que amenaza a su deudor con revelar hechos extraños a la causa de la

acreencia. Así, un arrendador amenaza a su inquilino con revelar un delito de

estafa que él (inquilino) había cometido, si no paga los alquileres vencidos.

c. La entrega de fondos o valores, o la firma o entrega de un acto que

contenga una obligación o descargo.- Si el autor de la amenaza ha obedecido

solamente a un deseo de venganza sin la idea de lucro, no hay chantaje. Tal es

el caso en que el agente, usando amenazas, ha llegado a hacerse entregar una

escritura mediante la cual la victima reconoce haber cometido actos

censurables.

d. El elemento intencional.- El crimen de chantaje es intencional. El inculpado

debe haber actuado de mala fe. No hay delito si, creyéndose acreedor, él ha

amenazado con demandar a su pretendido deudor. El juez del hecho tiene un

poder soberano de apreciación.

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CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

La extorsión se encuentra tipificada en el COIP es una figura que se encuentra

entre los delitos de apoderamiento, ya que hay ánimo de lucro; los delitos de estafa,

porque requiere una actuación por parte del sujeto pasivo consistente en la

realización u omisión de un acto o negocio jurídico; y el delito de amenazas

condicionales, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del

negocio jurídico.

Este delito tiene una ubicación independiente, por lo cual, aunque guarde relación,

es una figura distinta con sus propias características. Además, es un delito pluri-

ofensivo, ya que no se ataca sólo a un bien jurídico, sino a más de uno: propiedad,

integridad física y libertad.

En cuanto al momento de la consumación, no se puede esperar a que tenga

efectos, porque en el ámbito civil ese acto nunca los tendría.

A diferencia del chantaje que se no se encuentra tipificada en la ley y se presta a

una serie de confusiones desde el punto de vista legal y esto hace que los casos

no lleguen a la resolución que el denunciante requiere.

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CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA A INVESTIGAR

Los casos de extorsión que se dan en el Ecuador se han llegado a determinar que

los denunciados en la Fiscalía del Estado, confirman que este tipo de delitos, se

han vuelto un negocio rentable, que usufructúan los delincuentes de la explotación

psicológica de los ciudadanos honestos; delito que se clasifica en extorsiones:

comunes, subversivas, sexuales, carcelarias, vehicular, mexicana, emocional, lo

que implica al ciudadano común, el caer en un estado de ansiedad generalizada,

angustia, depresión, preocupación, aislamiento, rabia, ataques de ira, etc. Sin

saber que hacer al respecto, si denuncia o no este ilícito a las autoridades

competentes, por lo que debemos ver el problema desde el punto de vista de la

víctima, quien es extorsionado emocionalmente, previo a esto es analizado por el

delincuente o extorsionador, quien generalmente busca un blanco que tenga baja

autoestima, dependiente, frágil, inseguro, lábil, con cargo de conciencia y

remordimientos sentimentales, que exacerben su equilibrio mental y procurar un

condicionamiento al miedo y al temor que provoca el extorsionador con las

amenazas a la integridad física y psicológica de la víctima, familiares y demás seres

queridos; a su estabilidad emocional, económica, estatus quo, etc.

Todos estos hechos tienen un desencadenante en la victimas de extorsión,

provocando un estrés agudo, estrés grave, estrés postraumático, estrés crónico,

dependiendo del sistema nervioso que tiene cada individuo como impronta de su

desarrollo psicológico, el cual en base a su resiliencia y desarrollo sus habilidades

sociales para resolver sus problemas, actuará en beneficio o en contra de su

bienestar y salud, caso contrario llegará a desencadenar un Psicotrauma que le

alterara su desenvolvimiento psicológico normal, con alteraciones severas en su

personalidad, temperamento y carácter del sujeto y varias enfermedades físicas

como problemas cardiacos, activación de la diabetes, hipertensión arterial, tics,

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reacciones alérgicas, alteraciones inmunológicas, enfermedades metabólicas,

entre otras, etc.

De esto debe destacarse la necesidad de brindar una ayuda psicológica oportuna

y especializada en estos casos, para que las víctimas de este tipo de delitos

extorsivos, puedan restablecer su vida cotidiana y aparente normalidad psíquica en

la que vivían.

Otro tipo de extorsión que se vive en el núcleo familiar ecuatoriano es la extorsión

emocional o sentimental, una especie de chantaje sentimental, mismo que no está

tipificado en la ley, ya que la misma no está impulsada por motivos económicos, si

no, por motivos de carácter manipulativo emocional, sin causar un daño patrimonial

o daño moral a las personas, pero que lleva a las individuos a chantajear a sus

seres queridos o allegados, sean estos: padres, hermanos, esposos, parejas

sentimentales, hijos, etc. A realizar acciones no convencionales, caprichosas,

inmaduras; bajo el concepto inadecuado de manejar una relación en base a

situaciones de condicionamientos conductuales a cambio de mantener esa persona

un estatus quo.

El chantaje emocional en sí, es una forma de control que recurre a la culpa, la

obligación al miedo para conseguir que otra persona actúe de acuerdo a unos

intereses que van en favor de quién hace el chantaje; de esta manera manipular la

voluntad ajena que se basa en provocar sentimientos negativos de culpabilidad,

cosa que la persona chantajeada crea que no podrá salir de ese compromiso, salvo

que haga aquello que quiere el "chantajeador"; por ejemplo: dejar de estudiar,

volver al consumo de alcohol o drogas, dedicarse a la prostitución, infligirse castigos

sadomasoquistas, infidelidad, mostrar videos inadecuados, establecer conductas

inadecuadas, etc.

También debemos aclarar que la extorsión es un delito consistente en obligar a una

persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, con ánimo de lucro y

con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien y chantaje

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es la amenaza de difamación pública o daño semejante para obtener algún

provecho de alguien u obligarlo a actuar de una manera determinada.

2.2. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA

INVESTIGACIÓN

2.2.1. Modalidad de Investigación

Investigación Cuali – Cuantitativa:

La Investigación Cualitativa tiene un enfoque fundamentalmente subjetivo ya

que trata de comprender el comportamiento humano y las razones que determinan

esa conducta. Los investigadores tienden a sumergirse subjetivamente en el tema

en este tipo de método de investigación. Para el caso de esta investigación se

analizará el comportamiento chantaje en el Ecuador y sus inconsistencias legales.

En la Investigación Cuantitativa, los investigadores tienden a permanecer

separados de manera objetiva del tema. Esto se debe a que la Investigación

Cuantitativa es objetiva en cuanto a su enfoque en el sentido de que sólo busca

medidas precisas y un análisis de los conceptos que son objetivo para responder a

su consulta. En la investigación se considerará el análisis cuantitativo en el

momento que se análisis la historicidad estadística que sustenta los casos del

chantaje en el Ecuador.

Investigación de Campo: es aquella que se aplica extrayendo datos e

informaciones directamente de la realidad a través del uso de técnicas de

recolección (como entrevistas o encuestas) con el fin de dar respuesta a alguna

situación o problema planteado previamente. Para el caso de la investigación el

levantamiento de la información se realizará directamente en la Unidad

Antisecuestros, en donde se obtendrá los datos estadísticos, así como los casos

para el análisis respectivo.

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Investigación Bibliográfica y Documental: bibliográfica por el levantamiento de

la información se realiza de fuentes primarias, a través de libros e internet, en la

investigación todo lo referente al marco teórico acerca del secuestro se ha

consultado en libros e internet. Mientras que es documental porque la información

se obtiene de diferentes tipos de documentos, en este caso se ha revisado

estadísticas, archivos de la UNASE relacionados con casos de secuestro.

2.2.2. Métodos, Técnicas e Instrumentos de Investigación

Los métodos teóricos que se utilizarán en el desarrollo del trabajo de tesis serán:

inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, hipotético-deductivo y

enfoque-sistémico.

Método Inductivo – Deductivo: Quiere decir que va desde la descomposición

hasta la construcción, es decir del menor al mayor; esto el investigador lo hace con

esquemas lógicos, lo que son realizados mentalmente, basados con conocimientos

teóricos. (RIVAS, 2013)

Método Histórico – Lógico: Lo histórico está relacionado con el estudio de la

trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos en el decursar de una etapa o

período. En el caso de la investigación se analizas los casos de chantaje y su

relación con la causalidad de la ley.

Lo lógico se ocupa de investigar las leyes generales del funcionamiento y desarrollo

del fenómeno, estudia su esencia. Piara la investigación se analiza la legislación

ecuatoriana y sus vacíos legales.

Los métodos empíricos serán la observación científica y el análisis documental,

estas será las técnicas de investigación, cuyos instrumentos son la guía de

observación y las fichas documentales.

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2.2.3. Población y Muestra

Población finita: Es el conjunto compuesto por una cantidad limitada de elementos,

como el número de especies, el número de estudiantes, el número de obreros, etc.

Si la población es pequeña y se puede acceder a ella sin restricciones, entonces se

trabajara con toda la población. Una población para ser considerada finita debe ser

menor a 100.000 elementos. (RIVAS, 2013). Cuando la población es muy pequeña

y el error tolerado muy pequeño, prácticamente hay que tomar a toda o casi toda la

población. Poblaciones entre 25 y 15 sujetos la muestra debe ser N–1, podemos

prescindir de un sujeto, y con menos de 15 sujetos debemos incluir a toda la

población. (VALLEJO, 2012)

Para el caso de la investigación se entrevistará a jueces que se desenvuelven

dentro del área de chantaje y que tienen vasta experiencia.

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2.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA

INVESTIGACIÓN

2.1.1. Análisis estadístico del chantaje en el Ecuador

Al no encontrarse tipificado el Chantaje dentro del Código Orgánico Integral Penal

(COIP), los casos existentes los reportan como extorsión, intimidación o estafa,

pero en el momento que en la fiscalía no se encuentra los elementos objetivos y

subjetivos del chantaje el caso se queda sin resolución.

En el Ecuador en el año 2016 se han reportado 362 casos de extorsión de éstos

casos 62 se tipificaron como varios en los diferentes articulados del COIP:

Tabla 1. Total de casos tipificados en otros articulados

Fuente: Departamento de Estadística de la UNASE, 2016

ZONAS SUBZONA

AB

USO

DE

CON

FIA

NZA

DES

AP

AR

ECID

O

HU

RTO

INTI

MID

AC

IÓN

TRA

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RO

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IÓN

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IÓN

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FA

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RIO

S

RA

PTO

AS

OC

IACI

ÓN

ILI

CITA

CON

CUSI

ÓN

TOA

L

%

CARCHI 0 0%

ESMERALDAS 1 4 5 8%

IMBABURA 1 1 1 3 5%

SUCUMBIOS 0 0%

NAPO 1 1 2%

ORELLANA 0 0%

PICHINCHA 1 1 1 3 5%

CHIMBORAZO 1 1 2 3%

COTOPAXI 0 0%

PASTAZA 0 0%

TUNGURAHUA 1 1 2%

MANABI 0 0%

SANTO DOMINGO 1 1 2 3%

BOLIVAR 0 0%

GALAPAGOS 0 0%

GUAYAS 0 0%

LOS RIOS 0 0%

SANTA ELENA 0 0%

AZUAY 0 0%

CAÑAR 0 0%

MORONA SANTIAGO 1 1 2%

EL ORO 0 0%

LOJA 0 0%

ZAMORA CHINCHIPE 0 0%

ZONA 8 DMG 0 0%

ZONA 9 DMQ 1 6 2 6 1 2 3 7 13 1 1 1 44 71%

1 3 1 6 2 7 1 1 2 3 11 21 1 1 1 62 100%

2% 5% 2% 10% 3% 11% 2% 2% 3% 5% 18% 34% 2% 2% 2% 100%%

ZONA 7

TOTAL

ZONA 1

ZONA 2

TOTAL DE CASOS DE OTROS DELITOS

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 5

ZONA 6

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Elaboración propia

Total de casos tipificados en otros articulados

Ilustración 1. Total de casos tipificados en otros articulados Fuente: Departamento de Estadística de la UNASE, 2016

Elaboración propia

Se observa que muchos de los casos reportados inicialmente como extorsión en el

momento en que se sigue el debido proceso se los tipifica en otros articulados del

COIP por los elementos objetivos y subjetivos que se cumplen, de éstos los que

más inciden varios con un 34% esto es 21 casos; 18% como estafa esto es 11

casos; 11% por robo esto es 7 casos, y, 10% intimidación lo que representan 6

casos.

2%5%

2%

10%

3%

11%

2% 2% 3% 5%

18%

34%

2% 2% 2%

Series1

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Ilustración 2. Total de casos tipificados en otros articulados por provincia Fuente: Departamento de Estadística de la UNASE, 2016

Elaboración propia

Al clasificar estos delitos del 2016 por provincias se tiene un 71% en el Distrito

Metropolitano de Quito (DMQ) lo que constituyen 44 casos; el 8% de los casos en

Esmeraldas lo que es 5 casos; el 5% en Imbabura y Pichincha lo que representan

3 casos en cada uno; 3% en Chimborazo y Santo Domingo lo que son 3 casos; y,

2% en Napo, Tungurahua y Morona Santiago esto es 1 caso en cada provincia.

Para el caso de este estudio se tomará a consideración el delito tipificado como

varios de los cuales se analizarán aquellos casos en los cuales existe directamente

una afectación emocional, que es el enfoque que se quiere tipificar en el chantaje.

Bajo esta consideración se tienen 10 casos durante el año 2016:

CA

RC

HI

ESM

ERA

LDA

S

IMB

AB

UR

A

SUC

UM

BIO

S

NA

PO

OR

ELLA

NA

PIC

HIN

CH

A

CH

IMB

OR

AZO

CO

TOP

AX

I

PA

STA

ZA

TUN

GU

RA

HU

A

MA

NA

BI

SAN

TO D

OM

ING

O

BO

LIV

AR

GA

LAP

AG

OS

GU

AYA

S

LOS

RIO

S

SAN

TA E

LEN

A

AZU

AY

CA

ÑA

R

MO

RO

NA

SA

NTI

AG

O

EL O

RO

LOJA

ZAM

OR

A C

HIN

CH

IPE

DM

G

DM

Q

0%

8%5%

0% 2% 0%5% 3%

0% 0% 2% 0%3%

0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2% 0% 0% 0% 0%

71%

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Tabla 2. Casos considerados como chantaje en el 2016

MESES

TO

TA

L

%

ENERO 2 20%

FEBRERO 1 10%

MARZO 0 0%

ABRIL 1 10%

MAYO 1 10%

JUNIO 1 10%

JULIO 2 20%

AGOSTO 1 10%

SEPTIEMBRE 0 0%

OCTUBRE 1 10%

NOVIEMBRE 0 0%

DICIEMBRE 0 0%

TOTAL 10 100% Fuente: Departamento de Estadística de la UNASE, 2016

Elaboración propia

Ilustración 3. Casos considerados como chantaje en el 2016 Fuente: Departamento de Estadística de la UNASE, 2016

Elaboración propia

Enero y Julio son lo meses en donde más denuncias se han registrado con la

modalidad de chantaje y en los meses que no se registran denuncias es en marzo

20%

10%

0%

10% 10% 10%

20%

10%

0%

10%

0% 0%

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y septiembre, pero todos estos casos quedaron sin resolución por no existir

tipificado este delito en la Ley.

2.1.2. Análisis de casos

Ciudadano llamado a juicio por chantaje sexual a adolescente

Morona Santiago, 28 de abril de 2015.- Basado en los elementos de convicción

presentados por la Fiscalía, el juez de la Unidad Judicial Penal “B” del cantón

Morona Santiago, Víctor Hugo Rivadeneira, llamó a juicio a Hugo H. por su presunta

responsabilidad en el delito de contactar con fines sexuales a menores de 18 años,

a través de medios electrónicos.

Así se dio a conocer la tarde del viernes 24 de abril de 2015, durante la audiencia

preparatoria de juicio y sustentación de dictamen, en la cual además se ratificó la

prisión preventiva contra el procesado.

Según las investigaciones de la fiscalía, el ciudadano Hugo H., de 38 años de edad

habría hackeado la cuenta de la víctima (una adolescente de 15 años) en una red

social, de la que se sustrajo fotografías íntimas donde ella aparecía con poca ropa.

A cambio de no publicarlas, el hombre le pidió favores sexuales a la adolescente.

En la diligencia la fiscal Myriam Mendoza, presentó 11 elementos de convicción

entre ellos: el informe técnico pericial de informática practicada a varios

computadores recuperados en un allanamiento hecho al domicilio del procesado.

Este informe revelaría las cuentas de las redes sociales a través de las que Hugo

H., habría contactado a la víctima.

Además, la Fiscalía presentó el informe pericial a los celulares del procesado

donde se encontraron más fotografías de la víctima, así como mensajes de texto

que amenazaban con publicarlas.

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También se presentó el informe psicológico y de entorno social que evidenció la

vulnerabilidad de la afectada quien vive junto a su familia en una localidad alejada

de Macas.

La fiscal Myriam Mendoza informó también que al momento existirían otras cuatro

adolescentes víctimas de este mismo delito.

Hugo H, fue detenido cuando la víctima fingió acceder a su chantaje y acordó

encontrarse con él en la terminal terrestre de Macas. Previo a la cita, la adolescente

alertó a su madre quien lo hizo detener con La Policía en el lugar de encuentro y

presentó la denuncia ante la Fiscalía.

El delito de Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por

medios electrónicos, está tipificado en el artículo 173 del Código Orgánico Integral

Penal, COIP. Se establece una sanción de uno a tres años como pena privativa de

la libertad. (Fiscalías Provinciales, 2015)

La intimidación es el delito más denunciado en el Centro Histórico

Categoría: Boletines - Publicado el Martes, 16 Junio 2015 09:30

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Eran las 14:30 del lunes 8 de junio cuando Flor María S., junto con su hijo José,

ingresó a la Unidad de Fiscalía del Centro de Acogida ‘Tres Manuelas’. Lo hizo para

denunciar la agresión de la que fueron víctimas en el Boulevard de la céntrica

avenida 24 de Mayo en Quito.

La asesora de Fiscalía, Sandra Sigüenza, concluyó que lo ocurrido con Flor María

debe ser procesado por un delito de intimidación. Denuncias como esta son

recurrentes en la Fiscalía de las ‘Tres Manuelas’, que registra un promedio de 40

mensuales por este delito.

Este delito sucede cuando una persona amenaza o intimida a otra con causar daño

físico o verbal. Esta agresión se registra con mayor incidencia en el Centro Histórico

de Quito, de acuerdo con las estadísticas que cuenta la Fiscalía de ‘Tres Manuelas’.

En las oficinas de la Fiscalía se guió a Flor María S. y a su hijo José T. para que

denuncien lo ocurrido con ellos.

La Unidad de Fiscalía comparte las instalaciones del Centro de Atención Integral,

perteneciente al Municipio de Quito.

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En este espacio, luego de ascender 25 escalones, se llega a una sala con 11 sillas,

donde ocho personas esperaban ser atendidas.

Tres funcionarios atienden en la Fiscalía de ‘Tres Manuelas’, que da cobertura con

sus servicios a alrededor de 120.000 habitantes de los barrios del Centro Histórico,

San Juan, La Libertad, Itchimbía, Monjas, Puenguesí y otros.

Flor María S. solo necesitó la copia de su cédula para presentar su denuncia por

intimidación. Su caso fue receptado en el Servicio de Atención Integral (SAI), con

que cuenta la Fiscalía del Centro ‘Tres Manuelas’.

En el SAI se ofrece asistencia integral a las víctimas de delitos como abuso sexual,

violaciones y violencia intrafamiliar. Se complementa con la atención en la Unidad

de Atención de Peritaje Integral, donde se les hace exámenes médicos y

psicológicos.

Estos exámenes son determinantes como pruebas para presentar ante un juez

durante una audiencia.

Para realizar el examen psicológico se recurre a la Cámara de Gesell, servicio con

el que también cuenta la Fiscalía de ‘Tres Manuelas’. Este espacio es utilizado con

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el propósito de que la víctima rinda su testimonio y evite un contacto visual y

personal con su agresor. Mediante un diálogo, la psicóloga busca que la víctima

relate lo sucedido.

Para una solución rápida

En la Casa de Atención Integral también funciona dos Unidades de Fiscalía de

Soluciones Rápidas. En una de estas fueron atendidos Flor S. y su hijo, ya que ellos

denunciaron que fueron víctimas de una intimidación.

La Fiscalía de Soluciones Rápidas permite a las personas involucradas en el

conflicto, que solucionen de una forma inmediata su situación, mediante la

conciliación o el procedimiento abreviado.

La conciliación es el método más utilizado entre ambas partes. Esta permite que

frente a un fiscal, cuando sobre todo se encuentra en fase de investigación previa,

tanto el perjudicado con el denunciado lleguen a un arreglo sin necesidad de seguir

con el trámite judicial. De esta forma los derechos de la víctima serían reparados

con prontitud, sin esperar a que haya un juicio.

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Rolando Gualoto, fiscal de Soluciones Rápidas, manifiesta que en esta Fiscalía se

asisten a casos por delitos en donde su sanción es menor a cinco años de pena

privativa de la libertad. Según Gualoto, la Institución busca dar una respuesta

inmediata al usuario.

En el caso de Flor y su hijo José, después que la Fiscalía demuestre que ellos

fueron víctimas de agresiones. Los presuntos infractores tendrán una pena de 1 a

3 años de pena privativa de libertad, como está tipificado en el Art. 154 del Código

Orgánico Integral Penal.

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Fiscalía de Los Ríos realizó primera sentencia a través del procedimiento

directo

a. Delito de intimidación es tipificado y sancionado por el artículo 154 del COIP

En cumplimiento a lo que establece el artículo 640 del nuevo Código Orgánico

Integral Penal (COIP), la Fiscalía de Los Ríos consiguió la primera sentencia

condenatoria aplicando el procedimiento directo, en una causa penal que inició diez

antes por el delito de intimidación.

La audiencia de juicio se efectuó el ayer, en Babahoyo, donde el fiscal César

Manzo, presentó las pruebas de cargo contra el ciudadano L.F.C.G., quien fue

sancionado con la pena de un año de prisión.

El juez de Garantías Penales de Los Ríos, Agustín Rosado, con base a esos

elementos de prueba dictó sentencia condenatoria contra el acusado.

El proceso penal inició el 10 de agosto de 2014, cuando L.F.C.G. fue detenido en

la parroquia El Salto, en Babahoyo, por el delito de intimidación que tipifica y

sanciona el artículo 154 del COIP.

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Según el expediente, el acusado en su intento de impedir la detención de un

sospechoso, intentó agredir con un puñal a dos miembros policiales, quienes en

una acción rápida lo neutralizaron y aprehendieron, así como también se procedió

al decomiso del arma blanca.

2.1.3. Análisis de las entrevistas realizadas a los jueces

Dra. Patricia León (Funcionaria de Recepción de Denuncias de la Fiscalía de

Pichincha)

En la Fiscalía se ha implementado un sistema de recepción de denuncias mediante

la cual cada delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal se le asigna un

código teniendo cada funcionario de la fiscalía en base a los hechos denunciados

por la víctima, proceder a registrarlos en el sistema. De igual forma en la actualidad

existe un número determinado de caracteres o número de palabras máximo que

deben contener una denuncia redactada por la víctima, hecho que impide describir

de manera adecuada lo que el denunciante quiere relatar y deja al Fiscal y al

investigador la obligación de recabar más información para el esclarecimiento del

hecho.

Sin embargo cada delito no presenta características determinadas y

específicas, lo que impide una correcta tipificación del tipo de delito

denunciado, mucho más con la reciente tipificación de delitos establecida en el

COIP.

Dra. Andrea Estefanía Jácome Sánchez, Secretaria de la Fiscalía FEDOTI 09

Pichincha,

Sobre el chantaje manifiesta que dicho tipo penal no está tipificado en nuestra

legislación y que es considerado únicamente como un mecanismo de agresión

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en delitos de violencia intrafamiliar. Sin embargo señala que lo que se ha optado

por parte de la Fiscalía (recepción de denuncias) cuando se recepta denuncias que

reúnen las características doctrinarias de chantaje se los tipifica ya sea como

extorsión o intimidación y al llegar al Fiscal asignado con la finalidad de determinar

la existencia del delito, por lo que en apego al COIP se procura no delegarlos a la

UNASE sino a otras Unidades.

Dra. Alexandra Zurita Fiscal FEDOTI 7 – Pichincha.

En lo que se refiere al chantaje manifiesta que si debería ser tipificado dentro

del COIP, por cuanto todo acto mediante el cual se prive de un derecho a otro debe

ser catalogado como delito o contravención, pero si recalca que el tipo de pena

debe ser acorde a tipos penales similares ya existentes como lo es el delito de

extorsión, pues a pretexto de ser hechos simples no se puede permitir que queden

en la impunidad.

Dra. Ivón Vallejo Aillón, Fiscalía Especializada en Personas y Garantías Nro.

05 de Pichincha.

En lo que se refiere al chantaje manifiesta que este tipo penal no considerado

como delito en nuestra legislación genera confusión al momento de receptar

este tipo de denuncias, en primer lugar por lo indicado (no es delito) y en segundo

lugar porque ya sea por los funcionarios de la Fiscalía o por los servidores policiales

de la Policía Judicial, porque se desconoce la conceptualización doctrinaria del

delito de chantaje.

De igual forma señala que a su criterio el chantaje no debería ser tipificado, por

cuanto estos actos (chantaje) si bien causan prejuicio a un tercero, no representan

un porcentaje elevado de incidencia.

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2.2. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

El miedo al abandono de la víctima, también favorece que el chantajista intente

adoptar una posición de poder sobre ésta, en una situación que puede asemejarse

bastante a la dependencia emocional. Por otro lado, las personas que han sido

víctimas del chantaje emocional desde edades tempranas, o los individuos que han

sido “mimados” y "sobreprotegidos”, son más propensos a adoptar una

personalidad manipulativa.

El chantajista es una persona hábil que sabe cómo manipular y, en ocasiones,

puede parecer (o decir) que está muy enamorado de su pareja o puede justificar su

comportamiento de mil formas distintas, pero las consecuencias en el bienestar de

la víctima pueden ser muy negativas. Además, el chantajista no necesariamente es

una persona mala o perversa, puede ser su inestabilidad emocional la que le lleve

a actuar de esa manera. Por tanto, hay que ser conscientes de que cada situación

es distinta y valorarla con calma y serenidad, pero también con firmeza si hay que

tomar alguna decisión.

Ahora bien, ya que en el chantaje emocional existen dos actores, y no siempre se

puede cambiar el comportamiento del chantajista, la persona chantajeada puede

trabajar en sí misma para dejar de ser víctima de la manipulación emocional.

Trabajar la Inteligencia emocional, la autoestima o practicar Mindfulness, son

algunas de las herramientas que pueden ser útiles ante esta situación y van a

ayudar a la víctima a empoderarse frente a la vida.

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42

CAPITULO III

MARCO PROPOSITIVO

1.1. ANTECEDENTES

El presente Capítulo tiene como objetivo dar a conocer la propuesta, que contribuye

para que la administración de justicia sea eficaz, ya que la reforma a realizarse

dentro del Código Orgánico Integral Penal, evita que los principios de legalidad,

congruencia, imputación objetiva, lesividad continúen siendo vulnerados dentro del

marco jurídico.

1.2. TEMA

UN ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL A FIN DE QUE SE CONTEMPLE LA POSIBILIDAD DE

INCLUIR EN SU NORMATIVA EL DELITO DE CHANTAJE.

1.3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

1.3.1. Proyecto de Reforma al Artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal

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43

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA

NACIONAL

Exposición de Motivos

La Constitución de la República del Ecuador contempla derechos y garantías para

los ciudadanos, entre ellos está el derecho a la libertad, que es un derecho de

primera generación e innato del ser humano, en donde se permite a cada persona

vivir de acuerdo a sus posibilidades y elecciones, siempre y cuando respeten las

normas consagradas en la norma rectora, procurando así una convivencia pacífica.

Para conservar un orden, se estableció normas que tipifican las conductas

antijurídicas, estableciendo una sanción, en donde se castiguen estas conductas y

no se vuelvan a cometer, es por ello que dentro del Ecuador, se establece el Código

Orgánico Integral Penal para normar y tipificar los delitos.

A pesar de la existencia de tratados y convenios, dentro de la legislación

Ecuatoriana, existe conductas que aún no están tipificadas como es el caso del

delito del chantaje, el mismo que muchas ocasiones queda sin resolución debido a

la inconsistencia legal ya que se lo confunde con la intimidación o la extorsión, pero

al no contemplar todos los elementos jurídicos necesarios que da insubsistente.

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44

Ante esta fundamentación, es que surge la necesidad por complementar la

normativa del Código Orgánico Integral Penal, a través de una reforma que

contemplen a la figura del chantaje considerado desde la afectación emocional que

éste produce en la persona al verse obligado actuar en contra de su voluntad y

realizar acciones que invalidad su accionar propio, logrando así una tipificación

determinada adecuadamente dentro del contexto jurídico.

CONSIDERANDO

Que La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 168, indica que la

administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de

sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:

1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa.

Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y

penal de acuerdo con la ley.

2. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y

diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios

de concentración, contradicción y dispositivo.

Que La Constitución de la República del Ecuador, protege el derecho a la libertad

individual, tiene un rango de norma suprema, a partir de ella se enuncian las

distintas normas las cuales deben guardar armonía y no contradecir lo que se

expresa en el texto constitucional. Art. 424.- La Constitución es la norma suprema

y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos

del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y

los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que

reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,

prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

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45

Que, el Art. 75 de la Constitución indica que toda persona tiene derecho al acceso

gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e

interés, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad.

Que, el Art. 76 de la Norma suprema determina que en todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al

debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1.- Corresponde a

toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y

los derechos de las partes.

Que, el Art. 76 numeral dos de la Constitución de la República del Ecuador

determina “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,

mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada.

Que, el Art. 76 numeral tres indica “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un

acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como

infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción

no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un

juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada

procedimiento”

Que, en el Art. 82 de la Carta Magna indica que la seguridad jurídica se fundamenta

en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,

públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que, es facultad del Estado garantizar la seguridad jurídica y hacer respetar el

precepto constitucional de la República del Ecuador.

En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6) del

Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide lo siguiente:

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LEY REFORMATORIA AL ART. 161 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL.

Art.1.- Creese un Artículo que expresará lo siguiente:

Art….. CHANTAJE. La persona que, con el propósito de obtener provecho personal

o para un tercero, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de

secretos, pretenda obligarlo a ejecutar un acto contrario a su voluntad, será

sancionado con pena de libertad de uno a tres años.

La sanción será de tres a cinco años si se verifican alguna de las siguientes

circunstancias:

1. Si la víctima es una persona menor a dieciocho años, mayor a sesenta y cinco

años, mujer embarazada o persona con discapacidad, o una persona que

padezca enfermedades que comprometan su vida.

2. Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga

relación laboral, comercio u otra similar o con una persona de confianza o

pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

3. Si el constreñimiento se ejecuta con amenaza de divulgar o difundir por

cualquier medio hechos que afecten la honra de la víctima.

4. Si se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de libertad.

5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.

TRANSITORIA.

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Quedan expresamente crear el Artículo …… del Código Orgánico Integral Penal

La presente Ley reformatoria entrará en vigencia en la fecha de su publicación en

el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de

sesiones de la Asamblea Nacional, a los ….días del mes ….. del 2016.

Gabriela Rivadeneira

PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL

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