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Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

Internacionales Humanidades

Trabajo de Suficiencia Profesional:

“Análisis de la discriminación por discapacidad en las sentencias de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2006 – 2015)”

PRESENTADO POR:

Carhuas Zurita, Yenna Ysis

Quispe Chambi, Ángela María

Terán Villar, Valeria Giveli

Para optar el Título Profesional de Abogado.

AREQUIPA – PERÚ

2017

Page 3: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

ii

DEDICATORIA

A mis padres por el apoyo incondicional y el gran

sacrificio que hicieron al darme la Profesión para ser

útil a la sociedad, por su comprensión y ayuda en

buenos y malos momentos. Me han enseñado a

encarar las adversidades, sin perder nunca la

dignidad, ni desfallecer en el intento, a la vez me

han dado todo lo que soy como persona, mis valores,

mis principios, mi perseverancia y mi empeño, y todo

ello con una gran dosis de amor y sin pedir nunca

nada a cambio, por la comprensión y paciencia que

han tenido durante todo este tiempo.

Page 4: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

iii

AGRADECIMIENTO

Mi profundo agradecimiento a la Universidad

Tecnológica del Perú Filial Arequipa, por haberme

permitido ser mejor Profesional, y por las facilidades

para la realización de la presente investigación.

A nuestros profesores, quienes nos han orientado para

hacer posible la culminación de nuestro trabajo de

Investigación.

Page 5: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

iv

ÍNDICE

DEDICATORIA ................................................................................................................ ii

AGRADECIMIENTO ......................................................................................................... III

ÍNDICE ............................................................................................................................. IV

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. VI

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

1. Planteamiento del problema de investigación .......................................................... 1

1.1. Descripción del problema .......................................................................................... 1

1.2. Enunciado del problema............................................................................................ 5

2. Hipótesis ................................................................................................................... 6

3. Objetivos .................................................................................................................... 6

3.1. Objetivo General........................................................................................................ 6

3.2. Objetivos Específicos ................................................................................................ 6

4. Justificación ............................................................................................................... 6

CAPÍTULO 2

ANTECEDENTES

1. Antecedentes Investigativos ..................................................................................... 8

CAPÍTULO 3

MARCO TEORICO

1. La discapacidad y evolución histórica....................................................................... 17

1.1. Modelo de Prescindencia de la Discapacidad .......................................................... 17

1.2. Modelo Médico o Rehabilitador de la Discapacidad................................................. 18

1.3. El Modelo Social de la Discapacidad ........................................................................ 19

2. Persona con discapacidad ........................................................................................ 23

Page 6: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

v

2.1. Tipos de Discapacidad .............................................................................................. 24

2.1.1. Sensoriales ........................................................................................................... 24

2.1.2. Físicos ................................................................................................................... 24

2.1.3. Psicológicos .......................................................................................................... 25

2.1.4. Intelectual .............................................................................................................. 25

2.2. Barreras Sociales y Actitudinales ........................................................................ 25

2.3. La Discapacidad como grupo Vulnerable ................................................................. 26

3. Derecho de igualdad .................................................................................................... 27

4. La Discriminación ......................................................................................................... 29

4.1. Formas de Discriminación ......................................................................................... 31

4.2. El principio de Igualdad y la no discriminación ......................................................... 31

5. Los Derechos Humanos ............................................................................................... 33

5.1. Principios de los Derechos Humanos ....................................................................... 35

6. Sistema Interamericano de Derechos Humanos ......................................................... 38

6.1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos .................................................... 39

6.2. Corte Interamericana de Derechos Humanos .......................................................... 40

CAPITULO 4

MARCO OPERATIVO

Sección I: Cuadro de resumen del análisis de las Sentencias de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos ........................................................................... 53

Caso Damiao Ximenes Lópes Vs. Brasil ........................................................................ 45

Caso Sebastián Furlan y Familiares Vs. Argentina ......................................................... 47

Caso Artavia Murillo Vs. Costa Rica ............................................................................... 49

Caso Talía Gonzales Lluy Vs. Ecuador ........................................................................... 51

Sección II: Análisis y resultados de la investigación ....................................................... 53

1. Relevancia de los primeros pronunciamientos de la corte interamericana de

derechos humanos. .......................................................................................................... 53

Page 7: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

vi

2. La Corte, incorporando el Modelo Social, se fija en las barreras actitudinales y

sociales de las personas con discapacidad. .................................................................... 55

3. Políticas públicas formuladas en los países de los casos estudiados y

aquellas que, también, deben implementarse para las personas con discapacidad...... 56

3.1. De este modo, a partir de las sentencias de la Corte IDH ....................................... 57

3.2. La situación en el Estado de Perú sobre personas con Discapacidad .................... 59

3.3. Propuesta de Políticas Públicas Adicionales ............................................................ 59

3.4 En consecuencia y adhiriéndose al modelo social, la Corte IDH establece

estándares de protección de los derechos de las personas con discapacidad. ............. 62

CONCLUSIONES ............................................................................................................. 64

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 66

Page 8: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

vii

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación, titulado: “Análisis de la Discriminación por

Discapacidad en las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2006

– 2015)” se ha realizado con el propósito de que gran parte de los conceptos, argumentos

y resultados sean, a la postre, desarrollados, analizados y utilizados, en un camino a

favor de los derechos explícitos e implícitos que les asiste a las personas con

discapacidad. La finalidad es poner mayor atención al desarrollo y progreso de estas

personas, eliminando todo tipo de discriminaciones y barreras actitudinales y sociales,

que no hacen sino considerar que aún el hombre no ha progresado o evolucionado en

este extremo. De lo que se trata es de hacer que, mediante este trabajo, nos lleve a un

contexto de mayor sensibilidad y racionalidad.

De este modo el trabajo está dividido en cuatro capítulos, el primero está referido a los

“Aspectos Generales”, los cuales nos permiten formular el planteamiento del problema,

subdividido en la descripción del problema y la enunciación del mismo. Igualmente se

postula la hipótesis de trabajo, como los objetivos general y específicos, para terminar

señalando la justificación del presente trabajo de investigación.

El segundo capítulo está referido a los “Antecedentes investigativos” que nos permiten

ubicar mejor nuestro trabajo, desde el punto de vista de los derechos humanos como de

los derechos de las personas discapacitadas.

Page 9: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

viii

Seguidamente, en el tercer capítulo, se desarrolla el “marco teórico”, en el cual damos

clara cuenta del tratamiento hasta la actualidad de esta problemática, para lo cual hemos

planteado el contexto histórico de su tratamiento, precisando el concepto de

discapacidad, a partir del tratamiento legal y doctrinario, sosteniendo que los

discapacitados son parte de aquellas personas consideradas vulnerables. Además, se

define el derecho de igualdad, para hacer notar que, en dicho contexto, no debe

aceptarse algún modo de discriminación, pues la discriminación, como se analiza en

dicha sección, se da en diversas formas.

En dicho capítulo también se analizan los conceptos y principios de los Derechos

Humanos, haciendo notar la importancia y la necesidad de su conocimiento y efectividad.

Finalmente, se delimita cómo funciona el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

que, a partir de la Convención Americana de Derechos Humanos, se estructura en la

Comisión y la Corte.

Finalmente, el capítulo cuarto, viene a ser la parte medular de nuestro trabajo de

investigación, denominado “Marco Operativo”; esto es, el entorno de aplicación de todo lo

estudiado. En su primera sección, se establece un cuadro resumen de las 4 sentencias

emitidas por la Corte IDH sobre discriminación por discapacidad (Damiao Xímenes Lópes

Vs. Brasil; Sebastián Furlan y Familiares Vs Argentina; Artavia Murillo Vs. Costa Rica; y

Thalía Gonzales LLuy Vs. Ecuador), resaltando la normatividad aplicada y vulnerada así

como las obligaciones impuestas por la Corte IDH a los Estados demandados.

En una segunda sección del capítulo señalado, se plasma nuestro análisis y resultados

de lo investigado, utilizando la doctrina, la normatividad relevante a los casos y la

jurisprudencia de la Corte IDH, para nuestra fundamentación. Se pone especial relieve en

los estándares de protección establecidos por la Corte Interamericana de derechos

Humanos respecto de las personas con discapacidad, que nos permitirá tener nuevos

retos y actitudes a favor de las personas con discapacidad, logrando incorporarlos a la

Page 10: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

ix

sociedad de manera simple y llana, sin condicionamientos ni estereotipos, generando

actitudes antidiscriminatorias haciendo que puedan desarrollarse en una vida plena como

cualquier otro ser humano.

Esperamos, por ende, que nuestro trabajo sea una propuesta para que, por un lado, otros

investigadores sigan profundizando en el tema y, por otro lado, para lograr que nuestros

resultados sean conocidos y aplicados no solo por nuestros ciudadanos sino,

fundamentalmente, por los operadores de justicia.

Page 11: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

1

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

El presente capitulo comprende los aspectos generales de la investigación, en el cual se

desarrolla el planteamiento del problema, subdividido en la descripción y el enunciado del

mismo, lo que nos permite ver la problemática en sí de la discriminación de las personas

con discapacidad. Asimismo, se formula la hipótesis de trabajo respecto de las

sentencias emitidas por la Corte IDH en materia de discriminación por discapacidad,

adhiriéndose estas al modelo social. Seguidamente se precisa el objetivo general y los

objetivos específicos; y, finalmente, se enuncia la justificación del trabajo de

investigación.

1. Planteamiento del Problema de Investigación

1.1. Descripción del Problema

La Organización Mundial de la Salud OMS calcula que existen más de mil millones de

personas con discapacidad; es decir, un 15% de la población mundial poseería algún tipo

de discapacidad,1 convirtiéndose así en la minoría más grande del mundo. Las personas

con discapacidad enfrentan además una larga historia de discriminación que se traduce

en el tratamiento histórico, jurídico y social del que han sido víctimas, desde considerar

1

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Informe Mundial sobre la discapacidad, 2011, disponible en: http://www.who.int/es/ último acceso 06/03/2017.

Page 12: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

2

que sus vidas no merecen la pena ser vividas hasta convertirse en un asunto médico que

requiere rehabilitación.

Cuando observamos los casos de discapacidad, uno de los grandes problemas que

preocupa es la falta de solidaridad, consideración e inclusión social con aquellas

personas que les aqueja estas deficiencias, pues encontramos un alto grado de trato

discriminatorio, minimizando su actuar y rol para realizar en una vida normal. Por eso, es

grave que aún en nuestros tiempos, se les dé un trato de inferioridad, que los hace vivir

con muchas limitaciones y barreras sociales.

La discriminación basada en el rechazo, el desconocimiento y el miedo está

prácticamente presente en todas las actividades de la vida diaria de las personas con

discapacidad. Siendo ésta discriminación dolorosa y humillante a las personas con

discapacidad y que les impide que progresen.

Quinn y Degenner2 han descrito que el problema de las personas con discapacidad tiene

que ver: 1. Con su tratamiento como objetos en vez de sujetos de derecho. 2. El

problema de invisibilidad de las personas con discapacidades en el sistema de libertades.

Pues con modelos, como el de prescindencia o de rehabilitación, se ha visto a estas

personas como objetos de caridad, asistencia médica y protección social,

desconociéndoles su condición de sujetos de derecho, ocasionándoles una mínima

participación dentro de la sociedad.

De esta manera, tanto las personas discapacitadas como sus familiares en forma directa

deben enfrentarse a obstáculos que dificultan su realización en la sociedad, como es la

2QUINN, G. DEGENER, T. et al. Human Rights and Disability: the Current Use and Future Potential of United Nations

Human Rights instruments. United Nations: New York and Geneva, 2002, p. 1. Véase: PALACIOS, Agustina. “Modelo Social de la Discapacidad: Orígenes Caracterización y Plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. Madrid: CINCA, 2008.

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3

exclusión y la discriminación, tanto en el ámbito educativo, empleo, seguridad y previsión

social, como en cultura, diversión, infraestructura, transporte, entre otros3.

Ante este tipo de tratos entre seres humanos y producto de las guerras mundiales, es que

se dio paso a la creación dela Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo trabajo

ha sido desplegado para defender y promover los derechos humanos. La ONU ha

adoptado diversos instrumentos de carácter vinculante para los Estados. Se han

realizado tratados para proteger a determinados grupos sociales que han sufrido

situaciones históricas de discriminación o violencia, tal es el caso de la Convención

Internacional sobre todas las formas de discriminación racial (1966), la Convención sobre

la Eliminación de todas formas de violencia en contra de la mujer (1979), la Convención

sobre los Derechos del Niño (1989), hasta llegar, en el caso que nos compete, a la

formulación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad (2006).

La ONU, desde hace varias décadas, han tenido entre sus principales preocupaciones las

necesidades y derechos de las personas con discapacidad. Como consecuencia de ese

desvelo, en 2006, se aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad” y su “Protocolo Facultativo”, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

Desde los años setenta, principalmente desde los Estados Unidos y Reino Unido,

activistas con discapacidad se han organizado y movilizado exigiendo el respeto de sus

derechos, así como su inclusión en la sociedad en igualdad de condiciones. De esta

forma, empieza a surgir el Movimiento de Vida Independiente4 que marcó el primer paso

3 Diario El Sur (2011) Entrevista realizada por Paz Correa Pavés al presidente de la Fundación Nacional de Discapacitados

notados. Publicada en la página de la F.N.D. Concepción, Chile. 4 ED ROBERTS “el Movimiento de Vida Independiente” (MVI). Edward V. Roberts, más conocido como Ed. Roberts, es

considerado como el padre de la “Filosofía de Vida Independiente” y del “Movimiento de Vida Independiente”. “Su experiencia demostró que la imposibilidad de hacer cosas no provenía de las eficiencias de los individuos sino de la falta de accesibilidad de los entornos que fueron diseñados y construidos sin tener en cuenta los requerimientos o necesidades de personas con distintos tipos y grados de discapacidad. Demostró que la discapacidad tenía una causa eminentemente social, y que por tanto era indispensable que los planificadores y tomadores de decisión, de las distintas instituciones sociales, públicas y privadas, asumieran la responsabilidad de hacer cambios con una orientación inclusiva”. DEL ÁGUILA UMERES, Luis Miguel. El concepto de Discapacidad y su importancia filosófica. Investigación sobre un aspecto

Page 14: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

4

para posicionar la problemática de las personas con discapacidad tanto a nivel nacional

como a nivel internacional.

En el año 2006 fue creada la Convención Internacional de los Derechos de las Personas

con Discapacidad, instrumento internacional de los derechos humanos de las Naciones

Unidas o también llamado Derecho Internacional de los Derechos Humanos, destinada a

proteger tanto los derechos como la dignidad de las personas con discapacidad. Fueron

dos los motivos principales por los cuales se creyó necesaria la adopción de una

Convención Internacional en materia de discapacidad: En primer lugar, los gobiernos no

tenían claras sus obligaciones en esta materia, esto debido a la falta de un tratado

internacional que diera una atención especial a la discapacidad, donde el lenguaje se

describía como la práctica más común que lleva a la violación de los derechos humanos

de las personas con discapacidad. Finalmente, en segundo lugar, el tratamiento marginal

del tema de la discapacidad dado por comités relacionado a los que producía una falta de

jurisprudencia sobre la discapacidad como un tema vinculado a los derechos humanos.5

Se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su

Protocolo Facultativo en el año 2006 y entra en vigencia el 3 de mayo de 2008. Esta

Convención se convierte en un cambio paradigmático a la hora de abordar la

problemática de las personas con discapacidad, ya que lejos de observarlas como

objetos de caridad, protección social y asistencia médica, las reconoce como miembros

activos de la sociedad y las considera como sujetos de derecho, capaces de ejercerlos y

tomar decisiones en su vida, basados en el consentimiento libre e informado; también es

cierto que, en décadas anteriores, con los movimientos en defensa de las personas con

discapacidad, se postula un nuevo modelo o paradigma para su tratamiento, esto es, el

modelo social, que junto a pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, establece una nueva manera de ver a las personas con discapacidad, ya no

fundamental de la condición humana. Tesis para optar el título profesional de licenciado en filosofía, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2007, p. 38. 5QUINN, G. DEGENER, T. et al. Supra nota 2, p. 1

Page 15: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

5

solo por sus deficiencias físicas, sensoriales, intelectuales o mentales, sino y

principalmente, teniendo en cuenta sus barreras o límites sociales que les impide vivir y

desarrollarse plenamente.

Claro está que,la Convención, al tener un carácter vinculante, obliga a los Estados a

modificar sus legislaciones y adoptar sus provisiones en las políticas públicas,

desencadenando un reto mayor en los Estados pertenecientes yque se ha traslúcido en

cambios legislativos internos. Pero, también, es la jurisprudencia internacional,

básicamente en nuestra región a través de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, la que ha introducido cambios y estándares de protección en materia de

discapacidad.

Por esta razón, es importante analizar el impacto que ha tenido la jurisprudencia de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de personas con discapacidad,

basado en estos instrumentos internacionales (como la Convención de Derechos de

Personas con Discapacidad) y nociones doctrinales, que podrían permitir un cambio de

tratamiento y el diseño de políticas públicas en cada Estado Parte. Por eso, cabe analizar

el progreso de la jurisprudencia en la Corte IDH, las nociones y estándares alcanzados

sobre discapacidad así como las medidas ordenadas y que no solo deben ser

implementadas por los Estados demandados sino por todos los Estados adheridos a esta

normatividad internacional.

1.2. Enunciado del Problema

“Análisis de la Discriminación por Discapacidad en las Sentencias de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos (2006 – 2015)”.

Page 16: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

6

2. Hipótesis

Dado que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido sentencias en

materia de discapacidad, adhiriéndose al modelo social de discapacidad; es probable que

exista nuevos estándares de protección de las personas con discapacidad.

3. Objetivos

3.1. Objetivo General

Analizar las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos

de la discriminación por discapacidad, estableciendo los estándares positivos para su

mejor tratamiento y aplicación.

3.2. Objetivos Específicos

- Precisar los conceptos más relevantes en materia de discriminación por

discapacidad.

- Establecer las barreras que se presentaron en los casos sentenciados por la Corte

IDH.

- Formular políticas públicas a favor de las personas con discapacidad, teniendo en

cuenta lo dispuesto en los casos sentenciados por la Corte IDH.

4. Justificación

La presente investigación representa un tema importante en el área de los derechos

humanos y, básicamente, en los derechos de las personas con discapacidad. Por

eso resulta relevante su tratamiento, porque no solo permitirá conocer más de cerca

su problemática y posibles soluciones, sino que servirá para que más adelante,

tanto los estudiosos de estos temas como los operadores que deben aplicar los

Page 17: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

7

derechos de estas personas, puedan tener clara cuenta de cuáles son los avances y

tratamientos actuales dados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por eso, el estudio de la discriminación por discapacidad en la jurisprudencia de la

Corte IDH, permitirá mejorar el tratamiento y solución de esta problemática por los

Estados Parte; logrando incluso que, lo propuesto en el presente trabajo, sirva para

su mejor comprensión y utilización en el diseño de sus políticas públicas en esta

materia por los Estados integrantes del Sistema Interamericano.

La presente investigación también servirá para que, los operadores de justicia,

consoliden y proyecten en sus decisiones una visión más amplia, de inclusión

social, y por ende, no permitan que sigan existiendo estereotipos o prejuicios que

han dado como resultado la imposición de barreras o limitaciones a las personas

con discapacidad, los cuales tiene el derecho de participar en igual de condiciones

que las demás personas.

Page 18: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

8

CAPÍTULO 2

ANTECEDENTES

El presente capitulo nos permitirá ver panorámicamente determinados trabajos y revistas

que, directa o indirectamente, tienen relación con la investigación actual sobre el tema de

discriminación por discapacidad; lo que nos permitirá una mejor comprensión y análisis

de la problemática planteada en nuestra época.

1. Antecedentes Investigativos

Vasak Karel, en la obra titulada “Protección de los Derechos Humanos: Definiciones

operativas” hace un recuento del funcionamiento del Sistema Interamericano de

Protección a los Derechos Humanos, siendo los más destacables el tratamiento que

realiza de los diversos derechos de las personas, como el derecho a la vida, derecho a la

integridad personal, libertad personal, garantías del debido proceso, buena reputación,

libertad de información, opinión y expresión, derecho a constituir una familia y su

protección, no discriminación e igualdad ante la ley, entre otros. Respecto a la no

discriminación e igualdad ante la ley, desarrolla los diversos supuestos de discriminación,

como la racial, sexual, por razón de origen, religiosa y otros.6

6COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS; “Protección de los Derechos Humanos. Definiciones operativas”. Lima: Juristas

Editores, 1997.

Page 19: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

9

Francisco Carruitero, en el libro “Manual de los Derechos Humanos” explica la teoría de

los Derechos Humanos, del concepto, principios, caracteres, deberes, fundamentos y

clasificaciones de los Derechos Humanos; igualmente, establece un marco normativo

nacional de protección de los Derechos Humanos, entre otros aspectos. Respecto de la

definición de derechos humanos, señala que son propios de cada persona y no pueden

transferirse ya que su propia naturaleza lo considera así. Igualmente, señala que son

principios de los derechos humanos la universalidad, la imprescriptibilidad, progresividad,

la inviolabilidad, efectividad, su trascendencia a la norma positiva, su interdependencia y

complementariedad, la igualdad en derechos.7

Fabián Novak y Sandra Namihas, en su libro “Derecho Internacional de los Derechos

Humanos” hacen un desarrollo de los aspectos generales de los Derechos Humanos,

señalando los conceptos relacionados a los Derechos Humanos, como generaciones,

titularidad, exigibilidad y restricciones a los derechos humanos. Igualmente, señalan la

consagración de los derechos humanos en instrumentos internacionales, sosteniendo la

definición de tratado, su obligatoriedad, jerarquía y principios de interpretación. También

se refieren al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos; para,

finalmente, realizar un análisis doctrinario y jurisprudencial de ciertos derechos

fundamentales, tales como: derecho a la vida, libertad de conciencia, expresión e

información, derecho a la familia y su protección, derechos de la mujer, derecho a la

tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso, el derecho a la igualdad y a la no

discriminación, etc. En cuanto derecho a la igualdad y a la no discriminación, se precisa

la normatividad así como la doctrina y jurisprudencia del caso, señalando que “todas las

personas son iguales ante la ley, no pudiéndose establecerse distinciones, preferencias o

7 CARRUITERO, F, “Manual de los derechos humanos”, Lima: 2002.

Page 20: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

10

exclusiones por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión origen nacional o social,

opinión política, posición económica, etc.8

Javier Valle Riestra, en “Manual de los Derechos Humanos” señala que los Derechos

Humanos deben centrarse en el respeto y defensa de la persona, así mismo considera

que los principios de los derechos humanos son: la libertad, la igualdad y la solidaridad.

Respecto de la igualdad, sostiene que “es un principio y un derecho fundamental

dinámico que hace posible el ejercicio de los demás derechos porque determina la

ausencia de privilegios o preferencias para unos en perjuicio de otros”.9

José María Añón, en su obra “Igualdad, Diferencias y Desigualdades” da conceptos sobre

estos tres términos. Además, desarrolla el concepto de ciudadanía diferenciada y los

derechos, tocando el tema de la ciudadanía en sociedades plurales. Pretende distinguir

entre diferencias que se deben tutelar y desigualdades que se deben corregir; máxime si

se trata de las mujeres10.

Agustina Palacios, en su Libro “Modelo Social de Discapacidad: Orígenes,

Caracterización y Plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad”, menciona tres modelos de Discapacidad: Modelo de

Prescindencia, Modelo Rehabilitador y, el más importante, el Modelo Social. La autora

explica claramente que la discapacidad es preponderantemente social y considera

además que las personas con discapacidad pueden aportar de la misma medida que las

demás personas. Igualmente, establece una caracterización del modelo y su conexión

con los derechos humanos. Además, trata de la plasmación del modelo social en la

Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad;

estableciendo finalmente conclusiones, dentro de las que señala que “el concepto de

discapacidad es relativo y varía según los contextos históricos y sociales”. Del mismo

8

NOVAK, Fabián y NAMIHAS, Sandra, “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Lima: Academia de la

Magistratura, 2004. 9 VALLE RIESTRA, J. “Manual de los Derechos Humanos”. Lima: Ediciones Jurídicas, 2008.

10AÑON J. “Igualdad, Diferencias y Desigualdades”, Lima, 1994.

Page 21: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

11

modo, manifiesta que “la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas

con Discapacidad, es la última manifestación a escala mundial”11.

Claudio Monteiro, en su Manual “Derechos Humanos de los Grupos Vulnerables” hace

referencia a los Derechos de las personas con discapacidad. En cuanto a los mismos,

hace un análisis de los primeros años de la Convención de las Naciones Unidas sobre

personas con discapacidad, busca presentar una visión panorámica sobre la importancia

del sistema de ONU en la protección de las personas con discapacidad y la incorporación

de la discapacidad en el sistema interamericano. Analiza la problemática de la

discapacidad en el sistema interamericano y el modelo social. Se establece, por ejemplo,

que la discapacidad no se debe confundir con las personas con necesidades especiales,

que son aquellas personas con dificultades de acceso a determinados derechos por

determinados tiempos, como por ejemplo una mujer embarazada.12

Carlos Egea y Alicia Sarabia, en su artículo “Clasificación de la OMS sobre la

Discapacidad” señalan que la discapacidad en todas sus dimensiones es siempre relativa

a las expectativas colocadas sobre el funcionamiento de las personas (que se espera o

no que hagan). Asimismo, señalan que una clara consecuencia del universalismo es que,

subyaciendo a la adversidad de manifestaciones de la discapacidad, tienen que haber

unos conjuntos de estados funcionales que son susceptibles de identificar

científicamente. El universalismo no significa necesariamente que la deficiencia siempre y

en cualquier sociedad conducirán a una limitación de la actividad o restricción de la

participación.13

Daniel Sánchez, en su artículo “La Prohibición de la Discriminación en el Sistema

Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”, señala que la discriminación es

11

PALACIOS, Agustina. “Modelo Social de la Discapacidad: Orígenes Caracterización y Plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. CINCA, Madrid: 2008. 12

DHES, Red Derechos Humanos y Educación Superior: “Derechos Humanos de los Grupos Vulnerables”. Barcelona: Universidad Pompeu Fabra, 2014. 13

EGEA, C. SARAVIA, A. “Clasificación de la OMS sobre discapacidad” artículos y notas, 2001. Disponible en

http://usuarios.discapnet.es/disweb2000/art/ClasificacionesOMSDiscapacidad.pdf capturado el 15 de febrero 2017

Page 22: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

12

un problema aun irresuelto en el continente americano que perjudica a diferentes

sectores sociales. Asimismo, dice que las manifestaciones discriminatorias no solo se

encuentran presentes en las normas jurídicas sesgadas, o en la aplicación de políticas

que en su formulación pueden ser neutrales, pero con un impacto perjudicial (directo e

indirecto). La prohibición de discriminación constituye un eje esencial que subyace a la

propia Organización de Estados Americanos (OEA). La discriminación puede ser directa

e indirecta: La primera consiste en diferenciar injustificada o arbitrariamente a una

persona en función de ciertas características como la raza, sexo, religión, entre otros

motivos. La segunda, cuando a partir de tratamientos aparentemente neutrales o

formalmente no discriminatorios, se generan en la práctica, consecuencia perjudiciales

para determinadas persona o grupo de personas vinculadas a los grupos prohibidos.14

Ariel Dulitzky, en su artículo “El Principio de Igualdad y no Discriminación. Claroscuros de

la Jurisprudencia Interamericana” señala que el principio de igualdad y no discriminación

no ha generado mucha jurisprudencia por la Corte y la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, no por ello se pueden pasar por alto las importantes contribuciones

que ambos órganos ha realizado, ni algunas de las discusiones teóricas que ellas

generan. Analiza presentando cuáles son las situaciones que constituyen alguna forma

de discriminación, elabora un listado claro de categorías prohibidas, sabiendo todos los

destinatarios de las normas de Derechos Humanos a qué criterios pueden o no acudir a

fin de establecer diferencias. Así mismo señala que la discriminación y la intolerancia

suelen constituir la base de otras violaciones de derechos humanos y ser generadoras de

violencia contra grupos tradicionalmente discriminados.15

Allport Gordon, autor de un libro clásico “La Naturaleza del Prejuicio” define el prejuicio

como “una actitud hostil o prevenida respeto de una persona que pertenece a un grupo,

14

SANCHEZ, D. Doctrina Constitucional: “la prohibición de la discriminación en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos”, Gaceta Constitucional N° 50, 2010. 15

DULITZKY, A. “El principio de igualdad y no discriminación. Claroscuros de la Jurisprudencia Interamericana”, anuario de

Derechos Humanos, 2007. Disponible en http://www.anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/viewFile/13452/13720 fecha de captura 15 de diciembre del 2016.

Page 23: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

13

simplemente porque pertenece a ese grupo, suponiendo por lo tanto que posee las

condiciones objetables atribuidas al grupo.” Y señala más adelante: “Los prejuicios se

hacen prejuicios cuando no son reversibles bajo la acción de conocimientos nuevos”16

Fundación PAR en el Manual “Escuelas Inclusivas, un camino para construir entre todos.

Investigación y relato de experiencias sobre educación y diversidad”, establece que al

hacer mencionar el “derecho a la igualdad de oportunidades” nos referimos al derecho de

todos los niños y niñas, de todos los hombres y mujeres, en el marco de una cultura

democrática, al desarrollo de sus potenciales para la vida en este momento socio-

histórico. En verdad, las personas con discapacidad quedaron “afuera” mucho antes: en

el prejuicio de este sistema educativo, en la sobreprotección que da cuenta de este

mismo prejuicio (el miedo sociedad y en muchos casos en la subestimación de sus

propias familias, exponer y exponerse a más frustración deja encerrada a la persona y

obstruye seriamente la posibilidad de desarrollar sus potenciales).17

Miguel Ferreira en la Revista “Una Aproximación Sociológica a la Discapacidad desde el

Modelo Social: apuntes caracterológicos” analiza la discapacidad desde un punto

sociológico afín al modelo anglosajón. Entiende la discapacidad como una insuficiencia

padecida por un individuo, haciendo abstracción del contexto sociocultural, en la que

cobra sentido el modelo médico- fisiológico. Desde una concepción sociológica, la

discapacidad se interpreta como fenómeno resultante, en una medida importante, de las

estructuras opresoras de un contexto social poco sensibles a las auténticas necesidades

de las personas con discapacidad. La discapacidad adquiere sentido en el contexto de

una cultura y en ella, depende del sentido asignado a otros conceptos culturalmente

próximos: en este caso, sigue siendo fundamental la importancia la idea imperante de

normalidad. Dicho de otra forma, la discapacidad puede ser concebida no como una

característica objetiva aplicable a la persona, sino como una construcción interpretativa

16

ALLPORT G. “La Naturaleza del Prejuicio”, Buenos Aires: Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1971. 17

FUNDACIÓN PAR, en su Manual “Escuelas Inclusivas, un camino para construir entre todos. Investigación y relato de experiencias sobre educación y diversidad”, Argentina, 2010,

Page 24: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

14

inscrita en una cultura en la cual, en virtud de su particular modo de definir normal, la

discapacidad sería una desviación de la norma, y una deficiencia como tal, reducible al

caso particular de la persona concreta que la padece18.

Dueñas en su Tesis “Buscando oportunidades de Trabajo para Personas con

Discapacidad” señala que las personas con discapacidad han sufrido históricamente

marginación y exclusión por parte de la sociedad y la actitud hacia ellas siempre ha sido

de rechazo debido a sus anomalías, inspirando sentimientos y actitudes de miedo, piedad

y lastima, marcando un trato diferente que muchas veces ha desembocado en exclusión.

La sociedad en general parte de una actitud negativa hacia las personas con

discapacidad y se sigue considerando a las personas con discapacidad como un grupo

excluido, habiendo grupos marginados que no pueden desarrollarse plenamente por estar

excluidos de la sociedad19

Levitas E. en su Libro “El Tiempo y el Otro” señala que la discapacidad siempre ha

estado dentro de una actitud de rechazo y se encuentran sus orígenes en la tendencia de

los seres humanos. Las actitudes hacia las personas con discapacidad se han generado

a partir de estereotipos y prejuicios que implican el rechazo del otro como miembro de un

grupo, sembrando sentimientos negativos hacia las personas con discapacidad, creando

dificultad de acceso a trabajos formales, una educación de calidad, al sistema de

justicia.20

Samaniego Pilar en su Libro “Aproximación a la Realidad de las Personas con

Discapacidad en Latinoamérica” señala que el termino discapacidad significa una

deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que

limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que

18

FERREIRA M. “Una Aproximación sociológica a la discapacidad desde el modelo social: apuntes caracterológicos”, Revista Española de Investigaciones Sociológicas (REIS), n° 124, 2008. 19

DUEÑAS. Tesis de Licenciado en Relaciones Industriales.“Buscando oportunidades de Trabajo para Personas con

Discapacidad”, Tesis de Licenciatura. Manuscrito no Publicado. México: Universidad Iberoamericana Puebla, 2001. 20

LEVITAS, E. “El tiempo y el otro”. Barcelona: Paidós, 1993.

Page 25: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

15

puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Asimismo, señala que

la discapacidad es el resultado de la interacción entre personas con diferentes niveles de

funcionamiento y un entorno que no toma en cuenta tal diferencia.21

La Organización Mundial de la Salud en su Informe “Resumen de Informe Mundial de

Discapacidad” señala que la discapacidad no debería ser un obstáculo para lograr una

vida exitosa. Más de mil millones de personas sufren alguna forma de discapacidad y los

gobiernos del mundo no pueden seguir pasando por alto a los miles de millones de

personas con discapacidad a quienes se les niega el acceso a la salud, la rehabilitación,

el apoyo, la educación y el empleo y a los que casi nunca se les ofrece la oportunidad de

brillar. Asimismo, señala que la discapacidad es una prioridad en materia de Derechos

Humanos, y que la Convención pretende promover, proteger y asegurar el pleno goce en

condiciones de igualdad de todos los Derechos Humanos.22

Isabel Portales, en su Libro “Apuntes sobre la Evolución Histórica de las Bibliotecas para

personas con Discapacidad” señala para que se produzca una verdadera integración de

los discapacitados a la sociedad, ellos no sólo deben aspirar a poseer los mismos

derechos y deberes que el resto de los ciudadanos como el derecho al trabajo, la salud,

la educación, el deporte, la recreación y la cultura, sino que, además, deben erradicarse

de la sociedad, las barreras físicas y mentales. Asimismo, señala que una persona con

discapacidad tiene una relación muy estrecha con su entorno. Un discapacitado, por

tanto, tiene una relación entre persona y su medio, y es la que determina los efectos de

una deficiencia física o mental en la vida cotidiana.23

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su primer Foro Nacional

“Situación actual y perspectivas de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en

21

ZAMANIEGO, P. “Aproximación a la Realidad de las personas con discapacidad en Latinoamérica”. Cermi Madrid, 2006. 22

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, “Informe mundial de la Discapacidad”, Banco Mundial, 2011. Disponible en http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/summary_es.pdf capturado 20/01/2017. 23

PORTALES TAMAYO, Isabel. “Apuntes sobre la evolución histórica de las bibliotecas para personas con discapacidad”. Cuba, 2004.

Page 26: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

16

México” define que la vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la

población que por su condición de edad, estado civil y origen étnico se encuentra en

condición de desigualdad frente a los demás. La acumulación de desventajas es

multicausal y adquiere varias dimensiones. La vulnerabilidad denota carencia o ausencia

de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal e insuficiencia de

las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja24

Jesús Acevedo, en su Artículo “La Problemática de los Grupos Vulnerables” señala que la

vulnerabilidad puede verse desde diversas perspectivas, que tienen un significado propio.

La situación de vulnerabilidad atañe a un grupo de social que afecta la estructura de una

sociedad nacional, e inclusive como realidad supranacional. Es decir, la no satisfacción

de las necesidades humanas fundamentales vuelve vulnerable a un individuo, o a un

grupo social o a una sociedad. Asimismo, el autor señala que es indispensable atender a

tiempo para evitar que se vuelva vulnerable a un individuo o a un conglomerado social.25

Humberto Nogueira, en su trabajo “El Derecho a la Igualdad ante la Ley, La no

Discriminación y Acciones Positivas” señala que el principio de igualdad parte en el nivel

de conciencia jurídica actual de la humanidad de la igual dignidad de toda persona

humana, lo cual es sostenido por las Declaraciones y Tratados Internacionales en materia

de Derechos Humanos. La igualdad ante la ley constituye una segunda perspectiva que

adopta la igualdad en el ámbito constitucional de los Estados como en el ámbito del

Derecho Internacional, el paso de la igualdad mediante la ley a la garantías de la igualdad

por la ley y en la ley dentro del marco constitucional, el legislador queda vinculado por el

derecho a la igualdad en el tratamiento jurídico que debe darle a las personas.26

24

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Primer Foro Nacional, “Situación actual y perspectivas de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en México”, Primer Foro Nacional, 2004. 25

ACEVEDO ALEMÁN, Jesús. “La problemática de los grupos vulnerables: visiones de la realidad”,2007. 26

NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. “Derecho a la Igualdad ante la Ley, la no Discriminación y Acciones Positivas. Chile: Centro de Estudios Constitucionales. 2006.

Page 27: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

17

CAPÍTULO 3

MARCO TEÓRICO

El desarrollo del presente trabajo nos permite precisar los conceptos más relevantes en la

discriminación por discapacidad, los cuales orientaran nuestra posición al analizar y

fundamentar nuestros resultados, conforme a lo dispuesto en las cuatro sentencias de la

Corte IDH, sobre la materia.

1. La Discapacidad y Evolución Histórica

Históricamente la discapacidad se ha visto tratada por varios autores. Así, Agustina

Palacios hace una distinción de tres modelos de tratamiento para el discapacitado:

1.1. Modelo de Prescindencia de la Discapacidad

El primer modelo es el de prescindencia, el cual admite que las causas que originan la

discapacidad responden a motivos religiosos. Son castigos de los seres divinos o traen

consigo mensajes a modo de advertencia de los dioses, por tal motivo sus vidas no

merecen la pena ser vividas y la respuesta social es la aplicación de políticas

eugenésicas. Es ampliamente conocido el caso de Esparta y el tratamiento que se daba a

los niños que nacieran deformes o débiles: eran abandonados en el monte Taigeto27.

27

PALACIOS, A. Supra nota 12, pp. 37-108.

Page 28: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

18

Este modelo se aleja de toda consideración humana. Actualmente no cabe sino hacer

referencia histórica de cómo antes se concebía al discapacitado, pero esperamos que ya

no haya persona humana ni país alguno que apoye este tipo de modelo.

1.2. Modelo Médico o Rehabilitador de la Discapacidad

El segundo modelo es denominado Médico o Rehabilitador. A diferencia del modelo de

Prescindencia se deja de creer que el origen de la discapacidad responde a motivos

religiosos sino que pasan a ser científicos. Para este modelo, las personas con

discapacidad podrían aportar a la comunidad en la medida que sean rehabilitadas o

normalizadas, apartándose a la vez de la idea de que no tiene que ofrecer nada a la

sociedad.

Según Agustina Palacios, el Modelo Rehabilitador de la Discapacidad es entonces una

enfermedad, una condición que sale del parámetro de ¨normalidad¨ fijado por la sociedad.

Los médicos se convierten en la autoridad para determinar quién es una persona con

discapacidad. Un claro ejemplo de este modelo son las políticas de caridad

Consideramos que si bien este modelo señala que las personas con Discapacidad sí

tienen algo que ofrecer a la sociedad; sin embargo, nos parece que es un modelo

limitante a su rehabilitación.

En tal sentido, la Organización Mundial de la Salud ha determinado hasta muy

recientemente sus actuaciones en función de una clasificación que, “utilizando un criterio

médico, distingue cuatro categorías. En esta clasificación se trata de representar la

experiencia de una persona con discapacidad según una lógica que atribuye las

desventajas provocadas por dicha discapacidad a factores naturales: esto determina los

cuatro niveles de la clasificación, enfermedad/insuficiencia/discapacidad/minusvalía.”28

28

FERREIRA, M. “una aproximación sociológica a la discapacidad desde el modelo social: apuntes caracterológicos”, Revista Española de investigaciones sociológicas N° 124. Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 2008, pp. 171-174.

Page 29: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

19

Los autores Egea y Saravia29 señalan quela Clasificación Internacional de Deficiencia,

Discapacidades y Minusvalía (CIDDM) de 1980 de la OMS, propone las siguientes

definiciones sobre enfermedad, deficiencia, discapacidad y minusvalía.

Enfermedad.- es una situación intrínseca que abarca cualquier tipo de enfermedad,

trastorno o accidente. La enfermedad está clasificada por la OMS en su clasificación

internacional de enfermedades y problemas de salud relacionados.

Deficiencia.- es toda perdida o anormalidad de una estructura o función psicológica,

fisiológica o anatómica.

Discapacidad.- es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia)de la

capacidad de realizar una actividad en forma o dentro del margen que se considera

normal para ser un ser humano.

Minusvalía.- es una situación desventajosa para un individuo determinado,

consecuencia de una deficiencia o una discapacidad, que limita o impide el

desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de su edad, sexo o

factores sociales y culturales).

1.3. El Modelo Social de la Discapacidad

El tercero es el modelo social de discapacidad. Desde este modelo se exponen

fundamentalmente dos presupuestos:

a) Que las causas de la discapacidad son preponderantemente sociales, no religiosas

ni médicas como se consideraba en los modelos anteriormente expuestos.

b) Se considera además que, las personas con discapacidad, pueden aportar a la

sociedad en la misma medida que las demás personas. Alejándose de la creencia

29

EGEA, C. y SARABIA, A. “Clasificación de la OMS sobre la discapacidad”, 2001, pp. 16-17.

Page 30: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

20

que su aporte a la sociedad es nulo (modelo de prescindencia) o que pueden

aportar en la medida que sean rehabilitadas (modelo médico o rehabilitador).30

Tal como lo señala la autora Palacios, la discapacidad es preponderantemente social y

no religiosa como lo señalaba el modelo de presidencia o como lo señala en el modelo

rehabilitador. Estas personas pueden aportar a la sociedad al igual que las demás

personas.

Samaniego señala que “el concepto de discapacidad ha evolucionado junto con la

humanidad, desde una visión animista (castigo divino o posesión diabólica), hasta la

explicación científica y el reconocimiento de los derechos; oscilando pendularmente del

rechazo a la compasión, de la exclusión-reclusión a la intervención médico-profesional,

de la resignación al auto reconocimiento y respeto, de la normalización a la inclusión”.31

Esta descripción que hace Samaniego supone todo un cambio paradigmático que no sólo

se traducirá en la adopción de la Convención Internacional sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad, sino que las respuestas se centrarán en la sociedad y no en

la persona con discapacidad. Porque es la sociedad la que necesita estar preparada para

afrontar las diferencias de sus miembros. Esto, en el Estado, debe traducirse desde las

leyes y políticas públicas. La educación especial y la institucionalización deben ser

reemplazadas por educación inclusiva y la promoción de la vida en comunidad. A eso

apuntó el movimiento de activistas en la década del 70, denominado el Movimiento de

Vida Independiente.

Dueñas en su tesis Buscando Oportunidades de trabajo para las personas con

discapacidad señala que “Las Personas con Discapacidad han sufrido históricamente

marginación y exclusión por parte de la Sociedad. La actitud hacia ellas ha estado

siempre marcada por un rechazo más o menos consciente debido a sus anomalías,

30

Supra, nota 12, pp. 16-17. 31

SAMANIEGO, P. “Aproximación a la Realidad de las personas con discapacidad en Latinoamérica”. Madrid:Cermi, 2006, p. 68.

Page 31: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

21

inspirando sentimientos y actitudes de miedo, piedad y lástima, y marcando un trato

diferente y "especial" que en muchos casos ha desembocado en comportamientos y

prácticas de exclusión social”.32

Nos parece importante lo que señala el autor Dueñas, ya que este modelo o paradigma

social es el que debe ser tomado en cuenta para la operatividad del tratamiento y defensa

de los derechos de las personas discapacitadas; pues de lo que se trata es de

sensibilizar a la sociedad de que no se debe permitir ningún tipo de discriminación,

marginación o exclusión de las personas discapacitadas, sino más bien deben ser

insertarlos en la sociedad, toda vez que pueden aportar a la sociedad en la misma

medida que las demás personas. Por consiguiente, se debe requerir a los Estados, dictar

normas en favor de las personas con discapacidad, que les permita su inclusión dentro

de la Sociedad, toda vez que son titulares de derechos especiales.

Levitas afirma con respecto a la actitud hacia las personas con discapacidad: “siempre ha

sido una actitud de rechazo que tiene en parte sus orígenes en la tendencia de los seres

humanos a ver como inferiores a las personas de diferentes condiciones a las propias,

afectando a los “otros” a lo largo de la historia. Estos otros se han convertido

generalmente en los más débiles, pobres o necesitados”.33 El resultado de esa mirada ha

sido la exclusión social, la diferencia de oportunidades para el desarrollo de cada persona

y la desigualdad. Ello ha generado estructuras que se han convertido en vicios y barreras

que impiden el crecimiento de todos los miembros de la comunidad.

Tal como lo señala Levitas, la discapacidad siempre ha sido un problema social, así

mismo, las personas con discapacidad en el pasado han sido tratadas con menosprecio,

humilladas, privadas de oportunidades para su desarrollo, a pesar que todas las personas

32

DUEÑAS F. “El Licenciado en Relaciones Industriales buscando oportunidades de Trabajo para Personas con Discapacidad”, Tesis de Licenciatura. Manuscrito no Publicado. México: Universidad Iberoamericana Puebla., 2001, PP. 34-37. 33

LEVITAS, E. “El tiempo y el otro”. Barcelona: Paidós, 1993, pp. 10.

Page 32: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

22

somos igualmente útiles y necesarias dentro de la sociedad. La discapacidad no tiene ser

un obstáculo para el logro del éxito y desarrollo personal.

Portales señala:

Que para que se produzca una verdadera integración de los discapacitados a la sociedad ellos no sólo deben aspirar a poseer los mismos derechos y deberes que el resto de los ciudadanos como el derecho al trabajo, la salud, la educación, el deporte, la recreación y la cultura, sino que además, deben erradicarse de la sociedad las barreras físicas y mentales que puedan existir entorno a los discapacitados, debido a sus limitaciones físicas o motoras, cuando se considera que pueden desempeñar, como otro cualquier ciudadano, funciones sociales a partir del desarrollo de sus aptitudes y capacidades personales.34

Consideramos importante lo que señala Portales ya que para que se realice la integración

de los discapacitados a la sociedad deben eliminarse todas las barreras u obstáculos que

se puedan presentar dentro de la sociedad, así mismo, eliminar las barreras físicas y

mentales para poder acceder a derechos como la educación, el trabajo, salud, entre

otros.

Monteiro en el Manual de Derechos Humanos señala:

Que son personas con necesidades especiales todas aquellas que en un momento dado, de forma permanente o temporal, a veces solamente por la falta de unos mínimos recursos financieros para correcciones, tienen dificultades o restricciones de acceso a determinados bienes, derechos, oportunidades o espacios, por ejemplo una mujer embarazada que puede tener restricciones de acceso a determinado local, por la dificultad, temporal de no poder subir escaleras. Durante el espacio de tiempo que dura el embarazo, esta mujer es claramente una persona con necesidades especiales, pero jamás persona con discapacidad35

34

PORTALES, I. “Apuntes sobre la evolución histórica de las bibliotecas para personas con discapacidad” en cuba, 2004,25-28. 35

RED DE DERECHOS HUMANOS, “Manual De Derechos Humanos de los Grupos Vulnerables”, financiado por la Comisión Europea, 2014, pp. 75-78.

Page 33: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

23

Consideramos que este modelo o paradigma social es el que debe ser tomado en cuenta

cuando tenemos que operativizar un tratamiento y defensa de los derechos de las

personas discapacitadas, pues de lo que se trata es de sensibilizar a la sociedad de que

no debe permitir ningún tipo de discriminación, marginación o exclusión de las personas

discapacitadas, sino más bien de insertarlos en la sociedad, toda vez que pueden aportar

a la sociedad en la misma medida que las demás personas. Por consiguiente, se debe

requerir a los Estados dictar normas en favor de las personas con discapacidad, que les

permita su inclusión dentro de la sociedad, toda vez que son titulares de derechos

especiales.

2. Persona con Discapacidad

Monteiro en su Manual de Derechos Humanos señala que “La persona con discapacidad

incluye a todas las personas que tengan deficiencias físicas, sensoriales, mentales o

intelectuales a largo plazo, que al interactuar dentro de la sociedad se encuentran con

diversas barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en

igualdad de condiciones con los demás.”36

Debemos deducir que lo que determinaría la existencia de una discapacidad no solo es la

mera presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino la

reclamación de ésta con las barreras o limitaciones que existen en la sociedad, para que

las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva, consideradas dentro de

un modelo social.

Palacios señala que la discapacidad desde este modelo se basa, más allá de la

diversidad funcional de las personas, en las limitaciones de la propia sociedad. De

este modo, se realiza una distinción entre lo que comúnmente se denomina

“deficiencia” y lo que se entiende por discapacidad. Como se ha mencionado, el

36

Ibíd.

Page 34: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

24

modelo social nació apuntalando la filosofía de vida independiente, pero

acompañada de unos principios fundamentales que describen la discapacidad

como una forma específica de opresión social. Estos principios hacen una distinción

entre:

Deficiencia: es la pérdida o limitación total o parcial de un miembro, órgano o mecanismo

del cuerpo.

Discapacidad: es la desventaja o restricción de actividad, causada por la organización

social contemporánea que no considera, o considera en forma insuficiente, a las

personas que tienen diversidades funcionales, y por ello las excluye de la participación en

las actividades corrientes de la sociedad.37

2.1. Tipos de discapacidad

Conforme a lo establecido en la Convención de los Derechos de las Personas con

Discapacidad y lo señalado por Pérez38, tenemos como tipos de discapacidad:

2.1.1. Sensoriales. Ciegos (totales, parciales, ambliopes profundos y ambliopes

propiamente dichos), sordos (profundos, severos, hipoacusias y sordo-ciegos).

Para los discapacitados auditivos no oír equivale a no entender, ni comprender,

tener cerrado el acceso al mundo de la información

2.1.2. Físicos. De personas que padecen algún tipo de impedimento en su cuerpo que

les impide realizar ciertas acciones de la vida cotidiana como caminar,

desplazarse de un lugar a otro y las causas pueden ser por accidentes,

enfermedades o congénitas.

37

PALACIOS, A. “El Modelo social de Discapacidad: orígenes caracterización y plasmación en la CIDPD”, Madrid:Cermi, 2008, pp. 122-123. 38

PEREZ, R. Discapacitados y Bibliotecas. Discapacitados si ¿pero cómo?, 1998, PP. 5-10.

Page 35: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

25

2.1.3. Psicológicos. Para nuestra definición es la discapacidad mental y se pueden

clasificar en educables, entrenables, custodiables, armónicos y disarmónicos. Es

una afección diagnosticada antes de los 18 años de edad que incluye un

funcionamiento intelectual general por debajo del promedio y una carencia de las

destrezas necesarias para la vida diaria.

2.1.4. Intelectual. Debemos de decir que esta abarca una limitación significativa de la

capacidad intelectual y cognoscitiva y también dependiendo del coeficiente

intelectual.39

Es importante aclarar que la Convención de los Derechos de las Personas con

Discapacidad señala a estos como deficiencias.

2.2. Barreras Sociales o Actitudinales

Según la RBC40, las barreras pueden agruparse en cuatro categorías:

1. Barreras físicas / ambientales: acceso a edificaciones, escuelas, centro de salud

transporte, etc.

2. Barreras de comunicación: información escrita y hablada incluye redes sociales

páginas de internet, etc.

3. Barreras políticas: Incluye legislación discriminatoria y ausencia de legislación.

4. Barreras actitudinales: estereotipos, estigmas y otras formas de discriminación.

De esta manera, podemos decir que la discapacidad si bien tiene que ver con las

barreras físicas, ambientales, de comunicación o políticas; sin embargo, es de mayor

preponderancia al producirse las barreras sociales o actitudinales, a los estereotipos o

prejuicios, que hacen que se acentúe más la condición de discapacidad de estas

39

ANZOLA, E. “Discapacitados y desfavorecidos”, Italia: Biblioteca Pública, 2003, P.201. 40

RBC, Desarrollo Inclusivo Basado En La Comunidad: “Barreras que enfrentan las personas con discapacidad”, 2013. Disponible en: http://www.rbcecuador.org/19-barreras-que-enfrentan-las-personas-con-discapacidad.fecha de captura 24/02/2017

Page 36: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

26

personas que sus propias deficiencias, lo cual no les permite una mayor inclusión,

subdesarrollo normal y participación dentro de la sociedad.

2.3. La Discapacidad como Grupo Vulnerable

Monteiro en su Manual de Derechos Humanos señala:

Que “la vulnerabilidad está en todos y cada uno de nosotros, como lo están otras características propias del ser Humano, así mismo, señala que, todos somos vulnerables en distintos grados, dependiendo de nuestra capacidad de resistencia, por eso cuando hablamos de vulnerabilidad nos lleva rápidamente a hablar de igualdad, porque no todos tenemos idéntica capacidad de resistencia, porque no todos somos igualmente vulnerables. Son vulnerables quienes tienen disminuidas, por distintas razones, sus capacidades para hacer frente a las eventuales lesiones de sus derechos básicos o de sus derechos humanos. El grado de vulnerabilidad de las personas depende de distintos factores físicos, económicos, sociales y políticos, es decir se pueden poner medios para reducir los efectos del peligro de las lesiones de derechos”.41

Acevedo define “la vulnerabilidad social, como fenómeno que afecta la estructura de una

sociedad nacional, e inclusive si se observa como realidad supranacional. En términos

generales, la no satisfacción de las necesidades humanas fundamentales vuelve

vulnerable a un individuo, a un grupo social o a una sociedad.”42

Podemos conceptualizar así, a la vulnerabilidad, como la no satisfacción de las

necesidades en la cual una persona se encuentra en desventaja frente a un grupo social

que se encuentra asociada a una condición económica, o personas con alguna

deficiencia frente a los demás.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) define: “la

vulnerabilidad como un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha

arraigado en la cultura de nuestras sociedades. La acumulación de desventajas, es

41

MONTEIRO C. "Derechos Humanos de los Grupos Vulnerables", 2014. pp. 13-14. 42

ACEVEDO, J. “La problemática de los grupos vulnerables: visiones de la realidad”, 2007, p. 10.

Page 37: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

27

multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos

esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las

herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja”.43

Tal como lo señala el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,

consideramos que los grupos vulnerables son aquellos grupos que por sus condiciones

sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus

Derechos Humanos. Dentro de este grupo vulnerable se encuentran las personas de

tercera edad, personas discapacitadas, mujeres, niños, entre otros.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) señala:

Qué en determinadas etapas del ciclo vital, las capacidades pueden quedar restringidas debido a una inversión y atención inadecuadas en los momentos oportunos, generando vulnerabilidades que pueden acumularse e intensificarse. Pensemos en cómo la falta de desarrollo de habilidades cognitivas y no cognitivas en la primera infancia afecta a los resultados laborales y otros aspectos de la vida. Centrarse en las vulnerabilidades y la formación de las capacidades a lo largo del ciclo de vida pone de relieve las fases sensibles en las que una persona puede ser particularmente susceptible. Una atención inadecuada durante estos periodos puede limitar las capacidades y aumentar la vulnerabilidad de las personas.44

3. Derecho de Igualdad

Olivos sostiene que el derecho de igualdad “significa el reconocimiento de aquella por los

ordenamientos jurídicos de toda persona que considera titular de dicho derecho y en la

que han de sustentarse las demás disposiciones legales, (…) lo que implica por parte de

43

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Primer Foro Nacional, “Situación actual y perspectivas de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en México”, Primer Foro Nacional, 2004, p. 8. Disponible en :http://www.inea.gob.mx/index.php/alianzas/sistema-dif.html, Fecha de captura: 15/03/2017. 44

PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), “Informe sobre el desarrollo Humano: sostener el progreso humano: reducir vulnerabilidades y construir resilencia”, 2014. pág. 19. Disponible en; http://www.un-ilibrary.org/human-settlements-and-urban-issues/informe-sobre-desarrollo-humano-2014_7d79e42a-es , fecha de captura: 03/02/2017.

Page 38: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

28

estas darles trato igual a todas las personas conforme a las potestades otorgadas por las

normas jurídicas, suprimiendo cualquier situación de desigualdad jurídica notoria”45

Consideramos que el autor toma como referencia la situación de igualdad de manera

genérica, que está referido a una situación de igualdad de todos ante la ley sea que

tengan una situación de vulnerabilidad o no.

Lópes señala que hay dos niveles de igualdad: “El primero, la igualdad ante la ley; que se

refiere a la eficacia de los mandatos de la igualdad en la aplicación en el ámbito

administrativo, jurisdiccional y en la relación entre particulares. Y la igualdad en la ley que

se refiere a la igualdad como derecho fundamental, a su eficacia vinculante frente al

derecho, y al legislador”.46

Así, cuando estamos frente a la aplicación de los derechos que les corresponde a las

personas, estamos frente a la igualdad ante la ley, mientras que, como fuente de creación

del derecho y de legislación, estamos frente a la igualdad en la ley.

Para Nogueira: “el derecho a la igualdad ante la ley y en la ley constituye un derecho

subjetivo, ya que es una facultad o atributo inherente a toda persona a no ser objeto de

discriminación, vale decir, de un trato basado en diferencias arbitrarias. En el plano de la

aplicación, la igualdad ante la ley obliga a que ésta sea aplicada de modo igual a todos

aquellos que se encuentran en la misma situación, sin que el operador pueda establecer

diferencia alguna en razón de las personas, o de circunstancias que no sean

precisamente las presentes en las normas”.47

45

OLIVOS J. “Los Derechos Humanos y sus Garantías”, México: Porrúa, 2007, p. 55. 46

LÓPES, L. ESPÍN, E. et. al. “Derecho Constitucional: el Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos”, Valencia: 2010, pp. 156 - 158. 47

NOGUEIRA, H. “Derecho a la Igualdad ante la Ley, la no Discriminación y Acciones Positivas. Chile: Centro de Estudios Constitucionales. 2006, P. 812.

Page 39: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

29

La definición establecida por Nogueira nos hace referencia a que se debe dar un trato

igual, ya que es un atributo subjetivo. Por la calidad de sujeto de derecho le corresponde

este trato igualitario ante la ley.

El Autor Castillo señala: “La igualdad concebida como un derecho humano significa el

reconocimiento de aquella, por los ordenamientos jurídicos a favor de toda persona, que

se considera titular de dicho derecho y en la que han de sustentarse las demás

disposiciones legales”. Todas las personas son iguales frente a la ley sin que pueda

existir discriminación a persona alguna, pero se fijan los límites de igualdad al reconocer

que cuando toda persona tenga la misma condición y mantengan identidad con

determinado sujeto, debe obtener el mismo trato.48

El autor Vasak señala: “El principio de igualdad ante la ley tiene un significado distinto en

los órdenes jurídico y constitucional de las naciones. Existen diferencias entre los

sistemas legales cuando se tienen que definir los valores que determinan si un acto tiene

que ser considerado arbitrario o socialmente injusto. En el principio de igualdad ha ido

ganando importancia progresivamente la formulación negativa de este derecho con la

prohibición de la discriminación”49. Es en ese ámbito donde, todo ciudadano y todo

funcionario del Estado, debe concebir el trato igual sin discriminación alguna.

4. La Discriminación

Hyder define que “la discriminación es un término que se utiliza para denotar un trato

desigual a personas iguales”50.

Para el autor la discriminación es aquel trato desigual que recibe un grupo de personas

con algún tipo de diversidad funcional que deben ser tratados como iguales dentro de la

sociedad.

48

CASTILLO DEL VALLE, A. “Garantías del Gobierno” 2da Ed. México. Ediciones Jurídicas Alma, 2005, p. 100. 49

VASAK K, “Ensayos sobre Derechos Humanos” Ed. Cerbal. Lima: 1984, pp. 117-119. 50

HYDER, “De Igualdad de Trato y Discriminación Comercial en el Derecho Internacional”, La Haya, 1968, p. 14

Page 40: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

30

Piñón indica que: “La Discriminación es un Fenómeno Social que vulnera la dignidad, los

derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas”.51

Piñón es contundente al señalar que la discriminación es aquella consecuencia de una

sociedad que juzga a una persona o varias por solo una diferencia o distinción

vulnerando de esta manera sus derechos inherentes y libertades que lo asisten, pero a

pesar de tal protección sufren de algún tipo de discriminación en su vida diaria.

Huertas indica que: “La Discriminación por parte del Estado puede manifestarse de

diferentes formas. Una de éstas consiste en la expedición de normas jurídicas con un

contenido discriminatorio. En tanto ha sido una de las formas más comunes de

discriminación, existe un reconocimiento del derecho a la igualdad ante la ley, que en

algunos casos se aborda de manera conjunta con el derecho a la igualdad y en otros de

forma autónoma”52

Huertas sostiene que los órganos de cada Estado deben adoptar medidas adecuadas

para que las personas tengan información adecuada y con ello protegerlos de cualquier

tipo de desigualdad.

La CIDH en el Informe de Terrorismo señala que:

Para que la conducta sea calificada como discriminatoria, (…) se inicia cuando se da un trato diferenciado o desigual hacia una persona o grupo de personas. No se trata de una diferenciación cualquiera, sino particular y específica en contra del sujeto discriminado seguido de un motivo de distinción; (…) de la propia voluntad de la persona, puede darse por color o raza o factores sociales. Y finalmente, objetivo o resultado establece que solo cuando la diferenciación de trato tenga por objeto o afecte el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos dará lugar al perjuicio característico del concepto de discriminatoria.53

51

TOLEDO, E, “La discriminación y el derecho a la no discriminación”, México: 2012, p. 5. 52

HUERTAS. L.”El Derecho a la Igualdad” Pensamiento constitucional, Lima: 2003, p. 308. 53

CIDH, Informe sobre Terrorismo. Párr. 337. Disponible en: CORTE IDH opinión consultiva OC-18/03 “Condición jurídica y

Derechos de los Migrantes indocumentados”, del 17 de setiembre de 2003, párr. 92.

Page 41: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

31

Para que se defina el concepto de discriminación se necesita de tres elementos: primero

el trato diferenciado, seguido del motivo de distinción y, finalmente, un objetivo o

resultado, con lo cual si se cumplen estos tres elementos recién estaríamos frente a una

definición completa de discriminación.

4.1. Formas de Discriminación

Las formas de discriminación suelen ser clasificadas en directas e indirectas. Esta

distinción permite comprender que las prácticas discriminatorias no siempre se

manifiestan de manera explícita. La discriminación directa54 se caracteriza porque el

trato desigual se manifiesta de manera clara. Esto ocurriría, por ejemplo, si una

norma establece que las mujeres no pueden votar. Por su parte, en la

discriminación indirecta, el trato desigual no se manifiesta de manera tan clara, lo

que obliga a acudir a diferentes elementos adicionales para sustentar que existe un

trato discriminatorio. Así por ejemplo, si una norma establece que para acceder a

un trabajo se requiere una determinada estatura, se podría justificar su necesidad

en los fines del empleo, pero a la vez podría argumentarse que con esa talla se

discrimina a un importante sector de la sociedad.55

4.2. El principio de Igualdad y la no Discriminación

La Sentencia del Tribunal Constitucional, EXP. 06-2004-AA/CC incorpora el siguiente

concepto de igualdad: “Es tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como

desiguales”56

54

Caso Simone André Diniz vs Brasil., 2003 parrafo 18 se señala que, evitar todo tipo de Discriminación Racial, es

“garantizar el derecho de cada uno a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, de color (…); derecho a un tratamiento

igual ante los tribunales o ante cualquier órgano que administre justicia”. Por eso, Brasil se comprometió a garantizar a

todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, la protección y los recursos efectivos ante los tribunales nacionales

competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial. Disponible en:

https://www.cidh.oas.org/annualrep/2006sp/Brasil12001sp.htm, fecha de captura 13/03/2017. 55

SPIN, E. Y otros “Manual de Derechos Constitucional” Volumen 1. Valencia: 2010, pp. 159-164. 56

Sentencia Tribunal Constitucional, EXP. 06-2004-AA/CC, disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00606-2004-AA.html fecha de captura: 02/02/ 2017.

Page 42: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

32

En esta nueva definición nos hace referencia a que el trato a iguales se refiere entre

personas normales y el trato desigual entre personas que sufran alguna discapacidad.

El principio de igualdad y no discriminación no ha generado mucha jurisprudencia por la

Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos. Sin embargo, no por ello se

pueden pasar por alto las importantes contribuciones que ambos órganos han realizado,

ni algunas de las discusiones teóricas que ellas generan. De las múltiples aristas de

análisis alrededor del principio de igualdad y no discriminación en la jurisprudencia

interamericana, nos detendremos en un tema que no ha sido suficientemente estudiado.

La Convención Americana contiene un catálogo de criterios específicos en virtud de los

cuales está prohibido discriminar. Su artículo 1.1 57 menciona los siguientes criterios

prohibidos de discriminación: raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de

cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o

cualquier otra condición social58.

En consecuencia, si tomamos en cuenta una de las definiciones actuales más

importantes sobre la igualdad, en el sentido de que “es tratar a los iguales como iguales y

a los desiguales como desiguales”59, entonces podemos decir que discriminar en forma

negativa es toda acción u omisión, de hecho o de derecho, directa o indirecta que se

realiza contra aquellas personas que merecen un trato igual y, sin embargo, son tratadas

de manera desigual, mientras que si se da un trato desigual a aquellas personas que, por

determinadas situaciones de vulnerabilidad (niños, niñas, ancianos, mujeres,

discapacitados, etc.), se encuentran en esa condición de desiguales, respecto de todos

aquellos que son iguales, se está frente a la llamada discriminación positiva o

discriminación a la inversa; por lo que cabe otorgarles mayores derechos que permitan su

protección, su prevención, su apoyo, etc., minimizando sus situaciones de vulnerabilidad,

siendo titulares de una protección especial.

57

CONVENCIÓN IDH, Art 1.1 58

DULITZKY, E. “el principio de igualdad y no discriminación: claroscuro de la jurisprudencia interamericana” 2014, p. 15. 59

Supra, Nota 57.

Page 43: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

33

5. Los Derechos Humanos

En cuanto a los derechos humanos se han dado diversos conceptos, muchos de ellos

tratando de explicar su fundamento60.

Así, Zamudio señala que: “los Derechos Humanos son la expresión que tiene una

connotación doble. Por una parte, designa en primer lugar, un aspecto de posesividad,

esto es, derechos poseídos por el hombre que le son inherentes y naturales. En un

segundo término, un aspecto de relatividad, esto es, aquellos derechos que se relacionan

con el hombre, derechos exteriores a elementos constitutivos del ser humano.”61

Dentro de esta doble connotación que hace Zamudio, posesividad, y relatividad, se

advierte que, el primer término, está referido a que los derechos humanos son inherentes

al ser humano, lo que significa que – su definición- está circunscrita a un fundamento del

derecho natural, mientras que la relatividad va más hacia un aspecto de relaciones del

hombre con la sociedad, referido más a un fundamento de orden positivo.

Por su parte el Autor Pérez , señala que los Derechos Humanos son: “Un conjunto de

facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la

dignidad, la libertad, la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas

positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.”62

Lo importante de esta definición es que comprende tres de las corrientes que señalan el

fundamento de los derechos humanos. Por un lado, está presente el historicismo, cuando

se habla del momento histórico, que no es otra cosa que el avance y progreso que va

estableciendo el ser humano a través del tiempo, tanto así que, en los últimos tiempos,

podemos hablar de derechos de primera generación (derechos civiles y políticos), de

segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales) como los derechos de

60

NOVAK, Fabián y NAMIHAS, Sandra, “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Lima: Academia de la Magistratura, 2004, p. 31. 61

FIX ZAMUDIO. “Los Derechos Humanos y su Protección Internacional”, Volumen II, México: 2019, p. 788. 62

PÉREZ, A. “Los derechos fundamentales”. Madrid: editorial Tecnos, 1991, p. 46

Page 44: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

34

tercera generación (derechos de solidaridad, el derecho a un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, el derecho al desarrollo y el derecho a la paz). Igualmente,

está presente el derecho natural, al señalar la concreción de la dignidad como

fundamento de los demás derechos humanos, entre otros, la libertad y la igualdad. Y,

finalmente, el fundamento positivista, cuando estos derechos son plasmados en normas

legales internacionales (Declaraciones, Convenciones, Pactos, etc.)

Además, según el autor Castillo Córdova, “…los derechos humanos pueden ser definidos

como el conjunto de bienes humanos que han de ser reconocidos y garantizados por el

derecho a fin de permitir a la persona alcanzar cuotas de perfección humana en la

medida que logra satisfacer necesidades y exigencias propia y efectivamente humanas.

Así, los derechos humanos se convierten en la principal vía con la que cuenta el derecho

para justificar su existencia como constructo, al favorecer con ello el pleno desarrollo de

la persona humana”63

Es de destacar en esta definición la connotación de que estos derechos deben alcanzar

cuotas de perfección humana, pues es a través de su desarrollo y progreso que se puede

afianzar y concientizar mejor a las personas en el respeto y aplicación, a fin de lograr una

vida más plena y pacífica. No cabe pensar siquiera que, en el futuro, desconozcamos

algún derecho que ya ha sido reconocido. No puede darse etapas de involución, de lo

que se trata es de defender aquello que, el propio ser humano, ha construido y alcanzado

a través de la historia.

Finalmente, el Tribunal Constitucional los conceptualiza, señalando: “Los Derechos

Humanos son la expresión jurídica de un conjunto de facultades y libertades humanas

que encarnan las necesidades y aspiraciones de todo ser humano, con el fin de realizar

una vida digna, racional y justa. Es decir que, con independencia de las circunstancias

63

CASTILLO, L. “Los derechos constitucionales, Elementos para una teoría general”. Lima: Palestra Editores, 2007, p. 37.

Page 45: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

35

sociales y de las diferencias accidentales entre las personas, los derechos humanos son

bienes que portan todos los seres humanos por su condición de tales”64.

Importante destacar de esta conceptualización el señalamiento de su finalidad, esto es, la

realización de una vida digna, pues nada más importante de los derechos humanos que

su fundamento principal como es la dignidad, que sirve de sustento de todos los demás

derechos humanos, como: la libertad, igualdad, justicia, solidaridad, etc.

Por eso, podemos conceptualizar los derechos humanos como aquel logro que,

históricamente, ha alcanzado el ser humano, bajo el fundamento de la dignidad humana,

haciendo que, de manera clara y expresa, esté plasmado en normas legales

internacionales y nacionales para su reconocimiento y cumplimiento, postulando el

desarrollo y progreso de los mismos sin que pueda permitirse un retroceso o involución,

pues su toma de conciencia y operatividad permitirá satisfacer nuestras expectativas y

necesidades.

5.1. Principios de los Derechos Humanos

Asimismo, el Tribunal Constitucional del Perú respecto de los derechos humanos,

también señala determinados principios, al señalar:

Sobre ellos es posible predicar que son tributarios de los principios de universalidad,

imprescriptibilidad, irrenunciabilidad, e inalienabilidad, inviolabilidad, eficacia,

trascendencia, interdependencia y complementariedad, igualdad, progresividad e

irreversibilidad y corresponsabilidad. Estos principios deben integrarse a concepción de

derechos fundamentales planteados en la Constitución, que a su vez son resultado de las

exigencias de los valores que coexisten en una sociedad política organizada, cuya

plasmación normativa se encuentra en el derecho positivo. Más, esta formulación

constitucional no puede ser entendida restrictivamente, como una positivización

64

Sentencia Tribunal Constitucional. Exp. N° 0050-2004-AT/TC.

Page 46: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

36

formalista de los derechos humanos, sino con el criterio de la inclusión de los

instrumentos normativos de positivización, así como de las técnicas de protección y

garantía65.

De este modo, para fines de nuestro trabajo, cabe desarrollar los más importantes:

Universalidad.- Son patrimonio de todo ser humano, sin importar ninguna de las

características accidentales de su persona; basados en la dignidad humana.

Imprescriptibilidad.- La existencia de los derechos humanos no ha de extinguirse

nunca, ya que, al ser consubstanciales a la naturaleza humana, tendrán vigencia en tanto

existan seres humanos.

Irrenunciabilidad o inalienabilidad.- No es posible renunciar a ellos ni disponer

arbitrariamente de los mismos.

Inviolabilidad.- La naturaleza irreductible y siempre vigente de los derechos humanos

debe hacerle frente a todo poder, de grupos o individuos.

Efectividad.- Demandan su respeto y aplicación, por parte de la sociedad y el orden

jurídico.

Su trascendencia a la norma positiva. - Estos derechos no requieren estar reconocidos

expresamente por la legislación interna, pues muchos de ellos se dan implícitamente, lo

que interesa es nuestra sensibilidad y racionalidad de reconocerlos y aplicarlos.

De interdependencia y complementariedad. - Todos los derechos humanos y

libertades fundamentales son indivisibles e interdependiente, unos y otros se encuentran

interconectados, complementándose entre ellos, haciendo posible la aplicación

simultánea de varios de estos.

65

Ibíd.

Page 47: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

37

La igualdad en derechos. - Es la no discriminación o trato desigual en quienes merecen

igual trato, pues, por ningún motivo, se debe permitir discriminación negativa alguna, solo

cabe una discriminación positiva o a la inversa en determinadas personas vulnerables.

La corresponsabilidad.-Todos somos responsables en forma individual y colectivamente

frente al sujeto de estos derechos. 66

Desarrollo Progresivo.-Por el cual el Estado tiene la obligación de fomentar

constantemente una mayor protección y garantía de los derechos humanos, en

consecuencia, no cabe justificación alguna en desconocer aquellos derechos que en un

tiempo histórico ya se reconoció, por el contrario, de un modo dialéctico, deben estar en

constante evolución.67

Entonces, creemos que los Derechos Humanos cumplen un papel muy importante en el

desarrollo y progreso del ser humano, constituyéndose su respeto y aplicación eje

importante para una vida de paz y tranquilidad. La dignidad, la libertad, la igualdad

humana, entre otros derechos, no solo deben quedar en un nivel teórico, sino y

fundamentalmente, práctico, donde el ser humano asume valores y compromisos éticos y

jurídicos en relación con los demás.

Este propósito general de construir un sistema que permita efectivizar la actividad de los

Estados en materia de derechos humanos se refleja en forma muy clara en la

Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 28 señala: “Toda

persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los

derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente

efectivos”.68

66

CARRUITERO L. “Manual de los Derecho Humanos”. Ediciones Jurídicas. Lima: 2002, p. 55. 67

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Pacto de San José” en su artículo 2 del 1978, disponible en

http://www.kas.de/wf/doc/kas_38682-1522-1-30.pdf?140922172843,fecha de captura 03/03/2017. 68

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS en su art 28, de 1948, disponible en:www.humanion.org, fecha de captura: 28/02/2017.

Page 48: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

38

Por eso, hoy en día, surgen una buena cantidad de movimientos internacionales en pro

de los derechos humanos, ejerciendo presión para mejorar el respeto y cumplimiento de

los mismos, lo que ha dado lugar a dar pasos importantes, tanto a nivel internacional

como nacional para su mejor concreción.

6. Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constituye el marco para la promoción

y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América

que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte de los Estados. En

noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados

Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) redactaron la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigencia el 18 de julio de

1978.69

La Convención declara una serie de derechos, crea la “Corte Interamericana de Derechos

Humanos” y define las funciones y procedimientos de la Comisión y de la Corte. La Corte

fue instalada oficialmente en el año 1979 en San José, Costa Rica. Se compone de siete

jueces elegidos a título personal por un período de seis años.70

Con posterioridad a su entrada en vigor en el año de 1978, en el marco del Sistema

Interamericano se han establecido otros instrumentos jurídicos referentes a derechos

humanos particulares o a poblaciones de especial protección, tales como, la Convención

Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el Protocolo adicional a la

Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, la Convención Interamericana para la

69

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “El que, como, cuando, donde y por qué de la Corte Interamericana”, 2013, pp. 1- 19. 70

JUNTAS Y JUNTOS PODEMOS PREVENIR LA TORTURA, 1977-2017. Disponible en: http://www.apt.ch/es/el-sistema-interamericano-de-derechos-humanos/ fecha de captura: 01/03/2017.

Page 49: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

39

eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad

(…).Los órganos que componen el Sistema Interamericano son la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos en adelante (Comisión IDH), que a su vez tiene a

cargo las diferentes Relatorías del sistema, y la Corte Interamericana de Derechos

Humanos (Corte IDH).71

la Convención establece la organización y funciones de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos (Comisión IDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en

adelante Corte IDH) que son los órganos competentes para conocer los asuntos

relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes

de la Convención y regular su funcionamiento. A la fecha, veinticinco naciones

americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados,

Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada,

Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,

República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y

Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación

dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998. Venezuela denunció la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al

Secretario General de la OEA, el 10 de septiembre de 2012. Adicionalmente, el Sistema

cuenta con otros instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos

Humanos.72

6.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La función principal de la Comisión es la de promover la observancia y la defensa de los

derechos humanos y seguir como órgano consultivo de la organización de los Estados

Americanos en esta materia. La Comisión, por un lado, tiene competencias con

71

ARIAS F. y GALINDO J. Protección Multinivel de Derechos Humanos, “El sistema Interamericano de Derechos Humanos”, 2007, pp. 165-132. 72

Ibíd.

Page 50: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

40

dimensiones políticas, entre las cuales destacan la realización de visitas in loco y la

preparación de informes acerca de la situación de los derechos humanos en los Estados

miembros. Por otro lado, realiza funciones con una dimensión cuasi-judicial. Es dentro de

esta competencia que recibe las denuncias de particulares y organizaciones relativas a

violaciones a derechos humanos, examina esas peticiones y adjudica los casos en el

supuesto de que se cumplan los requisitos de admisibilidad.73

La Convención Americana consagra, en su primera parte, la obligación de los Estados de

respetar los derechos y libertades en ella reconocidos, así como el deber de adoptar

disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivo el goce de

tales derechos.74

En su segunda parte la Convención consagra los siguientes derechos y libertades:

derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a la vida, derecho a la

integridad personal, prohibición de la esclavitud y la servidumbre, derecho a la libertad

personal, principio de legalidad y retroactividad, derecho a la indemnización, protección

de la honra y de la dignidad, libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento

y de expresión, derecho de rectificación o respuesta, derecho de reunión, libertad de

asociación, protección a la familia, derecho al nombre, derechos del niño, derecho a la

nacionalidad, derecho a la propiedad privada, derecho de circulación y residencia,

derechos políticos, igualdad ante la ley, protección judicial y desarrollo progresivo de los

derechos económicos, sociales y culturales.75

6.2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte IDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados

Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en

73

Supra, nota 70, pp. 6-7. 74

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/fecha de captura 22/03/2017. 75

NOVAK F y NAMIHAS, Supra pp. 14- 31

Page 51: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

41

el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se

desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la

OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos

(Corte IDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de

protección de los derechos humanos (SIDH).76

La Corte IDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:

El Sistema de Petición Individual.

El monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros,

La atención a líneas temáticas prioritarias.

A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la protección

de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es

fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente

sometidos a discriminación. En forma complementaria, otros conceptos informan su

trabajo: el principio pro personas, según el cual la interpretación de una norma debe

hacerse de la manera más favorable al ser humano, la necesidad de acceso a la

justicia, y la incorporación de la perspectiva de género a todas sus actividades.

El Procedimiento ante la Corte IDH, en materia jurisdiccional, es en principio contencioso,

pero diferente a un tribunal penal. Establece responsabilidad del Estado por violación a la

Convención Americana de Derechos Humanos. El procedimiento en su primera fase es

escrito y luego oral (audiencia), para finalizar el proceso con una sentencia. En dicha

sentencia, de encontrarse responsable al Estado demandado, señalará la

responsabilidad del Estado, las reparaciones que debe asumir y su cumplimiento

obligatorio. Esta sentencia es definitiva e inapelable.77

76

Supra, nota 74, pp. 7-12. 77

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, disponible, http://www.corteidh.or.cr/ ,fecha de captura:

05/03/2017

Page 52: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

42

La función principal de la Corte IDH es de conformidad con el Artículo 1º del Estatuto de

la Corte, ésta es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e

interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para el

cumplimiento de dicho objetivo, la Corte tiene dos funciones: una función jurisdiccional, la

cual se rige por las disposiciones de los Artículos 61, 62 y 63 de la Convención

Americana y,otra función, consultiva, la cual se rige por las disposiciones establecidas en

el artículo 64 de la Convención Americana. En lo que a la función jurisdiccional se refiere,

sólo la Comisión y los Estados partes en la Convención Americana que hubieren

reconocido la competencia de la Corte están autorizados para someter a su decisión un

caso relativo a la interpretación o aplicación de la Convención Americana a condición de

que se haya agotado el procedimiento que debe tener lugar ante la Comisión y que se

encuentra previsto en los Artículos 48 a 50 de dicho instrumento. Para que pueda

presentarse ante la Corte un caso contra un Estado parte, éste debe reconocer la

competencia de dicho órgano. La declaración de reconocimiento de la competencia de la

Corte puede ser hecha en forma incondicional para todos los casos o bien, bajo condición

de reciprocidad, por un tiempo determinado o para un caso específico. Al 30 de abril de

2012, 21 Estados partes de la Convención Americana han reconocido la competencia

contenciosa de la Corte.78

78

Los 21 Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte al 30 de junio de 2010 son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay y Venezuela. Para un listado actualizado de estos Estados, véase el sitio web de la CIDH, en el siguiente enlace: www.cidh.org.

Page 53: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

43

CAPÍTULO 4

MARCO OPERATIVO

Este capítulo (dividido en dos secciones), nos permite, por un lado, tener una visión de

las cuatro sentencias que han sido pronunciadas por la Corte IDH en materia de

discriminación por discapacidad, señalando los hechos, los derechos vulnerados y las

obligaciones impuestas a los Estados partes involucrados.

Cabe precisar que, en los diversos pronunciamientos de la Corte IDH, se han analizado

otros casos de discriminación, como la racial, sexual, de género, entre otros; sin

embargo, en el presente trabajo solo se analizarán aquellas sentencias referidas a la

discriminación por discapacidad (Xímenes Lópes Vs. Brasil; Furlan y Familiares Vs.

Argentina; Artavia Murillo Vs. Costa Rica; y Gonzales LLuy Vs. Ecuador), que vienen a

constituir el total de las sentencias de la Corte IDH en este tema, los cuales se han

resuelto entre el 2006 al 2015. Ahora bien, si bien es cierto existen otras 2 sentencias en

el buscador de jurisprudencia de la Corte IDH, bajo el rubro de discapacidad, referidas a

los casos Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala y García Lucero y otros Vs. Chile,

debe precisarse que en ambos casos, no se brinda un tratamiento específico al tema

materia de la presente investigación (discriminación por discapacidad); pues, en el caso

Lucero y otros Vs. Chile, comprende el tema de la tortura y asilo político; mientras que, en

el caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala, está referido más a la enfermedad de

diabetes y pedido de pasar sus últimos días de vida sin estar recluida en el penal, por

Page 54: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

44

estar cumpliendo una pena privativa de la libertad. Por lo tanto, los cuatro casos en este

trabajo tratados, constituyen el total de universo de las sentencias emitidas por la Corte

Interamericana en el tema desarrollado.

En la segunda sección del presente capítulo, realizamos el análisis y formulamos los

resultados de nuestra investigación, estableciendo cuáles son las barreras que se

presentaron, teniendo en cuenta el Modelo Social, en los casos sentenciados por la Corte

IDH, así como las políticas públicas que consideramos necesarias para que los Estados

Parte del sistema interamericano los haga suyo; ello, a partir de lo dispuesto en las

sentencias de la Corte IDH. Finalmente, señalamos los estándares positivos de las

sentencias de la Corte IDH para un mejor tratamiento y aplicación en los diversos casos

que se presenten en adelante.

Page 55: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

45

SECCIÓN I

CUADRO RESUMEN

Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de

discriminación por discapacidad

Damián Ximenes Lópes Vs. Brasil

Sentencia emitida el 4 de julio de 2006

HECHOS

Damaio Xímenes Lópes padecía de discapacidad mental y fue internado en un centro de

atención psiquiátrico del sistema de salud el 1 de octubre de 1999. A los pocos días de su

internación el señor Damián sufrió de una crisis motivo por el cual los auxiliares médicos

para tranquilizar a los pacientes hacían que se pelearan entre sí (método de contención),

motivo por el cual sufrió lesiones; al día siguiente, cuando su madre fue a visitarlo, lo

encontró sangrando, en mal estado de salud y con las manos atadas a la espalda; ante

esta situación, solicita al médico de turno que lo examine, el cual le prescribe tan solo un

calmante para el dolor, sin realizarle un examen sobre las lesiones que tenía; dos horas

después, el señor Damiao Xímenes Lopes falleció (4 de octubre de 1999).

Page 56: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

46

FUENTES UTILIZADAS

DERECHOS

VULNERADOS

OBLIGACIONES

IMPUESTAS

- Convención Americana

sobre Derechos Humanos.

- Convención Internacional

para Eliminar de todas

formas de Discriminación

en contra de Personas con

Discapacidad (CIADDIS).

- Normas Uniformes sobre

la Igualdad de

oportunidades para las

Personas con

Discapacidad.

- Sentencia del Caso of

Storck vs. Germany, Nº

61603/00, del 16 junio

2005 (sentencia del

Tribunal Europeo de

Derechos Humanos).

Convención Americana

sobre Derechos Humanos

Artículo 1: obligación de

respetar los derechos

Artículo 4.1: Derecho a la

Vida.

Artículo 5.1: Derecho a la

Integridad Personal.

Artículo 8: garantías

judiciales

Artículo 25: protección

judicial.

La Corte IDH dispone:

- El Estado debe brindar la

atención médica y

psicológica o psiquiátrica

gratuita de forma inmediata,

adecuada y efectiva, a

través de sus instituciones

públicas.

- El Estado debe adoptar las

medidas necesarias para la

protección de las personas

con discapacidad mental.

- Capacitación al personal

médico y subalterno en

tratamiento a este tipo de

personas.

- El Estado pagará

indemnización por los

daños materiales e

inmateriales.

Page 57: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

47

Sebastián Furlan y Familiares Vs Argentina

Sentencia emitida el 31 de Agosto del 2012

HECHOS

El día 21 de diciembre de 1988, Sebastián Furlan de 14 años de edad, ingresó a un

predio cercano a su domicilio que era de propiedad del Ejército Argentino el cual no tenía

ningún tipo de cerco.

En dicho predio la víctima al intentar colgarse de un parante (pieza de aproximadamente

50 kilos), cayó sobre él, golpeándole la cabeza y haciendo que perdiera el conocimiento.

Sebastián Furlan permaneció en estado de coma grado II, hasta el 18 de enero de 1989.

Consecuencia de la negligencia por parte del Estado de mantener el lugar sin ningún tipo

de cerco; en un proceso judicial (que duró más de 12 años), se ordenó el pago de 130

000.00 pesos argentinos a favor de Sebastián Furlan (7 de setiembre del 2000).

- El resarcimiento de Sebastián Furlan quedó comprendido dentro de la ley N° 23982, la

cual establecía dos formas de cobro de indemnización: I) en efectivo o II) en bonos.

- Por las precarias condiciones en la que se encontraba la familia Furlan, el señor Danilo

Furlan (padre) optó por el cobro por la suscripción de bonos en moneda nacional,

recibiendo 116 063 bonos, los cuales eran equivalentes a 38 300 pesos argentinos,

esto es menos de los 130,000.00 pesos argentinos ordenados en la sentencia. Lo que

no permitió un tratamiento adecuado.

Page 58: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

48

FUENTES UTILIZADAS

DERECHOS

VULNERADOS

OBLIGACIONES IMPUESTAS

Convención

Interamericana de

Derechos Humanos

- (CIDH)

- Convención

Internacional para

Eliminación de todas

las formas de

Discriminación en

contra de personas

con Discapacidad.

(CIADDIS)

- Convención sobre

derechos de personas

con Discapacidad

(CDPD).

Convención

Interamericana de

Derechos Humanos:

- Artículo:

1.1 Obligación de

Respetar los

Derechos

- Artículo: 5.1.

Derecho a la

Integridad.

- Artículo: 8.1.

Garantías

Judiciales.

- Artículo: 25.1

Protección Judicial.

La Corte IDH dispone:

- El Estado debe brindar la atención

médica y psicológica o psiquiátrica

gratuita y de forma inmediata,

adecuada y efectiva, a través de sus

instituciones, así como la

rehabilitación relacionada con la

salud.

- El Estado debe conformar un grupo

interdisciplinario, y crear medidas de

protección y asistencia que son más

apropiadas para su inclusión social,

educativa, vocacional y laboral.

- Cuando la persona es diagnosticada

con graves problemas o secuelas

relacionadas con discapacidad, el

Estado debe entregar a su grupo

familiar una carta de derechos que

resuma los beneficios que contempla

la normatividad argentina.

- El Estado pagará indemnizaciones

por los daños materiales e

inmateriales.

Page 59: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

49

Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica (Fertilización In Vitro)

Sentencia de 28 Noviembre de 2012

HECHOS

El 3 de febrero de 1995, el Ministerio de Salud de Costa Rica, emitió el Decreto Ejecutivo

N° 24029-S, el mismo que autorizaba la técnica de la Fecundación In Vitro (FIV), para

parejas conyugales.

Luego, el 7 de abril de 1995, se presentó una acción de inconstitucionalidad contra dicho

Decreto Ejecutivo, sosteniendo que había violación del derecho a la vida.

El 15 de marzo de 2000, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica, anuló

por inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 24029-S.

Esa sentencia de inconstitucionalidad implicó:

- Se prohibiera la FIV en Costa Rica y,

- Generó que algunas de las víctimas (9 parejas), debieran interrumpir el tratamiento

médico que habían iniciado y, otras, verse obligadas a viajar a otros países para

poder acceder a la FIV.

Motivo por el cual 9 parejas acuden a la Comisión Interamericana de DH y, luego, a la

Corte IDH.

Page 60: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

50

FUENTES UTILIZADOS

DERECHOS

VULNERADOS

OBLIGACIONES

IMPUESTAS

Convención

Interamericana sobre

Derechos Humanos

(CIDH)

- Convención sobre

derechos de personas

con Discapacidad.

(CDPD).

- Convención para la

eliminación de todas las

Formas de

Discriminación contra la

Mujer.

Convención Interamericana

sobre Derechos Humanos

Artículo: 1 Obligación de

respetar los derechos

Artículo: 4.1 Derecho a la

vida. (Derecho a la vida

privada y familiar)

Artículo: 5.1 Derecho a la

Integridad Personal (en

relación con la autonomía

personal y la salud sexual).

Artículo: 7 Derecho a la

Libertad Personal.

Artículo: 11.2 Protección

la honra y la dignidad

Artículo: 17.2 Protección a

la dignidad. (Derecho a

gozar de los beneficios del

progreso científico y

tecnológico y el principio de

no discriminación).

La Corte IDH dispone:

- El Estado debe adoptar,

medidas apropiadas para que

quede sin efecto la prohibición

de practicar la FIV.

- El Estado debe regular los

aspectos que considere

necesarios para la

implementación de la FIV y

debe establecer sistemas de

inspección y control de

calidad de las instituciones o

profesionales calificados que

desarrollen este tipo de

técnicas de reproducción

asistida.

- El Estado debe incluir la

disponibilidad de la FIV dentro

de sus programas y

tratamientos de infertilidad en

atención de salud,

considerando el principio de

no discriminación.

- El Estado pagará

indemnizaciones por los

daños materiales e

inmateriales.

Page 61: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

51

Talía Gonzales Lluy Vs Ecuador

Sentencia 1 de Septiembre de 2015

HECHOS

La niña Talía Gonzales Lluy, aproximadamente a los 3 años de edad, presentó una

hemorragia, por la cual fue llevada a la clínica humanitaria donde se confirmó que

necesitaba una transfusión de sangre.

Días después, se efectuaron muestras de los donantes y se confirmó que uno de los

donantes portaba VIH; confirmándose, posteriormente, que la niña había sido contagiada

con el VIH. A consecuencia de ser considerada portadora del virus, fue separada de su

institución educativa y tampoco recibió los servicios de salud adecuados para este tipo de

enfermedad.

FUENTES UTILIZADAS

DERECHOS

VULNERADOS

OBLIGACIONES IMPUESTAS

- Convención Americana

de Derechos Humanos.

- Convención sobre

derechos de personas con

discapacidad.

-

Convención Americana

sobre Derechos

Humanos

- Artículo: 1.1.

Obligación de Respetar

los Derechos

- Artículo: 4.1 Derecho

a la Vida

- Artículo: 5.1. Derecho

- Ordenó al Estado brindar, a

través de instituciones de

salud el tratamiento médico y

psicológico o psiquiátrico,

gratuito, inmediato y

adecuado, incluyendo el

suministro gratuito de los

medicamentos que

eventualmente se requieran.

Page 62: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

52

a la Integridad

Personal.

- Que el Estado adopte las

recomendaciones del médico

o la médica de confianza;

quien determinará si existe un

motivo fundado por el que

Talía deba recibir atención en

el sistema privado de salud;

por lo que, el Estado, deberá

cubrir los gastos necesarios

para el restablecimiento de su

salud.

- Tribunal dispuso que el

Estado realice un programa

para la capacitación de

funcionarios en salud sobre

mejores prácticas y derechos

de los pacientes con VIH.

Estado pague las cantidades

fijadas por concepto de

indemnizaciones por daño

material e inmaterial.

Page 63: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

53

SECCIÓN II

ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

1. Relevancia de los primeros pronunciamientos de la corte interamericana de

derechos humanos.

Con respecto a los pronunciamientos de la Corte IDH sobre temas de discriminación por

discapacidad, encontramos que existe un punto de quiebre entre la sentencia que se

emitió antes de la aparición de la Convención sobre Derechos de Personas con

Discapacidad (CDPD), vigente desde el 2008, y aquellas sentencias que se dictaron

posteriormente; siendo de mayor relevancia estas últimas, para abordar la situación y

problemática de las personas con discapacidad; con la aparición de la Convención DPD,

la misma se suma al modelo social.

Sin embargo, la Corte Interamericana, antes de la entrada en vigencia de la Convención

DPD, en el caso Damiao Ximenes Lopes vs Brasil, basó sus decisiones en instrumentos

internacionales como la Convención Interamericana para la eliminación de todas formas

de Discriminación contra las personas con Discapacidad (CIADDIS). Al respecto, es

importante precisar que el CIADDIS se diferencia de la Convención DPD, en que no

incorpora lo relativo a las barreras sociales.

En todo caso, lo que el CIADDIS en su Artículo 3.1, prescribe es: “Adoptar las medidas

de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias

para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena

integración en la sociedad”.79

En tal sentido, esta norma establece la obligación de los Estados, de proteger y regular

las medidas para que, toda forma de discriminación asociada a las personas con

79

Convención interamericana para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad, aprobada en la ciudad de Guatemala, 7 junio 1999.art III.1. fundamento 10.

Page 64: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

54

discapacidad, sea eliminada, y por el contrario, estas personas sean integradas a la

sociedad.

El caso Ximenes Lópes Vs. Brasil, comprende a una persona que sufre discapacidad

mental; por eso, también, la Corte Interamericana, en su sentencia, toma como

fundamento la sentencia del Tribunal Europeo, caso: “Storck Vs. Germany”80. Pues, cita

lo señalado por el Tribunal Europeo, al establecer: “En particular, con respecto a

personas que necesitan de tratamiento psiquiátrico, la Corte observa que el Estado tiene

la obligación de asegurar a sus ciudadanos su derecho a la integridad física, bajo el

Artículo 8 de la Convención. Con esta finalidad, existen hospitales administrados por el

Estado, que coexisten con hospitales privados. El Estado no puede absolverse

completamente de su responsabilidad al delegar sus obligaciones en esa esfera a

individuos u organismos privados.”81(Resaltado nuestro). Es decir, establece que,

frente a las personas que sufren una discapacidad mental, el Estado tiene el deber de

ejercer la supervisión y control sobre las instituciones psiquiátricas, sean estas públicas o

privadas.

Posteriormente, con la entrada en vigencia de la Convención DPD, la Corte IDH, en el

Caso Furlan y Familiares vs. Argentina (sentencia del 2012), fundamenta su decisión en

esta norma internacional, que plasma el modelo social.

Además, al asumir la Corte el modelo social, establece que la discapacidad no se define

exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual, sensorial,

80

“Case of Storck Vs. Germany ”Tras distintos periodos de tratamiento psicológico desde la adolescencia, el recurrente fue todavía mantenido internado con posterioridad al 29 de Julio de 1977 (una vez alcanzada la mayoría de edad), en la Clínica del Dr. Heines en Bremen, pero sin haber firmado nunca declaración alguna autorizando dicho tratamiento, y sin existir tampoco, decisión judicial alguna. La responsabilidad del Estado alemán por su implicación en la privación de libertad del recurrente, se derivará después -no obstante el carácter privado de la clínica y entre otras consideraciones-, del propio hecho de la fuerte relación existente en el contexto del sistema alemán entre tal institución y el restante sistema público de salud. Ddisponible en http://www.cienciaspenales.net/files/2016/10/2jurisprudencia-tedh-abril-2005-octubre-2005.pdf Fecha de captura 13/03/2017 81

Fundamento 102 caso Ximenes Lópes vs Brasil.

Page 65: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

55

sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para

que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.82

La Corte también reitera, que toda persona que se encuentre en una situación de

vulnerabilidad, es titular de una protección especial por parte del Estado, para lo cual es

imprescindible la adopción de medidas positivas.83

Como veremos más adelante, la Corte, también aplica la Convención DPD y el modelo

social en los casos: Artavia Murillo Vs. Costa Rica y González Lluy Vs. Ecuador.

2. La Corte, incorporando el Modelo Social, se fija en las barreras actitudinales y

sociales de las personas con discapacidad.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

establece que: “La persona discapacitada es aquella que tiene alguna deficiencia física,

mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras,

puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de

condiciones con las demás”.84

Así, basados en que, las barreras o limitaciones, son los impedimentos sociales que

limitan el desarrollo en igualdad de condiciones con las demás personas; tenemos que:

- En el caso Damiao Ximenes Lopes se presentaron barreras en el tratamiento

inadecuado para tranquilizar a los pacientes con problemas mentales utilizando (“técnicas

de contención”); así como en la falta de tratamiento médico de las lesiones sufridas por

Damiao

- En el caso Sebastián Furlan y familiares, se presentaron barreras tanto en la demora

excesiva del proceso judicial como en el pago de la indemnización por parte del Estado,

82

Fundamento 133, caso Furlan y Familiares vs. Argentina. 83

Fundamento 134 , caso Furlan y Familiares vs. Argentina. 84

Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, Preámbulo inciso e).

Page 66: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

56

lo que no le permitió poder acceder a una buena atención médica y su correspondiente

rehabilitación.

- En el caso Artavia Murillo se crea una barrera, al declararse inconstitucional un Decreto

Ejecutivo que permitía la fecundación in vitro (FIV) y, por tanto, muchas personas no

pudieron acceder a la técnica de la FIV, vulnerando el derecho a la procreación y, por

ende, el derecho a conformar una familia con hijos.

- En el caso de la niña Talía Gonzales Lluy, por ser portadora del VIH, se crea una

barrera al no haberle dado una adecuada atención de salud; pues, primero, se le realiza

una transfusión de sangre que estaba contaminada con el virus del VIH, contagiándose

con la enfermedad; y, luego, recibe una mala atención, al ya tener el SIDA.

Igualmente, al tener la enfermedad del Sida, se le crea limitaciones y barreras en su

proceso educativo, ya que no se le permitió seguir sus estudios en el centro educativo en

el que inicialmente estuvo matriculada.

3. Políticas públicas formuladas en los países de los casos estudiados y aquellas

que, también, deben implementarse para las personas con discapacidad.

Uno de los aspectos más importantes para conseguir que las personas con discapacidad

puedan ser incluidas socialmente, a fin de que participen en las actividades de la

sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas, es el diseño de políticas

públicas85, las cuales permitirán resolver, en gran medid, los problemas que actualmente

tenemos en materia de discriminación por discapacidad.

85

Según Frances Pallares, las Políticas Públicas son: “el conjunto de actividades de las instituciones de gobierno, actuando directamente o a través de agentes, y que van dirigidas a tener una influencia determinada sobre la vida de los ciudadanos”. Pallares señala: las Políticas Públicas deben ser consideradas como un “proceso decisional”, un conjunto de decisiones que se llevan a cabo a lo largo de un plazo de tiempo. Disponible en: http://www.unla.mx/iusunla18/reflexion/QUE%20ES%20UNA%20POLITICA%20PUBLICA%20web.htm.

Page 67: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

57

3.1. De este modo, a partir de las sentencias de la Corte IDH

Tenemos:

- En Brasil, se implementó determinadas políticas públicas en atención a la salud mental.

Así pues, se asumió la política de asistencia social, a través del Beneficio de Prestación

Continuada de Asistencia Social, que garantiza un salario mínimo mensual para personas

mayores de 65 años y personas con discapacidad, que no tengan medios para proveer

su supervivencia.

Asimismo, las cuatro grandes universidades públicas continúan fortaleciendo sus

programas administrativos permanentes de servicios de apoyo (incluyendo: adecuaciones

curriculares, intérpretes en lenguaje de Señas, conversión de texto a Braille y audio,

ayudas técnicas, bibliotecas y centros de documentaciones accesibles).

- En Argentina, se incorporaron parcialmente políticas públicas dentro de dicho Estado,

como son:

Creación de centros de capacitación a personal de salud.

Adecuación normativa del derecho interno, con el derecho internacional de los Derechos

Humanos; pues, dicta una serie de normas para la problemática de la salud mental,

derechos del paciente y consentimiento Informado.

Asimismo, la ley impone una responsabilidad colectiva, que implica una participación más

activa, no solo en el sector de la salud, si no en las áreas relacionadas con la educación,

empleo digno, y la accesibilidad86.

- En Costa Rica, Se impulsan programas para la inclusión de personas con

discapacidad.

86

Políticas Públicas en salud mental, “Serie Normas y Acciones de un Estado de derecho”, Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, 2013.

Page 68: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

58

En tal sentido, se encuentra vigente la Política Nacional en Discapacidad (PONADIS)

2011-2021, que se define como el marco político de largo plazo, que establece el Estado

costarricense para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las

personas con discapacidad. Cabe resaltar que, el propósito general de la PONADIS, es

promover “Que al año 2021, Costa Rica sea reconocida nacional e internacionalmente,

como un país líder en la promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas

con discapacidad, evidenciada en la construcción de una sociedad con altos índices de

desarrollo inclusivo, mediante la accesibilidad y la participación efectiva de las personas

con discapacidad, en las esferas sociales, dentro de un marco de respeto a los principios

de igualdad de oportunidades, no discriminación, autonomía y vida independiente”87.

Para tal cometido se ha establecido las siguientes acciones:

- Promoción y garantía de la participación de las personas con discapacidad en la vida

pública y política.

-Fortalecimiento de la institucionalidad involucrada con el proceso de producción social

del desarrollo inclusivo.

- Compromiso garantista al tomar decisiones judiciales y administrativas.

- Establecimiento de una política nacional de empleo inclusivo, inserción laboral inclusiva,

fortalecimiento de las acciones de formación para el trabajo, entre otros aspectos.

- En Ecuador, el Estado está realizando programas de capacitación al personal médico

para mejores prácticas, procedimientos y tratamientos a los pacientes con VIH, así como

la adopción de medidas positivas, para evitar o revertir alguna situación de discriminación

a las personas con VIH, y en especial, de niños y niñas.

87

UNISEF/COSTARICA FUENTE. Disponible en: https://www.unicef.org/costarica/20140801_discapacidad_cr.pdf. Fecha de última captura 07/03/2017.p. 39.

Page 69: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

59

3.2. La situación en el Estado de Perú sobre personas con Discapacidad

Sociedad y Discapacidad (SODIS), señala que, en el Perú viven alrededor de un millón y

medio de personas con Discapacidad, las cuales se enfrentan a una serie de barreras

para participar en la vida social, tanto actitudinales como del entorno, lo cual convierten a

este colectivo en uno de los más discriminados y excluidos de nuestro país.

La gran mayoría de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, no asiste a la escuela

o reciben una educación que no responde a sus necesidades educativas diversas.

Las personas con algunas deficiencias que buscan empleo se enfrentan a una tasa de

desempleo casi el doble más alta de la tasa general.

Una de las principales barreras para la inclusión educativa y laboral es la falta de

accesibilidad en las edificaciones, en el entorno urbano, el transporte y las

comunicaciones, lo cual también afecta su acceso a la salud y la rehabilitación.

En el Perú está vigente la Ley General de Personas con Discapacidad (LGPD), Ley N°

29973, la misma que ha coadyuvado a un mejor trato a las personas con alguna

deficiencia física, mental, intelectual o sensorial. Sin embargo, no ha tenido el impacto

esperado en la vida de las personas con discapacidad.

3.3. Propuesta de Políticas Públicas Adicionales

Podemos señalas las siguientes:

EDUCACIÓN

El acceso a libre a la educación pública, privada y universitaria para su desarrollo

integral.

Page 70: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

60

El acceso irrestricto de todas las personas con discapacidad, a una educación

adecuada y de calidad, ya sea en su centro educativo público o privado, sin

discriminación alguna; y, en aquellos casos especiales (como personas con

discapacidad mental), implementar centros educativos especializados.

Capacitación constante del personal docente y auxiliar, en el trato humano y técnico

de las personas con discapacidad.

En los centros educativos, se debe contar con personal especializado en psicología,

medicina, asistencia social, entre otros; que conlleve a que, las personas con

discapacidad, tengan la atención necesaria.

Motivar la participación de los padres de familia, las personas encargadas del cuidado

de las niñas, niños y adolescentes, así como de todas las personas de la comunidad

en la formación educativa de las personas con discapacidad, aboliendo todo tipo de

discriminación negativa.

Implementación de cursos didácticos para niños y niñas con alguna discapacidad;

como: dibujo, pintura, música, teatro, danza, etc., que sean necesarios para

desarrollar sus capacidades, habilidades y potencialidades.

INFRAESTRUCTURA

En cuanto a la infraestructura de los centros educativos, universidades, centros de

salud, trasporte, vías públicas, etc., se debe implementar rampas, veredas especiales,

ascensores, etc., para el desplazamiento adecuado de las personas con algún tipo de

discapacidad.

TRANSPORTE

Promover la introducción de unidades accesibles de transporte público de pasajeros.

Page 71: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

61

COMUNICACIÓN

En cuanto al acceso a la información y las comunicaciones, es importante destacar

que son muy pocos los canales de televisión y portales web, que cuentan con

facilidades para que las personas sordas y ciegas, puedan acceder a la información

en igualdad de oportunidades que los demás. Por lo que el Estado debe de regular su

cumplimiento.

El Estado debe publicitar constantemente los derechos que les asiste a las personas

con discapacidad, a través de los medios de comunicación o campañas.

SALUD

La salud es un derecho fundamental e indispensable para el acceso a otros derechos;

por lo que es necesario promover el acceso de personas con discapacidad a todos los

programas de salud y seguridad social; que propicien su integración social, así como

a programas de alimentación y rehabilitación adecuada.

Fomentar una salud sexual y reproductiva adecuada, que les permita tomar sus

decisiones en forma independiente y responsable.

Recibir información médica apropiada a través de determinados documentos; pues,

mediante ellos, se puede, previamente, hacer conocer el tipo de tratamiento que se

realizará, para que puedan brindar su consentimiento.

Capacitación constante al personal médico y auxiliar de la salud, no sólo en materias

técnicas sino también de derechos humanos, para que realicen una labor científica y

sensible en el tratamiento de las personas con deficiencias físicas, mentales,

sensoriales o intelectuales.

El Estado debe realizar constantes controles e inspecciones de las condiciones en los

que se presta la atención de salud, en especial la salud mental o intelectual.

Page 72: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

62

TRABAJO

Establecer, a través de leyes, determinados beneficios para el acceso a las personas

discapacitadas al sector público o privado, determinando ciertos porcentajes

obligatorios de incorporación de las personas con discapacidad a estos centros

laborales.

Promover, a través de incentivos, en los diversos actores de la sociedad, el que creen

u oferten puestos de trabajo para personas con deficiencias físicas, intelectuales,

sensoriales, etc.

3.4 En consecuencia y adhiriéndose al modelo social, la Corte IDH establece

estándares de protección de los derechos de las personas con discapacidad.

A partir del análisis de las sentencias de la Corte IDH, se puede señalar como estándares

de protección de las personas con discapacidad, las siguientes:

Adoptar las medidas necesarias para la protección de las personas con discapacidad

mental.

Conformar un grupo interdisciplinario, y crear medidas de protección y asistencia que

son más apropiadas para su inclusión social, educativa, vocacional y laboral.

Adoptar las medidas necesarias que, cuando la persona con discapacidad es

diagnosticada con graves problemas de salud física mental, intelectual o sensorial le

sean entregadas a su grupo familiar una carta de derechos que resuma en forma

sintética, clara y accesible los beneficios que contempla la normatividad.

Adoptar medidas apropiadas para que no se prohíba la utilización de la técnica de

reproducción asistida de Fecundación In Vitro.

Implementar la técnica de FIV, con unos sistemas de inspección y control de calidad.

Page 73: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

63

Incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de

infertilidad en atención de salud, considerando el principio de no discriminación.

Implementar el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, de las personas con

VIH, tomando en consideración sus padecimientos.

Realizar programas para la capacitación de funcionarios en salud sobre mejores

prácticas y derechos de los pacientes con VIH.

Indemnizar, en caso de incurrir en malas prácticas, el daño material e inmaterial

ocasionado.

Page 74: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

64

CONCLUSIONES

1. El modelo social persigue la inclusión social, eliminando todo tipo de barreras

sociales. La discapacidad más que deficiencias se refiere a las barreras que no

permiten su participación plena y efectiva como los demás. Hay discriminación

negativa cuando se trata a los iguales como desiguales y discriminación positiva

cuando por su condición de vulnerabilidad reciben un trato desigual ya que son

titulares de derechos especiales.

2. En las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

principalmente se reconoce las siguientes barreras sociales: la falta de capacitación

del personal de salud; la prohibición del uso de la técnica de fecundación in vitro; la

mala atención de salud de las personas con SIDA e impedimento de seguir sus

estudios.

3. Se debe considerar a las personas discapacitadas como sujetos de derechos y no

como objetos de caridad; por eso, los Estados parte, deben diseñar políticas

públicas en las áreas de: salud, educación, trabajo, infraestructura, etc.

4. La Corte IDH ha establecido diversos estándares positivos para su tratamiento y

aplicación, señalando que los Estados parte deben: brindar una atención de salud

inmediata y adecuada; capacitar al personal médico y auxiliar de salud;

Page 75: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

65

implementar programas específicos de formación de personal de salud que trabajen

en centros de salud siquiátrico; Incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus

programas y tratamientos de infertilidad en atención de salud; indemnización, en

caso de incurrir en malas prácticas, el daño material e inmaterial ocasionado, entre

otros.

Page 76: Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones

66

BIBLIOGRAFÍA

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NORMATIVIDAD

Declaración Universal De Derechos Humanos.

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad (CIADDIS).

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Constitución Política del Perú 1993

Ley N° 29973 Ley General de Personas con Discapacidad.

Sentencias analizadas de discriminación por discapacidad.

Caso: Ximenes Lópes Vs. Brasil. Sentencia emitida el 4 de julio de 2006.

Caso: Sebastián Furlan Vs. Argentina. Sentencia emitida el 31 de agosto de 2012.

Caso: Artavia Murillo Vs. Costa Rica. Sentencia emitida el 28 de noviembre del

2012.

Caso: Gonzales Lluy Vs. Ecuador. Sentencia emitida el 1 de setiembre del 2015.

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