factores - grupo 1
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28/04/15 Grupo 1
¿Qué son los
Factores?
El Código de Comercio (CCom) define al factor en el art. 133, inc. 1:
“Se llama factor a quien un comerciante
encarga la administración de sus
negocios, o la de un establecimiento
particular.”
«Por lo dispuesto en el artículo 133, es factor tanto aquél a quien se le encarga la administración de todos sus negocios como aquél a quien se le confiere la administración de un establecimiento. Esta última, sería la hipótesis, por ejemplo, de un comerciante con varios establecimientos, que podría colocar al frente de cada uno un factor sin perjuicio de tener un factor a cargo de todos sus negocios en general .»
El factor como representante y auxiliar del comerciante
El factor realiza actos de comercio. No obstante, no
puede ser considerado como comerciante, puesto
que no los realiza de cuenta propia sino en
representación del principal
“Los factores constituidos con cláusulas generales se entienden autorizados para todos los actos que exige la dirección del establecimiento.”
Capacidad legal para ser factor
Para ser factor
Según el articulo 132 del código de comercio, nadie puede ser factor si no tiene capacidad legal para ejercer el comercio.
«Ningún factor podrá realizar por cuenta propia
negociaciones del mismo ramo de las que le han sido
encomendadas, salvo autorización expresa. Si lo hiciera, las
utilidades que obtenga serán del comerciante.»
¿Cómo se designa?
«El código de comercio exige que el factor sea constituido por
una autorización especial del proponente, la que debe
inscribirse en el registro publico de comercio (art. 133)»
La finalidad es facilitar el ejercicio del comercio al permitir al
Comerciante que encargue a un subordinado la administración
Del establecimiento. El desempeño de su cometido el factor
Tendrá que tratar y contratar con terceros, y deberán informarse
Acerca de la existencia de ese mandato así como de su extensión.
De allí la necesidad de facilitar el conocimiento de los poderes
Del factor por el publico en general mediante la adecuada
publicidad
.
«Cuando el factor contrata en nombre de su comitente; haciendolo
Constar asi en los documentos que firme y respecto de los negocios
Atinentes al giro o trafico de su proponente o bien si actua dentro
Del ambito de los poderes otorgados, las obligaciones contraidas
Por aquel asi como los derechos adquiridos por él se constituyen
Directamente sobre el comitente. La solucion del precepto no es
Mas que aplicar del principio general en materia de representacion:
Los actos regulares del representante produce sus efectos
Directamente sobre el representado.»
« El comerciante responde por actuacion del factor frente a terceros,Aunque mediara extralimitaciones de las facultades concedidas.»
«El comerciante luego tendra las acciones de regreso
Correspondientes en contra del factor, pero no puede dejar deresponder frente a terceros que contrataron de buena fe.»
Deber de fidelidad
El factor tiene el deber de fidelidad para con
su principal. En virtud de ese deber, recaen
sobre el factor diversas prohibiciones:
No puede hacer competencia a su principal,
competencia que sería desleal, pues se aprovecharía de
su posición para obtener ventajas
Tampoco puede tomar interés en negociaciones del
mismo género. Ambas actividades prohibidas las
podría realizar sólo con autorización expresa del
principal
El factor no puede delegar su mandato . Solamente podrá
sustituir si tiene autorización escrita del principal. (art 162)
Si el factor tiene autorización para sustituir, puede delegar ciertos encargos. Si lo hiciere, no mediando autorización escrita del principal, será directa y personalmente responsable por los actos de los sustitutos y las obligaciones que hubieren contraído.
El factor que incumple con estas prohibiciones que la Ley
le impone, será pasible de dos sanciones
En primer lugar, las utilidades que perciba serán para el
principal
En segundo lugar, se configura una causal de despido, aun cuando hubiere plazo pendiente. También, la posibilidad de un despido sin indemnización.
Responsabilidad del factor
El tema de la responsabilidad tiene dos vertientes: la responsabilidad del principal por los actos del factor y la responsabilidad de los propios factores frente a sus principales y frente al fisco .
En cuanto a la responsabilidad del principal por los actos del factor, el artículo 138, inciso 1, dice así:“Tratándose en los términos que proviene el artículo antecedente, todas las obligaciones que contraen los factores recaen sobre los comitentes.”
El factor responde a su proponente por cualquier daño que causare
A lo interés de este por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus
Funciones. En las relaciones internas de la preposición institoria,
La responsabilidad del factor ante su proponente surge en los casos
De dolo o culpa. La determinación de la culpa dependerá en cada
Caso de la naturaleza del cargo, de la categoría profesional y del
Oficio desempeñado.
Obligaciones
1. Administración
La principal obligación del factor es el cumplimiento del
encargo conferido: administrar el establecimiento de
su principal, haciendo uso de las facultades conferidas
por el poder y por la Ley. La Ley enumera distintos
deberes que deben ser observados por el factor
2. Llevar contabilidad
“Los factores observarán, con respecto al establecimiento que administren, las mismas reglas de contabilidad que se han prescrito generalmente para los comerciantes (arts. 55 y siguientes).”
3. Rendición de cuentas
"El mandatario está obligado a dar cuenta de su administración,
entregando los documentos relativos, y a abonar al mandante
lo que haya recibido en virtud del mandato, aún en el caso de
que lo que hubiera recibido no le fuese debido al mandante".
Extinción de la relación
Cesa la relación laboral por:
Despido
Renuncia
Muerte del factor
Quiebra de la empresa
Por desapoderamiento
Fin