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1 FABRILFAME S.A. Resolución No. RI-FAME-260-2018 Aprobación de Pliegos e Inicio del Proceso No. GEN-FAME-043-2018 Ing. Gustavo Marcelo Murillo Carrillo GERENTE DE LA COMPAÑÍA FABRILFAME S.A. Considerando: Que, FABRILFAME S.A. es una institución cuyo componente accionarial, obliga a acatar la normativa que regula y forma parte de las entidades del sector público, conforme lo establece el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador, empresa productiva y comercializadora de vestuario, calzado y equipo de camping para uso militar y civil, sujeto a directrices emitidas por su directorio, con personería jurídica, patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Sangolquí, que se encuentra vinculada obligatoriamente al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente destinado a regular la contratación pública, conforme con lo prescrito en el literal b), del numeral 7), del artículo 1, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), para lo cual se requiere realizar procesos de contratación de obras, bienes, y servicios, incluidos los de consultoría; Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100 de 14 de octubre del 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General de la LOSNCP, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales, “Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí. También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias. El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias se aplicará únicamente para el giro específico del negocio; en cuanto al giro común se aplicará el régimen común previsto en esta Ley. La determinación de giro específico y común le corresponderá al Director General o la Directora del Servicio Nacional de Contratación Pública.”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que “Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.”;

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1

FABRILFAME S.A.

Resolución No. RI-FAME-260-2018 Aprobación de Pliegos e Inicio del Proceso No. GEN-FAME-043-2018

Ing. Gustavo Marcelo Murillo Carrillo GERENTE DE LA COMPAÑÍA FABRILFAME S.A.

Considerando:

Que, FABRILFAME S.A. es una institución cuyo componente accionarial, obliga a acatar la normativa que

regula y forma parte de las entidades del sector público, conforme lo establece el Art. 225 de la

Constitución de la República del Ecuador, empresa productiva y comercializadora de vestuario, calzado y

equipo de camping para uso militar y civil, sujeto a directrices emitidas por su directorio, con personería

jurídica, patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Sangolquí, que se encuentra vinculada

obligatoriamente al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente destinado a regular la contratación

pública, conforme con lo prescrito en el literal b), del numeral 7), del artículo 1, de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), para lo cual se requiere realizar procesos de

contratación de obras, bienes, y servicios, incluidos los de consultoría;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

LOSNCP, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100 de 14 de octubre del 2013, creó el

Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP como organismo de derecho público, técnico regulatorio,

con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

establece que se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República

en el Reglamento General de la LOSNCP, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales,

“Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas

públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a

entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí.

También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas públicas o empresas cuyo

capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o

sus subsidiarias, con empresas en las que los Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo

menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias.

El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito

pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias

se aplicará únicamente para el giro específico del negocio; en cuanto al giro común se aplicará el régimen

común previsto en esta Ley.

La determinación de giro específico y común le corresponderá al Director General o la Directora del Servicio

Nacional de Contratación Pública.”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que “Para la

aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato

justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y,

participación nacional.”;

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Que, el numeral 21 del artículo 6 ibídem establece que origen nacional son las obras, bienes y servicios

que incorporen un componente ecuatoriano en los porcentajes que sectorialmente sean definidos por parte

del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, de conformidad a los parámetros y metodología

establecidos para el efecto;

Que, el artículo 9 ibídem, establece como objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación

pública, entre otros, dinamizar la producción nacional;

Que, el artículo 25.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, establece

que “En todos los procedimientos previstos en la presente ley, se preferirá al oferente de bienes, obras o

servicios que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y

Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la aplicación de mecanismos tales como:

márgenes de preferencia proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva de mercado,

subcontratación preferente, entre otros. (…)”;

Que, el artículo 104 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, prevé que las contrataciones a cargo de las empresas, relacionadas con el giro específico de sus

negocios, que estén reguladas por las leyes específicas que rigen sus actividades o por prácticas comerciales

o modelos de negocios de aplicación internacional, y los contratos de orden societario, no estarán sujetas a

las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento

General; siempre que estén habilitados por esas normas específicas.

Que, el referido artículo determina que la máxima autoridad de las empresas o sus delegados, remitirán

al SERCOP la solicitud para que este determine las contrataciones que correspondan al giro específico y al

giro común del respectivo negocio, cumpliendo con los requisitos previstos por el Director General de la

mencionada institución. La definición de contrataciones sometidas a régimen especial por giro específico del

negocio se publicará en una ventana especial del Portal Institucional del SERCOP.

Que, el mismo artículo advierte que la disposición no podrá ser utilizada como mecanismo de elusión de

los procedimientos de contratación previstos en el Título III de la Ley. Si a juicio del SERCOP se presumiera

que alguna de las empresas hubiese incurrido en la práctica antes señalada, notificará a la Contraloría

General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley;

Que, mediante Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, el Director

General del SERCOP expidió la “Codificación y actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio

Nacional de Contratación Pública”;

Que, el Capítulo III, del Título VIII de la referida Codificación establece las normas complementarias para

la determinación del giro específico del negocio;

Que, mediante oficios FABRILFAME-2017-090-FF-GG Y SN del 19 de septiembre y 4 de octubre del 2017,

respectivamente FABRILFAME S.A solicitó a la Directora General del Servicio Nacional de Contratación

Pública la determinación del giro específico de negocio de FABRILFAME S.A.;

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Que, mediante oficio SERCOP-SERCOP-2017-1489-OF de fecha 17 de octubre del 2017, la Directora

General del Servicio Nacional de Contratación Pública aprobó la solicitud presentada respecto de las

contrataciones a través del Régimen Especial de giro específico de negocio para FABRILFAME S.A.; y,

Que, mediante especificaciones técnicas, suscritos por los responsables del área requirente, se detallan las

características de los bienes que se pretenden adquirir.

Que Los pagos del contrato se realizarán con cargo a fondos propios provenientes del presupuesto de FABRILFAME S.A. relacionados con la cuenta contable Nº 2111010101 “Pago a proveedores”, emitida por la Jefatura Financiera mediante certificaciones de fondos: C-406 de 11 de junio del 2018 por un valor de $ 71.955,00 (SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS), más IVA. Que, se cuenta con las certificaciones de presupuesto y certificaciones de análisis de presupuesto referencial suscrito por las áreas correspondientes que serán utilizados para la publicación del presente procedimiento de contratación. Que, la Gerencia, ejerce la representación legal de FABRILFAME S.A., conforme lo establece el Artículo

Catorce de los Estatutos de la Empresa, con atribuciones de dirigir y responder por el manejo empresarial,

ejecutar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social;

Con las consideraciones previamente expresadas, en ejercicio de sus funciones y en consideración a la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Reglamento de Giro

Específico de Negocio de FABRILFAME S.A.

Resuelve:

Artículo Primero. - Aprobar los Pliegos precontractuales del proceso de Giro Específico de Negocio denominado GEN-FAME-043-2018 “ADQUISICION DE PLANTILLA TÁCTICA MILITAR, PARA FABRILFAME S.A”, con un presupuesto referencial de $ 71.955,00 (SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS), más IVA. Artículo Segundo.- Designar la Comisión Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.18 del Reglamento a la LOSNCP y Art. 11 del Reglamento Interno de Adquisiciones; la misma que estará conformada por los siguientes integrantes: 1) Profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá.- Ing. ROMO ZURITA EDGAR PATRICIO Gerente de Operaciones, cédula de ciudadanía 1802171064; 2) Titular del área requirente o su delegado.- Ing. RIVERA MORA JUAN ORLANDO, Analista de Producción con CC: 1712120441 3) Profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad o su delegado.-ING. PARRA CARDENAS MONICA PAULINA con CC: 1711468668, Jefa Financiera y 4) Secretaria de la Comisión Técnica.- DIAZ RODRIGUEZ ANA LUCIA, Secretaria de Logística, cédula de ciudadanía 1717326423. Artículo Tercero. - Delegar a la Ing. ELVA JUDITH ROJAS CASTILLO con CC: 0201325602, como administradora del contrato y responsable de su ejecución, conforme el Art. 70 de la LOSNCP. Artículo Cuarto. - Iniciar el procedimiento correspondiente para el cumplimiento de la contratación señalada en los artículos anteriores, en la forma establecida en la LOSNCP, Reglamento General y Reglamento de Giro Específico de Negocio de FABRILFAME S.A.

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Artículo Quinto. - Efectuar la publicación de los pliegos y documentación precontractual en el Portal de FABRILFAME S.A para dar inicio al proceso de contratación. Posteriormente y dentro de los términos fijados por la LOSNCP y su Reglamento proceder con la publicación íntegra del proceso de contratación en el sistema SOCE.

Sangolquí, 12 de junio del 2018

Ing. Gustavo Marcelo Murillo Carrillo MBA. GERENTE FABRILFAME S.A.

Elaborado por: FL