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LA OCUPACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS QUEBRADAS, VACIADAS O ABANDONADAS COMO MEDIO DE ACCIÓN DIRECTA Y COMO AUTOTUTELA DEL DERECHO AL TRABAJO Dr. Jorge L.Elizondo Introducción El fin de la "comunidad de trabajo". El tema que nos toca abordar excede –a mi juicio- el marco del Derecho del Trabajo tradicional, por cuanto éste presupone la existencia de una relación social de carácter desigual entre los trabajadores y el titular de la empresa. Desde hace mucho tiempo, la doctrina juslaboralista ha acuñado y desarrollado la teoría de la empresa como "comunidad de trabajo". Como lo han señalado diversos autores, en el Derecho del Trabajo el concepto de "comunidad de trabajo" prevalece sobre la propiedad. Dice De Ferrari que "dentro del marco de nuestra disciplina nada habríamos adelantado si no hubiéramos sabido desentendernos de la empresa encarada como una universalidad de cosas y derechos para ver en ella una comunidad profesional y en el empleador a su miembro más eminente" (Derecho del Trabajo, Vol.IV, p. 72). Diversos autores han señalado la raíz autoritaria del concepto de empresa identificado con el de comunidad de trabajo: Rivero Lamas señala que "la unificación en la empresa como comunidad de trabajo de intereses contrapuestos del empresario y de los trabajadores, con lo que se intenta introducir un ideal de paz social y un orden disciplinado en la producción, es fácil que se deslice hacia planteamientos autoritarios que refuercen el poder empresarial, y no que respete verdaderas formas de representación y verdadera participación del personal..." "...Por todo ello, si la neutralización del conflicto social laboral en la empresa se pretende alcanzar a costa, fundamentalmente, de limitar los derechos individuales y colectivos de los trabajadores y de un correlativo incremento de los poderes empresariales, las propuestas de la empresa como comunidad no merecen otra calificación que la de constituír un mero ropaje formalista y ampuloso para otorgar un reconocimiento jurídico a la empresa como poder normativo autónomo" (RIVERO LAMAS, Juan, "Las Ideologías Jurídicas y la Empresa: Cooperación y Conflicto", p. 638, en "Evolución del Pensamiento Juslaboralista", Ed. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1997). Pero la teoría ha sido negada en los hechos en primer lugar por la permanente actualidad del conflicto de clase expresado tanto en el interior como hacia el exterior de la empresa. La huelga con ocupación de los lugares de trabajo implica una profundización de este conflicto. Durante las décadas del 60 y el 70, cuando el desempleo era mucho más bajo y los cierres y quiebras no tan frecuentes como en la actualidad, las ocupaciones fueron empleadas fundamentalmente como medio de acción directa de las organizaciones sindicales, y en algunos casos los trabajadores prescindieron de las patronales poniendo en funcionamiento las empresas (El ejemplo más importante es el de PASA Petroquímica en el Cordón Industrial del Gran Rosario en 1974). En la etapa posterior, caracterizada por una feroz represión contra el movimiento obrero, centrada fundamentalmente en numerosos delegados y miembros de comisiones internas, la dictadura prohíbe el derecho de huelga ("ley" 21.400), deroga numerosos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, eliminándose toda limitación legal al poder patronal en la empresa. La grave descomposición económica y social de nuestro país, producto de las políticas implementadas a partir de la dictadura militar (Martínez de Hoz) y profundizadas en la era menemista y su continuidad aliancista, han alentado la fuga de capitales hacia el exterior, los cierres de industrias y en muchos casos una política deliberada de vaciamiento de empresas productivas, transfiriéndose una enorme masa de recursos hacia el sector financiero y especulativo.

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Excelente trabajo del especialista argentino en materia laboral, el abogado laboralista Jorge Elizondo, de la ciudad de Rosario (Rep. Argentina). Es abogado y asesor del sindicato ATILRA y de distintos grupos de trabajadores que han recuperado sus fuentes de trabajo. Ha publicado libros sobre temática laboral y en mayo del corriente año presentará su última obra en el País Vasco.

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LA OCUPACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS QUEBRADAS, VACIADAS O ABANDONADAS COMO MEDIO DE ACCIÓN DIRECTA Y COMO AUTOTUTELA DEL DERECHO AL TRABAJO

Dr. Jorge L.Elizondo

Introdu cc ión

El fin de la "comunidad de trabajo". El tema que nos toca abordar excede –a mi juicio- el marco del Derecho del Trabajo tradicional, por cuanto éste presupone la existencia de una relación social de carácter desigual entre los trabajadores y el titular de la empresa.

Desde hace mucho tiempo, la doctrina juslaboralista ha acuñado y desarrollado la teoría de la empresa como "comunidad de trabajo".

Como lo han señalado diversos autores, en el Derecho del Trabajo el concepto de "comunidad de trabajo" prevalece sobre la propiedad. Dice De Ferrari que "dentro del marco de nuestra disciplina nada habríamos adelantado si no hubiéramos sabido desentendernos de la empresa encarada como una universalidad de cosas y derechos para ver en ella una comunidad profesional y en el empleador a su miembro más eminente" (Derecho del Trabajo, Vol.IV, p. 72).

Diversos autores han señalado la raíz autoritaria del concepto de empresa identificado con el de comunidad de trabajo:

Rivero Lamas señala que "la unificación en la empresa como comunidad de trabajo de intereses contrapuestos del empresario y de los trabajadores, con lo que se intenta introducir un ideal de paz social y un orden disciplinado en la producción, es fácil que se deslice hacia planteamientos autoritarios que refuercen el poder empresarial, y no que respete verdaderas formas de representación y verdadera participación del personal..." "...Por todo ello, si la neutralización del conflicto social laboral en la empresa se pretende alcanzar a costa, fundamentalmente, de limitar los derechos individuales y colectivos de los trabajadores y de un correlativo incremento de los poderes empresariales, las propuestas de la empresa como comunidad no merecen otra calificación que la de constituír un mero ropaje formalista y ampuloso para otorgar un reconocimiento jurídico a la empresa como poder normativo autónomo" (RIVERO LAMAS, Juan, "Las Ideologías Jurídicas y la Empresa: Cooperación y Conflicto", p. 638, en "Evolución del Pensamiento Juslaboralista", Ed. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1997).

Pero la teoría ha sido negada en los hechos en primer lugar por la permanente actualidad del conflicto de clase expresado tanto en el interior como hacia el exterior de la empresa.

La huelga con ocupación de los lugares de trabajo implica una profundización de este conflicto. Durante las décadas del 60 y el 70, cuando el desempleo era mucho más bajo y los cierres y quiebras no tan frecuentes como en la actualidad, las ocupaciones fueron empleadas fundamentalmente como medio de acción directa de las organizaciones sindicales, y en algunos casos los trabajadores prescindieron de las patronales poniendo en funcionamiento las empresas (El ejemplo más importante es el de PASA Petroquímica en el Cordón Industrial del Gran Rosario en 1974).

En la etapa posterior, caracterizada por una feroz represión contra el movimiento obrero, centrada fundamentalmente en numerosos delegados y miembros de comisiones internas, la dictadura prohíbe el derecho de huelga ("ley" 21.400), deroga numerosos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, eliminándose toda limitación legal al poder patronal en la empresa.

La grave descomposición económica y social de nuestro país, producto de las políticas implementadas a partir de la dictadura militar (Martínez de Hoz) y profundizadas en la era menemista y su continuidad aliancista, han alentado la fuga de capitales hacia el exterior, los cierres de industrias y en muchos casos una política deliberada de vaciamiento de empresas productivas, transfiriéndose una enorme masa de recursos hacia el sector financiero y especulativo.

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Esto se ha traducido en muchos casos –fundamentalmente en los últimos años- en la negativa de los empresarios a pagar los sueldos, su drástica reducción, falsificación de la contabilidad para solicitar la quiebra, desmantelamiento de la capacidad instalada, uso de facturación falsa para sacar de la empresa una parte del capital (máquinas, herramientas, etc.).

En otros términos: el responsable de la dirección de esa "comunidad de trabajo", se retira de la misma: quiebra, cierra o simplemente abandona la empresa. Cuando esto sucede, el Derecho también abandona a los demás sujetos de la empresa: los trabajadores. Por supuesto que no hay sanción alguna para quien ha hecho abandono de esta "comunidad", y el Derecho continúa protegiéndolo a través de los mecanismos de una perversa maquinaria: la Ley de Concursos y Quiebras. Los trabajadores se transforman en acreedores para el Derecho Concursal.

En pocas situaciones como la planteada, se pone de manifiesto la incapacidad del Derecho en vigencia para dar respuesta a las necesidades concretas de los seres humanos. Toda la aparentemente sólida construcción doctrinaria de más de un siglo de Derecho Laboral se derrumba frente al hecho de que los trabajadores no se resignan a transformarse en desempleados y beneficiarios de la asistencia social. La "comunidad de trabajo" entre empresario y trabajadores ha desaparecido, y –después de haber trabajado durante años- los trabajadores son simples "acreedores", como si fueran extraños a la empresa.

Reaparece la más cruda definición de la propiedad privada de los medios de producción como concepto que justificaría la represión contra los trabajadores que han decidido continuar con la producción, vistos ahora como "usurpadores".

Después de años de "comunidad de trabajo", construcción doctrinaria a través de la cuál se pretende ocultar la apropiación del excedente económico, mediante un aparente intercambio inmaterial entre protección y lealtad; el que se ha beneficiado con la explotación -que por otra parte ha demostrado su incapacidad para conducirla- reclama su derecho al dominio pleno. La Ley Concursal, creada a la medida de los intereses del gran capital, lo ampara, mientras los trabajadores sólo tendrían que conformarse con la verificación de sus créditos y su casi imposible realización.

La ocupación como autotutela del Derecho al Trabajo:

El inicio de la ocupación generalmente se vincula a un conflicto en desarrollo, y –como lo señala Cornaglia- "algunas situaciones se dan en etapas previas a la declaración de falencia y suelen corresponder a complejos procesos de vaciamiento de la empresa". "En esas circunstancias, el conflicto colectivo de trabajo entre empleadores y trabajadores, suele entrelazar los institutos de la huelga y el "lock out" ofensivo" (Cornaglia, Ricardo J.; "El rol del cooperativismo de trabajo y las empresas recuperadas" en Doctrina Judicial, Nº 36 del 3-9-03, p. 5).

Un caso paradigmático es el Cerámicas Zanón en la Provincia de Neuquen. Ante el lock out de la patronal, los trabajadores y su sindicato ocupan la planta y asumen la responsabilidad de la organización y gestión de la empresa. La importancia económica de Zanón es indiscutible, ya que representa el 20 % del mercado nacional de dicha rama de la producción. Cabe destacar que las acciones legales respaldaron –en este caso- la medida adoptada, que es legitimada por un fallo de primera instancia y una cámara de apelaciones de la Provincia de Neuquen. El fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial de Neuquén declara ilícito el lock out y adopta medidas a los fines de asegurar el cobro de haberes salariales y la continuidad de la explotación. La resolución es confirmada en lo esencial por la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén (Doctrina Judicial, 2002-1-223, "Sindicato Ceramistas de Neuquén c/Cerámicas Zanón SAC y M s/Acción de Amparo").

Los trabajadores de Zanón han logrado integrar a un número importante de desocupados; realizan un justo convenio con los mapuches por la adquisición de la materia prima esencial para su producción (la tierra), manteniendo sueldos igualitarios de $ 800.- mensuales y una plantilla de 270 obreros. La precariedad de los canales de comercialización, junto al boicot organizado por los antiguos dueños y el papel del Juzgado de la quiebra –en trámite en

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Capital Federal-, que intentara en varias ocasiones desalojar a los trabajadores, son los obstáculos principales que se oponen al desarrollo de esta experiencia. La solidaridad del movimiento obrero, asambleas populares y organizaciones de desocupados de Neuquén y Alto Valle del Río Negro han sido la garantía de la continuidad de la ocupación, haciendo fracasar todos los intentos de desalojo.

No obstante lo expuesto, la mayor parte de las experiencias de puesta en funcionamiento de empresas ocupadas no han sido producto de un trabajo político e ideológico previo; sino que se origina en la necesidad de supervivencia y defensa de la fuente de trabajo, en un contexto de crisis económica y crecimiento del desempleo.

Las empresas se recuperan para ponerlas en marcha, con el objeto de preservar dichos puestos de trabajo y las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias.

La ocupación como medio de acción directa da paso a la recuperación como medio de autotutela del derecho al trabajo.

La comunidad de trabajo deja de ser una construcción ideológica para justificar la explotación, y se transforma en la práctica en una comunidad entre iguales.

Los trabajadores deben asumir no sólo la responsabilidad de producir –cosa que generalmente saben hacer- sino la de organizar la venta de los productos; se ven precipitados, de repente, al desconocido y despiadado mundo del mercado, antes reservado al empresario.

La situación es irregular; porque la realidad de la deserción del empresario los ha colocado en la disyuntiva de continuar produciendo o ser arrojados a la legión de los desocupados. Así como los tejedores de Lyon acuñaran la consigna: "vivir trabajando o morir combatiendo"; los trabajadores argentinos de hoy carecen de otras alternativas frente a la quiebra o cierre de la empresa.

No obstante el hecho del carácter defensivo de la mayor parte de las ocupaciones y la ausencia de una verdadera planificación y coordinación de las mismas, debe reconocerse que ocupar una fábrica y ponerla a producir no es una opción entre otras, supone un desafío enorme, un fuerte compromiso, tanto individual como colectivo de los trabajadores.

1) Deben recurrir a un medio de autotutela de su Derecho al Trabajo. Este derecho carece de una garantía efectiva en el sistema basado en la economía de mercado y la libre empresa, salvo en los casos excepcionales en que el Estado asume parcial e indirectamente -a través de políticas activas- la responsabilidad de generar empleo.

Al respecto, como dice Bayllos Grau, "se ha afirmado la vigencia evidente del derecho al trabajo para aquellos ciudadanos que gocen, efectivamente, de un puesto de trabajo concreto, sin que en consecuencia puedan ser privados del mismo sin un motivo justificado y sin que exista una compensación económica en el supuesto de que esta privación se realice de manera incorrecta. Lo que viene a significar que el derecho al trabajo se garantiza en la medida en que se posee efectivamente un trabajo concreto, es decir en cuanto se desempeña una actividad retribuída por cuenta y bajo dependencia de otra persona" (Bayllos Grau, "Por una repolitización de la figura del despido", "Revista de Derecho Social", Nº 12, Octubre-Diciembre 2000, p. 12, Editorial Bomarzo, Albacete, España). Si bien el autor aclara que esta tutela no se agota en esta definición tautológica, haciendo referencia a sentencias del Tribunal Constitucional de ese país que aluden a la necesidad de la exteriorización de la causa del despido y de la formalidad que lo acompaña; en nuestro país y en el caso concreto del abandono de una empresa, el derecho al puesto de trabajo se pierde en virtud de un acto empresarial sin causa legítima, sin formalidad alguna y en muchos casos ilícito. Cabe señalar que ni siquiera la compensación económica por la pérdida del puesto de trabajo –siempre insuficiente para reparar los daños y perjuicios causados por un despido- se encuentra garantizada en nuestro Derecho del Trabajo, ya que no existe fondo de garantía del cobro de indemnizaciones por despido y salarios.

2) Ante la ocupación y puesta en funcionamiento de la empresa, el titular del dominio invoca su derecho de propiedad y generalmente requiere el desalojo de los trabajadores.

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Pero ya hace mucho tiempo que las constituciones, los códigos y la doctrina jurídica de las sociedades más avanzadas –aún las que sostienen el sistema capitalista- han incorporado el concepto de la función social de la propiedad. Entre nosotros, el art. 40 de la Constitución de 1949 afirmaba la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica.

Si bien no existe actualmente un artículo semejante en la actual Constitución, el incumplido programa constitucional del art. 14 bis reconoce límites democráticos al ejercicio del derecho de propiedad de las empresas. Reconoce a los trabajadores el derecho a la "participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección". No es casual que ninguna ley haya reglamentado estos derechos, por lo que –a 46 años de la introducción del 14 bis- continúan siendo "programáticos".

Resulta acertada la opinión de César Enrique Romero: "no puede quedar, sine die, a expensas de la buena voluntad política de los poderes del Estado. Acaso, con previa notificación de las entidades representativas de los trabajadores, las empresas están obligadas constitucionalmente a prever esa participación en los beneficios, y llegado el caso pueden ser constreñidas judicialmente" ("Los derechos económicos", citado en "Tratado de Derecho del Trabajo", 2, Vázquez Vialard y otros).

La Reforma de 1994 –además de reconocer la jerarquía constitucional de los pactos internacionales (art. 75 inc. 22)- señala en el inciso 19 del mismo artículo que el Poder Legislativo debe "proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo..."

Si el empleo no sólo no es generado, sino que ha sido y es destruido por la aplicación de planes económicos "ajustados a" o "acordados con" el Fondo Monetario Internacional y el gran capital externo e interno; si el Estado no genera empleo productivo; si los cierres y quiebras provocan el acrecentamiento de la legión de los desocupados; no puede reprocharse a los trabajadores que luchen por mantener la fuente y los puestos de trabajo.

La vigencia de la doctrina de la función social de la propiedad, nos lleva a afirmar que no existe derecho de propiedad que pueda enfrentarse al derecho al trabajo, que equivale al derecho a la vida, a una existencia digna, a la libertad de los trabajadores y sus familias.

No obstante ello, con el fin de proteger el derecho de propiedad de una sociedad comercial que ha incurrido en fraude, evasión, falsificación de información contable, quiebra fraudulenta y retención indebida de aportes previsionales y otros delitos; los trabajadores de Brukman fueron desalojados y reprimidos el 18 de Abril de 2003. En nombre de la intangibilidad de este derecho, los trabajadores del ex Supermercado Tigre de Rosario se ven constantemente amenazados por el Juzgado y la Sindicatura de la quiebra de su antiguo dueño.

3) La gran mayoría de las empresas ocupadas no corresponden a sectores tecnológicamente más avanzados, sino a sectores débiles de la economía.

Esta situación constituye un límite importante del movimiento, ya que las posibilidades de desarrollo de estas empresas se encuentran condicionadas por las presiones del mercado nacional e internacional y la falta de apoyo estatal; y los trabajadores requieren apoyo financiero, científico y tecnológico.

No sólo no existe una economía centralmente planificada, sino que tampoco hay un sector de economía social al que los gobiernos nacional y provinciales alienten y brinden apoyo efectivo.

Los trabajadores que ocupan empresas coordinan sus esfuerzos, y van estructurando lazos entre las empresas y sectores universitarios, profesionales y técnicos (tales como docentes y estudiantes de la Universidad de Buenos Aires y de Rosario, entre otros), con las asambleas barriales y organizaciones sindicales y políticas.

4) La organización del trabajo, el funcionamiento democrático y sin dirección patronal.

La práctica social de los trabajadores –acicateada por la crisis que provoca el constante aumento de la legión de desocupados- está creando las bases de un "nuevo Derecho" (recordemos que al Derecho del Trabajo también se le llamó "nuevo Derecho" cuando

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comenzaron a esbozarse sus principios fundamentales).

La recuperación de empresas va desde la toma y la puesta en funcionamiento por los propios trabajadores -que es en principio una cuestión de hecho y de fuerza- hasta avanzar hacia formas jurídicas nuevas que generalmente se pretende encuadrar en el Derecho Cooperativo. Pero la mayor parte de los trabajadores que se han visto obligados a ocupar empresas y ponerlas en funcionamiento –prescindiendo totalmente de la figura del empresario que ha abandonado la producción- no quieren transformarse en cooperativistas, sino continuar siendo trabajadores. No obstante ello, se han visto obligados a emplear estas formas jurídicas existentes para encuadrar su trabajo en un mínimo marco legal e insertarse en el mercado.

La cooperativa de trabajo requiere una serie de condiciones, a fin de evitar su desnaturalización y conversión en una forma más de las sociedades comerciales:

a) Democracia interna (un hombre un voto).

b) Una política de puertas abiertas, que se traduce en la incorporación permanente como miembros de todos los que quisieran sumarse.

c) La existencia de un fondo inalienable. Si la cooperativa se disuelve, el fondo recaudado no se divide entre los miembros, sino que debe entregarse a otra empresa cooperativa o mutual obrera: el patrimonio no es propiedad individual de los miembros, sino que pertenece a la sociedad.

d) La independencia política e ideológica. Este principio –mal llamado de "neutralidad", respondió en los inicios del cooperativismo a la variedad de tendencias existentes en el movimiento obrero, pero luego sería utilizado por los conservadores para resistirse a una definición política socialista o comunista de las cooperativas. Estos principios –que no son más que los que inspiraron la experiencia de Rochdale- no han sido generalmente cumplidos en las experiencias cooperativas de nuestro país.

El primer escollo que los trabajadores deben superar es la verticalidad de funcionamiento de la empresa a la que están acostumbrados, y su sustitución por la toma colectiva de decisiones, la asamblea como instancia superior, y la autoeducación como una exigencia permanente de cualquier experiencia autogestionaria.

Potencialidad transformadora de las experiencias de ocupación de empresas

Consolidar y hacer avanzar estas experiencias, demostrar la capacidad de los trabajadores para la autoorganización y la autogestión, constituyen objetivos imprescindibles, para cuya realización se requiere el concurso de los técnicos, los profesionales (contadores, abogados, ingenieros, etc.).

Pero sería un grave error reivindicarlas como hechos aislados, testimoniales, o constitutivos de una "nueva vanguardia" político-social. No son experiencias que puedan desarrollarse o consolidarse al margen del movimiento obrero.

Si los trabajadores que han ocupado estas empresas obligados por una necesidad de supervivencia no avanzan hacia la idea de que es posible una empresa, una economía y una sociedad que puedan funcionar sin patrones, que es posible que los trabajadores dirijan las empresas y el Estado; estas experiencias pueden regenerar el sistema de explotación en un contexto de retroceso aun mayor para los trabajadores, con jornadas aun más agotadoras de trabajo y al servicio de los intereses de los propietarios.

Es que en muchas oportunidades las cooperativas de trabajo han sido un instrumento de la burguesía para resolver sus crisis y lograr que los trabajadores –ilusionados con la idea de ser "empresarios"- se sometan a agotadoras jornadas y a menores ingresos para pagar las deudas de la patronal.

Los trabajadores que han tomado la decisión de ocupar y poner en funcionamiento fábricas, clínicas, supermercados y otros lugares de trabajo, solo han dado un primer paso que cuestiona el poder de organización de las patronales. A su vez, algunos gobiernos

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provinciales, políticos y teóricos preocupados por el fenómeno, se han apresurado a dar respuesta al mismo, tratando de contenerlo en los marcos de la legalidad vigente. Esta pretensión recuerda lo que hace mucho tiempo decía Palmiro Togliatti en la etapa de las ocupaciones de fábricas y el desarrollo de los consejos obreros en Italia: "se afanan por dar consejos, por establecer barreras, por limitar, por entretener, por poner a salvo - dícenlo así- todo aquello que es digno de ser salvado. En realidad, se afanan por hacer más fuertes los vínculos entre lo viejo y lo nuevo, por comprometer el porvenir, por hacer que el muerto no deje surgir al vivo y le comunique sus elementos de descomposición". "Las fuerzas nuevas que, llenas de ímpetu y de fe, se lanzan a la conquista del mundo, serán invitadas por ellas a frenar sus ardores, a acomodarse a los esquemas usuales, a reentrar en las viejas construcciones, a solicitar, a pedir, a recibir la investidura del poder de los organismos depositarios de la autoridad constituida".

La continuidad excepcional y transitoria en el régimen concursal:

La legislación de concursos y quiebras vigente en nuestro país reconoce en forma excepcional determinadas formas de continuidad de la actividad de la empresa fallida.

La ley 24.522 regula estas cuestiones en el Título III, Capítulo IV, Sección II, bajo el subtítulo "Continuación de la Explotación de la Empresa", con enormes limitaciones a las posibilidades de continuidad de la explotación. El síndico puede continuar con la misma, si se demostrare que en caso de interrupción de la explotación pudiera resultar un perjuicio grave para la conservación del patrimonio y el interés de los acreedores. El Juez de la quiebra puede resolver o no la continuidad, siempre tomando en cuenta estos intereses, lo que supone además de la excepcionalidad, el carácter temporario de esta continuidad, por cuanto el objetivo último no es el mantenimiento de la fuente de trabajo, sino su liquidación en las mejores condiciones para satisfacer los créditos de los acreedores. Tales son algunas de las limitaciones de los procedimientos de salvataje previstos en la ley 24.522, tomados parcialmente del cramdown del derecho estadounidense.

Los trabajadores de la fallida –organizados en sociedades laborales o cooperativas- pueden compensar total o parcialmente sus créditos laborales para adquirir la empresa con sus cuotas sociales.

La ley 25.589 (B.O. del 16 de Mayo de 2002) que reforma la Ley de Concursos y Quiebras regula en forma insuficiente y técnicamente imperfecta la posibilidad de que las cooperativas o sociedades laborales constituídas por los trabajadores, soliciten a la Sindicatura la continuidad de la explotación. La sociedad laboral debe representar –al menos- los dos tercios del personal en actividad o titulares de créditos laborales. El Síndico debe presentar un informe dentro de los veinte días de la aceptación del cargo, informando acerca de la viabilidad de la continuidad de la explotación de la empresa o algunos de sus establecimientos, y sobre la conveniencia de venderlos en funcionamiento (art. 190 ley 24.522, modificado por la ley 25.589). Cabe destacar que en dicho informe, el Síndico podrá proponer "4) el plan de explotación, acompañado de un presupuesto de recursos, debidamente fundado"; "6) en su caso, las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse en la empresa para hacer económicamente viable su explotación".

Resulta evidente que no son los trabajadores organizados en cooperativas quienes pueden determinar estas pautas, reservadas exclusivamente a la Sindicatura. Cuando la solicitud de los trabajadores es aceptada por el Juez, tomando en cuenta el informe del Síndico y el interés de los acreedores, la planta es cedida en locación a la cooperativa obrera por un término que no podrá exceder el necesario para la enajenación de la empresa. Sólo puede prorrogarse por una única vez, por resolución fundada.

De manera tal que la continuidad de la explotación no persigue la "recuperación de la empresa", sino la creación de mejores condiciones para su venta. El interés de los trabajadores estaría limitado –en definitiva- por la posibilidad del cobro de sus indemnizaciones y salarios.

Esta reforma está muy lejos de satisfacer los intereses de los trabajadores que han ocupado y puesto en funcionamiento empresas abandonadas o en quiebra, por cuanto se trata de un remedio excepcional y temporario que prolonga la agonía de la empresa, cuyo fin es la liquidación.

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Reivind icac iones comunes y diferencias.- Las exprop iaciones:

En este contexto de limitaciones e insuficiencias del régimen legal vigente, los trabajadores de empresas recuperadas reclaman al Estado, entre otras reivindicaciones:

1) La expropiación de los inmuebles y de las maquinarias y herramientas.

2) Capital de trabajo necesario para sostener la continuidad de los emprendimientos, a través de un fondo fiduciario al que puedan recurrir. La Provincia de Buenos Aires ha prometido incluír en el presupuesto del año próximo 9 millones de dólares para destinar al fondo fiduciario.

3) La simplificación de los trámites para constituír las cooperativas o sociedades laborales.

4) La creación de una ley específica a fin de obtener el pleno reconocimiento de sus derechos.

5) La condonación de las deudas fiscales generadas por los antiguos empresarios.

En algunos casos los trabajadores reclaman no sólo la expropiación de la empresa, sino también su estatización, manteniendo el control obrero. Algunas organizaciones políticas sostienen que ello excluye cualquier forma cooperativa de organización de los propios trabajadores, por cuanto aquella los transformaría automáticamente en empresarios. Como lo hemos señalado mas arriba, esos riesgos existen; pero excluir a priori la forma de las cooperativas de trabajo u otras formas asociativas de los trabajadores, implica una evidente confusión entre forma y contenido, con el riesgo de hacer fracasar la experiencia.

Son los trabajadores quienes deben elegir la forma que mejor se adapte a sus necesidades y que les permita cumplir sus objetivos: la continuidad de la producción, la posibilidad de comercializar los productos, la conformación de una red de empresas bajo control obrero. Lo fundamental es el desarrollo del contenido en todas las experiencias, que es el control obrero o control de clase en la producción, comprendiendo la importancia política que cada hecho tiene no solo para quienes participan del mismo, sino para el conjunto de los trabajadores.

Conspiran contra ello tanto el fomento de cooperativas aisladas y apremiadas por el peso de las deudas patronales que deben afrontar, como alimentar falsas expectativas en torno a la estatización, como si este Estado que nos domina pudiera interesarse en el desarrollo de experiencias autogestionarias de la clase obrera.

Creemos que la expropiación debe ser una exigencia de la totalidad de los trabajadores que gestionan empresas ocupadas, cualquiera fuere la forma asociativa elegida para llevar a cabo la autogestión.

En fecha reciente, la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe se ha impuesto un plazo de diez días para buscar un acuerdo político y legal tendiente a determinar el régimen a seguir para el caso de las cooperativas de trabajo que pretenden hacerse cargo de empresas en proceso de quiebra. Se han presentado casi una decena de proyectos que van desde la reforma del régimen de expropiaciones de la Provincia hasta la resolución de los casos particulares, referidos especialmente a empresas fallidas del Sur de nuestra Provincia. Se ha tomado como referencia el caso del Hospital Italiano de Santa Fe, expropiado por la Provincia y con la totalidad de su personal transferido a planta permanente de la misma.

La Capital Federal y Provincia de Buenos Aires han utilizado la metodología de la expropiación del inmueble y maquinarias y su cesión a las cooperativas de trabajo para la continuidad de su explotación, tratando individualmente cada caso.

Hasta la fecha no existe ningún estatuto específico referente a las empresas autogestionadas por los trabajadores, ni una reforma al régimen legal a fin de facilitar las expropiaciones de estos establecimientos.

La iniciativa en este proceso, no exento de contradicciones, avances y retrocesos, incomprensiones y sectarismos, debe ser obra de los propios trabajadores y sus

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organizaciones. Decía Palmiro Togliatti que "el control es el primer acto concreto del proceso que debe culminar en la conquista de los medios de producción y de cambio.. Es absurdo pensar que en el ejercicio de él, los trabajadores renieguen del fin que los mueve y del método de lucha adecuado a él. El fin revolucionario ilumina con su propia luz todos los actos que se realizan para conseguirlo. Apartarse de esta luz, aunque sea por un instante, es sumirse para siempre en la oscuridad. La clase no puede renegar nunca de ella misma, y si reconoce que el camino que le queda por recorrer es todavía muy largo, que son muchas y fatigosas las etapas que le resta cumplir, motivo de más para buscar en una conciencia cada vez mas clara de ella misma la fuerza para proseguir el camino" (Togliatti, Palmiro, "El Control Obrero", p. 20).

La multiplicación de las empresas tomadas y puestas en producción por los trabajadores: Zanón, Grissinopoli, Panificación Cinco, La Baskonia, Frigorífico Yaguané, etc., son parte del mismo fenómeno, la coordinación cada vez mas estrecha entre las mismos, el surgimiento de las comisiones de solidaridad, la construcción de una red que vincule económicamente a las distintas empresas, la difusión de la consigna "Si tocan a una, tocan a todas", los Encuentros Nacionales de trabajadores de empresas ocupadas, el desarrollo de la Comisión Nacional de Fábricas Ocupadas y el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas, son hechos que revelan –con diversos matices- el carácter político del proceso en un sector importante de los trabajadores, aquél en el que existe un mayor compromiso de sus organizaciones políticas y sindicales en la experiencia concreta. Muestra a la vez la importancia del ejemplo para el resto de los trabajadores que –con diversas modalidades- han puesto en producción las fabricas abandonadas o en quiebra.

Pero estas experiencias serán mucho mas valiosas para el desarrollo de la conciencia política de clase si la esencia del fenómeno, su contenido concreto: el control obrero, comienza a abrirse camino en las fábricas en donde rige el poder patronal, estructurando -en el proceso de lucha por las reivindicaciones- las bases del control obrero con instrumentos organizativos aptos para llevarlo al terreno de la práctica (comisiones internas u otros instrumentos a crearse).

El control obrero debe construirse desde la lucha en torno a cada puesto de trabajo -lo que implica la no aceptación de los despidos y la lucha por la reducción de la jornada de trabajo sin reducción salarial-, y de allí a la organización general del trabajo en la empresa y en la sociedad. Es en el interior de la empresa, donde se genera la plusvalía y se expresa con mayor crudeza la dictadura que ejerce el capital sobre los explotados. Y es allí donde éstos deben forjar la unidad política y social de la clase obrera -más allá de los alineamientos o encuadramientos en un determinado sindicato- para construír organizaciones fuertes, democráticas y basadas en la defensa irrestricta de los derechos e intereses de todos los trabajadores y por ello en la lucha contra la explotación.

La generalización de las experiencias de control obrero, que van desde la limitación del poder patronal hasta su sustitución en las empresas ocupadas, requiere desarrollar el estudio, la formación ideológica y capacitación técnica necesarios para acceder a la información, conocer el uso de la tecnología en el proceso productivo, y a partir de allí transformar los organismos sindicales –como las comisiones internas- en herramientas organizativas aptas para el control de la producción y del uso de la tecnología.

Tanto dentro de las empresas ocupadas, como aquellas (la inmensa mayoría) donde rige la dictadura del titular del dominio, cobra importancia la labor de los técnicos, profesionales e intelectuales en general, junto a la de los cuadros políticos y sindicales, que –con sus aportes teóricos y prácticos- demuestran a los trabajadores que su lucha no es sólo económica, sino también política, y que el control obrero no solo tiende a limitar, debilitar o sustituír el poder patronal dentro de las empresas, sino que constituye un paso necesario y anticipatorio de una sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre.

CONCLUSIONES:

1) El fenómeno de la ocupación de empresas y su puesta en funcionamiento por los trabajadores es un producto de la crisis económica y social provocada por la aplicación de políticas neoliberales a partir de la dictadura militar y profundizada en la década menemista y su continuidad posterior. No se halla ligada a un desarrollo político e ideológico previo de los trabajadores afectados.

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2) La ocupación de empresas, empleada tradicionalmente como medio de acción directa por el movimiento obrero, se ha transformado en nuestro país en un medio de autotutela del derecho al trabajo, en virtud de que este derecho no se encuentra garantizado por el sistema capitalista, basado en la economía de mercado y la libre empresa.

3) El derecho de propiedad de los empresarios que han abandonado la empresa, no puede prevalecer sobre el derecho al trabajo, a la vida y a la libertad de los trabajadores y sus familias (arg. arts. 14 bis, 75 incs. 19 y 22 de la Constitución Nacional).

4) La empresa puesta en funcionamiento por los trabajadores enfrenta graves desafíos creados por las leyes del mercado, el escaso o nulo apoyo crediticio, jurídico y tecnológico del Estado y las dificultades organizativas de los trabajadores, acostumbrados al autoritarismo patronal y a la verticalidad de las decisiones.

5) La ley de quiebras 24.522 y su modificación de la ley 25.589, prevén la posibilidad de la continuidad de la empresa en quiebra, previo informe favorable de la Sindicatura acerca de su viabilidad, previendo la cesión en locación de la empresa, uno o varios establecimientos a los trabajadores organizados en cooperativas o sociedades laborales. La profunda limitación de estas normas está determinada por su finalidad: la venta de la empresa en mejores condiciones para satisfacer los créditos de los acreedores, entre ellos los propios trabajadores; y por la transitoriedad de la explotación autogestionaria.

6) La expropiación de las empresas en quiebra, abandonadas y/o vaciadas por sus propietarios, y puestas en funcionamiento por su personal, constituye una condición necesaria para el éxito de los emprendimientos. La reforma del régimen de las expropiaciones, ajustándolo a estas necesidades sociales, encuentra su legitimación constitucional en el precepto contenido en el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional.: "Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo" , además de la doctrina de la función social de la propiedad.

7) Son los trabajadores quienes deben elegir la forma asociativa que mejor se adapte a las necesidades de la explotación, y de la organización democrática de su proyecto, que generalmente excede el marco legal del régimen actual de cooperativas, donde se advierte la excesiva concentración del poder de gestión en el consejo de administración. El Estado debe reconocer la forma asociativa elegida por los trabajadores, los estatutos libremente discutidos y aprobados, simplificando los procedimientos de inscripción.

8) La ocupación de empresas no es la única forma de control obrero; éste se inicia a partir de la limitación del poder patronal dentro de la empresa a través de la acción de las comisiones internas, el derecho a la asamblea y a la información, avanzando hacia el control de la producción y del uso de la tecnología, el control de la higiene y seguridad en el trabajo a través de herramientas creadas por los propios trabajadores, El control obrero comienza con la limitación del poder empresarial hasta llegar a la sustitución del mismo por los trabajadores. La generalización de formas de control obrero en las empresas tecnológicamente más avanzadas podría ser una consecuencia del ejemplo creado por los trabajadores que han tomado a su cargo la autogestión de empresas pertenecientes a sectores más débiles del capital.

9) El éxito de las experiencias depende de la capacidad de los trabajadores para ligarse al conjunto del movimiento obrero y demás sectores populares, particularmente asambleas populares y organizaciones de desocupados; de la posibilidad de construír una red de comercialización que vincule entre sí a las empresas autogestionadas, que les permita profundizar los lazos de solidaridad entre ellas y la integración de los profesionales y universitarios que aportan sus conocimientos técnicos para el desarrollo de los emprendimientos.

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Aires, 1982.

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Bayllos Grau, Antonio. "Revista de Derecho Social" Nº 12, "Por una repolitización de la figura del despido", Octubre-Diciembre 2000, Editorial Bomarzo, Albacete, España.

Cornaglia, Ricardo J. "El rol del cooperativismo del trabajo y las empresas ocupadas", Doctrina Judicial Nª 36, 3 de Setiembre de 2003.

Dr. Jorge Luis Elizondo

Rosario, 9 de Setiembre de 2003.-