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c.. . . < - INFORME DE INTERVENCI~N .-?DE EYAZUACIOEJ . - :DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETTVO DE ESTDEIDAD PRESUPZfESTm BE LA REGLA DE GASTO Y DEL L~~AITE DE DEUDA CON M O ~ O DE LA APROBACI~N DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AÑ0 2016 ( ne 2) Victoria Eugenia Valle NúBg hcisisrwria de )a Alimwótnrcitin Local con hribich de ehcíar dsbstal, subescala Intervenck, categ0t-h Superior, como ~~ Genrrol de Is Diputrrci4n ProvWl de Cbcms, en cumplimiento del artículo 16.1 del Real Decreto 146312007, de 2 de nmlmbre, por el que se apsutba el mghmmto de la ley de estebílibdgd presupuestada en su &pí¡¡iibn a las Entidades Locales, as1 con#, & )o dhfwsto en le Ley Orgánica 21'2012, de 27 & abril, de Estabilidad Presupues3ana y fhteaibilidd Financiera, INFORMA lo dgubmte en rekilia con el cumplimiento del p r n i i o de edaW4d pnw~uptwtarh, cumplirniente de de Regia Be G& y del #aiie de dd, dd PRESUPUESTO GENERAL dt M16 ,.. - . . -, . : . 8 . <-. WOZZ~~ATIVA REGULADORA DEL PRINCIPIO DE E~TABIL~AD PRESUPUEST~A EN EL SECTOR FÚBUCO LOCAL, DE CALCUU) DE LA REGLA DE GASTO Y DE LAS OBLIGACIONES d L.y Orgdnb 22012, de 27 de abril, de EsbbilW pré&p&Swh y ~ i b i ~ Finmeha (m$fi' ' A Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se apmek el reghmento de Uodek@8tabili prcsupuestoria, en su aplicación a las Entidades Locales (Reglamenb). Orden MiniaW HAPL2015i2012, de 1 de oenibre, por la que se deganollan los, oMig4om de suministro de ifonmcibn prrivisxmts en ta LQMF [OM) Real Decreto ~ $ i r l & v o 2QQO4, de 5 de marrn, (TWRHL) que aprueba el tcx& refuadkdo ds la by de lsrs bieodas Wes, eui relPci6n a1 Priacipio de Estsbiüdad Rescipuestona @tículos 54.7 y 146.1). Manual de dculo del Déficit en Contabilidad Naeid adaptado a las Corpomiona hb, pubkdo por la Intervención General áe ia AdminimuKn del Wdo, MLniaio de Emnomía y Hrbda. 1 Gula pasa la detennimián de la Regla de Gasto del articulo 12 de la LOESPSF para corpomeiones lacales, la edicitul. Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pliblica, publicado por Eurosuit. Reglamento 222311 996 del Conseio de h Unibn Eurotm. I IWiE PRIMERO.- CUMPLIMlENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD ( ANEXO 1 A M El wtimle 3 1.4 LQEPSF establece que las Corpawion6s Locales deberéa m4n.tener una posicibn de equilíbh o mpedrlt pmupuestd6; Y así, el ~onsqj6ds Miahtrm m f a 27 &junio he 2014, estabkx como objh de estabiJi&ad kuabs parsi 201 5, eLD# dad PM,? es decir de equfibrio, mqpitud qw bebai$. tmwerbe .áti timhxi ;ds i n m no Wtems, para nmkw de aplicacih, pa~s la regla de gasto, el limite del 1,3 y c m objetivo de deda pública el 3,9 % h PIB. El caüculo de la capacid&- de fimiac'i6n en 1s ~~ 1 pfmupíwtb'oe o k t i w , segSin el manual de L IGAE y como lo interpreta la SubdB-eccia Cbned de Retsciones Fimmims eari laE iER Y pordiñ~íasntrelosim~~~wstadas,enh~)os 1 a7delasesesdos& iRIBPrC3EvhwxmindBB lag de d e l r e m o s a de maiustíóp, irrtp~td6n fempd, exchLsldh o hclissión & loa iqpm y gssm ndhmcims. L.. . .. - Y ; a 8 . .k? . 7 .; lf Para los entes no gomaidos a régimen prcsupue~m se considera desequilibrio mando, de cuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable, de sus estados previsionales se deduzca que bwen en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotacian de recumm no previstos en el escenasi0 de estabilidad de la entidad de las del apm& ame* a la que le roque aportarlos, y deberán ser objeto de un informe individuaihio. -) ENTIDAüES QUE COMPONEN EL PRESUPUESTO - CENEN Y DELIMITCW& SECTORIAL DE ACUERDO CON EL SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS NAClORALES Y REGIONALES. I -

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INFORME DE INTERVENCI~N .-?DE EYAZUACIOEJ . - :DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETTVO DE ESTDEIDAD PRESUPZfESTm BE LA REGLA DE GASTO Y DEL L ~ ~ A I T E DE DEUDA CON M O ~ O DE LA APROBACI~N DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AÑ0 2016 ( ne 2)

Victoria Eugenia Valle NúBg hcisisrwria de )a Alimwótnrcitin Local con h r i b i c h de ehcíar dsbstal, subescala Intervenck, categ0t-h Superior, como ~~ Genrrol de Is Diputrrci4n ProvWl de Cbcms, en cumplimiento del artículo 16.1 del Real Decreto 146312007, de 2 de nmlmbre, por el que se apsutba el mghmmto de la ley de estebílibdgd presupuestada en su &pí¡¡iibn a las Entidades Locales, as1 con#, & )o dhfwsto en le Ley Orgánica 21'2012, de 27 & abril, de Estabilidad Presupues3ana y fhteaibilidd Financiera, INFORMA lo dgubmte en rekilia con el cumplimiento del p r n i i o de edaW4d pnw~uptwtarh, cumplirniente de de Regia Be G& y del #aiie de d d , dd PRESUPUESTO GENERAL dt M16 ,.. - . . -, .: . 8 . < - .

WOZZ~~ATIVA REGULADORA DEL PRINCIPIO DE E ~ T A B I L ~ A D P R E S U P U E S T ~ A EN EL SECTOR FÚBUCO LOCAL, DE CALCUU) DE LA REGLA DE GASTO Y DE LAS OBLIGACIONES d

L.y Orgdnb 22012, de 27 de abril, de EsbbilW pré&p&Swh y ~ i b i ~ Finmeha (m$fi' ' A

Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se apmek el reghmento de Uodek@8tabili prcsupuestoria, en su aplicación a las Entidades Locales (Reglamenb). Orden MiniaW HAPL2015i2012, de 1 de oenibre, por la que se deganollan los, oMig4om de suministro de ifonmcibn prrivisxmts en ta L Q M F [OM) Real Decreto ~ $ i r l & v o 2QQO4, de 5 de marrn, (TWRHL) que aprueba el tcx& refuadkdo ds la b y de lsrs bieodas W e s , eui relPci6n a1 Priacipio de Estsbiüdad Rescipuestona @tículos 54.7 y 146.1). Manual de d c u l o del Déficit en Contabilidad N a e i d adaptado a las Corpomiona h b , pubkdo por la Intervención General áe ia AdminimuKn del Wdo, MLnia io de Emnomía y H r b d a .

1 Gula pasa la detennimián de la Regla de Gasto del articulo 12 de la LOESPSF para corpomeiones lacales, la edicitul.

Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pliblica, publicado por Eurosuit. Reglamento 222311 996 del Conseio de h Unibn Eurotm. I IWiE

PRIMERO.- CUMPLIMlENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD ( ANEXO 1 A M

El wtimle 3 1.4 LQEPSF establece que las Corpawion6s Locales deberéa m4n.tener una posicibn de equil íbh o mpedrlt pmupuestd6; Y así, el ~onsqj6ds Miahtrm m f a 27 &junio he 2014, estabkx como o b j h de estabiJi&ad kuabs parsi 201 5, eLD# dad PM,? es decir de equfibrio, mqpitud qw bebai$. tmwerbe .áti timhxi ;ds i n m no W t e m s , para nmkw de aplicacih, p a ~ s la regla de gasto, el limite del 1,3 y c m objetivo de d e d a pública el 3,9 % h PIB.

El caüculo de la capacid&- de fimiac'i6n en 1 s ~~ 1 pfmupíwtb'oe oktiw, segSin el manual de L IGAE y como lo interpreta la SubdB-eccia Cbned de Retsciones Fimmims eari laE iER Y

p o r d i ñ ~ í a s n t r e l o s i m ~ ~ ~ w s t a d a s , e n h ~ ) o s 1 a7delasesesdos& iRIBPrC3EvhwxmindBB l a g de d e l r e m o s a de maiustíóp, irrtp~td6n fempd, exchLsldh o

hclissión & loa iqpm y gssm ndhmcims. L . . . . . - Y

; a 8 .

. k ? . 7 .; lf Para los entes no gomaidos a régimen prcsupue~m se considera desequilibrio mando, de cuerdo con los

criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable, de sus estados previsionales se deduzca que b w e n en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotacian de recumm no previstos en el escenasi0 de estabilidad de la entidad de las del apm& ame* a la que le roque aportarlos, y deberán ser objeto de un informe individuaihio.

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ENTIDAüES QUE COMPONEN EL PRESUPUESTO - C E N E N Y DELIMITCW& SECTORIAL DE ACUERDO CON EL SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS NAClORALES Y REGIONALES. I -

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,gentes que constituyen la DIPUTACÓN PROVLNClAL DE CACERES, según establece el prticulo 2.1 de la Ley Organica 2D012, de Estebiüdad Presupuestaria y Sostenibilidad Finascm ("Clxporacianes L<xñksW ea ilidad Nacional):

D ~ A C I C M PROVLNCUL m CÁCEW QRGANlSMO A U T ~ ~ O M O DE RECAUDAC&N Y G E S T ~ N TRIBUTARIA 1. S i ;

SOCIEDAD AGROWCUAIWIA PROWNCIAL CONSORCIO MSTIWCI& P'ERIAL DE TRUJIZLGFEREXC CONSORClO MUSEO &REZ E O ~ ~ -LEROUX El Comxcio Museo BQez Camdach km, dede el mes de junio de 2015, ba sido clasifkdo por el Ministerio de ~ i e n d a y A d m i a ~ ~ PúbI'i, como ente dependiente &m del sector piiblico de esta Diputación, eon no Reg&ro en el Inventario de Entes: I O W 0 2 5 C C 0 6 0 , y p o r l a n t o f m a ~ , ~ o m o e n t e ~ & l o i D i p u t o ~ i b n , e n a m o % rdícbdceuentas y estados contables a e f e w de u m m W M corilorme a la &va p- dae, -idd presqm* y satenibilidtd kmcien (Ley Chpbiea 2/2012, de 27 de abril, de E s t a 6 i l i i R e s m a y Soskmi'bifídaid Fnrineí &OEf%FX aunque no es poolble realizar qjustes, p que no se dispone de bformacib de ejeFcieios

- ' t t ,, -- , < * , - . . .

Resto de unidades, sociedades y entes deyendhtes de las"&^ ' 6 5 en htud del 2 2 de la L O E ~ F , entendiendo el concepto ingreso wmercial en la7 términos del s i s t m Europeo de Cuentas Nacionales y R~~ (SEC 95). Ninguno

DESCRIPCI~N DE LOS GRESOS Y GASTO6 DE CONTABPLIDAD NACIONAL, SU

SE AWWTA MIEXOS) t - , ' , . . ,_ . ; ,. ; ,! . 8 v . : < , ' I :. : . . r . :

Con c&er peral , la totalidad de los ingmm y gados no firianckm 'a, sin pSrukb & wi 1 reclasificación m fhninw de panidas contpbilidsd nacional, carrspadm i h t a t d ~ k ' t p h y irnaos que se e-umpm en la obteación & la capaciMnecesicktd de fwmiacíón del s u b CorpcH9Mones Locales de lats AdrniniaracEones Púúlicas de la Contabilidad NáeianaI. Los diferencias v b m detmm5n;rwfsis por b ajustes que se dwriben en los apartados siguientes & este informe. Se adjunta ANEXO, elaborado por la Jefai del Sewicio de Ccintabilidad

ha e c l p a e m m i d a d hflnaficiacibn de las wdmin5strc1cimes ptibl&a na plriecte m e @aada por los impartes de Wnpwstos y cotizeedones socides .ya r e c h i h sea kierta", par tanta se hteqweta y e , como p m elabarw el p r e s v s t o se uti/izan como r e f i i a IQS derechos r e c o n o e ~ y no Cm

en @erciciar mprjigres, procede hacer el ajuste que se &cribe después sobrs I í s imgre~os de os copfiirlm 1 a 3.

AJUSTE: SE apliemi el eritaio & caja, ingresos d d o s d-c el ejmkb, & ~i~ corriwte y cermhs de cadg capbhilo. En los capftuios 1.11 y 111 del Estado de ingresos, Iw conceptos distintas de los citados m el comeniario anteh9 se camideran por el importe de La recaudack neta (mbrw) del ejercicio cmitnte y de ejmicicw cerrados (p&hi 30 del h4anual de la IGM). Con caroicrer generpl de acuerdo cm el "criterío de c+ja"{reaudacibn liquida del ejercicio corriente y cerrado), mientras que en el presupuesto rige el prkipio de devengo y, por tanto, el ingreso se contabiliza en el ejercicio que se reconoce y liquida el derecho (Derechos Reconocidos Netas), luego como aplicamos el principio de caja en el cobro de estos derechos, Iw ajuas a realizar no son significativos.

' . ., - AJUSTE Putlciproibn ni $gm80s de1 Esta& .. ' '

' 'I

+ . . 9 -

En wntabilidd nacional, 10s paps mensuales a cuenta de los impuesta d i d o s y de los Fondas Complementario de Financiación se registran en el periodo en que se pagan pí e! Estado, y la Iiquidecbh definitiva resultante, en el rnornentd en que se determina su cuantía y se satisface, según los criterios del2

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st;C, las trmferencias recibidas, sean corrientes o de capital (capítulos 4 y 7) por la Corporación Provincial de unidades exterw t i e m que ooiacidir m el importe qw figura en el Presupuesko de Gastos & la unidad que da La transferencia, mpetmio así el criteria cwtctble del pagador. . >

Teniendo en cuenta que en general los derechos reconocidos por transferencia corriente y de capital se han contabilizado con el criterio de contddo sirnutthw al h ef&vo* existe una coincidencia entre los derechos reconocidos y los ingresos realizados, si como una c o i n c k h de c&& con loas entres pagadores.

Como excepciones a lo establecido en la p sen te consideración, p h ~ a las t ransfm~cis amientes y de capital, en los proyectos financiados con fondos europeos se hm aplicado los ajustes definidos en el apartado 111.9, 3.2 del Manual de la IGAE, de tal forma que las cantidades tenidas en cuenta serán aquellas que resulten de aplicar el porcentaje de cofinanciación a los gastos certificados (contablemente también satisfechos) y que se hayan remitido en 2016 a la Unidad Adminishdm correspondiente, con independencia que SS e&- en el año anterior o en el j m p b U14

<, . . i 1 3 . La Diputaciiui se contsibillza aplicado el principio de caja, wn el ingreso efectivo.

Otro ajuste que cabe realizar b constituye el importe que se estima reintegre duriiiíee 2016 d E s # d ~ n concepto de devolución de las liquidaciones negativas correspondiente a los ejercicios 2008 , 20I)9 Y

2013 por el concepto de Participación en los Tributos del J3tadoa que opera sumándola a los Dewhos Reconocidos netos. Concretamente: t > . . - L ,,%+!?,h 9w& i

Devoluci6n Iiquidecih PIE 2009 en 2016 ! I

1- IWUSTE: Fondos Europeos y Transferencias o t m adrniniitraciones P d b b

La Decisión 2212005 de EUROSTAT de 15 de febrero, sobre el tratamiento de las trmsferencia0:d Presupuesto Comunitario los Estados Miembros, ha establecido como criterio de registro en ccotabitidd \:" nacional, Un principio más cercano al de devengo que al de caja. Así se desprende de la propia Decisión donde se sebla que el momento de registro de los fondos será aquel en el que la Corporación Local realice el gasto, el cual debe coincidir oon el envio de documentos por al gobierno a la Comisión de la Unióil.. Europea. No se cuenttl con módulo de gastos de financiacibn afectada, ni documentación tramitada por los servicios gestores, sobre los documentos de solicitud de los pagos de toda los proyectos.

4 t

Rewgimdo, tos 1iu~ws c&ros & la informacibn contenida en la ejec11clSn &l 4 O Trimestre, se descuento los ingresos afectados de capítulos 4 y 7) . .- '.'.

.. . , /

Se deducen ingresos finalistas recibidos capitulos 4 y 7 , fmancian jii&tk de gastos afkmwhs unión europea: 0,00 €

Se deducen ingresos finalistas recibidos capitulos 4 291.054,94,00) y 7 (782.964,73), por impr,t%e de 1.074.019,67 € que, considerados como la parte de loa gastos afectados que minoran los .gastos no fmancieros del 1 al 7. (Ingresos recibidos- gasto financiado con fondas k l i s t a s ).

AJUSTE: Operaciones entre Entwdd grapa s can otras edminigtradosw.

Demo de las operaciones realiddas por las Capmciwies Lmxles destacan .bu transferencias de &@&s entre las distintas unidades públicas que forman parte de dicho s u ~ o r y Ae &tgo a otras entidades incluidas en el resto de los subseatores de las A d m i n ~ i m e s pirblicas. La infomacibn en oontabiW nacional, debe pmenwse consolidada del conjunto de transferencias dadas y recibidas en dos niveles difmntes. 3

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l . En primer lugar, a nivd de ctida CorporaeEón Locd, deben eliminarse htw transferenci~ is y mrecJbKias entre las unidades dependientes Be la mí- qrre a efktm & h contabilidad nciciond, se consbm Adrninistniciones públicas.

2. En segundo lugar, d d x n elinaUlrtrse las i s m s b m k &das y recibidas entre las unidades que htegm la Corporrch Local, a efectos de coñtabilidad meional, m 4 - mrtenecientm d secta Adminisüacioaes Piiblicas.

En eonbbilidd m i m 1 y & acwrdo al primipio de jenirquh de h t a s , dehm r e p w s e , con caráctar genmal, los M i C h & mtalsilizrrr@%n r Coii que e& sujeto d pagador de ta Wérenci.ta Por tanto, una vez fijado el mo-O en que se registra el pot el pagador, el ptraptor de h lradkemi9 dbbe confabilimda shul-b y por el mismo imparte que figure en Iris cmnbs de aquel.

El importe de ias transferencias mibidas por la C-ibn Local Be un'bdes tmemas Eóene que coincidir con el importe que figura en el Presqmesto de Cestos de La unidad que da In transferencia. Como se ha indicado anteriormente, de$e ~~?spetarse s b q m la 6ptíca del , por io que m crtso de que el prr& emplee un criterio contable distinto a la Corporación Local, éste deber4 realizar d ajuste 4zcmqmdiente. :,i - $ 6 ' l b t '

1 . . , 1 I , ..,.-'.-m i:

Se han m l W o los siguientes ajustes+ m llos entes p : - Se deducen por qmciones internas

I dentro grupo, en el ente pagador:

I Diputación ha sido de -165.700,00 e, ( Consorebs FEREX y MUSEO PEREZ COMENDADOR). y en el Organismo de Recaudación, se dedwen 1s -325JMM,08 €

Capítulo 5 Be Ingresas.

AJUSTE: Lbs intereses se registran según el criterio del devengo (ver o b s e m i h a /m g a w por intereses). Idéntico criterio al no 3 se ha utiiiido para los ingresos patrimoniales.

Por fihirno, los ingresos derivados de activos y pasivos financieros: contraído shulthao al cobro efectivo (Capítulos 5,6,8 y 9 del presupuesto), No se computa, por tanto, slerecho alguno pendiente de cobro

Los intereses se registran según el criterio de cobro y no de devengo. No se haGe ajuste, tampoco su incidencia es significativa.

B) GASTOS

En general, lm criterios de contabilización utilizados para reconocer las obligaciones del ejercicio, implican que no resulte necesario efectuar los ajustes previstos en el Manual de la IGAE:

- El importe de las obligaciones reconocidas por intereses recoge el total de los imputables y pagados en el ejercicio, no se aplica el principio de devengo, tampoco tiene incidencia signifwativa.

- No se ha formalizado contrato alguno por la modalidad denominada de "abono lotal del precio", ni por el sistema de "colaboración pGbIíca priv&", ni d i a n t e concesión administrativa de obra o servicio, que implique en modo alguno que el concesionario efectúe inversiones por menta de h Diputación.

I

Todas 1% inversiones provinciales, y las realizadas para otros Entes, han tenido su adecuado reflejo contable y presupuestario.

No se ha realizado operación alguna de permuta financiera, de otorgamiento o concesión de avales, ni de anulación o cancelación de deuda de empresas públicas provinciales. . . .

. : - . 1 1 , !.' ,

r

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i NG G X i s t ~ bc)nstmcia documental de que existan gastos realizados en el ejercicio formalmente tramitados y que estén pendientes de aplicar al Presupuesto de Gastos de la C o r p o w ~ $ ! v m p o r f&,& o insufcciencia de crédito presupuestario suficiente para abordarlo ( cuenta 4 13)..

I

' : . i 3: !.,

Capítulos 6 del Estado de Gastos,

Se hace necesario excluir los g a s a en las cuotas de 1 w h g que pisva la contabilidad nacional son intereses-gastos financieros y amortización & pasivos financieros: la parte de la cuota del leosing financiero, por el contrato de suministro de vehículos y maquinaria parque Servicio de Prevencián y Extinción de Incendios que corresponde a devolución de capital pasaría del Capitulo 6 al Caphlo 3 y 9 del estado de gasto. Las operaciones de leasing implican contabilizar por el principal una adquisicibn de activo no financiero, cuando se formalizó k operacih no se dio el batamiento contable establecido en la ICAL. 2004. ( En cualquier w, tanto en la contabilidad como en la aprobación del presupuesto, no se da el tratamiento presupuestario y contable adecuado a esta operación conforme a la Instrucción de Contabilidad y Ifi orden de estructura presupuestaria de las Entidades Locales, procede regularizar).

Las operaciones & leasing implican contabilizar por el principal uaia adquisich de d v o no financiero.

Dado que el momento del mgistro del gasto varía entre la contabilidad nacfmal (se produce el gasto cuando se entrega el bien) y el derecho pmupuestario (se imputa a medida que se abonan las cuotas), es preciso efectuar un ajuste; las operaciones de leasing implican en contabilidad nacional contabilizar par el principal una adquisición de activo no finmciem en el momento de la firma del leasing.

La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por fa que se apmba la estructura de Iw presupuestos de las Entidades Locales, establece al regular el concepto de gastos 648 "cuotas netas de intereses por operaciones de mndamiento fmmciero (leasing)", que en e& concepto se recogen4 el importe de las cuotas fijadas en los contratos de arrendamiento financiero c u d o se vaya a ejercitar la opción de compra, comspondientes a la recuperación del coste del bien y al ejercicio presupuestario (cuota de amwtizacih'

En el &o de firma del leasing, el ajuste al capitulo 6 será positivo por el importe &l vab b h en el aieo m que se concierte el leasing menos la parte de la cuata de ese arlo que es cepitsl, dando luga a un mayor &ficit (o menor superávit). ; 1 , .. .. .;. , ,

. -. Durante la vida del lea~ing, existe un *o en el capítulo 6 a efectos pmsrrpuestarios (cuota d

amartizacihn) p no a efectos del SEC95. Luego p w d e ef- un yuste negativo al cspítub 6 de wb

l por importe de la cuota de amortización (menor gasto), dando un lugar e un menor d é f ~ i t o mayor superbvit

El ajuste será a la bja pw el importe de la ciiots de a m w t h i ó n (par@ de la cw&t qw se 01b631>4L M no son intereses): : , [ t . . & V i r . < ..

El ah dd ~jereicio dc la opción de compra (último &o), el ajuste negativo (meno; gasto) &re ei capítulo 6 tendria un importe resultante de la suma de L cuota de amortimíón del último año mAs la opcik de compra. Ajuste negativo (menor déficit o mayor superévit).

I r I . .

Sin embargo, no se ha podido aplicar este ajusie, dado que no se encuentran debidamente imputados los gastos desde el año de c6mpsa, has@ la fscha. P r o d e mgutarizar. !- l,l.s . 7- ~;.I

. .>

C) OTROS AJUSTES:

Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. Estos son los gastm recagidc en la clsenta 4 13, en su habar por el importe de l e s pendientes de aplicar a 3 1 de diciembre y, en su debe, JX

los aplicados a lo largo del ejercicio, procedentes del ejercicis a n ~ i ú r . Los primera aumntan el d6fmit S

términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo increnentaron d antmior y e éste vuelven a imrementarlo mediante s u aplicaciBn a preolipu-, por lo que debe cwnpensme esta M imputación aumentando el supemivit. Este a j m tjdllg+l%plicaCih en fase de liquidach de! ejercich Debe considemrse lo dispuesto en el Manual de la IGAE do cálwlo 61 dekit, p89.inas 449 y si

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,ue no se m 56io &l gasto que se conoce como exmjudííial de er6aSit0, sino también de aquel que no se puede tmmitar ~ i s t r a t i v a ~ e antes de f i n a l b el ejercicio.

El importe a realizar ajuste de la cuenta 413, siende a 0,00 €,

Invershs% realizadas por L C v i ó n Local por cuenta de oOros Admjtxistmciaes PúMicris, en la contabflided ~ ~ i a y financiera, únicamente es este supuerrtos nas e- eon i n r e f s k referídeis a Planes y programas de inversiones mumícipaleq cbificricabn ecxmhica @ i c a c b presupwsbhas del aFtfcuio 65, el qjuste m i m gastos m fmeierc~, ~~o un saldo de 9.@3%197,36 € resultando, par tanto un inc- de myor capacidad de financiación . Se trata ds gen ajuste- de menor, por esas &ligacimes, que serán hnspesadas 91 hhce de L Adininistmh p&fh a su téPniiPt0, destinataria fid a SU tbrinino de la inreraih., igdnmte se i e d e d u c e n los Mgmsas mibidos waio c m h p w b w r 6 n de esa enconieada, (se adjunta Anexo)

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/ NECESIDAD DE FINANCIACIÓN PRESUPUESTO GENERAL PAaA 2016, Segtin Anexos a este iiforrnc, de Djpuiacihn y entes dependientes, seWwkx a n t m i m t e . I

1 En virtud de lo establecido en el articulo 16.2 del Reglamento se debe infamar sobre el

cumphnknto del objetivo de estabilidad del jmmpuesto de la ppia entidad y de sw organismos y d h depdientes, de los del artículo 4.1 del Regiamento, se han rea2izados inf- individualizados de cada ente, codome consta en anexos 1 a IV. Segirn se aprecia en el cuadro siguimte, la diferencia entre los derechos reconocidos en los apitulos 1 a 7 de los d o s de ingresos y las obligaciones reconocidas en los capítulos 1 a 7 de1 estado & gastos, previa apíÍÍión de los ajustes descritos, moja capacidad de financiación ajustada, en thninos consolidados de:

l

CONCEPTO

Planes y programas inversiones art. 65

Considerando la información anteriormente indicada, la Diputrtción de CBceres, durante el ejercicio 2016 y en términos consolidados, ha obtenido una CAPACIDAD DE FIPJANCMCI~N de 17.053.674,W €

AJUSTE POR GASTO REAL~ZADO

9.8 16.162,09

CAPACIDAD FINANCIACION AJUSTADA CONSOLIDADA DIPUTACIÓN PROVINCIAL ORGANISMO DE RECAUDACION CQNSORCIO FEREX CONSORCIO MUSEO PÉREZ COMENDADOR SOCIEDAS AGROPECUARIA TOTAL CAPACIDAD FINANCIACI~N AJUSTADA

SEGUNDO.- CÁLCULO REGLA DE GASTO

1 TOTAL AJUSTE

Se entenderá por gasto computable, los empleos no financieros definidos en el SEC 95, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la pzute de gasto p e d e n t e de fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las trwti;rencias a las CCAA y CCLL vinculadas al sistema de fíanciación (artículo 12 LOEPSF).

6

9.033.197,36>

AJUSTE INGRESOS CONTRAPRESTACI~N

782.964-73

IMPORTE 16.178.459,36

8 12.243,97 5 .M3,47

0,OO 57.508,Oo

17.053.674,OO

TOTAL ASUSTE

9.033.1 9'766

CUMPLE SI ~

SI SI SI SI SI

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La variación que experimeiite de un áRo a otro no p d d ~~ la tasa de aecimíento del PIB a - medio plazo de la economía espafbia, siendo el MINHAP quien calcula dicha taisa., según el I n f m Be h sihiación de L economía espúiola en fecha 15 de julio de 20 15, para coricretar dicha tasa para el período 2016-2018, sehan&lecick,lahssiguimtes: 2016: 1,8, 2917:2,2y2918el2,6.

regla de gasto deben% rciicrrc &I '&ata ea Is rpmb.fión del jmsupue&o @wisMnes iniciala), ea la ejecución (previsiones iniciales rnbdrnams modificaciones as) y en la liquidación (a nivel de obligaim~ netas, compando ejercicio 201 5 y 201 6. .

El ámbito subjs<ivo de spliereión de Ii wgls de gasto: Las h&kdes LDcabn (municipios, entiddes k l e s mermes, Provincias, ~AWWGS, ibiamwmunidadeq Área r n e ~ l ~ ~ , sus organismos authamos y sus entes &ependic:nies -Ates al Sector Adniinlatracbms Pbblic~s.. , , ; ~

. < e . , La regla de gasto debe cumplirse a nivel consolidado (entidad matriz y entes dependientes &l Sector

Administraciones Públicas). . , . . , , - ,.

.. . ..S: Se d m r su cumplimiento m 20 16. i ,,o L . < ,. . .

-* a 3 n TEBCEROEUMP-O DEL LÍM~TE DE DEUDA , . ..- , . {'

. +:-t.&. 1

Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VI1 del Titub b o del Texto M n d j d o de La Ley

I Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) aprobado por Real Decreto Legislativo 212004 de 5 de m-, serh & a p l b i b n al kgim da ensieucrlamhto de lw mtldrrdes ~~ loR, riguieam pmqtos:

La Disposición Adicional deeirnocuartti del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de roana, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Finmiesa para le Coimi61i del Wficit Público, fue dotadsi de vigencia inhfinida por la dbposieihn Zmnl trighfma primera de la Ley 17/2@12, de 27 de diciembre, de Pres~puestas G.enerak d d atado para d año 2013, con el siguiente texto:

I

"Con efecfos de la enaada en vigor de esta Ley y ~igmcia Sndefinjdn, la dtapiccMn dicional ' decimauar~a del Red Decreto-Ley 2012011, de 30 de diciembre, de m e d h urgentes en materia '

presupuestaria, tribufuria y fmanciera paro la coweccion del &>& ptfblico, qw& redacEasa como sigue: u h Entidades Locales y sus entidades &pendientes clc~pcficdas en el sector Administraciones Pziblicas, , de muerdo con la d@nici&n y delimitacibn del Sistema Europeo de Cuenta, que hquldm el e jmk io , inmediato anterior con ahorro neto positivo, calmlado en la forma que est~~blece el m4 ido 53 del T m o Refundido & la Ley Regulodora a% la Haciendas Locales, aprobado por Real Decwto LegisIfftNo 2/2004, de 5 de mano, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo pma Ixr Jnrniación de immimes. mm& el volmen M 1 del capiial vivo no exceda del 75 por c i ~ o de los inaso~ c h ~ t e s i liquidados o devengados según l m c19a deducida de los estrJd05 u)ncabIcs eoaroNMm, con sqkcjbn, m - 1

su caso, al Texto Refindido de la Ley Reguladora de las Hacienda Local@ y a la Nor&iva de üs~abiJi+ad 1

Pre.puestmCB"Iaa ! Las Enti&& Locales q.rr~ tengan un valumen de end&mhto que. ea-eediena'o al citado en eI&a$o : anterior, m supere al establecidb en el arricuto 53 del T-o h$mdh de la Ley RepIadom & las a

t Haciendas Locales, apobado por Real Decreto Legisldivo 2B004, de 5 de mareo, p~&& conmrlar operaciones de endeudamiento previa auforizacfón &I órgano compelente que tenga mikit& la &¡&a fianciera de las entidades locales. Las entidades gue p r e s m ahorro neto negdivo o un volmen de endedarnienio v h superior al recogido en el arfículo 53 del Texto Rejisrdido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lmdes, aprobado por &e/ Decreto Legislativo 2/2004. de 5 de marzo, no podrán corícertar operaciones de cridito a largo p k o . Para la determinación de los ingresos corrientes a computw en el cakwlo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos qfectados a operaciones de capital y cualesqwiera otros ingresos extmdinarios apli& a los eapitulos 1 a 5 que, par su ajctacibn legal y/o canZ@er no recurrente, no tienen la consideración de itrgwtw ordinarios.

A efec~os del rúlculo del capital vivo, se considerarán todas las ojieraclaclones vigentes a 31 de diciembre del año anierior, incluido el riesgo d e b i d o de av~les, incrementado, en su caso, en los saldas dre operaciones /urmalizada.s no dl3puesrs.s y en el importe de la operación proyecfada En ese importe no se

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El límite óe deuda, que el que se ha venido utilizando pani @bar el poKienttlje de deuda viva en téminos del articulo 53 del TRLWHL para nuevas concertmiciones de préstamos y tarnb'ien el saldo de los importes a &volver por lgg ljquichlcion& negativas Be la participación & ioposdel Eaeado de 208%, 2009 y 2013.

EI volumen de deuáa viva a 3 1.12.201 6 en eérinhcs de pommhje sobe h @sos d a t e s ajustadas minorando los ingresos afectados, se adjunta ANEXO

Por lo que se informa que el nivel de deuda así ceilcukdo estaría debajo del 1 IOB? de b ingresos corrientes, límite previsto según el hlculo 53 Clel Texto W i d o de la Ley Regukba de )as Haciendas Locales, y por debajo del limite que estableció el Real Decreto Ley 3L2010, del 75% .

( lil - 8 . - 1 4 , ' . < . . ._ .

AHORRO BRUTO Y NETU 'i - , . ..;.: L.:,( i.

Una de las magnitudes que establece el artículo 53 del RDL 212004, del 5 de mamo, "TRLRlQL, tiene en cuenta para que las entidades locales puedan realizar operaciones de enhslamiento es t l ahmo presupuestario neto que cuando esla mapitud es p * a no hace f& que pana cxmwtw nuevas operaciones de endeudamiento sea necesario obtener autorizaci6n del MEH o de la Comunidad Autónoma que las eo-ias de tutela f i n ~ i e r a sobe las entidades boabs.

1 . . . -,

r pwsonnil a . . 8

2.LoipwJt0~ lndirzctos 4.703.194.90 2. Ggsto~ .: .; bienes

4,s. I ,

corrientes Y I servicios

I . / A ' . 3. Tesps y otros ingresos )1.987.262,00 3. Gastos.. : financieros . 4. Tmfw. - - Cmimces \ '

, .,- 5.h$maospatrimoniales 37.592.00 5. Fondo. - . Contingencia

6 * '!* ' 7 !

1. .. L . , 1 - r ?

1 .- m~nacionai ingresas: 108.739.035,00 & (descontando ingresos mientes a f d m a gastos afectndos, por impm de 1.34 1.054,94 ( conceptos 35 100,45061,45964,45 100 y 45 101): 107397.98@& € ,-.& ,,. +

2.- (-) Gastos previstos por operaciones corrientes , . .. , , , , , . . de1osc1iphlm 11,2,4y5 .i 63.7W.805pO e u m

ni).- Ahmro Bruto , ..,.... ,.., .,.. .43.674.175@fi ,... .,, e u m

Sobre este ahorro bruto, se debe descontar una anualidad de carga f~nanckm (intereses mas atnwbcj&n), para obtener el &uno neto. 1 -

En viriud de la expuesto el ahorro.~w sería el euiente: . L

1 .- (+) Ahom h t o : 43.674.175,W 2.- (-) Anualbdad teórica de arnortizacik -6.69 1.3694 e

b) Ahorro Neto en termínos aibsdutoJ: 35,982.78&12 €

c)Ahorro Neto en % derechos previstos

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QRCENTAJX DE CAPITAL VIVO CPJivel cts Endetatlmabmta~ S E G ~ ANEXO adiunto a este nforme

Las LOEPSF , t3tf su árticulo 1 3, e s t a b b la obliga~ión de no rebasar el limite de deuda pública que has sido fijeido en el 3,4 % sobre PLB, para el ejercicio 20 16. ,; , , -.

.r '

Debe cumplirse que el capital vivo de todas las opracioms de pbtamo vigentes a corto y largo plazo no e& del 1 lW de los recursos corrfentes liquidados en el ejercicio 2014

(Capital vívo operaciones vigentes a corto plazo + ídem a largo plazo + operación proyectada + riesgo derivado de avales)! derechos comentes liquidados x 100<= 1 10%. El c ~ i t 8 1 vivo p o ~ opemi~lles vigentes9 resulta el siguiente ( se adjunta Cuadro Anexo): S : T . % ' 5 . ' 2- iI; : - 1 (zE;iOw

L . .L1 *. . , . * E . ' . - 4- . . a)PrértaImw S ? .', ,.' L . ' , L , '

. . . ! . . t . - - :f..:.;?$- I L I

-------- -

A fecha 01/01/ 2016 18.976.829,85 A fedpri 3 I/l2/2016 12.821.488,03

b) h s 5 a g SEPEI A fecha 01/01/2016 791.1 12,75 A fecha 3 lll2í2016 522.163,94: .

e)llquidaeloaes negativas PIE 2008,2009 Y 2013: '

A fecha 01/01/ 2016 28.609.104,26

r A fecha 31/12/2016 26.641.350,67

Limite 110% de los ingresos corrientes previstos en ejercicio 20M f consolidados): 1 16.013.874,W - 1.341.054,94 ( conceptos 35 100,4506 1,45064,45 100 y 45 10 1= 114.672.819,96 €( previsión ingresos consolidados) x 110%= 126.140.101,96€,

ial) Sobre I~~ prevbtm 2016

lPoreeataje deuda viva sobre ingresos earrientes ajustadas PIE

,Por lo que se infom que el nivel de deuda, estaría por muy por debajo del 1 1Ph de los ingresos corrientes consolidados.

CONCLUSIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OwrieTWO D$ Ii3TMltlLIBA.R PRESUPUESTARIA, REGAL DE GASTO LLMITF DE QEURA.

La í t q ~ i ó n ctmisolidada & [a entidad I d I I s u o t ~ i u m o ~ i 13~1tbnOrno y 105 en&s &;petigW QW pm@n seilvkim o producen bienes no fin- mayorkiriam~nte coa ingem eomem'dw, que sa g

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