extinciÓn de las obligaciÓnes

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES BARQUISIMETO, ENERO DEL 2012

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Page 1: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO ESTADO LARA

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES

BARQUISIMETO, ENERO DEL 2012

Page 2: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES

Autor: Br. María de Lourdes Oropeza C.I. 16.641.033

MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES

DERECHO ROMANO II  SECCIÓN: D 2011/B. 2º AÑOPROFESORA: ABG. EVELIN EVIES

Page 3: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES

* En el Derecho de Justinianeo: A

fines de la república se estableció el

pago como modo normal de extinguir las

obligaciones. El Derecho Justinianeo

contempla como modo de extinguir las

obligaciones al: pago, aceptilatio,

novación, mutuo disentio, litis

contestatio.

* En el Derecho de Justinianeo: A

fines de la república se estableció el

pago como modo normal de extinguir las

obligaciones. El Derecho Justinianeo

contempla como modo de extinguir las

obligaciones al: pago, aceptilatio,

novación, mutuo disentio, litis

contestatio.

Extinción de las Obligaciones

Extinción de las Obligaciones

Obligación se extingue por

cualquier acto jurídico reconocido

como válido para dar fin a la

relación obligatoria.

Cuando cesa la relación que ligaba

a los sujetos con las consecuencias

jurídicas que de ellas siguen.

Obligación se extingue por

cualquier acto jurídico reconocido

como válido para dar fin a la

relación obligatoria.

Cuando cesa la relación que ligaba

a los sujetos con las consecuencias

jurídicas que de ellas siguen.

* En el Derecho Antiguo: dado que

tan solo se conocían dos formas

contractuales de crear una obligación: el

nexum y la espontio. Tan solo se

conocían dos modos de extinguir las

obligaciones: la solutio peraes y la

aceptilatio literis.

* En el Derecho Antiguo: dado que

tan solo se conocían dos formas

contractuales de crear una obligación: el

nexum y la espontio. Tan solo se

conocían dos modos de extinguir las

obligaciones: la solutio peraes y la

aceptilatio literis.

una

Page 4: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES

Atendiendo a sus características intrínsecasa. Generales: son

aquellos aplicables a toda clase de obligaciones.

a. Generales: son aquellos aplicables a toda clase de obligaciones.

b. Particulares: aquellos aplicables a determinadas obligaciones.

b. Particulares: aquellos aplicables a determinadas obligaciones.

Atendiendo a la mayor o menor aplicabilidad

Generales y ParticularesGenerales y Particulares CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS

DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE EXTINGUIR LAS

OBLIGACIONES

Ipso Jure y Ope

Exceptionis

Ipso Jure y Ope

Exceptionis

Voluntarios y Necesarios

Voluntarios y Necesarios

Ejemplo: aceptilatio.

Atendiendo a sus efectos

aIpso Jure: Aquellos que extinguen definitiva e irrevocablemente la obligación, sin dejar subsistente ni aún una obligación natural y que pueden ser invocados por y contra todos los interesados en la obligación.

aIpso Jure: Aquellos que extinguen definitiva e irrevocablemente la obligación, sin dejar subsistente ni aún una obligación natural y que pueden ser invocados por y contra todos los interesados en la obligación.

Ejemplo: Si la extinción se produce I.J. el deudor queda liberado para siempre de la obligación

b. Necesarios: son aquellos que obran sin intervención de la voluntad de las partes.

b. Necesarios: son aquellos que obran sin intervención de la voluntad de las partes.

a. Voluntarios: son aquellos en los que el vínculo obligatorio cesa por la voluntad de ambas partes o de una de ellas.

a. Voluntarios: son aquellos en los que el vínculo obligatorio cesa por la voluntad de ambas partes o de una de ellas.

Ejemplo: pago, mutuo disentio.

Ejemplo: prescripción, pérdida de la cosa debida, etc.

b. Ope Exceptionis: son aquellos que no extinguen de raíz la obligación, sino que confieren únicamente el derecho a paralizar mediante una excepción la acción del acreedor, ya sea temporal o definitivamente. Los modos de extinguir ope exceptionis a menudo dejan subsistir una obligación natural.

b. Ope Exceptionis: son aquellos que no extinguen de raíz la obligación, sino que confieren únicamente el derecho a paralizar mediante una excepción la acción del acreedor, ya sea temporal o definitivamente. Los modos de extinguir ope exceptionis a menudo dejan subsistir una obligación natural.

Ejemplo: Pacto de no pedir, compensación, prescripción extintiva. Si la extinción se produce O.E. el deudor puede ser condenado si no hace valer oportunamente la excepción.

Page 5: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES

Existen ciertas obligaciones en que el pago debe ser hecho exclusivamente por el deudor. Salvo estas obligaciones por regla general no solo el deudor puede pagar, sino cualquier extraño puede pagar por él. Este tercer extraño puede pagar con el consentimiento del deudor, sin su consentimiento, e incluso contra la voluntad del deudor.

Quien quiera que sea que ejecute el pago, para que el pago sea válido debe ser capaz de ejecutar la prestación, por lo tanto si la obligación es de dar quien efectúa el pago debe ser propietario y capaz de enajenar.

El pago puede hacerse válidamente:

·Al acreedor.

·A su mandatario o representante.

·Al ad estipulator

·Al adjectus solutiones causa. El que al momento de contraer la obligación fue indicado como apto para recibir el pago.

El pago hecho a cualquier otra persona es nulo.

¿Quién debe hacer el pago?

¿A quién debe hacerse el pago?

Pago

Consiste en el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación.

a. El pago es un modo voluntario de extinguir las obligaciones.

b. Es un modo general de extinguir las obligaciones.

c. Es un modo ipso jure de extinguir las obligaciones.

Pago

Consiste en el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación.

a. El pago es un modo voluntario de extinguir las obligaciones.

b. Es un modo general de extinguir las obligaciones.

c. Es un modo ipso jure de extinguir las obligaciones.

Modo de extinguir

Page 6: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES

¿Donde debe hacerse el pago?

¿Cuándo debe hacerse el Pago?

¿Cómo debe hacerse le pago?

* El acordado por las partes al momento de constituir la obligación.

* A falta de este acuerdo el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que se trate de una obligación de entregar cosas, pues estas se ejecutan donde ellas se encuentren o debieran encontrarse sin dolo del deudor (si son cosas muebles).

La obligación debe pagarse en la fecha que hayan determinado las partes, si este plazo fue fijado en favor del deudor este puede renunciar a él pagando antes del vencimiento del plazo.

Si no se señala la época en que debe hacerse el pago y la obligación no está sujeta a condición suspensiva el pago debe hacerse de inmediato. Si la obligación está sujeta a condición suspensiva el pago deberá hacerse cumplido que sea este.

Si el acreedor se negase a recibir el pago el deudor puede hacerlo en contra de su voluntad mediante consignación (depósito de la cosa debida en manos de la autoridad pública).

El pago debe consistir en la ejecución completa de la obligación, debe hacerse bajo todos los respectos en conformidad con el tenor de esta.

La obligación debe cumplirse realizando la misma prestación debida, sin perjuicio de aceptarse una dación en pago.

La prestación debida debe realizarse completamente, no pudiendo el deudor hacer un pago parcial o incompleto, salvo que el acreedor voluntariamente acepte un pago parcial o que opere algún beneficio, como el de competencia.

Page 7: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES

MODOS DE EXTINGUIRMODOS DE EXTINGUIR

La Novación

Este es un modo de extinguir las obligaciones mediante la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por lo tanto extinguida.

La novación es un modo de extinguir voluntario, general e ipso jure.

La Novación

Este es un modo de extinguir las obligaciones mediante la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por lo tanto extinguida.

La novación es un modo de extinguir voluntario, general e ipso jure.

Formas de Novar Elemento Nuevo o Aliquivi Novi

Identidad del Objeto

En el Derecho Justinianeo la única forma de novar es la stipulatio, con anterioridad habían servido para novar la nómina transcriptitia y la dotis dictio.

Para que la novación se produzca es necesario que la estipulación sea válida. La estipulación novatoria difiere de la estipulación normal porque tiene el carácter de causada y no abstracta, ya que debe enunciar su causa que es la obligación anterior.

Es preciso entonces que la nueva obligación difiera de la antigua en alguno de sus elementos, este cambio puede afectar a la causa, a las personas o a las modalidades.

·Novación por cambio de causa

·Novación por cambio de deudor·Novación por cambio de acreedor·Novación por cambio de modalidades

La diferencia entre la antigua obligación y la nueva en el Derecho Romano no puede consistir en que ellas tengan un objeto diferente (cambio de prestación). Esto porque, según la doctrina romana, en ese caso la antigua obligación se extinguiría por falta de objeto. Sin embargo, en el Derecho Justinianeo existen algunos autores que sostienen que se admitía la novación por cambio de objeto.

Page 8: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES

Intención de Novar. Animus Novandi

Obligación antigua que se extingue

Se requiere que las partes tengan este

animus novandi. En caso contrario se

entiende que las partes al estipular han

querido agregar una nueva obligación a

la antigua, de manera que ambas

coexistan. En el Derecho Justinianeo se

estableció que solo había novación si la

voluntad resultaba clara.

No importa la clase o naturaleza

de la obligación de que se trate,

basta con que exista legalmente,

ya que no puede extinguirse lo

que no existe.

Ejemplo: Traspasar una deuda mediante una novación por cambio de deudor.

Page 9: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES

MODOS DE EXTINGUIRMODOS DE EXTINGUIR

La Compensación

Es un modo de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando

dos personas son deudoras la una de la otra y en cuya virtud

ambas deudas se extinguen hasta la concurrencia de la menor.

La Compensación

Es un modo de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando

dos personas son deudoras la una de la otra y en cuya virtud

ambas deudas se extinguen hasta la concurrencia de la menor.

Convencional

Judicial

Legal

Esta es aquéllas que acuerdan

libremente quienes son

acreedores y deudores el uno del

otro. Se rige esta compensación

en todo por la voluntad de las

partes, no siendo en realidad

una modalidad de mutuo

disentio.

Es aquélla que el Juez puede

realizar al dictar sentencia

cuando así lo haya solicitado una

de las partes. Es un modo de

extinguir ope exceptionis.

Es aquélla que se produce por

el solo ministerio de la ley, tan

pronto como aparecen los

créditos compensables, los que

se extinguen ipso jure,

prescindiendo de la voluntad

de las partes.

Page 10: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES

MODOS DE EXTINGUIRMODOS DE EXTINGUIR

Concurso de dos causas lucrativas.

Este es un modo de extinguir las obligaciones de dar una cosa cierta y determinada, proveniente de un título lucrativo y tiene lugar cuando dicha cosa pasa a ser propiedad del acreedor por otro modo también lucrativo (gratuito).

Concurso de dos causas lucrativas.

Este es un modo de extinguir las obligaciones de dar una cosa cierta y determinada, proveniente de un título lucrativo y tiene lugar cuando dicha cosa pasa a ser propiedad del acreedor por otro modo también lucrativo (gratuito).

Confusión.

Es un modo de extinguir las obligaciones por reunir una misma persona la calidad de acreedor y deudor.

Confusión.

Es un modo de extinguir las obligaciones por reunir una misma persona la calidad de acreedor y deudor.

Ejemplo: la obligación surgida de un legado que ordena al heredero entregar a Tisio una joya determinada se extingue si resulta que esta ha llegado a ser de Tisio por que el causante se lo regaló en vida.

Ejemplo: si Tisio es deudor de Cayo y también su heredero, resultaría absurdo que al morir Cayo Tisio se cobrase a sí mismo la deuda.

Page 11: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES

MODOS DE EXTINGUIRMODOS DE EXTINGUIR

Aceptilatio (Aceptilacion)

Este es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en la disolución mediante una stipulatio de una obligación que ha nacido de otra stipulatio.

Para esto el acreedor y el deudor

celebran una nueva stipulatio en la

que el deudor tiene que preguntar al

acreedor si tiene por recibido lo que

le debe, a lo cual el acreedor debe

responder afirmativamente.

Junto a esta aceptilatio verbis existió además una aceptilatio literis, que tenía como objeto extinguir las obligaciones nacidas de la nómina transcriptia.

Aceptilatio (Aceptilacion)

Este es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en la disolución mediante una stipulatio de una obligación que ha nacido de otra stipulatio.

Para esto el acreedor y el deudor

celebran una nueva stipulatio en la

que el deudor tiene que preguntar al

acreedor si tiene por recibido lo que

le debe, a lo cual el acreedor debe

responder afirmativamente.

Junto a esta aceptilatio verbis existió además una aceptilatio literis, que tenía como objeto extinguir las obligaciones nacidas de la nómina transcriptia.

Pacto de no pedir

Hay pacto de no pedir cuando el acreedor remite la deuda al deudor sin emplear las formas de la aceptilatio.

Consiste en el pacto en virtud del cual el acreedor promete al deudor no exigir el pago de la deuda.

El pacto de no pedir es aplicable a toda clase de obligaciones y opera ope exceptionis. Excepcionalmente opera ipso jure tratándose de obligaciones nacidas de hurtos o de injurias, por disponerlo expresamente así la ley de las XII tablas.

En el Derecho Justinianeo se distingue el pacto de non petendo in rem del pacto de non petendo in persona.

a. Pacto de non petendo in rem: en aquellos casos en que se concedía sin limitación alguna

b. Pacto de non petendo in persona: en aquellos casos en que sus efectos se limitaban a determinados deudores.

Pacto de no pedir

Hay pacto de no pedir cuando el acreedor remite la deuda al deudor sin emplear las formas de la aceptilatio.

Consiste en el pacto en virtud del cual el acreedor promete al deudor no exigir el pago de la deuda.

El pacto de no pedir es aplicable a toda clase de obligaciones y opera ope exceptionis. Excepcionalmente opera ipso jure tratándose de obligaciones nacidas de hurtos o de injurias, por disponerlo expresamente así la ley de las XII tablas.

En el Derecho Justinianeo se distingue el pacto de non petendo in rem del pacto de non petendo in persona.

a. Pacto de non petendo in rem: en aquellos casos en que se concedía sin limitación alguna

b. Pacto de non petendo in persona: en aquellos casos en que sus efectos se limitaban a determinados deudores.

Page 12: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES

MODOS DE EXTINGUIRMODOS DE EXTINGUIR

Mutuo Disenso.

Este es un modo de extinguir las

obligaciones consensuales por

consentir ambas partes en ello. Solo

extingue obligaciones consensuales

(que surgen de contratos

consensuales). Es un modo de

extinguir especial, voluntario e ipso

jure.

Mutuo Disenso.

Este es un modo de extinguir las

obligaciones consensuales por

consentir ambas partes en ello. Solo

extingue obligaciones consensuales

(que surgen de contratos

consensuales). Es un modo de

extinguir especial, voluntario e ipso

jure.

Por la extinción de la obligación principal.

Es un modo de extinguir las obligaciones propias y características de las obligaciones accesorias.

Por la extinción de la obligación principal.

Es un modo de extinguir las obligaciones propias y características de las obligaciones accesorias.

Por imposibilidad de la prestación.

Este modo de extinguir opera en dos situaciones:

a. Si la cosa objeto de la obligación es un cuerpo cierto y perece por caso fortuito, a menos que el deudor este constituido en mora, queda liberado de la obligación.

b. Si el deudor por causa no imputable a él se encuentra en absoluta imposibilidad de ejecutar la prestación.

Por imposibilidad de la prestación.

Este modo de extinguir opera en dos situaciones:

a. Si la cosa objeto de la obligación es un cuerpo cierto y perece por caso fortuito, a menos que el deudor este constituido en mora, queda liberado de la obligación.

b. Si el deudor por causa no imputable a él se encuentra en absoluta imposibilidad de ejecutar la prestación.

Page 13: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES

La Muerte.

La muerte de una de las partes es un modo de extinguir las obligaciones nacidas de negocios tuito persona.

La Muerte.

La muerte de una de las partes es un modo de extinguir las obligaciones nacidas de negocios tuito persona.

MODOS DE EXTINGUIRMODOS DE EXTINGUIR

Prescripción Extintiva.

La extinción de una obligación por el transcurso de un determinado período de tiempo, sin que el acreedor haya exigido su cumplimiento.

Se estima que se trata de una sanción que se impone al acreedor negligente que deja en suspenso mucho tiempo el ejercicio de sus acciones.

Antes de Teodosio II las acciones civiles, salvo muy escasas excepciones, no se extinguían por el transcurso del tiempo, ellas eran perpetuas, lo que las diferenciaba de las honorarias, las que prescribían al cabo de un año.

Debido a que la perpetuidad de las acciones civiles presentaba inconvenientes Teodosio II modificó esta situación estableciendo que todas las acciones civiles que no tuvieren establecido un plazo de prescripción se extinguirían al cabo de 30 años, creándose de esta forma la longísima temporis prescriptio.

Prescripción Extintiva.

La extinción de una obligación por el transcurso de un determinado período de tiempo, sin que el acreedor haya exigido su cumplimiento.

Se estima que se trata de una sanción que se impone al acreedor negligente que deja en suspenso mucho tiempo el ejercicio de sus acciones.

Antes de Teodosio II las acciones civiles, salvo muy escasas excepciones, no se extinguían por el transcurso del tiempo, ellas eran perpetuas, lo que las diferenciaba de las honorarias, las que prescribían al cabo de un año.

Debido a que la perpetuidad de las acciones civiles presentaba inconvenientes Teodosio II modificó esta situación estableciendo que todas las acciones civiles que no tuvieren establecido un plazo de prescripción se extinguirían al cabo de 30 años, creándose de esta forma la longísima temporis prescriptio.

Ejemplo: sociedad, mandato

a. Interrupción: tiene por objeto hacer

perder el plazo transcurrido con anterioridad

a la causa que la provoca y se produce en

dos casos:

· Por acción judicial deducida en contra del

deudor por el acreedor.

· Por reconocimiento expreso o tácito de los

derechos del acreedor por parte del deudor.

b. Suspensión: tan solo detiene el curso

de la prescripción mientras subsista la

causa que la produce, de manera que

una vez que esta desaparece la

prescripción continúa corriendo. Se

suspende la prescripción en Roma en

favor de los impúberes, según lo

establecido en el Derecho Justinianeo.