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HONORABLE ASAMBLEA: D ictam en de las Comisiones Uni das de R ela ciones E xterior es, América del Norte; de R elaciones E xteriores; de Mar ina y de E nergía al T ratado ent re el Gobierno de l os E stados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los E stados Unidos de América sobre la Delimitación de la F rontera Marítima en la Región Orie ntal de l Golfo de México, hecho en Washington, D .C., el dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89 fracci ón X, 76 fr acc ión 1 y 133 de la Constitución Políti ca de l os Est ados Unidos Mexicanos, el Poder Ej ecutivo Federal remitió a esta Soberanía , el Tr atado entre el Gobierno de l os Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de Amér ica sobre la Delimi tación de la Frontera Marítima en la Región Oriental del Golfo de Méxi co, hecho en Washington , D.C ., el dieciocho de enero de dos mil diecisiete . Las Comisiones que suscriben el presente dictamen , de co nformidad con lo establecido por l os artículos 76 fracción 1 de la Constitu ción Política de los Estados Unidos Mex icanos; 4 de la Ley sobre la Celebración de Tratados; 85, 86, 90 y 94 de la Ley Orgáni ca del Congreso General de l os Estados U ni dos Mexi canos ; y 177, 178, 182, 183, 186, 188 y demás concordantes del Re glamento del Senado de la República, se abocaron al estudio del Tratado y conforme a las deliberaciones que se realizaron someten a la consideración de esta Honor able Asamblea , el presente dictamen al tenor de los siguientes : ANTECEDENTES GENERALES 1. El 9 de octubre de 2017, mediante oficio SELAP/300/2703/17, el Subsecretari o de Enlace Legi slativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación , Lic. Fel ipe Salís Acero , hace llegar a los integrantes de la Mesa Directi va de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión , comunicado por el cua l el Ti tu l ar de l Poder Ejecutivo remite al Senado de la República , el Tratado entre el G obiern o de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los E stados Un i dos de América sobre la Delimitación de la Frontera Marítima en la Región Orien tal del Gol fo de México, h echo en Washington, D .C., el dieciocho de enero de dos mil diec i siete. 2. El 1 O de octubre de 2017 , mediante el of icio No. DGPL-1 PJA.-1766, el Presidente de la Mesa Directiva turna el instrumento para el análisis y elaboración del di ctame n correspondiente, a las Comisiones Unidas de Relaciones E xte ri ores , América del Norte, de Relaciones Ex teriores; y de Marina. 1

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HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América del Norte; de Relaciones Exteriores; de Marina y de Energía al Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Frontera Marítima en la Región Oriental del Golfo de México, hecho en Washington, D.C., el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89 fracción X, 76 fracción 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Ejecutivo Federal remitió a esta Soberanía, el Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Frontera Marítima en la Región Oriental del Golfo de México, hecho en Washington, D.C., el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Las Comisiones que suscriben el presente dictamen, de conformidad con lo establecido por los artículos 76 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley sobre la Celebración de Tratados; 85, 86, 90 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 177, 178, 182, 183, 186, 188 y demás concordantes del Reglamento del Senado de la República, se abocaron al estudio del Tratado y conforme a las deliberaciones que se realizaron someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES GENERALES

1. El 9 de octubre de 2017, mediante oficio SELAP/300/2703/17, el Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación , Lic. Felipe Salís Acero, hace llegar a los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, comunicado por el cual el Titu lar del Poder Ejecutivo remite al Senado de la República , el Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Frontera Marítima en la Región Oriental del Golfo de México, hecho en Washington, D.C., el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

2. El 1 O de octubre de 2017, mediante el oficio No. DGPL-1 PJA.-1766, el Presidente de la Mesa Directiva turna el instrumento para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente, a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América del Norte, de Relaciones Exteriores; y de Marina.

1

Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América del Norte; de Relaciones Exteriores; de Marina y de Energía al Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Frontera Marítima en la Región Oriental del Golfo de México, hecho en Washington, D.C., el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

3. El 22 de noviembre de 2017, la Mesa Directiva comunica mediante oficio No. DGPL-1 P3A.-4136, que en atención a la solicitud del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se acordó ampliar el turno del instrumento a la Comisión de Energía, para su anál isis y dictamen.

OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DEL INSTRUMENTO

El instrumento de mérito tiene el objetivo de establecer conforme a derecho internacional y sobre la base de equidistancia, el límite de la plataforma continental entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América en la Región Oriental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Este instrumento formaliza al mismo tiempo, el vínculo con el Acuerdo relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, suscrito el 20 de febrero de 2012 entre México y Estados Unidos de América, indicando que la frontera marítima constituirá una línea de delimitación y por tanto sus disposiciones le serán aplicables al momento de su entrada en vigor.

El instrumento que se analiza consta de 9 artículos

Artículos 1 y 11

Artículo 111

Establecen el límite de la Plataforma Continental entre México y Estados Unidos de América, más allá de las 200 millas náuticas. A través de líneas geodésicas que se conectan a las coordenadas precisadas, los dos Estados trazaron la línea que delimita la plataforma continental de cada uno. Las Partes acordaron actualizar los sistemas de medición de coordenadas para reflejar aquellos más avanzados tecnológicamente, pues gozan de mayor precisión (WGS84 e ITRF2008), sistemas idénticos que superaron el NAD27 utilizado en los setenta. Reafirma los derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción sobre el fondo marino y el subsuelo, de México y de Estados Unidos, conforme al artículo 77 de la Convención sobre Derecho

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Artículo IV

Artículo V

Artículo VI

Artículo VIl

Artículo VIII

Artículo IX

Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América del Norte; de Relaciones Exteriores; de Marina y de Energía al Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Frontera Marítima en la Región Oriental del Golfo de México, hecho en Washington, D.C., el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

del Mar "CONVEMAR" y el derecho consuetudinario. Establece que si eventualmente algún segmento de la línea de delimitación se ubica dentro de las 200mn a partir de las líneas de base, esa porción de la línea es la que deberá regir en relación con los derechos de soberanía y jurisdicción en el suelo, el subsuelo y en la columna de agua. Estipula el vínculo con el Acuerdo sobre los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos "AYT" celebrado en 2012. Dicho vínculo fue previsto en ese tratado, a fin de que fuera aplicable respecto de futuras delimitaciones entre México y Estados Unidos. Establece que el tratado no afectará las posiciones de las partes respecto de la extensión de otras zonas marítimas o de los derechos de soberanía y jurisdicción para cualquier otro propósito. Se precisa que el límite de la plataforma continental establecido no afectará ni perjudicará de manera alguna las posiciones de las Partes respecto de la extensión de las aguas interiores, del mar territorial , del alta mar o de los derechos de soberanía o jurisdicción, para cualquier otro propósito. Establece que las controversias relativas a la aplicación o interpretación del tratado se resolverán a través de negociaciones u otros medios pacíficos de solución de controversias, que las Partes acuerden. Establece que el tratado entrará en vigor treinta días después del canje de instrumentos de ratificación.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.· En su carácter de Estado ribereño, México pertenece a diversas Convenciones Internacionales que se han ocupado de definir y señalar con precisión los derechos de las Partes sobre sus recursos, soberanía y jurisdicción.

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América del Norte; de Relaciones Exteriores; de Marina y de Energía al Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Frontera Marítima en la Región Oriental del Golfo de México, hecho en Washington, D.C., el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

La CONVEMAR dispone que los Estados ribereños pueden fijar el límite exterior de la plataforma continental a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental , o bien hasta una distancia de 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, siempre y cuando no exceda de las 350 millas náuticas o de 1 00 millas náuticas contadas desde la isóbata de 2500 metros.

En este sentido, la proximidad geográfica de México con Estados Unidos y la República de Cuba ha implicado la posibilidad de que estos países reivindiquen la plataforma continental en las zonas referidas.

El derecho internacional prevé que ante tales circunstancias, los estados ribereños deben llegar a un acuerdo de delimitación de la plataforma continental.

En el pasado México y Estados Unidos han llegado a acuerdos de límites marítimos mediante la negociación y apegándose a principios de derecho internacional. El hecho de que Estados Unidos no pertenezca a la CONVEMAR no ha sido un obstáculo para acordar mutuamente los métodos de delimitación marítima.

Están en vigor entre México y Estados Unidos, el Tratado para resolver las diferencias fronterizas y pendientes y para mantener a los Ríos Bravo y Colorado como la frontera internacional entre ambos de 1970; el Tratado de Límites Marítimos firmado en 1978; el Tratado bilateral sobre la delimitación de la plataforma continental en la región occidental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas del año 2000 y el Tratado de Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México que entró en vigor en 2014.

Con el Tratado de 1970 se resolvieron las diferencias limítrofes pendientes entre los dos países; se restituyó al Río Bravo su carácter de frontera internacional en los tramos en donde lo haya perdido; resolvió los problemas relacionados con la soberanía sobre las islas que existen o pudieran existir en el Río Bravo y delimitó claramente las fronteras marítimas en el Golfo de México y en el Océano Pacífico.

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América del Norte; de Relaciones Exteriores; de Marina y de Energía al Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Frontera Maritima en la Región Oriental del Golfo de México, hecho en Washington, D.C., el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

En el Tratado de Límites Marítimos de 1978, México y Estados Unidos acordaron establecer y reconocer sus límites marítimos en el Golfo de México y en el Océano Pacífico, comprometiéndose a no reclamar ni ejercer para ningún propósito derechos de soberanía o jurisdicción sobre las aguas, o lecho y subsuelo marítimos.

No obstante el acuerdo alcanzado en 1978, se logró demostrar la existencia de dos polígonos que quedaban más allá de las 200 millas náuticas delimitadas entre los países limítrofes del Golfo de México: el occidental entre México y Estados Unidos y el oriental entre esos dos países y Cuba.

En el año 2000, los límites del polígono occidental ubicado frente a las costas de Tamaulipas y Texas quedaron resueltos mediante el Tratado bilateral sobre la delimitación de la plataforma continental en la región occidental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas. En él se logró que en el reparto de una superficie de 17 190 km2, se le reconociera a México su soberanía sobre el 61.78% de un polígono, por lo que el territorio nacional se incrementó en 1 O, 620 km2.

Con el propósito de que la Comisión para los Límites de la Plataforma Continental "CLPC" emitiera una recomendación sobre los limites establecidos, México presentó en 2007 la justificación técnico-jurídica de la extensión de su plataforma continental ante las Naciones Unidas. En 2009 la CLPC emitió recomendaciones plenamente co incidentes con la delimitación establecida en 2000. Este hecho evidenció que los dos países se inclinan por dar agilidad a la negociación bilateral aprovechando al máximo las condiciones diplomáticas y científicas que se les presentan para delimitar su jurisdicción en el Golfo de México.

El Tratado del año 2000 reguló que por 10 años ninguno de los dos países autorizarían ni permitirían la perforación o la explotación petrolera o de gas natural en la plataforma continental dentro de 1.4 millas náuticas.

Los límites sobre el polígono oriental quedaron pendientes de resolver en ese momento.

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América del Norte; de Relaciones Exteriores; de Marina y de Energía al Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Frontera Marítima en la Región Oriental del Golfo de México, hecho en Washington, D.C., el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

En el año 201 O, cuando expiró la prohibición para explotar hidrocarburos en los límites transfronterizos de acuerdo al instrumento de 2000, México y Estados Unidos reconocieron la importancia de trabajar bajo el concepto de seguridad energética de América del Norte.

En el mismo sentido, en 2014 México publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Hidrocarburos en la que se reguló la Exploración Superficial , y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en territorio nacional.

En una reunión bilateral de alto nivel efectuada en 2011 , los dos países decidieron extender la moratoria hasta 2014 anunciando al mismo tiempo, la intención conjunta de negociar un Acuerdo de Yacimientos Transfronterizos. Es importante señalar que en ese proceso en el Senado de la República se creó un grupo plural de acompañamiento que dio seguimiento puntual a la negociación.

La negociación formal del AYT se llevó a cabo mediante cuatro rondas, al final de éstas logró firmarse el 20 de febrero de 2012 el Acuerdo. Tras el cumplimiento de las formalidades respectivas en ambos países, este instrumento entró en vigor en julio de 2014. En él se establecen claramente los términos legales para la exploración, explotación y beneficio conjuntos de los yacimientos de hidrocarburos transfronterizos, esto es, los que se encuentren dentro de un área de 3 millas de cualquier lado de la línea de delimitación.

En el artículo 11 de este Acuerdo, se aceptó que los límites de delimitación a los que aplicará el tratado corresponderán a aquéllos establecidos en los instrumentos antes referidos de 1970, 1978, 2000 así como cualquier otra que las Partes decidan. Esto quiere decir, que a la delimitación del polígono oriental del Golfo de México entre nuestro país y Estados Unidos, materia del instrumento que las Comisiones dictaminadoras analizan , le será aplicable el AYT de manera automática en cuanto entre en vigor, por las propias disposiciones de este artículo.

SEGUNDA.- La decisión de iniciar negociaciones sobre nuevos acuerdos sobre delimitación en el Golfo de México se basó en la coyuntu ra política presentada a partir

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del restablecimiento de las relaciones políticas entre Cuba y Estados Unidos, lo cual permitió que México impulsara activamente el inicio de las negociaciones.

Cabe destacar, en este sentido, que el artículo 83 de la CONVEMAR prevé que la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente -como es el caso entre México y Estados Unidos en el Golfo de México- se efectuará por acuerdo entre las partes, sobre la base del derecho internacional, a fin de llegar a una solución equitativa.

Sobre la base de las reglas aplicables del derecho internacional, se celebraron 3 reuniones trilaterales, con segmentos de negociaciones bilaterales para los límites entre cada uno de los países durante 2016. Las negociaciones para establecer los límites se consolidaron en tres instrumentos bilaterales.

Los principios aceptados por los tres países para llegar a acuerdos fueron los siguientes:

1. El derecho de los países a extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas en el Golfo de México.

2. La utilización del método de equidistancia estricta en función de que había sido utilizado en todas las delimitaciones previas del Golfo de México y no existían circunstancias geográficas especiales que condujeran al empleo de otro método.

3. La transformación de las coordenadas conforme a los sistemas actuales.

4. Celebrar tratados bilaterales para determinar las fronteras marítimas pendientes.

5. El reconocimiento de la vigencia del marco jurídico existente de temas adicionales como yacimientos transfronterizos de hidrocarburos y la cooperación para el caso de contingencias ambientales al medio ambiente marino.

Derivado de lo anterior, el Ejecutivo Federal negoció, firmó y remitió para aprobación del Senado de la República, dos instrumentos para delimitar la frontera marítima en la región oriental del Golfo de México, uno con Estados Unidos y otro con Cuba.

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América del Norte; de Relaciones Exteriores; de Marina y de Energía al Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Frontera Marítima en la Región Oriental del Golfo de México, hecho en Washington, D.C., el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

A estas Comisiones Dictaminadoras les fue turnado el primer instrumento por el que se delimita la frontera marítima en la región oriental del Golfo de México con Estados Unidos.

TERCERA.- De acuerdo a las notas que las Comisiones Dictaminadoras solicitaron a la Secretaría de Relaciones Exteriores para allegarse de elementos de análisis, con el oficio DEP-1538/17, la SRE afirma que México, Estados Unidos y Cuba presentaron documentos técnico-científicos que justificaban su derecho a extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas. El gobierno mexicano solicitó además la realización de un estudio independiente para analizar el derecho de Cuba y Estados Unidos y fortalecer la exposición del caso mexicano. Este estudio recayó en el prestigiado Dr. Galo Carrera, mexicano especialista en delimitación marítima y miembro de la CLPC por veinte años.

En la negociación encabezada por la Secretaría de Relaciones Exteriores se promovió el establecimiento de un grupo nacional integrado por las Secretarías de Marina; de Energía; la Comisión Nacional de Hidrocarburos; Petróleos Mexicanos; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y el Servicio Geológico Mexicano que se ocupó de preparar la posición oficial de México ante la CLPC, así como el acompañamiento y asesoría técnica durante todo el proceso previo y durante las negociaciones.

Como lo establece el texto del Instrumento, las coordenadas aceptadas por las Partes como puntos equidistantes constituirán los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas entre ambos países.

Los sistemas geodésicos o líneas de mínima longitud que unen dos puntos en una superficie y su compatibilidad, aseguran uniformidad en la medición de las coordenadas.

El texto del Instrumento, en específico el artículo VIl , establece que cada Estado respetará los derechos de soberanía y jurisdicción del otro Estado en cada lado de la línea de delimitación.

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América del Norte; de Relaciones Exteriores; de Marina y de Energía al Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Frontera Marítima en la Región Oriental del Golfo de México, hecho en Washington, D.C., el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

CUARTA.- La Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte realizó una reunión ordinaria el nueve de noviembre de 2017 e invitó al Consultor Jurídico de la Cancillería, Consejero Alejandro Alday; así como al Capitán de Fragata Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor, Especialista en Hidrología y Cartografía, José Rafael Diaz Gúzman y el Capitán de Navío Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor, Ginés Vázquez de Mercado, de la Secretaría de Marina, quienes expusieron el contexto, los detalles cartográficos y los beneficios que este Tratado aporta a México.

Tras un intercambio de ideas entre los integrantes de la Comisión y los funcionarios de las dos Secretarías, en el que se despejaron dudas y se precisaron conceptos, se llegó a un consenso sobre los beneficios que esta delimitación traería para ambas Partes.

Por lo anterior, la Comisión de Relaciones Exteriores , América del Norte avanzó en el proceso de aprobación del instrumento en comento.

QUINTA.- Las Comisiones Dictaminadoras acordaron llevar a cabo un análisis más profundo del instrumento y con este propósito convocaron a un foro abierto y público en el Salón de la Comisión Permanente, el 29 de noviembre de 2017.

En el foro se analizaron tres temas: 1. Antecedentes y contexto del Tratado entre México y Estados Unidos sobre la delimitación de la frontera marítima en la región oriental del Golfo de México; 2. Contenido del Instrumento con los subtemas:

a) Delimitación geográfica de la región oriental del Golfo de México entre México y Estados Unidos.

b) Detalles técnicos contenidos en el Tratado entre México y Estados Unidos sobre la delimitación de la frontera marítima en la región oriental del Golfo de México;

e) Relación entre el Tratado de delimitación marítima y el Acuerdo de Yacimientos Transfronterizos entre México y Estados Unidos; 3. Ventajas e implicaciones de contar con un Tratado sobre la delimitación de la frontera marítima en la región oriental del Golfo de México.

Se convocaron a los siguientes expertos y funcionarios públicos:

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América del Norte; de Relaciones Exteriores; de Marina y de Energía al Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Frontera Marítima en la Región Oriental del Golfo de México, hecho en Washington, D.C., el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

1. Embajador Alberto Székely, quien entre los numerosos cargos que ha ocupado destaca su participación en la negociación de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

2. Consejero Alejandro Alday, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

3. Capitán de Fragata Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Especialista en Hidrografía y Cartografía, José Rafael Díaz Guzmán, Subdirector de Hidrografía Cartografía, en la Secretaría de Marina.

4. Geógrafo Carlos Agustín Guerrero Elemen, Director General de Geografía y Medio Ambiente, con una vasta trayectoria al interior del INEGI y quien actualmente también ocupa el cargo de Secretario Técnico del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente.

5. lng. Raúl Ángel Gómez Moreno, Director General Adjunto de Información Geográfica Básica deiiNEGI.

6. Dr. Manuel Becerra, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, profesor de Derecho Internacional Público en las Facultades de Derecho y de Ciencias Políticas de la UNAM y Director del Anuario Mexicano de Derecho Internacional.

7. Lic. Fernando Ruiz Nasta, Jefe de Unidad de Políticas de Exploración de la Secretaria de Energía.

8. Mtro. Benito Osario Romero, Observatorio Ciudadano de la Energía, AC. 9. Dr. Hilarión Sánchez Hernández, Especialista Técnico del Grupo

Multidisciplinario de Proyectos de Explotación de la Empresa Productiva Subsidiaria, Pemex Exploración y Producción.

10.1ng. Rolando Heberto Peterson Rodríguez, Geólogo en el Activo de Exploración Cuencas del Ste Marino de la Empresa Productiva Subsidiaria, Pemex Exploración y Producción.

11. Mtro. Christian U riel Moya García, Director General de Evaluación del Potencial Petrolero, Comisión Nacional de Hidrocarburos.

12. Embajador Joel Hernández, Secretaría de Relaciones Exteriores , quien trabajó en el Departamento de Asuntos Oceánicos y Derecho del Mar de Naciones

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Unidas y estuvo involucrado en las presentaciones de México ante la CLPC de los polígonos occidental y oriental.

Como moderadores en cada uno de los temas fungieron los Senadores: Marcela Guerra Castillo, Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte; Víctor Hermosillo y Celada, Integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores , América del Norte; Senador Gerardo Flores Ramírez, Secretario de la Mesa Directiva e Integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores.

En el primer tema, los expositores compartieron con el auditorio que desde hace 72 años México avanzó hacia el aprovechamiento de su plataforma continental. La evolución del derecho internacional y específicamente del derecho del mar fueron elementos que dieron sustento jurídico a los estados ribereños para reclamar su soberanía respecto a los recursos naturales.

Se señaló puntualmente que México tiene tarea pendiente por realizar para delimitar las zonas marinas en el Caribe, con Guatemala y Belice.

El Embajador Székely compartió que en todas las delimitaciones marítimas que nuestro país ha llevado a cabo, se ha privilegiado siempre la negociación basada en el derecho internacional público.

Respecto al antecedente del instrumento, se subrayó que se aprovechó una coyuntura política favorable para impulsar la delimitación trilateral, finalizando así un proceso que se inició en los 70s, promoviendo certeza jurídica para todas las Partes en donde México ejerció los derechos que le correspondían bajo la CONVEMAR para poder extender su plataforma continental en el polígono oriental, tal como lo hizo en el polígono occidental en el 2000 y que México preparó su postura negociadora con suficiente antelación de manera interinstitucional, contando con asesoría técnica de la más alta calidad y mediante el empleo de información obtenida con la tecnología más avanzada.

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América del Norte; de Relaciones Exteriores; de Marina y de Energía al Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Frontera Marítima en la Región Oriental del Golfo de México, hecho en Washington, D.C., el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

En el segundo tema en el que fue abordado el Contenido del instrumento, se explicó con detalle cada uno de los 9 artículos que forman parte del cuerpo del mismo y se señalaron los beneficios de delimitar el polígono oriental, entre los que destacan:

• Brinda certeza jurídica a las fronteras marítimas de México en el Golfo. • Incrementa potencialmente las reservas petroleras de nuestro país. • Vincula la regulación bilateral del Acuerdo de Yacimientos Transfronterizos de

2012 con Estados Unidos con el presente tratado. • Permite agilizar la consideración de la información sobre los límites de la

plataforma continental ante la CLPC, tal como sucedió con el polígono occidental.

Los aspectos técnicos mediante los cuales se llevó a cabo la delimitación marítima en el polígono oriental fueron detallados explícitamente por funcionarios del INEGI y de la Secretaría de Marina, quienes demostraron que en la negociación con Estados Unidos y Cuba, México propuso y los otros países coincidieron en utilizar el método de la equidistancia para identificar el límite de cada país, a partir de los puntos de líneas de base relevantes de cada parte.

Explicaron que la propuesta de México cumple con los requisitos previstos en el artículo 83 de la CONVEMAR, al estar basada en el derecho internacional y producir una solución equitativa. Puntualizaron que este método es el que se ha adoptado para las fronteras marítimas de México y los otros países en las delimitaciones previas en el Golfo de México.

Señalaron que en las mediciones se empleó equipo GPS geodésicos sobre puntos de costa representativos para la determinación del límite del polígono oriental llevados a cabo desde 1998 y complementados con levantamientos que se realizaron en 2016; se emplearon también imágenes de satélite corregidas geométricamente para identificar la ubicación de las líneas base normal; México y Estados Unidos contrastaron los puntos relevantes de líneas de base sustentadas en cartas náuticas; se subrayó que la calidad de la información técnica presentada por México mereció un reconocimiento por parte de Estados Unidos y de Cuba.

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América del Norte; de Relaciones Exteriores; de Marina y de Energía al Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Frontera Marítima en la Región Oriental del Golfo de México, hecho en Washington, D.C., el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Al momento de abordar en el foro el subtema "C" relativo al vínculo que existe entre el Instrumento y el Acuerdo de Yacimientos Transfronterizos entre México y Estados Unidos, se abrió un debate en el que se señalaron los siguientes puntos de vista:

• Se hizo referencia a que el instrumento de delimitación en la región del polígono oriental del Golfo de México debía ser analizado al amparo de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

• Que el instrumento debió firmarse de manera trilateral. • Los funcionarios de la Comisión Nacional de Hidrocarburos "CNH" demostraron

que no se tiene identificado ni cuantificado el potencial prospectivo en el área del polígono oriental y que dado su contexto geológico, se considera como una zona de alto riesgo exploratorio.

• Se afirmó que la zona del polígono oriental no cuenta con información sísmica 30 necesaria para la perforación en aguas profundas.

• El Lic. Ruiz Nasta de la Secretaría de Energía recordó que el Acuerdo de Yacimientos Transfronterizos establece un área de 6 millas, 3 millas a cada lado de la frontera, en la que cada país deberá notificar las actividades que se llevan a cabo.

• Funcionarios de PEMEX afirmaron que en caso de existir un yacimiento transfronterizo, esta empresa tendría un porcentaje de participación de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.

• El Maestro Benito Osario del Observatorio Ciudadano de la Energía, A.C. afirmó que de los considerandos del instrumento se desprende que la superficie a delimitar "puede contener recursos de hidrocarburos de gran valor económico, y recursos pesqueros, que pueden ser de utilidad turística y sobre todo, poseer una gran biodiversidad que debería ser preservada, prioritariamente para beneficio del país y del planeta que debe establecerse una moratoria a la explotación de hidrocarburos de al menos 5 años, así como la obligación de notificación y consulta de las partes en el caso de realizar exploraciones y otros estudios. De tal modo que se arribe racionalmente a una posible explotación individual o conjunta de ser necesario".

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América del Norte; de Relaciones Exteriores; de Marina y de Energía al Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Frontera Marítima en la Región Oriental del Golfo de México, hecho en Washington, D.C. , el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

• Que la moratoria debe estar orientada hacia un principio ambientalmente precautorio para fortalecer el conocimiento y la planeación de los aprovechamientos que se pretenden.

• Que a la Cámara de Senadores no se han reportado estudios de comportamiento de corrientes marinas, de la biodiversidad existente o sobre los impactos hacia la actividad pesquera, que tendría una actividad que por sí misma entraña riesgo potencial de catástrofes ambientales.

• Que hubo apresuramiento en la negociación otorgando un beneficio mayoritario a los Estados Unidos.

En el último tema abordado en el foro se habló de las ventajas e implicaciones del instrumento resaltando principalmente que la delimitación acordada entre México y Estados Unidos brinda certeza y seguridad juríd icas sin precedentes respecto a las fronteras marítimas en el Golfo de México.

SEXTA.- De los elementos que se allegaron las Comisiones Dictaminadoras se desprende lo siguiente:

1. México inició las negociaciones de delimitación del polígono oriental consciente de su carácter de Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y a la luz del principio de pleno respeto al derecho internacional.

2. Como estado ribereño, México ha tenido el interés de delimitar sus fronteras marítimas y ha actuado en consecuencia cada vez que ha identificado la oportunidad diplomática y el contexto político para hacerlo.

3. Frente a Estados Unidos, las negociaciones para concretar fronteras marítimas tanto en el polígono occidental como en el oriental, se han sostenido con pleno respeto al derecho internacional, bajo el principio de igualdad jurídica de los Estados; confrontando mediciones y resultados con métodos científicos al alcance de ambos. Las coincidencias resultantes entre los equipos de negociadores y de especialistas de los dos países que ejecutan los procedimientos con el mismo

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fin, ha explicado la agilidad con la que se han concretado las delimitaciones en los dos polígonos.

4. El vínculo que se establece entre el tratado de delimitación materia de este dictamen y el A YT queda establecido desde 2012, cuando se previó en este último instrumento que sus disposiciones aplicarían a cualquier delimitación marítima futura entre México y Estados Unidos.

5. Aunque no es propiamente la materia del instrumento analizado por estas Comisiones Unidas, se recuerda que el capítulo 2 del AYT establece que cualquier exploración y/o explotación conjunta de un yacimiento transfronterizo o área unitaria debe ser aprobada por ambas Partes, lo que garantiza un criterio de equidad para México y Estados Unidos. Ese instrumento especifica también que en caso de que alguna de las dos Partes haya aprobado un plan de exploración aplicable a un área de las 3 millas contiguas a la línea de delimitación, esa Parte deberá notificarlo por escrito a la otra dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación y en su caso la aprobación de dicho plan.

Cabe señalar que de acuerdo a la nota solicitada a la Secretaría de Energía y remitida por ésta con el oficio 100.DGVI.321/17 sobre el estado en el que se encuentra la aplicación del AYT en vigor entre México y Estados Unidos, se afirma que las dos Partes intercambian constantemente información de actividades cerca de la línea de delimitación y se encuentran en comunicación permanente para este tipo de notificaciones. En el seno de la Comisión Conjunta que se creó al amparo de ese instrumento, los grupos técnicos han avanzado en la aprobación de sus reglas de funcionamiento interno, sobre mecanismos de solución de controversias y demás instrumentos para la implementación del tratado.

De lo anterior se desprende que no existen aún indicios de exploración o explotación de yacimientos transfronterizos, adicionalmente, en el foro del 29 de noviembre, funcionarios de la Secretaría de Energía afirmaron que los análisis de esta dependencia con el apoyo de la CNH, no denotan un alto

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potencial descubierto al momento en la zona del pol ígono oriental, y que no se han considerado áreas para licitación en la última actualización del Plan Quinquenal.

6. Respecto a las inquietudes manifestadas en relación a los impactos ambientales sobre la explotación de recursos naturales en el área del polígono oriental, las Comisiones dictaminadoras procedieron mediante el oficio CREAN/LXIII.ST/621/2017, a solicitar a la SEMARNAT hiciera llegar información relativa a la vida marina en el polígono oriental , así como el potencial de riesgo ambiental del mismo.

De obtener una respuesta que evidencie que en el área de jurisdicción mexicana haya riesgos inminentes, estas comisiones harán lo necesario para coadyuvar a preservar la biodiversidad que caracteriza a nuestro país.

Es menester apuntar que en el capítulo VI del AYT, en sus artículos XVIII y XIX se aborda la protección ambiental, la cual está basada en el marco legal de cada una de las Partes. Adicionalmente, el marco jurídico bilateral en materia de cooperación para la atención de las contingencias ambientales, incluye el Acuerdo de Cooperación sobre la Contaminación del Medio Marino por Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas, en vigor desde el 30 de marzo de 1981 , el cual prevé el establecimiento de un plan conjunto de contingencia entre México y Estados Unidos y sobre contaminación del medio marino por derrames de hidrocarburos u otras sustancias nocivas, mismo que se materializó en el Plan MEXUS en el año 2000, así como un anexo específico para el Golfo de México adoptado en 2012.

6. La razón por la que al tratado en comento no le es aplicable la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica reside en que en el artículo 1 de ésta última se establecen las características de los instrumentos en materia comercial siendo aquellos:

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" ... relacionados con el comercio de mercancías, serv1c1os, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores".

Estos elementos no están contenidos en el cuerpo del tratado de delimitación que estamos analizando, puesto que el instrumento tiene como propósito exclusivo la delimitación marítima de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas en el área del Polígono Oriental del Golfo de México.

Adicional a lo anterior, la tesis aislada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia establece que:

TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA. SU APROBACIÓN POR PARTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA SE RIGE POR LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS.

Conforme a los artículos 89, fracción X, y 76, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República está facultado para celebrar tratados internacionales y el Senado de la República para aprobarlos. Ahora bien, si se tiene en cuenta que el artículo 1 o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados establece que su objeto es regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, y que conforme a sus numerales 2o., fracción IV y 4o., los tratados que se sometan a la aprobación se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para la formulación del dictamen correspondiente, y en su oportunidad la resolución se comunicará al Presidente de la República, es evidente que para la aprobación del Senado de un tratado en materia económica el procedimiento relativo no se encuentra regulado por la Ley sobre

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la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, sino por la Ley sobre la Celebración de Tratados, en atención a que aquel ordenamiento sólo versa sobre temas de carácter inquisitorio para efectos de mejor proveer, que pueden o no ejercerse y, por ende, su no ejercicio de ninguna manera trasciende al tratado o acuerdo internacional correspondiente, pues conforme a su artículo 1 o. tiene por objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios de estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere el propio ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores.

Es decir, el máximo tribunal del país ha concluido que sólo podrá utilizarse la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica cuando su objeto principal esté relacionado con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere el propio ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores, cuestión que no ocurre en el tratado materia de este dictamen y criterio que las Comisiones Dictaminadoras han ponderado para llegar a una conclusión.

SÉPTIMA.· En la conclusión a la que se llega en este dictamen se reconoció que de haber delimitado la frontera del polígono oriental en el Golfo de México de manera trilateral , se hubiera supeditado el interés nacional a la variación de la correlación de fuerzas en el Congreso de Estados Unidos respecto a Cuba.

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OCTAVA.· Las Comisiones Dictaminadoras han constatado que el Tratado es consecuente con la legislación nacional vigente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley sobre la Celebración de Tratados, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal del Mar por las siguientes consideraciones:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

l. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

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Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales ; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Ley sobre la Celebración de Tratados

Atendiendo a que este ordenamiento regula la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Esta ley es aplicable por lo siguiente:

Se establece en su artículo 30 los asuntos corresponden a la Secretaría de Marina, entre los que se encuentran:

• Ejercer la soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;

• Vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas;

• Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Económica Exclusiva.

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• Ejercer la autoridad en las zonas mannas mexicanas, en las materias siguientes:

a) Cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia;

b) Seguridad marítima, salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar y el control de tráfico marítimo;

e) Vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales; y

d) Protección marítima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes de la materia , sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;

• Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas;

Ley Federal del Mar

• Es la Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional , relativo a las zonas marinas mexicanas.

• Este cuerpo normativo rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos.

• Define qué se considerará como zonas marítimas mexicanas, las cuales son:

a) El Mar Territorial

b) Las Aguas Marinas Interiores

e) La Zona Contigua

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d) La Zona Económica Exclusiva

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e) La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y

f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional.

• Regula las instalaciones marítimas. • Regula lo relativo a los recursos y el aprovechamiento económico del mar,

donde se incluye a exploración, explotación, beneficio, aprovechamiento, refinación , transportación, almacenamiento, distribución y venta de los hidrocarburos y minerales submarinos.

• Establece las reglas respecto a la Protección y Preservación del Medio Marino y de la Investigación Científica Marina.

NOVENA.- Tomando como referencia los métodos y criterios que permitieron delimitar con Estados Unidos el polígono occidental , las Comisiones Dictaminadoras han concluido que la formalización de la delimitación de la frontera marítima brinda certeza jurídica.

Adicional a lo anterior se presentan las siguientes ventajas:

a) Brinda certidumbre plena a las fronteras marítimas de México en el Golfo de México y con ello se establece el marco jurídico que da certeza para ejercer derechos exclusivos de soberanía en materia de la exploración y de la explotación de los recursos minerales, incluyendo todo tipo de hidrocarburos, y otros recursos del lecho del mar.

b) Otorga certeza jurídica para que el Estado mexicano realice trabajo de exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental extendida del polígono oriental.

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e) Permite actualizar la presentación de México ante la CLPC con los datos de los límites acordados de su plataforma continental extendida para que la CLPC emita sus recomendaciones con base en datos finales y la frontera sea definitiva y obligatoria.

d) La reivindicación de la zona delimitada tiene el potencial de incrementar las reservas petroleras de México.

e) Se atiende el tema de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos, al vincular el Acuerdo preexistente de 2012 al presente Tratado y darle aplicabilidad plena ya que la delimitación del polígono oriental es la última frontera a delimitar en el Golfo de México.

Una vez hechas las valoraciones expuestas anteriormente, las Comisiones Dictaminadoras someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 76, fracción 1, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprueba el Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Frontera Marítima en la Región Oriental del Golfo de México, hecho en Washington, D.C., el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Senadores, Ciudad de México, noviembre de 2017.

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COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE

SENADORES

Marcela Guerra Castillo PRESIDENTA

María del Pilar Ortega Martínez SECRETARIA

Fidel Demédicis Hidalgo SECRETARIO

Ricardo Urzúa Rivera INTEGRANTE

Patricio Martínez García INTEGRANTE

Víctor Hermosillo y Celada INTEGRANTE

Ninfa Salinas Sada INTEGRANTE

EN CONTRA ABSTENCIÓN

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COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

SENADOR

Sen. Laura Angélica Rojas Hernández Presidenta

Sen. Marcela Guerra Castillo Secretaria

Sen. Lisbeth Hernández Le cona Secretaria

Sen . Ana Gabriela Guevara Espinoza Secretaria

Sen. Luz María Beristain Navarrete Secretaria

Sen. José de Jesús Santana García Integrante

Sen. Juan Carlos Romero Hicks Integrante

Sen. Sonia Rocha Acosta Integrante

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCION

Suscriben el presente Dictamen los integrantes de las Comisiones Unidas de Relaciones

Exteriores, América del Norte; de Relaciones Exteriores; de Marina y de Energía de la

Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión:

Sen. Ricardo Barroso Agramo

Presidente

Sen. Jorge Luis Preciado Rodríguez

Secretario

Sen. Miguel Barbosa Huerta

Secretario

Sen. Ernesto Ruffo Appel

Integrante

Sen. José Francisco Yunes Zorrilla

Integrante

SEN. SALVADOR VEGA CASILLAS

PRESIDENTE PAN

SEN. JOS~ ASCENCIÓN ORIHUELA BÁRCENAS

SECRETARIO PRI

SEN. CARLOS ROMERO

DESCHAMPS SECRETARIO

PRI

SEN. RABINDRANATH

SALAZAR SOLORIO SECRETARIO

PT

SEN. FRANCISCO DE PAULA BÚRQUEZ

VALENZUELA INTEGRANTE

PAN

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COMISI

EN CONTRA

SEN. SILVIA GUADALUPE

GARZA GALVÁN INTEGRANTE

PAN

SEN. JORGE LUIS lAVAllE MAURY

SEN.OSCAR ROMÁN ROSAS

GONZÁLEZ INTEGRANTE

PRI

SEN.TERESO MEDINA RAM(REZ

INTEGRANTE PRI

SEN. ERNESTO GÁNDARA CAMOU

INTEGRANTE PRI

SEN. MAR(A VERÓNICA MART(NEZ ESPINOZA

INTEGRANTE PRI

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A FAVOR EN CONTRA ABSTEN

SEN. NINFA SALINAS SADA INTEGRANTE

PVEM

SEN. MANUEL BARTLmD(AZ

INTEGRANTE PT

SEN. DOLORES PADIERNA LUNA

INTEGRANTE PT

SEN. FERNANDO ENRIQUE MAYANS

CA NABAL INTEGRANTE

PRO

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A FAVOR EN CONTRA ABSTENCION