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Expte31 99 Dígito 0 Año 2020 Cpo. 1 DECRETO Nº 741 Mar del Plata;07-04-2020 VISTO, la situación de emergencia sanitaria, producida por irrupción del nuevo coronavirus (COVID 19), los Decretos DECNU-2020-297-APN-PTE, DENCU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-408-APN-PTE dictados por el Poder Ejecutivo Nacional; el Decreto DECRE-2020-180-GDEBA-GPBA y DECRE-2020-262-GDEBA-GPBA dictados por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires; la Decisión Administrativa Nacional 524/2020 y los decretos municipales Decretos 438/2020, 439/2020, 440/2020, 451/2020, 469/2020, 470/2020, 471/2020, 473/2020, 480/2020, 487/2020, 518/2020, 539/2020, 543/2020, 567/2020, 570/2020, 634/2020, 635/2020, 636/2020, 637/2020, 657/2020, 675/2020, 676/2020; CONSIDERANDO: Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote de coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de países donde la misma está presente.- Que a través del DECNU-2020-297 Poder Ejecutivo Nacional establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dicho decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.- Que a través del DECNU-2020-325-APN-PTE el Poder Ejecutivo Nacional, si dispuso la prórroga de dicha medida hasta el 12 de abril del corriente. Que a través del DECNU-2020-355-APN-PTE el Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso la prórroga de dicha medida hasta el 26 de abril del corriente. Que a través del DECNU-2020-408-APN-PTE el Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso la prórroga de dicha medida hasta el 10 de mayo inclusive y se fijaron una serie de recaudos que deben cumplirse para poder solicitar la apertura de cierta actividad económica específica. Que en el DECRE 2020-262-GDEBA-GPBA se aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el DECNU-2020-297-APN-PTE. Que en la Decisión Administrativa 524/2020 se exceptuaron del cumplimento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a las mismas, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de las diferentes actividades que allí se informan. Que el 13 de Marzo de 2020 se dicto la Ordenanza 27.410 la cual fue promulgada el mismo día mediante el Decreto 437/2020. Que a través de los Decretos 438/2020, 439/2020, 440/2020, 451/2020, 469/2020, 470/2020, 471/2020, 473/2020, 480/2020, 487/2020, 518/2020, 539/2020, 543/2020, 567/2020, 570/2020, 634/2020, 635/2020, 636/2020, Decreto Nº 741/2020 1

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Expte31 99 Dígito 0 Año 2020

Cpo. 1

DECRETO Nº 741

Mar del Plata;07-04-2020

VISTO, la situación de emergencia sanitaria, producida porirrupción del nuevo coronavirus (COVID 19), los Decretos DECNU-2020-297-APN-PTE,DENCU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-408-APN-PTE dictados por el Poder EjecutivoNacional; el Decreto DECRE-2020-180-GDEBA-GPBA y DECRE-2020-262-GDEBA-GPBAdictados por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires; la Decisión AdministrativaNacional 524/2020 y los decretos municipales Decretos 438/2020, 439/2020, 440/2020,451/2020, 469/2020, 470/2020, 471/2020, 473/2020, 480/2020, 487/2020, 518/2020,539/2020, 543/2020, 567/2020, 570/2020, 634/2020, 635/2020, 636/2020, 637/2020,657/2020, 675/2020, 676/2020;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓNMUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote de coronavirus como una pandemia,teniendo en cuenta la cantidad de países donde la misma está presente.-

Que a través del DECNU-2020-297 Poder EjecutivoNacional establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él enforma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términosindicados en dicho decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a lasituación epidemiológica.-

Que a través del DECNU-2020-325-APN-PTE el PoderEjecutivo Nacional, si dispuso la prórroga de dicha medida hasta el 12 de abril del corriente.

Que a través del DECNU-2020-355-APN-PTE el PoderEjecutivo Nacional, se dispuso la prórroga de dicha medida hasta el 26 de abril delcorriente.

Que a través del DECNU-2020-408-APN-PTE el PoderEjecutivo Nacional, se dispuso la prórroga de dicha medida hasta el 10 de mayo inclusive yse fijaron una serie de recaudos que deben cumplirse para poder solicitar la apertura decierta actividad económica específica.

Que en el DECRE 2020-262-GDEBA-GPBA se aprobó lareglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por elDECNU-2020-297-APN-PTE.

Que en la Decisión Administrativa 524/2020 se exceptuarondel cumplimento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición decircular al personal afectado a las mismas, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, delas diferentes actividades que allí se informan.

Que el 13 de Marzo de 2020 se dicto la Ordenanza 27.410la cual fue promulgada el mismo día mediante el Decreto 437/2020.

Que a través de los Decretos 438/2020, 439/2020,440/2020, 451/2020, 469/2020, 470/2020, 471/2020, 473/2020, 480/2020, 487/2020,518/2020, 539/2020, 543/2020, 567/2020, 570/2020, 634/2020, 635/2020, 636/2020,

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Cpo. 1637/2020, 657/2020, 675/2020, 676/2020 se dispusieron medidas en el ámbito municipaltendientes a regular los diferentes tópicos vinculados al funcionamiento del “aislamiento,social, preventivo y obligatorio”.

Que al momento del dictado del presente han transcurridomas de 15 días sin registrarse casos de coronavirus COVID-19 en el Partido de GeneralPueyrredon.

Que corresponde poner de resalto que si bien el Partido deGeneral Pueyrredon cuenta con mas de 500.000 habitantes y en él no existe circulacióncomunitaria de coronavirus COVID-19.

Que es importante destacar que todos los vecinos de Mardel Plata, Batán y Sierras de los Padres fueron muy exigentes durante toda la cuarentena,con el distanciamiento social, el lavado de las manos y el cumplimiento de lasrecomendaciones sanitarias realizadas tendientes a disminuir las posibilidad de contagio delcoronavirus COVID-19.

Ello genera que el Partido de General Pueyrredon seencuentre en una situación epidemiológica realmente muy aceptable y crea también laposibilidad de empezar a pensar seriamente en volver a la actividad.

Que el Municipio se encuentra trabajando activamente en elcontrol de los ingresos al Partido de General Pueyrredon para identificar en dichos puntosaquellos casos compatibles con el coronavirus COVID-19.

Que corresponde dejar expresamente establecido que almomento del dictado del presente, el departamento ejecutivo ha dado estricto cumplimientocon los recaudos establecidos en el DECRE 2020-262-GDEBA-GPBA y ResoluciónAdministrativa 524/2020 ya que se ha realizado la petición por ante el Ministerio de Jefaturade Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires de las actividades económicasvinculadas a la prueba piloto de reactivación económica.

Que en el Partido de General Pueyrredon se observa elcumplimiento la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 3 del DECNU-2020-408-APN-PTE ya que el tiempo de duplicación de casos no es inferior a 15 días; el sistemade salud cuenta con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencialdemanda sanitaria; existe una evaluación positiva de parte de las autoridades sanitariasrespecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad de población del áreageográfica involucrada; la proporción de personas exceptuadas no supera el 50% de lapoblación del partido y el Partido no se encuentra definido por la autoridad sanitaria nacionalcomo aquellos “con transmisión local o por conglomerado” según consulta realizada enhttps://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-localal momento del dictado del presente.

Que constituye un hito el dictado de la presente norma dadoque la realización de la prueba piloto de reactivación económica nos brindará un panoramade situación imprescindible para determinar cuales serán las próximas medidas a tomar,siempre teniendo como eje principal el cuidado de la salud de los habitantes del Partido deGeneral Pueyrredon y el desenvolvimiento de las diferentes actividades económicas.

Que en función de todo lo dicho, se dispone la realizaciónde una prueba piloto de reactivación económica para el Sábado 9 y Domingo 10, ambos delcorriente mes y año, en el horario de 8 a 18 hs. en el Partido del General Pueyrredon. Lamisma consistirá en que los locales de venta minorista de bienes realizada en comercios ala calle y peluquerías podrán cumplir con sus actividades comerciales ambos días de 9 a 17horas debiendo respetar y hacer respetar las condiciones de seguridad e higiene dispuestasen el Protocolo que se acompaña en Anexo A.

Que, en el mismo sentido, los días Sábado 9 y Domingo 10,ambos de Mayo de 2020 de 8 a 18 hs. queda exceptuada la población en general decumplir con la prohibición de circular dispuesta por el DECNU-2020-297 Poder Ejecutivo

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Cpo. 1Nacional, exclusivamente para participar de la prueba piloto de reactivación económicamanteniéndose la prohibición de prácticas deportivas y salidas recreativas sean náuticaspor paseos, parques, plazas, playas y similares.

Que, en relación a los locales gastronómicos, cervecerías yafines, los mismos solo podrán operar con la modalidad “take away/para llevar” o“delivery/reparto a domicilio” no admitiéndose ninguna otra forma de atención al público. Enambos casos, tanto el comercio como sus dueños, empleados y clientes deberán cumplir yrespetar el protocolo sanitario para “take away/para llevar” y “reparto a domicilio” que enAnexos B y C respectivamente se anexan al presente.

Que, finalmente, si bien es cierto que la prueba piloto dereactivación económica se dispone para los días Sábado 9 y Domingo 10 de Mayo de 2020,el departamento ejecutivo hace expresa reserva de analizar los resultados de la misma encualquier momento y en forma individual o colectiva; y, en caso de detectarseincumplimientos a lo dispuesto en el presente, la prueba piloto de reactivación económicase puede suspender, en forma total o parcial, incluso se puede dejar sin efecto.

Que la Secretaria de Salud ha emitido una evaluaciónpositiva respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad de población del áreageográfica involucrada y la Subsecretaria Legal y Técnica ha emitido el dictamencorrespondiente a su área.

Por ello; y en función de las facultades que le son propias,

El INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la realización de una prueba piloto de reactivación económicaen el Partido de General Pueyrredon para los días Sábado 9 y Domingo 10, ambos de Mayode 2020, en el horario de 9 a 17 hs. La misma consistirá en que los locales de ventaminorista de bienes realizada en comercios a la calle y peluquerías podrán cumplir con susactividades comerciales los días y horas indicados debiendo respetar y hacer respetar lascondiciones de seguridad e higiene dispuestas en el Protocolo Sanitario obrante en losAnexos A y B respectivamente.

ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que locales gastronómicos, cervecerías y afines, solo podránoperar con la modalidad “take away/para llevar” o “delivery/reparto a domicilio” noadmitiéndose ninguna otra forma de atención al público. En ambos casos, tanto el comerciocomo sus empleados y clientes deberán cumplir y respetar el protocolo sanitariocorrespondiente, obrante en el Anexo C del presente.

ARTÍCULO 3°.- Suspéndase la prohibición de circular dispuesta en el DECNU-2020-297-APN-PTE exclusivamente para participar de la prueba piloto de reactivación económica losdías Sábado 9 y Domingo 10, ambos de Mayo de 2020, en el horario de 8 a 18 horasdebiendo abstenerse de realizar cualquier otro tipo de actividades no vinculada a ella.

ARTÍCULO 4°.- Manténgase la prohibición de circular dispuesta en el DECNU-2020-297-APN-PTE en lo relacionado a prácticas deportivas y salidas recreativas sean náuticas porpaseos, parques, plazas, playas y similares.

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Salud y losSres. Secretarios de Gobierno y Desarrollo Productivo e Innovación. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese.

BERNABEI BONIFATTI MURO MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO EL N°0741

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ANEXO A DECRETO Nº

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ANEXO B DECRETO Nº

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Decreto Nº 741/2020 22

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ANEXO C DECRETO Nº

Decreto Nº 741/2020 23

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Decreto Nº 741/2020 25

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