expropiaciones

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¿Son legales las expropiaciones? La figura de la expropiación existe en la Constitución y en la Ley de Expropiación . El artículo 2 de esta ley establece que ella es "una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pùblica o de interés social". ¿Cuáles son los requisitos para la expropiación? 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización. ¿Se ha cumplido con esos requisitos en las expropiaciones ejecutadas por el Gobierno? En muchos casos, primero se han anunciado las expropiaciones, se han ocupado las propiedades o empresas y luego se publica en Gaceta el decretos de ocupación forzosa. A juicio de los juristas y profesores universitarios José Ignacio Hernández y Antonio Canova, ocupar un bien y decidir que se va a declarar de utilidad pública para expropiarlo es ilegal, pues se está violando el debido proceso. Además, Canova ha sañalado que en pocos casos se ha cumplido con el pago oportuno del valor del bien expropiado, una vez que se ha determinado el precio. ¿Quién fija el precio de los inmuebles, empresas o terrenos expropiados? En primer término se buscará el acuerdo "amigable" y la fijación del valor corresponderá a una Comisión de Avalúos integrada por tres peritos designados por el expropiante, el propietario y uno designado de común acuerdo. De no llegar a un acuerdo, se debe acudir a un juicio y serán los tribunales los que decidan el justo pecio de la propiedad expropiada. ¿Quién determina la utilidad pública de una propiedad u obra? El Artículo 13 de la Ley de Expropiación establece que la Asamblea

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NORMAS LEGALES

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Page 1: EXPropiaciones

¿Son legales las expropiaciones? 

La figura de la expropiación existe en la Constitución y en la Ley de Expropiación. El artículo 2 de esta ley establece que ella es "una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pùblica o de interés social". 

¿Cuáles son los requisitos para la expropiación? 

1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización. 

¿Se ha cumplido con esos requisitos en las expropiaciones ejecutadas por el Gobierno? 

En muchos casos, primero se han anunciado las expropiaciones, se han ocupado las propiedades o empresas y luego se publica en Gaceta el decretos de ocupación forzosa. 

A juicio de los juristas y profesores universitarios José Ignacio Hernández y Antonio Canova, ocupar un bien y decidir que se va a declarar de utilidad pública para expropiarlo es ilegal, pues se está violando el debido proceso.  Además, Canova ha sañalado que en pocos casos se ha cumplido con el pago oportuno del valor del bien expropiado, una vez que se ha determinado el precio. 

¿Quién fija el precio de los inmuebles, empresas o terrenos expropiados? 

En primer término se buscará el acuerdo "amigable" y la fijación del valor corresponderá a una Comisión de Avalúos integrada por tres peritos designados por el expropiante, el propietario y uno designado de común acuerdo.  De no llegar a un acuerdo, se debe acudir a un juicio y serán los tribunales los que decidan el justo pecio de la propiedad expropiada. 

¿Quién determina la utilidad pública de una propiedad u obra?

El Artículo 13 de la Ley de Expropiación establece que la Asamblea Nacional y, en su receso, la Comisión Delegada declarará que una obra es de utilidad pública,  "siempre que en todo o en parte haya de ejecutarse con fondos nacionales, o se le considere de utilidad nacional.  De igual modo procederán los Consejos Legislativos de los estados, cuando se trate de obras que correspondan a la administración de éstos. En los municipios  la declaratoria de utilidad pública o social es siempre atribución del respectivo  Concejo Municipal. El Ejecutivo Nacional queda facultado para decretar de utilidad pública la posesión de aquellos terrenos y construcciones que considere  esenciales para la seguridad o defensa de la Nación. En tales casos, el Ejecutivo Nacional dispondrá que se siga el procedimiento de expropiación establecido en la

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presente Ley."

¿El Gobierno ha cancelado todo lo que ha expropiado?

Hasta mayo de 2010, el Estado tenía deudas por el orden de los 14,6 millardos de dólares producto de las nacionalizaciones sin cancelar.

¿Cuál es la diferencia entre una confiscación y una expropiación?

Una expropiación supone dos puntos básicos: 1) Que se cumpla el debido proceso y recaiga una sentencia firme 2) El pago oportuno de una justa compensación o indemnización. 

La confiscación, en cambio, supone la comisión de un delito por parte del propietario y se refiere al acto de incautar o privar a las personas de sus posesiones o bienes sin compensación.   El artículo 116 de la Constituciónestablece que solo "(...) por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes".

En el caso de las constructoras que incumplen contratos ¿qué mecanismos distintos a la expropiación existen para proteger a los propietarios? 

En la  Ley del Indepabis , artículos 20 y 63, se establecen normativas y procedimientos de denuncia, que protegen al consumidor ante el incumplimiento legal en caso de operaciones inmobiliarias. Aplicar esta legislación ante las denuncias de los propietarios es responsabilidad del Estado. 

Definición de expropiación forzosa

Para definir lo que es una expropiación forzosa que mejor que hacer un flashback legal.

Para ello, empecemos recordando lo que dice nuestra Constitución en su articulo 33.3:

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad

pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo

dispuesto por las leyes.

Page 3: EXPropiaciones

A partir de ese “sino” es donde entra en juego la expropiación forzosa, una institución

jurídica bastante antigua en nuestro ordenamiento, y que hoy por hoy se regula por la Ley

de Expropiación Forzosa de 1954. Veamos su articulo 1:

Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social

a que se refiere el artículo 32 del Fuero de los Españoles, entiéndase artículo 33.3 de la

Constitución en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la

propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que

fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique

venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.

En otras palabras, un expropiación forzosa es el procedimiento por el que, basándose en

una causa de utilidad público o el interés social, el Estado (Administración central, Autonómicas, etc) adquiere coactivamente bienes, derechos o interés patrimoniales, para si misma o para un tercero (otra Administración o una persona

física o jurídica privada)

Elementos claves en una expropiación

Cuando hablamos de expropiaciones conviene tener claros una serie de elementos

consustanciales a las mismas, que deben cumplir todas, y que si no la hacen

correctamente pueden dar lugar a la nulidad del proceso. Recordemos que lo que se regula realmente es un procedimiento con una serie de garantías tendentes a evitar

la arbitrariedad y el despojo patrimonial. ¿De qué figuras hablamos?:

La declaración de utilidad pública o interés social: es necesario que se haga por

ley, aunque se considera implícita en materia de planeamiento urbanístico. En los

demás casos, se suele utilizar una declaración genérica por Ley, habilitando al

Consejo de Ministros, Consejo de Gobierno autonómico, etc a concretar los bienes

objeto de expropiación.

El justiprecio: es la indemnización que se paga al expropiado, y madre de buena

parte de todas las batallas jurídicas en la expropiación, ya que la normativa deja

bastante margen a la discrecionalidad. Si no se llega a un acuerdo previo, se dirimirá

ante los Jurados Provinciales de Expropiación, que no son otra cosa que órganos

administrativos. En última instancia se puede llegar ante los Tribunales ordinarios. Un

aviso, si bien en el procedimiento ordinario primero se paga y luego se expropia, hay

un procedimiento urgente que posibilita expropiar primero y pagar después.

Page 4: EXPropiaciones

El derecho de reversión: Si el día de mañana desaparece la causa de utilidad

pública o el interés social que motivo la expropiación, el expropiado tiene derecho a

que se le devuelva el bien o derecho, y si no es posible hacerlo, que se le indemnice.

Con el juego de estos tres elementos se busca evitar que la Administración haga uso de sus facultades expropiatorias más allá de lo previsto, aunque lo cierto es que

cuando se usa el procedimiento de urgencia, y debido a los tradicionales retrasos en los

pagos de la Administración, cabe cuestionarse hasta donde se respetan los derechos del

expropiado y la esencia de estos principios del procedimiento expropiatorio.

Clases de expropiación

Cualquier activo patrimonial es susceptible de ser expropiado por la Administración, pero

la Ley, más allá de los procedimientos generales regula algunos con carácter específico. Vamos a enumerarlos, y seguro que os empiezan a sonar casos cercanos o

recientes. ¿De qué expropiaciones hablamos?:

Por zonas o grupos de bienes.

Por incumplimiento de la función social de la propiedad.

De bienes de valor histórico, artístico o arqueológico.

Por entidades locales o por razón de urbanismo.

Que dan lugar al traslado de poblaciones.

Por causa de colonización u obras públicas.

En materia de Propiedad Industrial.

Por razones de defensa nacional y Seguridad del Estado.

De aquellas que generan indemnizaciones por ocupaciones temporales u otros

daños.

A esta clasificación me voy a permitir añadir tres supuestos, uno que es claramente una expropiación y dos que no, aunque su ADN es claramente expropiatorio, y de

hecho, el último ha minimizado en buena medida las expropiaciones en materia

urbanística.

Page 5: EXPropiaciones

Las primeras son las expropiaciones a medida. Estoy hablando del caso Rumasa,

donde se discutió la constitucionalidad de la misma al tratrse de una acción ad hoc,

vía Real Decreto Ley. El Tribunal Constitucional determinó que dichas medidas

legales eran constitucionales.

Las segundas, son las expropiaciones transitorias vía intervención del FROB o del

FGD en las entidades bancarias.

La tercera es todo lo relacionado con los sistemas urbanísticos de compensación, el

agente urbanizador, etc.

Conclusiones

En nuestro sistema legal la expropiación forzosa es una figura absolutamente legal y ampliamente usada. Ahora bien, la ley intenta marcar un cauce procedimental que evite

los abusos de la Administración, que minore los daños a los particulares, y que nunca se

pierda de vista la finalidad última de la expropiación, que no es otra que la utilidad pública

o el interés social (sea esto lo que quiera ser).

Además de toda esta normativa, habrá que estar a la normativa comunitaria,

especialmente en temas sectoriales, y y muy especialmente a los acuerdos internacionales que haya suscrito nuestro país en materia de protección de inversiones

que, en esencia, buscarán evitar la discriminación entre españoles y extranjeros,

fomentando así un clima inversor.