anejo 12. expropiaciones y serv. afectados
TRANSCRIPT
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 1 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS
AFECTADOS
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 2 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
INDICE: 1.- GENERALIDADES .............................................................................................................. 3
2.- OBJETO .............................................................................................................................. 3
3.- DOCUMENTACIÓN UTILIZADA ......................................................................................... 3
4.- MÉTODO: LÍMITES DE EXPROPIACIÓN .......................................................................... 4
5.- RELACIÓN DE PARCELAS AFECTADAS ......................................................................... 5
6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN .......................................................................................... 5
7.- IMPORTE DE LAS EXPROPIACIONES CORRESPONDIENTES POR TERMINOS
MUNICIPALES ....................................................................................................................... 12
8.- DOCUMENTACIÓN ANEJA ............................................................................................. 13
9.- SERVICIOS AFECTADOS ................................................................................................ 13
9.1. TELEFÓNICA DE ESPAÑA. .................................................................................... 14
9.2. UNIÓN FENEOSA. .................................................................................................. 14
9.3. DIPUTACIÓN DE LEÓN. Fomento. Carreteras. ...................................................... 14
9.4. JUNTA DE CASTLLA Y LEÓN. CONSEJERÍA DE FOMENTO. ............................. 15
9.6. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO. .............................................. 15
9.7. GAS NATURAL. ....................................................................................................... 16
9.8. COMUNIDAD DE REGANTES. ............................................................................... 16
9.9. AYUNTAMIENTOS BENEFICIADOS. ..................................................................... 17
9.10. PRESUPUESTO DE SERVICIOS AFECTADOS ................................................. 17
10.- PRESUPUESTO PARA CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ......................... 18
PLANOS PARCELARIOS ESCALA 1:5000 ........................................................................... 19
RELACIÓN DE PROPIETARIOS AFECTADOS .................................................................... 20
CONFORMIDAD DEL TRAZADO DE LAS CONDUCCIONES. ............................................. 21
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 3 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
1.- GENERALIDADES
El expediente de expropiación forzosa que es obligado tramitar para la ocupación de
los terrenos que son necesarios para la ejecución de las obras, implica la toma de datos,
relación e inventario de bienes afectados, con especificación de propietarios, a fin de lograr
un plano de expropiación lo más completo posible, que sirva de base para tramitar el citado
expediente.
Tal proceso supone una serie de etapas que van desde conocer la superficie física y
real de los terrenos y su propiedad, hasta la ocupación de los mismos, pasando por su
definición y geometría, así como cuanta documentación sea precisa para el expediente de
expropiación.
Las primeras etapas de este proceso, información de propiedades y definición de las
parcelas a ocupar, son las que se describen a continuación para determinar la valoración
aproximada de los terrenos y bienes afectados.
2.- OBJETO
El objeto del presente Anejo es la definición del plano parcelario y la relación
individualizada de los bienes y derechos afectados motivada por la ejecución de las obras
correspondientes al Proyecto:
“SOTO DE LA VEGA. ETAP EN OTERUELO DE LA VEGA”.
3.- DOCUMENTACIÓN UTILIZADA
Tanto la documentación gráfica como escrita, necesaria para confeccionar los planos
de expropiaciones se han obtenido de la Gerencia Territorial del Catastro de León, así como
de los Ayuntamientos afectados.
El tramo objeto del Proyecto pertenece a los términos municipales de Soto de la
Vega, y la documentación gráfica o planos parcelarios utilizados, lo son a escalas variables
que van desde 1:1000 a 1:5000.
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 4 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
4.- MÉTODO: LÍMITES DE EXPROPIACIÓN
La obra consiste básicamente en la apertura de zanja para colocación de los
elementos necesarios (principalmente tubería) y cegado de dicha zanja, dejando el terreno
sobre el que se realiza la zanja en condiciones similares a su estado inicial.
La traza en una gran parte, transcurre por caminos públicos no habiéndose podido
evitar el atravesar determinadas fincas. Podemos describir los criterios de afección de la
siguiente manera:
1.- Trazado por caminos públicos: en este caso se ha tomado como criterio que la
tubería se coloque en una margen del camino, siempre teniendo como referencia el sentido
de avance del agua bien por impulsión o por gravedad hasta llegar a sus destinos. En este
caso, las afecciones se limitan a una Ocupación Temporal de las fincas colindantes con el
camino por su margen en una anchura de 5 metros al lado izquierdo o derecho. Dicha
Ocupación Temporal se destinará al acopio de tierras procedentes de la apertura de la
zanja, colocación de materiales y movimientos de maquinaria.
2.- Trazado por fincas: en el caso de que la traza atraviese fincas, el criterio
establecido es establecer una afección por Ocupación Temporal con una anchura de 4
metros a cada lado del eje de la tubería y por otra parte se establecerá una afección de
Servidumbre de Acueducto en una franja de 3 metros de anchura, ubicándose la misma con
una anchura de 1,5 metros a cada lado del eje de la tubería.
No obstante las afecciones se concretan de la siguiente manera:
1º Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir o
en su caso ocupar, las instalaciones fijas en superficie.
2º Para la canalización de la conducción principal:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso y acueducto a lo largo del trazado
de la conducción con una anchura de 1,5 ml. a cada lado del eje de la misma, por donde
dichas conducciones discurrirán. Estas servidumbres estarán sujetas a las siguientes
limitaciones al dominio:
- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 5 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
ochenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos, realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el
buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia de 2,5, a contar desde el eje de la
conducción.
- Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios de cada una de las fincas, en la
franja contemplada tanto en la relación de bienes y derechos afectados como en los planos
parcelarios de expropiación, por un periodo coincidente con el plazo de ejecución de la obra,
haciendo desaparecer temporalmente todo obstáculo y ejecutando las obras u operaciones
precisas a dichos fines.
Sobre los planos a escala 1:2000 de trazado se ha utilizando el programa AUTOCAD
2004, y el sistema de información ArcGis Versión Arc Editor.
5.- RELACIÓN DE PARCELAS AFECTADAS
A partir de la información disponible, se ha confeccionado una relación
individualizada por parcelas, que se adjuntan en este Anejo y en la que se detalla en cada
parcela: nº de orden, polígono, parcela, paraje, nombre del titular, calificación catastral, clase
de cultivo, expropiación definitiva, ocupación temporal, superficie de servidumbre de
acueducto o superficie de servidumbre de paso, así como su valoración económica para
conocimiento del beneficiario, en aplicación del Decreto 151/1994 de Infraestructura
Hidráulica Urbana de 7 de Julio.
6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Primeramente hay que destacar que la idea cardinal que preside la institución del
justiprecio en el derecho vigente, y que preside la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
Diciembre de 1954, es que el justiprecio ha de suponer la retribución por el valor real de los
bienes expropiados, retribución que no es otra que el precio que sus dueños podrían
obtener por su venta en el mercado. De este modo, podemos decir que en la Ley de
Expropiación Forzosa laten dos ambiciones de difícil conciliación entre si: la primera es la
determinación del justiprecio por el valor real de los bienes expropiados, y la segunda, la
certidumbre y seguridad en la fijación del justiprecio que se consigue remitiendo a unos
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 6 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
criterios precisos de valoración.
Se debe llegar a unos precios que se ajusten con la máxima exactitud a los precios
que realmente tienen las fincas en función de su calificación y no basados en la
especulación del mercado, y para ello hay que aplicar los criterios del Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Suelo, que en su artículo 22.2, determina que:
“El suelo se tasará en la forma establecida en los artículos siguientes, según su
situación y con independencia de la causa de valoración y el instrumento legal que la
motive”
Se elimina así la dualidad de valores, inicial y urbanística, que en su día estableció la
primera Ley del Suelo, de forma tal, que a partir de este momento, sólo existirá el valor real,
único que puede calificarse de justo y que se exige en el procedimiento expropiatorio.
La valoración del suelo, desde la perspectiva jurídica, debe tener por objeto la
valoración del contenido del derecho de propiedad, pues las facultades que tal derecho
abarca determinan el grado de utilidad del bien y su aptitud como posibilidad presente o
futura para satisfacer necesidades. Esta aptitud en cuanto contraprestación que se está
dispuesto a dar por la cosa en un momento determinado, medida en términos monetarios,
se llama precio.
Es claro que el objeto de la valoración del suelo es el de la utilidad y que esta utilidad
es el reflejo del conjunto de facultades del derecho de propiedad. El objeto de valoración
debe ser por ello el del conjunto de facultades del derecho de propiedad puestos en relación
con el uso al que se destine el suelo.
A partir de este principio básico, la Ley se limita a establecer el método aplicable
para la determinación de ese valor, en función, claro está, de la clase de suelo y, en
consecuencia, del régimen jurídico aplicable al mismo y de sus características concretas.
Este método es en el suelo no urbanizable, el de capitalización de rentas reales o
potenciales del suelo de acuerdo a su estado y naturaleza, que era el método que
subsidiariamente indicaba la Ley 6/98 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y
Valoraciones, en caso de no poder utilizar el método de comparación, y ello porque ha
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 7 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
demostrado que dicho método no hacía referencia al valor real del suelo, sino que era fruto
de la especulación.
Como prueba de todo ello a continuación se transcriben textualmente, los artículos
que en Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo, se fijan los criterios de valoración que son los que se
utilizarán, como es lógico, por nuestra parte, y que se derivan de manera clara de los
motivos anteriormente expuestos
Artículo 21 Ámbito del régimen de valoraciones
Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los
derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en esta Ley
cuando tengan por objeto:
b) La fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de
ésta y la legislación que la motive.
Artículo 23. Valoración en el suelo rural
1. Cuando el suelo sea rural a los efectos de esta Ley:
a) Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o
potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba
entenderse referida la valoración.
La renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o
explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación que les sea
aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción. Incluirá, en su caso,
como ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y
aprovechamientos considerados para su cálculo y se descontarán los costes necesarios
para la explotación considerada.
El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza hasta un máximo del
doble en función de factores objetivos de localización, como la accesibilidad a núcleos de
población o a centros de actividad económica o la ubicación en entornos de singular valor
ambiental o paisajístico, cuya aplicación y ponderación habrá de ser justificada en el
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 8 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
correspondiente expediente de valoración, todo ello en los términos que reglamentariamente
se establezcan.
b) Las edificaciones, construcciones e instalaciones, cuando deban valorarse con
independencia del suelo, se tasarán por el método de coste de reposición según su estado y
antigüedad en el momento al que deba entenderse referida la valoración.
c) Las plantaciones y los sembrados preexistentes, así como las indemnizaciones
por razón de arrendamientos rústicos u otros derechos, se tasarán con arreglo a los criterios
de las Leyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos.
2. En ninguno de los casos previstos en el apartado anterior podrán considerarse
expectativas derivadas de la asignación de edificabilidades y usos por la ordenación
territorial o urbanística que no hayan sido aún plenamente realizados.
Artículo 24. Valoración en el suelo urbanizado
1. Para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, o en que la
edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina
física:
b) Que la disposición, el acto o el hecho que motiva la valoración impida el ejercicio
de dicha facultad o altera las condiciones de su ejercicio modificando los usos del suelo o
reduciendo su edificabilidad.
c) Que la disposición, el acto o el hecho a que se refiere la letra anterior surtan
efectos antes del inicio de la actuación y del vencimiento de los plazos establecidos para
dicho ejercicio, o después si la ejecución no se hubiera llevado a cabo por causas
imputables a la Administración.
d) Que la valoración no traiga causa del incumplimiento de los deberes inherentes al
ejercicio de la facultad.
2. La indemnización por impedir el ejercicio de la facultad de participar en la
actuación o alterar sus condiciones será el resultado de aplicar el mismo porcentaje que
determine la legislación sobre ordenación territorial y urbanística para la participación de la
comunidad en las plusvalías de conformidad con lo previsto en la letra b del apartado
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 9 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
primero del artículo 16 de esta Ley:
a) A la diferencia entre el valor del suelo en su situación de origen y el valor que le
correspondería si estuviera terminada la actuación, cuando se impida el ejercicio de esta
facultad.
b) A la merma provocada en el valor que correspondería al suelo si estuviera
terminada la actuación, cuando se alteren las condiciones de ejercicio de la facultad.
Artículo 26. Indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de
urbanización o de edificación.
1. Cuando devengan inútiles para quien haya incurrido en ellos por efecto de la
disposición, del acto o del hecho que motive la valoración, los siguientes gastos y costes se
tasarán por su importe incrementado por la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo:
a) Aquéllos en que se haya incurrido para la elaboración del proyecto o proyectos
técnicos de los instrumentos de ordenación y ejecución que, conforme a la legislación de la
ordenación territorial y urbanística, sean necesarios para legitimar una actuación de
urbanización, de edificación, o de conservación o rehabilitación de la edificación.
b) Los de las obras acometidas y los de financiación, gestión y promoción precisos
para la ejecución de la actuación.
c) Las indemnizaciones pagadas.
2. Una vez iniciadas, las actuaciones de urbanización se valorarán en la forma
prevista en el que le correspondería si estuviera terminada la actuación, descontados los
gastos de urbanización correspondientes incrementados por la tasa libre de riesgo y la prima
de riesgo.
Artículo 28. Régimen de la valoración.
La valoración se realiza, en todo lo no dispuesto en esta Ley:
a) Conforme a los criterios que determinen las Leyes de la ordenación territorial y
urbanística, cuando tenga por objeto la verificación de las operaciones precisas para la
ejecución de la ordenación urbanística y, en especial, la distribución de los beneficios y las
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 10 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
cargas de ella derivadas.
b) Con arreglo a los criterios de la legislación general de expropiación forzosa y de
responsabilidad de las Administraciones Públicas, según proceda, en los restantes casos.
Se ha partido, en cumplimiento de todo lo expuesto, de los valores reales medios que
para los distintos tipos de cultivos, y en las distintas comunidades constan en la “Encuesta
de Precios de la Tierra” que realiza el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que
publica en su Boletín Mensual de Estadística. Estos valores han sido posteriormente
matizados aumentándolos en todos los casos, según realidad de los cultivos, observada
sobre el terreno. También se han tenido en cuenta las informaciones obtenidas en la zona
sobre el valor real de los terrenos, tanto a través de informaciones de agricultores de los
términos municipales afectados, como de expertos de la Administración en las zonas
afectadas por las que discurre el trazado.
Todo ello se ha completado con recientísimos fallos de los Jurados Provinciales de
Expropiación Forzosa de Valladolid, sobre expedientes habidos por causa de otras
expropiaciones en tipos de cultivo idénticos a los que pretendemos valorar; dichos fallos
marcan un techo máximo en el conjunto de datos que manejamos con el fin de obtener unos
precios adecuados.
6.a. Precios unitarios aplicables.
En base al estudio que se ha realizado y expuesto en el punto anterior, se procede a
formular la siguiente relación de precios unitarios por m2 en función del tipo de terreno,
como valores indicativos de posible aplicación en todos los Términos Municipales afectados
por este Anejo.
Indicar así mismo que en base al Artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de
20 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, se ha corregido el
valor obtenido mediante el cálculo analítico, en función de la accesibilidad a núcleos de
población, factor de localización, etc,. resultando los valores máximos a aplicar los indicados
a continuación:
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 11 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
TIPO DE SUELO VALOR (€/M2)
Labor regadío 1,80
Pastos 0,60
Prados o Praderas 0,90
Árboles de Ribera 1,40
Labor secano 0,90
Urbano 18,00
Otros 0,90
Cabe hacer mención al hecho de que existen terrenos clasificados urbanísticamente
como Suelo Urbanizable, no obstante, los mismos se valorarán conforme a los mismos
criterios que el suelo rural, en tanto que se trata de Suelos No Urbanizados, en aplicación
del art. 12.2.b del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio.
Respecto a las ocupaciones temporales, las mismas se han valorado en un 20 % del
precio especificado por hectárea en euros, para cada calificación catastral rústica.
Respecto a las ocupaciones por servidumbres de acueducto y/o paso, se han
valorado en un 60 % del precio especificado por hectárea en euros, para cada calificación
catastral rústica.
Se hace hincapié en que a pesar de estar afectadas superficies catastradas como
Hidrografía Construida, Vía de Comunicación e Hidrografía Natural, no han sido valoradas,
pues dichos terrenos se engloban dentro del concepto de dominio público.
Por otro lado y solamente en las fincas en las que se haya proyectado la ubicación
de una arqueta o desagüe, se ha procedido a calcular una indemnización por demérito en la
finca.
El valor que se ha establecido, varía en función de la ubicación de las mismas dentro
de la parcela, estableciéndose los siguientes baremos:
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 12 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
En el centro de la parcela………….………120,00.-€/Ud.
Próxima a un lindero de la parcela………....90,00.-€/Ud.
Entre linderos de diferentes parcela…..........60,00.-€/Ud.
Se hace costar que las parcelas propiedad municipal y de las juntas vecinales, que
están reseñados en el listado de bienes y derechos, no han sido valoradas, puesto que la
entidad beneficiaria es el propio Ayuntamiento.
En cuanto al resto de los bienes afectados y que puedan ser susceptibles de ser
repuestos con cargo a la ejecución de la obra (cierres, etc.), los mismos no se valoran, ya
que se incluyen dentro del presupuesto de ejecución material de la misma.
7.- IMPORTE DE LAS EXPROPIACIONES CORRESPONDIENTES POR TERMINOS MUNICIPALES
Según la relación de las parcelas afectadas y valoración de las mismas, en función
de los criterios definidos anteriormente, el Presupuesto de Expropiaciones del presente
proyecto, por términos municipales, es el que se muestra en la tabal siguiente:
TÉRMINO MUNICIPAL IMPORTE EN EUROS
SOTO DE LA VEGA 10.390,60 €
Gastos Publicaciones en Procedimiento expropiatorio 3.000,00 €
13.390,60 €
EL VALOR TOTAL DE LAS EXPROPIACIONES ASCIENDE A LA CANTIDAD DE TRECE
MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS, cuyo importe deberá ser, en su
caso, retenido por quien ostente la condición de beneficiario en el procedimiento expropiatorio, y ello
conforme al Decreto 151/1994 de Infraestructura Hidráulica Urbana de 7 de Julio.
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 13 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
8.- DOCUMENTACIÓN ANEJA
Se adjunta así mismo la siguiente documentación:
a) Planos parcelarios a escala 1:5000 en los que figura la línea de expropiación así
como las diferentes parcelas, diferenciándose por su color la superficie a expropiar en
dominio para la ejecución del Proyecto (color amarillo), aquellas predeterminadas en
concepto de Ocupación Temporal (color verde) y en concepto de Ocupación de Servidumbre
de Acueducto (color rosa).
b) Relación de propietarios afectados, en la que figura el Término Municipal, nº de
finca (referido siempre al plano parcelario), el titular del bien o derecho objeto de
expropiación, el polígono y parcela catastral, calificación catastral, la superficie a expropiar
definitiva, superficie temporal y superficie servidumbre de acueducto.
9.- SERVICIOS AFECTADOS
Durante la redacción del Proyecto, se ha mantenido contacto con los Organismos y
Servicios que podían aportar información referente al mismo o cuyas redes o elementos
pudieran verse afectados en su desarrollo, con el fin de coordinar las actuaciones y recoger
para su análisis, las sugerencias aportadas por los mismos.
Además se realizó una inspección de campo para comprobar la posible afección a
los elementos pertenecientes a los diferentes Servicios y Organismos que se relacionan y
que puedan ser susceptibles de afección por las variaciones en el trazado.
En este sentido se ha mantenido contacto con los siguientes Organismos y Servicios:
• TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
• UNIÓN FENOSA.
• DIPUTACIÓN DE LEÓN. Fomento. Carreteras.
• JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Consejería de Fomento.
• CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO.
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 14 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
• GAS NATURAL.
• COMUNIDAD DE REGANTES.
• AYUNTAMIENTO BENEFICIADO. SOTO DE LA VEGA.
Tras el envío de algunos escritos y contactos telefónicos se recibieron respuestas de
los organismos mencionados, teniendo algunos de ellos líneas o dispositivos de su
competencia en las zonas afectadas por las obras a ejecutar.
De algunos de ellos se ha recibido información escrita y gráfica, que se adjuntan en
ea continuación, mientras que el resto comunicaron la ausencia de afecciones mediante
contacto telefónico.
9.1. TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
Se solicitó servicios afectados a Telefónica de España, y no habiendo tenido
respuesta del mismo.
En el anejo nº 22 de Autorizaciones, Se adjunta en Anexo I, la carta de registro.
9.2. UNIÓN FENEOSA.
La compañía eléctrica suministradora de la zona es Unión Fenosa. La compañía
eléctrica suministradora de la zona es Unión Fenosa. Se ha tenido contactos con la
compañía para ver el punto de enganche, el cual ha sido dado en el mismo transformador
existente en la localidad de 100 KVA, pero cambiando el mismo por una de 160 kVA. En el
anejo nº 22 de Autorizaciones, se adjunta copia del mismo.
9.3. DIPUTACIÓN DE LEÓN. Fomento. Carreteras.
Se ha solicitado condicionantes para el paralelismo de la tubería de abastecimiento
con las carreteras provinciales.
En paralelismo, nos remiten a la Zona de Servidumbre, es decir entre los 3 a 8 m del
la explanada de la carretera, condicionante que se cumpliremos en los paralelismos,
disponiendo el trazado a 3 m de la explanada.
En los planos de trazado y longitudinales, se marcan estas distancias.
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 15 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
En el anejo nº 22 de Autorizaciones, se adjunta copia del mismo.
9.4. JUNTA DE CASTLLA Y LEÓN. CONSEJERÍA DE FOMENTO.
Nos hemos puesto en contacto con la unidad de Conservación y Explotación de la
Consejería de Fomento de León, de la Junta de Castilla y León, para ver los condicionantes
de cruces y paralelismos con carreteras de titularidad autonómica, en este caso en la carreta
LE-420 de Hospital de Órbigo a Santa María del Páramo, entro los PK 69+000 y PK 70+000.
En paralelismo, nos remiten a una distancia mínima de 5 m del borde de la calzada,
bajo el camino existente.
En cuanto a los cruces, se ha dispuesto cruces en hinca y/o perforación a una
profundidad de 1 m mínimo entre la calzada y la generatriz superior del tubo. Se situarán
arquetas de registro a ambos lados de la misma para conservación y mantenimiento.
En el anejo nº 22 de Autorizaciones, se adjunta copia del mismo.
9.6. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO.
Se ha mandado escrito a CHD para solicitar las condiciones de cruce del Arroyo de
Huergas, así como del cruce del Canal de desagüe de Villares.
Del primer cruce se nos ha contestado, diciendo que no hay ningún inconveniente,
siempre que el cruce se realice a 1,0 m de profundidad y el relleno sea al menos del cauce
del río los últimos 50 cm. Para ello, se ha tenido en cuenta en el proyecto el paso del cauce
con tubería de hormigón DN400 cuya generatriz superior quede a 1,0 m por debajo del
cauce el arroyo, con refuerzo de hormigón, y relleno posterior con el material excavado del
arroyo.
Del cruce del Canal de Villares, se ha recibido contestación con las consideraciones
siguientes:
• Perforación mediante hinca con tubería-vaina, de mayor diámetro que la que
va a contener. Se ha planteado en el proyecto el cruce mediante hinca con
tubería de DN200, para albergar una tubería de abastecimiento de DN110.
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 16 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
• Se dispondrán arquetas a ambos lados del canal o una distancia de 4,0 m. Se
han dispuesto arqueta a ambos lados, además con llave de corte.
• Las otras tres consideraciones, se tendrán en cuenta en la realización de la
obra, tales como realizar el cruce fuera de la campaña de riego, pedir
Autorización de las obras, así como ponerse en contacto con el personal de
explotación del canal antes de hacer las obras.
En el anejo nº 22 de Autorizaciones, se adjunta la carta de solicitud y la contestación
de la CHD.
9.7. GAS NATURAL.
Se ha solicitado a la compañía, la existencia de líneas de gas en la zona, en cuya
contestación indican que SÍ atravesamos una línea de Gas Natural.
Los condicionantes específicos de obra son:
• Excavación manual en la zona de la tubería.
• Protección con lana de roca de vidrio si la tubería se quedara descubierta.
• Distancia de cruce de 0,2 a 0,60 m. Según los planos cedidos, la tubería de
gas está a 1,20 m de profundidad y nuestra tubería a 1,76 m, por lo que
estamos a 0,56 m bajo la misma.
• Aviso de 48 horas antes del inicio de las obras a los Servicios Técnicos de Gas
Natural.
En el anejo nº 22 de Autorizaciones, se adjunta copia del mismo.
9.8. COMUNIDAD DE REGANTES.
Para la realización del presente proyecto se ha mantenido contactos con la
comunidad de regantes afectada por las obras, así como para la ubicación de la captación,
que en este caso es la Comunidad de Regantes de la Presa de la Vega de Abajo.
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 17 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
En cuanto a las obras, el trazado de las tuberías, cruzará numerosos sifones de
riego, los cuales se realizarán por debajo de los mismos.
En cuanto a la captación, se ha solicitado a la comunidad de regantes, autorización
para realizar la toma en un canal de riego, propiedad de dicha Comunidad de Regantes,
para lo cual.
En el anejo nº 22 de Autorizaciones, se adjunta copia del mismo.
9.9. AYUNTAMIENTOS BENEFICIADOS.
Se ha mantenido comunicación con el Ayuntamiento de Soto de la Vega, único
término municipal afectado.
Los motivos de estos encuentros han sido:
• Petición de datos de cada localidad, tales como población, ganadería, industria, etc,
para la realización de la estimación de la población equivalente. Se tienen escritos de
cada uno de ellos.
• Conformidad con el trazado de las conducciones. Se tiene escrito de dicha
conformidad. Se adjunta escrito al final de anejo.
• Posibles afecciones con las infraestructuras existentes al cruzar por las calles de la
localidad de Oteruelo de la Vega. El resto de localidades no se afecta al no pasar por
ninguna de ellas. Se nos ha cedido un plano de las canalizaciones existentes de
abastecimiento y saneamiento de la localidad, las cuales, al ver el mismo, su
ubicación exacta es orientativa.
9.10. PRESUPUESTO DE SERVICIOS AFECTADOS
Las afecciones de posibles servicios afectados se miden y valoran en el presupuesto
general del proyecto.
Como se ha indicado en los apartados anteriores, se realizan actuaciones
relacionadas con la red de abastecimiento y saneamiento existentes únicamente en la
localidad de Oteruelo de la Vega al ser la única localidad afectada por las obras
directamente.
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 18 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
La reposición de los pavimentos se contempla en la realización de los propios
ramales de la conducción, por lo que no se contempla en este apartado de servicios
afectados.
También se valorará las afecciones a los pasos de cunetas que crucen los caminos,
los cuales se encuentran identificados en los planos de planta y longitudinales de los
distintos ramales.
Se presupuestará una partida de sustitución de tubería de los sifones ante posibles
afecciones a los mismos durante la excavación.
10.- PRESUPUESTO PARA CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
De los apartados anteriores resulta:
Presupuesto Base de Licitación .................................. 1.470.593,88 €
Importe de Expropiaciones ........................................... 13.390,60 €
TOTAL PRESUPUESTO .............................................. 1.483.984,48 €
Por lo cual, asciende el PRESUPUESTO PARA CONOCIMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN de las obras incluidas en el presente Proyecto a la cantidad de UN
MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA
YCUATRO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS.
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 19 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
PLANOS PARCELARIOS ESCALA 1:5000
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 20 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
RELACIÓN DE PROPIETARIOS AFECTADOS
ANEJO Nº 12. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS
Página - 21 -
SOTO DE LA VEGA. E.T.A.P. EN OTERUELO DE LA VEGA. 27-LE-497/P.
CONFORMIDAD DEL TRAZADO DE LAS CONDUCCIONES.