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  • INTRODUCCINContinuidad en la Poltica de Estado: El Decreto Legislativo N 1086, que aprueba la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la MYPE y del Acceso al Empleo Decente- Ley MYPE, modifica y complementa la Ley N 28015, no la deroga.

    Enfoque integral: Asume enfoque integral en materia de promocin de las MYPE.

    Principales alcances:Nueva caracterizacinmbito, causas de exclusin y vinculacin econmicaInstrumentos de promocin para el desarrollo y la competitividad Formalizacin empresarial simplificada.Acceso a financiamientoAcceso al mercado.Capacitacin.Medidas tributarias promocionalesRegmenes laborales especialesNuevos sistemas de salud y pensionesRegistro Nacional de la MYPE REMYPE

  • DEFINICIN DE MYPE

    La Micro y Pequea Empresa MYPE, es la unidad econmica constituida por persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial, que genera rentas de 3 categora conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con finalidad lucrativa.

    Tiene por objeto desarrollar actividades de extraccin, transformacin, produccin, comercializacin de bienes o prestacin de servicios.

    Base Legal: Ley Art. 4; Reglamento Parte de conceptos y glosario.

  • A toda persona natural o jurdica que realice actividad empresarial, es decir, aquella que genere rentas de tercera categora (empresa unipersonal, persona natural con negocio o conductor).No comprende a los profesionales independientes que generan rentas de cuarta categora (recibos por honorarios).No comprende a las juntas de propietarios, asociaciones, fundaciones, ni organizaciones de similar naturaleza.A QUIENES COMPRENDE Y A QUIENES NO?

  • NUEVA CARACTERIZACIN MYPE

    Trabajadores(promedio al ao)Ventas anuales(RUS, RER y RG)UIT 2009 S/. 3,550MicroempresaDe 1 hasta 10 Hasta el monto mximo 150 UIT (S/. 532,500)Pequea EmpresaDe 1 hasta 100Hasta 1,700 UIT (S/. 6`035,000)

  • PERMANENCIA DE LA CONDICION MYPE La MICRO EMPRESA deja de tener la condicin de tal, cuando en el perodo de un (01) ao excede el importe en ventas brutas anuales o cuando el promedio anual de trabajadores durante (02) dos aos consecutivos supera el lmite de (10) diez.

    Perodos sujetos a evaluacin son los ejercicios fiscales anteriores.

  • Rgimen Laboral Especial

    de la Microempresa

  • NUEVA LEY DE LAS MYPES Rgimen Laboral Especial para las MYES-Decreto Legislativo N 1086 y Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y desarrollo de la MYPE y de Acceso al Empleo Decente: Decreto Supremo N 007-2008-TR. modificado por la Ley 30056 del 02 de Julio de 2013.

  • CARACTERISTICAS DE LA NORMA SOLO PARA EL SEGMENTO MICRO EMPRESA

    La norma modificada por Ley 30056 considera MICRO EMPRESA a aquella cuyos volmenes de venta no excedan las 150 UIT cada UIT para el 2,014 equivale a S/ 3,700 nuevos soles Ya no se considera el nmero de trabajadores para ser considerado micro empresa pero solo para las empresas que se formen a partir del 03 de Julio de 2,013

  • REGIMEN SEMICONTRIBUTIVO EN SALUD. -La afiliacin de los trabajadores y conductores, comprender a sus derechohabientes. -El costo ser parcialmente subsidiado por el Estado. -Se condiciona el beneficio a la presentacin anual del certificado de inscripcin o reinscripcin vigente al Registro Nacional de Micro y Pequea Empresa

  • SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

    -Slo para trabajadores y conductores de la microempresa. -No comprende a los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro rgimen previsional. -El aporte mensual ser hasta un mximo del 4% de la remuneracin, sobre la base de 12 aportaciones al ao. -Percibirn pensin de Jubilacin los afiliados que cumplan 65 aos de edad y hayan realizado al menos 300 aportaciones al fondo de pensiones sociales.

    -El afiliado que cumpla 65 aos y haya efectuado 300 aportaciones pueden solicitar el reintegro de sus aportaciones, ms la rentabilidad, obtenida. Este derecho tambin corresponde a los herederos del afiliado fallecido.-Los trabajadores y conductores de las microempresas podrn afiliarse a cualquiera de los regmenes previsionales: a) Sistema Nacional de Pensiones b) Sistema Privado de Pensiones. c) Sistema de Pensiones Sociales.

  • Rgimen Laboral Especial de pequea empresa

  • CARACTERISTICAS DE LA NORMA SOLO PARA EL SEGMENTO PEQUEA EMPRESALa norma modificada por Ley 30056 considera pequea empresa a aquella que cuyos volmenes de venta sean superiores a 150 UIT hasta 1,700 UIT cada UIT para el 2,013 equivale a S/ 3,700 nuevos soles.Tienen derecho a un seguro complementario de trabajo de riesgo a cargo de su empleador; y a un seguro de vida.Tienen derecho a participar en las Utilidades de conformidad con el D.LeG 892 y su reglamento

    Tienen Derecho a Compensacin por tiempo de Servicios: 15 remuneraciones diarias por ao completo de servicios hasta alcanzar un mximo de 90 remuneraciones diarias.Tienen derecho a percibir dos gratificaciones al ao, Fiestas patrias y Navidad. El monto es de media remuneracin cada una.Son Asegurados Obligatorios a ESSALUDDeben optar obligatoriamente por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones (AFP)

  • MBITO DE LA NUEVA LEY MYPE

    Se encuentran dentro del mbito de la Ley, las MYPE inscritas en el REMYPE, sus trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, sus conductores y empleadores.Excepcionalmente, comprende en materia laboral a las microempresas agrarias y juntas de propietarios.Se encuentran excluidas del mbito de la Ley, las MYPE que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Tambin se encuentran excluidas las asociaciones, fundaciones, comits y el Estado.

  • CAUSAS DE EXCLUSIN DEL MBITO DE LA LEY

    a) Grupo econmico (*) que en conjunto no rena la condicin de MYPE.

    b) Vinculacin econmica con otras empresas o grupos econmicos nacionales o extranjeros que no cumplan con las caractersticas MYPE.

    c) Desarrolla rubros de discotecas, bares, juegos se azar y afines?.

    d) Falseen informacin o dividan sus unidades empresariales.

    e) Por crecimiento empresarial.

    f) En materia laboral; incumplan las disposiciones del RLE.

    (*) GRUPO ECONOMICO.- Conjunto de empresas, sujetas al control de una PN o (y) PJ o de un conjunto de PN o (y) PJ.

  • REGISTRO NACIONAL DE LA MYPE - REMYPEPRINCIPALES CARACTERSTICAS:a) La inscripcin es opcional, en lnea, virtual (www.mintra.gob.pe).b) Actualiza mensualmente la informacin registrada.c) De mbito nacional.d) Registra empresas, trabajadores, conductores y derechohabientes (SIS).e) Permite el acceso a los beneficios de la Ley MYPE.

    PRINCIPALES REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIN EN EL REMYPEContar al menos con un (1) trabajador (persona natural o EIRL).b) Se considera el promedio de trabajadores de los 12 ltimos meses calendarios.Se considera las ventas de los 12 ltimos meses calendarios.No desarrollar ninguna de las actividades excluidas.

    PRINCIPALES CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA EN EL REMYPEa) Cumplir con las caracterstica de las MYPE (trabajadores y ventas), en los dos (2) aos anteriores.b) No incurrir en supuestos de grupo o vinculacin econmica.

  • ACCESO AL REMYPE, un registro en lineawww.mintra.gob.pe REMYPEClick aqu

  • Click aqu

  • OTRAS MEDIDASDatos de la Empresa- SUNATDireccin Fiscal - SUNATRango de VentasDatos del Representante Legal

  • Datos de la EmpresaDatos del Trabajador-> Siguiente

  • Solicitud impresa de inscripcin al REMYPE

  • FORMALIZACION EMPRESARIAL SIMPLIFICADASe ha implementado un sistema de constitucin en lnea de una MYPE en 72 horas. Reduccin de costos y tiempo.

  • MEDIDAS PROMOCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA

    REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER Antes de Nueva Ley MYPEREGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER A partir de Nueva Ley MYPETope de compras y ventas S/. 360,000.00Tope de compras y ventas S/. 525,000.00 Registro de compras, Registro de ventas y Libro de inventario y balances (6 anexos)Registro de compras, Registro de ventas y DD.JJ. del inventario del ejercicio anterior Tasa de impuesto mensual:Comercio y/o industria .. 1.5%Servicio o ambas actividades .. 2.5% Tasa de impuesto mensual:Todas las actividades .. 1.5%Valor de activos hasta S/. 87,500.00Valor de activos hasta S/. 126,000.00REGIMEN GENERAL Antes de Nueva Ley MYPEREGIMEN GENERAL A partir de la Nueva Ley MYPEContabilidad completa para micro y pequeas empresas: Microempresa llevan como mnimo: Registro de compras, Registro de ventas y libro diario de formato simplificadoDepreciacin en un plazo de 10 aos para todas las empresas Depreciacin acelerada en 3 aos para las pequeas empresas y su uso se puede iniciar el 2009, 2010 2011.

  • CARACTERISTICAS DEL REGIMEN LABORAL DE LAS MYPE

    Es un rgimen permanente, que rige a partir del 01.10.2008.Crea regmenes diferenciados tanto para la micro como para la pequea empresa.Se accede previa inscripcin en el Registro Nacional de la MYPE - REMYPE.Aplicable a trabajadores contratados a partir del 01.10.2008. No es aplicable a los trabajadores que cesen a partir del 01.10.2008, y sean contratados por el mismo empleador, salvo que transcurra un (1) ao desde el cese.Las condiciones laborales pueden ser mejoradas mediante convenio individual, colectivo, o por decisin unilateral del empleador.Crea sistemas subsidiados en salud y pensiones para las microempresas.Es incompatible con otros regmenes laborales especiales (mdicos, enfermeras, obstetriz, construccin civil, portuarios, artistas, profesores? etc.)

  • CONTRATACIN LABORAL EN EL RGIMEN MYPELa sola inscripcin en el REMYPE, incorpora los contratos laborales al rgimen laboral especial MYPE (Ley art. 38; Reglamento art. 7).No hay un contrato especial para ste rgimen laboral.Resultan aplicables los siguientes tipos de contratos:CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL: Inicio de nueva actividad (3 aos), necesidad de mercado (5 aos) y reconversin empresarial (2 aos).CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL: ocasional (6 meses al ao), suplencia (t/s) y emergencia (t/e)CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO ESPECIFICO: especfico, intermitente y de temporadaCONTRATOS A PLAZO INDETERMINADO (ESCRITO O VERBAL) CONTRATOS CON JORNADA A TIEMPO PARCIAL.CONTRATOS DE PERSONAL EXTRANJERO, ETC.

  • NORMA MODIFICADA POR LA LEY 30056.Existen en el Per muchos regmenes laborales, entre generales y especiales, lo cual conlleva a un gran desorden en la medida que cada rgimen implica distintos derechos y deberes para los trabajadores..; A continuacin vamos a dar a conocer los beneficios que corresponden a los trabajadores de dos de los regmenes laborales que ms se utilizan en el Per, y al rgimen laboral especial de la micro y pequea empresa, contemplado en el Decreto Legislativo N 1086 (Texto nico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N 007-2008-TR) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 008-2008-TR.

  • BENEFICIOS DEL REGIMEN LABORAL DE LAS MYPE

    BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORESRGIMEN LABORAL GENERAL O COMNRGIMEN LABORAL ESPECIALMICRO EMPRESAPEQUEA EMPRESARemuneracin Mnima VitalSi: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o ms horas diariasSi: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o ms horas diariasSi: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o ms horas diariasCompensacin por Tiempo de Servicios (CTS)Si: 1 remuneracin mensual + 1/6 de las gratificaciones legales por cada ao de servicios, depositada en dos armadas semestrales: 15 de mayo y 15 de noviembre TUO D. Legislativo N 650NoSi: 15 remuneraciones diarias + 1/6 de las gratificaciones legales por cada ao de servicios (hasta un mximo de 90 RD), depositada en dos armadas semestrales: 15/05 y 15/11 TUO D. Leg. N 650

  • BENEFICIOS DEL REGIMEN LABORAL DE LAS MYPE

    Descaso Semanal ObligatorioSi: (D. Legislativo N 713)Si: (D. Legislativo N 713)Si: (D. Legislativo N 713)Feriados no LaborablesSi: (D. Legislativo N 713)Si: (D. Legislativo N 713)Si: (D. Legislativo N 713)VacacionesSi: 30 das al ao D. Legislativo N 713Si: 15 das al ao D. Legislativo N 713Si: 15 das al ao D. Legislativo N 713Reduccin Descanso VacacionalSi: 15 das previo acuerdo de partesSi: 15 das previo acuerdo de partesSi: 15 das previo acuerdo de partesVacaciones TruncasSi: (D. Legislativo N 713)Si: (D. Legislativo N 713)Si: (D. Legislativo N 713)Gratificacin de Fiestas Patrias y NavidadSi: 1 remuneracin Ley N 27735, Reglamento D.S. N 005-2002-TR y modificatoria D.S. N 017-2012-TRNoSi: Media remuneracin en cada oportunidadJornada MximaSi: 8 horas diarias o 48 horas a la semanaSi: 8 horas diarias o 48 horas a la semanaSi: 8 horas diarias o 48 horas a la semanaSeguro Social de SaludSi: ESSALUD 9% lo aporta en su integridad el empleadorSi: Existen dos alternativas: (i) Sistema Semisubsidiado del SIS; o, (ii) ESSALUD 9%Si: ESSALUD 9% lo aporta en su integridad el empleador

  • COSTO LABORAL DEL REGIMEN LABORAL DE LAS MYPE (con montos de gratificaciones, CTS y vacaciones provisionados)

    Sistema PensionarioSi: ONP 13% o AFP 10% ms comisiones lo aporta en su integridad el trabajadorSi: Existen dos alternativas: (i) Sistema de Pensiones Sociales (SPS) que es semisubsidiado; o, (ii) ONP, AFPSi: ONP 13% o AFP 10% ms comisiones lo aporta en su integridad el trabajadorParticipacin de las UtilidadesSi: (D. Legislativo N 892)NoSi: (D. Legislativo N 892)Seguro de VidaSi: Obligatorio a partir del 4to ao de trabajo Ley de Consolidacin de Beneficios Sociales, D. Leg. N 688NoSi: Obligatorio a partir del 4to ao de trabajo Ley de Consolidacin de Beneficios Sociales, D. Leg. N 688Seguro Complementario de Trabajo de RiesgoSi: Para actividades de alto riesgo, de acuerdo a la Ley N 26790 y al Decreto Supremo N 003-98-SANoSi: Para actividades de alto riesgo, de acuerdo a la Ley N 26790 y al Decreto Supremo N 003-98-SA

  • Asignacin FamiliarSi: 10% de la RMV Ley N 25129NoNoIndemnizacin por Vacaciones no GozadasSi: (D. Legislativo N 713)Si: (D. Legislativo N 713Si: (D. Legislativo N 713Indemnizacin por Despido ArbitrarioSi: Un sueldo y medio por cada ao de servicios o por cada mes completo que falte para culminar el contrato, de ser el caso, con un tope de 12 remuneracionesSi: 10 remuneraciones diarias por cada ao de servicios completos, con un tope de 90 remuneraciones diariasSi: 20 remuneraciones diarias por cada ao de servicios completos, con un tope de 120 remuneraciones diariasDerechos ColectivosS: (Decreto Supremo N 010-2003-TR y Reglamento de la Ley)NoS: (Decreto Supremo N 010-2003-TR y Reglamento de la Ley)Trabajo en SobretiempoSi: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional Decreto Supremo N 007-2002-TRSi: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional Decreto Supremo N 007-2002-TRSi: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional Decreto Supremo N 007-2002-TR

  • Jornada NocturnaSi: Sobretasa del 35% de la RMVSi: Sobretasa del 35% de la RMV. No: Sobretasa del 35%, cuando la jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturnoSi: Sobretasa del 35% de la RMVLicencia Pre Natal y Post NatalSi: 45 das naturales de descanso pre natal y 45 das de descanso post natal. Tratndose de nacimiento mltiple el descanso post natal se extiende por 30 das adicionales Decreto Supremo N 005-2011-TRSi: 45 das naturales de descanso pre natal y 45 das de descanso post natal. Tratndose de nacimiento mltiple el descanso post natal se extiende por 30 das adicionales Decreto Supremo N 005-2011-TRSi: 45 das naturales de descanso pre natal y 45 das de descanso post natal. Tratndose de nacimiento mltiple el descanso post natal se extiende por 30 das adicionales Decreto Supremo N 005-2011-TRLicencia por paternidadSi: Licencia remunerada por 4 das hbiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cnyuge o conviviente Ley N 29409Si: Licencia remunerada por 4 das hbiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cnyuge o conviviente Ley N 29409Si: Licencia remunerada por 4 das hbiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cnyuge o conviviente Ley N 29409

  • Licencia por AdopcinSi: Licencia remunerada por 30 das naturales, siempre que el nio a ser adoptado no tenga ms de 12 aos de edad Ley N 27409Si: Licencia remunerada por 30 das naturales, siempre que el nio a ser adoptado no tenga ms de 12 aos de edad Ley N 27409Si: Licencia remunerada por 30 das naturales, siempre que el nio a ser adoptado no tenga ms de 12 aos de edad Ley N 27409

  • Muchas gracias!!!