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DE LA PROTECCIÓN SANITARIA DE LA FLORA Y DE LA FAUNA LEONARDO RODRIGUEZ ALEXANDER ROA

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DE LA PROTECCIÓN SANITARIA DE LA FLORA

Y DE LA FAUNA

LEONARDO RODRIGUEZ

ALEXANDER ROA

Regulación Ambiental enBioseguridad

CONCEPTO DE BIOSEGURIDAD: Enfoque amplio de Carácterintegral y multidisciplinario.Disciplina que se ocupa de la prevención, manejo, monitoreo y controlde los riesgosPara los seres humanos, el medio ambiente, los animales y las plantas(silvestres, cultivados o domesticados),Desarrollo de actividades con agentes biológicos y sus productos,especies exóticas y Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

Decreto Ley 2811/74 (Código Nacional de los Recursos Naturales)

De la Protección Sanitaria de la Flora y de la Fauna (Art.

289 – 301)

Control sobre la importación, introducción,producción,transformación,transporte,almacenamiento, comercialización, distribución y utilización de las especies animales, vegetales, de sus productos , derivados para proteger la fauna y la flora nacionales.

La introducción o importación de especies animales o vegetales requiere autorización del Gobierno, considerando: Protección de especies naturales.

Necesidad para desarrollar o mejorar la producción agropecuaria; Comportamiento de las nuevas especies en el medio ambiente; Efectos sobre el medio ambiente y las especies nativas; Comportamiento de razas o biotipos potencialmente peligrosos.

De la Protección Sanitaria de la Flora y de la Fauna (Art. 289 – 301)

Toda persona debe dar aviso de la aparición de una enfermedad o plaga que afecte la flora o la fauna a la autoridad más cercana, que, además de informar a las sanitarias correspondientes, tomará las medidas de urgencia necesarias.

El Gobierno Nacional podrá ordenar la eliminación de cualquier animal o vegetal afectado de enfermedad que amenace la integridad de la fauna o de la flora.

La importación, producción, comercialización, transporte, almacenamiento y aplicación de productos destinados al uso animal o vegetal serán controlados y requieren permiso.

ARTICULO 293.

La introducción o importación al país de material animal o vegetal o de cualquier agente potencialmente peligroso requiere al menos el cumplimiento de los siguientes requisitos:

•Permiso legalmente expedido.

•Certificado reciente de sanidad expedido en el país de origen y visado por el cónsul de Colombia.

•Inspección y examen por las autoridades sanitarias.

•Certificación de autoridad nacional en que se acredite la sanidad o haberse cumplido el tratamiento o la observación requeridos.

•Los documentos que comprueben la calidad y pureza del material animal o vegetal destinado a reproducción en el país.

ARTICULO 294.

Para asegurar la sanidad agropecuaria en el país, créanse las zonas fronterizas de control sanitario, que consisten en franjas de seguridad en las regiones fronterizas en extensión que se determinará según concepto técnico.Además de las que rijan para el resto del país en las mencionadas zonas se podránimponer reglas especiales.

ARTICULO 303.Para la preservación del paisaje corresponde a la administración:•Determinar las zonas o lugares en los cuales se prohibirá la construcción de obras.

•Prohibir la tala o la siembra o la alteración de configuración de lugares de paisaje que merezca protección.

•Fijar límites de altura o determinar estilos para preservar la uniformidad estética o histórica.

•Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento.