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1 LA HUELGA Integrantes Yamile Ladino Vilca Giovanna Muñoz Ch.

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  • *

    LA HUELGA

    IntegrantesYamile Ladino VilcaGiovanna Muoz Ch.

  • *MARCO NORMATIVOArt. 28 de la Constitucin Poltica.El Estado regula el derecho de huelga para que se ejerza en armona con el inters social. Seala sus excepciones y limitaciones.T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas, Decreto Ley N 25593, aprobado por D. S. N 010 -2003 - TR..Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas, aprobado por D. S.N 011-92-TR.

  • *La huelga es una manifestacin utilizada por los trabajadores, a travs de una paralizacin colectiva y concertada del trabajo. Vale decir, es una paralizacin de trabajo, caracterizada por la abstencin a ejecutar sus labores durante la jornada de trabajo. DEFINICION (Doctrina):

  • *La huelga es la suspensin colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacfica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo (Art. 72 de la Ley). DEFINICION DE LA LEY

  • *La Huelga puede ser de las siguientes clases:

    En cuanto a su modalidad.1. Huelga con abandono del centro de trabajo.Los trabajadores se retiran en desde el momento que comienza la paralizacin.2. Huelga sin abandono del centro de trabajo.Los trabajadores sin abandonar sus puestos de trabajo, cesan de realizar sus tareas.3. Huelga rotativa. Consiste en paralizaciones consecutivas por Trabajadores de diferentes secciones del centro de trabajo con abandono de ste.CLASES DE HUELGAS

  • *4.Huelga Blanca. Se refiere a la forma de trabajo a ritmo lento. Los trabajadores no abandonan sus puestos, pero realizan sus labores con intensidad menor.(Art. 81 de la Ley, no ampara el trabajo a desgano o ritmo lento)

    En cuanto a su duracin . 5.Huelga determinada. Cuando es por tiempo determinado y se fija su duracin por anticipado.6.Huelga Indefinida. Carece de fecha de terminacin, generalmente depende del curso de la reclamacin. CLASES DE HUELGAS (Continuacin)

  • * Su ejercicio procede una vez concluida la negociacin directa, la conciliacin y es alternativa al arbitraje, como una forma de reclamo de los trabajadores, a efecto de lograr que el empleador ceda en sus propuestas y llegue a una solucin mediante la convencin colectiva (Art. 61 y 62 de la Ley). PROCEDENCIA DE LA HUELGA

  • *PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA NegociacinDirectaConciliacinHUELGAARBITRAJESe inicia con lapresentacindel pliego

  • * (Artculo 73 de la Ley)Para la declaracin de huelga se requiere:1. Precisar el objeto de la huelga, la misma que debe ser la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores en ella comprendidos.2. Que la decisin se adoptada por ms de la mitad de los trabajadores, que laboran en la empresa o en la categora, seccin o establecimiento de la misma, segn sea el caso, se encuentren o no afiliados a la organizacin sindical, excluyendo de la votacin a los trabajadores de direccin y de confianza. REQUISITOS

  • * La decisin debe ser comunicado al empleador y a la AAT con 5 das tiles de antelacin o con 10 en caso de servicios pblicos esenciales, acompaando.copia del acta de asamblea, refrendada por notario pblico, o a falta de este, por Juez de Paz de la localidad, especificando el mbito de la huelga, el motivo, su duracin, da y hora fijados para su iniciacin.Copia del acta de votacin.REQUISITOS

  • * Declaracin jurada de la junta directiva del sindicato en el sentido que la decisin se ha adoptado por mayora absoluta en votacin universal, individual, directa, y secreta, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del Art. 73 de la Ley.Nomina de los trabajadores que deben seguir laborando en caso de servicios pblicos esenciales y del caso previsto en el Art. 78.REQUISITOS

  • *La solicitud con los requisitos sealados en el rubro anterior se presenta ante la Oficina de Trmite Documentario, dirigida a la Sub-Direccin de Negociaciones Colectivas, de estar en trmite el correspondiente pliego de reclamos.

    TRAMITE DE LA DECLARACIN DE HUELGA

  • *

    La dependencia sealada se pronuncia por la improcedencia de la declaratoria de huelga, dentro del tercer da hbil de recibida la comunicacin, en caso de no cumplirse con los requisitos previstos en el Artculo 73 del Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N 010-2003-TR, y/o Artculo 65 del Decreto Supremo N 011-92-TR. IMPROCEDENCIA DE LA HUELGA

  • *VERIFICACION DE LA COMUNICACIN DE HUELGA- De cumplirse con los requisitos sealados, dentro de los tres das siguientes a la presentacin de la comunicacin de huelga, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedir el Auto correspondiente en el que declara: Tngase por efectuada la comunicacin de huelga, precisando que la comunicacin cumple los requisitos de Ley.

  • *

    La resolucin es apelable dentro del tercer da hbil de notificado.La Direccin de Solucin de Conflictos resolver en segunda y ltima instancia dentro de 02 das hbiles de elevados los actuados.TRAMITE DE LA DECLARACIN DE HUELGA

  • *-Si se materializa no obstante haberse declarado improcedente- por haberse producido, con ocasin de ella violencia sobre bienes y personas- por haberse incurrido en las modalidades previstas en el Art. 81

    HUELGA ILEGAL

  • *- por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el Art. 78 o el Art.82- por no haberse levantado despus de notificado el laudo o resolucin definitiva que ponga termino a la controversia .HUELGA ILEGAL

  • *La resolucin ser emitida de oficio o a pedido de parte dentro de los dos das de producidos los hechos y podr ser apelada

    La Direccin de Prevencin y Solucin, resolver en el plazo mximo de dos das de elevados los actuadosHUELGA ILEGAL

  • *HUELGA EN SERVICIOS PBLICOS ESENCIALESSi afecta servicios pblicos esenciales o para garantizar el cumplimiento de actividades indispensables (Art.78), los trabajadores deben garantizar la permanencia de personal necesario, para impedir la interrupcin total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades.La empresa durante el primer trimestre de cada ao debe comunicar a las organizaciones sindicales y a la AAT el nmero y ocupacin de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios.

  • *HUELGA EN SERVICIOS PBLICOS ESENCIALES (CONTINUACIN)Los trabajadores deben proporcionar la nmina (nombres) respectiva cuando se produzca la huelga.Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, sern sancionados de acuerdo a ley (Art. 25 D.S. N 003-97-TR).La AAT resolver los casos de divergencia sobre el nmero y ocupacin de los trabajadores contenido en la comunicacin de la empresa.

  • *LA HUELGA TERMINA POR :Por acuerdo de las partes en conflicto.Por decisin de los trabajadores.Por haberse solucionado el pliego mediante Resolucin de la AAT, tratndose del artculo 68 de la Ley.Por ser declarada ilegal.

  • *HUELGA CON CARACTERSTICAS GRAVES - RESOLUCION POR LA AATCAUSALES:Prolongacin excesiva en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo.Deriva en actos de violencia.Asume caractersticas graves por su magnitud o consecuencias.

  • *HUELGA DE CARACTERSTICAS GRAVESRESOLUCIN POR LA AAT.Si se dan las causales mencionadas la Autoridad Administrativa (la que tramita la negociacin colectiva) promover el arreglo directo u otras formas de solucin pacfica.Si fracasan sta el MTPE (Direccin de Prevencin y Solucin de Conflictos-art. 1 del D.S. N 001-93-TR) resolver el pliego de reclamos en forma definitiva.

  • GRACIAS*

    *