exposición (acuerdos municipales)

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DECRETO 1333 DE 1986 (Abril 25) CODIGO DE REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS 1.- Los Acuerdos Municipales? HISTORIA La expresión se remonta a la Constitución de 1886, se conservó en el Acto Legislativo 3 de 1910 y en posteriores reformas constitucionales (Constitución del 1991). Los acuerdos son los actos administrativos y jurídicos, de carácter general, expedidos por los Concejos Municipales y Distritales para aprobar los proyectos que se someten a su consideración. TITULO IV De los Concejos CAPITULO I De su Organización y Funcionamiento Artículo 79º.- Los Concejos se reúnen ordinariamente por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1) de Febrero, el primero (1) de Mayo, el primero (1) de Agosto y el primero (1) de Noviembre.

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Conceptos sobre las corporaciones municipales

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Page 1: Exposición (ACUERDOS MUNICIPALES)

DECRETO 1333 DE 1986

(Abril 25)

CODIGO DE REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS

1.- Los Acuerdos Municipales…?

HISTORIA

La expresión se remonta a la CCoonnssttiittuucciióónn ddee 11888866, se conservó en el AAccttoo LLeeggiissllaattiivvoo 33 ddee 11991100 y en

posteriores reformas constitucionales (Constitución del 1991).

LLooss aaccuueerrddooss son los actos administrativos y jurídicos, de carácter general, expedidos por

los CCoonncceejjooss MMuunniicciippaalleess y DDiissttrr iittaalleess para aprobar los proyectos que se someten a su consideración.

TITULO IV De los Concejos

CAPITULO I De su Organización y Funcionamiento

Artículo 79º.- “Los Concejos se rreeúúnneenn oorrddiinnaarriiaammeennttee por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1) de Febrero, el primero (1) de Mayo, el primero (1) de Agosto y el primero (1) de Noviembre.

Page 2: Exposición (ACUERDOS MUNICIPALES)

Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio del respectivo Concejo, por diez (10) días más”. Artículo 80º.- También se rreeuunniirráánn eexxttrraaoorrddiinnaarriiaammeennttee los Concejos por convocatoria del Alcalde respectivo. En estos casos se ocuparán exclusivamente de los asuntos que someta a su consideración la autoridad que los convocare.

En Alguna de estas seciones, las Corporaciones Municipales podrán tramitar cada una de los proyectos pendientes o demandados por la comunidad.

EXPOSITORA: Claritza Bejarano

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2.- ¿Quiénes tienen iniciativa para proponer Acuerdos?

Los pprrooyyeeccttooss ddee AAccuueerrddoo pueden ser presentados por los CCoonncceejjaalleess, los AAllccaallddeess y en materias relacionadas con sus atribuciones por los PPeerrssoonneerrooss, los CCoonnttrroollaaddoorreess y las JJuunnttaass AAddmmiinniissttrraaddoorraass LLooccaalleess (JAL). También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la ley estatutaria correspondiente. (Art. 71 Ley 136 de 1994).

Párrafo 1 – los acuerdos a que se refieren los numerales 2, 3 y 6 de la CCoonnssttiittuucciióónn PPoollííttiiccaa solo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde. (Son: 2 – para contratar y funciones temporales. 6 - la estructura orgánica de la administración).

Además, en todos los casos, requieren de su sanción para entrar en vigencia

Párrafo 2 – serán de iniciativa del alcalde de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdos que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de juntas administrativas locales.

EXPOSITORA: Jessica Jaramillo

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Page 3: Exposición (ACUERDOS MUNICIPALES)

3.- Como se tramitan los Acuerdos?

Los Concejos iinntteeggrraarraann CCoommiissiioonneess permanentes encargadas de rendir informe para segundo y tercer debates a los proyectos de acuerdo, según los asuntos de que estas conozcan y el contenido del proyecto. Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, los informes se rendirán por las ccoommiissiioonneess ad hoc que la Presidencia nombre para efecto.

(Articulo 72 ley 136 de 1994) todo pprrooyyeeccttoo ddee AAccuueerrddoo debe aprobarse en dos (2) y hasta en tres (3) debates, celebrados estos en distintos días. DDEEBBAATTEESS: (Articulo 73 ley 136 de 1994) para que en un proyecto sea AAccuueerrddoo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días, y para ser aprobado necesita la mayoría absoluta de los miembros presentes a la sesión. El proyecto será presentado en la secretaria del concejo, la cual lo repartirá a llaa ccoommiissiióónn correspondiente donde se surtirá el pprriimmeerr ddeebbaattee. La presidencia del Concejo ddeessiiggnnaarraa uunn ppoonneennttee para un primero y un segundo debate. EEll sseegguunnddoo debate se hará en sseessiióónn pplleennaarriiaa

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la pplleennaarriiaa ddee llaa ccoorrppoorraacciióónn tres días después de aprobación en su comisión respectiva.

Un proyecto de acuerdo que sea negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el concejo a solicitud de su autor de otro concejal, del gobierno municipal o de algún vocero cuando sea de iniciativa popular.

Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia, y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con el mismo. Conforme al reglamento interno del Concejo, La Presidencia del mismo podrá rechazar las iniciativas que violen la presente disposición.

PROYECTOS NO APROBADOS: (Artículo 75º Ley 136 de 1994) Los proyectos que no recibieren aprobación en primer debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias serán archivados y para que el Concejo se pronuncie sobre ellos deberán presentarse nuevamente.

EXPOSITORA: Erika Alvarez

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Page 4: Exposición (ACUERDOS MUNICIPALES)

4.- ¿Quien Sanciona los Acuerdos?

SSAANNSSIIOONN:: (Articulo 76 Ley 136 de 1994) Aprobado en segundo o tercer debate, pasará dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes al Alcalde, para su sanción o este deberá devolverlo con observaciones.

OOBBJJEECCIIOONNEESS:: (Articulo 78 Ley 136 de 1994). El Alcalde está facultado para objetar los PPrrooyyeeccttooss ddee AAccuueerrddoo recibidos para sanción, tanto por razones de derecho,(esto es por considerarlos contrarios a la Constitución, la ley y las Ordenanzas Departamentales), como por motivos de inconveniencia; si el concejo no las acoge, y son oobbjjeecciioonneess ddee ddeerreecchhoo, el alcalde las remitirá con el proyecto de acuerdo al TTrriibbuunnaall AAddmmiinniissttrraattiivvoo ccoonn jjuurriissddiicccciióónn eenn eell mmuunniicciippiioo ddee qquuee ssee ttrraattee; si son oobbjjeecciioonneess ppoorr iinnccoonnvveenniieenncciiaa, el alcalde sancionará el proyecto de acuerdo, de no hacerlo lo hará el presidente de la corporación, y será publicado.

PPUUBBLLIICCAACCIIOONN:: (Articulo 81 Ley 136). Sancionado un acuerdo este será publicado en el respectivo Diario o Gaceta o Emisora local o regional. Esta publicación deberá realizarse dentro de los (10) diez días siguientes a su sanción.

RREEVVIISSIIOONN PPOORR EELL GGOOBBEERRNNAADDOORR:: (Articulo 82 Ley 136) dentro de los cinco días siguientes a la sanción, el Alcalde enviara copia del acuerdo al gobernador para que cumpla con el numeral (10) de la constitución (RReevviissiióónn JJuurrííddiiccaa). La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.

El gobernador tiene el deber de avisar al alcalde respectivo, por telégrafo, si lo hubiere en la localidad, a más tardar dentro de los diez días siguientes al en que reciba copia del acuerdo, si es o no exequible conforme a la ley.

EXPOSITOR: Luis Felipe Jaramillo

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OOttrraass ddeecciissiioonneess ddeell CCoonncceejjoo:: (Articulo 83 Ley 136 de 1994) Las decisiones del Concejo, que no

requieran acuerdo se adoptarán mediante Resoluciones y Proposiciones que suscribirán la mesa directiva y el secretario de la corporación.

CAPITULO III De sus Atribuciones

TITULO V De los Acuerdos

ANULACION DE LOS ACUERDOS

Page 5: Exposición (ACUERDOS MUNICIPALES)

Artículo 122º.- Los acuerdos de los Concejos Municipales son obligatorios mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (Artículo 192 de la Constitución Política).

Artículo 123º.- Son nulos los acuerdos expedidos en contravención a las disposiciones de la Constitución, de las leyes o de las ordenanzas.

Los demás son válidos, aunque puedan ser tachados, con justicia, de inconvenientes.

Artículo 124º.- Los acuerdos u otros actos de los Concejos Municipales anulados definitivamente por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el concepto de ser contrarios a la Constitución o a las leyes, o lesivos de derechos civiles, no podrán ser reproducidos por aquellas corporaciones si conservan la esencia de las mismas disposiciones anuladas, a menos que una disposición legal, posterior a la sentencia, autorice expresamente a los Concejos para ocuparse de tales asuntos.

Parágrafo.- Los acuerdos y demás actos que se expidan en contravención de esta disposición son nulos. Los alcaldes objetarán los proyectos de acuerdo que se encuentren en este caso, y estas objeciones sólo podrán ser declaradas infundadas por la mayoría absoluta de los votos de los Concejales.

Artículo 125º.- Si el Alcalde no cumpliere el deber de objetar los proyectos de acuerdo, o si las objeciones fueren declaradas infundadas por el Concejo, el acto es acusable por cualquiera de las autoridades o de las personas que puedan hacerlo.

Artículo 126º.- Para todo lo relativo a la nulidad de los acuerdos se estará a lo dispuesto en el CCóóddiiggoo CCoonntteenncciioossoo AAddmmiinniissttrraattiivvoo (Decreto - Ley 01 de 1984).

Cuál es la Vigencia de un Acuerdo Municipal?

Artículo 127º.- Aprobado un proyecto/Acuerdo o resolución cualquiera, puede ser reconsiderado y modificado, pero no se pueden revocarse ya comunicados. Y cuando se trate de un AAccttoo ddee AAccuueerrddoo la

rreevvooccaacciióónn tiene que ser por medio de otro. Es decir, su vigencia permanece en el tiempo hasta que no se derogue por otra.

(*) Hay una Actividad de refuerzo.

EXPOSITOR: John Jairo Martínez.