exposicion acto juridico(1)

41
Derecho Civil II – Acto Jurídico INTRODUCCIÓN El acto jurídico puede ser celebrado por el propio sujeto interesado o por medio de otra persona, dándose lugar a la figura jurídica de la representación. El Código Civil ha llevado el tratamiento legislativo de la representación al libro II, que es dedicado al acto jurídico, considerándola como una figura típica y autónoma en el intento, en nuestra opinión frustrado de plasmar una Teoría de la Representación, pues no ha conseguido desligarla del contrato de mandato, en lo que a la representación voluntaria se refiere y sin poder evitar las reiteraciones, en lo que a la representación legal respecta. Bajo esta premisa vamos a desarrollar el estudio de la representación atendiendo al tratamiento legislativo que le dispensa el Código Civil e intentando hacerlo en manera integral y en relación a los principios que la sustentan y la doctrina que la informa. 1

Upload: lokis303

Post on 04-Jul-2015

288 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

INTRODUCCIÓN

El acto jurídico puede ser celebrado por el propio sujeto interesado o por medio de otra persona, dándose lugar a la figura jurídica de la representación.

El Código Civil ha llevado el tratamiento legislativo de la representación al libro II, que es dedicado al acto jurídico, considerándola como una figura típica y autónoma en el intento, en nuestra opinión frustrado de plasmar una Teoría de la Representación, pues no ha conseguido desligarla del contrato de mandato, en lo que a la representación voluntaria se refiere y sin poder evitar las reiteraciones, en lo que a la representación legal respecta.

Bajo esta premisa vamos a desarrollar el estudio de la representación atendiendo al tratamiento legislativo que le dispensa el Código Civil e intentando hacerlo en manera integral y en relación a los principios que la sustentan y la doctrina que la informa.

1

Page 2: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

LA REPRESENTACIÓN

1. Definición

Toda persona por regla general en el ejercicio de sus derechos, y en uso de sus facultades puede celebrar cualquier acto jurídico sin infringir la ley, el orden público y las buenas costumbres.

Los actos jurídicos pueden ser realizados personalmente por el sujeto titular del derecho subjetivo o por medio de otra persona que actúa en su nombre bajo cualquier otra forma.

El representante es la persona que en forma directa celebra el negocio o acto jurídico, en cambio el representado lo hace en forma indirecta, y a cuyo nombre el representante celebra el acto jurídico con un tercero.

Ejemplo: Gustavo es apoderado de Elena y celebra un contrato de arrendamiento de Rosa. Gustavo, actúa como representante y Elena como representada.

La Representación es una institución que consiste en el reemplazo de la persona que es titular del derecho por otra para poder realizar actos jurídicos en su nombre, esta última se denomina representante que hace las veces del representado, el representado le otorga un poder al representante para que realice los actos que este le encomienda.

Existen varias teorías acerca de la representación, dentro de las cuales podemos mencionar a aquellas personas que simplemente trasmiten la voluntad del representado tal cual (nuncio); la teoría del doble contrato que se refiere al contrato que existe entre el representado y el representante y el representante con el tercero; etc.

Existen varias clases de representación, dentro de las cuales tenemos a la voluntaria, judicial, procesal, directa, indirecta, activa y pasiva.

Los sujetos de la representación son el representado y el representante. Así como el poder es otorgado al representante, este también puede ser revocado por el representado, y de igual forma esta la renuncia del representante al poder que le otorgaron, ambas sugieren la extinción de la representación.

En conclusión, la representación importa ya que una persona puede realizar múltiples actos jurídicos a través de personas otorgándoles para ello un poder respectivo, con el cual podrán actuar en su nombre, realizar actos jurídicos en su nombre, la

2

Page 3: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

representación es una forma de cooperación entre personas, pues esta institución les ayuda a poder realizar actos que tal vez por razones ajenas a su voluntad no podrían realizarlas

2. Importancia de la Representación

La representación es una realidad social regulada por el ordenamiento jurídico, constituye un instrumento de dinamización de la vida jurídica y de apertura de nuevas posibilidades.

La representación es pues una forma de cooperación que tiene una importancia practica considerable porque permite la realización de actos jurídicos en aquellos casos en que es imposible la actuación personal.

Como por ejemplo:La lejanía, incapacidad, enfermedad, etc.

Hace posible que una persona pueda realizar varios actos jurídicos al mismo tiempo en el mismo lugar o lugares distintos por más distantes que estos se encuentren, multiplicando así las posibilidades de actuación de sujeto.

3. Requisitos.

a. El representado, es el sujeto principal, dueño o titular

b. El representante, es la persona que actúa por cuenta y en interés del representado.

c. El tercero, es la persona con quien el representante celebra el acto jurídico que le ha encomendado el representado.

4. Diferencias con el nuncio

En primer lugar, se diferencia del NUNCIO: que este es un mero transmisor de la voluntad ajena, y por tanto no es representante, porque no tiene ningún margen de actuación. Mientras que el verdadero Representante, tiene un margen de Actuación que le permite emitir sus propias declaraciones de voluntad.

5. Diferencias con el mandato

3

Page 4: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

Es la relación contractual que existe entre 2 personas que son mandante y mandatario, que las vincula y hace nacer derechos y obligaciones entre ellos.

Etimológicamente la palabra mandato proviene del latín “manum dare” que significa “dar poder”.

Se trata de un contrato, es decir, de un acuerdo voluntario, no formal, gratuito, consensual, que comienza sus efectos a partir de que las partes se ponen de acuerdo, por el cual una persona llamada mandante, encomienda a otra, denominada mandatario, la realización de un acto determinado o la gestión de la totalidad de su patrimonio. Por supuesto el objeto del mandato debe ser una actividad lícita.

6. Clases:

a. Por su origen:

Representación Voluntaria – Poder: Que tiene lugar cuando se celebra un negocio jurídico, entre 2 personas.

La representación voluntaria o convencional proviene de la voluntad del representado que es quien a su criterio establece las bases y límites de las facultades que otorga al representante (acto unilateral). Este actúa por decisión del interesado y es estricta dependencia de su voluntad. La voluntad del representante depende de la voluntad del representado.

La representación voluntaria es aquella cuya fuente es la propia voluntad del sujeto representado.

En ese sentido, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, un sujeto puede realizar un negocio para regular un interés del cual es titular, o por el contrario, conferir a una persona el poder necesario para que ésta regule los intereses del representado. A ese negocio jurídico por medio del cual se otorga la representación se le denomina "poder".

Antes de seguir con el análisis del artículo 145 del Código Civil, debemos precisar que el término "poder" se utiliza en dos sentidos:

Como negocio jurídico por medio del cual se otorga la facultad de representación; y

Como la situación jurídica de la cual goza el representante.

- El poder como negocio jurídico unilateral

4

Page 5: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

El poder es el negocio jurídico unilateral mediante el cual un sujeto confiere a otro el poder (situación jurídica) de representarlo. Es unilateral pues basta la declaración del representado para su perfeccionamiento, no siendo necesario el consentimiento del destinatario. La unilateralidad del poder se explica en la medida en que éste atribuye al representante una situación jurídica de poder, sin configurar ni para el representante ni para el representado el nacimiento de un derecho o una obligación. Siendo que la situación jurídica de la que es titular el representante es un poder, el representante no se encuentra obligado a realizar el negocio en nombre del representado, con lo cual éste no tiene ninguna garantía de que el negocio se va a realizar, salvo que en el acto de apoderamiento se haya establecido la obligación de realizarlo. De esta forma, el poder solamente habilita a realizar un negocio en nombre del representado.

- El poder como negocio receptico

El poder es un negocio jurídico unilateral recepticio que debe ser puesto en conocimiento del representante. Es recepticio en la medida en que de dicho acto surge para el representante una situación jurídica de poder, la cual solo podría ser eficaz en la medida en que el titular de dicha situación jurídica conozca la existencia del acto del cual emana. Por otra parte, el sujeto destinatario de la comunicación debe ser el representante, y no los terceros, pues el nacimiento de la situación jurídica se imputa en la esfera del representante, mas no en la de los terceros; sino que más bien, como el poder ya ha surtido efectos al haber el representante tomado conocimiento de él, éste podría negociar y/o contratar con los terceros, debiendo entenderse más bien que la comunicación del poder a los terceros es un acto que acredita el ejercicio del poder y que se constituye en un requisito de eficacia del negocio celebrado a través del representante, mas no constituye requisito para la eficacia del poder.

b. Representación Judicial.

La representación proviene de una resolución judicial dictada frente a una imposibilidad material.

Ejemplo:el caso del desaparecido (persona que no se encuentra en su domicilio ni se tiene noticias sobre su paradero) que no tiene representante ni mandatario, el juez, a solicitud de sus parientes puede designar un curador interino de sus bienes; la representación del hijo que

5

Page 6: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

está por nacer con padre premuerto (hijo póstumo) y con la madre destituida de la patria potestad.

c. Representación Procesal.

Por la representación procesal se accede al representante para manifestarse en el proceso judicial ejerciendo los derechos de su representando. Es otorgada por el representado o por la ley. Está regulada en el artículo 63 del Código Procesal Civil del Perú (C.P.C.P).

Las personas naturales con capacidad de ejercicio pueden mostrarse al proceso por si o para otorgar representación designado apoderado procesal art. 58 del C.P.C.P. Procede la representación procesal de las personas naturales que no tienen el libre ejercicio de sus derechos civiles, de las personas jurídicas, de los patrimonios autónomos.

Ejemplo:el de la sociedad conyugal) y de quienes tienen capacidad para comparecer por sí en el proceso cuando optan por nombrar uno o más apoderados. Al representante procesal del estado se le denomina procurador público.

d. Por la forma de actuación del representante

Representación Directa: Es aquella en la que el Representante actúa en nombre del Representado.

La representación directa es el instituto jurídico que permite que una persona denominada "representante" realice negocios jurídicos en nombre de otra denominada "representado" o dominus con la finalidad de que los efectos del negocio jurídico celebrado tengan efectos en la esfera jurídica de este último, siempre que el representante actúe dentro de los límites de las facultades que la han sido conferidas.

Representación Indirecta: Es aquella en la cual el Representante actúa en nombre propia.

La “representación indirecta” se produce en los casos en los que una

persona (el supuesto representante se dice supuesto pues en realidad

no es un representante) celebra un acto jurídico en nombre propio; sin

embargo, debido a una obligación asumida previamente con otro

6

Page 7: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

sujeto (el supuesto representado), cederá a éste, en un segundo

momento, todos los efectos del acto jurídico celebrado con un tercero

(es el caso del mandato sin representación). En este caso no se

producen directas ni inmediatamente en la esfera jurídica del supuesto

representado los efectos del acto jurídico, sino que se producen de

'forma indirecta', pues se hace necesario un acto posterior en el que se

cedan los efectos del acto jurídico celebrado. Este fenómeno es el que

desde siempre ha existido y, en realidad, el representante no es tal, ya

que en el acto jurídico que celebra actúa él mismo como parte

material y formal; tanto es así que se verá posteriormente obligado a

transferir los efectos del acto jurídico celebrado a su supuesto

representado. De ahí que alguna doctrina a la cual nos adscribimos

niegue denominar a este supuesto como “representación”, ya que en

realidad ella no se produce, denominándola más bien interposición de

gestión.

Representación Directa e indirecta: Un sector de la doctrina ha

entendido que solo es verdadera representación la Directa, porque es

esencial para ellos la actuación en nombre ajeno. Pero la Doctrina

moderna, entiende que la esencia de la representación no es la

actuación en nombre propio o ajeno, sino que es Actuar por cuenta o

en interés de otro, es decir que la Contemplatio Domini (Actuar en

nombre de otro), no es consustancial a la representación, lo único que

provoca es un cambio de efectos.

REPRESENTACIÓN LEGAL

a. Definición:

En la representación leal, llamada también ¨Necesaria¨, el representante es designado por la ley para que gestione los intereses de un incapaz. El poder del representante legal se deriva de la ley. El representante legal tiene autonomía para la gestión de los negocios del representado; su voluntad no depende de la voluntad del representado. La representación legal es obligatoria.

7

Page 8: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

Ejemplo: La patria potestad, la tutela, la curatela.

Con la representación legal, habitualmente, se substituye la falta de capacidad de obrar de una persona o se abastece al cuidado de los bienes que están faltos de titular o cuyo titular no está en condiciones de asumir por sí mismo su gobierno. Junto a estas formas de representación legal, existen otras de contenido más limitado que puede producirse con ocasión de procesos judiciales y que tiene un contenido económico.

b. Representación del incapaz,

La representación de los incapaces, que es legal, tiene por finalidad hacer posible su participación en la vida jurídica. Por ello, la representación reposa en el Derecho Objetivo y está supeditada a la ley, la que impone las facultades de las que puede ser uso el representante, así como sus obligaciones y responsabilidades.

Son representante legales los padres respecto de sus hijos menores, y aun de los que están por nacer, en ejercicio de la patria potestad; lo son también los tutores, respecto de los menores no sometido a la patria potestad, en ejercicios de la tutela; y los curadores, respecto a los incapaces mayores de edad sometido a interdicción, en ejercicios de la cúratela. En todos estos casos, la capacidad de goce existe en la persona del incapaz representado, pero, este, por razón de su incapacidad de ejercicio no puede celebrar por si el acto jurídico.

La falta de capacidad de ejercicio en el sujeto requiere de la tutela del ordenamiento jurídico, dándose lugar, por ello, a su representación legal, aun cuando como en el caso de los tutores y de los curadores, son escogidos pero sin que a su designación concurra la voluntad del incapaz a quien van a representar. La voluntad del representante, de conformidad con las facultades que le confiere la ley, es queda lugar a la formación del acto jurídico, cuyo efecto van a estar dirigidos a la esfera jurídica del incapaz representado.

El Código Civil señala a quienes son absolutamente incapaces (art. 43) así como lo relativamente incapaces y las causales para interdicción (art. 44). En el art. 45 precisa que sus representantes legales ejercen sus derechos civiles, según las normas referentes a la patria potestad, la tutela y la cúratela.

La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante, el matrimonio correspondiendo a ambos la representación legal del hijo, debiendo en caso de sentimiento resolver el juez competente (art. 419).

En caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confía los hijos (art.420). La patria potestad sobre los hijos extramatrimoniales se ejercen por el padre o la

8

Page 9: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

madre que lo ha reconocido y, si ambos lo han reconocido, el juez competente determina a quien le corresponde (art. 421). Los deberes y derechos inherente ejercicio de la patria potestad están enumerado en el art. 423, indicándose entre ellos los de representar a los hijos en los actos de la vida civil (inc. 6) y administrar sus bienes (inc. 7). La enajenación y gravamen de los bienes de los hijos, así como los actos que requieren la autorización expresa según el art. 167 del Código Civil (Infra No. 90).

La tutela, que se ejerce sobre los menores que no están bajo la patria potestad, determina que el tutor los represente en los actos civiles (art. 527). Los actos enumerados en el art. 532, que requieren de autorización especial, los consideremos también al hacerlo del ya acotado art. 167 (Infra No. 90).

La cúratela se ejerce sobre las personas que por cualquier causa estén privadas de discernimiento y sobre los sordomudos, ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable, así como los retardados mentales, los que adolecen de deterioro metal que les impide expresar su libre voluntad, los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales, los toxicómanos todos los cuales requieren ser sometidos a interdicción, y sobre los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil Rigen para el curador las reglas relativas a la tutela (art. 568) y, si la curatela es ejercida por los padres, las de la patria potestad (art. 575). El curador sólo puede celebrar y ejecutar actos de administración relativos a la custodia y conservación de los bienes, y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas, pues para todos los demás requiere de autorización expresa (art. 602), los que también vamos a considerar al ocuparnos del art. 167 (Infra No. 90)

c. Representación de desapareci dos y ausentes

La misma función tuitiva que sustenta la representación de los menores e incapaces, sustenta también la representación de los desaparecidos y de los ausentes, para quienes el Código Civil dispone que se les deba proveer de curatela (art. 597).

La desaparición se configura cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han trascurrido más de 60 días sin noticias sobre su paradero y siempre que no exista representante con facultades suficientes (art. 47). A las persona, así desaparecida, se le debe nombrar un curador interino para que asuma su representada legal.

La ausencia se configura cuando la desaparición se prolonga por más de dos años, en cuyo caso es necesario que la situación de hecho producida por la desaparición se torne en una situación de derecho mediante resolución judicial que declare la ausencia (art. 49), procediéndose a dar la posesión temporal de los bienes a quienes tengan vocación hereditaria (art.50) hasta la declaración de muerte presunta (art. 63). Como puede apreciarse, en el caso de la ausencia no se da lugar a la representación legal. Sin embargo, el mismo Código Civil, en su art. 597, asimila la ausencia a la desaparición

9

Page 10: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

y dispone, para ambos casos, el nombramiento de curador, lo que constituye una evidente contradicción a nuestro parecer, con las norma del art.50.La Representación del hijo Póstumo cuando la Madre ha sido Destituida de la Patria Potestad.

El Código Civil se ha puesto en la hipótesis del hijo que está por nacer con padre pre muerto y con la madre destituida de la patria potestad, situación para la cual ha previsto la designación de un curador (art. 598).

Esta cúratela cesa al nacer el concebido (art. 617), pasando el natus al régimen de la tutela (art. 502).

d. Representación de la sociedad conyugal

El artículo bajo comentario permite que los cónyuges puedan representarse entre sí.Siendo ello así, ante un matrimonio se debe distinguir la presencia de tres sujetos de derechos: el esposo, la esposa y la sociedad conyugal. Los tres sujetos de derechos son distintos y autónomos, y cada uno resulta ser titular de diversas situaciones jurídicas subjetivas.

1.La representación entre cónyuges

La norma bajo comentario regula el supuesto en el cual uno de los cónyuges sea titular exclusivo de una determinada situación jurídica, sin embargo para la realización o actuación de la misma, otorga un poder al otro cónyuge para que lo represente. En este caso, la calidad de representante lo tendrá el cónyuge "A" y la calidad de representado lo tendrá el cónyuge "B". Lo que la norma está estableciendo es que es absolutamente permitido que un cónyuge pueda otorgarle poder al otro, con la finalidad de que éste pueda realizar actos jurídicos en nombre de aquél que afecten a su esfera jurídica. Esta norma es absolutamente comprensible dentro de la concepción de igualdad de los cónyuges en el matrimonio.

2.La representación de la sociedad conyugal

La primera de dichas normas establece que la representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges, salvo para la representación procesal. De esta forma, la sociedad conyugal (que como hemos dicho resulta ser un patrimonio autónomo y como tal, un ente distinto a las personas que lo conforman) deberá realizar actos jurídicos a través de representante, siendo que, de acuerdo a ley, para que la sociedad conyugal actúe debidamente representada los dos cónyuges deberán realizar conjuntamente los actos jurídicos en

10

Page 11: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

nombre de la sociedad conyugal. La calidad de representante de la sociedad conyugal corresponde pues a los dos cónyuges de manera conjunta, con lo cual para realizar cualquier acto jurídico respecto de cualquier situación jurídica de la cual sea titular la sociedad conyugal deberán actuar necesariamente los dos cónyuges. Estamos pues ante un caso de representación conjunta, donde se hace necesario que participen los dos cónyuges para que el acto jurídico realizado en nombre de la sociedad conyugal pueda surtir efectos respecto de ésta. Sin embargo, la ley permite que uno de los cónyuges pueda delegar en el otro el poder de representación.

e. Actos para los que el representante requiere autorización expresa

El desarrollo de la representación legal lo hemos planteado en función a los actos jurídicos que pueden celebrar los menores e incapaces por intermedio de sus representantes legales, en relación a los cuales el art. 167 del código civil enumera los actos que requieren de autorización expresa. La norma fue establecida por la comisión Revisora y no registra antecedente en el código civil de 1936 ni en el siglo pasado.

Como se aprecia del art. 167, se trata de una cautela especial de los bienes de la persona sometida a representación legal, pues le tuición está referida a los bienes y a los actos patrimoniales que pueden de alguna manera producir su salida de la esfera jurídica del representante.

- Diferencias entre:

o Representación Legal

Fuente: La fuente de la representación legal es la ley

Su poder es originario

Fundamento:se tutelan intereses generales

Es impuesta por la ley

Limita la autonomía privada del incapaz

Es expresión de la heteronomía

El representante legal actúa con gran independencia de la voluntad del representado.

11

Page 12: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

Fuente: es la voluntad del representado

Su poder es derivado

Fundamento: se tutelan intereses particulares

Amplía su capacidad de acción

Es una manifestación de la autonomía

Debe actuar dentro de los límites impuestos por la voluntad del representado.

a. Representación judicial

Proviene de una resolución judicial dictada frente a una imposibilidad material como es, como por ejemplo: el caso del desaparecido (persona que no se encuentra en su domicilio ni se tiene noticias sobre su paradero) que no tiene representante ni mandatario, el juez, a solicitud de sus parientes puede designar un curador interino de sus bienes (art. 47 y 597).

b. Representación directa

El representante (o apoderado) actúa por cuenta, en interés y en nombre del representado (o poderdante o dominius negoii), de tal forma que los efectos del acto realizado entre el representante y el tercero (acto representativo) entran inmediatamente en la esfera jurídica del representado,

Es sustancial en la representación directa el actuar en interés ajeno (interés del representado) y en nombre del representado.

En esto se diferencia el representante del nuncio (mensajero o emisario), quien lleva o repite una voluntad ajena cual una carta o un faz o e-mail, en consecuencia, no es parte en el acto con el tercero, no realiza un acto representativo.

En la esencia está el poder que nace de una relación que sirve de causa eficiente como por ejemplo: ley, contrato, resolución judicial, etc.

12

Page 13: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

Al tercero que realiza el acto con el representante solo le interesa comprobar la existencia del poder, sin importarle la validez o invalidez de la relación causal de la cual se deriva.

Dentro de esto se derivan tres elementos:

a) Acto causal, de que surge el poder, por el cual se rigen las relaciones entre representado (poderdante) y representante (apoderado).

b) Poder, que es el efecto del acto causal, cuya misión es facultar al representante y legitimar su actuación, produciendo sus efectos frente al tercero con abstracción de acto causal que le dio origen.

c) El acto, celebrado por el representante con el tercero (acto representativo) por el que se regula las relaciones entre el representado o dominus negotii y el tercero.

c. Representación indirecta

Denominada también impropia, oculta o mediata, cuando el representante actúa por cuenta del representado, pero no en nombre de este, sino en nombre propio.

El representante se presenta como parte directamente interesada en la realización del acto jurídico, cerrándolo en su propio nombre, sin mencionar para nada el nombre del representado.

Los efectos del acto que celebra el representante indirecto con el tercero no entran inmediatamente en la esfera jurídica del representado, sino del representante.

Se da tres elementos sucesivos:

a) Del representado con el representante, en cuanto este recibe el encargo de actuar por cuenta de aquel.

b) Del representante con el tercero, acto al cual es ajeno el representado; y

c) Del representante con el representado por el cual este recibe de aquel lo que adquirió por su cuenta.

En la representación directa el representante actúa por cuenta, en interés y en nombre del representado, de modo que los efectos del acto que realiza se producen directa o inmediatamente para el representado.

13

Page 14: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

Y en la representación indirecta, el representante actúa por cuenta y en interés del representado, pero en nombre propio, cerrando el negocio en su propio nombre.

d. Representación orgánica

Las personas jurídicas realizan actos jurídicos mediante sus órganos de gobierno.

Ejemplo:Consejo de administración, junta directiva, presidente, gerente,

etc.

Se habla de representación orgánica debido a que la voluntad del órgano produce efectos que no son para el ni para las personas naturales que lo integran, sino que esos se producen en una esfera jurídica ajena: la de la persona jurídica.

e. Representación activa y pasiva

Activa cuando el representante celebra un acto jurídico por cuenta y en nombre del representado, manifestando su propia voluntad y es cuando el representante no manifiesta su voluntad sino recibe, en nombre del representado.

f. Representación procesal

Se faculta al representante para comparecer en el proceso judicial ejerciendo los derechos de su representado.

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA

Premisa: La representación voluntaria es la que dimana de un acto jurídico y a e ella se refiere el art. 145 del C.C. cuando indica: “La facultad de representación la otorga el interesado”.La facultad de representación puede dar lugar a la sustitución del representado por el representante quien deberá actuar en su nombre y en su interés, configurando la representación directa, también llamada representación de personas; o, puede dar lugar a la interposición del representante entre el representado y el tercero contratante, actuando el representante en nombre propio, pero el interés del representado, configurando la representación indirecta, también llamada representación.

1. Delimitación Conceptual:

14

Page 15: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

La representación voluntaria requiere, necesariamente, de una manifestación de voluntad emitida por un sujeto con capacidad de ejercicio que la otorga, pues a su esfera jurídica se van dirigir los efectos del acto que celebre sus representantes.El adjetivo de voluntad se adopta para indicar que la representación depende únicamente de la voluntad del interesado, el cual es arbitro para decidir, en primer lugar, si concretar o no el acto por medio de otra persona y luego, para escoger a la persona que la haya de sustituir en la celebración del negocio.

2. El Acto Jurídico De Otorgamiento De La Representación:

Mediante el acto de otorgamiento de la representación su otorgante puede construir una representación directa, cuando su representante debe actuar en su nombre y en su interés y que puede ser representación directa con poder cuando con el otorgamiento de la representación le otorga también el poder. Puede también el otorgante constituir una representación indirecta, cuando su representante debe actuar solo en su interés pero no en su nombre.

2.1. Los Requisitos:

El acto de otorgamiento de la representación, como todo acto jurídico siendo una manifestación de voluntad, requiere para su validez de todo los demás preceptuados por el art. 140 del C.C.

2.1.1. El requisito de la capacidad: El otorgante de la representación debe ser sujeto con capacidad de ejercicio, pues la de goce le es innata y le permitirá asumir los efectos de los actos jurídicos que celebre su representante.La capacidad de ejercicio es el requisito indispensable porque el acto de otorgamiento de la representación lo celebra por si mismo como un sui iuris.

2.1.2. El Objeto: El objeto del acto de la representación es la creación de la relación representativa, en la cual, las partes, representado y representante, tienen normados sus deberes y derechos.

2.1.3. La finalidad: La finalidad del acto de otorgamiento de la representación debe ser, obviamente, licita y está determinada por los efectos queridos por el representado, que se resumen en la cautela de sus intereses mediante los actos que en su representación celebre el representante.

2.1.4. La forma: El Código Civil no le ha prescrito forma sino para casos específicos, por lo que el otorgante puede adoptar la que tenga por conveniente.Es de forma voluntaria cuando la ley no establece una forma específica.

3. La Representación Directa:

15

Page 16: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

Llamada también representación de personas se origina en un acto de otorgamiento de representación en virtud del cual quien quiere ser representado confía en el representante la cautela de sus intereses para que actué, en su nombre sustituyéndolo en el acto representativo y en la relación que va a generar en el tercero contratante, para que los efectos jurídicos del acto celebrado se dirija directamente a su esfera jurídica.Lo característico de la representación directa es que el representante actué en contemplatio domini, esto es en nombre del representado, a quien se dirigen todos los efectos jurídicos que generen los actos jurídicos que celebren.

3.1 Representación Directa Con Poder:

En la representación directa con poder el representante no solo actúa contemplatio domini si no además dotado de facultades o poderes que el representado le ha otorgado donde los efectos de los actos representativos que celebren se dirijan directamente a su esfera jurídica.El art. 164 C.C. establece que el representante está obligado a expresar en todos los actos que celebre que procede a nombre de su representado y, si fuere requerido, acreditar sus facultades.Lo corrobora el C.C. en el art.160 al dejar establecido que el acto jurídico celebrado por el representante, dentro de los limites de las facultades que se le hayan conferido, produce efectos directamente de efectos del representado.

4. El Otorgamiento Del Poder:

El acto de otorgamiento de poder o simplemente apoderamiento, es el acto por el cual el representado otorga al representante las facultades con las que autoriza a ejercer su representación. Obviamente se trata también de un acto jurídico que puede estar subsumido en el acto de otorgamiento de la representación o ser un acto que se celebra posteriormente si el poder se otorga después de la representación, o si se le amplia o se le disminuye.

El poder es el conjunto de facultades que viene hacer el acto de apoderamiento al cual por regla general, la ley no le prescribe forma por lo que el otorgante puede conferirlas verbalmente o mediante documento privado o por escritura pública.

El poder, esto es, el acto de apoderamiento, es inherente a la representación voluntaria directa por poder pues constituye una de las características esenciales y es el componente que permite la sustitución de la voluntad del representado por la del representante para que los efectos del acto representante se dirijan directamente a su esfera jurídica, máxime si es el representante actúe en su nombre.

4.1. La Forma Del Poder: Es la libertad de forma para la manifestación de voluntad del representado, por lo que el apoderamiento no es en principio, un problema de forma, sino un problema de prueba. Así por ejemplo según el art. 156: Para disponer de la propiedad del

16

Page 17: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

representado o grabar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad.4.2. Los Alcances Del Poder: Se circunscribe a los limites puestos por la voluntad del que lo ha otorgado y se refiere a la finalidad para lo cual lo ha conferido. Los limites del poder pueden ser de carácter temporal, es decir haberle dado un apoderamiento de una vigencia entre dos fechas.Considerando sus alcances el poder puede ser general y especial.

5. El Poder Irrevocable:Es una suigeneridad y, por eso, nos vamos a detener en el de manera especial. Cuando se trata del poder irrevocable el interés no puede ser del dominus y puede ser compartido con el representante o puede tratarse del interés de un tercero, lo que explica la renuncia del representado a ejercer su derecho a la revocación del poder.

Por último el acotado art. 153 ha establecido el plazo de un año para la vigencia del poder irrevocable la cuestión es si se plantea si transcurrido dicho plazo se extingue la irrevocabilidad y subsiste el poder o se distingue en ambos.

6. Pluralidad de Representado y de Representante:

La representación directa con poder opera también cuando existe una pluralidad de representados y también representantes.

6.1. La Pluralidad de Representados: Se configura la pluralidad de representados cuando varios sujetos otorgan conjuntamente su representación, para cuyo efecto, los representados por voluntad unánime se tienen que poner de acuerdo en la designación del representante. Todos ellos por la unilateralidad del acto de otorgamiento de la representación, se constituirán en parte de la relación representativa.

6.2. La Pluralidad de representantes: Es una figura que se forma cuando son varios los sujetos a los que se le ha otorgado la representación del poder. El Art. 147 dispone que “Cuando son varios los representantes se presume que lo son indistintamente, salvo que expresamente se establezca que actuaran conjunta o sucesivamente o que estén específicamente designados para practicar actos diferentes”.El acotado art. 147 norma la representación plural de sus varias modalidades: indistintas, conjunta, sucesivas e independiente.Por la representación indistinta cualquiera de los representantes puede celebrar actos representativos, por cuanto el ponderante no ha hecho ninguna salvedad en cuanto a la manera como los representantes pueden ejercer la representación.

Por la representación conjunta todos los representantes deben intervenir en el acto representativo formando el necesario consenso para que exista una sola voluntad, por cuanto el ponderante así lo ha establecido en el otorgamiento del poder.

17

Page 18: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

Por la representación sucesiva, el representado debe haber establecido el orden en que deben actuar sus representantes y en qué casos deben alternarse según el orden establecido para celebrar los actos representativos.

Por la representación independiente, el representado a asignado a cada representante el acto representativo que está autorizado a celebrar y, en mi poder, le ha conferido la respectiva facultad.

9. Acto Jurídico Consigo Mismo:

La representación directa con poder puede dar también lugar a que el representante celebre el acto jurídico consigo mismo, que es una figura sui generis que se configura cuando el representante, en ejercicio del poder que se le ha conferido, celebra un acto jurídico en nombre de su representado y se constituye a su vez, en contra parte por interés propio, o, cuando teniendo dos representados celebra el acto jurídico en interés de ambos.

Figura constituida por un acto bilateral en el que las manifestaciones de voluntad que deben confluir emanan del mismo sujeto en ejercicio de la representación: de un lado la voluntad manifestada como representante y, de otro, la suya en interés propio, o, de las manifestaciones de voluntad en interés de dos sujetos en quienes representa.

10. La sustitución de la representación:

Facultad que el representado debe haberle otorgado al representante para que este pueda, en otra persona, sustituir la representación, sustituir la representación, es decir, dejar de desempeñar la y legitimar al sustituto a ejercerlo. El sustituto asume la representación con los poderes que tenía el sustituyente, ocupando su lugar en relación con el representado.

10.1. El Sub Apoderamiento: Es una modalidad de sustitución.

La sustitución es la cesión de la representación y, con ella, de las facultades conferidas a sustituyente en el acto del apoderamiento. El sub apoderamiento, por el contrario, no sustrae al representante de la relación representativa sino que le genera una relación con el sub apoderado, pero para cuyo entablamiento se requiere que exista también facultad conferida por el dominus, pues no le va a ser ajeno.

Es un acto jurídico en virtud del cual el representante otorga a otro sujeto, total o parcialmente, las facultades de las que está investido y que constituyen el poder que le ha sido conferido.

11. La Representación Directa Sin Poder:

18

Page 19: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

Es una anomalía porque quien actúa como representante a nombre de otro carece de poder para la celebración del acto representativo y, hasta puede no existir una relación representativa previa pues se ha rogado una representación que no le ha sido otorgado. Sin embargo, es admitida por la codificación civil, se habla de la representación sin poder cuando una persona actúa por otra sin tener autorización de ella o accediéndose de los poderes recibidos, por ejemplo: Creer por error tener una representación verdadera y propia, cuando la verdad es que se le confirió un mandato sin representación, o bien cuando traspasa queriendo o sin querer los limites asignados por los representados.

e) La Ratificación

El acto celebrado por el falso representante no es nulo ni anulable, sino ineficaz respecto al indebidamente representado y se le hace depender de su ratificación así como pudo el representado decidir si conferir o no su representación, otro tanto puede hacer mediante la ratificación de lo que se haga en su nombre.

La ratificación es, un acto jurídico por el cual el indebidamente representado acepta o aprueba el acto celebrado por quien se excedió en el límite de las facultades, las violo o se atribuyo la representación sin que nunca se lo hubieran otorgado.

Es un acto unilateral receptación, manifestación de voluntad, dirige a quienes celebraron el acto representativo anómalo.

Mediante la ratificación se convalida la relación representativa que no se origino en un acto de otorgamiento ni en uno de apoderamiento distorsionado por quien actuó frente a un tercero contratante.

El código civil en su artículo 162: el acto jurídico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para celebración.

La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero, la facultar de ratificar se transmite a terceros.

e.1). forma del acto ratificatorio:

El artículo 162 indica que la ratificación debe observar la forma prescrita para la celebración del acto jurídico que se ratifica.

La acotada disposición lleva a considerar que se trata de actos representativos anómalos, pero celebrados bajo forma prescrita y no bajo forma voluntaria, la ratificación puede o no observar la forma voluntariamente adoptada, por lo que el cato ratificatorio puede celebrarse también con forma voluntaria.

El acto representativo anómalo, deberá necesariamente observarla, sea ad probationem. Ejemplo: si el seudo representante celebró con contrato de suministro

19

Page 20: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

su ratificación deberá ser por escrito (art1605), como también si pacto una renta vitalicia (art 1925)

e.2.). efecto retroactivo del acto ratificatorio:

El efecto retroactivo, el acotado art 162, deja a salvo el derecho de terceros, se trata no de un tercero contratante sino de sino de un tercero que la ratificación puede lesionar en su derecho.

Ejemplo:

Un poder para disponer de sus bienes que el representado otorga hasta una determinada fecha después del cual el representante realiza.

e.3.) La resolución del acto representativo anómalo:

el tercer párrafo del art 162 faculta al falsus prucurator y al tercero con el que celebro el acto representativo anómalo a dejarlo sin efecto sin esperar a la ratificación , que puede o no otorgarle por el dominus, el párrafo también señala que puede obligara a indemnizar si con tal actos se ha irrogado daños y perjuicios la norma contenida ha previsto que la resolución es posible , en consecuencia deberá indemnizar a quien resulte perjudicado por la resolución del acto representativo anómalo , que a nuestro juicio no puede ser otro que el tercero contratante o sus causahabientes .

e.4.). transmisibilidad del derecho de ratificar:

El artículo 162 le da relevancia al derecho de ratificar y precisa que si bien la ratificación es una facultada del dominus, no se trata de una facultad intuiti personae, es un derecho inherente a la persona del dominus, pues es transmisible a sus herederos.

Los herederos a los que se refiere el acotado párrafo, en nuestra opinión, deben considerarse en sentido estricto, esto es en relación a las personas que tienen vocación hereditaria respecto al dominus.

LA REPRESENTACION INDIRECTA

Al considerar el fundamento de la representación la cooperación jurídica puede revestir dos modalidades:

La sustitución: es la que fundamenta la representación directa, con poder o sin poder, pues en virtud de una u otra se celebra el acto jurídico en nombre e intereses del representado.

20

Page 21: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

La interposición: el representante asume la posición del representado y celebra el acto jurídico a nombre propio, aunque en interés del representado a quien no menciona. Este modo da lugar a la representación indirecta.

La representación indirecta: Se configura, pues, cuando quien interviene en el acto representativo manifiesta su voluntad como si lo actuara en nombre propio.

El representante que actúa como un representante indirecto es quien adquiere los derechos y asume las obligaciones que derivan del contrato celebrado, respecto a tales derechos y obligaciones.

La representación indirecta se actúa en nombre propio pero en interés ajeno. Los efectos que esta pueda tener (del acto representativo) e produce respecto a la persona que lo ha celebrado.

El código civil, no ha legislado sobre la representación indirecta en el libro del acto jurídico, en el artículo correspondiente a la representación, sino que lo hace al legislar sobre el contrato de mandato, como el mandato sin representación, el código registra sobre la representación indirecta como una modalidad del mandato.

Su tratamiento legislativo del contrato de mandato, en el código civil lo hace considerando un mandato con representación y u n mandato sin representación.

El mandato con la representación directa: esta puede surgir como consecuencia de un acto unilateral, pues no requiere necesariamente, o por lo menos, inicialmente de la manifestación de voluntad del representante y por ello abinitio, no asume obligación alguna.

El mandato sin representación: el mandatario concurre necesariamente mediante su manifestación de voluntad a la formación del contrato y asume, abinitio, una obligación de ser.

Ha sido legisladas la representación indirecta subsumida en el contrato de mandato: el mandatario que actúa en nombre propio adquiere los derechos y asume las obligaciones derivados de los actos que celebra el interés y por cuenta del mandante .

La representación indirecta, además de subsumida en el contrato de mandato, se encuentra también en otros contratos:

- El de comisión mercantil ( aun legislada por el código de comercio )- Actos jurídicos operaciones jurídicas.- Efectos de la intermediación financiera legislada por la ley general del sistema

financiera y del sistema de seguros - De la intermediación de valores, legislada por la ley del mercado y valores.

La Relación Representativa :

21

Page 22: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

Puede ser una relación simple o compleja según se entable entre el representante y el representado para que este desempeñe la representación sin que exista a ninguna otra relación jurídica entre ambos.

La relación representativa de ser compleja va yuxtapuesta, o viceversa: como por ejemplo:

En virtud a la relación representativa el representante queda legitimado para actuar ante un tercero, como también actuó.

La relación representativa es pues la relación jurídica entre el representante y el representado, como consecuencia de haber otorgado, este su representación o de haberla ratificado .en sesta relación, como en toda relación jurídica, se integran los derechos y deberes del representado y del representante.

Los Derechos Y Deberes Del Representado Y Del Representante:

Entre tales derechos y deberes se encuentran los básicos y fundamentales, como son el derecho del representado a que su representante le cautele sus intereses y el deber del representante de cautelarlos, así como la confianza reciproca que deben guardarse ambos.

El acto jurídico que la genera debe puede ser unilateral, la relación representativa una vez entablada, genera reciprocidad de derechos y obligaciones para las partes.

El código civil no ha precisado en la representación los derechos y deberes inherentes a la relación representativa, lo que si hace en relación con el contrato de mandato enumerando las obligaciones, por lo que a la representación es una figura típica y distinta del mandato.

A). Derechos Y Deberes Del Representado:

El representado tiene el derecho fundamental de que el representante cautele de vida y cautelarmente sus intereses ya que para esa finalidad a depositado su confianza al otorgarle su representación, que generan deberes y derechos (art 1796 código civil).

a.1. Facilitación De Los Medios Necesarios Para El Ejercicio De La Representación:

El representado voluntariamente ha otorgado su representación y ello lo obliga a facilitar a sus representantes de los medios necesarios que pueda cumplir con los cometidos, debe facilitar información documentos que sean de menester. El dominus debe precisarle al representante el interés que debe cautelar.22

Page 23: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

a.2. Pago De La Retribución:

Pueden depender de su relación original, si de esta se deriva la obligación de retribuir el ejercicio de la representación, el representado está obligado a retribuirla.

a.3. Reembolso De Los Gastos:

El reembolso de los gastos procede en todos los gastos, sea que la relación original de la representación le haya dado características de onerosidad o de gratuidad. Uno es la contraprestación por el desempeño de la representación y otro el reembolso de los gastos.

a.4. Indemnizar Daños Y Perjuicios:

Si el ejercicio de la representación irroga daños y perjuicios al representante el principio lo obliga a indemnizar todo daño, siempre que exista un nexo causal entre el ejercicio de la representación y los daños y perjuicios que sufra el representante. Los perjuicios son lo que se deja de ganar, su lucro es cesante.

B) Derechos Y Deberes Del Representante:

Los derechos del representante son los deberes del representado y viceversa.

b.1. Ejercer Personalmente La Representación Y Sujetarse A Las Instrucciones Recibidas:

La representación se funda en la confianza del representado en la persona del representante, este se obliga a ejercerla personalmente, salvo que se haya dado la facultad de la sustitución.

El ejercicio de la representación implica sujetarse a las instrucciones dadas por el dominus para cautelar sus intereses.

b.2. Comunicar Los Resultados De Los Actos Representativos:

El representante, actué o no en nombre del dominus lo hace siempre en su interés de allí la obligación de hacer conocimiento los actos representativos, como han quedado cautelados sus intereses.

c.3. Rendir Cuenta De Su Actuación::

La rendición de cuentas significa expresar los resultados de la actuación mediante una evaluación económica a fin de determinar lo positivo o negativo que ha resultado la tutela de los intereses del dominus. Implica justificar los gastos correspondientes al reembolso, así como un detalle documentado de la administración de los bienes.

23

Page 24: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

LOS ACTOS REPRESENTATIVOS:

Son los que celebra el representante con los terceros contratantes en su nombre y en su interés, si la representación es directa o ya en su propio nombre o en interés del representado es indirecta.

Como todo acto jurídico genera una relación jurídica con el tercero contratante, conforme al art. 145 del c.c.

Ejemplos de la gama de actos jurídicos incluye el matrimonio: puede celebrarse mediante representación (art. 264)

La doctrina plantea como exigencia que el representante actué frente al tercero contratante con su propia voluntad.

Los efectos de la anulabilidad del acto jurídico según los vicios, afecte a la voluntad del representante y representado: el acto jurídico es anulable si el acto jurídico hubiese sido viciado.

La norma propone dos casos (anulabilidad):

- que haya sido la voluntad del representante la que haya sido afectada con un Visio, violencia, de dolo, error o intimidación.

- que sea la voluntad del representado ala viciada y es este el que a determinado el contenido del acto.

Si el representante actúa con su propia voluntad y el nombre del representado los efectos del acto representativo se dirigen directamente a la esfera jurídica del representado (representación plena).

si el representante no actúa con su propia voluntad y solo transmite la voluntad del representado actuando en su nombre (no es una representación plena).

REPRESENTACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS:

Las personas jurídicas tienen la capacidad de ejercicio, que ellas celebran sus actos jurídicos con su propia voluntad, como lo explica la teoría orgánica.

La teoría orgánica de las personas jurídicas según messineos precisa que en la vida de la persona jurídica las funciones se reparten en el sentido de que el órgano es siempre, e indefectiblemente, el portador de la voluntad de la persona jurídica, mientras que el representante es aquel que usa el nombre de la persona jurídica y, por eso el representante difiere del órgano de la persona jurídica porque:

- no todos los órganos tienen poderes para actuar a nombre de las personas jurídicas.

24

Page 25: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

- el representante expresa su propia voluntad y presupone que el órgano es siempre el depositario y el vehículo de la voluntad única de la persona jurídica.

- el representante es quien obra a nombre ajeno, mientras que el órgano es el trámite por el cual la persona jurídica obra directamente y en nombre propio.

La persona jurídica puede manifestarse por sus propios órganos, estos mismos órganos pueden otorgar representación y poder a una tercera persona, la que no actuara ya como órgano sino como representante de la persona jurídica.

EXTINCION DE LA REPRESENTACION:

Puede extinguirse por diversas causas que el código civil no enumera, pues se limita al art. dedicado a la institución que venimos desarrollando, a solo causas extintivas que se producen mediante una manifestación de voluntad como son:

- La sustitución- La revocación por el representado- La renuncia por el representante.

Además existen otras causas extintivas generadas por otros hechos jurídicos:

- El vencimiento del plazo para el ejercicio de la representación.- La muerte del representado o del representante.

Puede extinguirse cuando ha sido otorgada para la celebración de un solo acto administrativo o de varios habiendo cumplido su propósito se extingue. Cuando el vencimiento del plazo de vigencia de la relación representativa es también causa de la extinción.

La muerte es el fin de la relación representativa pues al morir el representante o representado no existe más confianza.

Las causas de extinción por manifestación de voluntad del representante y representado son la revocación de los poderes y la representación por el representado y la renuncia de la representación por el representado, que pasamos a explicar.

a) La Revocación:

Es la causa de extinción que puede operar respecto a los poderes parcial o totalmente, si el representado decide disminuir las facultades que confirió con el apoderamiento y mantener la representación o si decide extinguir en su totalidad.

Su fundamento es la perdida de la confianza. La revocación viene a ser por ello, ad nutum es decir simple voluntad.

25

Page 26: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

El art. 149 del c.c. indica que el acto revocatorio según el cual:

El poder puede ser revocado en cualquier momento

Características de la revocación:

- La revocación es unilateral, siendo el propio interesado el llamado a revocar los poderes y la representación.

- Se trata de una pluralidad de representados también la revocación es ad nutum pero la norma general debe adaptarse a dicha pluralidad.

- La designación de un nuevo representante así lo plantea el artículo 150 del c.c.

Para que la revocación surta efectos debe comunicar al representante su cambio conforme al artículo 152 del c.c.

El art. 125 le da relevancia a la inscripción de la revocación que debe entenderse en el registro de mandatos y poderes cuando la representación y el poder han sido previamente inscritos, enfatizando que en tal caso la comunicación es necesaria respecto a los terceros.

La revocación de un poder inscrito pone en funcionamiento el principio de la publicidad registral (art. 2012)

B) La Renuncia Del Representante:

Es la contrapartida de la revocación por el representado y se justifica también en la confianza que sirve de sustento a la relación representativa. La extinción del vinculo representativo para obrar de la exclusiva y libre voluntad del representante constituye un acto jurídico unilateral.

Existen 2 tipos de renuncia:

- La renuncia comunicada: es un acto jurídico unilateral y recepticio, pues el representante debe dirigir su manifestación de voluntad del representado, por ello cualquier medio idóneo para comunicar la renuncia al representado.

- La renuncia notificada: es una acto jurídico pero de naturaleza procesal donde el representante renuncia mediante escrito representado a una autoridad jurisdiccional la que notifica al representado para que en 30 días nombre un reemplazo.

FIGURAS AFINES A LA REPRESENTACION:

La codificación civil legisla sobre figura que guarda afinidad con la representación. Es así como la doctrina siempre pronta a hungar en la naturaleza jurídica de las diversas figuras, plantea afinidades y también niega posibilidades de asimilación dentro de conceptos genéricos.

26

Page 27: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

a) El Contrato A Favor De Terceros:

El código civil, con el antecedente del art. 1337 de 1936 y sobre la base de proyectos de la comisión reformadora con algunas modificaciones adoptadas por la comisión revisora, ha legislado sobre la promesa de la obligación o de hecho de un tercero. La afinidad resulta porque en virtud de este contrato una de las partes puede prometer el cumplimiento de una obligación por un tercero o prometer que un tercero realice un hecho.

Contratos por personas a nombrar: El c.c. ha introducido la posibilidad de contratar reservándose las partes, la designación de la persona que asumirá los derechos y obligaciones y la relación contractual. Lo hacen en los art.1421, 1473, 1474,1475 y 1476, el primero de los cuales permite el pacto al celebrarse el contrato de opción y en los restantes de manera general permite el denominado contrato por persona a nombrar.

BIBLIOGRAFÍA

ACTO JURIDICO, Ramírez Vidal Fernando

27

Page 29: EXPOSICION ACTO JURIDICO(1)

Derecho Civil II – Acto Jurídico

Fuente: http://es.shvoong.com/law-and-politics/1744715-derecho-civil-la-representaci%C3%B3n/#ixzz1MBn32lma

29