exposiciÓn de motivos reglamento del decreto de …

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1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 022-2020, DECRETO DE URGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIFICACIÓN Y GESTIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES I. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LA PROPUESTA El numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado; al desarrollo de su vida, a la protección de su salud; y que el Estado orienta el progreso del país actuando principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Al respecto, el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado es un derecho fundamental sustancial para la subsistencia de la sociedad, en tanto el ser humano y su organización social no podrían desarrollarse ni mantenerse sin el ambiente que lo sostiene y donde se desenvuelve. De esta manera, el contenido de dicho derecho fundamental tiene dos esferas: (i) el derecho a gozar de ese ambiente equilibrado y adecuado; y, (ii) el derecho a que ese ambiente se preserve. De acuerdo al desarrollo realizado por el Tribunal Constitucional, la primera manifestación supone el goce de un ambiente en el que sus elementos se desarrollen e interactúan de manera armónica y que, si existe intervención del hombre, no debe suponer una alteración sustantiva de esta interrelación, pues no se trata del disfrute de cualquier entorno, sino del adecuado para el desarrollo de la persona. En cuanto a la segunda manifestación, esta establece obligaciones ineludibles a los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute, la cual alcanza también a los particulares cuyas actividades han incidido de alguna manera en la alteración al ambiente 1 . Lo anterior constituye entonces- el reconocimiento del deber del estado y de los particulares de generar las condiciones para que dicho ambiente se preserve en las condiciones adecuadas que permitan a las personas un desarrollo con dignidad, máxime de la Constitución Política. Cabe indicar que, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitución, de una interpretación sistemática del inciso 22 del artículo 2 y los artículos 66 y 67 de la Constitución Política una manifestación concreta del derecho de toda persona al disfrute de un ambiente idóneo para el desarrollo de su vida, constituye el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. En atención a ello, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la LGA, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. 1 Ver fundamento 17 de la sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N° 0048-2004-PI/TC.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 022-2020, DECRETO DE URGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIFICACIÓN Y GESTIÓN

DE PASIVOS AMBIENTALES

I. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LA PROPUESTA El numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado; al desarrollo de su vida, a la protección de su salud; y que el Estado orienta el progreso del país actuando principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Al respecto, el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado es un derecho fundamental sustancial para la subsistencia de la sociedad, en tanto el ser humano y su organización social no podrían desarrollarse ni mantenerse sin el ambiente que lo sostiene y donde se desenvuelve. De esta manera, el contenido de dicho derecho fundamental tiene dos esferas: (i) el derecho a gozar de ese ambiente equilibrado y adecuado; y, (ii) el derecho a que ese ambiente se preserve. De acuerdo al desarrollo realizado por el Tribunal Constitucional, la primera manifestación supone el goce de un ambiente en el que sus elementos se desarrollen e interactúan de manera armónica y que, si existe intervención del hombre, no debe suponer una alteración sustantiva de esta interrelación, pues no se trata del disfrute de cualquier entorno, sino del adecuado para el desarrollo de la persona. En cuanto a la segunda manifestación, esta establece obligaciones ineludibles a los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute, la cual alcanza también a los particulares cuyas actividades han incidido de alguna manera en la alteración al ambiente1. Lo anterior constituye –entonces- el reconocimiento del deber del estado y de los particulares de generar las condiciones para que dicho ambiente se preserve en las condiciones adecuadas que permitan a las personas un desarrollo con dignidad, máxime de la Constitución Política. Cabe indicar que, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitución, de una interpretación sistemática del inciso 22 del artículo 2 y los artículos 66 y 67 de la Constitución Política una manifestación concreta del derecho de toda persona al disfrute de un ambiente idóneo para el desarrollo de su vida, constituye el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. En atención a ello, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la LGA, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

1 Ver fundamento 17 de la sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N° 0048-2004-PI/TC.

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Asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley. De esta manera, el artículo 16 de la Ley establece que los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, en atención a los principios establecidos en la referida Ley y sus normas complementarias y reglamentarias. De esta manera, constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país. En cuanto a los pasivos ambientales, cabe indicar que la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, en el Eje de Política 2, Gestión Integral de la Calidad Ambiental, establece como lineamiento de política para el control integrado de la contaminación, realizar acciones para recuperar la calidad del agua, aire y suelos en áreas afectadas por pasivos ambientales, En esa línea, el artículo 30 de la Ley, señala que los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes; asimismo, precisa que los citados planes deben considerar el financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental. Asimismo, el referido articulado indica que las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados, siendo la Autoridad Ambiental Nacional quien establece los criterios para su elaboración. Lo anterior encuentra relación con el principio de responsabilidad ambiental contenido en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley, el cual señala que el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes esta obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados. De acuerdo a lo anterior, es una obligación del Estado garantizar un ambiente adecuado para el desarrollo digno de las personas, para lo cual debe establecer las medidas regulatorias necesaria a fin de que las actividades antrópicas se ejecuten con salvaguardas de los componentes ambientales y con protección de la salud y la calidad ambiental, lo cual implica que al cierre o culminación de dichas actividades no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo2. En el marco de lo expuesto, el 24 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de los pasivos ambientales, a fin de prevenir y/o mitigar la afectación de los ecosistemas, así como proteger la salud de las personas y el ambiente, por la presencia de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional, generados por actividades

2 Artículo 27 de la Ley N° 26811, Ley General del Ambiente.

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productivas, extractivas o de servicios, excluyendo a las actividades de los subsectores de minería e hidrocarburos. Asimismo, el referido Decreto de Urgencia establece en su Séptima Disposición Complementaria Final que en el plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de su publicación, se debe aprobar su reglamento mediante Decreto Supremo, refrendado por los sectores competentes. II. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA Las actividades económicas desarrolladas por el hombre requieren de varios componentes como infraestructura, insumos, procesos y otros, los cuales tienen una vida útil y como tal quedan, en muchos casos, sin la debida atención o cierre adecuado. Además, estas actividades se desarrollaron, mayormente, de manera precaria, con niveles tecnológicos muy bajos, con insumos tóxicos y con una notable falta de regulación ambiental. Actualmente, el marco normativo regula de manera específica las acciones que debe adoptar el Estado frente a los pasivos ambientales generados como consecuencia de la actividad minera y de hidrocarburos. En el año 2004, se emite la Ley N° 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera; y en el 2007, la Ley N° 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos. La existencia de pasivos ambientales en el territorio nacional se ha evidenciado, tales como infraestructuras, residuos, restos de actividades económicas de los sectores de agricultura y riego, transportes, comunicaciones, vivienda y saneamiento, pesquería, industria, turismo, electricidad y defensa sobre las cuales no se han implementado medidas ambientales de mitigación, cierre, rehabilitación, entre otras similares. El detalle normativo sobre la gestión de pasivos ambientales, por sectores y entidades competentes se brinda en el siguiente cuadro:

Cuadro N°1: Marco normativo aplicable a los pasivos ambientales, sitios impactados, sitios contaminados

Pasivos Ambientales

Normas Entidad

competente

Número de Pasivos /áreas

degradadas

Por sectores: Agrarios Industria Pesca Infraestructura (Muelles, puentes, ferrovías) Infraestructura (turismo) Polvorines Infraestructura eléctrica

No existe No existe No existe

Reglamento de Protección Ambiental para el

Sector Transportes No existe No existe No existe

MINAGRI

PRODUCE PRODUCE

MTC

MTC/ otros MINCETUR

MINDEF MEM

Por

determinar Por

determinar Por

determinar Por

determinar

Por determinar

Por determinar

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Por determinar

Por determinar

Fuente: Exposición de motivos del Decreto de Urgencia N° 022-2020. 2.1 Riesgos a la salud y al ambiente Los pasivos ambientales liberan, en la mayoría de casos, sustancias contaminantes al ambiente, que pueden ser nocivos a la salud de la población y a los ecosistemas. El Ministerio de Salud – MINSA, tiene elaborado un mapa de riesgo, en el cual se precisa el ámbito geográfico en cada una de las regiones en las cuales se ha identificado contaminación por metales pesados, conforme se observa en el siguiente gráfico: Gráfico N° 1: Mapa de riesgos de Contaminación de Metales Pesados, Metaloides, Hidrocarburos y otras sustancias químicas

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Fuente: Lineamientos de Política sectorial para la atención integral de la salud de las personas expuestas a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas, aprobada por Resolución Ministerial N° 979-2018-MINSA. Entre los metales pesados de mayor riesgo a la salud de origen ambiental y ocupacional, se encuentran el plomo, el cromo, el cadmio, el mercurio, arsénico, entre otros, teniendo cada uno de ellos síntomas y signos de intoxicación de acuerdo a sus características toxicológicas3. El MINSA, en el Plan de trabajo de vigilancia y control de riesgos por exposición ocupacional a metales pesados, señala que los procesos de explotación de yacimientos mineros, pasivos ambientales, vertimientos industriales informales, emisiones industriales, aguas residuales, procesos y desechos de la agroindustria, botaderos municipales, entre otros, tienen como principales agentes contaminantes identificados al mercurio, aluminio, plomo, arsénico, magnesio, manganeso, hierro, cobre y cianuro4. Al respecto, se ha identificado que la población en riesgo son los niños menores de cinco años, las madres gestantes, trabajadores mineros, la población ocupacionalmente expuesta a estos agentes contaminantes, entre otros. 2.2 Afectación a la funcionalidad de los ecosistemas. Los pasivos ambientales son producidos por la acción humana en el desarrollo de actividades productivas, extractivas o de servicios sin la debida atención o cierre; que afectan la salud de las personas, la calidad ambiental, la propiedad y/o la funcionalidad del ecosistema. En ese sentido, la afectación a la funcionalidad de los ecosistemas supone la pérdida de muchos bienes y servicios que prestan de manera natural a la población, como por ejemplo funciones relacionadas con el control de la contaminación difusa, la contribución a la fertilidad de los suelos o mecanismos de regulación de avenidas de agua, sequias o erosión de suelo5. La sostenibilidad de los ecosistemas depende mayormente de i) Las afectaciones en la estructura ecológica; ii) La fragmentación de los ecosistemas ;iii) Las pérdidas de hábitats; iv) Las pérdidas de especies; v) Las afectaciones en la estructura y funcionalidad de los ecosistemas; vi) Las pérdidas de bienestar de las comunidades ubicadas en el área de influencia de los pasivos ambientales por la pérdida de bienes y servicios ambientales que se constituyen en bienes de subsistencia y, vii) Las pérdidas de bienestar por afectaciones en la infraestructura productiva, entre otras6.

3 La clasificación de los metales desde el punto de vista de su toxicidad es como sigue:

• Principales metales tóxicos: arsénico, berilio, cadmio, cromo, plomo, mercurio y níquel.

• Metales esenciales con potencial toxicidad: Cobalto, cobre, hierro, magnesio, manganeso, molibdeno, selenio, cromo trivalente y zinc.

• Metales tóxicos menores: Antimonio, bario, cesio, fluor, germanio, indio, paladio, plata, teluro, talio, estaño, titanio, uranio y vanadio.

Las sustancias orgánicas tóxicas son los hidrocarburos (BTEX), plaguicidas, PCB, solventes, entre otros Revisar: Efectos tóxicos de metales-Jie Liu, Robert A. 2008 4 MINSA 2012. Plan de trabajo de vigilancia y control de riesgos por exposición ocupacional a metales pesados 5 Fundación Nueva Cultura del Agua. 2019. Guía Nueva Cultura del Agua, una guía de referencia y consulta

sobre la gestión y la conservación de los recursos hídricos. [Web] recuperado de https://www.fnca.eu/guia-nueva-cultura-del-agua/agua-y-ecosistemas/el-rio-como-ecosistema/alteraciones-producidas-por-las-actuaciones-humanas-en-los-ecosistemas-fluviales

6 Unidad de Planeación Minero Energética – UPME. Estrategia regulatoria para la intervención de aéreas Afectadas por actividades mineras en estado de abandono. Colombia, 2014.

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Ante un escenario de efectos ambientales acumulados, sin responsable aparente, es el Estado el que debe resarcir los daños causados para recuperar los servicios ambientales y la biodiversidad de los ecosistemas, por ser el guardián jurídico del medio ambiente de todos los ciudadanos. Es importante mencionar que, desde hace más de una década se han incrementado los conflictos socioambientales debido a la percepción de las amenazas sobre los servicios ecosistémicos y los recursos naturales estratégicos. Esta situación se ha producido tanto en la región andina, por el aprovisionamiento de agua como un recurso indispensable para asegurar la calidad de vida, como en la región amazónica, por las amenazas sobre los bosques y los recursos hidrobiológicos7. Un estudio del Instituto Peruano de Economía, publicado en junio de 2015, ha sido materia de un intenso debate. En él se señala que, entre el 2008 y el 2014, el país habría perdido más de 67,000 millones de dólares en inversiones mineras no ejecutadas a causa de conflictos sociales y trabas burocráticas8. Implementar buenas prácticas en manejo ambiental ayudaría a evitar cualquier riesgo de conflicto y a favorecer el desarrollo de las actividades económicas, siempre sujetas al cumplimiento de estrictos estándares internacionales. Bajo dicho marco, se propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2020, que se detalla en el siguiente acápite. III. CONTENIDO DE LA PROPUESTA La propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2020, consta de sesenta y tres (63) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, así como 6 Anexos que disponen entre otros aspectos, los siguientes: 3.1 Aspectos generales El artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 022-2020 define a los pasivos ambientales como aquellos aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, sitios contaminados y restos o depósitos de residuos, ubicados en el territorio nacional, incluyendo al zócalo marino, producidos por el desarrollo de actividades productivas, extractivas o de servicios, abandonadas; que afectan de manera real, potencial o permanente la salud de las personas, la calidad ambiental y/o la funcionalidad del ecosistema. Asimismo, señala que el reglamento establecerá los supuestos de abandono a que se refiere el presente párrafo. Sobre el particular, en la propuesta de reglamento contempla que las instalaciones, sitios contaminados, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos se encuentran en situación de abandono cuando ya no se realizan actividades productivas, extractivas o de servicios y es verificable la ausencia de medidas de prevención, control o mitigación por parte del generador o responsable; así como que no se conozca a su generador o responsable contractual durante la fase de identificación del pasivo ambiental.

7 Ministerio del Ambiente. 2014. Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021. recuperado de

https://sinia.minam.gob.pe/documentos/estrategia-nacional-diversidad-biologica-2021-plan-accion-2014-2018 8 Informe Defensorial N° 171. Un llamado a la Remediación. Lima, Perú, 2015.

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Cabe indicar que, el Decreto de Urgencia N° 022-2020 señala que los sectores pueden adecuar la definición de pasivos ambientales de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad. En ese sentido, las autoridades sectoriales pueden precisar en su normativa sectorial el tratamiento de aquellos componentes abandonados que se identifiquen en el ámbito de operación de una actividad en curso, a efectos de que sean incluidos en el Diagnóstico sectorial. Por otra parte, un aspecto importante que el reglamento debe cubrir recae en la diferencia sobre el tipo de responsabilidad ambiental que recae en los titulares de la gestión del pasivo ambiental. En atención a ello, la propuesta determina dos tipos de responsables en esta fase, los cuales se detalla a continuación: a) Responsable determinado: Es la persona natural o jurídica que generó un

Pasivo Ambiental, o aquella que asumió la responsabilidad de su gestión de forma contractual. La declaración de responsabilidad de un Pasivo Ambiental es emitida por la autoridad sectorial, a través de una resolución. La responsabilidad subsiste en tanto la autoridad determine que subsista el daño o riesgo de daño a la calidad del ambiente, la salud de las personas y la funcionalidad del ecosistema; y culmina con el certificado de conformidad emitido por la autoridad competente.

b) Responsable no determinado: cuando no existen medios probatorios que acrediten la responsabilidad de una persona natural o jurídica por la generación de un Pasivo Ambiental, o dicha persona se encuentre fallecida o extinguida; ante lo cual el Estado asume la gestión del pasivo. La declaración de responsabilidad es emitida por el sector, a través de una resolución.

3.2 Fase de Identificación del pasivo ambiental La identificación y evaluación de pasivos ambientales o sitios contaminadas, en la mayoría de los países industrializados, y en algunos países de la región América Latina como México y Brasil, establece procedimientos similares al propuesto en el proyecto de Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2020, el cual presenta diferentes fases y etapas que permiten una evaluación “paso a paso” de los pasivos ambientales9. De acuerdo al Decreto de Urgencia N° 022-2020, la atención de los pasivos ambientales comprende las siguientes fases: a) Identificación de los pasivos ambientales y de sus responsables; b) Gestión de los pasivos ambientales De esta manera, en el subcapítulo 1, del Capítulo 2 del proyecto de Reglamento, se regula la fase de Identificación del pasivo ambiental. El objetivo de esta fase es verificar la presencia de pasivos ambientales a través de las etapas de diagnóstico sectorial, identificación preliminar, caracterización, priorización y declaración del pasivo ambiental. El diagnostico situacional es un documento de planificación elabora a partir de la información que posee la autoridad sectorial sobre las actividades que pudieron

9 International Bank for Reconstruction and Development (2014). Developing a Program for Contaminated Site

Management in Low and Middle Income Countries. LATIN AMERICA & CARIBBEAN REGION. Environment & Water Resources. Pág. 24. Washington, EEUU: The World Bank. Recuperado del siguiente sitio web: https://openknowledge.worldbank.org/handle/10986/18631.

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generar pasivos ambientales, su ubicación y el estado actual de los escenarios intervenidos. Las autoridades sectoriales establecen los objetivos y alcances del diagnóstico sectorial y es aprobado por única vez luego de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2020. Sin embargo, cabe precisar que el diagnóstico situacional no limita la intervención del Estado en la identificación de los pasivos ambientales debido a que se pueden presentar casos en los que sea necesario desarrollar la fase de identificación del pasivo ambiental fuera del alcance del diagnóstico sectorial. La identificación preliminar del pasivo ambiental se desarrolla mediante la investigación histórica y el levantamiento técnico del área. En la investigación histórica, las autoridades sectoriales deben recabar información documental sobre datos generales, títulos/derechos históricos, características climáticas, hidrológicas, topográficas y geológicas, la evolución cronológica del área, el uso/manejo de materiales y residuos potencialmente contaminantes, características las emisiones a la atmósfera y efluentes líquidos, ocurrencia de .accidentes o incendios que pudieran haber provocado un impacto, fotografías aéreas / satelitales actuales e históricas, etc. En el levantamiento técnico del área, las autoridades sectoriales deben realizar el recorrido del área, el levantamiento topográfico, la localización de instalaciones, la descripción y la localización de todas las áreas con antecedentes de manejo de sustancias potencialmente contaminantes, entrevistas, etc. La caracterización del pasivo ambiental se desarrolla a través de la Fichas de Caracterización la cual contempla formatos para realizar la caracterización física, química, biológica, geoquímica y socioeconómica, según corresponda. En base a la información recabada y en tanto se concluya la probable presencia de contaminantes, las autoridades sectoriales desarrollan un modelo conceptual donde se termina si el pasivo ambiental constituye un potencial sitio contaminado. Por su parte, la clasificación del pasivo ambiental determina la priorización para su gestión, en donde, de acuerdo al resultado el nivel de riesgo asociado al pasivo ambiental puede ser bajo, moderado o alto, el cual se determina aplicando la metodología cualitativa, cuya relación es la siguiente: Riesgo = Probabilidad x Consecuencia Ello, se determina a través de la Guía de Evaluación de Riesgos Ambientales aprobada por el Ministerio del Ambiente. Dichos criterios pueden aplicarse como base para determinar los niveles de riesgo para las actividades productivas, extractivas o de servicios; siendo que cuando se trate de un nivel de riesgo alto se determinará que se requiere la atención prioritaria para la gestión del pasivo ambiental. Finalmente, la determinación del pasivo ambiental se establece mediante la Resolución correspondiente, la cual se sustenta en los resultados de las etapas descritas en los artículos precedentes. Por otra parte, a fin de coadyuvar con la identificación, las autoridades sectoriales competentes y el OEFA pueden celebrar convenios de encargo de gestión para realizar la identificación de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional.

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En esa misma línea, se establece la obligación de los titulares de las actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia, así como los poseedores o propietarios del terreno superficial, de brindar el acceso a sus instalaciones o predios y facilitar la información que requieran las autoridades competentes, a fin de cumplir con la identificación de los pasivos ambientales. Por otra parte, en cuanto al costo actual de la identificación de un pasivo ambiental, de acuerdo con los datos proporcionados por el OEFA, asciende a S/ 10 000.00 (diez mil soles) aproximadamente, sin considerar la caracterización. 3.3 Fase de gestión del pasivo ambiental 3.3.1 Plan de cierre del pasivo ambiental El Plan de cierre es el instrumento de gestión ambiental que contiene el conjunto de acciones a los que se compromete a realizar el responsable de la gestión de un pasivo ambiental o el remediador voluntario, con el objetivo de remediar la afectación real, potencial o permanente a la salud de las personas, la calidad ambiental y/o la funcionalidad del ecosistema.

Dicho plan considera el estudio de detalle del pasivo ambiental y su evaluación de riesgo al estado actual, así como de las alternativas de uso futuro, e incluye medidas que permitan evitar impactos adversos al ambiente que puedan existir o que puedan aflorar con posterioridad. La presentación del Plan de Cierre es una obligación exigible a toda persona o entidad, pública o privada, que sea responsable de la gestión del pasivo ambiental, salvo de aquel que, al momento de publicación del presente reglamento, hayan contado con un Plan de Cierre o un instrumento con similares características, en trámite o aprobado. El Plan de Cierre debe de ser elaborado por una consultora ambiental debidamente inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales o el que haga sus veces y considerando la estructura y contenido mínimo aprobado en el presente Decreto Supremo. 3.3.2 Estudio de detalle del pasivo ambiental El estudio de detalle tiene por finalidad: i) especificar la caracterización del pasivo ambiental desarrollada en la fase de identificación respecto a la delimitación del tipo, magnitud y extensión de las fuentes de peligros relacionadas a la instalación, sitio contaminado, efluente, emisión, restos o depósitos de residuos identificado como pasivo ambiental; y, ii) la evaluación de riesgo a la salud y el ambiente respecto al estado actual y las alternativas de uso futuro. Los objetivos específicos y el alcance del estudio de detalle dependerán de las particularidades de cada pasivo ambiental, al respecto, en caso el pasivo ambiental constituya un sitio contaminado, se realiza la Fase de Caracterización de Sitios Contaminados, de acuerdo a la Guía para la evaluación de sitios contaminados y la elaboración de planes dirigidos a la remediación. Siendo necesario en todos los casos la elaboración del Plan de Cierre.

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La evaluación de riesgo a la salud y el ambiente de las alternativas de uso futuro se desarrollan tomando en cuenta el uso futuro planificado o deseado para el área donde se encuentra el pasivo ambiental. Al respecto, de acuerdo a la Organización Tierras Contaminadas: Aplicaciones en Ambientes Reales (CL: AIRE) de Reino Unido, la gestión sostenible del pasivo ambiental está estrechamente relacionado con el aspecto social, toda vez que, el éxito de la sostenibilidad del área del pasivo gestionado depende, entre otros factores, del uso deseado por la población aledaña. En tal sentido, el uso futuro del área del pasivo gestionado debe satisfacer a los actores involucrados en la gestión de los pasivos10. En adición a lo señalado en el párrafo anterior, el uso futuro del área del pasivo gestionado debe tomar considerar el los resultados de los análisis de riesgos, los niveles de la calidad ambiental en la zona, el ordenamiento territorial, la Zonificación Ecológica y Económica, al igual que, los servicios ecosistémicos. A continuación algunos ejemplos de uso futuro:

o Cambio de la zonificación urbana o Complejos habitacionales o Áreas verdes o Áreas para la silvicultura o Museos de sitio, entre otros

3.3.3 Acciones Inmediatas de Seguridad Ambiental Los pasivos ambientales constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, seguridad, el ecosistema y la propiedad; desde su generación y permanencia en el tiempo. Existe una relación entre el riesgo que representa el pasivo ambiental y la seguridad de las personas, que no sólo incluye la seguridad a los accidentes. La División de Desarrollo Económico de la Oficina de Contabilidad Gubernamental de los Estados Unidos, GAO11 (United States Government Accountability Office, por sus siglas en inglés) publicó en febrero de 1996 un reporte con una compilación de los inventarios de sitios contaminados disponibles de todas las agencias federales y no federales (General Accounting Office, GAO. Resources, Community and Economic Development Division, 1996). En este informe se menciona la existencia de 116,300 sitios contaminados que presentan “riesgo para la seguridad”. Los riesgos por accidentes pueden ocurrir por: i) caídas en pozos, taludes, etc.; ii) colapso de paredes en instalaciones del pasivo ambiental; iii) accidentes en masas de agua; iv) accidentes en instalaciones abandonadas; v) otros. Cuando se determine que un pasivo ambiental representa un alto riesgo sobre la salud y seguridad de las personas, las autoridades sectoriales, de acuerdo al caso en concreto, implementan acciones inmediatas de medidas de seguridad, a fin de adoptar medidas inmediatas orientadas a minimizar y/o mitigar el riesgo inmediato. Entre las medidas que se pueden implementar está el uso de barreras físicas para evitar la

10 Conferencia Internacional de Remediación Sostenible (SustRem 2018) - XI Seminario EKOS Brasil: Seminario

internacional para la remediación y reurbanización de sitios contaminados. http://www.relasc.org/noticias/relasc-y-ekos-brasil-refuerzan-su-colaboracion/

11 CEPAL, 2014. La problemática en torno a los pasivos ambientales mineros en Australia, el Canadá, Chile, Colombia, los Estados Unidos, México y el Perú.

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exposición directa, tales como restricciones al desarrollo urbano, acceso; el uso agrícola del suelo, usos productivos, actividades agropecuarias, entre otras. 3.4 Del remediador voluntario El remediador voluntario es la persona natural o jurídica que asume la gestión del pasivo ambiental con responsable identificado o no identificado, de manera voluntaria. Puede tener derecho o no sobre el área donde se ubica el pasivo ambiental. Es reconocido legalmente por la autoridad sectorial como no generador del pasivo ambiental. Es importante indicar que, el titular del derecho de reaprovechamiento no adquiere responsabilidad por las infracciones ambientales que hubiera incurrido el generador del pasivo ambiental. Asimismo, se señala que las autoridades sectoriales competentes deben realizar las acciones necesarias para facilitar la participación de los remediadores voluntarios. De configurarse un remediador voluntario debe ceñirse al Plan de Cierre, que es el instrumento de gestión ambiental que contiene el conjunto de acciones que realiza como responsable de la gestión del pasivo ambiental.

Asimismo, a efectos de generar mecanismos que promuevan la atención de los pasivos ambientales del territorio nacional, se ha incluido una disposición que señala que en los casos donde existan indicios de un posible pasivo ambiental, el remediador voluntario interesado puede desarrollar la etapa de identificación del pasivo ambiental, previa coordinación con las autoridades sectoriales competentes, el cual culmina con su inserción en el inventario Nacional de Pasivos ambientales, para su posterior gestión. IV. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO El objetivo de la propuesta de Decreto Supremo es brindar el marco regulatorio que efectivice las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 022-2020, a fin de identificar y gestionar los pasivos ambientales de las actividades productivas, extractivas y de servicios, en tanto en la actualidad no se cuenta con el universo de dichos pasivos, que permitan cuantificar los impactos que estos producen en la salud, el ambiente o la funcionalidad de los ecosistemas. Por lo tanto, uno de los beneficios de la propuesta es desarrollar el procedimiento y metodología para la identificación de los pasivos ambientales de forma ágil, de manera que el Estado cuente con información los ámbitos donde se requiere la acción del estado para la mejora de la calidad ambiental y, consecuentemente, garantizar el derecho fundamental a un ambiente adecuado y equilibrado. Cabe precisar que, considerando que los sectores del ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia no cuentan con regulación ni información histórica de esta materia, no es posible proyectar el monto total de financiamiento que se requiere para la gestión de los pasivos ambientales, en tanto los costos derivados varían de acuerdo a su complejidad, características, ubicación geográfica y niveles de remediación o medidas aplicables.

No obstante, la norma contribuye a realizar una gestión integral de los pasivos ambientales sobre los cuales no se tiene regulación específica. Asimismo, contribuye la mejora de la calidad ambiental en distintas ciudades y zonas del país, sobre la base de criterios de protección a la salud y el ambiente.

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De igual manera, la atención de los pasivos ambientales coadyuva a la recuperación de la funcionalidad de los ecosistemas y la provisión de servicios ecosistémicos a la población, tales como el suministro de agua limpia, alimentos nutritivos, así como la regulación de la calidad del aire y la fertilidad de los suelos, el control de las inundaciones y las enfermedades y la polinización de los cultivos12.

En ese contexto, cabe resaltar que el nuevo marco normativo toma en cuenta el reto que tiene el Estado para hacer frente a la problemática ambiental del país, que representan los pasivos ambientales que hasta la fecha no han sido identificados.

Asimismo, con la aprobación del presente marco normativo, se contribuye directamente al Eje de Política 2 de la Política Nacional del Ambiente el cual establece como uno de sus lineamientos “realizar acciones para recuperar la calidad del agua, aire y suelos en áreas afectadas por pasivos ambientales”.

De igual manera, la medida contribuye al cumplimiento de las recomendaciones del Estudio de Desempeño Ambiental de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como la recomendación 15 que señala: “Elaborar un plan nacional de acción en materia de salud ambiental con el fin de: i) mejorar el saneamiento básico, sobre todo en las zonas o municipios rurales; ii) promover la salud y la seguridad en el trabajo, y iii) reducir la exposición a malas condiciones sanitarias (aire, agua potable, aguas residuales, residuos, sustancias peligrosas y todo tipo de contaminación y pasivos ambientales)”.

La propuesta normativa, también contribuye al cumplimiento de los Objetivos 3 y 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, al garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades, la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos.

Finalmente, el establecimiento del presente marco normativo permitirá viabilizar y cumplir el compromiso internacional del Estado peruano respecto de la rehabilitación y restauración de ecosistemas degradados, así como la promover la recuperación de especies amenazadas, entre otros. V. EFECTO DE LA VIGENCIA DELA NORMA SOBRELA LEGISLACIÓN

NACIONAL El Decreto Supremo generará efectos inmediatos en la legislación nacional, dando cumplimiento al mandato legal dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2020. Asimismo, cabe indicar que la propuesta no colisiona con el ordenamiento jurídico vigente y, por el contrario, innova desarrollando los mecanismos para la atención oportuna y adecuada de los pasivos ambientales. De esta manera, se fortalece la atención de los pasivos ambientales con la finalidad de prevenir y/o mitigar la afectación de los ecosistemas, así como proteger la salud de las personas y el ambiente, estableciendo las acciones que cada una de las instituciones involucradas deberá cumplir.

12 Revisar: http://www.fao.org/ecosystem-services-biodiversity/es/