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2311520-FT-018 Versión 02 1 Exposición de motivos "Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública para el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones" 1. OBJETO DEL DECRETO El proyecto de Decreto tiene por objeto adoptar el Modelo de Gestión Jurídica Pública para el Distrito Capital. 2. COMPETENCIA DEL ALCALDE MAYOR El Alcalde Mayor tiene la competencia para expedir el proyecto de decreto que se propone en virtud de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 38, el artículo 40 y el parágrafo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, que dispone: ARTÍCULO. - 38. Atribuciones. Son atribuciones del alcalde mayor: (…) 3ª. Dirigir la acción administrativa (…) (…) 4ª. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”. “ARTÍCULO.- 40. Delegación de funciones. El alcalde mayor podrá delegar las el funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales” (sic) “ARTÍCULO.- 55. Creación de entidades. (…) Parágrafo. En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o, el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar

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Exposición de motivos

"Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública para el Distrito

Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones" 1. OBJETO DEL DECRETO

El proyecto de Decreto tiene por objeto adoptar el Modelo de Gestión Jurídica Pública para el Distrito Capital.

2. COMPETENCIA DEL ALCALDE MAYOR

El Alcalde Mayor tiene la competencia para expedir el proyecto de decreto que se propone en virtud de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 38, el artículo 40 y el parágrafo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, que dispone:

“ARTÍCULO. - 38. Atribuciones. Son atribuciones del alcalde mayor: (…) 3ª. Dirigir la acción administrativa (…) (…) 4ª. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”. “ARTÍCULO.- 40. Delegación de funciones. El alcalde mayor podrá delegar las el funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales” (sic) “ARTÍCULO.- 55. Creación de entidades. (…) Parágrafo. En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o, el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar

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con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas.” En este sentido, el Alcalde como una de las autoridades del gobierno distrital tiene dentro de sus competencias la adopción de medidas para el fortalecimiento jurídico del Distrito que le permitirá a la administración distrital actuar de manera armónica en materia jurídica y avanzar en una línea de gestión y de defensa jurídica. Asimismo, con el Acuerdo 638 de 2016 se creó el sector administrativo de Gestión Jurídica cuya misión es la de “Formular, adoptar, ejecutar, liderar, dirigir, coordinar, orientar y evaluar las políticas de gerencia jurídica y de prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses del Distrito Capital”, razón por la cual es viable la asignación de competencias para que la Secretaría Jurídica Distrital con posterioridad a la expedición del Decreto ejerza la rectoría en materia jurídica, desarrollando y/o reglamentado funciones que en el marco del modelo le han sido asignadas. 3. FUNDAMENTO JURÍDICO Y TÉCNICO DEL PROYECTO.

3.1. Antecedentes del modelo de gestión y de gerencia jurídica El Distrito Capital se ha consolidado como una de las entidades públicas innovadoras en materia jurídica distrital lo que le ha permitido premios a nivel de excelencia a la justicia siendo referente de varias instancias a nivel nacional.

Por disposición de los artículos 314, 315 y 322 de la Constitución Política de Colombia, el Alcalde funge como representante legal, judicial y extrajudicial de la ciudad, y por mandato de los artículos 35 y 92 del Decreto Ley 1421 de 1993, además, de los Fondos de Desarrollo Local.

En tal sentido, en su momento, mediante Decreto Distrital 203 de 20051, el Gobierno Distrital delegó en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación

1 Modificado parcialmente por el art. 3, Decreto Distrital 15 de 2007, Derogado por el art. 37, Decreto

Distrital 581 de 2007 y éste por el Decreto 654 de 2011.

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con sus respectivos organismos y todas las dependencias que los conforman, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que los mismos expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones. Así mismo, radicó en cabeza de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C.

Una vez implementada la reforma administrativa mediante Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría General, como cabeza de sector Administrativo de Gestión Pública, asumió como una de sus atribuciones formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; así como definir, adoptar y ejecutar las políticas en materia de gestión jurídica y de prevención del daño antijurídico para la ciudad, según lo estipulado en el artículo 48 del Acuerdo citado.

Es así como a través el Decreto Distrital 581 de 2007, se adoptó el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital. A través de éste se “(…) desarrolló una agenda administrativa para la implementación de un nuevo modelo gerencial aplicado a los servicios jurídicos que se prestan a la ciudadanía y a la Administración, a través de estrategias normativas, esquemas de prevención de conductas sancionables, la prevención del daño antijurídico, la vigilancia a entidades sin ánimo de lucro, el seguimiento a la contratación y a la obtención de mejores resultados en sede judicial, en procura de lograr la optimización de la gestión, con estricto acatamiento del ordenamiento legal y constitucional.” (Considerando Dto 654 de 2011) En el año 2011 y luego de la aplicación del modelo, se determinó la necesidad de fortalecer la estructura de la Gerencia Jurídica Pública Integral de las entidades y organismos del Distrito Capital, mediante la institucionalización de los instrumentos y estrategias desarrolladas por el Distrito, en un solo cuerpo normativo que estructure de manera lógica y actualizada las decisiones de carácter administrativo que orientan y guían el que hacer de la Administración y fortalecen las instancias de coordinación jurídica, dando paso a la suscripción del Decreto Distrital 654 de 2011. Así, en el Decreto Distrital 654 de 2011 se adoptó el Modelo de Gerencia Jurídica Pública entendido como “(...) un sistema de gestión, orientación y control a la gestión en el ámbito jurídico, que define marcos de política pública en relación con la prevención del daño antijurídico, los asuntos normativos distritales, los conceptos jurídicos, el control disciplinario, la defensa judicial, la contratación pública, las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los estudios y la informática jurídica a las

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entidades, organismos y órganos en el Distrito Capital; y que se orienta a resolver problemáticas y discusiones jurídicas con una visión omnicomprensiva y a largo plazo, que posibilite políticas claras, de reacción inmediata, pero estructuradas”.

Este modelo se desarrolla sobre dos ejes fundamentales a través de claras líneas de acción que interactúan entre sí:

2.1. Prevención del Daño Antijurídico. Definición de políticas desde una doble perspectiva: Una interna, que abarca la eficacia y eficiencia en el desarrollo de las actividades misionales y otra externa, que busca orientar la actividad particular garantizando el cumplimiento de la legislación vigente que les es aplicable.

2.2. Defensa judicial. Estructuración de estrategias unificadas y calculadas, coordinación interinstitucional para la materialización de dichas directrices, seguimiento de procesos judiciales y elaboración de estadísticas confiables, asesoría e investigación de la gestión jurídica, y tecnificación de labores de archivo y seguimiento.

Con posterioridad a la expedición del Decreto Distrital 654 de 2011 se han adoptado nueva normativa a nivel nacional, la cual tiene un impacto directo en el funcionamiento del modelo; tal es el caso del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), el nuevo estatuto de arbitraje nacional e internacional (Ley 1563 de 2012). De igual manera, se han producido cambios en materia de defensa jurídica del Estado y prevención del daño antijurídico, con la puesta en marcha de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y en temas de compras y contratación pública, con la creación de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente. A nivel Distrital el Acuerdo Distrital 638 de 2016 creó el Sector Administrativo de Gestión Jurídica que tiene como misión, conforme al artículo 3 del Acuerdo citado “formular, adoptar, ejecutar, liderar, dirigir, coordinar, orientar y evaluar las políticas de gerencia jurídica y de prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses del Distrito Capital”. Conforme a la exposición de motivos del citado Acuerdo la creación de un nuevo sector y por ende de una Secretaría que lo lidere “corresponde principalmente a la necesidad de concentrar las directrices jurídicas de la administración distrital en un sólo órgano independiente quien ejercerá las funciones de máxima autoridad en defensa judicial y de prevención del daño antijurídico de la Administración Distrital y cuyo nivel de especificidad permita mitigar de forma eficiente y eficaz los riesgos jurídicos en los diferentes organismos del Distrito.”

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Mediante el Decreto Distrital No. 323 de 2016 se estableció la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, indicando en el artículo 2 que la misma se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro.

Desde su creación, la Secretaría Jurídica Distrital adelantó la revisión del Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital contenido en el Decreto 654 de 2011, con el propósito de adecuarlo a nuevas regulaciones, procurando que el modelo responda a una técnica normativa más moderna, que garantice el ejercicio de las funciones de regulación de la Secretaría Jurídica Distrital, y para que busque la eficiencia de la gestión de una forma articulada en los niveles central, sectorial e intersectorial. Que atendiendo a la creación del Sector Jurídico y en cumplimiento de las anteriores funciones, se considera necesario, ajustar el modelo de Gerencia Jurídica Pública que ha venido implementando el Distrito Capital.

3.2. Análisis de la necesidad Atendiendo a la creación del Sector Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital adelantó a través del proyecto de inversión 7501 de 2016 el análisis del modelo de gerencia jurídica adoptado a través del Decreto Distrital 654 de 2011.

Para ello se estructuraron dos etapas iniciales a saber:

La primera etapa: Desarrollada mediante contrato de prestación de servicios No. 52 de 2016 suscrito con la Corporación Excelencia en la Justicia, el cual consistió en:

● Identificar los elementos estratégicos de la Estructura Organizacional para diseñar el Modelo de Gestión Jurídica Pública para el Distrito, así como su definición y alcance.

● Elaborar un marco conceptual del Modelo de Gerencia Pública del Distrito en los niveles de Planeación, determinación de políticas; ejecución; sistemas de medición; seguimiento y control, de forma que se logren identificar los escenarios de situaciones ideales, aceptables y deficientes de la Gestión Jurídica del Distrito.

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● Elaborar los instrumentos metodológicos que apoyen la realización de un diagnóstico sobre la gestión jurídica

En este contexto, el producto del citado contrato arrojó que el modelo de gestión jurídica es un esquema integral de actuación para las áreas jurídicas del Distrito (basado en un Modelo Conceptual de buenas prácticas en gestión jurídica pública -GJP), enfocado a estándares de calidad frente a la planeación, ejecución y seguimiento de la gestión jurídica pública, siendo el soporte que proporcione políticas, metodologías y estudios que ayuden a su eficiencia. Así mismo, se busca la coordinación central, intersectorial y sectorial de la gestión jurídica, para unir esfuerzos, identificar facilidades comunes y desarrollar proyectos transversales en beneficio de la eficiencia y lo más importante, persigue retroalimentar la gestión y proveer mecanismos de mejoramiento continuo. De igual manera, el estudio identificó como ejes temáticos del modelo, los siguientes:

a) Asesoría Jurídica: interna, externa, proyectos y acompañamiento. b) Producción normativa tanto en la participación como en el liderazgo c) Defensa Jurídica: a favor y en contra d) Contratación e) Inspección, Vigilancia y Control de ESAL f) Gestión Disciplinaria

La segunda etapa: Se desarrolló a través del Contrato de Prestación de Servicios No. 061-2017 suscrito con la Corporación Excelencia en la Justicia, cuyo objeto es el de “Prestar servicios profesionales para la elaboración e implementación de las herramientas que desarrollen el modelo de gestión jurídica pública para el Distrito Capital, así como la proyección de los actos administrativos requeridos para su funcionamiento”. Como parte del proceso se contó con la evaluación de una muestra de entidades y el análisis de sus modelos de gestión, así como documentos sobre: herramientas para la implementación de políticas de prevención del daño, el plan de acción respecto al tema de gestión y comunicación de resultados. De acuerdo con los resultados del análisis se puede considerar que se requiere avanzar en un modelo de gestión que le permita al Distrito Capital contar con una estructura que facilite la toma de decisiones al interior de las entidades y organismos distritales y a Bogotá como ente territorial. El modelo adoptado bajo el Decreto Distrital 654 de 2011 permitió consolidar un esquema de gerencia que ayudó a las entidades a cumplir con las metas en materia

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jurídica plasmadas en los planes de desarrollo, así como efectuar avances en materia de buenas prácticas en diversos temas de defensa y éxito procesal, de orientación al cuerpo de abogados del Distrito, en actualización y gestión de la información, en los procesos contractuales y disciplinarios. No obstante, lo anterior, se consideró necesario precisar el marco conceptual en lo que corresponde a la gestión jurídica y a la gerencia jurídica, en donde la primera se constituye en el marco que guía la actuación de los asuntos jurídicos y la segunda en la dirección del citado del modelo. Adicionalmente, se contempló la importancia de incluir la gerencia como un componente del modelo para darle un sentido de dirección estratégica y unos componentes transversales que sirvieran de soporte para realizar cada una de las actividades de las que se compone el modelo. En tal sentido, el Modelo de Gestión Jurídica Pública es un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión en el ámbito jurídico en el Distrito Capital. Dicho modelo se basa en la adopción de buenas prácticas para alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica, que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico. Por su parte, la Gerencia Jurídica del Modelo de Gestión Jurídica Pública corresponde al conjunto de actividades necesarias para la planeación, dirección, coordinación, control y seguimiento para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por el Distrito en materia jurídica. Esta diferenciación responde a la creación del Sector y la Secretaría Jurídica Distrital, así como a la necesidad de determinar con claridad el alcance de las funciones que a ella le corresponden en su condición de entidad rectora de los asuntos jurídicos del Distrito.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Modelo contenido en el proyecto de decreto conserva algunos de los elementos consignados en el Decreto Distrital 654 de 2011 e incorpora los resultados de mejores prácticas que se evidenciaron durante la revisión del Modelo tanto para los ejes existentes como para aquellos que se han incorporado al Modelo de Gestión Jurídica Pública para el Distrito Capital De Bogotá. Como se indicó, un elemento importante a tener en cuenta en el nuevo modelo es la incorporación de componentes que fortalecen la gestión jurídica y la implementación de estándares que permitan realizar el proceso de control y seguimiento del modelo, con lo cual se promoverá la mejora continua, la cultura de cambio y la gestión eficiente de las actuaciones jurídicas en beneficio de la ciudad.

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Un cambio de contenido en el proyecto de Decreto hace referencia a la exclusión de los órganos de control, como son la Contraloría de Bogotá y la Personería Distrital, en la implementación del modelo, en consideración a la autonomía y dirección que tienen cada uno de ellos. 3.3. Estructura general y contenido del Modelo de Gerencia Jurídica Pública Teniendo en cuenta la necesidad de la modificación del modelo, se tiene previsto que el mismo sea el soporte de las áreas jurídicas, proporcionando directrices que ayuden a la eficiencia de la gestión y que su aplicación incorpora un nivel de dirección, coordinación, control y seguimiento de la Secretaría Jurídica Distrital y un nivel de Gestión Jurídica a cargo de las Entidades y organismos del Distrito, sin perder de vista la estructura organizacional del Distrito Capital prevista en el Acuerdo Distrital 257 de 2016 Bajo este nuevo esquema se encuentra que el Modelo de Gestión Jurídica estará integrado por componentes que materializan la acción jurídica distrital y sobre los cuales se debe aplicar niveles de estándares de calidad en las etapas de planeación, ejecución, control y seguimiento.

ETAPAS

COMPONENTE ESTRATÉGICO

Gerencia Jurídica

Distrital

COMPONENTE TEMÁTICO

- Asesoría Jurídica

- Producción normtativa

- Defensa judicial

COMPONENTES TRANSVERSALES

- Prevención del daño antijurídico - Fortalecimiento

de las

Planeción

Ejecución

Control y Seguimiento

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Visto desde esta perspectiva no es posible concebir el sistema como parte independiente sino como un todo con lo cual se garantiza una capacidad institucional jurídica en la actuación adelantada por todas las entidades distritales, incluyendo a la Secretaría Jurídica Distrital. Cada uno de los componentes del sistema involucra un actuar de la organización jurídica distrital, sin que cada una sea predominante sobre la otra A través de la Gerencia Jurídica se pretende realizar la conducción del modelo, por lo que se establecen competencias específicas para que se realicen las actividades de dirección necesarias para que las entidades y organismos distritales puedan efectuar la implementación del mismo. Para tal efecto, se determinan algunas competencias especiales y durante todo el contenido del decreto se establecen facultades precisas para desarrollar cada uno de los componentes. El componente temático se constituye en los pilares de la estructura jurídica distrital, a través de las cuales se desarrollan las actividades jurídicas en las entidades y organismos distritales, como son: Asesoría Jurídica, Producción Normativa, Defensa Judicial Contratación Pública, Función Disciplinaria y Función de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro. Los componentes transversales del modelo soportan el desarrollo de las actividades y procedimientos de los componentes estratégico y temático, e incluyen aspectos preventivos, de talento humano y de tecnologías de la información y las comunicaciones. Hacen parte de este componente: La Prevención del Daño Antijurídico, el fortalecimiento de las competencias jurídicas del cuerpo de abogados del Distrito Capital., la información jurídica con soporte en las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones La prevención del daño antijurídico es de vital importancia tanto en el desarrollo de la gestión pública como en la defensa judicial. Con dicho competente se pretende además de la regulación básica en la materia, trascender hacia la necesidad de una cultura de la prevención del daño que se debe promover al interior de cada una de las dependencias, así como en la participación de las actividades que desde la Secretaría Jurídica Distrital se organicen. Dentro de este componente se establece la realización de una semana de la Gestión Jurídica Pública y la Prevención del Daño Antijurídico. De igual manera, la necesidad del fomento de la investigación sociojurídica en todas las entidades del Distrito Capital,

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con el objeto de formular diagnósticos y recomendaciones que aporten a la consolidación de la gestión jurídica, a la prevención del daño antijurídico, así como hacer seguimiento del impacto de las normas que expide el Distrito o de aquellas que inciden en sus funciones, y de las políticas y decisiones administrativas del mismo. El fortalecimiento del cuerpo de abogados del Distrito Capital se incluye teniendo en cuenta que la acción de gestión jurídica recae en cada uno de los abogados y abogadas del Distrito. Por tanto, es necesario que el talento humano enfocado a la actividad jurídica sea el más idóneo y especializado posible para cumplir la labor, porque es a través de ellos/as que se materializan las órdenes y actuaciones emanados de una entidad. Es así que, sin desconocer las competencias que cada uno de ellos/as tiene se hace necesario que como parte de la gestión jurídica exista el compromiso para que cotidianamente se efectúe un complemento en la formación jurídica. Además de establecer algunos deberes para la gestión pública distrital, se hace necesario contar con una red de abogados/as, lo cual se constituye en un mecanismo a través del cual se promueva la colaboración y cooperación de la gestión jurídica Distrital entre las entidades y abogados del Distrito, pues como se ha señalado son estos últimos los que materializan la acción jurídica pública. El tema de la gestión de redes es un elemento que ha estado en desarrollo para la aplicación de una nueva gestión pública que permite lograr interacciones entre personas o entidades, de tal forma que contribuye a minimizar y eliminar los obstáculos en materia de información, promoviendo la cooperación entre expertos y aportando a la capacidad institucional para la movilización de los recursos con los que dispone. Por último, se incluye la administración y gestión de la información jurídica lo cual no se concibe como unos elementos operativos, sino que involucra dos aspectos: el conocimiento específico en la materia jurídica y el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Frente al segundo aspecto, es importante resaltar el papel de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Nueva Gestión Pública, lo cual ayuda a un afianzamiento de la construcción de la política, dado que “Una de las características más significativas de las nuevas sociedades en las que Internet y las TIC ganan terreno y se desarrollan, es la creciente aparición y existencia de espacios de autonomía y de redes relacionales nuevas, en las que florecen comunidades plurales,

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que hacen de su especificidad (o de su micro o marco identidades) su punto de referencia. La explosión de comunicación y de hiperconectividad que ha supuesto el afianzamiento de las TIC, ha facilitado y facilita esa continua emergencia, y permite una reconstrucción de la política desde parámetros distintos a los habituales.”2. Es decir que los procesos del conocimiento que se apliquen a través de herramientas novedosas de TIC y de sistema de información jurídica deben servir a los abogados/as en la toma de decisiones. Este elemento conlleva un desafío importante en la responsabilidad de incorporación jurídica, en la mejora de la operatividad de la información, así como en la prevención de los riesgos de información y tecnológicos que afecten dicha labor. Como aspecto transversal en el modelo de gestión jurídica se incluye la implementación del mismo, lo cual conlleva las etapas de (i) planeación, (ii) ejecución e implementación y (iii) control y seguimiento, así como aspectos asociados a la gestión del cambio, las acciones de mejora y la gestión del conocimiento. Se prevé que para lograr una eficacia se tengan en cuenta en dicho proceso aspectos de comunicación, acciones de mejora y de gestión del conocimiento. Para realizar el proceso de medición, a partir de las prácticas internacionales y nacionales en la materia, se elaboraron unos estándares del modelo de gestión con base en los cuales las Entidades y organismos del Distrito clasifican su gestión jurídica como ideal, aceptable y deficiente, en el siguiente sentido: . 1. Nivel Ideal.

PLANEACIÓN EJECUCIÓN CONTROL Y SEGUIMIENTO

Se cuenta con lineamientos, directrices reglas, políticas y/o información suficiente que permite el desarrollo de una actividad con unidad de criterio. Incluye la coordinación y la vinculación de las áreas y las entidades competentes en la materia.

Se cuenta con un proceso formal siguiendo los parámetros establecidos en la etapa de planeación. Se efectúa el análisis en detalle y se realizan las actividades involucrando las áreas correspondientes, los recursos físicos y tecnológicos necesarios. Se emiten recomendaciones para

Se cuenta con indicadores que faciliten el control y seguimiento, así como un modelo de gestión de calidad que permita el mejoramiento continuo. Se efectúa el análisis de impacto, la correspondiente retroalimentación y se toman los correctivos necesarios.

2 SUBIRATS Joan. ¿Qué democracia y qué administración para la nueva época? Internet y la gestión pública.

En Ekonomiaz No. 80, 2 Cuatrimestre, 2012. Pág. 83

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prevenir el daño antijurídico y se documenta todo el proceso.

2. Nivel Aceptable

PLANEACIÓN EJECUCIÓN CONTROL Y SEGUIMIENTO

Se cuenta con algunos lineamientos, directrices reglas, políticas y/o información esporádica que permite el desarrollo de una actividad afectando la unidad de criterio. En algunas ocasiones se incluye la coordinación y la vinculación de las áreas y de las entidades competentes en la materia.

Se cuenta con un proceso formal, algunas veces se siguen los parámetros establecidos en la etapa de planeación. Algunas veces se efectúa el análisis en detalle y se realizan las actividades involucrando las áreas correspondientes, los recursos físicos y tecnológicos necesarios. No siempre se emiten recomendaciones para prevenir el daño antijurídico ni se documenta todo el proceso.

Se cuenta con indicadores que faciliten el control y seguimiento, así como un modelo de gestión de calidad que permita el mejoramiento continuo. Algunas veces se efectúa el análisis de impacto, la correspondiente retroalimentación y se toman los correctivos necesarios.

3. Nivel Deficiente

PLANEACIÓN EJECUCIÓN CONTROL Y SEGUIMIENTO

No cuenta con lineamientos, directrices reglas, políticas y/0 información que permita el desarrollo de una actividad afectando la unidad de criterio. No incluye la coordinación y la vinculación de las áreas ni de las entidades competentes en la materia.

No se cuenta con un proceso formal, ni se siguen los parámetros establecidos en la etapa de planeación. No se efectúa el análisis en detalle ni se realizan las actividades involucrando a las áreas correspondientes, no cuenta y/o no moviliza los

No se cuenta con indicadores que faciliten el control y seguimiento, así como un modelo de gestión de calidad que permita el mejoramiento continuo; o si los tienen no los realizan. No se efectúa el análisis de impacto, la correspondiente retroalimentación ni se toman los correctivos necesarios.

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recursos físicos y tecnológicos necesarios. No se emiten recomendaciones para prevenir el daño antijurídico ni se documenta todo el proceso.

Para la adopción del modelo en todo el Distrito Capital se establecen las siguientes fases, como insumos para que las entidades conozcan, apliquen y desarrollen el modelo:

1. Socialización y conocimiento del modelo de gestión jurídica. 2. Evaluación del entendimiento de las implicaciones del modelo de gestión

jurídica pública. 3. Medición de estándares existentes en las entidades y organismos distritales. 4. Elaboración del plan de acción para el desarrollo del modelo. 5. Adopción de los componentes del Modelo, de acuerdo al resultado de la

medición y el plan de acción. Este título también contiene un capítulo sobre la coordinación jurídica distrital, que además de apuntar a la articulación de las entidades y organismos distritales para la implementación de las políticas y lineamientos en materia jurídica y en la prevención del daño, permite desarrollar elementos de gobernanza en la decisión pública jurídica. En sí la gobernanza implica acciones de construcción colectiva de las decisiones, lo que conlleva a que la institución debe en cierta manera “compartir” la acción y la gestión pública. LONGO (2008) señala que “La gobernanza se puede entender como el conjunto de arreglos institucionales mediante los cuales se adoptan y ejecutan las decisiones públicas en un entorno social determinado”3. Es así como, con el proceso de coordinación se involucra por un lado a los responsables de la aplicación de cada uno de los componentes a través de las instancias de coordinación jurídica y a los/as abogados/as a través de una red que será gestionada por la Secretaría Jurídica Distrital. Se establecen competencias en

3 LONGO, Francisco y TAMIKO Ysa. Editores. Los escenarios de la Gestión Pública del Siglo XXI.

Generalitat de Catalunya.Escola administración Pública de Catalunya. 2008. Página 25.

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materia de coordinación teniendo en cuenta el esquema sectorial previsto en el Acuerdo 257 de 2006, distribuyendo competencias en las entidades del sector central y descentralizado, manteniendo vigente el Decreto 139 de 2017 a través del cual se reglamentan las instancias de coordinación jurídica. Como aspecto adicional y reconocimiento a la gestión de las entidades, se dispone un capítulo de excelencia a la gestión jurídica distrital, con el fin de adoptar una distinción de excelencia para las entidades de conformidad a su porcentaje de implementación del modelo y una distinción de buenas prácticas entendida como un incentivo no pecuniario cuyo objeto es reconocer las acciones y actividades realizadas por los/as abogados/as vinculados al Distrito Capital en defensa de los intereses del mismo.

El último Título contiene las disposiciones finales relativas a los archivos jurídicos y judiciales; la publicidad de la información jurídica y el régimen de transición en el que se deberán expedir los lineamientos de reglamentación del modelo de gerencia. 4. Análisis de impacto El proyecto de decreto impacta a las entidades distritales y organismos distritales debido a que dentro de sus procedimientos deberán empezar de manera paulatina a incorporar los elementos de buenas prácticas en materia de gestión, aclarando que varios de los componentes se encuentran ya establecidos en el Decreto Distrital 654 de 2011.

Respecto a las competencias que está asumiendo la Secretaría Jurídica Distrital implica en el marco de la gerencia jurídica la implementación de una estrategia para materializar:

● Los instrumentos necesarios que desarrollen aspectos que sean de relevancia inmediata y que se encuentran estipulados en el Decreto Distrital 654 de 2011, como son las políticas de prevención del daño.

● Desarrollar esquemas para implementar las fases en las entidades distritales. ● Establecer los indicadores para realizar el seguimiento y el control de la gestión.

En la Secretaría Jurídica Distrital a nivel interno y misional deberá adecuarse a los parámetros de gestión jurídica que adopte el Decreto. 5. Análisis presupuestal

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La implementación del modelo de gestión jurídica pública implica la movilización de recursos humanos y financieros para poder cumplir las fase de socialización, evaluación del entendimiento, medición de estándares, y elaboración de estándares; para ello, la Secretaría Jurídica Distrital dentro del marco del Proyecto de Inversión 7501 “Implementación y fortalecimiento de la Gerencia Jurídica Transversal para una Bogotá eficiente y Mejor” tiene previsto dentro del Plan Anual de Adquisiciones un rubro presupuestal para efectuar la citada implementación. Cabe destacar que dicho proceso también implica la elaboración de varios instrumentos que permitan el desarrollo de los diferentes componentes del citado modelo. 6. INTERVINIENTES EN LA FORMULACIÓN DEL DECRETO

El proyecto de Decreto que se presenta para la consideración y firma del Alcalde Mayor es propuesto por la Secretaría Jurídica Distrital cuyo objeto de conformidad con el Acuerdo Distrital 638 de 2016 es el de ser “el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro. como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro.”, por lo que en consecuencia en este tema se constituye en gobierno distrital con el Alcalde Mayor de la ciudad.

Dicho proyecto fue elaborado por la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica, recogiendo los análisis y proyectos efectuados en las Fases 1 y 2 contratados con la Corporación Excelencia a la Justicia. Fue revisado por el equipo directivo de la Secretaría Jurídica Distrital y avalado por éste.

Por otra parte, y conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto fue publicado en el portal www.secretariajuridica.gov.co, entre ____________________________, con el objeto de recibir observaciones, adiciones o sugerencias.

Igualmente, el proyecto de Decreto fue socializado en la sesión de la Plenaria Jurídica Distrital realizada durante el mes de junio del presente año.

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De acuerdo con las observaciones realizadas _______________________________

En tal sentido, para el cumplimiento de las funciones señaladas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 se considera necesario la suscripción del citado proyecto de Decreto.

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Secretaria Jurídica

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Subsecretario Jurídico

GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA

Directora Distrital de Política e Informática Jurídica

ANA LUCY CASTRO CASTRO

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

ANDREA ROBAYO ALONSO

Directora Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas

Jurídicas sin Ánimo de Lucro

LUZ ELENA RODRÍGUEZ QUIMBAYO

Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico

JUAN CARLOS LEÓN ALVARADO

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios

ETHEL VASQUEZ ROJAS

Directora de Gestión Corporativa

CAMILO ANDRÉS PEÑA CARBONELL

DIEGO OJEDA MONCAYO

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Jefe Oficina de Planeación Jefe Oficina de TIC

Proyectó: Zulma Rojas Suárez – Profesional E. Dirección de Política e Informática Jurídica.