exportación temporal para reimportación en el mismo estado

6
 EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO INDIRA BALLESTEROS NINIBETH CASTILLO SHEILA THOMAS WILFREDO VIZCAÍNO DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA Y FLUVIAL UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE BARRANQUILLA 2014

Upload: happyclown

Post on 02-Nov-2015

7 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Exportación Temporal Para Reimportación en El Mismo Estado

TRANSCRIPT

  • EXPORTACIN TEMPORAL PARA

    REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

    INDIRA BALLESTEROS

    NINIBETH CASTILLO

    SHEILA THOMAS

    WILFREDO VIZCANO

    DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

    ADMINISTRACIN MARTIMA Y FLUVIAL

    UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL CARIBE

    BARRANQUILLA

    2014

  • 1. Definicin

    Es la modalidad de exportacin que regula la salida temporal de mercancas

    nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender

    una finalidad especfica en el exterior, en un plazo determinado, durante el

    cual debern ser reimportadas sin haber experimentado modificacin alguna,

    con excepcin del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga.

    2. Pasos para realizar una exportacin para reimportacin en el mismo

    estado

    1) Diligenciamiento y liquidacin de la garanta de reimportacin, por el 30

    % del valor FOB de la exportacin y con base en la tasa representativa

    del mercado del viernes de la semana anterior a su presentacin.

    2) El exportador adquiere y diligencia el documento de exportacin en la

    administracin de aduanas. Radica el documento en el INCOMEX,

    acompaado de la garanta de reimportacin, para que se le autorice la

    exportacin.

    3) El exportador efecta la exportacin para que la mercanca se exhiba en

    el exterior, o preste un servicio, o cualquier otro fin que no modifique su

    estado; para ello presenta el Documento de exportacin en la

    administracin de la DIAN y adjunta: el documento de identidad o el que

    acredite su autorizacin, el documento de transporte, la factura comercial

    y si se requieren registro sanitario, autorizacin expresa o inscripciones

    ante las entidades correspondientes.

    4) El funcionario de la DIAN efecta la revisin documental y fsica de la

    mercanca en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho

    de la mercanca.

  • 5) Una vez la mercanca cumple la funcin para la cual fue exportada, se

    despacha la mercanca hasta puerto colombiano.

    6) La transportadora elabora Manifiesto de carga para la verificacin de sta

    por parte de la Administracin de Aduanas

    7) Se diligencia Declaracin de Importacin, sin liquidar tributos aduaneros

    8) Se presenta la Declaracin de Importacin en los bancos autorizados en

    forma anticipada (mximo dentro de los 15 das previos a la llegada de la

    mercanca) o una vez llegue la mercanca, y se cancelan los tributos

    aduaneros.

    9) Se presenta la Declaracin de Importacin en los depsitos de Aduanas.

    Los siguientes documentos podrn ser requeridos por el inspector de la

    DIAN: Documento de transporte, poder o mandato, la Declaracin de

    Exportacin y la garanta de reimportacin.

    10) El usuario efecta el levante de la mercanca.

    3. Solicitud de autorizacin de embarque y declaracin de exportacin

    La solicitud de autorizacin embarque (SAE) y la declaracin

    correspondiente, se tramitarn en la forma prevista en este decreto para la

    exportacin definitiva, como embarque nico con datos definitivos, salvo en

    el caso de la exportacin de mercancas en consignacin, las cuales podrn

    tramitarse con datos provisionales.

    4. Identificacin de las mercancas

    Para reimportacin en el mismo Estado, se identificarn las mercancas por

    sus caractersticas permanentes, de manera tal que se individualicen.

  • Tratndose de maquinarias, herramientas y vehculos, se deber anotar

    tambin sus nmeros, series y marcas.

    5. Documentos soportes

    Para efectos aduaneros, el declarante est obligado a conservar por un

    perodo de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de presentacin y

    aceptacin de la Solicitud de Autorizacin de Embarque, el original de los

    siguientes documentos que deber poner a disposicin de la autoridad

    aduanera cuando esta as lo requiera:

    a) Documento que acredite el contrato que dio lugar a la exportacin, y

    b) Mandato cuando acte como declarante una Sociedad de

    Intermediacin Aduanera o un apoderado.

    6. Terminacin de la modalidad

    La modalidad de exportacin temporal para reimportacin en el mismo

    estado, terminar si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes

    situaciones:

    a) Reimportacin en el mismo estado.

    b) Exportacin definitiva, o

    c) Destruccin de la mercanca debidamente acreditada ante la Aduana.

  • 7. Ejemplo

    Exportacin temporal de obras de arte para exposicin en el exterior, por

    ejemplo:

    Exposicin del artista colombiano Pedro Ruiz se exhibe en Tokio

    La Embajada de Colombia en Japn invita a la comunidad colombiana a

    asistir a la muestra del reconocido artista colombiano Pedro Ruiz, quien

    exhibir hasta el prximo 15 de diciembre su obra "Oro: Espritu y naturaleza

    de un territorio".

    La muestra se realizar en C FOREST en Mitsubishi Shoji Building 3-1,

    Marunouchi 2-chome, Chiyoda-ku, Tokyo, entre las 11:00 a. m. y las 8:00 p.

    m.

    Pedro Ruiz plasma en su trabajo diferentes escenas y paisajes que evocan

    el verdadero espritu de Colombia y que son trasportados en canoas que

    navegan en un fondo de infinito dorado.

  • Links relacionados

    http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/

    Dec2685_1999.pdf

    http://www.redescolombia.org/noticia/exposicion-artista-

    colombiano-pedro-ruiz-tokio