reimportación en el mismo estado
TRANSCRIPT
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Daniel Cifuentes Guevara
Negocios Internacionales III
¿QUÉ ES?
Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables de la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación
Artículo 51: Reimportación en el mismo estado
REQUISITOS
Para efecto del presente procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 y, por “Reglamento” al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF.
Canal Rojo La mercancía debe ser sometida a un reconocimiento físico obligatorio a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación
Articulo 67. Reconocimiento físico
Articulo 68: Devolución de beneficios
DOCUMENTOS
Declaración aduanera de mercancías
Documento de transporte
Factura
Declaración jurada en caso de gozar de ventajas
Liquidación de cobranza si se tuvo beneficios
VIDEOS
https://youtu.be/feWEcdw5PPI
https://www.youtube.com/watch?v=feWEcdw5PPI
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Exiios a todos
Decreto Legislativo N.° 1053: El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relación jurídica que se establece entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero
DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF: en el cual se señala que el proceso de despacho anticipado en el régimen de importación para el consumo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y su reglamento