expo protocolo de nagoya

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  • PROTOCOLO DE NAGOYA.LIDA ASTRID GIL OCHOA.JOS ALEJANDRO GRANADOS VALENCIA.JOHN FREDY CANO PIEROS.

  • OBJETIVO:Es la participacin justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacin de los recursos genticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologas pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologas y por medio de la financiacin apropiada, contribuyendo por ende a la conservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes.

  • ORIGEN DEL PROTOCOLO DE NAGOYA.

    El Protocolo de Nagoya es un acuerdo suplementario a la Convencin sobre Diversidad Biolgica de 1993. Su nombre completo es el de "Protocolo sobre Acceso a los Recursos Genticos y Participacin Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilizacin".

  • QU PROTEGE EL PROTOCOLO DE NAGOYA.

    As, elProtocolo de Nagoyapretende ahondar en la transparencia, en las reglas y procedimientos justos y en la conservacin del medio ambiente, con la biodiversidad como eje primordial, especialmente en aquellas comunidades que se pueden ver afectadas por la explotacin y uso de los recursos genticos.El uso y la explotacin de recursos genticos que se mencionan en el Protocolo se refieren a la investigacin, el desarrollo de productos, las aplicaciones que puedan tener y la comercializacin de los mismos.

  • OBLIGACIONES DEL PROTOCOLO DE NAGOYA.

    Lafirma del Protocolosupone ciertas obligaciones para los pases que la hagan efectiva. Entre estas, los firmantes deben desarrollar una legislacin clara y transparente que d seguridad jurdica respecto a los recursos genticos, para que estos se compartan de manera justa y equitativa con los pueblos y comunidades indgenas que los tuvieran.

  • La conservacin de la biodiversidad y la alimentacin en el Protocolo de Nagoya.

    En el Protocolo de Nagoya se hace mencin explcita para la conservacin de la biodiversidad. Los animales y plantas sern objeto de medidas de conservacin y utilizacin sostenible, especialmente en los pases en desarrollo, para lo cual se fomentar la investigacin no comercial.

  • Quines ha firmado el Protocolo de Nagoya.

    Mxico, India, Brasil, Espaa, Japn, Indonesia, Colombia, Sudn y Per son algunos de los pases que han firmado este Protocolo, que pretende que los beneficios derivados de la utilizacin de los recursos sean compartidos con los proveedores de estos.

  • Firma y ratificacin,El Protocolo estuvo abierto a la firma desde el 2 de febrero 2011 hasta el 1 Febrero 2012. Entrada en vigor 90 das despus del deposito del quincuagsimo instrumento de ratificacin. 19 pases han ratificado el Protocolo y 92 pases han firmado.

  • El Protocolo espera asegurar que:Las comunidades indgenas y locales obtengan una participacin justa de los beneficios que se deriven de la utilizacin de su:

    Conocimiento tradicional asociado a recursos genticos.

    Recursos genticos en los casos en los que tengan elderecho establecido a otorgar acceso a dichos recursos. El acceso este sujeto al consentimiento fundamentadoprevio de las comunidades indgenas y locales y que sehayan establecido TMA.

  • Fin de avanzar en la aplicacin de uno de los tres objetivos del CDB:

    La conservacin de la diversidad biolgica

    La utilizacin sostenible de sus componentes

    La participacin justa y equitativa en losbeneficios que se deriven de la utilizacin de los recursos genticos.

  • El Protocolo de Nagoya en la normatividad Colombiana.En la legislacin Colombiana ya se han efectuado avances en la lnea conceptual del Protocolo como lo son:La Ley 165 de 1994 que regula el acceso a los recursos genticos-La Decisin Andina 391 de 1996 mediante la cual se regula el acceso a los recursos genticos y sus productos derivados con fines cientficos y comerciales.La ley 740 de 2002 que ratific el Protocolo de Cartagena sobre seguridad en biotecnologa, con la que se orienta un adecuado nivel de proteccin en la transferencia, manipulacin y utilizacin de organismos vivos modificados, que pueden tener efectos adversos para la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica.

  • El Gobierno Nacional est gestionando la adopcin de dos nuevos tratados multilaterales sobre medio ambiente (Amumas), complementario al Protocolo de Nagoya- Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensacin por daos a la conservacin y uso sostenible de la biodiversidad biolgica resultante de organismos vivos modificados y del Plan Estratgico 2010-2020 (meta post 2010 en materia de Biodiversidad), el cual contempla las veinte metas crticas definidas por el Consejo de Biodiversidad; esto se traducira en el fortalecimiento del Sistema Nacional Ambiental en materia de bioseguridad ambiental.

  • As mismo, se formaliza la propuesta de Poltica Pblica Ambiental para el Desarrollo Comercial de la Biotecnologa a partir del Uso Sostenible de la Biodi-versidad, la cual enfoca las prioridades de inversin pblica, condiciones econmicas, tcnicas, institu-cionales y legales, para el desarrollo de empresas y productos comerciales basados en el uso sostenible de la biodiversidad, especficamente de los recursos biolgicos, genticos y sus derivados. Dicha propuesta est contenida en el documento CONPES 3697 aprobado desde el 14 de junio de 2011 por el Gobierno Nacional, orientndose los instrumentos de planeacin pblica para atraer el desarrollo de nuevos productos de diversas industrias, como la cosmtica, la farmacutica, la agroalimentaria y la de ingredientes naturales, entre otras.

  • La poltica propuesta es consecuente con el Art. 8 del Protocolo de Nagoya, acpite Consideraciones Especiales, el cual determina que los Estados parte del Protocolo elaborarn y aplicarn normas que promuevan la investigacin que contribuya a la conservacin y utilizacin sostenible de sus componentes; al igual que con el Art. 9 del Protocolo de Nagoya, el cual promueve la conservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes.No obstante quedan temas sustanciales como los indicados en el Art.6 sobre el establecimiento de la seguridad jurdica, claridad y transparencia en la legislacin, ya que si bien nuestro aparato jurdico ambiental es amplio, las instituciones y los mecanismos para su implementacin presentan sendas deficiencias, lo cual convierte en ineficaz el sistema jurdico.

  • https://www.youtube.com/watch?v=oCGyz0MbAPE

    https://www.youtube.com/watch?v=MuDYjNnVlc8

  • !Muchas gracias!