expo 24 05 2012
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DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU
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AUTORIDAD
ProcedimientoProcedimientoSancionadorSancionador
PSPSLEY Nº 27444 /
LEYES ESPECIALES
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AUTORIDAD
“INFRACTOR”
ProcedimientoProcedimientoSancionadorSancionador
PSPS
SUJETOS
LEY Nº 27444 /
LEYES ESPECIALES
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AUTORIDAD
GENERALGENERAL ESPECIALESPECIAL
COMUNCOMUN SUBALTERNOSUBALTERNO
“INFRACTOR”
REGIMEN
ProcedimientoProcedimientoSancionadorSancionador
PSPS
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Sujeción general – infractor común Sujeción especial - infractor subalterno
Diferencia de RégimenDiferencia de Régimen
*Modif. D.Leg. 1029
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Dotar de un régimen legal especifico que torne uniforme el ejercicio de la potestad sancionadora.
Otorgar al administrado garantías para el ejercicio de su defensa.
Objeto Objeto PSPS
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Orientar la facultad de las entidades para establecer infracciones y sanciones.
Advertir que su aplicación es supletoria, a procedimientos establecidos en leyes especiales
Delimitar la Potestad Sancionadora Disciplinaria a las normas sobre la materia*.
Finalidad Finalidad PSPS
*Modif. D. Leg. 1029 Art.329.3
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Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para imponer una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados.
Concepto Concepto PSPS
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INSPECCION,
FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION
INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR
EXHORTA A CUMPLIR
IMPORTANTE
Ejerciendo la Potestad SancionadoraEjerciendo la Potestad SancionadoraResultado de la Acción de ControlResultado de la Acción de Control
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Es un acto de gravamen – principal. Es un acto reaccional – accesorio. Es un acto represivo o disuasivo – objetiva.
Característica de la SanciónCaracterística de la Sanción
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Legalidad
Debido Procedimiento
Razonabilidad
Tipicidad
Irretroactividad
Concurso de Infracciones
Continuación de Infracciones
Causalidad
Presunción de Licitud Non bis in ídem
Actos AdministrativosActos Administrativos
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Diferenciar los principios legales de los principios constitucionales a efectos de crear procedimientos especiales.
RecomendaciónRecomendación
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Establece que sólo por normas con rango de Ley se puede determinar la potestad
sancionadora. En ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
LegalidadLegalidad
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Establece la imposición de sanciones,
respetando las garantías del debido procedimiento., esto es: Exponer argumentos
Ofrecer y producir pruebas
Obtener una decisión motivada.
Debido ProcedimientoDebido Procedimiento
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Propone que el administrado no considere mas ventajosa la aplicación de la sanción que la comisión de la infracción: La gravedad del daño al interés público. El perjuicio económico La repetición o continuidad en la comisión de la infracción Las circunstancias de la comisión. El beneficio ilegalmente obtenido La existencia de intencionalidad.
RazonabilidadRazonabilidad
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Se sancionan solo las conductas expresamente previstas en normas con rango de Ley.
No se admite interpretación extensiva o análoga.
TipicidadTipicidad
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Son aplicables las sanciones vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que sea mas favorable al administrado.
IrretroactividadIrretroactividad
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◦ Cuando una misma conducta sancionable, califique como mas de una infracción.
Concurso de InfraccionesConcurso de Infracciones
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◦ Cuando el administrado incurre de manera continua en una misma conducta sancionable, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la última sanción.◦ Solo procede cuando el administrado acredite haber
cesado la infracción dentro de dicho plazo.
Continuación de InfraccionesContinuación de Infracciones
//…
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Las entidades, bajo sanción de nulidad no podrán atribuir el supuesto de continuidad, cuando: Se encuentre en trámite un recurso administrativo sobre
la última sanción. Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera
recaído en acto administrativo firme. Cuando la conducta que determinó la imposición de la
sanción original haya sido modificada en el ordenamiento.
Continuación de InfraccionesContinuación de Infracciones
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◦ Señala en quien debe recaer la responsabilidad, de la sanción administrativa.
CausalidadCausalidad
Principio de Personalidad
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◦ La autoridad no puede sancionar mientras no compruebe la responsabilidad del
administrado.
Presunción de Licitud, inocencia, de Presunción de Licitud, inocencia, de corrección.corrección.
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Prevé que no se imponga una pena o sanción al
administrado por la misma circunstancia.
Non bis in ídemNon bis in ídem
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Solo es ejercida por autoridad administrativa con
facultad expresa, tal ejercicio es indelegable.
Ejercicio de la Potestad SancionadoraEjercicio de la Potestad Sancionadora
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Busca reponer la situación a su estado original.◦ Reposición (Cierre de Local)
◦ Resarcitoria (Devolver el importe)
◦ Forzamiento (Multas coercitivas)
Mas de un “infractor” - Responsabilidad solidaria.
Reglas para Determinar la Reglas para Determinar la ResponsabilidadResponsabilidad
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Ante incumplimientos sobre habilitantes por instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u
obras públicas, la multa será:◦ El 1% del total de la obra o proyecto
◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA.
Reglas para el Ejercicio de la Potestad Reglas para el Ejercicio de la Potestad SancionadoraSancionadora
Art. 231ª - DLeg. 1014
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La subsanación voluntaria. Error inducido por la autoridad.
Atenuantes para Determinar la Atenuantes para Determinar la ResponsabilidadResponsabilidad
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La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de
la norma especifica, si no la hubiere prescribe a los
CUATRO años.
PrescripciónPrescripción
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El computo del plazo para la prescripción inicia el día en el que la infracción se hubiere cometido.
El plazo se suspende con el Inicio del Procedimiento
Sancionador.
La prescripción procede sólo a petición del
administrado.
PrescripciónPrescripción
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La inspección, fiscalización y supervisión son la función administrativa que permite comprobar, cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo previsto en el ordenamiento vigente, las condiciones o requisitos normativos y técnicos.
Procedimiento PrevioProcedimiento Previo
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INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION
INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR
EXHORTA A CUMPLIR
Proceso PS
DESCARGO
RESOLUCIONRESOLUCION
FINAL RECURSO
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Es Precisa, respecto a los hechos Es Clara, respecto de la calificación Es Inmutable, respecto al hecho objetivo. Es suficiente, no produce indefensión
LA RESOLUCIONLA RESOLUCION
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Procedimiento Contencioso Administrativo o cuasi jurisdiccional, en el que existen conflictos de intereses entre los administrados.
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Contenciosoexiste conflicto
Seguido entre 2 o más partesReclamante y Reclamado
Ante la AutoridadCompetente para resolver
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Solucionar controversias a pedido de parte o de oficio
Finalidad del Procedimiento TrilateralFinalidad del Procedimiento Trilateral
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El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio del Proc. Trilateral (reclamante inicia acto administrativo)
Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisión de un acto administrativo)
Compentencia de la autoridad (derecho a impugnar)
Finalidad – Medio - ClasesFinalidad – Medio - Clases
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ClasesClases◦ Controversia entre los administrados◦ Controversia entre la Autoridad y los Administrados
Finalidad – Medio - ClasesFinalidad – Medio - Clases
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AUTORIDADADMINISTRATIVA
Reclamante Reclamado
PronunciamientoCOMPETENCIAIMPUGNABLE ANTE
PODER JUDICIAL
1
2
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4
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ENTIDADADMINISTRATIVA
Reclamante Reclamado
COMPETENCIA
DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL
Pronunciamiento de ambas partes (Conciliación)
Pronunciamiento de un tercero
(Arbitraje)
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Reclamación
AutoridadReclamante Reclamado
Resolución de la Autoridad
• Requisitos de fondo y forma.• Datos del Reclamado• Motivos• Pertición de Sanciones• Pruebas
• Admite la Reclamación y notifica al Reclamado. Contestación
Replica
No Contesta
Con Acuerdo
Sin Acuerdo
• Inimpugnables, reconoce actas o convenios
• Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial
15 dias15 dias
![Page 44: Expo 24 05 2012](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022051314/559c19711a28ab18598b46a5/html5/thumbnails/44.jpg)
Reconsideración
Resolución de la Autoridad
Apelación
Sin Acuerdo
15 dias15 dias
10 dias10 dias
Absolver la Apelación
Vista de la causa
10 dias10 dias
30 dias30 dias
Resolución de la Autoridad
Poder Poder JudicialJudicial
![Page 45: Expo 24 05 2012](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022051314/559c19711a28ab18598b46a5/html5/thumbnails/45.jpg)
ReclamaciónReclamación
Requisitos del Artículo 113º de la Ley.
Nombre y dirección del reclamado.
Motivos del reclamo. Petición de sanciones o acción
afirmativa. Pruebas Anexos.
ContestaciónContestación
Requisitos del Artículo 113º de la Ley.
Absolución de todos los puntos atribuidos por el reclamanteLos no absueltos se tienen por ciertos.
No presentación: Rebeldía o entrega fuera de plazo.
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Presentación de Pruebas◦ Por acuerdo de las partes, prescindir de la actuación
de pruebas. Interposición de Medidas Cautelares◦ Impugnables sin efectos suspensivos.
Normas Especiales◦ Aplicación de normas legales especiales de manera
supletoria.
Se AdmiteSe Admite