explotación, transporte y emarque de carbón en los departamentos de cesar y magdalena

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INFORME DEFENSORIAL DE SEGUIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DEFENSORIAL No. 54 “EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE Y EMBARQUE DE CARBÓN EN LOS DEPARTAMENTOS DE CESAR Y MAGDALENA” De Julio 25 de 2008 Julio 23 de 2010 I. ANTECEDENTES El Gobierno nacional ha catalogado de gran importancia el sector minero, principalmente el carbón y el oro, siendo factor clave dentro del Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar las metas de crecimiento del Producto Interno Bruto -PIB. Para ello, se avanzó en el conocimiento del subsuelo, la creación de los distritos mineros y las adecuaciones normativas, lo que permite atraer un gran flujo de inversión extranjera a este reglón de la producción y que se refleja en la gran cantidad de solicitudes y concesiones de títulos mineros. En el último año, la participación de las exportaciones de carbón fue del 13.2% dentro del total nacional, presentando un crecimiento del 1.3% respecto al periodo anterior y siendo el 60% del total de las exportaciones del sector minero. Se dice que el crecimiento del sector minero y de hidrocarburos “es suficiente para ocultar la caída del resto de los sectores. En los primeros cinco meses del año, las exportaciones totales subieron más de 26 por ciento, pero sin petróleo y otros minerales, hay una caída de 9 por ciento1 . La Costa Atlántica es el mayor productor de carbón en el país, principalmente los departamentos del Cesar y la Guajira, de donde se extrae el 90.5% del total nacional. Sólo el departamento del Cesar produjo durante el año 2009 cerca de 33.5 millones de toneladas de carbón provenientes de los municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná y Tamalameque 2 . Esta región ha producido carbón desde hace más de 30 años, pero se hacía de manera casi artesanal, de forma poco técnica y con bastantes impactos ambientales. Desde finales de la década de los años ochenta y principios de los años noventa arribaron a la región las grandes empresas encabezadas por Drummond, atraídas por la calidad del mineral y por las facilidades dadas por el Gobierno nacional para hacer la explotación, lo que originó un crecimiento exponencial de la extracción y exportación de carbón del centro del Cesar, siendo hoy el mayor productor de carbón en Colombia y de acuerdo con Ingeominas, para el año 2004, con el mayor potencial del país con 6.556,06 millones de toneladas en reservas. En el año 2009, la empresa Drummond representaba el 70% del total de producción de carbón de la región central del Cesar, pero otras empresas como Prodeco (Glencore) aumentan rápidamente 1 Revista Portafolio. Julio 9 de 2010. “Ciertas cifras ya dependen de petróleo y minas para crecer, sectores que llevaron a pensar en la regla fiscal”. 2 Datos de Ingeominas, 2009.

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INFORME DEFENSORIAL DE SEGUIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DEFENSORIAL No. 54

“EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE Y EMBARQUE DE CARBÓN

EN LOS DEPARTAMENTOS DE CESAR Y MAGDALENA” De Julio 25 de 2008

Julio 23 de 2010

I. ANTECEDENTES El Gobierno nacional ha catalogado de gran importancia el sector minero, principalmente el carbón y el oro, siendo factor clave dentro del Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar las metas de crecimiento del Producto Interno Bruto -PIB. Para ello, se avanzó en el conocimiento del subsuelo, la creación de los distritos mineros y las adecuaciones normativas, lo que permite atraer un gran flujo de inversión extranjera a este reglón de la producción y que se refleja en la gran cantidad de solicitudes y concesiones de títulos mineros. En el último año, la participación de las exportaciones de carbón fue del 13.2% dentro del total nacional, presentando un crecimiento del 1.3% respecto al periodo anterior y siendo el 60% del total de las exportaciones del sector minero. Se dice que el crecimiento del sector minero y de hidrocarburos “es suficiente para ocultar la caída del resto de los sectores. En los primeros cinco meses del año, las exportaciones totales subieron más de 26 por ciento, pero sin petróleo y otros minerales, hay una caída de 9 por ciento”1. La Costa Atlántica es el mayor productor de carbón en el país, principalmente los departamentos del Cesar y la Guajira, de donde se extrae el 90.5% del total nacional. Sólo el departamento del Cesar produjo durante el año 2009 cerca de 33.5 millones de toneladas de carbón provenientes de los municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná y Tamalameque2. Esta región ha producido carbón desde hace más de 30 años, pero se hacía de manera casi artesanal, de forma poco técnica y con bastantes impactos ambientales. Desde finales de la década de los años ochenta y principios de los años noventa arribaron a la región las grandes empresas encabezadas por Drummond, atraídas por la calidad del mineral y por las facilidades dadas por el Gobierno nacional para hacer la explotación, lo que originó un crecimiento exponencial de la extracción y exportación de carbón del centro del Cesar, siendo hoy el mayor productor de carbón en Colombia y de acuerdo con Ingeominas, para el año 2004, con el mayor potencial del país con 6.556,06 millones de toneladas en reservas. En el año 2009, la empresa Drummond representaba el 70% del total de producción de carbón de la región central del Cesar, pero otras empresas como Prodeco (Glencore) aumentan rápidamente 1 Revista Portafolio. Julio 9 de 2010. “Ciertas cifras ya dependen de petróleo y minas para crecer, sectores que llevaron a pensar en la regla fiscal”. 2 Datos de Ingeominas, 2009.

la producción. Empresas multinacionales del carbón han comprado las minas de la región y han iniciado procesos de reingeniería de las actividades de explotación, transporte y embarque. Por ejemplo, después del año 2007 se inició el proceso de integración de los proyectos mineros CDJ, CMU y CET en la empresa Prodeco (Glencore); se unificaron los planes mineros y los planes de manejo ambiental y se ampliaron los frentes de explotación de la mina Calenturitas (Prodeco) y de la mina La Francia de Carbones del Cesar (ahora Colombia Natural Resources). Actualmente, la mayor parte del carbón extraído del centro del Cesar se lleva a los puertos por vía férrea y menos del 10% se transporta aún por carretera. En los dos últimos años han dejado de circular más de 2.000 tractomulas por las carreteras del Cesar y Magdalena. A medida que se siga ampliando la vía férrea, más empresas emplearan este sistema para el transporte de carbón. En el Magdalena se ubican los cuatro puertos por donde se saca el carbón del Cesar; en Santa Marta se ubican el puerto de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta y Puerto Zúñiga de propiedad de Prodeco; en Ciénaga se encuentran los puertos de Drummond y el puerto Río Córdoba de la empresa Vale. Sólo la Sociedad Portuaria tiene cargue directo de carbón a los barcos. A todos los puertos, excepto la Sociedad Portuaria, el carbón puede llegar por vía férrea. A la minería y demás etapas del proceso del carbón, le son inherentes grandes impactos ambientales y sociales debido a las transformaciones que se causan en las regiones donde se establece. Los municipios del centro del Cesar dejaron de ser agrícolas y ganaderos para convertirse en municipios carboneros, ricos desde el punto de vista de recursos naturales no renovables, pero con gran parte de sus comunidades en condiciones de pobreza. La región minera ha sido catalogada como área fuente de contaminación debido a la emisión de partículas a la atmósfera que en varias partes superan los niveles permitidos por las normas. En el área se encuentran ubicados varios caseríos, Boquerón, Plan Bonito y El Hatillo donde habitan cerca de 1.150 personas, muchos de ellos niños, quienes están expuestos a esas condiciones ambientales. También se encuentra el centro poblado de La Loma donde habitan cerca de 4.000 personas. Para realizar las labores mineras es necesario intervenir los cuerpos de agua de la región, correrlos de sus cauces naturales, utilizar sus aguas y verter en ellos las aguas residuales de la actividad minera, lo que inquieta a las comunidades y algunas autoridades. El transporte de carbón por la Troncal del Caribe genera grandes impactos sobre las comunidades que viven a lo largo del corredor vial, donde la población juvenil ha sido muy afectada y poca atención se les ha prestado. Las tasas de accidentalidad debidas al gran número de camiones carboneros que transitaban por la vía a altas velocidades, las fallas en el carpado de los camiones para proteger la dispersión del mineral y el desorden en las zonas de parqueo y mantenimiento son impactos que no se les ha dada la debida atención. La operación del tren ha incidido en la disminución de estos problemas, pero aún se transporta cerca de un 10% de carbón por la carretera Troncal del Caribe. El debate suscitado entre el sector carbonero y el turismo en la ciudad de Santa Marta ha despertado el interés nacional por revisar el desarrollo de políticas que propenden por mejorar los sectores productivos del país pero que no son articuladas entre si y donde poca participación han tenido las comunidades y los gremios que pueden ser afectados por las mismas. Se discute sobre los impactos que genera la manipulación del carbón en los puertos, varios de ellos inmersos en zonas de desarrollo turístico y sobre la entrada en operación del tren de Prodeco que ha interferido el acceso a las zonas o servicios del sector. A pesar de las medidas (cumplimiento de las obligaciones ambientales, implementaciones tecnológicas, no operar el tren de noche y construcción de accesos peatonales y vehiculares) la discusión está latente e involucra ya acciones de orden jurídico. La explotación de carbón ha generado importantes recursos en regalías y compensaciones para los departamentos y los municipios, en el departamento del Cesar pasaron de 729 mil millones de

pesos entre los años 2004 y 2008 y en el Magdalena cerca de los 150 mil millones de pesos3. Las regalías y compensaciones giradas por carbón en Colombia alcanzaron en el año 2009 la suma de 1.3 billones de pesos. No obstante esas grandes cantidades de dinero, comunidades como las que habitan los caseríos de Boquerón, Plan Bonito y El Hatillo, son pobres, con carencias esenciales en la prestación de los servicios básicos. Todo lo anterior propició que la Defensoría del Pueblo hiciera una revisión del tema y como resultado de la misma emitiera la Resolución defensorial No. 54, presentada en junio del 2008 en la ciudad de Santa Marta. Allí se hicieron una serie de recomendaciones a las distintas autoridades para propender por la efectiva realización de los derechos de las comunidades que viven en los municipios afectados por la actividad minera del carbón. Además, en los últimos dos años, la actividad minera de carbón en estos departamentos viene sufriendo cambios importantes, desde el incremento rápido de la producción hasta nuevas exigencias para la actividad de transporte y embarque del carbón. Esto hace necesario revisar el avance del cumplimiento de las recomendaciones hechas por la Defensoría del Pueblo y el estado en que se encuentra en la actualidad la actividad carbonera en los departamentos del Cesar y Magdalena y sus efectos sobre la garantía de derechos de la población, que es el objetivo del presente informe. II. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO – VERIFICACIÓN

1. Una vez emitida la Resolución defensorial No. 054, la Defensoría del Pueblo le envío a cada una de las entidades concernidas en la Resolución una comunicación donde se les reiteraba lo allí señalado y se anunciaba el posterior proceso de seguimiento que se haría. En cumplimiento del mismo, la Defensoría del Pueblo ha realizado las siguientes actuaciones:

2. Se han realizado dos visitas de campo, una con objeto de la celebración de la audiencia

ambiental convocada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por la desviación del río Calenturitas y la segunda para visitar las empresas mineras y las comunidades del área de influencia. En las visitas se logró evaluar y recopilar información importante para la elaboración del informe de seguimiento.

3. Se han llevado a cabo reuniones con representantes de las comunidades del área de influencia para abordar, entre otros aspectos, el tema del posible reasentamiento a que serán sometidas estas comunidades.

4. Se solicitó información a todas las autoridades concernidas en la Resolución defensorial

sobre las actuaciones realizadas de acuerdo con los problemas señalados y con las recomendaciones que se les hicieron en la Resolución y de acuerdo con la dinámica del sector en los últimos años.

5. De la misma manera, se recibieron de las organizaciones sociales de la región algunas quejas y reportes sobre los avances en la solución a los diferentes problemas que los afectan y que fueron relacionados en la Resolución defensorial.

6. Además de la protesta que realizaron los habitantes de la Jagua de Ibirico en febrero del

2007, se han presentado en los dos últimos años otras protestas en los caseríos que se ubican en la zona minera y en las mismas cabeceras municipales de El Paso y de la Jagua, en las cuales la Defensoría del Pueblo ha realizado labores de mediación y acompañamiento.

3 Ingeominas, oficio 027961 de 25 de noviembre de 2009; DNP, oficio SCV - 20091520734671 de 10 de noviembre de 2009.

III. RESPUESTA A LAS RECOMENDACIONES DEFENSORIALES Para avanzar hacia la efectiva realización de los derechos de las comunidades afectadas por la explotación, transporte y embarque de carbón en los departamentos del Cesar y Magdalena, en la Resolución defensorial No. 054, la Defensoría del Pueblo hizo varias recomendaciones, las cuales se resumen a continuación conjunto con las respuestas dadas a las mismas. Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT: • Acelerar el proceso de reorganización del sector carbonero en los departamentos del Cesar y

Magdalena. • Implementar y ejecutar programas y procedimientos para la recuperación ambiental del área

afectada por los la extracción y transporte de carbón. • Continuar con el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas en

las licencias ambientales y en los planes de manejo ambiental. • Tomar medidas preventivas para que el incremento de la actividad de transporte y

embarque de carbón no genere impactos negativos sobre los habitantes. • Cumplir con las obligaciones pendientes de los fallos de la Corte Constitucional (Sentencia

No. T-229/93, Sentencia No. SU – 442/97, Sentencia T-046/99). • Definir mecanismos, tales como una auditoría externa, para evaluar los resultados del

monitoreo de la calidad del aire en las zonas de influencia de las minas, el transporte y los puertos carboníferos en los departamentos del Cesar y Magdalena.

• Realizar las tareas pendientes fijadas en el Consejo Comunitario celebrado en la Jagua de Ibirico el 10 de marzo de 2007 (Consejo Comunal No. 25).

El Ministerio informa que actúa en cuatro líneas4: • Intervención in situ (instrumentos de manejo y control ambiental) Desde el 2007, el Ministerio asumió temporalmente el seguimiento de los proyectos carboníferos en el centro del Cesar (más de 100 expedientes de Corpocesar). Se han hecho más de 50 visitas/año a las diez minas, dando como resultado la apertura de investigaciones, imposición de medidas preventivas y sanciones. El Ministerio ha abierto 27 procesos sancionatorios a 10 empresas mineras, de transporte y portuarios de carbón. Más de 4.800 millones de pesos en sanciones a empresas mineras, de transporte y portuarios de carbón. Actualmente, hay siete (7) procesos sancionatorios en proceso. Del análisis de los informes de la red de monitoreo de calidad del aire, el Ministerio concluye que es limitado el impacto de la emisión de partículas de carbón en la zona portuaria, impacta más en la calidad del aire la operación de la carretera Troncal del Caribe.

Red de calidad del aire, zona portuaria. Datos comparativos de los últimos tres años

Fuente: Corpamag, presentación audiencia defensorial

Se hacen requerimientos a las empresas para que minimicen los impactos ocasionados por la

4 Oficio No. 2000 – 2 - 130885 de diciembre 04 de 2008 y Oficio No. 2400 – 2 – 123696 de 18 de noviembre de 2009

actividad y establecer canales de comunicación con las comunidades. • Expedición de normas y políticas de carácter general Expedición de resoluciones donde clasificó dos áreas fuente de contaminación en el centro del Cesar y estableció el programa de reducción de contaminación de esas áreas. En la región hay 16 estaciones que miden PM10, PM2.5 y PST (partículas suspendidas totales), además de información meteorológica; en la zona portuaria hay 13 estaciones. Las obligaciones para la reducción de la contaminación se han venido ejecutando, entre estos, el inventario de emisiones unificado5; en las revisiones realizadas se pudo observar disminución de la contaminación. Los monitoreos de la calidad del aire son revisados por el IDEAM y el MAVDT y las redes están en proceso de acreditación. Por otro lado, se expidió el Decreto No. 3083 del 2007 donde se ordenó que a partir del 1 de julio de 2010 se hiciera cargue directo en los puertos. • Realización de estudios y caracterizaciones La red de monitoreo de la calidad de aire en Santa Marta ha arrojado información en los últimos ocho años sobre la calidad del aire en la zona afectada por la actividad del carbón. Las lecturas no han sobrepasado los niveles máximos permitidos por las normas. Los estudios de sedimentación de fondos y granulométrico de playas (Invemar – Ingeominas, 2002 - 2007) determinaron que el color de ciertas áreas es natural y el carbón en fondos y playas es menor del 1% y que su gran mayoría es orgánico. • Trabajo interinstitucional e intersectorial Existen convenios intersectoriales y guías ambientales para el manejo y operación de los puertos y el transporte de carbón, además del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones ambientales. Hay mesa de trabajo en el Cesar, que entre otros temas, aborda el ambiental. Se declaró el área fuente de contaminación, se definió el programa de descontaminación y se contrató la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) para el área minera. Las empresas y la autoridad ambiental del departamento adelantan la reforestación de 2.607 Ha en la Serranía del Perijá; con todo ello, el Ministerio ha cumplido con lo ordenado en las diferentes sentencias judiciales. La EAE fue realizada en el 2007 por la UPME pero no se han desarrollado el proceso de divulgación y el foro de socialización del proyecto6. El Ministerio otorgó la licencia para la construcción de Puerto Nuevo de la sociedad Prodeco y solicitó a Drummond el inicio del nuevo sistema de cargue directo en el puerto, para lo cual está evaluando los estudios presentados por la empresa Drummond. El Decreto que ordena el cargue directo a partir del 1 de julio de 2010, fue modificado para solicitar un cronograma por parte de las empresas para cumplir, los cuales están en evaluación del Ministerio7. El Ministerio concluye que viene cumpliendo con las recomendaciones de la Resolución defensorial No. 54. Sin embargo, no queda claro el papel de esta Entidad en lo que tiene que ver el proceso de reorganización del sector carbonero en los departamentos del Cesar y Magdalena, principalmente del área de explotación minera. Al Ministerio de Transporte: • Acelerar el proceso de reorganización del sector carbonero en el Cesar y Magdalena. No ha informado al respecto. Al Instituto Nacional de Vías – Invias: • Realizar las tareas pendientes fijadas en el Consejo Comunitario celebrado en la Jagua de

Ibirico el 10 de marzo de 2007 (Consejo Comunal No. 25). El Instituto dice estar cumpliendo con las tareas establecidas en el Consejo Comunitario No. 258: se 5 La Red de Monitoreo realiza lecturas de las estaciones estratégicamente ubicadas y que cobijan toda el área afectada por la

explotación minera. No se diferencia a cada emisor. 6 Oficio No. 2400-2-66805 del 28 de junio de2010 7 Oficio No. 2400-2-66805 del 28 de junio de2010 8 Oficio No. 5375 de febrero 17 de2009

hizo la rehabilitación de las carreteras o tramos de San Roque – La Paz, La jagua – Becerril, el paso por La Jagua, El Burro – Tamalameque – Puerto Bocas. Al Instituto Nacional de Concesiones – INCO: • Realizar las tareas pendientes fijadas en el Consejo Comunitario celebrado en la Jagua de

Ibirico el 10 de marzo de 2007 (Consejo Comunal No. 25). Refiere de la construcción de Puerto Nuevo, que tendrá interconectividad con la ruta de doble línea férrea, cargue directo, con capacidad de 30 millones de toneladas en su primera etapa y alcanzar luego los 70 millones/año. Debe estar listo en el año 2012. El Puerto de Drummond debe presentar la propuesta para cargue directo. El proyecto “Ruta del Sol” contempla la construcción de doble calzada San Roque – Ciénaga, a construir entre el 2010 y 2018. De la doble línea férrea se han construido 110 Km, quedan pendientes 65 Km. Al Ministerio de Minas y Energía: • Acelerar el proceso de reorganización del sector carbonero en el Cesar y Magdalena. • Realizar las tareas pendientes fijadas en el Consejo Comunitario celebrado en la Jagua de

Ibirico el 10 de marzo de 2007 (Consejo Comunal No. 25). Relaciona las políticas que enmarcan el accionar del Ministerio: la Política de Administración del Recurso Minero, la Política de Promoción País Minero y la Política de Mejoramiento de la Productividad y Competitividad; del papel del Estado en el tema: fiscalizador, promotor y regulador; que hay agenda conjunta con el MAVDT; de la reglamentación del Artículo 29 de la Ley 1382 de 2010 sobre contratación mano de obra, entre otros aspectos. Unidad de Planeación Minero Energética – UPME Realizó el estudio “Programa de Aprovechamiento Sostenible de Carbones en la Zona Central del Cesar Involucrando un Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica – EAE (PASC)”, participó en la Mesa ambiental y apoya al Distrito Minero de La Jagua9. Del PASC surgieron 10 proyectos, de los cuales se implementan dos, el No. 3 “Redes de Monitoreo de Agua y Aire” y el No. 6 “Conformación de un Distrito Minero”. Se propuso la conformación de un grupo interinstitucional para evaluar los 10 proyectos y evaluar el estado de los que se realizan y la factibilidad de iniciar los otros10. Informa sobre la producción actual de carbón en el departamento del Cesar y de las proyecciones al 2014, cuando alcanzará 57.3 millones de toneladas/año. Se ha avanzado en estudios y diagnósticos pero falta concretarlos en la región con lo cual se dará un paso importante para reorganizar la minería de carbón en esta región del país. Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas • Realizar las tareas pendientes fijadas en el Consejo Comunitario celebrado en la Jagua de

Ibirico el 10 de marzo de 2007 (Consejo Comunal No. 25). Vela por el cumplimiento de las obligaciones contractuales de las empresas (desde el punto de vista técnico, económico y jurídico), hace parte de la Mesa de Trabajo y apoyó el “Programa de Aprovechamiento Sostenible de Minerales en el Centro del Cesar - PASC”11, que es la carta de navegación para avanzar en la solución de la problemática minera. Informa sobre los títulos mineros de carbón en el departamento del Cesar, la modalidad de los contratos, del estado y municipio donde se encuentran y que hay 232 propuestas de contratos de concesión carbón en el Cesar.

Títulos mineros de carbón en el departamento del Cesar 9 Oficio No. 20091400147811 de 23 de octubre de2009 10 Oficio No. 2010400039761 del 4 de junio de 2010. La propuesta de revisión salió de una reunión en Presidencia el 2 de junio de

2010. Conforman el grupo la Upme, quien lo lidera, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ingeominas, Gobernación del Cesar, Corpocesar, Representantes de las empresas mineras, alcaldías involucradas y un representante de la mesa ambiental con el apoyo de la Presidencia de la República.

11 Oficio No. 027270 de 13 de noviembre 12 de2009. El Programa de Aprovechamiento Sostenible de Minerales en el Centro del Cesar – PASC – tiene como objetivos establecer criterios técnicos de carácter regional para evaluar las variables ambiental, minera, social, económica y de competitividad de cara a las decisiones minero – ambientales en el departamento del Cesar.

REGIMEN No. TÍTULOSCONTRATO EN VIRTUD DE APORTE 11CONTRATO ÚNICO DE CONCESIÓN D-2655 DE 1988 4CONTRATO ÚNICO DE CONCESIÓN LEY 685 DE 2001 96TOTAL 111

El Instituto, en conjunto con otras instancias, ha avanzado en la elaboración de los instrumentos para incidir en mejores prácticas para la explotación minera en la región, falta implementar y desarrollar estas herramientas. Al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: • Realizar las tareas pendientes fijadas en el Consejo Comunitario celebrado en la Jagua de

Ibirico el 10 de marzo de 2007 (Consejo Comunal No. 25). El Ministerio informa que los compromisos del Consejo Comunitario No. 25 se han cumplido en su gran mayoría y trabaja en lo que está pendiente. Se cumplió con la negociación del Predio Michoacán, se cumplió lo del predio El Prado y con algunas personas del predio Monterrubio; con las nuevas ganaderías; la siembra de 300 Ha de cacao; se entregó proyecto a la alcaldía de la Jagua para adquirir maquinaria y se implementó el programa Agro Ingreso seguro12. Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT Como complemento a lo mencionado por el Ministerio de Agricultura, la UNAT inició el deslinde de los Playones de Media Luna (3.000 Ha, El Paso), de las Sabanas del Carmen y Repelón (975 Ha, El Paso), de las Sabanas de Soledad (600 Ha, El Paso), de las Sabanas de Vallito (600 Ha, El Paso), de las Sabanas de El Hatillo (179 Ha, El Paso) y de las Sabanas Comunales de Las Palmitas (300 Ha, La jagua de Ibirico). En Becerril no figura ningún deslinde. Los procesos de deslinde no están terminados, por lo tanto no se han entregado en comodato o titulado a terceros. En la UNAT no tiene conocimiento de títulos de La Corona en estos municipios. Envía plano y linderos de la Sabana Comunal de El Hatillo y se dice que al momento de su visita (11 de agosto de 2008) el área se encontraba cercada con divisiones internas y que algunos pobladores le vendieron derechos al señor Oscar Fernández quien ejerce posesión. Concluye el Ministerio, que ha realizado significativos avances en los compromisos del Consejo Comunal 025, pero al igual que otras entidades, no es clara su participación en el proceso de reorganización del sector carbonero en el Cesar y Magdalena. Al Ministerio de la Protección Social: • Realizar las tareas pendientes fijadas en el Consejo Comunitario celebrado en la Jagua de

Ibirico el 10 de marzo de 2007 (Consejo Comunal No. 25). • Revisar las relaciones laborales que cada una de las empresas del sector en estos

departamentos mantiene con sus trabajadores. Informa que la comunidad exige que en las empresas de carbón, el 70% debe ser mano de obra de la región y se debe acabar con la intermediación laboral ya que las empresas de servicios temporales trasgreden los derechos de las comunidades. El Ministerio dice que investigará a las 12 Oficio No. 20082000193741 de enero 12 de2008

TITULOS MINEROS No.TITULOS MINEROS EN EXPLOTACIÓN 12TITULOS MINEROS EN EXPLOTACIÓN SUSPENDIDOS 3TITULOS MINEROS EN EXPLOTACIÓN SIN LICENCIA A 1TITULOS MINEROS EN EXPLORACIÓN 95

MUNICIPIO No.BECERRIL 6CHIRIGUANA 12CODAZZI 39EL PASO 12LA JAGUA DE IBIRICO 26TOTAL 95

empresas temporales. Las empresas mineras han avanzado en la contratación directa, por ejemplo, Drummond es el mayor patrocinador de alumnos SENA y de contratación directa. Se creó un directorio empresarial minero para la venta de servicios al sector13. Pendiente de algunos resultados, como la investigación a las empresas temporales, el Ministerio ha avanzado en el cumplimiento de lo señalado en la Resolución defensorial. A la Corporación Autónoma Regional del Cesar – Corpocesar: • Implementar y ejecutar programas y procedimientos para la recuperación ambiental del área

afectada por los la extracción y transporte de carbón. • Continuar con el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas en

las licencias ambientales y en los planes de manejo ambiental. • Definir mecanismos, que puede ser una auditoría externa, para evaluar los resultados del

monitoreo de la calidad del aire en las zonas de influencia de las minas, el transporte y los puertos carboníferos en los departamentos del Cesar y Magdalena.

Responde que en el momento no tiene competencias de acuerdo con la Resolución No. 295 del 20 de febrero de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial14. No informa sobre acciones para la conservación y manejo de los recursos naturales en el centro del Cesar. A la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – Corpamag: • Implementar y ejecutar programas y procedimientos para la recuperación ambiental del área

afectada por los la extracción y transporte de carbón. • Continuar con el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas en

las licencias ambientales y en los planes de manejo ambiental. • Definir mecanismos, tales como una auditoría externa, para evaluar los resultados del

monitoreo de la calidad del aire en las zonas de influencia de las minas, el transporte y los puertos carboníferos en los departamentos del Cesar y Magdalena.

La competencia le corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien otorgó los permisos y licencias a las empresas para exportar el carbón. Sin embargo, se hacen diligencias de inspección técnica de las obligaciones contenidas en los permisos relacionadas con emisiones atmosféricas, vertimientos y concesiones de agua. La Corporación instaló y opera una red de monitoreo de la calidad del aire que cuenta con 12 estaciones atmosféricas. A las empresas carboneras y portuarias: • Implementar políticas y estándares con altos niveles de exigencia para el manejo y

cumplimiento de las normas ambientales del sector. • Implementar y ejecutar programas y procedimientos para la recuperación ambiental del área

afectada por los la extracción y transporte de carbón. • Cumplir con las obligaciones pendientes de los fallos de la Corte Constitucional (Sentencia

No. T-229/93, Sentencia No. SU – 442/97, Sentencia T-046/99). Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF: • Realizar estudios y tomar las medidas pertinentes para prevenir y mitigar los impactos

negativos que genera la actividad de transporte de carbón por carretera sobre la población joven de estos departamentos.

El Instituto adelanta acciones para evitar trabajo infantil en el Cesar y la explotación sexual comercial en el corredor carbonífero según el Convenio firmado en el 2008 con la Gobernación y la Procuraduría. También se firmó un convenio con OIM y la Gobernación para prevenir el reclutamiento de niños y niñas y se amplió a la prevención del trabajo infantil en las calles y la explotación sexual. Se ha hecho sensibilización, capacitación, acciones de beneficios y oportunidades, se crearon y reactivaron comités ETI y desarrollo de estrategias de comunicación. Así mismo, se realizaron talleres con las entidades.

13 Oficio No. 00402243 de 24 de diciembre de2009 14 Oficio No. 00 - 0938 de 20 de octubre de2009

Con ello, el Instituto avanza en mejorar la situación de la población joven afectada por el transporte de carbón en la Troncal Caribe, como le fue solicitado. Al Programa Presidencial de Modernización, Eficacia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción -Zar Anticorrupción: • Hacer las investigaciones necesarias y adoptar medidas que propendan por la transparencia

en el manejo de las regalías del carbón en el Cesar. No ha adelantado investigaciones sobre el uso y manejo de las regalías en los departamentos del Cesar y Magdalena15. A la Contraloría General de la República: • Hacer seguimiento y acompañamiento al manejo e inversión de los recursos de regalías y

compensaciones que reciben los entes territoriales en el Cesar y Magdalena. Al Departamento Nacional de Planeaci� - DNP: • Hacer seguimiento y acompañamiento al manejo e inversión de los recursos de regalías y

compensaciones que reciben los entes territoriales en el Cesar y Magdalena. A la Gobernación del Magdalena: • Realizar estudios y tomar las medidas pertinentes para prevenir y mitigar los impactos

negativos que genera la actividad de transporte de carbón por carretera sobre la población joven de estos departamentos.

A la Gobernación del Cesar: • Realizar estudios y tomar las medidas pertinentes para prevenir y mitigar los impactos

negativos que genera la actividad de transporte de carbón por carretera sobre la población joven de estos departamentos.

Se requirió al Ministerio de Minas y Energía para que reglamente lo de la mano de obra regional ya que ha sido reiterado el conflicto laboral en la zona central del Cesar. La Gobernación ha actuado como garante en esos conflictos. De igual manera, se le solicitó al Ministerio que delegue en la Gobernación el seguimiento a los títulos mineros de carbón. Se planteó el desarrollo de un parque industrial en la región y se trabaja junto con el Ministerio en la creación del Parque Minero. Se creó un grupo interinstitucional para hacer seguimiento al cumplimiento de las licencias ambientales. Se ha acompañado algunas reuniones con las comunidades en el tema del reasentamiento16. A la Alcaldía de Ciénaga: • Tomar medidas para que el incremento de la actividad de transporte y embarque de carbón

no genere impactos negativos sobre los habitantes del municipio. • Diseñar un plan de choque con los recursos de regalías y compensaciones para ampliar

coberturas y mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud, educación, acueducto, alcantarillado y saneamiento básico hasta que se alcancen los mínimos establecidos en la ley.

A la Alcaldía Santa Marta: • Tomar medidas para que el incremento de la actividad de transporte y embarque de carbón

no genere impactos negativos sobre los habitantes del municipio. A las alcaldías de Becerril, El Paso, La Jagua de Ibirico y Chiriguaná en el Cesar: • Diseñar un plan de choque con los recursos de regalías y compensaciones para ampliar

coberturas y mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud, educación, acueducto, alcantarillado y saneamiento básico hasta que se alcancen los mínimos establecidos en la ley.

15 Oficio No. DEN09400105966 de 12 de noviembre de2009 16 Oficio No. SM – 1149 de 05 de noviembre de2009

IV. ANÁLISIS DEL ESTADO DE LA REGIÓN A. Explotación, transporte y embarque de carbón La inversión extranjera en el sector minero ha pasado de ser muy poco significativa, en 1996 representó el 1.64% del total de inversión extranjera en el país, a ser muy importante, cerca del 40% en el año 2009 (Banco de la República, 2010. Datos provisionales) (ver anexo 1). El PIB minero ha oscilado entre el 1.5% y el 1.6% del total del PIB nacional (gráfica siguiente) y las exportaciones mineas representan para el país algo más del 22% del total de exportaciones; de estas, el 60% corresponden a exportaciones de carbón y dentro del total nacional, las exportaciones de carbón pasaron de ser el 11.9% al 13.2% en los dos últimos años.

Para alcanzar las metas, el Gobierno definió varias políticas, una de estas es “Promoción País Minero” que se ha cumplido conforme a lo proyectado, lo cual se complementa con las modificaciones a la regulación minera que favorecen la inversión extranjera e incrementan la actividad. La Ley 1382 de 2010, modificatoria del Código de Minas, Ley 685 de 200117, define sobre la sustracción de zonas de reserva para hacer minería, permite las sustracciones temporales, facilita los procedimientos y excluye áreas para la explotación minera (PNN, P Regionales, zonas de reserva). Esto ha favorecido que los departamentos del Cesar y la Guajira, que producen el 90.5% del total de carbón nacional, tengan proyecciones para duplicar la producción a mediano y largo plazo, carbón que se exporta a Estados Unidos y Europa a través de los puertos en Ciénaga y Santa Marta. En el centro del departamento hay 95 títulos mineros vigentes18, de los cuales 12 se encuentran en explotación, 1 en montaje, 3 en exploración suspendida y los demás, en exploración (gráficos siguientes y anexo 3). De los títulos en explotación, montaje y exploración suspendida, 8 son de gran minería y 6 de mediana minería. Además de ello, sólo en tres municipios del Cesar (Becerril, La Jagua de Ibirico y El Paso) hay 44 nuevas solicitudes de concesión minera ante Ingeominas. 17 El Código de Minas o Ley 685 de 2001 definió la minería como una actividad de utilidad pública e interés social, asignando a las personas y compañías extranjeras los mismos derechos y obligaciones que tienen los concesionarios mineros nacionales colombianos (Artículos 18 y 19). Así mismo, definió uno términos Contractuales (Fase de Exploración: 3 años, Fase de Construcción y Montaje: 3 años y Fase de Explotación: 24 años, prorrogables por 30 años más). El concesionario minero cuenta con completa autonomía técnica, industrial, económica y comercial (Artículo 60); la expropiación de inmuebles a favor de la minería es legal y forzosa; el concesionario puede subcontratar, ceder total o parcialmente sus derechos, o gravarlos para garantizar obligaciones. 18 Presentación Ingeominas en audiencia defensorial. En oficio de Ingeominas, No. 027270 de 13 de noviembre 12 de2009, se había

dicho de 88 títulos vigentes y 9 en explotación.

Bloques carboníferos en el centro del Cesar, vigentes pero no explotados, transparentes, en explotación, color oscuro. En la región central del departamento del Cesar operan las empresas Drummond (minas La Loma, El Descanso, Similoa, Rincón Hondo y Cerrolargo), Prodeco (Minas La Jagua: El Tesoro, CMU y carbones de La Jagua y Calenturitas), Vale (minas El Hatillo y Cerrolargo), Colombia Natural Resources (mina La Francia, antes Carbones del Cesar) y Norcarbón (Cerrolargo). La empresa Drummond representa el 70% del total de producción de carbón de la región, pero empresas como Prodeco (Glencore) y Vale vienen aumentado rápidamente su producción. En la siguiente tabla se observan los volúmenes de explotación de carbón por parte de las diferentes empresas que operan en el departamento del Cesar durante el periodo 2004 –2009.

Tabla 1. Producción de carbón en el departamento del Cesar Toneladas

2004 2005 2006 2007 2008 2009 Total DRUMMOND LTD 20.454.159 21.463.755 21.619.959 22.898.182 21.396.500 20.589.300 128.421.855CARBONES SORORIA LTDA 32.919 32.919CARBOANDES S.A. 394.302 684.646 1.315.613 325.608 2.720.169

CARBONES DEL TESORO S.A. 1.209.728 1.849.500

1.078.500 4.137.728

CARBONES DE LA JAGUA 2.386.610 1.836.181 1.942.384 2.625.172 2.517.100

2.667.500 13.974.947CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. 1.070.900 1.349.289 1.478.068 551.687

801.300 5.251.244

C.I. PRODECO S.A. 612.258 1.502.201 2.878.837 3.725.148 4.697.700 5.700.100 19.116.244COMPAÑÍA CARBONES DEL CESAR S.A. 723.661 1.460.897 1.461.582 1.299.200

806.700 5.752.040

NORCARBON S.A. - AREA LA DIVISA 77.230 149.770 422.890 389.460 356.000

306.700 1.702.050

EMCARBON S.A. - DIAMOND LTDA 1.560.100

1.622.200 3.182.300

TOTAL CESAR 25.028.378 27.709.503 31.118.648 33.186.567 33.676.100 33.572.300 184.291.496Fuente: Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS. Años 2008 y 2009 Ingeominas sobre la información de recaudo de regalías

La Empresa Drummond proyectó una producción para el año 2009 de 25 millones de toneladas y para el 2010 alcanzar los 30 millones de toneladas, pero disminuyó el ritmo y está en 20.5 millones de toneladas, contrario a Prodeco que en el presente año alcanzará 14 millones de toneladas. Con la compra y apertura de nuevas minas por parte de éstas y otras empresas multinacionales, se viene reorganizando la explotación de carbón en el Cesar. Más del 90 % del carbón que se extrae del centro del Cesar se transporta a los puertos de Ciénaga y Santa Marta utilizando la vía férrea (30.2 millones de toneladas por año) y cerca del 10% se hace utilizando tractomulas por la carretera Troncal del Caribe (3.3 millones de toneladas por año, en promedio 260 viajes por día; hasta finales del año 2007, 2.600 tractomulas transportan el carbón diariamente por esta vía). En tren transportan las empresas Drummond, Prodeco y Vale y por carretera lo hacen Prodeco (de la mina La Jagua, entre 50 – 60viajes/día), Colombia Natural Resources (mina La Francia, 160 viajes/día) y Cerrolargo. La empresa Prodeco transporta cerca de 5.5 millones de toneladas de carbón en tractomula desde la mina de La Jagua hasta la mina de Calenturitas y allí es llevado en tren al puerto. Para ello utiliza la vía del carbón. Como fue dicho, con la entrada en operación del tren de Prodeco, dejaron de circular por la Troncal del Caribe 500 viajes/día.

Transporte de Carbón entre las minas en el Cesar y los puertos en Santa Marta. Fotos de la Revista Dinero. 10/26/2007 En Santa Marta se ubican los puertos de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta y Puerto Zúñiga, esté último de la empresa Prodeco. La Sociedad Portuaria es la única que actualmente hace cargue directo y por allí se embarca carbón de varias empresas, entre estas Prodeco. En Ciénaga se encuentran los puertos de Drummond y el puerto Río Córdoba de la empresa Vale, ambos con cargue a través de barcazas. Por vía férrea llega el carbón a los puertos, excepto a la Sociedad Portuaria, quien lo recibe en tractomula. La empresa Prodeco transporta carbón en tractomula desde Puerto Zúñiga a la Sociedad Portuaria. Estos cuatro puertos están cercanos a mover las 40 millones de toneladas/año. Drummond está exportando cerca de 22 millones de toneladas/año y Prodeco espera alcanzar este año 14 millones de toneladas a lo cual se debe sumar las exportaciones de las demás empresas que serán del orden de los 4 millones de toneladas.

Figura 1. Localización de los puertos de carbón y vista del puerto de la Sociedad Portuaria

Actualmente, se inició la construcción del proyecto de Puerto Nuevo y están pendientes las autorizaciones para la modificación del puerto de Drummond y la respuesta a la propuesta para el cargue directo de la empresa Vale. Puerto Nuevo entrará a operar a finales del año 2012 o comienzos del 2013 e inmediatamente se debe suspender el actual puerto de Prodeco (Puerto

Zúñiga). La primera etapa de este puerto está diseñada para cargar 23 millones de toneladas/año, luego alcanzará los 60 millones. El Puerto se ubica contiguo al puerto de Drummond, entre éste y el río Toribio, por ello, Puerto Nuevo y puerto de Drummond deberán ponerse de acuerdo para utilizar el mismo canal de acceso. El muelle será de aproximadamente 1.700 metros de longitud, allí se dragará la dársena y el canal de acceso a 20 metros de profundidad y con una longitud de aproximadamente 14 a 16 kilómetros.

Barcazas con carbón Las empresas carboneras son grandes generadoras de empleo en los departamentos de la Costa Atlántica, principalmente en el Cesar, la Guajira y Magdalena. Las empresas tienen trabajadores contratados directamente o a través de empresas prestadoras de servicios o de suministro de personal. Los empleos directos que generan las empresas son *** aproximadamente y de forma indirecta *** trabajadores. La Mayor parte de la fuerza laboral proviene directamente de la región y de la Costa Atlántica, en menor cantidad de otros departamentos del país. Por ejemplo, en la siguiente tabla se detalla el lugar de origen de la fuerza laboral de la empresa Prodeco que tiene vinculadas laboralmente a 4.717 personas.

Generación de empleos minas Calenturitas y La Jagua (Prodeco)

MUNICIPIO 2007 2008 2009

Departamento del Cesar (incluye El Paso, La Loma, La Jagua de Ibirico, Becerril, Chiriguaná , Codazzi y otros)

76% 89% 92%

Otros departamentos del País 24% 11% 8% TOTAL 100 100 100

Regalías y compensaciones El total de las regalías generadas por las explotaciones petroleras y mineras en el país durante el periodo 2002 –2009 fue de $28,7 Billones, de estas, fueron regalías directas (explotación, puerto) $23,9 Billones19 y regalías indirectas (a través del FNR) $4,8 Billones20. En el mismo periodo, la explotación de carbón generó 3.27 billones de pesos. En sólo los departamentos del Cesar y Magdalena, las cifras alcanzaron valores cercanos a los 400.000 millones de pesos en el 2009, como se observa en las siguientes tablas.

Distribución de regalías de carbón por municipio portuario

Beneficiario Distribuciones

2006 2007 2008

Ciénaga 22.199.103.037

28.616.334.972

37.886.966.141

Santa Marta 5.686.972.168

6.163.201.950

12.834.070.689

19 Fuente: Cifras ANH, Ingeominas, operadores de oleoductos y gaseoductos y Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cifras Pesos constantes 2009. 20 Ingresos Fondo Nacional de Regalías.

Total departamento 27.886.075.205

34.779.536.922

50.721.036.830

Fuente: Ministerio de Minas y Energía. Tomado de Ingeominas, marzo 2009.

Monto de las regalías de carbón. Departamento del Cesar 2004 – 2010

Fuente: 2007, 2008: Ingeominas, oficio 027961 de 25 de noviembre de 2009 - 2006: DNP, oficio SCV - 20091520734671 de 10 de noviembre de 2009

En total, las entidades beneficiadas de regalías directas en el departamento del Cesar han recibido 1.5 billones de pesos en el periodo 2004 – 2010, de estos, la Gobernación ha sido beneficiada con $789 mil millones, la Jagua de Ibirico con $180 mil millones (cerca del 50%, lo demás está suspendido), Chiriguaná con $268 mil millones, Becerril con $20.4 mil millones; Corpocesar con $26.3 mil millones y el Fondo Nacional de Regalías $117.6 mil millones. En el mismo periodo, las entidades territoriales del departamento del Magdalena han sido beneficiadas con $229 mil millones. De acuerdo con esta información, durante el periodo 2002 - 2009, el departamento del Cesar recibió, exclusivamente de regalías, $1.644.000 por habitante y el departamento del Magdalena $206.000 pesos por habitante. Comparativamente, el departamento de Casanare recibió $16,8 millones de pesos por habitante. En el periodo 2002 y 2008, las transferencias nacionales (Sistema General de Participaciones y otras como Fosyga y Etesa) fueron de $81,7 billones de pesos, los Ingresos Tributarios de $39,42, las regalías de $20,02 y otros ingresos (no tributarios, cofinanciación, operaciones comerciales, convenios, etc.) de $21,18, para un total de $162,31 billones. Así, las regalías representaron en ese periodo, el 12% del total de ingresos de la nación21. De acuerdo con las normas vigentes, los recursos de regalías tienen destinación específica (ver anexo 2), pero como se observa en la tabla siguiente, algunos montos significativos no cumplen con ello.

Inversiones realizadas con recursos de regalías y compensaciones ENTIDAD TERRITORIAL TIPO 2006 2007

Departamento Cesar

Inversiones no permitidas 4.227 0 Inversiones en coberturas 81.098 87.168 Proyectos priorizados Plan Desarrollo 44.111 69.897 Interventoría técnica 4.385 3.559 Operación y puesta en marcha 101 0 Pasivos exigibles 1.217 500

Total departamento 135.139 181.159

Becerril Inversiones en cobertura 712 1.811 Proyectos priorizados Plan Desarrollo 123 195

21 Departamento Nacional de Planeación, DNP. 2010. Presentación Audiencia defensorial. 23 de julio.

CESAR 48.964.494.253,00 156.428.249.468,00 160.885.761.087,00 218.930.629.408,00 282.194.692.137,00 412.069.218.224,00 152.148.167.742,00 CESAR GOBERNACION 28.075.426.695,00 82.320.224.441,00 101.268.956.282,00 132.751.978.055,00 152.807.717.456,00 191.947.015.073,00 99.708.555.957,00 AGUSTIN CODAZZI 2.653.939,00 647.636.446,00 BECERRIL 1.114.426.576,00 1.722.984.753,00 3.207.953.739,00 7.863.271.761,00 6.618.411.509,00 FNR - CESAR ESCALONAMIENTO 4.890.339.051,00 5.484.157.442,00 25.905.236.198,00 36.667.367.702,00 40.568.252.683,00 4.108.939.243,00 CHIRIGUANA 6.786.571.353,00 31.823.286.366,00 36.618.479.865,00 42.436.082.335,00 53.033.829.578,00 71.898.189.705,00 26.046.816.242,00 FNR- CHIRIGUANA ESCALONAMIENTO 396.917.608,00 CORPOCESAR 242.041.027,00 117.989.862,00 1.480.883.757,00 1.888.592.211,00 8.579.977.041,00 7.533.156.333,00 6.546.586.855,00 EL PASO 16.223.964,00 400.869.174,00 3.314.595.253,00 4.271.669.227,00 9.043.137.031,00 6.762.210.862,00 4.852.834.261,00 LA JAGUA DE IBIRICO 13.820.649.385,00 36.814.539.764,00 11.604.261.912,00 9.944.342.856,00 18.854.709.590,00 85.494.467.868,00 1.167.000.000,00 FNR- LA JAGUA DE IBIRICO ESCALONAMIENTO 2.054.469.621,00 TAMALAMEQUE 23.581.829,00 61.000.810,00 - 9.743.773,00 -

VALORES GIRADOS 2008

VALORES GIRADOS 2009

VALORES GIRADOS 2010

VALORES GIRADOS 2004

VALORES GIRADOS 2005

VALORES GIRADOS 2006

VALORES GIRADOS 2007 BENEFICIARIO

Interventoría técnica 0 15 Total Becerril 834 2.021

Chiriguaná

Inversiones en coberturas 32.618 47.141

Proyectos priorizados Plan Desarrollo 6.748 9.901

Interventoría técnica 1.649 1.988

Operación y puesta en marcha 0 300

Castigo de reservas 655 0

Total Chiriguaná 41.670 59.329

El Paso

Inversiones en coberturas 2.405 3.691 Proyectos priorizados Plan Desarrollo 358 690 Interventoría técnica 129 25

Total el Paso 2.893 4.406 La Jagua de Ibirico Tamalameque Total Cesar 180.536 246.916

Ciénaga

Inversiones en coberturas 713 15.147 Interventoría técnica 262 952 Operación y puesta en marcha 94 0 Saneamiento fiscal. Reestructuración 0 1.257

Total Ciénaga 1.070 17.356

Santa Marta

Inversiones en coberturas 1.471 3.024 Interventoría técnica 0 69

Saneamiento fiscal. Reestructuración 0 3.754

Total Santa Marta 1.471 6.847

Total Magdalena 2.541 24.204

Cifras en millones de pesos Fuente: DNP, oficio SCV - 20091520734671 de 10 de noviembre de 2009 Además de las regalías y compensaciones que se han entregado directa o indirectamente a los diferentes entes territoriales, las empresas carboneras, dentro de las obligaciones impuestas por las distintas autoridades, entre estas el Plan de Manejo Ambiental, han invertido cifras importantes en las comunidades de las áreas de influencia para mitigar los impactos e incidir en la mejora de la calidad de vida de los habitantes. También, en cumplimiento de la función social empresarial, algunas empresas vienen acompañando las comunidades más vulnerables con ayudas para situaciones apremiantes. B. Impactos de la actividad minera de carbón en la región La actividad minera ocasiona grandes impactos ambientales y sociales debido a las transformaciones que se presentan en las regiones donde se establece. Cambia el paisaje, el uso del suelo y se altera la forma de vida de una región, máxime cuando se hace a gran o mediana escala. Esto ha implicado para los habitantes del centro del Cesar, cambiar su vocación de producción agrícola y pecuaria, pasar a depender de la extracción de los recursos naturales. De manera resumida, en el departamento del Cesar, la actividad extractiva de carbón ha causado:

Grandes transformaciones en el paisaje Alteración de la dinámica hidráulica de la región Contaminación de aguas, suelos y aire Cambio drástico de las coberturas del suelo Afectación de las especies de flora y fauna Cambios del uso de los suelos Pérdida total de las actividades agrícolas y pecuarias Amenaza de desplazamiento de grupos poblacionales

Según el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las proyecciones de los impactos de la explotación minera en el centro del departamento del Cesar se resumen en el siguiente cuadro:

Impactos 2007 2010 2030

Carbón (millones ton/año) 36,5 58,7 60,30

Estériles (millones m3/año) 390 627 644

Explosivos (ton) > 3.000 >5.000 >5.000

Tractomulas (viajes ida y vuelta) 1.600

Poblaciones a reubicar por avance explotación minera (centros Poblados)

6

Ferrocarril (vagones cargados 50 ton/día) 1500 3216 3304

Canales perimetrales manejo de aguas 32 Km. 60 Km. 62 Km.

Desvió de corriente hídricas 2 6 10 Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2010

Como se observa, para extraer el carbón de esta zona, sólo de proyectos mineros que están operando, será necesario desviar el cauce natural de 18 ríos y se tendrán que reubicar 6 centros poblados. Sin embargo, como se dijo, existen otros 83 títulos vigentes que no están operando actualmente y hay 44 nuevas solicitudes en curso. En la región hay dos zonas de reserva forestal, Reserva Forestal del Magdalena y Reserva Forestal de los Motilones, las cuales pueden ser afectadas por la actividad.

Las fuentes hídricas que hasta ahora han sido objeto de autorización de desvío debido a la explotación de carbón, que actualmente son de competencia del MAVDT, se relacionan en la tabla siguiente:

Expediente – empresa

Proyecto Fuentes hídricas autorizadas

Acto administrativo por la cual se

autoriza la desviación

Motivo de desviación

2622 Prodeco Explotación Carbonífera Mina Calenturitas

Ríos Calenturitas, Tucuy, Maracas y Arroyo Caimancito

Resolución 464 marzo 06 de 2009.

Ampliación del pit de explotación

3271 – Drummond Explotación de carbón en la áreas de los contratos de concesión minera N° 144/97 “El Descanso”, N° 283/95 “Similoa” y N° 284/95 “Rincón Hondo”

Arroyo Caimancito, Arroyo río Viejo, Arroyo Caimán, Arroyo Tomasucal, Caño Mocho, Caño Aguaprieta, Caño El Zorro-Río Casacará, Caño Platanal y Tributarios Caño Pérez

Resolución 414 marzo 11 de 2008.

Construcción del pit de explotación.

3199 – Coal - Corp. Explotación Carbonífera Mina La Francia

Caño Bautista Resolución 1714 septiembre 30 de 2008.

Ampliación del pit de explotación

0027 – Drummond Mina de Carbón La Loma – “Pribbenow” Caño San Antonio Resolución 0017 enero

5 de 2007. Ampliación del pit de explotación

1203- Carbones de la Jagua.

Explotación integral de Carbón del Flanco Occidental del Sinclinal de La Jagua de Ibirico.

Caño Ojinegro

Resolución 013 enero 18 de 2006.

Desviación de las aguas de la zona del pit de explotación en la Mina El Tesoro

Se cuentan más de 15 cuerpos de agua que han sido afectados de forma directa por la actividad minera, sea por desvío u otro tipo de afectación del cauce original, que tienen que ver con la necesidad exclusiva de las empresas para ampliar los frentes de explotación minera. Para las empresas mineras, el problema ambiental de su actividad se centra en la emisión de partículas que afectan el agua y principalmente, la calidad del aire. Las comunidades mencionan otra serie de afectaciones y que tienen que ver particularmente con: en las minas de La Jagua se vierten aguas contaminadas a los ríos, hay fallas en los retrollenados porque superan las cotas permitidas, explotan materiales canterables del río Tucuy sin permiso, alteran las servidumbres de las diferentes comunidades como en el caso del corregimiento La Victoria, entre otros. Así mismo, se han afectado los ríos Tucuy y Sororia en la parte alta, en el proyecto La Jagua, la empresa ha intervenido varios ríos como el Canime – Ojinegro y vierte sus aguas residuales sin tratar al río Tucuy. Comentan que las empresas pagan las multas y siguen haciendo la actividad como si no pasara nada. El proyecto La Jagua bombea aguas directamente al río, pero según la empresa, son aguas del mismo río que se infiltran a la mina. La empresa dice que las aguas del río Tucuy entran contaminadas a las minas de La Jagua porque aguas arriba opera Norcarbón (mina de Cerrolargo) y una empresa de palma de aceite, que aparentemente no hacen buen manejo de sus residuos. Como lo denuncia la comunidad, otros cuerpos de agua de la región han sido afectados sin los debidos permisos ambientales, como lo ha comprobado el MAVDT y que reposa en los expedientes. La desviación del río Calenturitas por parte de Prodeco generó gran debate entre los gremios, las autoridades y la comunidad. En la Audiencia Ambiental se evidenció la preocupación por los impactos que esto generaría aguas abajo de la intervención. También quedó claro que este mismo río será intervenido más adelante por la misma empresa y por parte de otras empresas mineras. La desviación de un río de esta magnitud trae consigo muchos impactos, como la desaparición de bosques de galería, pérdida de nichos ecológicos, amenaza de especies regionales y ruptura de corredores biológicos. Prodeco tuvo que modificar la desviación del río Calenturitas porque Incoder no compró unos predios a que se había comprometido y estos fueron invadidos. En la zona minera, los grandes volúmenes de estériles que se requieren mover para extraer el carbón generan más impactos que la manipulación del propio carbón y que se suma a emisión de partículas ocasionada por la construcción y uso de la infraestructura necesaria para sacar el carbón de la región y que extiende los impactos a áreas distantes, lo cual se convierte en uno de los aspectos que más problemas le causa a las empresas y las propias autoridades ambientales. Así mismo, se debe tener en cuenta que todas las empresas que operan en la zona no hacen los mismos esfuerzos para controlar las emisiones lo que implica mayor responsabilidad de ellas en la contaminación y los efectos que se puedan presentar sobre las

comunidades. Como se ha dicho, la contaminación atmosférica en la zona minera hizo que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial declarara la zona como área fuente de contaminación y definiera un plan de acción para disminuir las emisiones. Parte importante del plan de acción que se definió es controlar in situ las emisiones de gases y partículas. Se creó una red de monitoreo de la calidad del aire, tanto en la zona minera como en la zona portuaria, para medir y hacer seguimiento a este aspecto. Basados en el los reportes de la red de monitoreo de la calidad del aire, en las estaciones de Boquerón, Plan Bonito y La Jagua Vía, no se han detectado disminuciones de consideración para material particulado (PST y PM10) (ver tabla siguiente) y esto supone que ha sido ineficiente el plan de acción para disminuir las emisiones y que la medida solicitada por el Ministerio, reubicar los centros poblados ubicados en el área, se mantenga vigente aunque las empresas proponen otra cosa.

Estación

Promedio anual material particulado (ug/m3) Abril 2008 - marzo

2009 Abril 2009 - marzo 2010 PST PM10 PST PM10

Boquerón 73.86 0 108.73 0 Plan Bonito 214.63 98.11 209.26 108.51 La Jagua

Vía 137.89 93.11 142.41 81.45 Fuente: Reporte de resultados Red de Monitoreo Calidad del Aire -

UIS - marzo de 2010 La contaminación atmosférica, la emisión de partículas, es causada por la actividad en las minas y en gran medida, por la construcción y uso de las vías, por ello, otra de las medidas adoptadas fue la de pavimentar la vía del carbón frente a cada uno de los caseríos por donde pasa, pero que ahora se ve la necesidad de extender la obligación a pavimentar toda la vía. La Defensoría del Pueblo desconoce estudios epidemiológicos de las posibles afectaciones que pueda generar el carbón y el polvo del material particulado sobre las comunidades que se encuentran expuestas continuamente a estas condiciones de contaminación en el área declarada como fuente de contaminación. Además de controlar in situ las emisiones de gases y partículas, las empresas deben garantizar no verter las aguas contaminadas a los cuerpos de agua y en la medida de lo posible, no afectar los causes de los ríos.

Contaminación ocasionada por el transporte de carbón. Fotos de la Revista Dinero. 10/26/2007 De acuerdo con la red de monitorio, en la zona portuaria no se han visto niveles muy significativos de contaminación atmosférica por partículas de carbón y según los estudios sobre sedimentos, el porcentaje de carbón en ellos es muy bajo. Los impactos ambientales en esta zona se deben más a las alteraciones de las zonas de playa y las intervenciones de algunos cuerpos de agua. Las empresas tienen medidas de compensación, por ejemplo Drummond tiene un programa de reforestación de los ríos en Santa Marta (Manzanares y Gaira) y en la ciudad de Ciénaga. El puerto de Prodeco se encuentra en la red de adoptantes de fauna silvestre (la liberan dentro del puerto) y la empresa tiene como obligación, la protección de la cuenca del río Toribio. Sin embargo, el traumatismo que puede ocasionar el transporte de carbón para llegar a

los puertos y la afectación del paisaje de la zona costera por el tránsito constante de barcazas y remolcadores, se ha convertido en el problema que más impacta en la zona. Comunidad vecina a la vía alterna al puerto en Santa Marta puso en conocimiento de la Personería de Santa Marta que el transporte de carbón genera contaminación a su paso y afecta la estabilidad de las viviendas. La Personería convocó a las autoridades y solicitó actuaciones al respecto, se adquirieron compromisos como el monitoreo al carpado, la velocidad, el estado mecánico de los camiones y la limpieza de los mismos, con ello, la situación ha mejorado. Con la entrada en operación del tren de Prodeco, la Cadena Decameron y el sector turístico del área ha manifestado su inconformismo porque el paso del tren frente a sus instalaciones altera de manera directa su actividad. La situación ha desencadenado una disputa por más de dos años entre los dos sectores y en la cual el Gobierno nacional ha tratado de buscar el equilibrio entre oportunidades de desarrollo en la región enmarcadas dentro del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Marta. Se impuso realizar el cargue directo del carbón, implementar medidas para restringir las emisiones de polvillo de carbón, se reactivó el tren y la construcción de paso nivel para el acceso a la zona turística. Se encuentran en estudio los cronogramas planteados por las empresas para cumplir con el cargue directo. Se mantiene la medida de restricción nocturna a la operación del tren de Prodeco, empresa que entre los años 2005 y 2009, invirtió más de mil millones de dólares en la región y ha entregado 303 millones de dólares por regalías hasta el 200922. Por otra parte, el Gobierno nacional renovó a la Sociedad Portuaria de Santa Marta por 30 años más la concesión portuaria de carbón. Para acceder a este puerto, se construyó la vía alterna, pero en su operación se presentan problemas, tanto para las comunidades como para las empresas que hacen uso de la vía. Las comunidades se quejan de la contaminación que les genera el transporte de carbón por tal vía y las empresas se quejan de la inseguridad en la vía debido al mal estado de la misma. La Sociedad Portuaria dice que sobre esta variante existen muchos cruces informales que dificultan el tráfico hacia el puerto. El Departamento Administrativo de Medio Ambiente, Dadma, hace operativos para controlar las emisiones y buen estado de los camiones que transportan carbón en la ciudad. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras, Invemar, en Punta Betín, afectado directamente por la actividad portuaria de Santa Marta, específicamente por el puerto de carbón, se trasladará en el año 2011 a El Rodadero. Esto en acuerdo y con el apoyo directo de la Sociedad Portuaria. No obstante las dificultades que tiene Prodeco para operar el tren a la llegada a su puerto, la significativa disminución del transporte vía camión por la Troncal del Caribe, tanto de esta empresa como de otras, ha implicado un paso importante en la mitigación de impactos de un componente muy importante en la cadena del carbón. Se espera que pronto entre en servicio la segunda calzada férrea para que todas las empresas que operan en el centro del Cesar puedan transportar el carbón por esta vía, que desde el punto de vista ambiental y social es menos impactante, no obstante los servicios directos e indirectos que se pierden con la salida de operación de los camiones. El problema que persiste entre el sector turístico y la empresa Prodeco parece que no se solucionará pronto, hasta tanto se termine la construcción de Puerto Nuevo y entre en operación. La empresa no tiene otra opción más próxima. Por el incremento de los volúmenes de extracción del mineral, se ha solicitado a la autoridad ambiental levantar la medida de restricción de circular el tren en las noches. Esto ahondaría la discordia entre los dos sectores. Actualmente cursan dos acciones populares y una tutela (que en primera instancia no procedió) interpuestas por residentes del área vecina a los puertos y el sector turístico contra las empresas Drummond y Prodeco y diferentes autoridades del orden nacional, que pretenden suspender el cargue indirecto de carbón, la reubicación de las zonas de fondeo, suspender las operaciones del puerto y del tren de Prodeco, desviar la línea férrea, entre otras solicitudes. 22 Inco, comunicado 100410 del 15 de abril de 2010.

Otras situaciones que se presentan en la región y que son motivo de quejas por parte de las comunidades es que las empresas hacen las explotaciones, causan daños y no los pagan. Prodeco dice haber reparado viviendas averiadas en Boquerón y Plan Bonito. De igual manera se menciona que en la explotación minera se han encontrado cementerios indígenas, pero no se sabe que ha pasado con ellos. Respecto de las quejas de utilización de mano de obra local, las empresas dicen que cumplen con los compromisos y las exigencias, cuando no pueden hacerlo se debe a que en la región no hay personas capacitadas para los oficios que se requieren, es necesario formarlos pero a veces las personas no tienen los niveles mínimos para hacerlo. La gente mayor se emplea en oficios menos calificados. También se denuncia que las empresas ocupan un porcentaje bajo de trabajadores de forma directa, la mayor parte se hace por contrato y que los estudiantes de la región en muy pocos casos pueden acceder a capacitación en el Sena. Por toda la problemática de contratación, en el Artículo 29 de Ley 1382 de 2010 se ordena que “La Autoridad Minera tendrá la obligación de reglamentar el artículo 254 sobre mano de obra regional, de la Ley 685 de 2001, en un término máximo de seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley”, seguramente esto ayudará a mitigar este problema. No obstante, las obligaciones de contratación de mano de obra, por lo general, quedan estipuladas en los contratos que el Estado hace con las empresas, como se observa en el siguiente cuadro.

CONTRATO MANO DE OBRA

PRODECO Alto porcentaje de personal colombiano, dando preferencia en igualdad de condiciones a personal de los municipios del área de influencia del proyecto.

CONSORCIO MINERO UNIDO.

DRUMMOND - EL DESCANSO.

RINCÓN HONDO – SIMILOA

EMCARBON

Alto porcentaje de personal colombiano, dando preferencia en lo posible a personal de los municipios del área de influencia del proyecto.

CARBONES EL TESORO Alto porcentaje de personal colombiano, dando preferencia a personal de los municipios del área de influencia.

NORCARBÓN. DRUMMOND -

CARBONES DE

CERRO LARGO CENTRO

CARBONES DEL CESAR

No tienen este tipo de cláusula

Algunas comunidades del centro del departamento del Cesar han dicho que el Incoder no entrega títulos en zonas que están concedidas a las empresas y esto no les permite acceder a subsidios de vivienda por no poder legalizar la tenencia de los predios. Respecto de la Responsabilidad Social Empresarial, el Articulo 27 de la Ley 1382 de 2010 determina que las empresas mineras “promoverán y efectuarán actividades de responsabilidad social, en un marco de desarrollo humano sostenible, que propendan por la promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, a partir del diseño, desarrollo y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que permitan el logro de objetivos sociales y de mejoramiento en la calidad de vida de la población y la prevención y reparación de los daños ambientales en las regiones, subregiones y/o zonas de su influencia”. Sin haberse regulado lo anterior, las empresas han creado fundaciones para trabajar directamente con las comunidades. Estas fundaciones ayudan con mejoras en las escuelas, dotaciones escolares, becas, construcción y arreglo de infraestructura, capacitación a las comunidades, brigadas de salud, entre otras acciones. También en los contratos con las empresas se estipulan algunas obligaciones sobre el tema de desarrollo regional, como se observa en la siguiente tabla.

Inversión en desarrollo regional CONTRATO PROYECTO TITULAR INVERSIÓN SEGÚN CONTRATO

078-88 LA LOMA DRUMMOND Ya se cumplió la obligación de inversión de US$2 Millones

5160COLOMBIAN NATURAL RESOURCES

No hay monto definido en el contrato. Sin embargo es de notar que dicha empresa ha realizado los siguientes:

144-97 DRUMMOND

US$13'458.000.oo de diciembre 31 de 1996, a invertir durante la duración del contrato así:

Año 0 (1997): 300.000 US$/96 30 años siguientes por cada año: 438.600 US$/96 INVERSION REALIZADA A DICIEMBRE DE 2008: US$3'968.196.oo

147-97VALE COAL COLOMBIA LTDA

El contrato establece un monto de US$1.500.000 dólares, los cuales se invertirán de manera diferida a 30 años, es decir, con una inversión anual programada de US$50.000 dólares.

LA FRANCIA

EL HATILLO

EL DESCANSO

Fuente: Ingeominas, presentación audiencia defensorial

Hay una propuestas de las empresas y de las autoridades para la creación de un parque industrial en la región minera del departamento del Cesar. Por último, en la región central del Cesar hay organizaciones sociales que promueven los derechos de las comunidades afro y dicen que en el desarrollo de los proyectos carboníferos, no ha habido consulta previa con ellos. Procesos de reasentamiento Como se sabe, los procesos de reasentamiento de las comunidades son tal vez, el mayor impacto que se pueda presentar sobre cualquier grupo humano. Se pierde cualquier lazo con el territorio, con su historia, con sus costumbres y se amenaza la cohesión social, la relación del grupo. Las comunidades evalúan tardíamente estos impactos, porque esto se siente sólo hasta cuando el reasentamiento es un hecho. El MAVDT impuso a las empresas la obligación de reasentar a las poblaciones de Plan Bonito, en el término de un año, y El Hatillo y Boquerón, en el término de dos años23. Está pendiente que el Ministerio resuelva sobre los recursos de las empresas. La medida obedece a que se encuentran inmersas en el área fuente de contaminación y para las empresas, sobre los yacimientos de carbón. Las comunidades de la región no tienen títulos de propiedad de los predios, pero han vivido en la región desde hace cerca de 200 años; vivían de la pesca, la ganadería, la agricultura y de la caza, pero las condiciones poco a poco fueron cambiando. Inicialmente, con la extensión de la ganadería y el algodón y luego con los cultivos de palma. Se trabajaba en fincas como El Delirio, donde los dueños daban tierras para sembrar, ahora les toca jornalear. Dentro de las peticiones que se hacen, las comunidades han solicitado a las empresas que compren tierras y se las presten para que ellos las puedan trabajar. Algunos alcaldes no invierten en estas comunidades porque dicen que serán reasentadas y que esperan a que se defina la situación. La Personería de El Paso acompaña las actividades adelantadas a la fecha en los procesos de reasentamiento de las comunidades al igual que lo ha hecho con los procesos de mediación para solucionar los conflictos laborales en las empresas de carbón. A raíz de las resoluciones que hablan del reasentamiento, han llegado a estos caseríos muchas personas ajenas de la región, compran patios y construyen pero no viven ahí. Se dice que la gente vende por necesidad. De acuerdo con la Notaría Única del Circulo La Jagua de Ibirico, en los últimos tres años, no se inscribieron compras o ventas de parcelas o predios en Boquerón,

23 Resolución No. 970 de 20 de mayo de 2010

Platanal, Prado, Plan Bonito y El Hatillo, ni predios comprados por parte de las empresas de carbón, como tampoco de títulos que daten de la época de La Corona. Si se hizo de la parcelación Mechoacán por parte de Drummond24. En el Boquerón habitan cerca de 450 personas y se dice que sólo 20 de ellos trabajan en las minas. En el pasado, otras 10 personas fueron empleados temporales. En la actualidad, se está mejorando el puesto de salud, el colegio y en las redes de agua. La comunidad de Plan Bonito ha venido trabajando con la empresa Prodeco sobre un posible reasentamiento o la compra directa de sus predios, pero el proceso no avanza porque el Ministerio de Ambiente no ha definido como podría ser. La mayor parte de esta comunidad quiere que la empresa les compre los predios. El censo de viviendas es de 70, pero en la actualidad hay cerca de 130 casas. En el Hatillo se avanzó en el proceso de reasentamiento, pero se quedó quieto. El caserío está ubicado en terrenos concesionados a Coal Corp (Colombia Natural Resources), frente al botadero de la mina El Hatillo (de la empresa Vale). Hay menos de 10 personas empleadas en las minas. Tienen convenio con Drummond para explotar la palma que quedó en pie de la finca Centroamérica; para ello opera una cooperativa que recibe capacitación de la empresa. Tiene servicios de acueducto y electricidad, pero la comunidad dice que no son buenos. La comunidad del Hatillo se queja de problemas de salud derivados de la contaminación: problemas respiratorios, de piel, diarrea y nacimientos deformes y no tienen puesto de salud. De acuerdo con el ceso del 2008, hay 480 habitantes. Las empresas afirman que el caserío de Plan Bonito si hay que reasentarlo pero que El Hatillo y Boquerón no, pueden darse alternativas distintas y están tratando de demostrar que pueden haber medidas diferentes al reasentamiento. Las empresas y la propia comunidad han manifestado que el proceso de Mechoacán no fue exitoso, la gente recibió la plata, la gastó y ahora está casi en ruina. El reasentamiento en estos poblados debe ser diferente. Las regalías De a cuerdo con el Departamento Nacional de Planeación, de las 768 entidades territoriales beneficiarias de recursos de regalías (32 gobernaciones y 736 municipios) ninguna está certificada en todas las coberturas exigidas: educación básica, afiliación a salud, mortalidad infantil, agua potable y alcantarillado. Tampoco, ninguna entidad territorial cuenta con certificación en los sectores de Agua potable y Alcantarillado. De las 26 entidades territoriales del Departamento de Cesar, 20 son beneficiarias de recursos de regalías y ninguna está certificada en todas las coberturas exigidas. El Paso y San Martín no cuentan con ninguna certificación, a pesar de estar entre las mayores beneficiarias de regalías del Departamento del Cesar. Ningún municipio del Cesar cuenta con certificación en Mortalidad Infantil y las coberturas de Acueducto y Alcantarillado. De las 31 entidades territoriales del departamento de Magdalena, 15 son beneficiarias de recursos de regalías y ninguna está certificada en todas las coberturas exigidas. Los municipios de Ciénaga y Sitio Nuevo, a pesar de estar entre las mayores beneficiarias de regalías del Departamento de Magdalena, no cuentan con ninguna certificación en coberturas mínimas. Ninguna entidad territorial del departamento cuenta con certificación en Mortalidad Infantil, Acueducto y Alcantarillado. Los departamentos de Magdalena y Cesar tienen una cobertura en educación básica, de 93% y 90% respectivamente y el promedio nacional es del 91%; la cobertura en afiliación a salud de la población vulnerable de los departamento de Cesar y Magdalena son de 95% y 91%, respectivamente, la media en Colombia es del 91%; la Tasa de Mortalidad Infantil – TMI de los departamentos de Magdalena y Cesar tienen una TMI de 33 y 39 niños por cada mil nacidos 24 Oficio recibido en mayo 14 de2009

vivos, la media nacional es 21 (ver tablas siguientes). En agua potable, los departamentos de Cesar y Magdalena tienen una cobertura de 82% y 69% y el promedio del país es 84%. En cuanto a alcantarillado, la cobertura de los departamentos de Cesar y Magdalena son de 66% y 41% respectivamente y la media es 73%.

Coberturas certificadas del departamento de Cesar

Coberturas certificadas del departamento de Magdalena

Por otra parte, el Fondo Nacional de Regalías, en el periodo 2002-2010 incluyendo vigencias

futuras, ha asignado $2.5 billones, beneficiando a los 32 departamentos y a más de 515 municipios. En ese periodo, el departamento del Magdalena ha sido beneficiado con $121.651 y el Cesar ha sido beneficiado con $29.332 del FNR. En la tabla siguiente se detallan los montos y el número de proyectos por sector financiado por el FNR.

Fondo Nacional de Regalías - Vigencias 2002-2012

Millones de pesos constantes de 2009

Así mimo, el FNR asignó para atención y prevención de desastres, periodo 2002-2009, $763.768 millones de pesos constantes de 2009, incluye vigencias futuras 2011 y 2012. De ellos, al departamento del Magdalena se le asignaron $45.072 millones y al Cesar $4.276 millones. Respecto de la calidad del agua para consumo humano, de los municipios beneficiados de forma directa por las regalías en Cesar y Magdalena, sólo Ciénaga tiene agua que no presenta ningún riesgo para la salud de sus habitantes. De acuerdo con la evaluación hecha por la Defensoría del Pueblo, tabla siguiente, la calidad del agua para consumo viene mejorando en estos municipios durante los tres últimos años, pero sólo en Ciénaga se ha alcanzado la meta de suministrar agua sin riesgo.

Índice de riesgo de la calidad del agua Municipio IRCA 2007-2 IRCA 2008-1 IRCA 2008-2 IRCA 2009-1 IRCA 2009-2

BECERRIL * Medio Bajo Alto *

CHIRIGUANA Alto * Sin Riesgo Medio Medio

EL PASO Alto Alto Alto Alto Medio

TAMALAMEQUE * * Alto Alto *

SANTA MARTA Medio Medio Bajo Bajo Bajo

CIENAGA Alto Medio * Bajo Sin Riesgo

Con los montos recibidos por regalías, sería lógico pensar que en estos departamentos, principalmente el Cesar, los municipios deberían tener cubiertas sus necesidades básicas y tener índices de calidad y cobertura por encima de los promedios nacionales y departamentales y alcanzar las metas de sus planes de desarrollo. Desafortunadamente, las cifras muestran lo contrario, incluso con datos que muestran a algunos municipios beneficiarios lejos de alcanzar esas metas. La mayoría de los municipios receptores no cuentan con las coberturas mínimas en salud, educación, agua potable y saneamiento básico, no están certificados y tampoco se observan cambios significativos en los índices de calidad de vida de las comunidades de estas

poblaciones. La defensoría del Pueblo, en algunos temas donde ha profundizado los estudios, ha podido establecer que mejorar la cobertura y calidad en la prestación de los servicios y alcanzar las metas de desarrollo propuestas, con ello mejorar la calidad de vida de la población, no está limitada por los recursos económicos, que son importantes, depende de la voluntad y gestión de los administradores para hacer un uso eficiente de los recursos. Mucho se ha discutido sobre la correcta utilización de las regalías en el país, pero a pesar de los requisitos y los procedimientos de verificación que deben cumplir los entes territoriales, todavía no existe un control adecuado, ni un sistema de seguimiento y verificación que asegure la transparencia, eficiencia y eficacia de la utilización de los recursos de regalías. El Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Regalías, al finalizar el año 2007 había suspendido 180 entidades territoriales y durante el 2008 suspendió a 106 entidades territoriales por incumplimiento de la normativa vigente en materia de regalías. Para levantar la sanción, los entes deben entregar y desarrollar unos planes de desempeño, los cuales han dado como resultado que “65 entidades territoriales compensen montos dejados de invertir cercanos a los 491.000 millones de pesos de las vigencias 2000 a 2007”. De este monto, “se ha dejado de invertir en coberturas 405.000 millones de pesos y 86.000 millones de pesos se han destinado a gastos no permitidos por la ley”25. Como se indica en los documentos anexos 2 y 4, parte integrante del presente Informe, denominados “Las regalías marco constitucional y legal” y “El derecho al agua”, tanto la salud pública como el agua potable y el saneamiento básico encuentran pleno respaldo en disposiciones constitucionales referidas a los fines esenciales del Estado, a los derechos económicos, sociales y culturales y a los derechos colectivos y del medio ambiente. Con lo cual, además, se otorgan garantías para la consolidación del derecho a la vida, a la salud y, en general, a unas condiciones de higiene y salubridad dignas de la persona humana. En efecto, al no utilizar correctamente las regalías provenientes por la explotación de recursos naturales no renovables, se contraviene lo dispuesto en la Constitución Política de 1991, toda vez que fue con el propósito que se previó que estos recursos se destinen prioritariamente a alcanzar las coberturas en salud, educación, acueducto, alcantarillado, saneamiento básico; del mismo modo, se podrían vulnerar los derechos a la salud pública, a la prestación eficiente de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, y el derecho al agua, entre otros. Debe tenerse presente que la Constitución Política establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable, para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridades sobre cualquier otra asignación (Art.366). De igual manera, los derechos consagrados en la Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93). Del mismo modo, el Estatuto Superior consagra que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos naturales y culturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95) y consagra como principios fundamentales de las actuaciones administrativas la igualdad, la moralidad, la eficacia, la celeridad y la imparcialidad, entre otros; y establece la obligación de las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales (Art. 209). Los municipios y los departamentos que reciban regalías deben gestionar proyectos que realmente respondan a las necesidades de la población; con la destinación que les fue asignada a estos recursos; adecuados en calidad y costo; ajustados a los principios que rigen la contratación administrativa y con la debida participación ciudadana y control social. 25 Dirección de Regalías

De acuerdo con lo previsto en la norma26, los niveles mínimos de cubrimiento de servicios básicos como agua potable y alcantarillado que deben ser alcanzados por los departamentos y municipios con la participación de regalías, son del 70 % para cada uno de estos servicios. En la tabla donde se muestran las inversiones de las regalías recibidas, aparecen sin desglosar los ítems de las categorías, por lo cual no son evidentes las posibles irregularidades al invertir en categorías no permitidas por las normas. La Gobernación del departamento de Cesar reporta “Inversiones no permitidas”, pero no se sabe el tipo de inversión y cuáles han sido las actuaciones y medidas adoptadas por los organismos de control y vigilancia. A pesar de las revisiones de la Contraloría General de la República, no hay estudios a profundidad, conocidos públicamente, que determinen claramente las inversiones que estos municipios y el departamento han hecho de las regalías. Es evidente que las regalías no han sido correctamente empleadas en estos departamentos y si se hubiera hecho, los índices mostrados anteriormente serían totalmente diferentes y la calidad de vida de la población sería mejor, principalmente en los poblados inmersos en la zona minera. Por todo esto, cobra vital importancia el Comité de Seguimiento y Evaluación de la Inversión de las Regalías del Carbón - CSIR Cesar, de reciente creación, quien debe informar a las comunidades, las empresas y al país los resultados de su gestión. Respecto de las recomendaciones hechas por la Defensoría del Pueblo en la Resolución No. 054 de julio de 2008, las entidades del orden nacional han respondido sobre las acciones que se vienen implementando para cumplir con lo allí señalado y procurar que la actividad minera tenga un mejor manejo desde el punto de vista ambiental y social y en desarrollo de la misma se beneficien las comunidades que habitan la región. Sin embargo, en algunos aspectos aún no hay claridad, como es el desarrollo mancomunado y planificado de toda la región minera, donde todas las autoridades concernidas tengan claridad para tomar las decisiones. Tampoco está claro la responsabilidad y recuperación del pasivo ambiental que persiste en la región minera, así como la resolución del conflicto intersectorial en la zona portuaria. C. Afectación de los derechos de las comunidades Como fue identificado en la Resolución defensorial No. 054, la actividad minera de carbón en los departamentos del Cesar y Magdalena, de la forma como se ha desarrollado, amenaza la plena realización de los derechos de las comunidades asentadas en las áreas de influencia de los proyectos. Se amenaza la seguridad alimentaria, el goce de un ambiente sano, la salubridad pública, el acceso y tenencia de la tierra, la identidad cultura, el derecho de los usuarios de los servicios públicos y el derecho a la moralidad administrativa. Vulneración del derecho a gozar de un ambiente sano y del equilibrio ecológico Los impactos ambientales que genera la actividad de extracción, transporte y embarque de carbón, que principalmente se manifiestan en la calidad del aire, del agua y en el cambio del paisaje, afecta el ambiente de la región y vulnera el derecho a gozar de un ambiente sano de las comunidades de las áreas de influencia de la actividad. Los procesos se han mejorado, como particularmente se ha hecho con el transporte, y con ello algunos impactos ambientales se han mitigado, sin embargo la amenaza y vulneración de este derecho se sigue presentando. Por una parte, otras medidas entrarán en vigencia paulatinamente y los impactos seguirán reduciéndose, pero esto no será inmediato. Por otro lado, la expansión de la explotación de carbón en el centro del departamento del Cesar y las demás actividades conexas, incrementarán y ampliarán los impactos ambientales. Las empresas son responsables de la amenaza y violación de este derecho en tanto no cumplan, cumplan parcialmente o posterguen el cumplimiento de las obligaciones que las autoridades ambientales les imponen. Son responsables las autoridades cuando son permisivas con el incumplimiento de las medidas solicitadas, las medidas solicitadas no son las adecuadas, no se 26 Decreto 1747 de 1995

hace el debido seguimiento o simplemente no se exigen medidas para evitar, mitigar o compensar los impactos. Vulneración del derecho a la seguridad alimentaria El cambio de uso del suelo en la región central del departamento del Cesar, de uso agrícola y pecuario a uso agroindustrial y luego a uso minero, amenaza y vulnera el derecho de las comunidades menos favorecidas a la seguridad alimentaria. La región pasó de ser centro de producción de alimentos, que abastecía la región, a depender de los jornales de los cultivos de palma y de las empresas mineras. Las comunidades que quedan marginadas de estos procesos productivos, que son muchas familias, tienen graves dificultades para acceder a los medios mínimos de subsistencia. Las medidas que se han implementado aún no cobijan a muchos sectores de estas poblaciones y no se vislumbra que lo hagan en el futuro inmediato. Vulneración del derecho a la salud y la salubridad pública La contaminación ambiental, principalmente del aire, debida a la emisión de partículas de carbón y polvo por las diferentes actividades mineras, afecta a las comunidades que viven en las áreas más próximas a donde se desarrollan tales actividades. Así, en el área fuente de contaminación en el Cesar, en donde las mediciones en algunos puntos señalan niveles superiores a los permitidos por la norma para centros poblados, afectan la calidad de vida de las personas y vulnera su derecho a la salud y la salubridad. Las empresas dicen que no es necesario el reasentamiento, que las emisiones se pueden seguir reduciendo hasta no sobrepasar los límites permitidos y no generar riesgo a estas comunidades; las entidades no definen rápidamente al respecto y no se hacen los estudios necesarios para que sirvan de insumo de las medidas adecuadas y oportunas. Mientras tanto, a las comunidades se les sigue violando este derecho. Vulneración del derecho a la moralidad administrativa Este derecho, violado reiterativamente en el centro del departamento, genera traumatismo en estos municipios toda vez que al utilizar indebidamente los recursos de las regalías, la prestación de los servicios no alcanza las metas ni niveles aceptables que redunde en mejorar la calidad de vida de los habitantes. Como ha sido planteado, en una región tan rica en recursos naturales, que genera tanto flujo de dinero, gran parte de su población vive en condiciones de extrema pobreza, con la mayor parte de sus derechos violados y lejos de su plena realización. Vulneración del derecho de los usuarios de los servicios públicos y amenaza sobre los económicos, sociales y culturales Las administraciones de la mayor parte de los municipios carboneros y del departamento han vulnerado el derecho a una prestación eficiente de los servicios públicos en salud, educación, acueducto, alcantarillado y saneamiento básico de sus habitantes. Vulneración del derecho humano al agua Ver anexo 4 Vulneración del derecho al acceso y tenencia de la tierra y del derecho a la identidad cultural La posible reubicación de los centros poblados de Plan Bonito, El Hatillo y Boquerón pone en riesgo la identidad cultural y patrimonial de las comunidades.

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES Continúa registrándose un pasivo ambiental significativo en la región central del Cesar, principalmente en el municipio de La Jagua de Ibirico, por la explotación de carbón realizada durante muchos años de manera poco técnica y sin cuidado del entorno ambiental. Los impactos de la actividad minera se suman a la degradación del valle del río Cesar ocasionado por el sector agro industrial, principalmente el algodón, en las décadas anteriores. Estas actividades han aumentado las tasas de desertización del valle, la pérdida de la vocación agrícola de los suelos y un cambio brusco en la economía subregional que ha puesto en riesgo la seguridad alimentaria de los grupos poblacionales menos favorecidos. Del pasivo ambiental aún no se han determinado claramente los responsables, ni las formas para mitigar, recuperar o compensar los efectos negativos que persisten. Varios impactos se han reducido e incluso algunos han desaparecido, pero la mayoría son grandes impactos que no se pueden evitar y no ha habido claridad respecto de las compensaciones. Persiste la preocupación de que la región se convierta totalmente en zona minera y no haya un proceso previo que prevea un ordenamiento adecuado del territorio para minimizar los impactos y hacer que todos los actores regionales accedan a los beneficios de la explotación de estos recursos. La Defensoría del Pueblo considera que cualquier solicitud de ampliación, modificación o de nuevas exploraciones y explotaciones de carbón, deben ser analizadas desde una mirada regional y no local ya que los impactos son de la misma magnitud. Se debe organizar la explotación minera con una mirada regional y nacional. Se reitera que una vez se ordene la explotación carbonífera, las diferentes autoridades con competencias tendrán mayor posibilidad de gestión para cumplir con las obligaciones que les corresponde. No obstante los esfuerzos, poco se ha logrado en la región central del centro del Cesar, persisten comunidades muy pobres en medio de la gran riqueza de recursos naturales que tiene la región. Como fue mencionado por la Defensoría del Pueblo en la audiencia ambiental, las expectativas de desarrollo que generó el carbón para la región no se han cumplido y por el contrario, como se ha mencionado, tiene un saldo negativo respecto del medio ambiente y del bienestar de las propias comunidades. Los recursos económicos de las regalías no se reflejan en la calidad de vida de los pobladores y subsisten los riesgos sobre la salud, la salubridad y la seguridad alimentaria de las comunidades del área. En el estado en que se encuentra la actividad minera en estos departamentos, el mayor problema ambiental para las empresas y las autoridades, se resume en la emisión de partículas que afecta el agua y la calidad del aire de una vasta región. Los grandes volúmenes de estériles que se requieren mover para extraer el carbón, generan más impactos que la misma manipulación del propio carbón; por otra parte, la construcción y uso de la infraestructura necesaria para sacar el carbón, extiende los impactos a áreas distantes y se convierte en uno de los aspectos que más problemas le causa a las empresas y las autoridades ambientales. Los impactos ambientales y sociales que ocasiona el transporte de carbón desde el centro del Cesar a los puertos en Santa Marta no han desaparecido, pero se han disminuido en gran medida. Esto indica que los esfuerzos no deben parar y se deben aumentar para lograr mayor beneficio en las poblaciones que aún son impactadas. La Defensoría del Pueblo reconoce los esfuerzos que hacen la mayor parte de las empresas mineras que explotan el carbón en el centro del Cesar y que lo sacan por los puertos en Ciénaga y Santa Marta, lo que se manifiesta en el cumplimiento de las obligaciones ambientales que le son interpuestas. Ingeominas reporta que los términos contractuales se cumplen, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dice que los Planes de Manejo Ambiental y otras obligaciones, se cumplen.

Empresas como Drummond y Glencor, vienen invirtiendo grandes cantidades de dinero para modernizar y cambiar sus sistemas de operación con resultados muy significativos sobre el componente ambiental y la disminución de impactos. Para la Defensoría del Pueblo es claro que las afectaciones negativas generadas por la explotación de carbón en el Cesar, el transporte del mineral y el embarque por los puertos del Magdalena, obedecen tanto a la negligencia y falta de claridad de las entidades del Estado como al incumplimiento de las obligaciones interpuestas a las empresas que realizan la actividad. Las comunidades manifiestan que las empresas utilizan bajos porcentajes de gente de la región y que este es uno de los problemas más sentidos; las empresas dicen que a pesar de los esfuerzos para contratar gente de la región, allí no hay personas capacitadas para los oficios que se requieren, toca capacitarlos pero a veces no tienen la formación mínima para hacer los proceso de capacitación y en muchos casos, estas comunidades no son constantes con tales procesos. Históricamente, en la región no ha habido legalización en la tenencia y propiedad de las tierras, lo que dificulta a las comunidades para acceder a programas del Gobierno y a que con el anuncio de las posibles reubicaciones, se presenten situaciones anómalas de llegada de gente que no es de la región en busca del favorecimiento que pueden representar estos procesos. Es evidente que las regalías no han sido utilizadas correctamente en los departamentos del Cesar y Magdalena y en los municipios que las reciben, los índices de coberturas serían totalmente diferentes y la calidad de vida de la población hubiera mejorado, principalmente en los poblados inmersos en la zona minera. Poco se ha hecho para aclarar las inversiones y el mal manejo de las regal s generadas por el carb� en los departamentos del Cesar y Magdalena y sanear los problemas de corrupci�. Así, cobra vital importancia el Comité de Seguimiento y Evaluación de la Inversión de las Regalías del Carbón - CSIR Cesar, quien debe informar a las comunidades, las empresas y al país los resultados de su gestión. Si bien es cierto, las empresas tienen derecho a desarrollar la actividad minera, correlativamente tienen el deber de contar con los permisos legales exigibles y cumplir con las obligaciones que le son estipuladas, también dentro del marco legal vigente. Persiste la pugna entre el sector hotelero y turístico de la ciudad de Santa Marta con el sector del carbón, no se ha logrado la compatibilidad de los dos sectores y a pesar de la mediación del Gobierno nacional. Esta pugna también se manifestó en el departamento del Cesar entre el carbón y el sector agrícola y pecuario, como se manifestó en la audiencia ambiental por la desviación del río Calenturitas. Esto es indicio de la necesidad de hacer planificación regional con participación múltiple, pensando en alcanzar un modelo de desarrollo sostenible donde la explotación de los recursos naturales no afecte el equilibrio ecológico. Es preocupante para la Defensoría del Pueblo la baja respuesta que han dado a las recomendaciones y requerimientos los diferentes entes territoriales de estos departamentos, quienes deben ser los más interesados en buscar soluciones a los problemas planteados. La Defensoría del Pueblo, además de hacer seguimiento al avance de las obligaciones ambientales y contractuales exigidas a las empresas de carbón en los departamentos del Cesar y Magdalena, enfocará su accionar hacia las autoridades que tienen que ver con la garantía de los derechos de las comunidades y de desarrollar y poner en práctica las políticas de desarrollo en la región.

RESUELVE: Primero. REITERAR a todas las entidades señaladas en la Resolución defensorial No. 54, que

no han acatado las recomendaciones hechas en la parte resolutiva de la misma, avanzar en su cumplimiento. Segundo. INSTAR a las Gobernaciones de Magdalena y Cesar que lideren una Mesa Interinstitucional, con la participación de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; de Minas y Energía; la Dirección Nacional de Regalías; el Departamento Nacional de Planeación – DNP; las Corporaciones Autónomas Regionales del Cesar y Magdalena; las alcaldías de Santa Marta, Ciénaga, La Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril y Chiriguaná; las empresas mineras y los representantes de las comunidades , con el fin de definir un modelo de desarrollo sostenible para la región, que permita acelerar el proceso de ordenamiento carbonífero. Tercero. RECOMENDAR al Gobierno nacional en cabeza de los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y en coordinación con las demás autoridades competentes, elaborar un plan de ordenamiento y manejo ambiental de toda la región carbonífera que tenga en cuenta las diferentes coberturas, usos y demás recursos que conforman el área y su relación con las áreas vecinas del valle; la importancia ambiental de las especies que habitan y de los ecosistemas que dependen o comparten la región. Cuarto. URGIR de la Secretaría Departamental de Salud del Cesar la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para evaluar los impactos sobre la salud y la salubridad pública que ocasiona la explotación de carbón en la región central del departamento. Quinto. APREMIAR a las alcaldías de La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, El Paso y Becerril para realizar un inventario de los posibles daños causados por las empresas mineras de carbón en las diferentes comunidades y que no se han subsanado. Sexto. SOLICITAR al Ministerio de Transporte que evalué la posibilidad de adelantar en el tiempo la ejecución del proyecto del cambio de trazado de la vía férrea en jurisdicción del municipio de Santa Marta con el fin de llevarlo hasta la Sociedad Portuaria sin causar traumatismos a las comunidades y demás sectores productivos. Séptimo. INSTAR a las empresas que transportan el carbón por la Troncal del Caribe a que tomen las medidas conducentes a evitar la accidentalidad y adoptar medida que garanticen buen uso del espacio público en las zonas de parqueo. Octavo. EXHORTAR a INGEOMINAS a difundir y exigir la implementación de las herramientas diseñadas que incidan en las mejores prácticas para la explotación minera en la región. Noveno. SOLICITAR al Comité de Seguimiento y Evaluación de la Inversión de las Regalías del Carbón - CSIR Cesar, la presentación y difusión periódica de los resultados del seguimiento que realiza. Décimo. RECOMENDAR al Gobierno nacional, en cabeza del Programa Presidencial de Modernización, Eficacia, Transparencia, y Lucha contra la Corrupción para que implemente una campaña masiva y pedagógica en aras de incentivar el control ciudadano de las regalías. Undécimo. INSTAR a los municipios de La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, El Paso, Becerril, Ciénaga y Santa Marta, así como las Gobernaciones del Cesar y Magdalena para que los recursos provenientes de las regalías sean utilizados en proyectos Municipales contenidos en el Plan de Desarrollo, dirigidos al saneamiento ambiental y a la construcción y ampliación de la estructura de servicios de salud, educación, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales. Duodécimo. INSTAR al Ministerio de la Protección Social a que publique y ejecute las medidas tomadas por los resultados obtenidos en la investigación a las empresas temporales que operan en las minas de carbón en el Cesar. Décimo Tercero. SOLICITAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a

CORPOCESAR a que adelanten las medidas conducentes a investigar la contaminación y la explotación de material canterable del río Tucuy, así como los límites de los retrollenados de las zonas abandonadas de mina. Décimo Cuarto. SOLICITAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que de manera urgente, se establezcan en los proyectos de exploración y explotación de carbón del departamento del Cesar, que no cuenten con programas de identificación y preservación del patrimonio arqueológico, la inclusión de los mismos en los planes de manejo ambiental.

Anexo 1

Flujos de inversión extranjera directa en Colombia según actividad económica Millones de US$

Fuente: Banco de la República, p:provisional

Anexo 2

Regalías

“LAS REGALIAS MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL” I. MARCO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTICULO 361. Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. ARTICULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. ARTICULO 101. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. ARTICULO 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.

ARTICULO 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. II. MARCO LEGAL LEY 141 DE 1994 (30 de julio de 1994) Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones. LEY 209 DE 1995 (30 de agosto de 1995) Mediante la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera. DECRETO 1747 DE 1995 (octubre 12 de 1995) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del fondo Nacional de Regalías. DECRETO 2150 DE 1995 (6 de diciembre de 1995) Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. LEY 344 DE 1996 (31 de diciembre de 1996) Por el cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones. LEY 508 DE 1999 (30 de julio de 1999) Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-2002. Declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-557-2000 del 16 de mayo de 2000. DECRETO 1178 DE 1999 (29 de junio de 1999) Por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Regalías. Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-722-99 de 29 de Septiembre de 1999. DECRETO 2141 DE 1999 (4 de noviembre de 1999) Por el cual se modifica la estructura de la Comisión Nacional de Regalías. LEY 619 DE 2000 (20 de octubre de 2000) Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones. Declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-737-01, de 11 de julio de 2001. Los efectos de la declaración de INEXEQUIBILIDAD quedan diferidos hasta el 20 de junio de 2002, hasta que el legislador expida el régimen que subrogue esta ley. DECRETO 955 DE 2000 (26 de mayo de 2000) Por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones públicas para los años 1998 a 2002. Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1403-00 de 19 de octubre de 2000. LEY 685 DE 2001 (8 de septiembre de 2001) Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones. LEY 756 DE 2002 (25 de julio de 2002) Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones.

LEY 858 DE 2003 (29 de diciembre de 2003) Por la cual se modifica la Ley 756 de 2002 LEY 863 DE 2003 (29 de diciembre de 2003) Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas. DECRETO 149 DE 2004 (27 de enero de 2004) Por el cual se suprime la Comisión Nacional de Regalías y se ordena su liquidación. DECRETO 195 DE 2004 (29 de enero de 2004) Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación. Se crea la Subdirección Nacional de Regalías, cuya función principal de es supervisar y coordinar las actividades de carácter técnico, administrativo, financiero y legal del Fondo Nacional de Regalías, (FNR). Asimismo, debe (1) divulgar información relacionada con la asignación de los recursos del FNR; (2) responder las consultas e inquietudes de las entidades territoriales para estos recursos; (3) colaborar y participar en el diseño de los criterios y lineamientos con base en los cuales, las entidades ejecutoras de los proyectos, llevarán a cabo las interventorías de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del FNR, las regalías y compensaciones o utilicen para designar o seleccionar la interventoría a los mismos. El Congreso de la República modificó la utilización que deben dar las entidades territoriales a los recursos de regalías, a través de la Ley 1283 de 2009. A partir de la fecha las entidades beneficiarias deben destinar como mínimo 1 por ciento de sus asignaciones a proyectos de inversión en nutrición y seguridad alimentaria, para lo cual tendrán que suscribir convenios con el Instituto Colombiano de Bienestar Familias (Icbf). Adicionalmente, la Ley, facultó a las entidades territoriales a destinar hasta 10 por ciento de los recursos a interventoría técnica. De otro lado, la nueva normatividad eliminó el porcentaje de gastos de funcionamiento de los proyectos, razón por la cual a partir de la fecha las entidades territoriales formularán los proyectos teniendo en cuenta el principio presupuestal de la programación integral, en el que se contemplan los gastos de inversión y de funcionamiento (no permanentes) que sean necesarios para su ejecución. La Ley permite que la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) priorice algunos proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías. Adicionalmente, Cormagdalena debe dar prioridad a los proyectos de inversión en programas de protección ambiental en los municipios del macizo. Finalmente, se modificó la distribución de las compensaciones derivadas de la explotación de la sal, estableciéndolas así: para los departamentos productores 10 por ciento, para los municipios o distritos 85 por ciento y para los municipios o distritos portuarios 5 por ciento. Regalías carbón Las regalías del carbón corresponden al 10% en explotaciones mayores a 3 millones de toneladas anuales (departamentos productores 42.0%, municipios o distritos productores 32.0%, municipios o distritos portuarios 10.0%, Fondo Nacional de Regalías 16.0%) y al 5% en explotaciones menores a 3 millones de toneladas anuales (departamentos productores 45.0%, municipios o distritos productores 45.0%, municipios o distritos portuarios 10.0%). A las regalías se aplican unos escalonamientos a fin de evitar acumulación de regalías por un solo ente territorial: En los departamentos se aplica el siguiente escalonamiento: Ton. métricas Participación sobre

acumuladas por año su porcentaje de los Deptos.

Por las primeras 18 millones .................... 100.0% Más de 18 y hasta 25.5 millones ................... 75.0% Más de 21.5 y hasta 25 millones ................... 50.0% Más de 25 millones ................................ 25.0% En los municipios se aplica el siguiente escalonamiento: Ton. métricas Participación sobre acumuladas por año su porcentaje de los Municipios Por las primeras 15 millones .................... 100.0% Más de 15 y hasta 17 millones .................... 75.0% Más de 17 y hasta 19 millones .................... 50.0% Más de 19 millones ............................... 25.0% Las compensaciones son una contraprestaci� econ�ica adicional a la recibida a t ulo de regal , pactada con las compa�as dedicadas a la explotaci� de los recursos naturales no renovables. Se genera por el transporte, el impacto ambiental, social y cultural que causa el proceso de explotaci� de recursos naturales no renovables. Se distribuyen así: departamentos productores 12.0%, municipios o distritos productores 12.0%, municipios o distritos portuarios 10.0%, la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Ecocarbón, o quien haga sus veces 50.0%, la Corporación Autónoma Regional 10.0% y el Fondo de Fomento del Carbón 6.0%. La destinación de las regalías debe ser del 90% a inversión en proyectos de desarrollo municipal contenidos en el Plan de Desarrollo, principalmente para saneamiento ambiental y para la construcción y ampliación de la estructura de los servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales; el 10% para la interventoría y la puesta en operación de los proyectos que se ejecuten con estos recursos. Mientras no se alcancen las coberturas mínimas27 se debe asignar por lo menos el 75% por ciento del total de sus participaciones para estos propósitos. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías, FNR, son destinados a la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales28. Para el caso de los departamentos, los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los departamentos productores, tienen la siguiente destinación: a) El 90% a inversión en proyectos prioritarios que estén contemplados en el plan general de desarrollo del departamento o en los planes de desarrollo de sus municipios29; b) El cinco por ciento (5%), para la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos, y c) El cinco por ciento (5%), para gastos de funcionamiento u operación30. Los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los municipios productores y a los municipios portuarios, tienen la siguiente destinación: a) El 90% a inversión en proyectos de desarrollo municipal contenidos en el plan de desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos al saneamiento ambiental y para los destinados a la construcción y ampliación de la estructura

27 Las coberturas mínimas son: • Salud de la población pobre: 100% • Educación básica: 90% • En agua potable y alcantarillado: 70%

• En la mortalidad infantil máxima: 1% 28 La norma dice que el “quince por ciento (15%) de sus recursos para financiar proyectos regionales de inversión en energización, que presenten las entidades territoriales y que estén definidos como prioritarios en los planes de desarrollo respectivo. De estos, el veinte por ciento (20%) se destinará a la financiación de proyectos regionales de inversión en infraestructura de distribución para la prestación del servicio público de gas combustible en los estratos 1 y 2”. Ley 141 de 1994. 29 Del 90% de la inversión en proyectos prioritarios, “no menos del cincuenta por ciento (50%) para los proyectos que estén contemplados en los planes de desarrollo de los municipios del mismo departamento, que no reciban regalías directas, de los cuales no podrán destinarse más del quince por ciento (15%) a un mismo municipio. En cualquier caso, tendrán prioridad aquellos proyectos que beneficien a dos o más municipios”. Ley 141 de 1994. 30 “Mientras las entidades departamentales no alcancen coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado la entidad departamental correspondiente deberá asignar no menos del sesenta por ciento (60%) del total de sus regalías para estos propósitos. En el presupuesto anual se separarán claramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen a los sectores aquí señalados”. Ley 141 de 1994.

de servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales; b) El 5% para la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos, y c) El 5% para gastos de funcionamiento u operación31.

Anexo 3

Títulos mineros vigentes en el departamento del Cesar (carbón) En el Cesar hay 88 títulos vigentes 1990: 4 títulos vigentes 1991: 1 título vigente 1992: 1 título vigente 1996: 2 títulos vigentes 1997: 1 título vigente 1998: 3 títulos vigentes 2002: 1 título vigente 2004: 1 título vigente 2005: 3 títulos vigentes 2006: 10 títulos vigentes 2007: 21 títulos vigentes 2008: 25 títulos vigentes 2009: 15 títulos vigentes Drummond, 5 títulos mineros, 2 en explotación (La Loma, El Descanso) Gran minería, 3 en exploración suspendidos (Similoa, Rincón Hondo, Cerro Largo Centro). Mediana minería. Consorcio Minero Unido S.A. – CMU, 1 título en explotación (Yerbabuena). Gran minería. Carbones El Tesoro, 1título en explotación (La Victoria). Gran minería Carbones de La Jagua, 2 títulos, uno en explotación (La Jagua) gran minería, uno en exploración (La Jagua) mediana minería. Prodeco, 1 título en explotación (Calenturitas) gran minería. Diamond Coal, 1 título en montaje (El Hatillo) gran minería. Carbones del Cesar, 2 títulos en explotación (La Francia), uno de mediana y otro de gran minería. Norcarbón, 1 título en explotación (Cerro Largo) mediana minería.

31 “Mientras las entidades municipales no alcancen coberturas mínimas en los sectores señalados, asignarán por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de sus participaciones para estos propósitos. En el presupuesto anual se separarán claramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen para los anteriores fines”. Ley 141 de 1994.

ANEXO 4

Derecho Humano al Agua En este punto se presentará de manera general el documento titulado, “El derecho al agua en la constitución, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales”, elaborado por la Defensoría del Pueblo. Como guía metodológica, se expondrá las disposiciones constitucionales y legales en relación al suministro de agua como servicio público, el derecho a la salud pública y a un ambiente sano. En el anexo 2 que hace parte vinculante de la presente Resolución Defensorial, se incluirán las observaciones hechas por organismos internacionales en temas relacionados con el suministro de agua potable y saneamiento básico y su relación con la salud y la salud pública. A. Marco constitucional colombiano relacionado con el derecho al agua Aunque la Constitución Política de 1991 no consagra de manera expresa el derecho al agua potable, si se reconoce de manera general el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente sano, y se establecen responsabilidades para el Estado en relación con el suministro de agua potable y el saneamiento básico. El derecho al agua potable encuentra fundamento constitucional directo en los siguientes artículos: el 49 que se refiere a la salud en general y al saneamiento ambiental; el 79 relativo al medio ambiente sano y el 366 que, refiriéndose a la prioridad del gasto público social, establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades del Estado y que es objetivo fundamental de su actividad el saneamiento ambiental y el agua potable. De tal manera, el derecho al agua potable y el saneamiento básico encuentran pleno respaldo en disposiciones de la Carta Constitucional, en la parte de los fines esenciales del Estado, en los derechos económicos, sociales y culturales y en los derechos colectivos y del medio ambiente. El artículo 79 del texto fundamental consagra el derecho a un medio ambiente sano como un derecho colectivo32, pero es también un servicio público cuya prestación constituye un objetivo prioritario de la actividad estatal pues así lo ordena el artículo 366 de la Carta. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional indicó que “del mandato constitucional consagrado en el artículo 79, se colige que es responsabilidad del Estado atender y garantizar la prestación efectiva del servicio público de saneamiento ambiental, conforme a los principios de universalidad y solidaridad. Todas esas obligaciones están dirigidas a la preservación, conservación y protección del medio ambiente, a fin de obtener el mejoramiento de la calidad de vida de la población y el aseguramiento del bienestar general, según lo determina el artículo 366 de la Carta Fundamental”33 El artículo 366 de la Carta fundamental establece como finalidades sociales del Estado, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; para conseguirlas, se constituye como objetivo fundamental de la actividad del Estado, la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Dentro de las finalidades esenciales del Estado, existe un vínculo entre el artículo 2 y el 366 constitucionales, toda vez que las autoridades de la República están instituidas para proteger a

32 La Consagración del derecho al medio ambiente en la Constitución colombiana se encuentra estrechamente vinculada al modelo de desarrollo sostenible que busca el mejoramiento en las condiciones de vida de la población, teniendo en cuenta la marcada problemática socioeconómica generadora de múltiples conflictos. 33 Corte Constitucional. Sentencia SU-442 de 1997

las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado (art.2º C.P.). Uno de los instrumentos más efectivos para cumplir con estos deberes es la debida prestación de los servicios públicos; razón por la cual en la Constitución se estableció que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado (art. 366 C.P.)

En este orden de ideas, el saneamiento ambiental y el agua potable son calificados por la Constitución Política como indispensables para el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Así mismo, en virtud del artículo 366 C.P., las necesidades de agua potable y saneamiento quedan en igualdad de condiciones con la salud y la educación en cuanto a la prioridad del gasto público para la satisfacción de necesidades básicas, el bienestar general y la vida digna. Sin embargo, se anota que al establecerlo sólo como servicio y no como derecho, se restringe a la esfera de la provisión de dichos bienes y servicios. Ciertamente, la Constitución Política establece a cargo del Estado un conjunto de obligaciones en asuntos estrechamente relacionados con la realización efectiva del derecho al agua potable; es por esto que a continuación se identifican artículos de la Carta fundamental que hacen referencia directa al medio ambiente sano y los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

a. Medio ambiente La Constitución colombiana se conoce como “Constitución Ecológica” por la multiplicidad de normas que se refieren a los recursos naturales y al medio ambiente, disposiciones que se enmarcan dentro los principios rectores fundamentales del Estado colombiano, entre los cuales se encuentran el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural del país (artículo 7º C.P.) y la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º de la C.P). En el artículo 80 de la C.P. se asigna al Estado la obligación de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, procurando la utilización racional de los recursos naturales, entre los cuales se encuentran el agua y el suelo, con el fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Esta obligación debe estar orientada por el modelo de desarrollo sostenible, el cual conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las futuras generaciones a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades34. El artículo 81 de la C.P. consagra en aras de la defensa del ambiente, la prohibición de ingreso de los desechos tóxicos al territorio nacional. De otro lado, el numeral 8º del artículo 95 de la C.P. establece como deber de cada uno de los ciudadanos proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

b. Servicios públicos En este sentido la jurisprudencia ha desarrollado un interesante marco, en cuanto a la esencialidad de los servicios públicos y el carácter social de las empresas públicas o privadas que prestan los prestan dado que representan servicios de interés general. Así, la Corte Constitucional en Sentencia T-410 de 2003 reconoce que el suministro de agua potable constituye un servicio público domiciliario, de carácter esencial para la vida, que cuenta con un espacio propio en la configuración constitucional de nuestro Estado social de derecho35 y

34 Ley 99 de 1993, artículo 3º, que reproduce la definición adoptada en la Declaración de Río de 1992. 35 Existe una estrecha relación entre los mandatos Superiores de prestación eficiente y continua de los servicios públicos (art. 365), Estado social de derecho (arts. 1 y 365) y eficacia de los derechos fundamentales (arts. 2 y 86). En la sentencia T-380-94 se aludió

establece en el mismo fallo, los principios constitucionales que rigen los servicios públicos, de la siguiente manera:

“El artículo 365 prescribe que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional36. El artículo 366 dispone que es objetivo fundamental de la actividad del Estado, la solución de las necesidades insatisfechas de agua potable, de salud, de educación y de saneamiento ambiental, lo cual se enmarca por el principio según el cual el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. El artículo 367 señala que la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta, además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Agrega esta norma que los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación37. Finalmente, el artículo 370 establece que a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Presidente de la República ejerce el control, la inspección y vigilancia de las entidades que prestan tales servicios”.

Así mismo, la Corte Constitucional ha sostenido que la deficiente prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo quebranta los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la salubridad pública y al ambiente sano. En efecto, según el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes al Estado, cuyo deber es asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. A través de los servicios públicos el Estado busca la satisfacción de las necesidades de toda la colectividad, constituyéndose en uno de los medios que hacen posible el cumplimiento de sus fines. Es decir, se erigen como “instrumentos que le permiten al Estado alcanzar el ideal de justicia social y promover condiciones de igualdad real y efectiva, bien sea que los preste directa o indirectamente, o que autorice a los particulares para hacerlo, en todo caso siempre serán su responsabilidad”38. En la Sentencia SU-442 de 199739, la Corte Constitucional tuteló los derechos a la vida, al ambiente sano y a la salud de los ciudadanos, conforme al deber del Estado de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos. Así, en el fallo “se ordena a las autoridades distritales de Santa Marta, ante la ausencia absoluta de agua potable en el corregimiento de Taganga, y su incidencia en la salud pública, proteger los derechos ambientales de sus habitantes, frente a la amenaza de vulneración de los mismos, la adopción de medidas a esta relación: “Habiéndose dado al Estado colombiano por parte del constituyente de 1991 un carácter social, se hace indispensable que éste acometa acciones positivas en favor de la comunidad. En este contexto, la prestación de los servicios públicos para asegurar en forma igualitaria y sin interrupción el cumplimiento de actividades encaminadas a la realización de derechos fundamentales de los individuos que hacen parte de la comunidad, es una de las actuaciones positivas a las que está obligado el Estado colombiano. El carácter solidario de los servicios públicos se suma a la necesidad de que estos sean prestados ininterrumpidamente: es decir, que los inconvenientes particulares no tengan como efecto la suspensión en la prestación del servicio”. 36 “Para la Corte la "inherencia" de los servicios públicos predicable de la finalidad social del Estado, según la disposición del

artículo 365 de la Constitución, pone de presente la especial relevancia política que el Constituyente de 1991 le atribuyó a los servicios públicos. En este sentido, es evidente la existencia de un verdadero mandato constitucional encaminado a asegurar la prestación eficiente de los mismos a todos los habitantes del territorio nacional”. Sentencia T-881 de 2002.

37 En relación con las características relevantes para la determinación de un servicio público domiciliario, puede consultarse la Sentencia T-578 de 1992.

38 Corte Constitucional. Sentencia T-578 de 1998 39 La Corte resuelve la situación de la comunidad de Taganga, en Santa Marta, ante los problemas de cobertura de los servicios de acueducto y alcantarillado, las deficiencias en la calidad del suministro de agua, la carencia de agua potable, la inexistencia de tratamiento previo para los vertimientos de aguas residuales que se descargan en forma directa y el inadecuado manejo y tratamiento de las basuras. En la parte resolutiva se ordena: Elaborar y adoptar un plan de ordenamiento de los usos del suelo; habilitar sistemas adecuados de tratamiento de aguas residuales que garanticen la eficiencia de la remoción de contaminantes; la construcción o reubicación del botadero de basuras, con sus respectivos estudios técnico-ambientales, así como la elaboración del plan de manejo de los residuos sólidos. Igualmente se indica que la Tesorería Distrital debe efectuar la transferencia de los recursos recaudados por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial a la Corporación Autónoma Regional, así como los demás recursos recaudados por el Distrito bajo el concepto de patrimonios y rentas de la Corporación.

encaminadas a la solución oportuna de los problemas inherentes al suministro de agua potable en dicho corregimiento y al vertimiento de aguas residuales sin tratamiento previo en la bahía”.

c. El agua potable y la distribución de recursos y competencias de la Nación y los Entes Territoriales - Sistema General de Participaciones

Como desarrollo del sistema de descentralización y en aras del fortalecimiento a las entidades territoriales para el cumplimiento de sus funciones, los artículos 356 C.P y 357 C.P., modificados por el Acto Legislativo 01 de 2001, crean el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios40, con el fin de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación. A manera de conclusión, puede decirse que aunque la Carta Política no se refiere expresamente al derecho al agua potable, resulta claro, que la satisfacción de las necesidades esenciales de los habitantes debe ser garantizada por el Estado social de derecho y una de las formas de satisfacerla es a través de los servicios públicos domiciliarios41, y la Constitución establece como un deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional.

Contenido normativo del derecho al agua y las obligaciones del Estado en materia de agua potable

Según lo señala la Observación General 1542, el derecho al agua entraña libertades y derechos. Las libertades se relacionan con dos aspectos, de un lado, con el derecho a mantener el acceso a un suministro necesario de agua para ejercer el derecho al agua, y de otro, con el derecho a no ser objeto de injerencias en el disfrute del derecho. Los derechos giran en torno a contar con un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua. Aunque lo que resulta adecuado para el ejercicio del derecho al agua puede variar de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales precisa en la Observación General 15 que los factores que se deben aplicar en cualquier circunstancia, son (i) la disponibilidad de agua, es decir, la garantía de un abastecimiento continuo y suficiente para los usos personales y domésticos; (ii) la accesibilidad al agua, que significa el acceso al agua, tanto físico, como económico, la no discriminación y el acceso a la información; y (iii) la calidad del agua, pues debe ser salubre y no contener microorganismos o sustancias que amenacen la salud. Estos elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud del ser humano. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de manera restrictiva, como por ejemplo sólo desde la cantidad, pues también debe tenerse en cuenta la calidad43. Además, el Estado debe velar por la sostenibilidad del agua, es decir, debe adoptar medidas para que las generaciones presentes y futuras cuenten con suficiente agua salubre. Ahora bien, en el estudio de los derechos económicos, sociales y culturales resulta pertinente distinguir los diferentes tipos de obligaciones contraídas por el Estado en virtud de la ratificación del Pacto de los Derechos Económicos Sociales y Culturales –DESC-. A partir de la interpretación jurídica autorizada que ha hecho el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua en la Observación General 15, se desarrollará el contenido del derecho al agua potable44. Dicha observación distingue diferentes tipologías de obligaciones 40 Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se destinan a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación, garantizando su prestación y la ampliación de su cobertura. 41 Los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, se constituyen en instrumentos que permiten la realización

del derecho al agua potable. 42 Observación General 15, sobre el derecho al agua emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la

Organización de Naciones Unidas. 43 El indicador de cobertura real involucra tanto el elemento de cantidad como el de la calidad del agua. 44 El documento presenta en cada uno de los capítulos sobre los elementos integrantes del derecho, las obligaciones que surgen

para el Estado a partir de lo establecido en el mismo Pacto y en la Observación General 3 relativa a la índole de las obligaciones de los Estados, de la siguiente manera: Obligaciones de Efecto Inmediato y de Cumplimiento Progresivo Las obligaciones de efecto inmediato son aquellas que pueden ser exigidas actualmente, independientemente de los problemas de tipo presupuestal u otros obstáculos que afronte el Estado. En efecto, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales impone a los Estados Partes diversas obligaciones de efecto inmediato, a pesar de la limitación de recursos económicos existente. En la Observación General 15, el Comité ha precisado que las obligaciones de carácter general tienen un efecto inmediato. Dichas obligaciones son aquellas referidas principalmente a garantizar que el derecho al agua sea ejercido sin discriminación alguna; a que se adopten medidas deliberadas y concretas dirigidas a la plena realización del derecho al agua y, el deber constante y continuo de avanzar con la mayor rapidez y efectividad posibles hacia la plena realización del derecho al agua45. En lo que respecta al derecho al agua se entienden como obligaciones inmediatas: - Garantizar que ese derecho será ejercido sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social46. - Adoptar medidas deliberadas y concretas, especialmente económicas y técnicas, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, dirigidas a la plena realización del derecho al agua47. Así mismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de los niveles esenciales de cada uno de los derechos48. Siendo ello así, a juicio del Comité, se identifican las siguientes obligaciones básicas en relación con el derecho al agua, las cuales tienen efecto inmediato49:

a) Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades;

b) Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados;

c) Garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar;

d) Velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua;

e) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles;

f) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados y periódicamente revisados en base a un proceso participativo y transparente; deberán prever métodos, como el establecimiento de indicadores y niveles de referencia que permitan seguir de cerca los progresos realizados; el proceso mediante el cual se

para el Estado de los instrumentos internacionales. En paréntesis se especifica el artículo del instrumento correspondiente.

45 Observación General 15, párrafos 17 y 18. 46 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 2, párrafo 2. 47 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 2, párrafo 1. 48 Observación General 3 relativa a la índole de las obligaciones de los Estados Partes, párrafo 10. 49 Observación General 15, párrafo 37.

conciban la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados;

g) Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua; h) Adoptar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo

para proteger a los grupos vulnerables y marginados; Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados.

El Comité señala que un Estado Parte del Pacto no puede justificar su incumplimiento de las obligaciones básicas enunciadas, pues éstas no pueden suspenderse50. Ciertamente, los Estados tienen el deber constante y continuo de avanzar con la mayor rapidez y efectividad posibles hacia la plena realización del derecho al agua. Además, en la Observación General 15 se señala que existe una fuerte presunción de que la adopción de medidas regresivas con respecto al derecho al agua está prohibida por el Pacto, teniendo en cuenta lo dicho por el Comité en la Observación General 3 relativa a la índole de las obligaciones de los Estados Partes51. En cuanto a las obligaciones de cumplimiento progresivo, se ha señalado que el carácter progresivo de la obligación de adoptar medidas, “constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de todos los derechos económicos, sociales y culturales en general no podrá lograrse en un breve período de tiempo”52. Sin embargo, el hecho de la efectividad del derecho a lo largo del tiempo, no debe interpretarse como una facultad para aplazar indefinidamente la realización del mismo. Por el contrario, el Estado tiene la obligación de lograr progresivamente la plena efectividad de todos los derechos53. De todas formas, el Comité ha sido claro en señalar la prohibición para los Estados de adoptar medidas que conduzcan a un desmejoramiento de los progresos alcanzados en relación con los derechos económicos, sociales y culturales54. En relación con el derecho al agua potable, debe advertirse que la mayoría de las obligaciones que se derivan para el Estado son de efecto inmediato, toda vez que el agua potable resulta esencial para la supervivencia del ser humano y se trata de un derecho íntimamente relacionado con la salud y la vida, que por lo tanto no permite, en muchos de sus aspectos, aplazar en el tiempo su efectividad. Es por esta razón que la mayor parte de las obligaciones se reseñan como de efecto inmediato, y solo algunas se relacionan expresamente como de cumplimiento progresivo. Con todo, la Corte Constitucional ha señalado que, “conforme a la interpretación oficial internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, obligatoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución, tales derechos contienen elementos que son de inmediata exigibilidad, como ocurre respecto de las obligaciones estatales de respeto y protección que se derivan de los derechos en cuestión”55. Obligaciones de Respetar, Proteger y Cumplir Al igual que cualquier otro derecho, el derecho al agua impone tres tipos de obligaciones a los Estados, a saber: Obligaciones de respetar, proteger y cumplir. a. Obligaciones de Respetar. Se entienden como obligaciones de no hacer. Estas obligaciones implican que el Estado se abstenga de injerir directa o indirectamente de manera negativa en el disfrute del derecho a disponer de agua potable. Lo que significa evitar medidas que obstaculicen o impidan la libertad de acción y el uso de los recursos propios de cada individuo, así como de grupos o colectividades que buscan satisfacer sus necesidades básicas,

50 Ibíd., párrafo 40. 51 En el párrafo 9 de la Observación General 3 se establece que “todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo en este

aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga”.

52 Observación General 3, párrafo 9. 53 Principios de Limburgo sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, párrafo 21. 54 Observación General 3, párrafo 9. 55 Corte Constitucional. Sentencia T-958 de 2001.

concretamente en el goce del derecho al agua potable. La obligación de respetar comprende, entre otras cosas, “el abstenerse de toda práctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad, de inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua, de reducir o contaminar ilícitamente el agua, por ejemplo, con desechos procedentes de instalaciones pertenecientes al Estado o mediante el empleo y los ensayos de armas, y de limitar el acceso a los servicios e infraestructuras de suministro de agua o destruirlos como medida punitiva, por ejemplo durante conflictos armados, en violación del derecho internacional humanitario”56. b. Obligaciones de Proteger. Requieren que el Estado adopte medidas para impedir que terceros57 interfieran o menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho y la aplicación de las garantías establecidas. Se concreta pues, en un deber del Estado de regular el comportamiento de terceros, ya sean individuos, grupos, empresas y otras entidades, así como quienes obren en su nombre. Dicha obligación comprende, entre otras cosas, la adopción de las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua58. Exige además, la promulgación de legislación en aras de la protección y funcionamiento eficaz del sistema judicial con el fin de resguardar el goce del derecho al agua potable frente a afectaciones provenientes de terceros. En la Observación General 15 se señala que cuando “los servicios de suministro de agua (como las redes de canalización, las cisternas y los accesos a ríos y pozos) sean explotados o estén controlados por terceros, los Estados deben impedirles que menoscaben el acceso físico en condiciones de igualdad y a un costo razonable, a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables”59. De conformidad con el Pacto y con la Observación No. 15, y en aras de impedir estos abusos, debe establecerse un sistema normativo eficaz que prevea una supervisión independiente, una verdadera participación pública y la imposición de multas por el incumplimiento. c. Obligaciones de Cumplir o Realizar. El Estado debe realizar acciones positivas con el fin de facilitar, proporcionar y promover la plena efectividad del derecho por medio de medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales, posibilitando a los individuos y comunidades el disfrute del derecho al agua potable. La obligación de cumplir se puede subdividir, según la Observación General 15, en obligaciones de facilitar, promover y garantizar. La obligación de facilitar exige que el Estado adopte medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho al agua. La obligación de promover impone al Estado la adopción de medidas para que se difunda información adecuada sobre el uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua. La obligación de garantizar o hacer efectivo el derecho en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición. La salud pública como derecho humano y el agua potable como factor determinante de este derecho 56 Observación General 15, párrafo 21. 57 Por terceros se entiende particulares, grupos, empresas y otras entidades, así como quienes obren en su nombre. Observación

General 15, párrafo 23. 58 Observación General No. 15 sobre el derecho al agua, párrafo 23. 59 Ibíd., párrafo 24.

La Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales precisa que el más alto nivel posible de salud física y mental no solo abarca la atención de la salud, sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas. Como ya se advirtió, bajo este entendimiento integral de la salud, cobra importancia el derecho a la salud pública entendido como el derecho de la colectividad y, por lo tanto, de cada individuo que la integra, a contar con las condiciones mínimas de salubridad e higiene que permitan el normal desarrollo de la vida en sociedad y que faciliten mantener un buen estado de salud, lo que supone la existencia de condiciones ambientales favorables. Algunos de los elementos del ambiente que mayor peso tienen en la ocurrencia, magnitud y trascendencia de las enfermedades que afectan a los seres humanos, se relacionan con la falta de agua potable y el deficiente saneamiento básico (disposición sanitaria de residuos líquidos, excretas y basuras); la contaminación ambiental de los recursos de agua60, aire, suelos, flora y de espacios públicos, así como una precaria situación de la vivienda61. La anterior consideración permite determinar que la falta de agua potable y de servicios de saneamiento está asociada con la presencia de varias enfermedades, las cuales en muchos casos, son causa de muerte, especialmente en sujetos vulnerables como los menores de edad y las mujeres62. De conformidad con una perspectiva de la salud pública vista desde los derechos humanos, se entiende que para la consolidación de este derecho se requiere necesariamente del acceso a agua de calidad y al manejo adecuado de residuos sólidos y líquidos con el fin de minimizar no sólo los factores de riesgo generadores de enfermedades63, sino también para permitir una vida digna, con un nivel de calidad de vida más elevado. Avanzando mucho más, se reconoce que existen necesidades esenciales para la subsistencia del ser humano, así como para alcanzar una vida digna, y no cabe duda que el agua apta para el consumo es una de esas necesidades humanas esenciales, lo mismo que un ambiente sano y limpio. Teniendo en cuenta lo anterior, se señala, cada vez más, que dichas necesidades se constituyen a su vez en derechos fundamentales autónomos. Con el fin de que el derecho a la salud pública sea realmente efectivo, se requiere de la prestación del servicio. Así, la realización del derecho a la salud pública se hace efectiva mediante la prestación del servicio de salud pública. La salud pública como servicio incluye no sólo atención médica, sino también las intervenciones sociales relacionadas con el medio ambiente, el control de la contaminación de los recursos naturales, la vivienda, los servicios públicos domiciliarios y, en general, los aspectos relacionados con la mejora de las condiciones de vida de la población. La salud pública incorpora una importante actividad multidisciplinaria del Estado y de la sociedad, que se extiende a casi todos los aspectos de la comunidad. Entre las funciones de la salud pública se resaltan las de protección de la salud, directamente relacionadas con el saneamiento del medio o control de los factores ambientales como la vigilancia de la calidad del agua, el control de desechos sólidos y líquidos entre otros, además de la prevención y control de enfermedades transmisibles. Ahora bien, uno de las herramientas que permiten la realización del derecho al agua potable y el saneamiento básico es la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Dichos servicios se constituyen en un instrumento del Estado social de derecho para alcanzar la consolidación del derecho a la salud pública y, concretamente, para conseguir la plena realización del derecho a

60 No debe perderse de vista que la falta de acceso a servicios adecuados de saneamiento se constituye como una de las principales causas de contaminación del agua y de las enfermedades relacionadas con el agua. 61Calderón Llantén, Carlos Eduardo; Romero Loaiza, Fernando; Gómez Blanco, Luis Enrique. Salud Ambiental y Desarrollo, Ecosolar

Ltda., Bogotá, 1995. 62 Igualmente, la falta de agua potable y de servicios de saneamiento son causa de inadecuado desarrollo de las personas,

especialmente en el caso del crecimiento de los niños y niñas. 63 Según el informe del Simposio Regional sobre Agua y Saneamiento en el Nuevo Milenio, celebrado en Porto Alegre, Brasil,

noviembre 30 a diciembre 2 del 2000: “Es claro que existe una correlación entre la calidad y cobertura de los servicios de abastecimiento de agua potable, el saneamiento y la calidad de vida y la salud. La experiencia indica que las enfermedades y las epidemias de origen hídrico tienden a desaparecer en los lugares bien saneados, donde además de una alta cobertura con los servicios, se garantiza la calidad de los servicios de suministro de agua para consumo humano y la recolección, tratamiento y disposición sanitaria de las aguas residuales y las excretas”.

disponer de agua potable. Generalmente, la falta de servicios básicos de acueducto64, alcantarillado y aseo, está asociada con la presencia de la mayoría de enfermedades infecto-contagiosas, las cuales, en muchos casos, son causa de muerte, especialmente entre la población infantil. No obstante la estrecha relación del agua potable con la salud, es de resaltar que la disponibilidad de la misma no puede reducirse sólo a los beneficios en salud, ya que existen muchos otros beneficios de importancia social y económica. La provisión de servicios de agua segura y saneamiento adecuado brindan apoyo al proceso general de desarrollo socioeconómico, toda vez que la calidad de vida está directamente vinculada a la disponibilidad de abastecimiento de agua y saneamiento y a los niveles de servicio prestado. Así, se señaló como un principio básico del Decenio Internacional del Agua Potable y del Saneamiento Ambiental que: “las personas no pueden lograr una calidad de vida consecuente con la dignidad humana a menos que tengan acceso a instalaciones de agua potable segura y saneamiento adecuado”. Por su parte, la Corte Constitucional ha sostenido que de la afectación del derecho colectivo a la salubridad pública y al agua potable se pueden desprender consecuencias para los derechos fundamentales como la vida y la dignidad humana. Aunque la Constitución Política no otorga a la salubridad el carácter de derecho fundamental, si resulta claro que frente a situaciones concretas de una persona en particular o de un grupo de individuos identificable e individualizable, el desconocimiento de este derecho puede conducir a la amenaza o violación de uno o varios derechos fundamentales como la vida o la salud65. En efecto, en la Sentencia SU-476 de 1997, se señala lo siguiente:

“Obsérvese que aun cuando la Carta no otorga a la seguridad, a la tranquilidad, a la salubridad y a la moralidad el carácter de derechos fundamentales, si resulta claro que, frente a situaciones concretas, el desconocimiento de éstos puede conducir a la amenaza o violación de uno o varios derechos fundamentales como la vida, la intimidad personal y familiar, la salud, la paz, etc. En estos casos, la protección puede ser solicitada a través de la acción de tutela pues la afectación de los primeros incorpora el derecho fundamental cuya protección se reclama. Es lo que la doctrina constitucional ha denominado derecho fundamental por conexidad; es decir, cuando del desconocimiento de un derecho que no reviste las característica de fundamental, se derive amenaza o violación de otro u otros derechos fundamentales”66.

En relación con lo anterior, debe señalarse que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha hecho referencia al carácter de derecho fundamental del concepto normativo del “respeto de la dignidad humana” y a la relación que existe entre éste y la garantía de las condiciones materiales de existencia. En la Sentencia T-881 de 2002, afirmó la Corte:

“El derecho a la dignidad humana, se constituye como un derecho fundamental autónomo, y cuenta con los elementos de todo derecho: un titular claramente identificado (las personas naturales), un objeto de protección más o menos delimitado (autonomía, condiciones de vida, integridad física y moral) y un mecanismo judicial para

64 La falta de acueducto afecta al 16.7% de la población colombiana. Sin embargo, este indicador presenta desigualdades extremas

cuando se desagrega por departamentos y por tamaño de los municipios. Los mayores problemas se encuentran en Chocó, Córdoba y Caquetá, donde no cuentan con este servicio el 54%, 43% y 43,1% de la población, respectivamente, mientras que Bogotá y Atlántico tienen una cobertura de 98,1% y 97% respectivamente. (IDH 2000:147). Luz Estella ÁLVAREZ CASTAÑO. “La situación de la población Colombiana –análisis desde la perspectiva de la equidad-, EN: Héctor Abad Gómez. Pensamiento en Salud pública: El derecho a la salud. Facultad Nacional de Salud Pública, Universidad de Antioquia, 2001.

65 Corte Constitucional. Sentencia SU-476 de 1997. En igual sentido sentencias: T-598 de 1992, T-366 de 1993, T-171 de 1994. 66 Corte Constitucional. Sentencia. SU-476 de 1997.

su protección (acción de tutela). Se consolida entonces como verdadero derecho subjetivo”.

Se entiende territorio como el espacio geográfico en el cual “se desenvuelve la dinámica de las sociedades… y con el cual está vinculada la cultura, la historia y la identidad de un grupo determinado. Este espacio es reclamado como un derecho colectivo, indispensable para la supervivencia, identidad y reproducción como pueblos diferenciados. El territorio es una necesidad cultural y política, vinculado al derecho de autonomía y libre determinación”67. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas estableció que hay que proteger los sistemas y patrones tradicionales de tenencia y uso de la tierra68, lo que recogió el Convenio 169 de la OIT. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, han desarrollado la tesis que el Estado debe hacer efectivo el derecho de las comunidades a la propiedad de las tierras, para lo cual les basta con haberlas poseído, y otorgarles los títulos correspondientes, lo cual también comprende la recuperación de las tierras de las que se vieron privadas por causas ajenas a su voluntad69. Se puede considerar el derecho al territorio como un derecho cultural que posibilita la realización de derechos sociales, civiles y políticos70. La noción de territorio para los grupos étnicos, ha sido expresada a través de su interlocución e interacción con la sociedad y las autoridades estatales; está plenamente definida como un componente creador de vida y fuente, que constituye el sustento de sus dinámicas culturales, de su cosmovisión, de sus rasgos identitarios, de sus usos y costumbres, de su espiritualidad, de los procesos de sostenibilidad de los recursos naturales, los que a su vez les garantizan la pervivencia colectiva y también personal; igualmente, el desarrollo de conocimientos ancestrales de uso y cuidado de las plantas, de preservación de la biodiversidad botánica y de especies animales, de prácticas económicas de auto abastecimiento, de formas de ordenamiento y desarrollo aplicadas a sus procesos culturales. El territorio indígena, además de espacio físico de convivencia, comprende una diversa gama de conocimientos, prácticas, procesos y dinámicas, aceptadas al interior de las mismas comunidades, que lo distinguen de la concepción de tierra, vista como elemento material susceptible de toda clase de explotación, bien con fines económicos o de subsistencia, en la cual se conjugan relaciones de carácter social, cultural y jurídico, propias de la sociedad occidental. Internacionalmente se han incorporado estos principios en varios instrumentos, pero principalmente en el Convenio 169 de la OIT La Constitución Política reconoce en el artículo 7 la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, principio del cual se desarrollan otros derechos fundamentales de naturaleza colectiva, siendo uno de los más importantes, el derecho al territorio consagrado en el artículo 63 de la Carta política. Varios artículos de la Constitución le dan cuerpo al contenido del derecho territorial de los pueblos indígenas. En igual sentido la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, en materia de territorio y su intrínseca relación con el medio ambiente ha establecido reglas de interpretación importantes para consolidar el alcance del mismo, así como el goce pleno del mismo. En cuanto respecta al derecho a la identidad étnica y cultural, definida como el conjunto de elementos propios como la lengua, sus instituciones , sus tradiciones, usos, costumbres y espiritualidad, la cosmogonía colectiva y el conocimiento tradicional tangible e intangible, o el 67 Acceso a la justicia de los Pueblos indígenas, Guía para la atención especializada por parte de las oficinas de Ombudsman. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 2006. En Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, 2006. 68 Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, 2006. E/CN.4/Sub.2/2001/21, Pueblos Indígenas y su relación con la Tierra. Documento final preparado por la Relatora Especial Sra. Erica-Irene A. Daes. Par 54. 11 Junio 2001. Original en inglés, traducción libre. E/CN.4/Sub.2/2001/21. Disponible en web. http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/(Symbol)/E.CN.4.Sub.2.2001.21.En?Opendocument 69 Rolando E. Gialdino. El derecho al territorio. 70 Andrés Coronado Delgado, Cinep, 2006. El territorio: derecho fundamental de las comunidades afrodecendientes en Colombia.

derecho que tienen los miembros de los grupos étnicos para reafirmar y reproducir sus instituciones y formas de propias de organización, valores y prácticas específicas de su cultura y a ejercer el control sobre el cambio cultural, se encuentra catalogado tanto en la legislación Colombiano, como en la jurisprudencia como un derecho fundamental, que amerita su protección por parte del Gobierno nacional.