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Experiencia de Perú: Sistema de Alerta de Productos y Servicios
Peligrosos en el Perú
06 de noviembre de 2013
Anahí Chávez Ruesta Directora
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993 Artículo 65.- Protección al consumidor El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
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Artículo 25°
Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.
Artículo 29° Artículo 28°
Marco normativo: Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
En caso de que se coloquen productos o servicios en el mercado, en los que posteriormente se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad o imprevisibles, el proveedor está obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a las autoridades competentes esta circunstancia, retirar los productos o servicios, disponer su sustitución o reparación, e informar a los consumidores, a la brevedad, de las advertencias del caso. La prueba de las medidas adoptadas corresponde al proveedor. (…)
La advertencia de los riesgos y peligros que normalmente tienen ciertos productos o servicios, o de los riesgos y peligros no previstos o imprevisibles que se detecten con posterioridad a la colocación de los productos o a la prestación de los servicios en el mercado, debe realizarse cumpliendo con los siguientes criterios: a. (…) celeridad b. Debe usarse un encabezamiento o señal de
advertencia adecuados (…) c. El tamaño y frecuencia de la advertencia
deben ser adecuados (…) d. Se debe especificar la naturaleza del riesgo o
peligro que se advierte señalando si dicho riesgo afecta la vida o salud del consumidor, su propiedad o la pérdida o afectación del producto adquirido.
e. Debe utilizarse un lenguaje accesible y entendible por un consumidor que actúa con la diligencia ordinaria según las circunstancias del caso.(…)
f. Se debe describir el nivel de certidumbre que rodea al riesgo o peligro previsible.(…)
g. Deben explicarse las medidas que se adoptan para evitar el riesgo o daño o para mitigar los efectos que puedan producirse.(…)
h. Se debe incluir una fuente de información alternativa, que sea gratuita y de fácil acceso para los consumidores (…)
II.-Funciones del INDECOPI respecto al sistema de alertas en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor
LEY N°29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 136.- Funciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor Sin perjuicio de las facultades y funciones establecidas en el ordenamiento legal vigente, son funciones del Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del consumidor, las siguientes: (…) g. Coordinar la implementación del sistema de alerta y actuación oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado.
FASE I
Monitoreo de Alertas a través de Redes Internacionales
FASE II
Elaboración de marco normativo
FASE III
Ejecución de procedimiento nacional
de alertas
A partir del 2012
2013 2013 - 2014
Se cuenta con un procedimiento para la
recepción, análisis y difusión de alertas originadas en
agencias internacionales de protección al consumidor.
La DPC esta formulando un Reglamento para el procedimiento de
comunicación para los proveedores respecto a
alertas de productos peligrosos
Plan de trabajo - SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES
Establecimiento de la Mesa Multisectorial de Trabajo en coordinación con todas las entidades involucradas.
III.-INDECOPI: Avances en la conformación del sistema de alertas III.1.- Dependencias del INDECOPI que participan
INDECOPI
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE PROTECCIÓN DEL
CONSUMIDOR
GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
¿CÓMO SE ORGANIZA EL INDECOPI?
ÁMBITO RESOLUTIVO 12 COMISIONES
A NIVEL NACIONAL 1 SALA ESPECIALIZADA EN
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
ÁMBITO PREVENTIVO
Equipo multidisciplinario
ÁMBITO DE SUPERVISIÓN
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DPC
La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor es la encargada de coordinar y ejecutar las acciones que corresponden al INDECOPI en su calidad de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor.
CPC
GSF
Por encargo de los Órganos Resolutivos y Secretarías Técnicas del INDECOPI, presta el apoyo técnico - legal y de ejecución, en el ejercicio de las facultades de supervisión y fiscalización en las actividades económicas que éstos
determinen.
Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y de la normatividad que, en general, protege a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, de la vulneración al derecho de información y de la discriminación en el marco de las relaciones de consumo, así como de las demás afectaciones a los derechos que reconocen las normas sobre la materia, y aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.
Órganos competentes dentro del INDECOPI
III.-INDECOPI: Avances en la conformación del sistema de alertas III.2.-Procedimiento para el monitoreo
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INDECOPI: Procedimiento para detectar una alerta
Comunicación del Proveedor
Redes Internacionales
Proveedor
Reconocimiento del riesgo o peligrosidad
No reconoce el riesgo o peligrosidad
GS
F
CP
C
GS
F
CP
C
Seguimiento y fiscalización de
las medidas adoptadas por los
proveedores.
INDECOPI: Procedimiento para detectar una alerta
Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor
•Detectamos alerta (i)
• Investigamos si ha sido ingresado al país. (ii)
•Requerimos información sobre las medidas tomadas en el país. (iii)
• Promovemos que se adopten las medidas preventivas correspondientes. (iv)
•Comunicación al público.
Comisión de Protección al Consumidor
Gerencia de Supervisión y Fiscalización
• Investiga las acciones tomadas por la empresa en el marco de los artículos 28 y 29 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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INDECOPI: Alertas en el 2012
Rubro/Año 2012
Automotriz/Autopartes 6
Electrodomésticos 2
Electrónica, audio, video 1
Motocicletas 1
Higiene y belleza 1
Medicamentos 1
Bebidas 1
TOTAL 13
Desde agosto hasta diciembre de 2012, la DPC ha detectado trece (13) alertas de productos riesgosos en
mercados internacionales, hallando que cinco (05) de ellos fueron comercializados en nuestro país, por lo que se procedió a replicar las acciones de retiro y publicación
tomadas en los mercados internacionales.
38%
62%
ALERTAS
PRODUCTOS INGRESADOS PRODUCTOS NO INGRESADOS
ALERTAS DETECTADAS DE AGOSTO A DICIEMBRE 2012
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INDECOPI: Alertas en el 2013
Desde enero hasta la fecha, la DPC ha detectado cuarenta y tres (43) alertas de productos riesgosos en mercados internacionales, hallando que diez (15) de ellos fueron
comercializados en nuestro país, por lo que se procedió a replicar las acciones de retiro y publicación tomadas en los
mercados internacionales.
Rubro/Año 2013 Automotriz/Autopartes 32 Eléctrico 2 Electrodomésticos 1 Medicamentos 4 Motocicletas 1 Juegos y juguetes 1 Neumáticos 1 Otros productos 1
TOTAL 43
35%
65%
ALERTAS
PRODUCTOS INGRESADOS PRODUCTOS NO INGRESADOS
ALERTAS DETECTADAS DE ENERO A OCTUBRE 2013
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INDECOPI: Alertas en los años 2012 y 2013
RUBRO /2013 UNIDADES
INVOLUCRADAS
Automotriz 18 109
Eléctrico 2170
Total 20 279
RUBRO /2012 UNIDADES
INVOLUCRADAS
Automotriz 356
Audio 79
Electrodomésticos 270
Total 705
2012 2013
Cerca de 21 000 Consumidores Beneficiados
.
Para tener en cuenta:
• INDECOPI monitorea información de fuentes de información a nivel internacional, como por ejemplo:
o La Red de Consumo Seguro de la OEA, o Servicio Nacional del Consumidor - Chile, o Consumer Product Safety Comisión - EEUU, o Instituto de Consumo de España o US Department of Transportation
MATTEL PERU S.A. FISHER PRICE Mecedora. Mattel Perú
INCREMENTA LA POSIBILIDAD DE PRESENCIA DE MOHO EN SILLA.
DICHO PROBLEMA SE EVITARÍA CON
ADECUADA LIMPIEZA DE ACUERDO A INDICACIONES A SER CONSIGNADAS EN EL
ROTULADO.
Ministerio de Salud - DIGESA
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria y Aduanera
Ministerio de la Producción
Ministerio de Salud - DIGEMID
Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medida de prevención y control de juguetes y/o útiles de escritorio,
Normar en aspectos relacionados con la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines.
Normar, controlar, supervisar, en aspectos relacionados a las sustancias sujetas a fiscalización sanitaria y medicamentos que los contienen.
Monitorear y evaluar el mercado farmacéutico nacional y difundir la información.
Formular los reglamentos técnicos para productos de la industria manufacturera, en coordinación con los sectores que se vinculen y otros niveles de gobierno, en el marco de los acuerdos internacionales vigentes y en armonía con la normatividad vigente.
Clasificación arancelaria de mercancías Control de mercancías restringidas Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras
Autoridades competentes en temas de seguridad de productos
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¿Riesgos de trabajar de manera independiente?
Riesgo de que cada entidad se limita a cumplir sus funciones, sin una visión sistémica, puede generar duplicidad de funciones o funciones desatendidas.
Riesgo de que la publicidad de las alertas se diluye. Los consumidores deben acudir a más de una fuente para conocer qué productos son peligrosos y riesgosos.
V. Propuesta del INDECOPI para la conformación de una Grupo Multisectorial sistema nacional de alertas de productos peligrosos
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¿Cómo se implementaría el Sistema Nacional de Alertas y Actuación Oportuna frente a Productos y Servicios Peligrosos en el Perú? Mediante la creación de una Comisión Multisectorial, que tenga las siguientes funciones: 1. Diseñar el funcionamiento del Sistema.
2. Elaborar el marco legal que permita el funcionamiento del Sistema.
3. Articular y coordinar las funciones de las autoridades competentes.
4. Promover la mejora de la regulación existente, mediante la elaboración de propuestas normativas.
5. Constituirse en un ente consultivo, emitir recomendaciones.
6. Destacar la importancia de la seguridad de productos entre los consumidores y proveedores.
7. Campañas dirigidas a proveedores y consumidores para que tomen conciencia de los riesgos de los
productos peligrosos.
8. Prevención, detección e identificación de los accidentes de los consumidores por productos riesgosos.
9. Encargarse de la difusión de los productos peligrosos y medidas para atenuar los riesgos.
10. Establecer propuestas de mejora respecto al manejo y difusión de alertas a nivel de las entidades del Estado
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¿Cómo se implementaría el Sistema Nacional de Alertas y Actuación Oportuna frente a Productos y Servicios Peligrosos en el Perú?
Dicha propuesta permitirá:
Información concentrada en un solo portal.
Mayor difusión de los productos peligrosos y de las medidas destinadas a mitigar los daños.
Uso eficientes de los recursos. No habría duplicidad de funciones, ni sectores desatendidos.
Mayor eficiencia y rapidez en el caso de retiro de productos.
Homogenización de los criterios de riesgo.
Protección más adecuada de la salud e integridad de los ciudadanos.
Cumplimiento del mandato establecido en el Código de Protección y Defensa del
Consumidor.