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EXPEDIENTE: RR.2292/2011 Oscar Vélez FECHA RESOLUCIÓN: 22/02/2012 Ente Público: la Delegación Cuauhtémoc MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: MODIFICAR la respuesta emitida por la Delegación Cuauhtémoc, y ordenarle que emita una nueva, en la que: a) A efecto de satisfacer el requerimiento 3, responda si la Delegación cuenta con una guía para el desarrollo local con equidad de género. b) Con la finalidad de atender los requerimientos 4 y 5, conceda el acceso a los documentos relativos a la remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, en el formato que vincula a cada servidor público con su remuneración. c) Respecto del punto 6, responda si cuenta o no con información relacionada con las condiciones de desigualdad que enfrentan las mujeres frente a los hombres en su demarcación. Si cuenta con la información, deberá conceder el acceso a ella en el estado en que obre en sus archivos y, en caso contrario, deberá pronunciarse categóricamente en sentido negativo, haciendo valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar. d) Por lo que hace el punto 7, responda si existe algún área o dirección o coordinación de la mujer o para la mujer dentro de su organigrama. La respuesta que se emita en cumplimiento a este recurso de revisión deberá notificarse al particular a través del correo electrónico proporcionado en el presente medio de impugnación en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución.

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EXPEDIENTE: RR.2292/2011

Oscar Vélez FECHA RESOLUCIÓN: 22/02/2012

Ente Público: la Delegación Cuauhtémoc

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, Resuelve: MODIFICAR la respuesta emitida por la Delegación Cuauhtémoc, y ordenarle que

emita una nueva, en la que:

a) A efecto de satisfacer el requerimiento 3, responda si la Delegación cuenta con una guía para el

desarrollo local con equidad de género.

b) Con la finalidad de atender los requerimientos 4 y 5, conceda el acceso a los documentos

relativos a la remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o

por honorarios, en el formato que vincula a cada servidor público con su remuneración.

c) Respecto del punto 6, responda si cuenta o no con información relacionada con las condiciones

de desigualdad que enfrentan las mujeres frente a los hombres en su demarcación. Si cuenta

con la información, deberá conceder el acceso a ella en el estado en que obre en sus archivos

y, en caso contrario, deberá pronunciarse categóricamente en sentido negativo, haciendo valer

los motivos y fundamentos a los que haya lugar.

d) Por lo que hace el punto 7, responda si existe algún área o dirección o coordinación de la mujer

o para la mujer dentro de su organigrama.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este recurso de revisión deberá notificarse al particular a

través del correo electrónico proporcionado en el presente medio de impugnación en un plazo de cinco

días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta

resolución.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: OSCAR VÉLEZ

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

EXPEDIENTE: RR.2292/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veintidós de febrero de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.2292/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Oscar Vélez en contra de la Delegación

Cuauhtémoc, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El treinta de noviembre de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX

(folio 0405000172211), el particular formuló solicitud de acceso a la información

pública en los siguientes términos:

Con fundamento en los artículos 4, 6, 8, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 38, 39, 42, 44, y 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; en los artículos 1, 2, 4, 6, 9, 26, 40, 44, 45, 47, 49, 50, 53 y 54 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG); de acuerdo a los artículos 1, 2, y 10 fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana del D.F.; a los artículos 17 fracción II y V, 19, y 20 fracción III del Estatuto de Gobierno del D.F.; a los artículos 6, 7 y 39 fracciones XL y XLVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F.; con base en los artículos 6, 7, 8, 10 y 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y de acuerdo al Principio 10 de la Declaración de Río, y a los puntos 5.3 y 5.5 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, solicito se me informe: (1) ¿si la Delegación Cuauhtémoc cuenta con un Programa Transversal de Equidad de Género que se haya implementado en sus Oficinas desde hace por lo menos seis años?; (2) de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿qué logros o avances ha tenido dicho programa en la Reducción de la Desigualdad de Género en las oficinas de la Delegación?; (3) ¿la Delegación cuenta con una Guía para el Desarrollo Local con Equidad de Género?; (4) ¿en qué porcentaje y como está distribuida la participación laboral de las mujeres en las oficinas de la Delegación?; (5) ¿cómo es el impacto diferenciado del presupuesto público entre hombres y mujeres en la Delegación, es decir, considerando "plazas o niveles jerárquicos similares" que grupo obtiene más sueldo?; (6) ¿cuáles son las condiciones de Desigualdad que enfrentan las Mujeres frente a los

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hombres en Cuauhtémoc?; (7) ¿existe algún área o dirección o coordinación DE LA MUJER O PARA LA MUJER dentro del organigrama de la Delegación Cuauhtémoc; gracias por su atención.

II. El catorce de diciembre de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX,

el Ente Obligado notificó la siguiente respuesta:

Por este conducto y en atención a su solicitud de información presentada a través del sistema electrónico de solicitudes de información denominado INFOMEX, por medio del cual solicita diversa información respecto al Programa Transversal de Equidad de Género; al respecto hago de su conocimiento lo siguiente: Adjunto al presente encontrará en archivo electrónico el oficio DRH/5023/2011, de fecha 12 de diciembre de 2011, signado por el Director de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Administración, Licenciado José Luís G. Rodríguez Solano, quien de conformidad a sus atribuciones brinda la atención a sus requerimientos de información. Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos procedentes. En virtud de lo antes expuesto, esta Delegación da la debida atención a su solicitud de acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 8, 11, 26, 45, 46, 47, 48, 49, 51 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de la materia, se hace de su conocimiento que cuenta con el derecho para interponer el recurso de revisión de manera directa o por medios electrónicos, ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la presente notificación, haciéndolo a través de los formatos que dicho Instituto le proporcione o por medios electrónicos. ...

De igual manera, el Ente Obligado notificó al particular el oficio número

DRH/5023/2011, del doce de diciembre de dos mil once, suscrito por el Director de

Recursos Humanos de la Delegación Cuauhtémoc, dirigido a la Coordinadora de

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Asesores del Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, mismo que en la parte conducente

refiere lo siguiente:

...hago de su conocimiento que la Dirección a mi cargo no cuenta con un Programa Transversal de Equidad de Género.

III. El catorce de diciembre de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión

expresando su inconformidad con la respuesta porque el Ente Obligado únicamente

respondió en forma negativa el numeral 1 de su solicitud, sin proporcionar datos

complementarios u orientadores sobre lo requerido en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7,

por lo que exhortaba a la Delegación a realizar una búsqueda exhaustiva en sus

archivos, bases de datos, documentos, publicaciones, normatividades, estudios,

diagnósticos, etcétera sobre lo requerido en su solicitud.

IV. El veinte de diciembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de la

gestión realizada en el sistema electrónico INFOMEX.

Finalmente, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente

Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El diez de enero de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley que le fue

requerido por este Instituto, a través del oficio número DRH/0017/2012, señalando lo

siguiente:

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Atendió la solicitud en tiempo y forma, de conformidad con la información que obra en los archivos de la Dirección de Recursos Humanos, con fundamento en lo establecido por el artículo 3 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a través del oficio DRH/5023/2011, del doce de diciembre de dos mil once.

La Dirección de Recursos Humanos de la Delegación Cuauhtémoc no cuenta con un Programa Transversal de Equidad de Género, y de la solicitud se aprecia que de no ser afirmativa la primera pregunta, no es posible dar contestación a los subsecuentes requerimientos de información, ya que en la manera de formular el cuestionamiento se advierte que de no contar con un "Programa Transversal de Equidad de Género", no es posible contar con datos estadísticos en relación a la Equidad de Género, ya que de acuerdo a los objetivos de la referida Dirección establecidos en el Manual Administrativo en su parte de organización de la Delegación Cuauhtémoc, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el doce de septiembre de dos mil once, numeral 1.2.1.0.0.0.0, no se encuentra contemplado de manera obligatoria contar con un "Programa Transversal de Equidad de Género".

VI. El doce de enero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto dictó acuerdo en el que tuvo por presentado al Ente Obligado con el

informe de ley que le fue requerido.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

con el informe de ley presentado por el Ente Obligado para que manifestara lo que a su

derecho conviniera.

VII. El trece de enero de dos mil doce, se recibió un correo electrónico de la misma

fecha, a través del cual el particular desahogó la vista que se le dio con el informe de

ley rendido por el Ente Obligado y formuló sus alegatos, señalando lo siguiente:

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Exceptuando la pregunta 2, todas las demás no tienen dependencia directa de lo que se responda al numeral 1, ya que son diferentes aunque se refieran al mismo tema, “la equidad de género”.

Aunque la Delegación carezca de un "programa transversal de equidad de género", es imposible y cuestionable que carezca de estadísticas y datos diferenciados sobre el personal que labora en la misma, a no ser que en la demarcación únicamente trabajen hombres o mujeres, cuestión que duda acontezca; es decir, la Dirección de Recursos Humanos debe contar con una tabla o cuadro en la que mencione el tipo de trabajo y/o cargos que desempeñan las mujeres dentro de la Delegación en comparación con los hombres, permitiendo detectar si hay desigualdad laboral en términos de género.

El hecho de no contar con dicho programa de género, no impide a la Delegación llevar a cabo un estudio sobre las "condiciones de desigualdad que enfrentan las mujeres frente a los hombres en dicha demarcación, y de no existir tal estudio, pues podría habérsele informado la inexistencia del mismo, cuestión que en la respuesta jamás se notificó.

Paralelamente, en ningún momento de la respuesta enviada por el Ente Obligado se le informó si la Delegación cuenta con algún área que se encargue del tema de género dentro de sus oficinas, y de no existir, pues la autoridad debería habérselo notificado, dado que es su deber y obligación administrativa.

VIII. Por acuerdo del veintitrés de enero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo, en el que tuvo por presentado al

recurrente, desahogando en tiempo y forma la vista que se le dio con el informe de ley,

rendido por el Ente Obligado, así como formulando alegatos, los cuales se acordarían

en el momento procesal oportuno.

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Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

IX. El veintiséis de enero de dos mil doce, se recibió un correo electrónico de la misma

fecha, a través del cual el particular formuló sus alegatos, reiterando lo expuesto al

desahogar la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente Obligado.

X. El uno de febrero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto dictó acuerdo en el que tuvo por presentado al recurrente, formulando sus

alegatos en tiempo y forma, no así al Ente Obligado, quien se abstuvo de formular

consideraciones en el plazo concedido, por lo que con fundamento en el artículo 133

del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento de

aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal

efecto.

Finalmente, decretó el cierre del periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de

resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII 76,

77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII, y 14, fracción III, de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna, sin embargo, al rendir

el informe de ley solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión, bajo el

argumento de que no existe violación alguna porque proporcionó la información en

tiempo y forma, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 45, párrafo

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segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Al respecto, debe señalarse que, de ser fundada la manifestación del Ente Obligado, el

efecto jurídico en la presente resolución sería la confirmación de la respuesta

impugnada, no así el sobreseimiento del recurso de revisión. Expresado en otros

términos, analizar si el Ente recurrido incurrió en alguna transgresión a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, implica el estudio

de fondo del presente recurso de revisión, por lo que el requerimiento de

sobreseimiento planteado debe ser desestimado y deben consecuencia, se debe entrar

al estudio de la controversia.

Sirve de apoyo a este último razonamiento, aplicada por analogía, la siguiente

Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P. /J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V.

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Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por el Ente Obligado, transgredió el derecho de acceso a la información pública

del ahora recurrente, en su caso, si resulta procedente ordenar la entrega de la

información en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada, se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. A efecto de facilitar el estudio de la controversia en el presente recurso de

revisión, en la siguiente tabla se ilustran los requerimientos de información, la respuesta

impugnada y los agravios formulados por el ahora recurrente:

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SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA AGRAVIOS

(1) ¿si la Delegación Cuauhtémoc cuenta con un Programa Transversal de Equidad de Género que se haya implementado en sus Oficinas desde hace por lo menos seis años?;

...hago de su conocimiento que la Dirección a mi cargo no cuenta con un Programa Transversal de Equidad de Género.

Está inconforme con la respuesta porque el Ente Obligado únicamente respondió en forma negativa el numeral 1 de su solicitud, sin proporcionar datos complementarios u orientadores sobre lo requerido en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7, por lo que exhortaba a la Delegación a realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, bases de datos, documentos, publicaciones, normatividades, estudios, diagnósticos, etc. sobre lo requerido en su solicitud.

(2) de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿qué logros o avances ha tenido dicho programa en la Reducción de la Desigualdad de Género en las oficinas de la Delegación?; (3) ¿la Delegación cuenta con una Guía para el Desarrollo Local con Equidad de Género?; (4) ¿en qué porcentaje y como está distribuida la participación laboral de las mujeres en las oficinas de la Delegación?; (5) ¿cómo es el impacto diferenciado del presupuesto público entre hombres y mujeres en la Delegación, es decir, considerando "plazas o niveles jerárquicos similares" que grupo obtiene más sueldo?; (6) ¿cuáles son las condiciones de Desigualdad que enfrentan las Mujeres frente a los hombres en Cuauhtémoc?; (7) ¿existe algún área o dirección o coordinación DE LA MUJER O PARA LA MUJER dentro del organigrama de la Delegación Cuauhtémoc.

Lo anterior se desprende de las documentales consistentes en la impresión del acuse

de recibo de la solicitud de acceso a la información pública con folio 0405000172211, la

impresión del oficio número DRH/5023/2011 y la impresión del escrito inicial, a los

cuales se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y

402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Jurisprudencia:

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Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Expuestas las posturas de las partes en los términos que anteceden, este Órgano

Colegiado advierte que la inconformidad del particular está relacionada con los

requerimientos 2 a 7 de la solicitud, mientras que no expresó argumento alguno

tendiente a controvertir la atención brindada al diverso numeral 1, razón por la cual, el

análisis de la actuación del Ente recurrido respecto de este último queda fuera de la

controversia, apoyándose este razonamiento en la Jurisprudencia y la Tesis aislada

cuyo rubro y sumario expresan:

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No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento

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racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

Hecha esa precisión, se procede al análisis de la actuación de la Delegación

Cuauhtémoc en cuanto a los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la solicitud que nos ocupa,

respecto de los cuales el particular considera que no se le proporcionaron datos

complementarios u orientadores sobre lo requerido.

En ese orden de ideas, a efecto de analizar el punto 2 de la solicitud, el particular

requirió que, de ser afirmativa la respuesta al numeral 1, se le informara ¿qué logros o

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avances ha tenido dicho programa en la Reducción de la Desigualdad de Género en las

oficinas de la Delegación?, por lo tanto, a efecto de analizar su legalidad, se considera

necesario traer a colación tanto el requerimiento número 1, como la respuesta que le

recayó al mismo:

(1) ¿si la Delegación Cuauhtémoc cuenta

con un Programa Transversal de Equidad de Género que se haya implementado en sus Oficinas desde hace por lo menos seis años?

La Dirección de Recursos Humanos no cuenta con un Programa Transversal de Equidad de Género.

Como puede advertirse, el Ente Obligado respondió en sentido negativo el numeral 1, lo

que lleva a concluir que no se cumple el supuesto introducido por el propio particular en

la solicitud (de ser afirmativa la respuesta al numeral 1) y, por tanto, el Ente Obligado no

estaba en posibilidad de informar qué logros o avances ha tenido un Programa con el

que no cuenta. Situación que, vale la pena apuntarlo, fue reconocida por el propio

recurrente al desahogar la vista que se le dio con el informe de ley y al formular sus

alegatos, ya que señaló que, exceptuando la pregunta 2, todas las demás no tienen

dependencia directa de lo que se responda al numeral 1, pues son diferentes aunque se

refieran al mismo tema, “la equidad de género”.

De esa manera, se considera que el Ente Obligado no incurrió en irregularidad alguna

respecto del numeral 2 de la solicitud que nos ocupa. Caso distinto al que se actualiza

sobre los requerimientos 3, 4, 5, 6 y 7, pues no se advierte respuesta alguna por parte

del Ente Obligado, no obstante que debía atenderlos con independencia de lo que

respondiera al numeral 1, resultando fundado el agravio del particular, en el sentido de

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que no se le proporcionaron datos complementarios u orientadores sobre lo requerido

en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7.

Como resultado de lo anterior, la respuesta impugnada es contraria al principio de

exhaustividad previsto en el artículo 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de

acuerdo con el cual, los entes obligados deben resolver expresamente sobre cada uno

de los puntos propuestos por los interesados. El artículo invocado es del tenor literal

siguiente:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Ante esa irregularidad, procede determinar cuál es la atención que el Ente Obligado

debió brindar a los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 de la solicitud que nos ocupa.

En ese sentido, en el punto 3 de la solicitud el particular requirió saber si la Delegación

cuenta con una Guía para el Desarrollo Local con Equidad de Género. Al respecto,

cabe decir que de la revisión del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal,

de agosto de dos mil nueve, se advirtió lo siguiente:

De acuerdo con la Introducción, debía darse la implementación del Programa de

Derecho Humanos, lo que se considera un reto al que se enfrentan las instituciones

públicas del Distrito Federal, ya que tendrán que hacer del Programa una herramienta

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efectiva para el diseño y elaboración de políticas públicas y presupuestos con enfoque

de derechos humanos, pues sin una implementación acorde con los estándares

internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos, incluyendo los derechos

de las mujeres y de otros grupos en situación de discriminación y/o exclusión, dicho

documento no tendría ningún impacto ni validez.

Según el Capítulo 2, relativo a los Fundamentos teóricos-conceptuales para el

Programa, todas las autoridades federales, estatales, municipales o delegaciones, de

los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, se encuentran constreñidas por las

obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos y, en el marco del

régimen jurídico-político del Distrito Federal –que, de acuerdo con el artículo 133

Constitucional está sujeto a la propia Constitución y a los tratados internacionales

ratificados por el Estado mexicano–, los entes públicos de la Ciudad de México tienen la

obligación de garantizar aspectos básicos de la seguridad humana de las personas que

habitan y transitan por ella.

En relación con lo anterior, en el Capítulo 5, introductorio al Programa, se indica que el

apartado relativo a grupos y derechos con las propuestas de objetivos, estrategias y

acciones son el cuerpo central del Programa de derechos humanos y en él se definen

las políticas públicas, acciones y propuestas para todas las instituciones de las

tres esferas de gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), organismos autónomos,

organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas.

En el apartado 5.4, relativo a la Definición de estrategias, líneas de acción, plazos y

unidades responsables, se menciona lo siguiente:

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Elaboración de estrategias y líneas de acción A partir de la identificación de los atributos de cada capítulo y de la definición de los objetivos específicos para cada uno de estos, se procedió a diseñar las estrategias y las líneas de acción con miras a solucionar los problemas detectados en el Diagnóstico. Las estrategias buscan definir las grandes orientaciones y prioridades que deberían guiar el quehacer del Estado para alcanzar el objetivo específico planteado. Las estrategias se presentan como enunciados que denotan las opciones de acción seleccionadas para llegar al cumplimiento de los objetivos; al igual que éstos, las estrategias parten de las obligaciones del Estado en la materia. Las estrategias no definen unidades responsables dado que, una vez cumplidas las líneas de acción que se derivan de cada estrategia, se debería haber alcanzado el horizonte que ésta describe. Las líneas de acción son las medidas concretas definidas por el conjunto de instituciones y personas participantes en la elaboración del Programa para alcanzar la realización de las estrategias. Las líneas de acción son los ejes centrales del Programa; se tendrán que concluir como parte de los programas operativos de cada una de las instancias públicas responsables de su ejecución, por lo cual cada una de ellas fue dialogada y consensada con dichas instancias. Además, serán los ejes a partir de los cuales se llevará a cabo el monitoreo para verificar el cumplimiento del Programa. La perspectiva de los objetivos generales, específicos, la justificación, y las estrategias son fundamentales para que la unidad responsable de cada línea de acción defina y diseñe la mejor manera de alcanzarla; el Programa tiene objetivos estructurales, por lo que las líneas de acción se deben de llevar a cabo bajo una perspectiva integral y no sólo como acciones aisladas. Identificación de plazos para la realización de la acción Teniendo los objetivos definidos así como las estrategias y las líneas de acción, se procedió a identificar los plazos para llevar a cabo las líneas de acción. Se establecieron los siguientes tiempos para la conclusión de las líneas de acción: •Corto plazo: La o las unidades responsables deberán concluir la implementación de la línea de acción a más tardar en diciembre de 2010. Este plazo se asignó a todas las líneas de acción que se caracterizan por ser medidas urgentes según las recomendaciones hechas por organismos internacionales, aquellas que están dirigidas a combatir violaciones graves de derechos humanos, las que emanen de puntos recomendatorios de la CDHDF, la propuestas aplicables al Distrito Federal que emanan

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del informe hecho a México en el marco del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, las que son prerrequisito sine qua non para la realización de medidas a mediano y a largo plazo, y todas aquellas que son viables en lo inmediato. • Mediano plazo: Conclusión de la línea de acción a más tardar en 2012. Se estableció este plazo en razón del mayor grado de dificultad para su implementación o, en su caso, cuando se consideró que la elaboración y aprobación de iniciativas o reformas podrán tener una duración mayor a la de un año. Cada una de las instancias responsables de acciones con este plazo, deberá definir la fecha de inicio, de tal manera que la conclusión se logre en el plazo definido. • Largo plazo: Conclusión de la línea de acción más allá del 2012. A largo plazo se establecieron sólo excepciones para aquellas acciones que implican obras urbanas de gran escala. Sin embargo, dichas líneas de acción normalmente comienzan con una de corto o de mediano plazo, para las tareas de planeación, diseño y preparación de las mismas. La perspectiva es que la conclusión de estas líneas de acción deberá ser en 2020, como límite. • Permanentes: Líneas de acción que no deberán dejar de implementarse, al menos hasta que se haya garantizado el cumplimiento de las obligaciones del Estado en ese caso particular. Son actividades continúas, lo que implica que de no estarse implementado a la fecha, se tendrán que comenzar a implementar en el corto plazo y continuar, según lo indica cada línea de acción. A modo de ejemplo se enumeran las siguientes actividades que deberían llevarse a cabo permanentemente: 1. Coordinación entre órdenes de gobierno, con el gobierno federal y zona metropolitana; 2. Capacitación a las y los servidores públicos; 3. Difusión y promoción de los derechos humanos; 4. Evaluación de políticas públicas; 5. Participación social en la elaboración de políticas públicas, y 6. Mecanismos de vigilancia y observancia. Unidades responsables y corresponsables En el ámbito de responsables se ubicaron a los entes públicos encargados de cada línea de acción. Se establecieron de manera distinta para cada tipo de institución pública, sobre todo pensando en el tamaño diferenciado de cada una de ellas. Para algunas se definió una unidad responsable específica y para otras se nombró sólo la institución como tal, sin diferenciar las áreas o niveles, de la siguiente manera: Gobierno del Distrito Federal: Se identificaron las dependencias y las unidades responsables al interior de esta, en niveles de Subsecretaría o Dirección General. ...

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Delegaciones del Distrito Federal: Las acciones dirigidas a las Delegaciones que se encuentran en el Programa están concebidas de tal manera que las 16 Delegaciones las deben implementar, sin ser necesario indicar una Delegación en concreto. ...

Ahora bien, en relación con el tema de interés del particular, que es el desarrollo local

con equidad de género, en el Programa se establecen las siguientes Líneas de acción:

5. Revisar, y en su caso modificar, que los requisitos legales para emplear a personas

en todos los entes públicos del Distrito Federal no contengan criterios discriminatorios,

de conformidad con los artículos 5° y 6° de la Ley para Prevenir y Erradicar la

Discriminación en el Distrito Federal, y presentar el análisis y resultado al Consejo para

Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal (entre los responsables está

el Gobierno del Distrito Federal y la línea de acción es a corto plazo); 9. Diseñar,

presupuestar, implementar, dar seguimiento y evaluar, con base en los criterios

establecidos por el Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito

Federal, con participación de las organizaciones de la sociedad civil y la academia,

programas de sensibilización, información y capacitación sobre el derecho a la igualdad

y a la no discriminación para las y los servidores públicos de cada uno de los entes

públicos del Distrito Federal, considerando las particularidades de cada instancia (entre

los responsables están las Delegaciones y la línea de acción es a corto plazo y

permanente); 19. Elaborar un Programa de trabajo trianual por cada una de los entes

públicos del Distrito Federal, en donde se determinen las políticas y acciones

específicas en materia de defensa, protección, garantía y promoción del derecho a la

igualdad y a la no discriminación, a partir de las atribuciones y responsabilidades

específicas de cada instancia pública. Dicho programa deberá presentarse al Consejo

para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal en los términos que

éste determine, y se deberán enviar a dicho Consejo informes anuales de cumplimiento

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(entre los responsables están las Delegaciones y la línea de acción es a corto y

mediano plazo), y 20. Incorporar o reforzar, con la asesoría del Consejo para Prevenir y

Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, el enfoque de igualdad y no

discriminación en el diseño, presupuestación, y evaluación de las políticas y acciones

públicas del Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las Delegaciones y los organismos

públicos autónomos (entre los responsables están las Delegaciones y la línea de acción

es a mediano plazo).

Visto lo anterior, se ha evidenciado la existencia de un documento cuyo propósito es

convertirse en una herramienta efectiva para el diseño y elaboración de políticas

públicas y presupuestos con enfoque de derechos humanos en todas las Instituciones

Públicas del Distrito Federal, entre las que por supuesto de encuentran las

Delegaciones; documento que les marca estrategias de las que no sólo deben

responsabilizarse, sino implementarlas en los plazos indicados, las cuales abarcan

variedad de derechos humanos, entre los que se aborda la equidad de género. Por lo

tanto, se estima que la Delegación Cuauhtémoc está en aptitud de informar al particular

si cuenta con una guía para el desarrollo local con equidad de género.

Lo anterior se ve robustecido si se considera que de la revisión al Manual Administrativo

en su parte de Organización de la Delegación Cuauhtémoc, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el doce de septiembre de dos mil once, se advirtió que un

Líder Coordinador de Proyectos “C”, adscrito a la Subdirección de Seguimiento y

Evaluación de Programas Prioritarios de la Dirección General de Desarrollo Social, tiene

como objetivo fomentar e impulsar la participación de las mujeres que habitan en la

Delegación Cuauhtémoc con acciones dirigidas a la prevención de la violencia y

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defensa de sus derechos así como promover la equidad de género, mediante la

organización de foros, talleres y pláticas, otorgando apoyo a las mujeres en este

espacio para escuchar y asesorar en materia jurídica y psicológica, luego entonces, se

reitera que la Delegación está en aptitud de responder el requerimiento 3 de la solicitud

que nos ocupa.

Por otra parte, en los numerales 4 y 5, el particular solicitó que se le informara

respectivamente ¿en qué porcentaje y como está distribuida la participación laboral de

las mujeres en las oficinas de la Delegación? y ¿Cómo es el impacto diferenciado del

presupuesto público entre hombres y mujeres en la Delegación, es decir, considerando

"plazas o niveles jerárquicos similares" que grupo obtiene más sueldo?

Al respecto, debe decirse que como resultado de haber revisado la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal, el Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, el Manual Administrativo en su parte de Organización de la

Delegación Cuauhtémoc y la Circular Uno Bis 2011 “Normatividad en Materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del

Distrito Federal”, no se localizó disposición alguna que obligue al Ente recurrido a contar

con un documento en el que se detalle la distribución porcentual de la participación

laboral de las mujeres en sus oficinas, ni con algún otro en el que se haga un

comparativo entre hombres y mujeres informando qué grupo obtiene más sueldo,

considerando plazas o niveles jerárquicos similares. No obstante, se considera que el

Ente Obligado debió atender los requerimientos de mérito concediendo el acceso a los

documentos que debe publicar en cumplimiento a la obligación de transparencia

prevista en la fracción VI, del artículo 14, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, relativa a la remuneración mensual bruta y neta

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de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las

percepciones, prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita

vincular a cada servidor público con su remuneración.

Lo anterior es así porque de la revisión de dichos documentos se advirtió que, con

relación a los trabajadores de estructura, basificados, eventuales, prestadores de

servicios profesionales y prestadores de servicios contratados con recursos de

aplicación automática (autogenerados) de la Delegación, el Ente Obligado informa

respectivamente lo siguiente:

Trabajadores de estructura: nombre, puesto, fecha de alta, sueldo mensual bruto y sueldo mensual líquido.

Personal basificado: nombre, función que desempeña, percepciones

adicionales y prestaciones, valor de éstas y remuneración mensual bruta.

Personal eventual: nombre, función que desempeña, fecha de inicio del

contrato, fecha de término del contrato, objeto del contrato y remuneración mensual bruta.

Prestadores de servicios contratados con recursos de aplicación automática

(autogenerados) de la Delegación: nombre, fecha de inicio, fecha de terminación, objeto del contrato y remuneración mensual.

Prestadores de servicios profesionales: nombre, importe mensual base, objeto

del contrato y función que desempeña, fecha de alta y fecha de baja.

Visto lo anterior, si bien los documentos relacionados con los distintos tipos de

trabajadores de la Delegación Cuauhtémoc no dan cuenta de su género, este Órgano

Colegiado estima que, a partir del nombre, el hoy recurrente podría obtener la

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información consistente en la distribución porcentual de la participación laboral de las

mujeres en las oficinas delegaciones con un alto grado de certidumbre. Igualmente a

partir de dichas documentales el ahora recurrente podría obtener por sí mismo un

comparativo entre hombres y mujeres que contraste qué grupo obtiene más sueldo,

considerando plazas o niveles jerárquicos similares, lo que podrá realizar también a

partir de los nombres y el puesto (trabajadores de estructura), función que desempeñan

(personal basificado y personal eventual) y objeto del contrato (prestadores de servicios

profesionales y prestadores de servicios contratados con recursos autogenerados).

Cabe decir que no pasa desapercibido a este Órgano Colegiado que al desahogar la

vista que se le dio con el informe de ley y al formular sus alegatos, el particular señaló

que aunque la Delegación carezca de un "programa transversal de equidad de género",

es imposible y cuestionable que carezca de estadísticas y datos diferenciados sobre el

personal que labora en la misma, por lo que la Dirección de Recursos Humanos debe

contar con una tabla o cuadro en la que mencione el tipo de trabajo y/o cargos que

desempeñan las mujeres dentro de la Delegación en comparación con los hombres,

permitiendo detectar si hay desigualdad laboral en términos de género. Al respecto, se

reitera que de la revisión a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal, el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el

Manual Administrativo en su parte de Organización de la Delegación Cuauhtémoc y la

Circular Uno Bis 2011, no se localizó disposición alguna que obligue al Ente recurrido a

contar con la información identificada con los numerales 4 y 5.

De esa manera, se concluye que, a efecto de atender los numerales 4 y 5 de la solicitud

que nos ocupa, el Ente recurrido debió conceder el acceso a los documentos relativos a

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la remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o

por honorarios, en el formato que vincula a cada servidor público con su remuneración.

En otro aspecto de la solicitud, el particular requirió que se le informara cuáles son las

condiciones de Desigualdad que enfrentan las Mujeres frente a los hombres en

Cuauhtémoc (6), lo que desde el punto de vista de éste Órgano Colegiado pudo ser

atendido por la Dirección General de Desarrollo Social, puesto que conforme a lo

indicado en el Manual Administrativo, ya antes referido, su objetivo es administrar,

planear, controlar y evaluar Programas Sociales dirigidos a la población de la

Delegación Cuauhtémoc, priorizando la justicia social, el desarrollo comunitario, los

servicios educativos, las actividades culturales, recreativas y deportivas; los servicios

médicos, atención a la infancia, a la mujer y a la juventud, promover actos de cultura

cívica, estableciendo sus lineamientos y programando su realización, aunado al

hecho de que cuenta con la Subdirección de Seguimiento y Evaluación de Programas

Prioritarios, la que a través del Líder Coordinador de Proyectos “C”, realiza las

siguientes funciones:

... Participar en las redes sociales con Instituciones y Organizaciones no Gubernamentales para promover la igualdad de género. Realizar foros, talleres y pláticas sobre equidad e igualdad de género a la población que habita la Delegación Cuauhtémoc. ...

En ese entendido, si por una parte se considera que el particular requirió se le informara

cuáles son las condiciones de Desigualdad que enfrentan las Mujeres frente a los

hombres en Cuauhtémoc y, por la otra, que la Dirección General de Desarrollo Social de

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esa Delegación tiene como una de sus prioridades la atención a la mujer y, además,

participa en diversas acciones para promover la igualdad de género, se concluye que a

dicha unidad administrativa le compete responder si cuenta o no con información

relacionada con las condiciones de desigualdad que enfrentan las mujeres frente a los

hombre en su demarcación debiendo, si cuenta con la información, conceder el acceso

a ella en el estado en que obre en sus archivos y, de no poseerla, pronunciarse

categóricamente en tal sentido, haciendo valer los motivos y fundamentos a los que

haya lugar.

Por último, en el numeral 7 el particular solicitó se le indicara si existe algún área o

dirección o coordinación de la mujer o para la mujer dentro del organigrama de la

Delegación Cuauhtémoc, lo que desde luego el Ente recurrido debió responder

considerando los siguientes aspectos: como parte de sus obligaciones de transparencia

(artículo 14, fracción II, de la ley de la materia) debe publicar su estructura orgánica en

un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura las atribuciones y

responsabilidades que corresponden y de acuerdo con el Manual Administrativo en su

parte de Organización de la Delegación Cuauhtémoc existe un “área de Atención a la

Mujer”, tal como puede advertirse de las siguientes funciones encomendadas al Líder

Coordinador de Proyectos “C”, adscrito a la Subdirección de Seguimiento y Evaluación

de Programas Prioritarios de la Dirección General de Desarrollo Social:

... Presentar los lineamientos y mecanismos de operación del área de Atención a la Mujer y los programas que ofrece para las mujeres que habitan en la Delegación Cuauhtémoc. Elaborar los Programas Sociales que el Área de Atención a la Mujer lleva a cabo en la Demarcación, como son: Impulsoras Comunitarias, Microempresarias. ...

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En esa virtud, es procedente ordenar a la Delegación Cuauhtémoc que responda si

existe algún área o dirección o coordinación de la mujer o para la mujer dentro de su

organigrama.

Así, por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, esta autoridad resulta procedente modificar la respuesta emitida por la

Delegación Cuauhtémoc, y ordenarle que emita una nueva, en la que:

e) A efecto de satisfacer el requerimiento 3, responda si la Delegación cuenta con

una guía para el desarrollo local con equidad de género.

f) Con la finalidad de atender los requerimientos 4 y 5, conceda el acceso a los

documentos relativos a la remuneración mensual bruta y neta de todos los

servidores públicos por sueldos o por honorarios, en el formato que vincula a

cada servidor público con su remuneración.

g) Respecto del punto 6, responda si cuenta o no con información relacionada con

las condiciones de desigualdad que enfrentan las mujeres frente a los hombres

en su demarcación. Si cuenta con la información, deberá conceder el acceso a

ella en el estado en que obre en sus archivos y, en caso contrario, deberá

pronunciarse categóricamente en sentido negativo, haciendo valer los motivos y

fundamentos a los que haya lugar.

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h) Por lo que hace el punto 7, responda si existe algún área o dirección o

coordinación de la mujer o para la mujer dentro de su organigrama.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este recurso de revisión deberá

notificarse al particular a través del correo electrónico proporcionado en el presente

medio de impugnación en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día

siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación Cuauhtémoc hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no

ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, el Pleno del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este recurso de

revisión, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida

por la Delegación Cuauhtémoc, y se ordena al Ente Obligado que emita una nueva, en

el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente

referido.

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado que dentro de los

cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de esta resolución, informe a

este Instituto sobre su cumplimiento, anexando copia de las constancias que lo

acrediten, apercibido que de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 91 de la

ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Obligado.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador

Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veintidós

de febrero de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO