expediente nº 1161- 2010 - medida cautelar - acción de amparo - montejo pinillos

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Expediente Nº : 1161 - 2010 - 2 Secretario : Dra. Elsa Mundaca M. Escrito Nº : 04 Materia : MEDIDA CAUTELAR Sumilla : SOLICITA ACLARACION y CURSE OFICIO A RECTOR DEMANDADO SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LAMBAYEQUE. ENRIQUE MANUEL MONTEJO PINILLOS, en los seguidos contra la UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO y COMITÉ ELECTORAL EXTERNO, sobre ACCION DE AMPARO, a usted digo: I. PETITORIO.- Que me apersono a su despacho a efectos de SOLICITAR LA ACLARACION DE LA RESOLUCION Nº 13 de fecha 04 de enero del presente, la misma que fuera notificada con fecha 14 de enero, que Resuelve a petición de la litisconsorte necesaria, DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA MEDIANTE RESOLUCION NUMERO DOS de fecha 18 de abril del año 2011 y que ordenó a los demandado RESTITUIR LA CONDICION DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE FACULTAD DEL RECURRENTE CON FINES DEL PROCESO ELECCIONARIO DE DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, así como SIN EFECTO TODO ACTO ADMINISTRATIVO derivado del mandato cautelar ordenado por el juzgado en el presente incidente Alfonso Ugarte Nº 721 – Oficina 201 – Chiclayo Dos de Mayo Nº 365 – Oficina Nº 02 – Lambayeque 74-979524000 – *933976

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Medica Cautelar Habilitar - Comite electoral Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

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Expediente N: 1161 - 2010 - 2

Secretario: Dra. Elsa Mundaca M.

Escrito N: 04

Materia: MEDIDA CAUTELAR

Sumilla :

SOLICITA ACLARACION y CURSE OFICIO A RECTOR DEMANDADO

SEORA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LAMBAYEQUE.

ENRIQUE MANUEL MONTEJO PINILLOS, en los seguidos contra la UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO y COMIT ELECTORAL EXTERNO, sobre ACCION DE AMPARO, a usted digo:

I. PETITORIO.-

Que me apersono a su despacho a efectos de SOLICITAR LA ACLARACION DE LA RESOLUCION N 13 de fecha 04 de enero del presente, la misma que fuera notificada con fecha 14 de enero, que Resuelve a peticin de la litisconsorte necesaria, DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA MEDIANTE RESOLUCION NUMERO DOS de fecha 18 de abril del ao 2011 y que orden a los demandado RESTITUIR LA CONDICION DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE FACULTAD DEL RECURRENTE CON FINES DEL PROCESO ELECCIONARIO DE DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, as como SIN EFECTO TODO ACTO ADMINISTRATIVO derivado del mandato cautelar ordenado por el juzgado en el presente incidente cautelar, cursndose oficio al seor rector de la UNPRG, en el sentido que LA SUSPENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR NO DEJA SIN EFECTO NI DESCONOCE LA ELECCION DEL DECANO ELECTO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, precisndole lo siguiente:

PRIMERO.-

Que solicito a su despacho la aclaracin en el sentido de que lo notificado por su despacho NO DEJA SIN EFECTO LA ELECCION DEL ACTUAL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, NI MUCHO MENOS DESCONOCE SU ELECCION, toda vez que dicho proceso electoral producido en el ao 2011 y NO SE ENCUENTRA EN CUESTIONAMIENTO EN EL PRESENTE PROCESO.

SEGUNDO.-

Que la entidad demandada NO HA PROBADO NI HA ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DEL MANDATO CAUTELAR tal y como se seala en los considerandos de la resolucin N 13 y, por ende no existe necesidad de DEJAR SIN EFECTO UN MANDATO CAUTELAR QUE NUNA FUE CUMPLIDO POR EL RECTOR DEMANDADO, es por ello mi preocupacin de solicitar la presente aclaracin, puesto que se est tomando la notificacin para emitir un acto administrativo distinto a lo sealado en la Resolucin N 13 y que a efectos de INTERRUMPIR UN ACTO ARBITRARIO ES NECESARIO SOLICITAR LA PRESENTE ACLARACION EN EL SENTIDO SEALADO.

TERCERO.-

Que hago de su conocimiento seor juez que el proceso principal aun se encuentra en el Tribunal Constitucional en Agravio, el mismo que a la fecha no ha sido resuelto por dicho colegiado, siendo necesario por ende que su despacho realice la aclaracin respecto de la Resolucin N 13, siendo que en sus considerandos se pronuncia que no se resuelve como lo solicita la litisconsorte que pide nula la eleccin del seor decano, debiendo aclararse en ese sentido.

POR LO TANTO.-

Pido a usted seora juez, proveer conforme a sus atribuciones y realizar la aclaracin solicitada, remitiendo el oficio respectivo al seor rector demandado.

Lambayeque, enero del 2013

Expediente N: 203 - 2011

Escrito N: 01

Materia:

Sumilla : SE APERSONA A INSTANCIA y SEALA DOMICILIO PROCESAL

SEOR PRESIDENTE DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

CARLOS ALBERTO DIAZ PEREZ, identificado con DNI N 16758388, con domicilio real sito en LOS NARANJOS N 165 Urb. Santa Victoria - Chiclayo, en los seguidos contra la UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO, a usted digo:

Que acudo a su despacho a efectos de que se me tenga por apersonado al presente proceso y al mismo tiempo se tenga por sealado mi domicilio procesal por el ubicado en la calle ALFONSO UGARTE N 721 Oficina N 201 de esta ciudad, donde solicito se me hagan llegar las resoluciones que provea su despacho.

POR LO TANTO.

Pido a usted seor presidente, provea conforme a ley.

Chiclayo, Diciembre del 2011

Expediente N: 202 - 2011

Escrito N: 01

Materia:

Sumilla : SE APERSONA A INSTANCIA y SEALA DOMICILIO PROCESAL

SEOR PRESIDENTE DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

OSCAR GRANDA SOTERO, en los seguidos contra la UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO, a usted digo:

Que acudo a su despacho a efectos de que se me tenga por apersonado al presente proceso y al mismo tiempo se tenga por sealado mi domicilio procesal por el ubicado en la calle ALFONSO UGARTE N 721 Oficina N 201 de esta ciudad, donde solicito se me hagan llegar las resoluciones que provea su despacho.

POR LO TANTO.

Pido a usted seor presidente, provea conforme a ley.

Chiclayo, Diciembre del 2011

Expediente N: 196 - 2011

Escrito N: 01

Materia:

Sumilla : SE APERSONA A INSTANCIA y SEALA DOMICILIO PROCESAL

SEOR PRESIDENTE DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

JOSE FLORENCIO VIDAL MEZA, identificado con DNI N 16470634, AV. JOSE EUFEMIO LORA y LORA N 1185 PRIMAVERA, en los seguidos contra la UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO, a usted digo:

Que acudo a su despacho a efectos de que se me tenga por apersonado al presente proceso y al mismo tiempo se tenga por sealado mi domicilio procesal por el ubicado en la calle ALFONSO UGARTE N 721 Oficina N 201 de esta ciudad, donde solicito se me hagan llegar las resoluciones que provea su despacho.

POR LO TANTO.

Pido a usted seor presidente, provea conforme a ley.

Chiclayo, Diciembre del 2011

Expediente N: 182 - 2011

Escrito N: 01

Materia:

Sumilla : SE APERSONA A INSTANCIA y SEALA DOMICILIO PROCESAL

SEOR PRESIDENTE DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

ENRIQUE MANUEL MONTEJO PINILLOS, identificado con DNI N 17628607, con domicilio real sito en VICTOR DOIG y LORA MZ B Lt 19 Lambayeque, en los seguidos contra la UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO, a usted digo:

Que acudo a su despacho a efectos de que se me tenga por apersonado al presente proceso y al mismo tiempo se tenga por sealado mi domicilio procesal por el ubicado en la calle ALFONSO UGARTE N 721 Oficina N 201 de esta ciudad, donde solicito se me hagan llegar las resoluciones que provea su despacho.

POR LO TANTO.

Pido a usted seor presidente, provea conforme a ley.

Chiclayo, Diciembre del 2011

Expediente N: 152 - 2011

Escrito N: 03

Materia: ACCION DE AMPARO

Sumilla :

INTERPONGO RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL.

SEOR PRESIDENTE DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

ENRIQUE MANUEL MONTEJO PINILLOS, en los seguidos contra la UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO, sobre ACCION DE AMPARO, a usted digo:

I. PETITORIO.-

Que dentro del plazo legal establecido por el Artculo 18 del Cdigo Procesal Constitucional, interpongo RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL contra la resolucin nmero DIECISIETE de fecha 28 de octubre del dos mil once que REVOCA la sentencia apelada recada mediante Resolucin N OCHO del 29/04/2011- en el extremo que declara FUNDADA mi pretensin de INAPLICABLE AL RECURRENTE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 1168-2010-R del 14/10/2010 y ORDENA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 380-2010-R del 07/04/2010 la misma que me ENCARGO COMO DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS HASTA QUE SE ELIJA SU TITULAR, la que reformndola declara IMPROCEDENTE; mientras tanto CONFIRMA la RESOLUCION que declara infundada la Excepcin de Falta de Agotamiento de la va Administrativa contradiciendo su fallo final, puesto que se ha centrado en sealar que no es la va adecuada, por lo tanto al confirmar una resolucin dentro del proceso constitucional significa que LA VIA ES LA INDICADA PARA EL PRESENTE PROCESO- dado que dicho pronunciamiento resulta agraviante al inters del recurrente, por limitarme el derecho constitucional a elegir y ser elegido, as como mi derecho al trabajo; solicitando que el Tribunal Constitucional declare FUNDADA LA DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS; atendiendo a los considerandos que a continuacin expongo:

II. FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN EL PETITORIO.

PRIMERO.-

Seor presidente, la sentencia emitida, seala como fundamentos tercero al Noveno que la demanda interpuesta contra el ex rector de la universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, no cumple con los requisitos fundamentales a efectos de que sea revisada va proceso constitucional, siendo que a criterio de su colegiado dicha demanda debi haberse tramitado en la va contenciosa administrativa, por ende segn la recurrida seala en su fundamento quinto que el derecho de un docente de universidad pblica que al trmino del perodo de gestin del titular se le encargue el Decanato de una Facultad universitaria no es de connotacin constitucional sino legal que, para su materializacin en el funcionamiento de la institucin es recogido en el Estatuto o Reglamento de cada universidad de manera particular.

SEGUNDO.-

Que as mismo, en su fundamento sexto, seala que de acuerdo a los precedentes sealados en la demanda, los afectados tienen expedita la posibilidad de lograr el control de las actuaciones que vulneran derechos constitucionales el fuero del proceso contencioso administrativo, olvidndose el colegiado que los derechos constitucionales con de carcter imprescindibles e irrenunciables, siendo por lo tanto la va de amparo como proceso constitucional la ms adecuada, existiendo error y equivocacin por parte del superior de sealar lo contemplado en su sentencia, con el propsito de favorecer a la parte demandada, siendo en este caso la parte a la cual el ex rector favoreci con emitirle la resolucin designndola como decana encargada sin haber contado con el requisito exigible por ley, con el nico propsito de cambiar la correlacin de fuerzas en el entorno y conformacin del Consejo Universitario.

TERCERO.-

De otro lado Seor Presidente, seala en su fundamento stimo, que el primer nivel de proteccin de los derechos fundamentales le corresponde a los jueces del poder judicial a travs de los procesos judiciales ordinario, cuando segn el cdigo Procesal Constitucional establece en su Artculo II.- Fines de los Procesos Constitucionales que son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primaca de la Constitucin y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. Y que nuestra Constitucin Poltica del Per en su artculo 200 establece que La Accin de Amparo, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos por la Constitucin, con excepcin de los sealados en el inciso siguiente. SIENDO QUE POR LO TANTO EL COLEGIADO SE EQUIVOCA AL FALLAR POR LA IMPROCEDENCIA DE MI DEMANDA, EXISTIENDO EN DICHA SENTENCIA INTERESES QUE PUDIERAN FAVORECER A LA PARTE DEMANDADA SIENDO EN ESTE CASO A LA PARTE QUE IRREGULARMENTE FUE DESIGNADA COMO DECANA ENCARGADA QUIEN PRETENDERIA EN OTRO PROCESO JUDICIAL SIGNADO CON EL EXPEDIENTE N 660-2011, seguido ante el juzgado mixto de Lambayeque solicitando LA NULIDAD DE MI PARTICIPACION COMO MIEMBRO HABIL DEL CONSEJO DE FACULTAD AL HABER EMITIDO MI VOTO y ELEGIDO EL DECANO QUE ACTUALMENTE OSTENTA EL CARGO DE DECANO TITULAR DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA.

CUARTO.-

Que el Ex Rector demandado, mediante Resolucin N 380-2010-R de fecha 07 de abril del ao 2010 Resuelve ENCARGAR al recurrente el decanato de la FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, hasta LA ELECCION DEL DECANO TITULAR por haber cumplido los requisitos exigidos por la Ley Universitaria, Estatuto y Reglamento de nuestra Universidad, sin que exista otro docente que cumpla con los requisitos exigidos-.

QUINTO.-

Que, sin embargo, el seor rector mediante RESOLUCION N 1168-2010-R de fecha 14 de octubre del ao 2010, RESUELVE DE MANERA ARBITRARIA e ILEGAL DESIGNAR A LA ING TARCILA AMELIA CABRERA SALAZAR, la misma que NO CUENTA NI REUNE EL REQUISITO DE TENER EL GRADO DE MAESTRO O DOCTOR EN LA ESPECIALIDAD, SIENDO QUE LA SEORA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LAMBAYEQUE HA CORROBORADO QUE EL SUSCRITO TIENE TAL CONDICION, EL MISMO QUE HA SIDO ACREDITADO CON LA RESOLUCION N 380-2010-R por la cual fui nombrado como decano encargado de la referida facultad.

SEXTO.-

Que ante tal atropello de mi derecho al trabajo, a mi derecho de elegir y de ser elegido, de ejercer mi derecho al voto, el despacho de la seora juez de primera instancia mediante RESOLUCION NUMERO DOS de fecha 22 de octubre del 2010 su despacho RESUELVE DECLARAR FUNDADA LA MEDIDA CAUTELAR de suspensin de acto violatorio de derechos constitucionales, presentada por el suscrito y en consecuencia ORDENA LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCION NUMERO 1168-2010-R, de fecha 14/10/2010, emitida por el Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo que designa como decano encargado a doa TARCILA AMELIA CABRERA SALAZAR y SIN EFECTO tambin todos los actos y resoluciones dictados como consecuencia de la citada resolucin; ordenando adems se restablezca temporalmente la vigencia de la RESOLUCIN N 380-2010-R DE FECHA 07 DE ABRIL DEL 2010, DEBIENDO EL SEOR RECTOR dentro del plazo de DOS DIAS cumplir con el mandato judicial ordenado en dicha resolucin, bajo apercibimiento de MULTA COMPULSIVA de DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL por cada da de incumplimiento. RESOLUCION QUE NUNCA FUE CUMPLIDA POR EL EX RECTOR DEMANDADO.

SETIMO.-

Que ante la falta de cumplimiento de dicho mandato, el COMIT ELECTORAL EXTERNO, designado por la asamblea Nacional de Rectores, convoc a eleccin de decanatos, estando entre ellos la eleccin del decano de Ingeniera Qumica e Industrias Alimentarias, siendo que tras dicha convocatoria EL COMIT ELECTORAL NO CONSIDERO HABIL AL RECURRENTE, POR LO TANTO AL PROCEDER DE ESA MANERA ILEGAL VULNERO EN SU MOMENTO MI DERECHO A ELEGIR y DE SER ELEGIDO, MAS AUN CUANDO EL SUSCRITO FORMA PARTE DEL CONSEJO DE FACULTAD y POR ENDE TENGO EXPEDITO MI DERECHO DE ENCONTRARME HABIL PARA PODER EJERCER MI DERECHO COMO MIEMBRO LEGITIMO DEL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS.

OCTAVO.-

Que ante dicha situacin, interpuse una nueva medida cautelar, solicitando que EL JUEZ ORDENE AL COMIT ELECTORAL HABILITE AL SUSCRITO COMO MIEMBRO HABIL DEL CONSEJO DE FACULTAD, AL TENER DICHA CONDICION y as poder participar de la eleccin del seor decano de la facultad de Ingeniera Qumica e Industrias Alimentarias, SIENDO ADMITIDA MEDIANTE RESOLUCION N DOS, y por ende mi participacin ha sido observada por la apelante a quien el ex rector demandado beneficio con la designacin del decanato de manera ilegal, siendo favorecida a nuestro criterio por la sala superior, puesto que con dicho fallo, pretenden solicitar la nulidad de mi participacin como miembro hbil y por ende declarar nula la eleccin del decano electo, y que estoy seguro que el Tribunal Constitucional declarara FUNDADA mi demanda y por ende FUNDADAS TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE FUERON CONCEDIDA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIAS y APLICABLES TODAS LAS MULTAS POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD DEL EX RECTOR DEMANDADO.

NOVENO.-

Por stas consideraciones, es que pido se eleve lo actuado al Tribunal Constitucional donde espero se revoque la recurrida.

III. NATURALEZA DEL AGRAVIO.

Que la recurrida causa agravio al recurrente, puesto que al haber emitido el colegiado de la Sala Especializada en Derecho Constitucional la presente sentencia declarando improcedente mi demanda ESTE DEJARIA SIN EFECTO MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES AFECTADOS, MAS AUN CUANDO POR MEDIO DE LA PRESENTE SE ME CONCEDIO UNA MEDIDA CAUTELAR CON EL PROPOSITO DE QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA ME HABILITE PARA PODER EJERCER MI DERECHO DE ELEGIR y SER ELEGIDO EN LA CONVOCATORIA A ELECCIONES DE DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIA ALIMENTARIAS CONVOCADA POR EL COMIT ELECTORAL EXTERNO DESIGNADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES y que decir hoy la sala superior que resulta improcedente por haberse tramitado en una va presuntamente inadecuada, se estara vulnerando mis derechos constitucionales sealados, llamando aun ms la atencin que se haya confirmado una resolucin que declara infundada la excepcin de falta de agotamiento de la va administrativa que declar infundada dicha excepcin, siendo CONTRADICTORIO QUE CONFIRME UNA EXCEPCION PARA QUE POSTERIORMENTE SOSTENGA QUE LA VIA NO ES LA ADECUADA POR ENDE IMPROCEDENTE MI DEMANDA, y que estoy seguro que EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROCEDERA CONFORME A LEY y DECLARARA FUNDADA MI DEMANDA, puesto que al parecer existen intereses en esta sede por beneficiar a la parte solicitante de la apelacin, ms aun cuando a pesar de haber solicitado LA ABSTENCION POR IMPEDIMENTO DEL SEOR PRESIDENTE DE DICHA SALA ESPECIALIZADA, FUE RECHAZADA POR LOS DEMAS MIEMBROS, pese de haber demostrado que SU FAMILIAR DIRECTO ES DOCENTE DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS EN LA CUAL VERSA LA PRESENTE DEMANDA.

POR LO EXPUESTO.-

Srvase Usted Seor Presidente, tener por interpuesto el presente recurso y elevar lo actuado al Tribunal Constitucional, donde espero que con mayor criterio jurdico proceda a revocar la recurrida.

Chiclayo, Noviembre del ao dos mil once.

Expediente N: 152 - 2011

Escrito N: 02

Materia: ACCION DE AMPARO

Sumilla :

SOLICITA ABSTENCION POR IMPEDIMENTO

SEOR PRESIDENTE DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

ENRIQUE MANUEL MONTEJO PINILLOS, identificado, en los seguidos contra la UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO, a usted digo:

PRIMERO.-

Que, de conformidad con el artculo 306 segundo pargrafo del Cdigo Procesal Civil, en las Cortes, el Juez que se considera impedido informar a la respectiva Sala expresando la causal invocada, sin embargo el seor presidente de la honorable sala no ha informado que en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo LABORA EN LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA SU SOBRINO DIRECTO ING SEBASTIAN HUANGAL SCHEINEDER Profesor nombrado Auxiliar a Tiempo Completo de esta facultad, as como su hermano el Dr. ELMER HUANGAL NAVEDA quien es docente nombrado de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

SEGUNDO.-

Que, el seor magistrado presidente de la Sala de Derecho Constitucional MANUEL HUANGAL NAVEDA, debi haberse excusado de conocer el presente proceso por lo sealado precedentemente, en atencin de estar impedido de conocer la presente causa, por afectarle la causal de impedimento prevista en el articulo 40 inciso 11 de la Ley de Carrera Judicial Vigente N 29277, en atencin al vnculo familiar directo que mantiene con los seores mencionados hermano y sobrino con la demandada, por lo que debe admitirse la abstencin solicitada.

ADJUNTO.-

a. Copia de la RESOLUCION N 66-2008-CU de fecha 25 de junio del 2008.

POR LO TANTO.-

Pido a usted seor Presidente, provea la presente de acuerdo a ley.

Chiclayo, setiembre del 2011

Expediente N: 159 - 2011

Escrito N: 01

Materia:

Sumilla :

SEOR PRESIDENTE DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

ENRIQUE MANUEL MONTEJO PINILLOS, identificado con DNI N 17628607, con domicilio real sito en VICTOR DOIG y LORA MZ B Lt 19 Lambayeque, en los seguidos contra la UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO, a usted digo:

Que acudo a su despacho a efectos de que se me tenga por apersonado al presente proceso y al mismo tiempo se tenga por sealado mi domicilio procesal por el ubicado en la calle ALFONSO UGARTE N 721 Oficina N 201 de esta ciudad, donde solicito se me hagan llegar las resoluciones que provea su despacho.

POR LO TANTO.

Pido a usted seor presidente, provea conforme a ley.

Chiclayo, agosto del 2011

Expediente N: 1161 - 2010 - 2

Secretario: Dra. Elsa Mundaca M.

Escrito N: 04

Materia: MEDIDA CAUTELAR

Sumilla :

ABSUELVE TRASLADO DE OPOSICION

SEORA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LAMBAYEQUE.

ENRIQUE MANUEL MONTEJO PINILLOS, en los seguidos contra la UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO y COMIT ELECTORAL EXTERNO, sobre ACCION DE AMPARO, a usted digo:

II. PETITORIO.-

Que dentro del plazo concedido por su juzgado, me apersono a efectos de ABSOLVER LA OPOSICION interpuesta por el Rector de la Universidad demandada, la misma que CARECE DE ARGUMENTOS LEGALES PARA OPONERSE y que lo sealado en su recurso NO ES MAS QUE UN ARTIFICIO IMPROPIO QUE REALIZA EL ASESOR LEGAL QUE AUTORIZA DICHO RECURSO CON EL ANIMO DE DILATAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA POR SU DESPACHO, solicitando por lo tanto SE CONFIRME LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA y EN EJECUCION SE DE CUMPLIMIENTO A LO DICTAMINADO POR SU DESPAHO y ORDENEA TANTO AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEMANDADA y AL NUEVO PRESIDENTE DEL COMIT ELECTORAL EXTERNO representada por la Dra. MARGARITA YSABEL PAJARES FLORES, la misma que absuelvo bajo los siguientes fundamentos:

PRIMERO.-

Que lo sealado en el sustento fctico primero, deja ver que al no tener argumentos jurdicos y fcticos como para poder contradecir, refutar, rebatir u oponerse a nuestros argumentos, no han tenido otra salida que acudir en manchar el honor y buena reputacin de un docente idneo en cuyo record laboral no existi jams ningn tipo de procedimiento administrativo como lo pretenden sealar, muy por el contrario, quien hoy acusa y se opone es quien realiza todos esos actos que van contra la legalidad de las normas internas, de los mandatos judiciales, pues hasta la fecha VIENE REHUSANDOSE EN DAR CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS CAUTELAR DEL PRESENTE PROCESO y cuya DESOBEDIENCIA ES DE PLENO CONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD LAMBAYECANA y DE LA MALA IMAGEN Y EL DESPRESTIGIO QUE VIENE ARRASTRANDO A NUESTRA UNIVERSIDAD POR SU MAL ACCIONAR y ahora pretende venir a hablar de decencia, veracidad y buena fe en sus actos procesales.

SEGUNDO.-

Que el abogado que suscribe la oposicin, seala en su fundamento segundo que el demandante alega haber sido decano encargado de la Facultad de ingeniera qumica e industrias Alimentarias, por haber sido designado como decano mediante Resolucin N 380-2010-R, restituidos va medida cautelar en pretensin de amparo, hechos incuestionables e innegables. SIENDO POR LO TANTO CONOCEDOR DE MIS DERECHOS COMO DECANO ENCARGADO MEDIANTE RESOLUCION N 380-2010-R y QUE POR ABUSO DEL DEMANDANTE TUVE QUE ACUDIR A LA VIA JUDICIA VIA AMPARO PARA CONSEGUIR SE ME RESTITUYA COMO DECANO ENCARGADO EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION N 380-2010-R, resolucin que fuera emitida por la misma autoridad hoy demandada.

TERCERO.-

Que siendo as seala en su fundamento tercero, que al tener la condicin de decano tengo todas las garantas participar en los actos eleccionarios que se convoquen a efecto de designar autoridades titulares en cada decanato, y del cual su despacho admiti la medida cautelar que hoy es materia de oposicin. SIENDO ESTO SEORA JUEZ QUE SU DESPACHO DEBERA CONFIRMAR LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA, puesto que como es de su conocimiento la misma ha sido producto del ABUSO, RENUENCIA, RESISTENCIA, DESOBEDIENCIA DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEMANDADA DE NO HACER CASO A LO ORDENADO POR SU DESPACHO esto es que ordeno la reposicin del suscrito como decano encargado mediante medida cautelar-.

CUARTO.-

Que el demandado VALIENDOSE DE PATRAAS luego de ser ordenado por su juzgado de restituirme en el cargo de decano encargado-, no tuvo otra salida que ABRIR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al recurrente, con el propsito de VOLVERME A DESPOJAR DEL CARGO DE DECANO para colocar a una persona de su entorno con el nico propsito de CAMBIAR LA CORRELACION DE FUERZAS EN EL CONSEJO UNIVERSITARIO, LO QUE HA GENERADO UNA CRISIS INSTITUCIONAL INTERNA DEBIDO A LOS DESACIERTOS E ILEGALIDADES GENERADAS POR EL RECTOR AL HABER IMPLANTADO UN GOBIERNO AUTOCRATICO CONTRARIO, MUY CONTRARIO AL ORDEN LEGAL Y CONSTITUCIONAL.

QUINTO.-

Que a pesar de que el demandante lo ha sealado en sus fundamentos cuarto al noveno, SE ESFUERZA EN SEALAR y TRATA DE EXPLICAR EN TODO EL CONTEXTO POSIBLE DE MANERA EXTRAVAGANTE y ABSURDA sobre un tema que ES DEL CONOCIMIENTO DE TODOS QUE SE ENCUENTRA VENTILANDOSE EN LA VIA JUDICIAL, PUESTO QUE LA RESOLUCION QUE SANCIONA AL RECURRENTE SE ENCUENTRA LLENA DE VICIOS DE NULIDAD POR DONDE SE LE VEA, as como lo que viene sealando el demandante que sus argumentos carecen de sentido fctico y legal y por ende no son argumentos vlidos como para poder desvirtuar lo que es veraz a simple vista.

SEXTO.-

Que el demandante pretende hablar de lgica, una lgica que desde sus propios preceptos SE NIEGA EN OBEDECER, A PESAR DE EXISTIR UNA SERIE DE MANDATOS PROVINIENTES DE SU DESPACHO, LO QUE LO HA HECHO ACREEDOR DE UNA SERIE DE MULTAS INTERPUESTAS POR SU RENUENCIA AL MANDATO JUDICIAL. MAS BIEN LO LOGICO ES QUE CUMPLA y LUEGO SE OPONGA, O QUE LO LGICO SERA QUE ACEPTE SU MAL ASESORAMIENTO y OBEDEZCA LOS MANDATOS JUDICIALES.

SETIMO.-

Por ltimo cabe sealar seora juez y para conocimiento del opositor que la resolucin que ordena la suspensin impuesta al recurrente por el rector demandado, SE ENCUENTRA SUSPENDIDA TEMPORALMENTE DE SUS EFECTOS POR MANDATO JUDICIAL Expediente N 161-2011-, siendo por lo tanto y encontrndose vigente el mandato cautelar que RESTABLECIO TEMPORALMENTE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION NUMERO 380-2010-R y POR LO TANTO REITERO QUE LO QUE VIENE SEALANDO EL RECTOR DEMANDADO CARECE DE TODO TIPO DE SUSTENTO LEGAL y QUE LO ORDENADO POR SU DESPACHO HA SIDO EMITIDO DE ACUERDO A LEY DEBIENDO CONFIRMAR LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA y ORDENAR TANTO AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEMANDADA COMO OFICIAR DIRECTAMENTE AL PRESIDENTE DEL COMIT ELECTORAL EXTERNO representado por su nuevo presidente MARGARITA YSABEL PAJARES FLORES para que en el NUEVO PLAZO DE UN DIA CUMPLA CON RESTITUIR LA CONDICION DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE FACULTAD DEL RECURRENTE CON FINES DEL PROCESO ELECCIONARIO DE DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS.

OCTAVO.-

Que tras lo sealado precedentemente seora juez, lo que respalda nuestra posicin es la SENTENCIA N 57-2010, recada en el expediente principal del presente proceso, la misma que DECLARA FUNDADA LA DEMANDA DE PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO interpuesta por el suscrito y en consecuencia INAPLICABLE AL ACTOR LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 1168-2010-R de fecha 14.10.2010 y ORDENA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 380-2010-R de fecha 07.04.2010 que encarg el decanato de la facultad de Ingeniera qumica e Industrias Alimentarias al recurrente hasta que se elija a su titular. Por lo tanto solicito que su despacho CONFIRME LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA.

PRIMER OTROSI DIGO:

Que mediante RESOLUCION N 0499-2011-ANR de fecha 04 de mayo del ao 2011, la Asamblea Nacional de rectores RESUELVE: Artculo 1.- Aceptar la Renuncia del Mg. Jess David Snchez Marn al Cargo del Presidente del Comit Electoral Externo de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo por motivos personales. Artculo 2 Establecer que el nuevo comit electoral externo queda conformado por Dra. Margarita Ysabel Pajares Flores Presidenta; Ing Estanislao Bellodas Arboleda, Dra. Ela Leila del Socorro Estrada Or.

SEGUNDO OTROSI DIGO:

Que por lo sealado en el primer otrosi, solicito a su despacho que una vez resuelta la presente oposicin SE OFICIE DIRECTAMENTE AL COMIT ELECTORAL EXTERNO representado por su Presidente Dra. Margarita Ysabel Pajares Flores, fin de no ver entorpecido por razn del cargo el cumplimiento de lo ordenado por su despacho.

ADJUNTO.-

a. Copia Resolucin N 0499-2011-ANR

POR LO TANTO.-

Pido a usted seora juez, proveer conforme a sus atribuciones y CONFIRMAR LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA.

Lambayeque, mayo del 2011

Expediente N: 1161 - 2010 - 2

Secretario: Dra. Elsa Mundaca M.

Escrito N: 03

Materia: MEDIDA CAUTELAR

Sumilla : SUBSANA OMISION.

SEORA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LAMBAYEQUE.

ENRIQUE MANUEL MONTEJO PINILLOS, identificado con DNI N 17628607, con domicilio real sito en VICTOR DOIG y LORA MZ B Lt 19 de esta ciudad, en los seguidos contra la UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO, a usted digo:

PRIMERO.-

Que con fecha 15 de abril del presente, su despacho me hace la notificacin de la RESOLUCION N UNO de fecha 11 de abril del presente, en la cual RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE la solicitud presentada por el suscrito y otorga el plazo de TRES DIAS para subsanar las omisiones advertidas.

SEGUNDO.-

Que del tenor de la resolucin notificada se encuentra que he solicitado que su despacho ordene al comit electoral externo me habilite como miembro del Consejo de Facultad de la Facultad de Ingeniera Qumica e Industrias Alimentarias y as me permita ejercer mi derecho de elegir y de ser elegido, sealando adems que al no haber sido acatada por el rector de la Universidad el mandato judicial, SE VIENE VULNERADO MI DERECHO DE ELEGIR y SER ELEGIDO, PORQUE EL SUSCRITO ES PARTE INTEGRANTE DEL CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS y fue por ello que fui elegido como decano encargado mediante Resolucin N 380-2010-R-. ATENDIENDO ADEMAS A LO CONTEMPLADO DEL ARTICULO N 35 DEL ESTATUTO que seala el consejo de Facultad tiene las siguientes atribuciones: a) Elige al Decano, se pronuncia sobre su renuncia y declara la vacancia del cargo.

TERCERO.-

Que mi condicin de miembro del Consejo de Facultad de Ingeniera Qumica e Industrias Alimentarias la ACREDITO CON LA RESOLUCION N 759-2008-R de fecha 01 de Julio del 2008, la misma que RESUELVE RECONOCER entre otros al suscrito como representantes docentes ante el CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS A PARTIR DEL 30 DE JUNIO DEL AO 2008 y POR UN PERIODO DE TRES AOS culminando mi perodo como consejero de facultad el mes de Junio del presente ao-.

CUARTO.-

Que dicha Resolucin Rectoral fue emitida en acatamiento de la Resolucin N 012-2008-CEU emitida por el Comit Electoral Universitario de fecha 30 de Junio del 2008, la misma que RESUELVE PROCLAMAR como representantes docentes en la categora de PRINCIPALES ante el consejo de Facultad de Ingeniera Qumica Alimentarias al recurrente. A partir del 30 de Junio del ao 2008 por un perodo de tres aos finalizando el 30 junio del ao 2011-, adjuntando al presente adems de las resoluciones sealadas, mi credencia como miembro electo ante el Consejo de Facultad de Ingeniera Qumica e Industrias Alimentarias.

QUINTO.-

Que debo precisar seora juez, que la Resolucin a la cual su despacho ordeno al Rector de la Universidad sean restablecidos mis derechos establece en su CONSIDERANDO CUARTO Que, si bien el artculo 2 de la Ley N 28637, SE DEBE ENCARGAR EL DECANATO A PARTIR DEL 13 DE ABRIL DEL 2010 y HASTA LA ELECCIN DEL TITULAR, AL INGENIERO ENRIQUE MANUEL MONTEJO PINILLOS, MIEMBRO DEL CONSEJO DE FACULTAD A QUIEN CORRESPONDE LA PRECEDENCIA. Haciendo mencin en dicho considerando QUE EL SUSCRITO ES MIEMBRO DEL CONSEJO DE FACULTAD y por lo tanto me corresponda la precedencia y ocupar el cargo de decano, sealado en la Resolucin N 380-2010-R.

SEXTO.-

Que con lo sealado precedentemente seora juez ACREDITO MI PRETENSIN y POR LO TANTO PIDO A SU DESPACHO ORDENE AL COMIT ELECTORAL EXTERNO HABILITE AL RECURRENTE COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE FACULTAD POR TENER TAL CONDICION, y MAS AUN CUANDO EXISTE SU MANDATO QUE RESTITUTE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCION N 380-2010-R que me encargada el decanato de la Facultad de Ingeniera Qumica e Industrias alimentarias a partir del 13 de abril del 2010 HASTA QUE SE ELIJA AL TITULAR por ser miembro del Consejo de Facultad a quien corresponde la precedencia-

ADJUNTO.-

a. Copia Legalizada de la Resolucin N 759-2008-R de fecha 01 de Julio del 2008, en la cual el Rector de la Universidad Reconoce al suscrito como REPRESENTANTE DOCENTE ANTE EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA E INDSUTRIAS ALIMENTARIAS a partir del 30 de junio del 2008 por un periodo de tres aos.

b. Copia Legalizada de la RESOLUCION N 012-2008-CEU de fecha 30 de Junio del 2008 emitida por el COMIT ELECTORAL EXTERNO, PROCLAMANDO como representante ante el Consejo de Facultad al suscrito por un perodo de tres aos.

c. Copia legalizada de mi CREDENCIAL otorgada por el COMIT ELECTORAL UNIVERSITARIO, como miembro electo ante el Consejo de Facultad de Ingeniera Qumica e Industrias Alimentarias.

d. Copia de la RESOLUCIN N 380-2010-R de fecha 7 de abril del 2010, que me encarga el decanato de la Facultad de Ingeniera Qumica e industrias Alimentarias a partir del 13 de abril del 2010 hasta que se elija al titular, por ser miembro del consejo de Facultad a quien corresponde la precedencia Considerando Cuarto -

POR LO TANTO.-

Pido a usted seora juez TENGA POR SUBSANADA LAS OMISIONES ADVERTIDAS y HABIENDO ACREDITADO MI PRETENSION, ADMITA A TRAMITE MI PRESENTE MEDIDA CAUTELAR y ORDENE AL COMIT ELECTORAL EXTERNO HABILITE AL RECURRENTE COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS y PERMITA EJERCER MI DERECHO A ELEGIR y SER ELEGIDO, ATENDIENDO ADEMAS A LO CONTEMPLADO DEL ARTICULO N 35 del ESTATUTO, que seala el consejo de Facultad tiene las siguientes atribuciones: a) Elige al Decano, se pronuncia sobre su renuncia y declara la vacancia del cargo. Por tener tal condicin debidamente acreditada.

Lambayeque, abril del 2011

Expediente N: 1161 - 2010 - 2

Secretario:

Escrito N: 03

Materia: MEDIDA CAUTELAR

Sumilla :

SOLICITA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA SE ORDENE AL COMIT ELECTORAL EXTERNO HABILITE AL RECURRENTE COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS y PERMITA EJERCER MI DERECHO A ELEGIR y SER ELEGIDO-.

SEORA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LAMBAYEQUE.

ENRIQUE MANUEL MONTEJO PINILLOS, identificado con DNI N 17628607, con domicilio real sito en VICTOR DOIG y LORA MZ B Lt 19 de esta ciudad, en los seguidos contra la UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO, con domicilio procesal sito en la calle BOLIVAR N 431, sobre MEDIDA CAUTELAR, a usted digo:

I. PETITORIO.-

Que, en VIA DE PROCESO CAUTELAR, solicito se dicte MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA SE ORDENE AL COMIT ELECTORAL EXTERNO HABILITE AL RECURRENTE COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS y PERMITA EJERCER MI DERECHO A ELEGIR y SER ELEGIDO-, - por actos que afectan derecho a la igualdad de participacin, vulnerar mi derecho de elegir y ser elegido y sobretodo por NO RESPETAR LA EXISTENCIA UN MANDATO JUDICIAL QUE ORDENA REESTABLECER LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION N 380-2010-R de fecha 07 de abril del 2010, la misma que me designa como decano encargado de la Facultad de Ingeniera Qumica e Industrias Alimentarias- esto es, SEORA JUEZ SE ORDENE AL COMIT ELECTORAL EXTERNO HABILITE AL RECURRENTE COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, y PERMITA QUE PUEDA EJERCER MI DERECHO A ELEGIR y SER ELEGIDO EN EL PROCESO DE ELECCIONES CONVOCADO POR EL PROPIO COMIT ELECTORAL PARA LOS DIAS 13 AL 20 DE ABRIL DEL PRESENTE AO ESTANDO PROGRAMADA PARA NUESTRA FACULTAD EL DIA MIERCOLES 20 DE ABRIL DEL PRESENTE AOS EN LOS AMBIENTES DE LA FACULTAD, debindose notificar al demandado COMIT ELECTORAL EXTERNO, debidamente representado por su presidente Mg. JESUS DAVID SANCHEZ MARIN designado mediante Resolucin N 1118-2010-ANR, cuyo domicilio se encuentra ubicado en la calle OCHO DE OCTUBRE N 637 de esta ciudad y al Ing FRANCIS VILLENA RODRIGUEZ, en su calidad de RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO, cuyo domicilio se encuentra ubicado en la calle JUAN XXIII N 391 - Ciudad Universitaria EDIFICIO DEL RECTORADO.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.

PRIMERO.-

Que mediante Resolucin N 380-2010-R de fecha 07 de abril del aos 2010, se Resuelve ENCARGAR al recurrente el decanato de la FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, hasta LA ELECCION DEL DECANO TITULAR.

SEGUNDO.-

Sin embargo, el seor rector mediante RESOLUCION N 1168-2010-R de fecha 14 de octubre del ao 2010, RESUELVE DE MANERA ARBITRARIA e ILEGAL DESIGNAR A LA ING TARCILA AMELIA CABRERA SALAZAR, la misma que NO CUENTA NI REUNE EL REQUISITO DE TENER EL GRADO DE MAESTRO O DOCTOR EN LA ESPECIALIDAD, SIENDO QUE SU DESPACHO HA CORROBORADO QUE EL SUSCRITO TIENE TAL CONDICION, EL MISMO QUE HA SIDO ACREDITADO CON LA RESOLUCION N 380-2010-R por la cual fui nombrado como decano encargado de la referida facultad.

TERCERO.-

Que ante tal atropello de mi derecho al trabajo, a mi derecho de elegir y de ser elegido, de ejercer mi derecho al voto, mas an cuando su despacho mediante RESOLUCION NUMERO DOS de fecha22 de octubre del 2010 su despacho RESUELVE DECLARAR FUNADADA LA MEDIDA CAUTELAR de suspensin de acto violatorio de derechos constitucionales, presentada por el suscrito y en consecuencia ORDENA LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCION NUMERO 1168-2010-R, de fecha 14/10/2010, emitida por el Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo que designa como decano encargado a doa TARCILA AMELIA CABRERA SALAZAR y SIN EFECTO tambin todos los actos y resoluciones dictados como consecuencia de la citada resolucin; ordenando adems se restablezca temporalmente la vigencia de la RESOLUCIN N 380-2010-R DE FECHA 07 DE ABRIL DEL 2010, DEBIENDO EL SEOR RECTOR dentro del plazo de DOS DIAS cumplir con el mandato judicial ordenado en dicha resolucin, bajo apercibimiento de MULTA COMPULSIVA de DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL por cada da de incumplimiento

CUARTO.-

Que ante LA RENUENCIA DEL SEOR RECTOR DE DAR CUMPILIMIENTO DE LA RESOLUCION JUDICIAL ORDENADA POR SU DESPACHO, el COMIT ELECTORAL EXTERNO CON FECHA 06 DE ABRIL DEL PRESENTE AO, HA CONVOCADO LA PROGRAMACION DEL PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS DECANOS EN ONCE FACULTADES, ESTANDOSE ENTRE ELLOS LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, HABIENDOSE PROGRAMADADO PARA NUESTRA FACULTAD EL DIA MIERCOLES 20 DE ABRIL DEL PRESENTE AO A LAS 09:00 am. EN LOS AMBIENTES DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA.

QUINTO.-

Que tras dicha convocatoria EL COMIT ELECTORAL NO HA CONSIDERADO HABIL AL RECURRENTE, POR LO TANTO AL PROCEDER DE ESA MANERA ILEGAL VULNERA MI DERECHO A ELEGIR y DE SER ELEGIDO, MAS AUN CUANDO EL SUSCRITO FORMA PARTE DEL CONSEJO DE FACULTAD y POR ENDE TENGO EXPEDITO MI DERECHO DE ENCONTRARME HABIL PARA PODER EJERCER MI DERECHO COMO MIEMBRO LEGITIMO DEL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS.

SEXTO.-

Que la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, tiene como base legal el ESTATUTO y EL REGLAMENTO GENERAL, dentro de la cual en el primero de los mencionados establece en su artculo 42 que La universidad tiene un Comit Electoral encargado de organizar, conducir y controlar los procesos electorales que se formulen. A su vez el Reglamento General de la Universidad establece en su artculo 33 que Corresponde al Comit Electoral Organizar y Controlar los procesos electorales de a) Delegados ante la Asamblea Universitaria, b) Delegados a los Consejos de Facultad, Decanos, Director de la Escuela de Post-Grado y Jefe de Departamentos Acadmicos, y c) de Alumnos y graduados que han de integrar el Consejo Universitario.

SETIMO.-

Que sin perjuicio de lo sealado seora juez, el ACTO CLARO Y CONTUNDENTE que VIENE VULNERANDO MI DERECHO DE ELEGIR y SER ELEGIDOS, ADEMAS DEL DESACATO RENUENTE POR PARTE DE LA AUTORIDAD ENCARGADA DE ACATAR LO QUE ORDENA SU JUZGADO, PUES EN TODO MOMENTO VIENE BURLANDOSE DE LOS FALLOS QUE VIENE EMITIENDO CON ARREGLO A LEY SU DESPACHO.

OCTAVO.-

Que mediante RESOLUCION N 51-2010-CU de fecha 12 de noviembre del 2010, el consejo Universitario en pleno RESUELVE ACATAR los acuerdos emitidos por la Comisin de Coordinacin Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores y FACULTA al seor Rector realice las gestiones correspondiente y brinde todas las facilidades al Comit Electoral Externo que sea designado por la Asamblea Nacional de Rectores para organizar y conducir los procesos electorales que les sea encomendados realizar.

NOVENO.-

Seora juez, con fecha 15 de noviembre del 2010, mediante RESOLUCION N 1118-2010-ANR el PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES ANR RESUELVE DESIGNAR UN COMIT ELECTORAL EXTERNO PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO con la autonoma y atribuciones previstas en el artculo 39 de la Ley Universitaria N 23733 a fin de garantizar y conducir el proceso electoral que permita conformar la Asamblea Universitaria. Consejo Universitario y los Consejos de Facultad, mediante la eleccin de representantes docentes y estudiantes Y ELECCION DE LOS DECANOS DE LAS RESPECTIVAS FACULTADES, en un plazo no mayor de NOVENTA (90) DIAS, plazo vigente a partir de la instalacin del Comit Electoral Externo.

DECIMO.-

Que tras la RESOLUCION de la Asamblea Nacional de Rectores, el seor Rector mediante RESOLUCION N 018-2011-R de fecha 10 de enero del 2010 RESUELVE: RECONOCER a los seores miembros del Comit Electoral Externo designado por la ANR mediante Resolucin N 1118-2010-ANR, sealando dentro de su primer considerando que dicho comit electoral externo ha sido designado con el propsito de organizar y conducir el proceso electoral que permita conformar la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad mediante la eleccin de representantes docentes y estudiantes y eleccin de los Decanos de las respectivas facultades, en el plazo no mayor de (90) das, plazo vigente a partir de la instalacin del Comit Electoral Externo. Habindose instalado el da 10 de enero, teniendo como fecha lmite para ejercer funciones el da 10 de abril. Y QUE AL HBER CONVOCADO PARA LA ELECCION DE DECANO, DEBO SER CONSIDERADO COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, POR SER EL DECANO RESTITUIDO POR SU DESPACHO.

UNDECIMO.-

Que, esta medida cautelar resulta as de impostergable debido a que existe PELIGRO EN LA DEMORA del proceso principal en la va de garanta constitucional iniciado, porque durante el lapso de tiempo en que el Juzgado sustancie la causa y resuelva a mi favor, SE LLEVARIA A CABO LA ELECCION DEL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS PROGRAMADA PARA EL DIA MIERCOLES 20 DE ABRIL EN LOS AMBIENTES DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS CONVOCADA POR EL COMIT ELECTORAL, DEL CUAL SOLICITO SE ORDENE AL COMIT ELECTORAL EXTERNO HABILITE AL RECURRENTE COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS y PERMITA EJERCER MI DERECHO A ELEGIR y SER ELEGIDO.

III. DE LA NATURALEZA DE MI PETICION.

Que tanto la doctrina como la legislacin coinciden en que los presupuestos de las Medidas Cautelares son:

a. APARIENCIA DEL DERECHO.- Llamado fomus bonis juris, es un presupuesto fundamental, la medida se otorga no en funcin de la existencia de un derecho evidente a favor del peticionario, sino porque existe una apariencia que el derecho que se invoca es fundado.- POR LO TANTO LO SOLICITADO SE AJUSTA A DICHO PRESUPUESTO, PUES EL RECURRENTE ES DECANO ENCARGADO y REPUESTO POR SU DESPACHO y REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS TAL COMO LO ACREDITO CON LOS DOCUMENTOS QUE ADJUNTO.

b. EL PELIGRO EN LA DEMORA.- Llamado periculum in mora, PUES EXISTE ESTE PRESUPUESTO, Y ES QUE ANTE EL EMINENTE DESARROLLO DEL PROCESO DE ELECCION CONVOCADO PARA EL DIA MIERCOLES 20 DE ABRIL DEL PRESENTE, Y MIENTRAS DURANTE EL TIEMPO QUE TRANSCURRA PARA QUE SU DESPACHO FALLE A MI FAVOR EN LA TRAMITACION DEL PROCESO PRINCIPAL DICHO PRESUPUESTO TAMBIEN ENCAJA EN MI PETICION Y QUE SU JUZGADO DEBERA PRONUNCIARSE DECLARANDO FUNDADA MI MEDIDA CAUTELAR A EFECTOS DE PODER EVITAR LA CONSUMACION DE UN PERJUICIO IRREPARABLE Caso contrario quienes votaran sera un miembro que no forma parte del Consejo de Facultad, quien viene usurpando mis funciones como tal y porque sobretodo existe la Resolucin Judicial que ordena mi reposicin a mi cargo de Decano-.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Artculo 18.La educacin universitaria tiene como fines la formacin profesional, la difusin cultural, la creacin intelectual y artstica y la investigacin cientfica y tecnolgica. El Estado garantiza la libertad de ctedra y rechaza la intolerancia.

Las universidades son promovidas por entidades privadas o pblicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.

La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.

Cada universidad es autnoma en su rgimen normativo, de gobierno, acadmico, administrativo y econmico.Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitucin y de las leyes.

LEY UNIVERSITARIA N 23733

Artculo 37.-El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que seala el Estatuto.

El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, es elegido por el Consejo de la Facultad entre los profesores principales de ella que tengan diez aos de antigedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categora; y debe tener el grado de Doctor o el ms alto ttulo profesional cuando en el pas no se otorgue dicho grado en la especialidad.

El Decano es elegido por un perodo de tres aos mediante voto de los dos tercios del Consejo de Facultad.

Puede ser reelegido.( * )

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

Artculo 42.- La Universidad tiene un Comit Electoral encargado de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, as como de resolver en forma inapelable las reclamaciones que formulen.

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

Artculo 33.- Corresponde al Comit Electoral organizar, conducir y controlar los siguientes procesos electorales: a) Delegados ante la Asamblea Universitaria, b) Delegados a los Consejos de Facultad, Decanos, Director de la Escuela de Post-Grado y Jefe de Departamentos Acadmicos, y c) de Alumnos y graduados que han de integrar el Consejo Universitario.

CAPITULO VII - DE LA ELECCION DEL DECANO

Artculo 77.- Para la eleccin del Decano, el COMIT ELECTORAL UNIVERSITARIO convoca al Consejo de Facultad para un determinado da y hora, y conduce el acto a travs de dos de sus miembros previamente designados, bajo la presidencia de aqul a quien favorezca la precedencia.

Artculo 78.- Abierta la sesin se da lectura a la relacin de profesores hbiles para ser elegidos, todos los cuales se convierten automticamente en candidatos, a menos que expresamente declinen. Cualquier observacin u objecin se hace constar en el acta para ser contemplada posteriormente por el Comit Electoral.

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES

Artculo 3.- Corresponde al CEU convocar, organizar, conducir y controlar los procesos electorales sometidos a su competencia, as como resolver las reclamaciones en materia electoral que se presenten.

Artculo 4.- Para los fines del artculo anterior el CEU ejerce competencia en los procesos electorales para la eleccin de : a) Representantes de los docentes y b) Decanos y jefes de departamentos acadmicos, centros de investigacin y de proyeccin social.

Artculo 19.- Los profesores principales que aspiren ser decanos presentan su solicitud ante el CEU, con cuarenta y ocho horas de anticipacin, adjuntando los requisitos exigidos. En lo que se refiere a grados, stos deben ser acreditados por nuestra Universidad, si han sido otorgados por la Escuela de Postgrado y por la Asamblea Nacional de Rectores si han sido otorgados por otras universidades.

Artculo 20.- Para la eleccin del Decano, el CEU convoca al Consejo de Facultad y conduce el acto. El acta de la sesin se registra en el libro de actas de sesiones del CEU y es suscrita por los miembros de ste y los asistentes que lo deseen.

CDIGO PROCESAL CIVIL

Artculo 608.-, segn el cual todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de ste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisin definitiva.

Artculo 682.- (referido a la medida cautelar innovativa), conforme al cual, ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteracin vaya a ser o es el sustento de la demanda.

Artculo 685.-, que prescribe que cuando la demanda versa sobre el ejercicio abusivo de un derecho, puede el Juez dictar las medidas indispensables para evitar la consumacin de un perjuicio irreparable.

CDIGO CIVIL

Artculo 11.- del Ttulo Preliminar, numeral que establece que la ley no ampara el ejercicio ni la omisin abusivos de un derecho.

LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 27584.

Artculo 35.- Oportunidad.- La medida cautelar podr ser dictada antes de iniciado un proceso o dentro de ste, siempre que se destine a asegurar la eficacia de la decisin definitiva.

VI. VIA PROCEDIMENTAL

La de garanta constitucional.

VII. FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR:

Solicito medida Cautelar Innovativa consistente en SE ORDENE AL COMIT ELECTORAL EXTERNO HABILITE AL RECURRENTE COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS y PERMITA EJERCER MI DERECHO A ELEGIR y SER ELEGIDO.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS y ANEXOS.

a. Copia de mi DNI.

b. Copia de la RESOLUCION N DOS de fecha 22 de octubre del 2010.

c. Copia de la convocatoria publicada por el Comit Electoral Externo de fecha 06 de abril del 2011, programando eleccin para nuestra facultad el da 20 de abril.

d. Copia de la Resolucin N 1118-2010-ANR.

OTROSI DIGO:

Una vez dictada la medida cautelar solicitada, pido se curse oficio a los demandados UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO, representada por su rector Ing FRANCIS VILLENA RODRIGUEZ, y el PRESIDENTE DEL COMIT ELECTORAL EXTERNO representado por Mg. JESUS DAVID SANCHEZ MARIN, a efectos de que proceda en dar cumplimiento a la HABILITE AL RECURRENTE COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA e INDUSTRIAS ALIMENTARIAS y PERMITA EJERCER MI DERECHO A ELEGIR y SER ELEGIDO.

POR LO EXPUESTO:

Srvase Ud. Seor Juez ADMITIR a trmite la presente y llegado su momento procesal DECLARARLA FUNDADA en todos sus extremos.

Lambayeque, 05 Abril del 2011

Alfonso Ugarte N 721 Oficina 201 Chiclayo

Dos de Mayo N 365 Oficina N 02 Lambayeque

74-979524000 *933976