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EXPEDIENTE: RR.1629/2011
CARLOS ELÍAS FERRER
HERNÁNDEZ
FECHA RESOLUCIÓN: 09/11/11
Ente Público: Delegación Tlalpan
MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación Tlalpan, y se le ORDENA que emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: CARLOS ELÍAS FERRER HERNÁNDEZ
ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLALPAN
EXPEDIENTE: RR.1629/2011
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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En México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil once.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1629/2011,
relativo al recurso de revisión interpuesto por Carlos Elías Ferrer Hernández, en contra
de la Delegación Tlalpan, se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El primero de agosto de dos mil once, a través sistema electrónico “INFOMEX” (folio
0414000102011) el particular requirió en medio electrónico gratuito, lo siguiente:
“Copia del expediente correspondiente a la manifestación de construcción RG/TL/1631/2005, de la obra ubicada en Huitznahuac número 10, Col. San Lorenzo Huipulco, Delegación Tlalpan México DF, C.P 14370 Datos para facilitar su localización Dirección de Manifestaciones y Licencias”. (sic)
II. El veintinueve de agosto de dos mil once, a través del oficio DGODU/DML/2011/3146
del veinticuatro de agosto de dos mil once, por medio del sistema electrónico
“INFOMEX”, el Ente Público notificó la respuesta siguiente:
“… Conforme lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Ley de Protección de Datos Personales, ambas vigentes para el Distrito Federal, y para efectos de que a través de esa Área a su digno cargo se dé seguimiento a la respuesta del solicitante, se comunica que dentro de lo que compete a esta Dirección, adjunto a este ocurso envío copias simples de; original y de la propuesta de versión pública de la Manifestación de Construcción con Registro RG/TL/1631/2005 con fecha 01 de julio de 2005, para el predio ubicado en la Calle Huitznahuac número 10, Colonia San Lorenzo Huipulco, Constancia de Alineamiento y Número Oficial con Folio 974/2004 con fecha de expedición 03 de mayo de 2004 y Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades Folio No. 28451 con fecha de expedición 06 de septiembre de 2004, lo anterior para su análisis, evaluación y entrega correspondiente de la versión
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pública al interesado, de conformidad a lo establecido en los Ordenamientos mencionados. Con relación a los Planos Arquitectónicos, de Instalación Hidráulica, Eléctrica, Sanitaria y Estructural, así como sus respectivas memorias, en su integridad describen las características del proyecto, incorporando datos relativos al tipo de estructura, dimensiones y detalles de la construcción, distribución de instalaciones, dimensiones del predio, etcétera; información que de divulgarse podría poner en riesgo la vida de las personas que ocupen el inmueble por cualquier motivo, siendo uno de estos el más importante en materia de seguridad en contra de actos delictivos, además de los riesgos que implica su conocimiento para la seguridad de las personas, toda esta información también es descriptiva de un bien inmueble que forma parte del patrimonio de una persona, sea física o moral, por lo tanto, dicha información se ubica en su carácter de reservada y confidencial, conforme lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus Artículos 4, Fracción XVI, 37 Fracción II, 38 Fracción I y III, Y Ley de Protección de Datos Personales Artículo 2 (que para el caso de personas físicas el patrimonio encuadra dentro de la categoría de datos personales). …” (sic)
III. El nueve de septiembre de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión,
en el que expresó fundamentalmente lo siguiente:
Faltó la entrega de documentos como lo son los correspondientes a las prórrogas, licencia de construcción, permiso para excavar y colocar tapial.
Sin fundamento y motivación alguna se reservaron los planos, mismos que al demostrar la superficie del terreno que se construiría no ppodrán considerarse con tal carácter.
No se permitió conocer los trámites correspondientes a la manifestación de construcción y se desconocía si se cumplieron con los requisitos de ley para el otorgamiento de los permisos.
IV. El catorce de septiembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión; así como las
constancias obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”.
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Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente
Público el informe de ley respecto del acto impugnado.
V. El veintiséis de septiembre de dos mil once, el Ente Público rindió el informe de ley
que le fue requerido, a través del oficio DT/OIP/354/2011 de la misma fecha, en el que
de manera central señaló que notificó y entregó al recurrente una segunda respuesta
con información consistente en prórrogas de la Manifestación de Construcción con
folios 0839/04, 1173/11 y 1150/09 del ocho y tres de mayo de dos mil siete, y siete de
mayo de dos mil nueve, respectivamente.
Asimismo, manifestó haber proporcionado al particular datos como la superficie del
predio, número de niveles, superficie total por construir, área libre, superficie de
desplante, número de viviendas, número de cajones de estacionamiento y datos que
describían las características específicas del proyecto.
En dicho informe de ley, el Ente Público exhibió una segunda respuesta contenida en el
oficio DGODU/DML/2011/3897 del veintidós de septiembre de dos mil once, que en la
parte que interesa refiere lo siguiente:
“… esta Dirección mediante oficio DGODU/DML/2011/3146 procedió a entregar copia simple de la versión pública de la Manifestación de Construcción, Constancia de Alineamiento y Número Oficial, y Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico; con relación a los Planos Arquitectónicos, de Instalación Hidráulica, Eléctrica, Sanitaria y Estructural, así como sus respectivas memorias, se indicó que dicha información se ubica en su carácter de reservada y confidencial conforme lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus artículos 4 Fracción XVI, 37 Fracción II, 38 Fracción I y III, y Ley de Protección de Datos Personales Artículo 2 (que para el caso de personas físicas el patrimonio encuadra dentro de la categoría de datos personales) que al texto dicen:
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DOCUMENTOS FUNDAMENTO
PLANOS:
Arquitectónicos (plantas, cortes y fachadas) y Memoria
Instalación Eléctrica y Memoria
Instalación Hidráulica y Memoria
Instalación Sanitaria y Memoria
Estructural y Memoria de Cálculo
Ley de Transparencia
[Transcripción de los artículos 4, fracción XVI, 37, fracción II, 38, fracciones I y III, de la Ley de la materia]
Ley de Datos Personales [Transcripción del artículo 2, definición Datos Personales]
De lo anterior se desprende, que la información contenida en los planos y memorias respectivas, en su integridad describen las características de un predio y edificación, dimensiones, distribución interior, etc., información que de divulgarse podría poner en riesgo la vida de las personas que ocupen el inmueble por cualquier motivo, siendo uno de estos el más importante en materia de seguridad en contra de actos delictivos, ya que son datos precisos que corresponden a un bien inmueble que es patrimonio y en consecuencia de la vida privada de personas. Por lo anterior, se envía el expediente de la Manifestación de Construcción con carácter devolutivo, solicitando que a través de esa Unidad Departamental a su digno cargo, se presente en Sesión Extraordinaria ante el Comité de Transparencia, para que dicho Órgano, confirme, modifique o revoque la clasificación, en caso de dictaminarse como Información Pública, se elabore la versión pública correspondiente para su entrega al solicitante o en su caso la notificación del Acuerdo emitido con relación a la confidencialidad y reserva de los documentos señalados, de conformidad a lo establecido por el Artículo 61 Fracción IV y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Respecto a la información señalada por el Recurrente, inherente a las Prórrogas de la Manifestación de Construcción, adjunto a este ocurso también envío copias simples de las propuestas de versiones públicas de la 1ª Prórroga folio 0839/07 de fecha 08 de mayo de 2007, 2ª Prórroga folio 1150/09 con fecha 07 de mayo de 2009 y 3ª Prórroga folio 1173/11 con fecha 03 de mayo de 2011; para su análisis, evaluación y entrega correspondiente al interesado, de conformidad a lo establecido en los Ordenamientos antes señalados. No omito señalar que el documento enviado por esta Dirección respecto a la Manifestación de Construcción, contiene datos de la superficie del predio, número de
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niveles, superficie total por construir, área libre (%), superficie de desplante, número de viviendas, número de cajones de estacionamiento, datos que describen las características específicas del proyecto, del cual se anexa copia fiel simple de la versión pública misma que fue entregada en esa Área a su digno cargo, para el solicitante; así mismo, se informa que la excavación para la construcción de una obra está incluida en la Manifestación de Construcción y, de acuerdo al Artículo 62 Fracción X del Reglamento de Construcciones vigente para el Distrito Federal, no se requiere manifestación de Construcción ni Licencia de Construcción Especial para la colocación de tapiales que invadan la acera en una media menor de 0.5 m. …” (sic)
VI. El veintinueve de septiembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el informe de
ley que le fue requerido y haciendo del conocimiento de este Instituto la emisión de una
segunda respuesta; asimismo, admitió las pruebas que ofreció.
De igual forma, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar
vista al recurrente con el informe de ley y la segunda respuesta para que manifestara lo
que a su derecho conviniera.
VII. El once de octubre de dos mil once, en la Unidad de Correspondencia de este
Instituto se recibió un correo electrónico a través del cual el recurrente desahogó la vista
que se le dio con el informe de ley, en el cual manifestó de manera central que:
El Ente Público pretendió contestar la solicitud de información, con copias de la manifestación de construcción en las cuales se observaba que fueron borrados los nombres de los promoventes que no debe ser reservado ni confidencial, así como las firmas, que posiblemente encuadren en la protección de datos personales.
No existía oficio dirigido de forma personal, sólo enviaron respuestas de documentos internos entre las áreas involucradas.
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No se informó si eran todos los documentos que integraban el expediente del cual se solicitó copia.
VIII. Por acuerdo del diecisiete de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al recurrente, en tiempo y
forma, desahogando la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente
Público.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un
plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.
IX. Mediante acuerdo del veintiséis de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a
las partes para que formularan sus alegatos, sin que realizaran consideración alguna
por lo que, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, declaró precluído su derecho para tal efecto.
Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el
proyecto de resolución.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y
de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y
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C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de
revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones
II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el veintiocho de marzo de dos mil ocho; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y
XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de
impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de
improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y
de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de
la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano Colegiado no
advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios.
Sin embargo, al rendir su informe de ley, el Ente Público hizo del conocimiento de este
Instituto la notificación de una segunda respuesta al recurrente, por lo que procede el
estudio oficioso de la causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV, del artículo 84
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de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a
la letra dispone:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. …
Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento del presente
medio de impugnación es necesario que durante su substanciación se reúnan tres
requisitos, a saber:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.
b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.
c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
En ese sentido, resulta necesario analizar si en el caso que nos ocupa, las
documentales integradas al expediente son idóneas para demostrar que se reúnen los
tres requisitos mencionados.
A efecto de determinar si con la respuesta notificada durante la substanciación del
presente medio de impugnación se satisface el primero de los requisitos planteados,
es conveniente ilustrar en una tabla la solicitud de información, la segunda respuesta
del Ente Público y los agravios formulados por el recurrente en su escrito inicial:
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SOLICITUD DE
INFORMACIÓN
SEGUNDA RESPUESTA AGRAVIOS
Copia del expediente correspondiente a la manifestación de construcción RG/TL/1631/2005, de la obra ubicada en Huitznahuac número 10, Colonia San Lorenzo Huipulco, Delegación Tlalpan México Distrito Federal, C.P 14370
“… esta Dirección mediante oficio DGODU/DML/2011/3146 procedió a entregar copia simple de la versión pública de la Manifestación de Construcción, Constancia de Alineamiento y Número Oficial, y Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico; con relación a los Planos Arquitectónicos, de Instalación Hidráulica, Eléctrica, Sanitaria y Estructural, así como sus respectivas memorias, se indicó que dicha información se ubica en su carácter de reservada y confidencial conforme lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus artículos 4 Fracción XVI, 37 Fracción II, 38 Fracción I y III, y Ley de Protección de Datos Personales Artículo 2 (que para el caso de personas físicas el patrimonio encuadra dentro de la categoría de datos personales) que al texto dicen: … De lo anterior se desprende, que la información contenida en los planos y memorias respectivas, en su integridad describen las características de un predio y edificación, dimensiones, distribución interior, etc., información que de divulgarse podría poner en riesgo la vida de las personas que ocupen el inmueble por cualquier motivo, siendo uno de estos el más importante en materia de seguridad en contra de actos delictivos, ya que son datos precisos que corresponden a un bien inmueble que es patrimonio y en consecuencia de la vida privada de personas. Por lo anterior, se envía el expediente de la Manifestación de Construcción con carácter devolutivo, solicitando que a través de esa Unidad Departamental a su digno cargo, se presente en Sesión Extraordinaria ante el Comité de Transparencia, para que dicho Órgano, confirme, modifique o revoque la clasificación, en caso de dictaminarse como Información Pública, se elabore la versión pública correspondiente para su entrega al solicitante o en su caso la notificación del Acuerdo
I. Faltó la entrega de documentos los correspondientes a las prórrogas, licencia de construcción, permiso para excavar y colocar tapial.
II. Sin
fundamento y motivación alguna, se reservaron los planos, mismos que al demostrar la superficie del terreno que se construiría no podía considerarse con tal carácter.
III. No se permitió
conocer los trámites correspondientes a la manifestación de construcción y
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emitido con relación a la confidencialidad y reserva de los documentos señalados, de conformidad a lo establecido por el Artículo 61 Fracción IV y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Respecto a la información señalada por el Recurrente, inherente a las Prórrogas de la Manifestación de Construcción, adjunto a este ocurso también envío copias simples de las propuestas de versiones públicas de la 1ª Prórroga folio 0839/07 de fecha 08 de mayo de 2007, 2ª Prórroga folio 1150/09 con fecha 07 de mayo de 2009 y 3ª Prórroga folio 1173/11 con fecha 03 de mayo de 2011; para su análisis, evaluación y entrega correspondiente al interesado, de conformidad a lo establecido en los Ordenamientos antes señalados. No omito señalar que el documento enviado por esta Dirección respecto a la Manifestación de Construcción, contiene datos de la superficie del predio, número de niveles, superficie total por construir, área libre (%), superficie de desplante, número de viviendas, número de cajones de estacionamiento, datos que describen las características específicas del proyecto, del cual se anexa copia fiel simple de la versión pública misma que fue entregada en esa Área a su digno cargo, para el solicitante; así mismo, se informa que la excavación para la construcción de una obra está incluida en la Manifestación de Construcción y, de acuerdo al Artículo 62 Fracción X del Reglamento de Construcciones vigente para el Distrito Federal, no se requiere manifestación de Construcción ni Licencia de Construcción Especial para la colocación de tapiales que invadan la acera en una media menor de 0.5 m. …” (sic)
se desconocía si se cumplieron con los requisitos de ley para el otorgamiento de los permisos.
Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en la impresión del
“Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública” y del “Acuse de
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recibo de recurso de revisión” del sistema electrónico “INFOMEX” relativas a la
solicitud con número de folio 0414000102011; y de la impresión del oficio
DGODU/DML/2011/3897 del veintidós de septiembre de dos mil once, a los que se les
otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la
ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Jurisprudencia:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Precisado lo anterior, este Órgano Colegiado considera que el estudio relativo a
determinar si se actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de
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sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se centra en verificar si después de
interpuesto el presente medio de impugnación, el Ente Público notificó al particular una
respuesta que satisfaga el requerimiento de información formulado.
En ese sentido, es conveniente recordar que en su solicitud de información, el particular
requirió “Copia del expediente correspondiente a la manifestación de construcción
RG/TL/1631/2005 [Tipo “B” o “C”, tal y como se desprende del expediente], de la obra
ubicada en Huitznahuac número 10, Colonia San Lorenzo Huipulco, Delegación Tlalpan
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En tal virtud, tomando en cuenta que el ahora recurrente solicitó se le entregara el
expediente de una manifestación de construcción en específico, se considera
procedente definir qué documentos deben constar en el mismo, para que a partir de
dicha información este Órgano Colegiado esté en aptitud de determinar si con la
segunda respuesta, se atendió a cabalidad el requerimiento de información.
En tal virtud, resulta pertinente traer a colación el artículo 8, fracción IV de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el cual establece lo siguiente:
Artículo 8. Son atribuciones de los Jefes Delegacionales: … IV. Recibir las manifestaciones de construcción e integrar el registro de las mismas en su Delegación conforme a las disposiciones aplicables, verificando previamente a su registro que la manifestación de construcción cumpla con los requisitos previstos y se proponga respecto de suelo urbano;”
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Así como los artículos 53, 57, fracciones V y VI, 58, fracción V, incisos a), b) y c) y 62,
fracción X del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, los cuales
establecen lo siguiente:
Artículo 48. Para registrar la manifestación de construcción de una obra o instalación, el interesado debe presentar en el formato correspondiente y ante la autoridad competente, la declaración bajo protesta de decir verdad, de cumplir con este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Los derechos que cause el registro de manifestación de construcción deben ser cubiertos conforme a la autodeterminación que realice el interesado, de acuerdo con las tarifas establecidas por el Código Financiero del Distrito Federal para cada modalidad de manifestación de construcción. El interesado debe llenar el formato correspondiente anexando el comprobante de pago de derechos y, en su caso de los aprovechamientos que procedan, así como los documentos que se señalan para cada modalidad de manifestación de construcción. La autoridad competente registrará la manifestación de construcción y, en su caso, anotará los datos indicados en el Carnet del Director Responsable de Obra y los Corresponsables siempre que el interesado cumpla con la entrega de los documentos y proporcione los datos requeridos en el formato respectivo, sin examinar el contenido de los mismos. En caso de que faltare algunos de los requisitos, no se registrará dicha manifestación. La misma autoridad entregará al interesado la manifestación de construcción registrada y una copia del croquis o los planos y demás documentos técnicos con sello y firma original. A partir de ese momento el interesado podrá iniciar la construcción.
Artículo 53. Para las manifestaciones de construcción tipos B y C, se deben cumplir los siguientes requisitos: I. Presentar manifestación de construcción ante la Delegación en donde se localice la obra en el formato que establezca la Administración, suscrita por el propietario, poseedor o representante legal, en la que se señalará el nombre, denominación o razón social del o de los interesados, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y superficie del predio de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra y, en su caso, del o de los Corresponsables, acompañada de los siguientes documentos:
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a) Comprobantes de pago de los derechos correspondientes y en su caso, de los aprovechamientos; b) Constancia de alineamiento y número oficial vigente y cualquiera de los documentos siguientes: certificado único de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos o el resultado de la consulta del Sistema de Información Geográfica relativo al uso y factibilidades del predio; c) Dos tantos del proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala, debidamente acotados y con las especificaciones de los materiales, acabados y equipos a utilizar, en los que se debe incluir, como mínimo: croquis de localización del predio, levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y árboles existentes; planta de conjunto, mostrando los límites del predio y la localización y uso de las diferentes partes edificadas y áreas exteriores; plantas arquitectónicas, indicando el uso de los distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera; cortes y fachadas; cortes por fachada, cuando colinden en vía pública y detalles arquitectónicos interiores y de obra exterior; plantas, cortes e isométricos en su caso, de las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, gas, instalaciones especiales y otras, mostrando las trayectorias de tuberías, alimentaciones y las memorias correspondientes. Estos planos deben acompañarse de la memoria descriptiva, la cual contendrá como mínimo: el listado de locales construidos y áreas libres de que consta la obra, con la superficie y el número de ocupantes o usuarios de cada uno; los requerimientos mínimos de acceso y desplazamiento de personas con discapacidad, cumpliendo con las Normas correspondientes; coeficientes de ocupación y de utilización del suelo, de acuerdo a los Programas General, Delegacionales y/o Parciales, en su caso; y la descripción de los dispositivos que provean el cumplimiento de los requerimientos establecidos por este Reglamento en cuanto a salidas y muebles hidrosanitarios, niveles de iluminación y superficies de ventilación de cada local, visibilidad en salas de espectáculos, resistencia de los materiales al fuego, circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extinción de fuego, y diseño de las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, de gas y otras que se requieran. … De los dos tantos de planos, uno quedará en poder de la Delegación y el otro en poder del propietario o poseedor; este último tanto debe conservarse en la obra; d) Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados, con especificaciones que contengan una descripción completa y detallada de las características de la estructura incluyendo su cimentación. Se especificarán en ellos los datos esenciales del diseño como las cargas vivas y los coeficientes
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sísmicos considerados y las calidades de materiales. Se indicarán los procedimientos de construcción recomendados, cuando éstos difieran de los tradicionales. Deberán mostrarse en planos los detalles de conexiones, cambios de nivel y aberturas para ductos. En particular, para estructuras de concreto se indicarán mediante dibujos acotados los detalles de colocación y traslapes de refuerzo de las conexiones entre miembros estructurales. En los planos de estructuras de acero se mostrarán todas las conexiones entre miembros, así como la manera en que deben unirse entre sí los diversos elementos que integran un miembro estructural. Cuando se utilicen remaches o tornillos se indicará su diámetro, número, colocación y calidad, y cuando las conexiones sean soldadas se mostrarán las características completas de la soldadura; éstas se indicarán utilizando una simbología apropiada y, cuando sea necesario, se complementará la descripción con dibujos acotados y a escala. En el caso de que la estructura esté formada por elementos prefabricados o de patente, los planos estructurales deberán indicar las condiciones que éstos deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de comportamiento. Deben especificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales y procedimientos de montaje. Deberán indicarse asimismo, los procedimientos de apuntalamiento, erección de elementos prefabricados y conexiones de una estructura nueva con otra existente. En los planos de fabricación y en los de montaje de estructuras de acero o de concreto prefabricado, se proporcionará la información necesaria para que la estructura se fabrique y monte de manera que se cumplan los requisitos indicados en los planos estructurales. Estos planos deben acompañarse de la memoria de cálculo en la cual se describirán, con el nivel de detalle suficiente para que puedan ser evaluados por un especialista externo al proyecto, los criterios de diseño estructural adoptados y los principales resultados del análisis y el dimensionamiento. Se incluirán los valores de las acciones de diseño y los modelos y procedimientos empleados para el análisis estructural. Se incluirá una justificación del diseño de la cimentación y de los demás documentos especificados en el Título Sexto de este Reglamento. De los dos tantos de planos, uno quedará en poder de la Delegación y el otro en poder del propietario o poseedor; este último tanto debe conservarser en la obra.
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Los planos anteriores deben incluir el proyecto de protección a colindancias y el estudio de mecánica de suelos cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Estos documentos deben estar firmados por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso; e) Libro de bitácora de obra foliado, para ser sellado por la Delegación correspondiente, el cual debe conservarse en la obra, y f) Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto de la obra, así como de los Corresponsables en los supuestos señalados en el artículo 36 de este Reglamento; II. Para el caso de construcciones que requieran la instalación o modificación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la solicitud y comprobante del pago de derechos a que se refiere el artículo 128 de este Reglamento; III. Presentar dictamen favorable del estudio de impacto urbano o impacto urbano ambiental, para los casos señalados en la fracción III del artículo 51 de este Reglamento, y IV. Presentar acuse de recibo del aviso de ejecución de obras ante la Secretaría del Medio Ambiente, cuando se trate de proyectos habitacionales de más de 20 viviendas. Cuando la obra se localice en un predio perteneciente a dos o más Delegaciones, o se trate de vivienda de interés social o popular que forme parte de los programas promovidos por las dependencias y entidades de la Administración, la manifestación de construcción se presentará ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Cuando se trate de zonas de conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o área de conservación patrimonial del Distrito Federal, se requiere además, cuando corresponda, el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como la responsiva de un Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico. En el caso de ampliaciones, modificaciones o reparaciones en edificaciones existentes, se debe presentar, de la obra original, la licencia de construcción especial o el registro de manifestación de construcción o el registro de obra ejecutada, así como indicar en planos la edificación original y el área donde se realizarán estos trabajos. Artículo 57. Las modalidades de licencias de construcción especial que se regulan en el presente Reglamento son las siguientes:
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… V. Excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de un metro;
VI. Tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.5 m; … Artículo 58. Para obtener la licencia de construcción especial, se deben cumplir con los siguientes requisitos: … V. Cuando se trate de las licencias de construcción especial señaladas en las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 57 de este Reglamento, se debe entregar: a) Solicitud ante la Delegación en donde se localice la obra, en el formato que establezca la Administración, suscrita por el interesado, en la que se señale el nombre, denominación o razón social y en su caso, del representante legal; domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y características principales de la obra o instalación de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra y los Corresponsables; b) Comprobantes de pago de derechos, y
c) Responsiva del Director Responsable de Obra y los Corresponsables, en su caso. Para instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, la solicitud de licencia de construcción especial se debe acompañar con los datos referentes a la ubicación del edificio y el tipo de servicios a que se destinará, así como dos juegos completos de planos, especificaciones y bitácora proporcionados por la empresa que fabrique el aparato, y de una memoria donde se detallen los cálculos que hayan sido necesarios. De los dos tantos, uno será para la Delegación y el otro para el propietario; este último debe conservarse en la obra.
Artículo 62. No se requiere manifestación de construcción ni licencia de construcción especial, para efectuar las siguientes obras: … X. Tapiales que invadan la acera en una medida menor de 0.5 m, y …
Artículo 214. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustible, líquidos, aire acondicionado, telefónicas, de comunicación y todas aquellas que se coloquen en las edificaciones, serán las que indique el
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proyecto, y garantizarán la eficiencia de las mismas, así como la seguridad de la edificación, trabajadores y usuarios, para lo cual deben cumplir con lo señalado en este Capítulo, en las Normas y las demás disposiciones aplicables a cada caso.
De lo anterior se concluye lo siguiente:
a) A los órganos político administrativos (en este caso la Delegación Tlalpan), les corresponde recibir y registrar las manifestaciones de construcción, presentadas por los Directores Responsables de Obra y los Corresponsables, previo a la construcción de una obra.
b) Los interesados en registrar una manifestación de construcción deben cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:
I. Presentar manifestación de construcción ante la Delegación en donde se localice la obra en el formato que establezca la Administración, acompañada de los siguientes documentos:
a) Comprobantes de pago de los derechos y en su caso, de los aprovechamientos.
b) Constancia de alineamiento y número oficial vigente y cualquiera de los documentos siguientes: certificado único de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos o el resultado de la consulta del Sistema de Información Geográfica relativo al uso y factibilidades del predio.
c) Dos tantos del proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala, acotados, especificando los materiales, acabados y equipos a utilizar, en los que se debe incluir: croquis de localización del predio, levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y árboles existentes; planta de conjunto, mostrando los límites del predio y la localización y uso de las diferentes partes edificadas y áreas exteriores; plantas arquitectónicas, indicando el uso de los distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera; cortes y fachadas; cortes por fachada, cuando colinden en vía pública y detalles arquitectónicos interiores y de obra exterior; plantas, cortes e isométricos en
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su caso de las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, gas, instalaciones especiales y otras, mostrando las trayectorias de tuberías, alimentaciones y las memorias correspondientes.
Estos planos deberán acompañarse de la memoria descriptiva que contendrá: el listado de locales construidos y áreas libres de que consta la obra, con la superficie y el número de ocupantes o usuarios de cada uno; los requerimientos mínimos de acceso y desplazamiento de personas con discapacidad; coeficientes de ocupación y de utilización del suelo, de acuerdo a los Programas Generales, Delegacionales y/o Parciales, en su caso y la descripción de salidas y muebles hidrosanitarios, niveles de iluminación y superficies de ventilación de cada local, visibilidad en salas de espectáculos, resistencia de los materiales al fuego, circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extinción de fuego, y diseño de las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, de gas y otras que se requieran.
d) Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados, con especificaciones que contengan una descripción completa y detallada de las características de la estructura incluyendo su cimentación, así como los datos esenciales del diseño como son las cargas vivas y los coeficientes sísmicos y las calidades de materiales. Además, se deberán indicar los procedimientos de construcción recomendados, cuando éstos difieran de los tradicionales, mostrándose en planos los detalles de conexiones, cambios de nivel y aberturas para ductos.
Asimismo, para las estructuras de concreto, de acero, formadas por elementos prefabricados o de patente y en los planos de fabricación y en los de montaje de estructuras de acero o de concreto prefabricado, se deberá proporcionar la información necesaria para que las estructuras cumplan con los requisitos indicados en los planos estructurales.
Estos planos deben acompañarse de la memoria de cálculo en la cual se describirán, los criterios de diseño estructural adoptados y los principales resultados del análisis y el dimensionamiento. Se incluirán los valores de las acciones de diseño y los modelos y procedimientos empleados para el análisis estructural, así como una justificación del diseño de la cimentación.
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e) Libro de bitácora de obra foliado.
f) Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto de la obra, así como de los Corresponsables en su caso.
II. Para el caso de construcciones que requieran la instalación o
modificación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la solicitud y comprobante del pago de derechos a que se refiere el artículo 128 de este Reglamento.
III. Presentar dictamen favorable del estudio de impacto urbano o impacto urbano ambiental, para los casos señalados en la fracción III del artículo 51 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
IV. Presentar acuse de recibo del aviso de ejecución de obras ante la
Secretaría del Medio Ambiente, cuando se trate de proyectos habitacionales de más de veinte viviendas.
Cuando se trate de zonas de conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o área de conservación patrimonial del Distrito Federal, se requiere además, cuando corresponda, el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como la responsiva de un Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico.
En el caso de ampliaciones, modificaciones o reparaciones en edificaciones existentes, se debe presentar, de la obra original, la licencia de construcción especial o el registro de manifestación de construcción o el registro de obra ejecutada, así como indicar en planos la edificación original y el área donde se realizarán estos trabajos.
3. Para la realización de excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor a un metro o tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.5 metros (cero punto cinco metros), los interesados deben tramitar licencias de construcción especial, entregando ante la Delegación donde se localice la obra: a) Solicitud en el formato que establezca la Administración; b) Comprobante de pago de derechos y c) Responsiva del Director Responsable de Obra y los Corresponsables en su caso.
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4. No se requiere manifestación de construcción, ni licencia de construcción especial para la construcción de tapiales que invadan la acera en una medida menor a 0.5 metros (cero punto cinco metros).
A mayor abundamiento, conviene señalar que de la revisión a los formatos de Registro
de Manifestación de Construcción tipos “B” y “C”1 y Licencia de construcción especial,
se puede concluir que los expedientes que se abren con motivo del registro de las
manifestaciones de construcción, contienen los siguientes documentos:
1. Manifestación de construcción en el formato respectivo (AU-03).
2. Comprobantes de pago de derechos y en su caso, de los aprovechamientos por los siguientes conceptos: registro de manifestaciones de construcción; para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial y, en su caso, por la instalación de tomas de agua y drenaje; por la autorización para usar las redes de agua y drenaje.
3. Identificación oficial vigente.
4. Constancia de alineamiento y número oficial vigente y certificado único de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos o el resultado de la consulta del Sistema de Información Geográfica relativo al uso y factibilidades del predio.
5. Proyecto arquitectónico de la obra y memoria descriptiva.
6. Proyecto estructural y memoria de cálculo.
7. Libro de bitácora de obra foliado.
1 http://www.tramitesyservicios.df.gob.mx/images/stories/1_MTYSP_2004.pdf
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8. Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto de la obra, así como de los Corresponsables en su caso.
En su caso:
9. Para el caso de construcciones que requieran la instalación o modificación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la solicitud y comprobante del pago de derechos.
10. Dictamen favorable del estudio de impacto urbano o impacto urbano ambiental en los casos del artículo 6 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.
11. Tratándose de proyectos habitacionales de más de veinte viviendas, el acuse de recibo del aviso de ejecución de obras presentado ante la Secretaría del Medio Ambiente o el Aviso con sus anexos cuando se presente en la Delegación, acompañando el comprobante de pago de aprovechamientos para mitigar los efectos del impacto ambiental.
12. Cuando se trate de zonas de conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o área de conservación patrimonial del Distrito Federal, cuando corresponda, el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la Licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como la responsiva de un Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico y un Corresponsable en Seguridad Estructural.
En ese tenor, también se desprende que para la realización de excavaciones o cortes
cuya profundidad sea mayor a un metro o tapiales que invadan la acera en una medida
superior a 0.5 metros (cero punto cinco metros), los interesados deben tramitar licencias
de construcción especial, entregando ante la Delegación donde se localice la obra: a)
Solicitud de Licencia de construcción especial en el formato que establezca la
Administración (AU-04); b) identificación oficial vigente; c) comprobante de pago
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de derechos; d) libro de bitácora de obra foliado; e) responsiva del Director
Responsable de Obra y los Corresponsables en su caso y f) cuando se trate de
zonas de conservación de patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la
Federación, visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o licencia del
Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Asimismo, los particulares pueden tramitar Avisos de Prórroga del Registro de
Manifestación de Construcción Tipo “B” o “C”, casos en los cuales deben presentar: 1)
el Avisos de Prórroga del Registro de Manifestación de Construcción Tipo “B” o “C” en
el formato respectivo; 2) comprobante de pago de derechos por prórroga de
Registro de Manifestación de Construcción y 3) registro de Manifestación de
Construcción Tipo “B” o “C”.
Tomando en cuenta los elementos anteriores, se considera que con la segunda
respuesta no se satisface el requerimiento del particular por las siguientes razones:
Primero: De la revisión a las versiones públicas de la Manifestación de Construcción
Tipo “B” o “C”, así como los Avisos de Prórroga del Registro de Manifestación de
Construcción Tipo “B” o “C” correspondientes al predio del interés del particular, con
folios 0839/07, 1150/09 y 117/11 del ocho de mayo de dos mil siete, siete de mayo de
dos mil nueve y tres de mayo de dos mil once respectivamente, no se advierte que el
Ente Público haya remitido al particular documento alguno en el que expusiera los
motivos especiales que lo llevaron testar la información que a su consideración revestía
el carácter de confidencial, ni en el que precisaran los fundamentos en que se apoyó su
clasificación.
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Aunado a lo anterior, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, en sus artículos 50 y 61, fracción XI prevé un procedimiento cuyo
cumplimiento permite a los particulares tener conocimiento de los motivos y
fundamentos que apoyan la decisión de los entes públicos de negarles total o
parcialmente la información de su interés, por contener información de acceso
restringido en sus dos modalidades ya sea reservada o confidencial; sin embargo, en el
presente caso no se advierte que la Delegación Tlalpan haya dado cumplimiento a
dichos artículos, violentando con ello el principio de legalidad previsto en el artículo 2
de la ley de la materia.
Lo anterior es así, en razón de que del contenido del oficio DGODU/DML/2011/3897 del
veintidós de septiembre de dos mil once, notificado al ahora recurrente, se desprende
que la unidad administrativa (Director de Manifestaciones y Licencias) del Ente
recurrido, sólo realizó la propuesta de la clasificación de la información, que sería
presentada en Sesión Extraordinaria ante el Comité de Transparencia, para que
confirmara, modificara o revocara dicha clasificación, y en su caso, se elaborara la
versión pública correspondiente para su entrega al particular; lo que en la especie no
aconteció.
Segundo: De la revisión a los formatos Avisos de Prórroga del Registro de
Manifestación de Construcción Tipo “B” o “C”, descritos en el punto que antecede se
advierte que adjuntos a los mismos el solicitante de la prorroga entregó los
comprobantes de pago de los derechos correspondientes, sin embargo, el Ente Público
fue omiso en conceder el acceso a los mismos.
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Tercero: El Ente Público fue omiso en pronunciarse respecto del resto de los
documentos que los particulares deben presentar ante los órganos político
administrativos (Delegaciones) cuando soliciten el registro de las manifestaciones de
construcción, lo anterior tomando en consideración que se solicitó copia del expediente
correspondiente a la manifestación de construcción RG/TL/1631/2005, lo que se traduce
en una transgresión a los principios de información, transparencia, máxima publicidad y
certeza jurídica previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, ya que el particular desconocía si los mismos fueron o no
presentados por el solicitante.
Cuarto: De la revisión al formato Manifestación de Construcción Tipo “B” o “C”, no se
advierte que en la misma se incluya lo relativo a la excavación para la construcción de
una obra, por lo que lo manifestado por el Ente Público relativo a “… la excavación para
la construcción de una obra está incluida en la Manifestación de Construcción…”, es
erróneo, siendo que lo correcto es que, para el caso de las excavaciones o cortes cuya
profundidad sea mayor a un metro, los interesados deben tramitar licencias de
construcción especial, entregando ante la Delegación donde se localice la obra: a)
Solicitud de Licencia de construcción especial en el formato correspondiente (AU-04); b)
Identificación oficial vigente; c) Comprobante de pago de derechos; d) Libro de bitácora
de obra foliado; e) Responsiva del Director Responsable de Obra y los Corresponsables
en su caso y f) Cuando se trate de zonas de conservación de Patrimonio Histórico,
Artístico y Arqueológico de la Federación, visto bueno del Instituto Nacional de Bellas
Artes y/o licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
En ese sentido, el Ente Público debió informar: 1. Si en el presente caso se tramitó una
licencia de construcción especial y 2. En caso afirmativo, manifestarse si procedía o no
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la entrega íntegra de los mismos, conforme a los términos y condiciones que establece
la propia ley de la materia.
Quinto: En el caso de los tapiales, si bien acorde a lo establecido por el artículo 57 del
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, se deben tramitar licencias de
construcción especiales para la construcción de éstos, también lo es que el diverso 62
del mismo ordenamiento legal, dispone que no es necesario realizar dicho trámite
cuando los tapiales no invadan la acera en una medida menor de 0.5 metros (cero
punto cinco metros.
No obstante lo anterior, el Ente recurrido se limitó a señalar dicha excepción como
respuesta, sin emitir pronunciamiento categórico respecto a si en el predio ubicado en
Huitznahuac número 10, Colonia San Lorenzo Huipulco, Delegación Tlalpan México
Distrito Federal, C.P 14370, se construyeron tapiales y de ser el caso, si los mismos
ameritaron que se tramitara licencia de construcción especial para su ejecución.
Sexto: Respecto a las manifestaciones del Ente Público relativas a “… mediante oficio
DGODU/DML/2011/3146 [respuesta primigenia]… con relación a los Planos
Arquitectónicos, de Instalación Hidráulica, Eléctrica, Sanitaria y Estructural, así como
sus respectivas memorias, se indicó que dicha información se ubica en su carácter de
reservada y confidencial conforme lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en sus artículos 4 Fracción XVI, 37 Fracción II, 38 Fracción I y III, y
Ley de Protección de Datos Personales Artículo 2 (que para el caso de personas físicas
el patrimonio encuadra dentro de la categoría de datos personales)…
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De lo anterior se desprende, que la información contenida en los planos y memorias
respectivas, en su integridad describen las características de un predio y edificación,
dimensiones, distribución interior, etc., información que de divulgarse podría poner en
riesgo la vida de las personas que ocupen el inmueble por cualquier motivo, siendo uno
de estos el más importante en materia de seguridad en contra de actos delictivos, ya
que son datos precisos que corresponden a un bien inmueble que es patrimonio y en
consecuencia de la vida privada de personas…” (sic), se advierte que las mismas están
orientadas a reiterar lo expuesto en la respuesta primigenia, no así a emitir una nueva
respuesta tendiente a satisfacer el requerimiento del particular durante la
substanciación del presente medio de impugnación.
En tal virtud, se considera que el análisis de estas manifestaciones implican el estudio
de fondo del presente asunto, a fin de determinar si las afirmaciones del Ente Público
son apegadas a derecho.
En consecuencia, este Órgano Colegiado determina que la respuesta emitida durante
la substanciación del presente medio de impugnación no satisface el requerimiento de
la solicitud de información del ahora recurrente, motivo por el cual no se actualiza el
primero de los requisitos exigidos para que se configure la causal de sobreseimiento
prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, por lo que resulta conforme a derecho entra al
estudio de fondo del recurso de revisión.
TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias integradas en el expediente
en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta
emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública
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del ahora recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega
de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y en
su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.
CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el
tratamiento del tema en estudio, es conveniente ilustrar en una tabla la solicitud de
información, la respuesta del Ente Público y los agravios formulados por el recurrente en
su escrito inicial:
SOLICITUD DE
INFORMACIÓN
RESPUESTA AGRAVIOS
Copia del expediente correspondiente a la manifestación de construcción RG/TL/1631/2005, de la obra ubicada en Huitznahuac número 10, Colonia San Lorenzo Huipulco,
“… Conforme lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Ley de Protección de Datos Personales, ambas vigentes para el Distrito Federal, y para efectos de que a través de esa Área a su digno cargo se dé seguimiento a la respuesta del solicitante, se comunica que dentro de lo que compete a esta Dirección, adjunto a este ocurso envío copias simples de; original y de la propuesta de versión pública de la Manifestación de Construcción con Registro RG/TL/1631/2005 con fecha 01 de julio de 2005, para el predio ubicado en la Calle Huitznahuac número 10, Colonia San Lorenzo Huipulco, Constancia de Alineamiento y Número Oficial con Folio 974/2004 con fecha de expedición 03 de mayo de 2004 y
I. Faltó la entrega de documentos como los correspondientes a las prórrogas, licencia de construcción, permiso para excavar y colocar tapial.
II. Sin fundamento y
motivación alguna, se reservaron los planos, mismos
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Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades Folio No. 28451 con fecha de expedición 06 de septiembre de 2004, lo anterior para su análisis, evaluación y entrega correspondiente de la versión pública al interesado, de conformidad a lo establecido en los Ordenamientos mencionados. Con relación a los Planos Arquitectónicos, de Instalación Hidráulica, Eléctrica, Sanitaria y Estructural, así como sus respectivas memorias, en su integridad describen las características del proyecto, incorporando datos relativos al tipo de estructura, dimensiones y detalles de la construcción, distribución de instalaciones, dimensiones del predio, etcétera; información que de divulgarse podría poner en riesgo la vida de las personas que ocupen el inmueble por cualquier motivo, siendo uno de estos el más importante en materia de seguridad en contra de actos delictivos, además de los riesgos que implica su conocimiento para la seguridad de las personas, toda esta información también es descriptiva de un bien inmueble que forma parte del patrimonio de una persona, sea física o moral, por lo tanto, dicha información se ubica en su carácter de reservada y confidencial, conforme lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus Artículos 4, Fracción XVI, 37 Fracción II, 38 Fracción I y III, Y Ley de Protección de Datos Personales Artículo 2 (que para el caso de personas físicas el patrimonio encuadra dentro de la categoría de datos personales). …” (sic)
que al demostrar la superficie del terreno que se construiría no podía considerarse con tal carácter.
III. No se permitió
conocer los trámites correspondientes a la manifestación de construcción y se desconocía si se cumplieron con los requisitos de ley para el otorgamiento de los permisos, negándose información que por ley era pública.
Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en la impresión del “Acuse
de recibo de la solicitud de acceso a la información pública” y del “Acuse de recibo de
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recurso de revisión” del sistema electrónico “INFOMEX” relativas a la solicitud de
información con número de folio 0414000102011; y de la impresión del oficio
DGODU/DML/2011/3146 del veinticuatro de agosto de dos mil once, a los que se les
otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la
ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia cuyo rubro es: “PRUEBAS.
SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA,
NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, transcrita en el
Considerando Segundo de la presente resolución.
Expuestas las posturas de las partes en los términos precedentes, este Órgano
Colegiado procede al estudio de los agravios del recurrente, consistiendo el primero de
ellos en que “faltó la entrega de documentos como lo son los correspondientes a las
prórrogas, licencia de construcción, permiso para excavar y colocar tapial”.
En ese sentido, se considera que le asiste la razón al recurrente y el agravio en estudio
resulta fundado, ya que de la revisión a la respuesta impugnada se advierte que el Ente
Público respecto del predio del interés del particular, sólo proporcionó versiones públicas
de los siguientes documentos: Manifestación de Construcción con Registro
RG/TL/1631/2005 del primero de julio de dos mil cinco; Constancia de Alineamiento y
Número Oficial con folio 974/2004 del tres de mayo de dos mil cuatro y Certificado Único
de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades con folio No. 28451 del seis
de septiembre de dos mil cuatro, siendo que acorde a lo estudiado en el Considerando
Segundo, los interesados en registrar una manifestación de construcción, solicitar aviso
de prórroga de ésta o bien, obtener una licencia de construcción especial, deben
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presentar diversa documentación dependiendo el trámite de su interés, misma que se
ejemplifica en el siguiente cuadro para una mayor comprensión:
Manifestación de Construcción Tipo “B” o “C”
Avisos de Prórroga del Registro de Manifestación de Construcción Tipo “B”
o “C”
Licencia de Construcción
Especial (excavaciones y
tapiales)
1. Manifestación de construcción
en el formato respectivo (AU-03).
2. Comprobantes de pago de derechos y en su caso, de los aprovechamientos por los siguientes conceptos: registro de manifestaciones de construcción; para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial y, en su caso, por la instalación de tomas de agua y drenaje; por la autorización para usar las redes de agua y drenaje.
3. Identificación oficial vigente.
4. Constancia de alineamiento y número oficial vigente y certificado único de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos o el resultado de la consulta del Sistema de Información Geográfica relativo al uso y factibilidades del predio.
5. Proyecto arquitectónico de la obra y memoria descriptiva.
1, El Aviso de Prórroga del
Registro de Manifestación de Construcción Tipo “B” o “C” en el formato respectivo.
2. Comprobante de pago de
derechos por prórroga de Registro de Manifestación de Construcción.
3. Registro de Manifestación
de Construcción Tipo “B” o “C”.
1. Solicitud de Licencia de construcción especial en el formato que establezca la Administración (AU-04). 2. Identificación oficial vigente. 3. Comprobante de pago de derechos. 4. Libro de bitácora de obra foliado. 5. Responsiva del Director Responsable de Obra y los Corresponsables en su caso. 6. Cuando se trate de zonas de conservación de patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la Federación, visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o licencia del Instituto Nacional de
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6. Proyecto estructural y memoria de cálculo.
7. Libro de bitácora de obra foliado.
8. Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto de la obra, así como de los Corresponsables en su caso.
En su caso: 9. Cuando las construcciones
requieran la instalación o modificación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la solicitud y comprobante del pago de derechos.
10. Dictamen favorable del estudio de impacto urbano o impacto urbano ambiental en los casos del artículo 6 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.
11. Tratándose de proyectos habitacionales de más de veinte viviendas, el acuse de recibo del aviso de ejecución de obras presentado ante la Secretaría del Medio Ambiente o el Aviso con sus anexos cuando se presente en la Delegación, acompañando el comprobante de pago de aprovechamientos para mitigar los efectos del impacto ambiental.
12. Cuando se trate de zonas de conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o área de conservación patrimonial del
Antropología e Historia.
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En tal virtud, se considera que la entrega de la documentación del interés del particular
fue parcial, ya que el Ente recurrido se limitó a proporcionar tres de los ocho (uno al
ocho) documentos que los particulares interesados en registrar una Manifestación de
Construcción necesariamente deben exhibir ante los órganos político administrativos
(Delegaciones); asimismo, se concluye que fue omiso en pronunciarse respecto de lo
señalado en los puntos 2, 3 y del 6 al 12, ya que el ahora recurrente no limitó su
requerimiento a determinados documentos, sino a todo el expediente correspondiente a
la Manifestación de Construcción RG/TL/1631/2005, del inmueble precisado en la
solicitud de información.
En ese orden de ideas, tal y como quedó estudiado en el Considerando Segundo,
respecto del predio del interés del particular se presentaron tres Avisos de Avisos de
Prórroga del Registro de Manifestación de Construcción Tipo “B” o “C”, es que se estima
que el Ente Público también debió proporcionar los tres Avisos de Prórroga del Registro
de Manifestación de Construcción Tipo “B” o “C” y el comprobante de pago de derechos
por prórroga de Registro de Manifestación de Construcción de las tres prórrogas,
situación que en el presente caso no aconteció.
Distrito Federal, cuando corresponda, el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la Licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como la responsiva de un Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico y Corresponsable en Seguridad Estructural.
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Consecuentemente, para el caso de las excavaciones o cortes cuya profundidad sea
mayor a un metro, así como la construcción de tapiales que invadan la acera en una
medida superior a 0.5 metros (cero punto cinco metros), los interesados deben tramitar
licencias de construcción especial, entregando ante la Delegación donde se localice la
obra los documentos referidos en el cuadro que antecede.
Así, se concluye que el Ente Público se encontraba obligado a informar: 1. Si en el
presente caso se tramitó una licencia de construcción especial y 2. En caso afirmativo,
manifestarse si procedía o no la entrega íntegra de dichos documentos.
Por lo anterior, se considera que la respuesta impugnada no fue exhaustiva con lo
requerido en la solicitud de información y, por lo que es contrario al principio de
exhaustividad previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de
acuerdo con el cual, los entes públicos deben resolver expresamente sobre cada uno
de los puntos propuestos por los interesados. El artículo invocado es del tenor literal
siguiente:
Artículo 6. Se consideran válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados previstos por las normas.
En el mismo sentido, se ha pronunciado el Poder Judicial de la Federación en la
siguiente Jurisprudencia:
Novena Época Registro: 178783
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Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005 Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 33/2005 Página: 108 CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados. Amparo en revisión 383/2000. Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 966/2003. Médica Integral G.N.P., S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 312/2004. Luis Ramiro Espino Rosales. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Amparo en revisión 883/2004. Operadora Valmex de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo en revisión 1182/2004. José Carlos Vázquez Rodríguez y otro. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 33/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco.
Con base en lo anterior, se concluye que la respuesta en estudio no cumplió con los
principios de certeza jurídica, información, veracidad, transparencia y máxima
publicidad, que deben atender los entes públicos al emitir actos relacionados con el
ejercicio del derecho de acceso a la información de los particulares, de conformidad con
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lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, al limitar el acceso a ciertos documentos y no a todo el
expediente correspondiente a la Manifestación de Construcción RG/TL/1631/2005, del
inmueble referido en la solicitud de mérito, por tanto resulta fundado el agravio
identificado con el inciso i).
Por otra parte, cabe referir que de la revisión a las versiones públicas entregadas por el
Ente Público consistentes en Manifestación de Construcción con registro
RG/TL/1631/2005 del primero de julio de dos mil cinco y Certificado Único de
Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades folio No. 28451 del seis de
septiembre de dos mil cuatro, se advierte que respecto el primero de ellos está
incompleto, además de que la Delegación Tlalpan fue omisa en someter a
consideración de su Comité de Transparencia las versiones públicas referidas,
violentando con tal actuación el procedimiento previsto en los artículos 50 y 61, fracción
XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los
cuales prevén un procedimiento cuyo cumplimiento permite a los particulares tener
conocimiento de los motivos y fundamentos que apoyan la decisión de los entes
públicos de negarles total o parcialmente la información de su interés, con el único
objeto de brindar certeza jurídica de la información proporcionada.
Asimismo, se advierte que las documentales referidas en el párrafo anterior contienen
información de acceso restringido en su modalidad de confidencial, misma que de
manera enunciativa más no limitativa consistente en: domicilio particular y teléfono
del propietario o poseedor del inmueble, así como del responsable de obra y
cuenta catastral del inmueble.
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Ahora bien, por cuanto hace al agravio contenido en el inciso ii), donde el recurrente se
inconformó porque “sin fundamento y motivación alguna, se reservaron los planos
mismos que al demostrar la superficie del terreno que se construirá no pueden
considerarse con tal carácter”.
En principio cabe señalar que la respuesta de clasificación del Ente Público no fue
sometida ante el Comité de Transparencia de la Delegación Tlalpan, sino que fue
realizada por la unidad administrativa (Dirección de Manifestaciones y Licencias),
motivo suficiente para declarar fundado el agravio del recurrente, en el sentido de que
la respuesta impugnada violentó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, toda vez que en términos de sus artículos 36 y 50, no se
puede negar información alguna que no encuadre en las hipótesis de restricción
previstas en ella y, en tales casos, es el Comité de Transparencia el que debe emitir
(ratificar, modificar o revocar) la respectiva resolución en la que se indiquen las razones
y fundamentos por los cuales no resulta procedente entregar al información considerada
como reservada o confidencial según fuera el caso, lo que en el presente asunto en
concreto no ocurrió.
En ese mismo tenor, se advierte que el agravio identificado con el numeral iii), resulta
fundado, ya que el hecho de que el Ente Público no entregara todas las documentales
que integran los expedientes que se abren con motivo de las manifestaciones de
construcción, no le permite conocer por sí mismo al ahora recurrente, los trámites
correspondientes a la Manifestación de Construcción de su interés y de conocer si se
cumplieron o no con los requisitos de ley para el otorgamiento de la misma.
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En tal virtud, tomando en cuenta las consideraciones anteriores lo procedente sería
ordenar al Ente Público que entregara copia de todo el expediente correspondiente a la
manifestación de construcción RG/TL/1631/2005, de la obra ubicada en Huitznahuac
número 10, Colonia San Lorenzo Huipulco, Delegación Tlalpan en México Distrito
Federal, C.P 14370, sin embargo, tomando en consideración que no sólo es función de
este Instituto garantizar el acceso de los particulares a la información pública en poder
de los entes públicos; sino también velar porque no se revele la información de carácter
reservado o confidencial, este Órgano Colegiado procede al estudio de las
documentales que integran los expedientes de las manifestaciones de construcción a fin
de determinar si procede o no la entrega íntegra de los mismos.
En principio, de la revisión integral a los formatos de Registro de Manifestación de
Construcción tipos “B” y “C”, Avisos de Prórroga del Registro de Manifestación de
Construcción Tipo “B” o “C” y Licencias de Construcción Especial, se advierte que
contienen información de carácter confidencial, que de manera enunciativa y no
limitativa son: domicilios (propietario, representante legal y Director de Obra),
números telefónicos de particulares, firmas, cuentas catastrales y valor del
terreno, valor de construcción y valor total.
Por cuanto hace al domicilio, teléfono particular, así como la firma, se considera
conveniente traer a colación el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales
para el Distrito Federal, y diversos 4, fracciones II y VII, 38, fracciones I, III, último
párrafo y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, que establecen:
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Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: … Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos; …
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … II. Datos Personales: Toda información relativa a la vida privada de las personas; … VII. Información Confidencial: La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad; … Artículo 38. Se considera como información confidencial: I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley; … III. La relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier Ente Obligado. IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen. Esta información mantendrá este carácter de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones. Artículo 44. La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento por lo que tendrá ese carácter de manera indefinida y su acceso será restringido, salvo consentimiento del titular de la misma para difundirla. …
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De conformidad con los preceptos legales citados, se concluye que toda la información
relativa a la vida privada de una persona es considerada como un dato personal, entre
otros, los datos alfanuméricos y gráficos que identifiquen a una persona, así como el
domicilio y teléfono particulares.
Aunado a lo anterior, los datos personales son considerados como información
confidencial, y sólo pueden tener acceso a ella los titulares de la misma, no estando
sujeta a plazos de reserva y, para poder acceder a ella se requiere contar con el
consentimiento del titular.
A mayor abundamiento, se considera conveniente precisar el contenido del numeral 5,
fracciones I y IX de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el
Distrito Federal, que establece:
… 5. Los datos personales contenidos en los sistemas se clasificarán, de manera enunciativa, más no limitativa, de acuerdo a las siguientes categorías:
I. Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, demás análogos; …
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el domicilio y teléfono particulares, así
como la firma son considerados datos personales, concernientes a una persona física,
por lo que revisten el carácter de confidencial, de acuerdo a la definición prevista en el
artículo 4, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
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Distrito Federal, y 2, párrafo segundo de la Ley de Protección de Datos Personales para
el Distrito Federal, y el numeral 5, fracción I de los Lineamientos para la protección de
datos personales en el Distrito Federal, por lo que encuadra dentro de la categoría de
“Datos identificativos” de una persona física, identificada o identificable.
Ahora bien, por lo que se refiere al número de cuenta catastral, se considera
conveniente traer a colación el artículo 38, fracciones I, III y IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el
diverso 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal:
Artículo 37. Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos: … V. Cuando se trate del secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro. … Artículo 38. Se considera como información confidencial: I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley; … III. La relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier Ente Obligado; y IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen. Esta información mantendrá este carácter de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones. Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: …
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Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos; … se trate del secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro. …
De los preceptos citados, se desprende que el patrimonio de una persona física
identificada o identificable, y la relativa al patrimonio de una persona moral de derecho
privado, así como la relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia
imagen, constituyen información confidencial y mantendrá ese carácter por tiempo
indefinido.
Asimismo, es necesario señalar que la información reviste el carácter de información
reservada cuando se trata del secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u
otro considerado como tal por una disposición legal, y que el secreto fiscal consiste
básicamente en la obligación que tiene el personal oficial que interviene en los diversos
trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias de guardar absoluta
reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los
contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como de los obtenidos en el
ejercicio de las facultades de comprobación.
En este punto, conviene invocar como hecho notorio el expediente integrado con motivo
del recurso de revisión RR.0297/2011, con fundamento en los artículos 125 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y 286 del Código de Procedimientos
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ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLALPAN
EXPEDIENTE: RR.1629/2011
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Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como
lo establecido en la siguiente Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Registro No. 172215 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Junio de 2007 Página: 285 Tesis: 2a./J. 103/2007 Jurisprudencia Materia(s): Común HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, los órganos jurisdiccionales pueden invocar hechos notorios aun cuando no hayan sido alegados ni demostrados por las partes. Así, los titulares de los órganos jurisdiccionales pueden válidamente invocar como hechos notorios las resoluciones que hayan emitido, sin que resulte necesaria la certificación de las mismas, pues basta con que al momento de dictar la determinación correspondiente la tengan a la vista. Contradicción de tesis 4/2007-PL. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 23 de mayo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Tesis de jurisprudencia 103/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil siete.
En el recurso de revisión referido como hecho notorio (aprobado por este Instituto en la
Décima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el trece de abril de dos mil once) en el que
se solicitó entre otra información, un registro o padrón de conjuntos habitacionales
donde se incluyera la cuenta catastral, éste Órgano Colegiado llegó a la conclusión de
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que la cuenta catastral consta de doce dígitos asignados por la autoridad fiscal a cada
inmueble, los cuales dan una idea del valor del inmueble en razón de la región,
manzana y colonia catastral en la que se ubica, conceptos de los que se desprende lo
siguiente:
REGION: Es una circunscripción convencional del territorio del Distrito Federal determinada con fines de control catastral de los inmuebles, representada con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral asignado por la autoridad fiscal. MANZANA: Es una parte de una región que regularmente está delimitada por tres o más calles o límites semejantes, representada por los tres siguientes dígitos del mencionado número de cuenta, la que tiene otros dos que representan el lote, que es el número asignado a cada uno de los inmuebles que integran en conjunto una manzana, y tres dígitos más en el caso de condominios, para identificar a cada una de las localidades de un condominio construido en un lote. COLONIA CATASTRAL: Es una zona de territorio continuo del Distrito Federal, que comprende grupos de manzanas o lotes, la cual tiene asignado un valor unitario de suelo, expresado en pesos por metro cuadrado, en atención a la homogeneidad observable en cuanto a características y valor comercial. Existen dos tipos de colonia catastral: Área de valor y corredor de valor.
En razón de lo anterior, es que este Órgano Colegiado estimó que la cuenta catastral
constituye información relativa al patrimonio del propietario o poseedor del inmueble,
sea persona física o moral, por lo que requiere de su consentimiento para su difusión y
está relacionada con el derecho a la vida privada (tratándose de personas físicas).
Aunado a lo anterior, conviene señalar que con el número de cuenta catastral los
contribuyentes pueden realizar trámites inherentes a su propiedad inmobiliaria,
pudiéndose obtener datos fiscales como adeudos o cantidades a pagar por concepto de
predial, e incluso realizar pagos vía Internet con sólo ingresar los doce dígitos del
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número de su cuenta catastral, a través del portal de Internet de la Secretaría de
Finanzas2, como se muestra en la siguiente pantalla:
En tal virtud, resulta innegable que la cuenta catastral reviste el carácter de dato
personal en el caso de las personas físicas y de información relativa al patrimonio de las
personas morales de derecho privado (recordando que en términos generales el
patrimonio lo constituyen activos y pasivos) y constituye información confidencial que
no es susceptible de divulgación.
Dicho en otras palabras, las cuentas catastrales, ya sea de personas físicas o morales,
revisten el carácter de confidenciales, ya que involucran cuestiones patrimoniales que
demandan protección tanto para personas físicas, como para personas morales.
2 http://www.finanzas.df.gob.mx/fut/predial/predial/
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Aunado a lo anterior, si bien la cuenta catastral no es un dato que los propios
contribuyentes proporcionen a la autoridad fiscal, lo cierto es que se conforma con los
datos que los propios contribuyentes proporcionan a la autoridad fiscal para el pago de
sus obligaciones fiscales (impuesto predial), como lo es la ubicación del inmueble, por
lo que encuadra en las hipótesis de reserva prevista en la fracción V, del artículo 37 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Ahora bien, respecto a los datos relativos a “Valor del terreno”, “Valor de
construcción” y “Valor total” señalados en el rubro “INVERSIÓN” de las
Manifestaciones de Construcción Tipo “A”, “B” y “C”, se advierte que los mismos están
íntimamente relacionados con el costo parcial y total del predio, en consecuencia dichos
datos se encuentran vinculados con el patrimonio de su propietario, por lo que revisten
el carácter de información de acceso restringido en su modalidad de confidencial, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracción III de la ley de la materia.
En razón de los estudios precedentes se concluye que la Manifestación de
Construcción tipos “B” y “C”, Avisos de Prórroga del Registro de Manifestación de
Construcción Tipo “B” o “C” y Licencias de Construcción Especial, contienen
información de acceso restringido en su modalidad de confidencial, de conformidad con
los artículos 4, fracciones II y VII y 38, fracciones I y III de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y el diverso 2, tercer párrafo de la
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal [domicilios (propietario,
representante legal y Director de Obra), números telefónicos de particulares, firmas,
cuentas catastrales y valor del terreno, valor de construcción y valor total] y reservada,
conforme al artículo 37, fracción V (secreto fiscal) de la ley de la materia.
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Por lo anterior, se considera procedente ordenar al Ente Público que siguiendo el
procedimiento previsto en los artículos 50 y 61, fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, elabore versiones públicas de la Manifestación de
Construcción tipos “B” o “C”, con folio RG/TL/1631/2005 del primero de julio de dos mil
cinco, así como de los Avisos de Prórroga del Registro de Manifestación de
Construcción Tipo “B” o “C con folio 0839/07, 1150/09 y 117/11 del ocho de mayo de
dos mil siete, siete de mayo de dos mil nueve y tres de mayo de dos mil once
respectivamente, testando los datos de acceso restringido, en términos de los artículos
4, fracción XX y 41, último párrafo de la ley de la materia, mismas que proporcionará,
previo pago de los derechos previstos en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito
Federal.
Ahora bien, respecto a las Licencias de Construcción para las excavaciones o cortes
cuya profundidad sea mayor a un metro, así como la construcción de tapiales que
invadan la acera en una medida superior a 0.5 metros (cero punto cinco metros), deberá
informar si en el presente caso se tramitó una licencia de construcción especial en esos
rubros para el predio en cuestión.
En caso afirmativo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 y 61, fracción
IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entregue versiones
públicas previo pago de los derechos previstos en el artículo 249 del Código Fiscal del
Distrito Federal.
En caso contrario deberá informarlo de manera fundada y motivada al particular, a fin de
darle certeza jurídica.
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En otro orden de ideas, del análisis al Certificado Único de Zonificación de Uso de
Suelo Específico y Factibilidades con folio No. 28451 con fecha de expedición del seis
de septiembre de dos mil cuatro, se advierte que el mismo contiene el número de
cuenta catastral por lo que se considera procedente ordenar al Ente Público que
siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 y 61, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, entregue versiones públicas previo
pago de los derechos previstos en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.
Por otra parte, respecto a la Constancia de Alineamiento y Número Oficial con folio
974/2004 del tres de mayo de dos mil cuatro, no se advierte que la misma contenga
información de acceso restringido en su carácter de confidencial por lo que no resultaba
procedente entregar versión pública de la misma, sino proporcionarla en forma íntegra.
En razón de anterior, se considera procedente ordenar al Ente Público entregue en la
modalidad que conste en sus archivos la Constancia de Alineamiento y Número Oficial
con folio 974/2004 con fecha de expedición del tres de mayo de dos mil cuatro.
Ahora bien, respecto a las documentales que se citan a continuación, se ordena al Ente
Público haga una búsqueda de las mismas y en caso de encontrarlas proceda a su
entrega, salvo en el caso que contengan información de acceso restringido en su
modalidad de confidencial, caso en el cual siguiendo el procedimiento previsto en el
artículo 50 y 61, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, entregue versiones públicas previo pago de los derechos previstos en el
artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.
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Respecto a los anexos de la Manifestación de Construcción tipo B o C:
1. Comprobantes de pago de derechos y en su caso, de los aprovechamientos por
los siguientes conceptos: registro de manifestaciones de construcción; para
prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial y, en su caso, por la
instalación de tomas de agua y drenaje; por la autorización para usar las redes
de agua y drenaje.
2. Identificación oficial vigente.
3. Libro de bitácora de obra foliado.
4. Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto de la obra, así como
de los Corresponsables en su caso.
En su caso:
5. Solicitud y comprobante de pago de derechos, si la construcción requirió la
instalación o modificación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje a la
solicitud.
6. Dictamen favorable del estudio de impacto urbano o impacto urbano ambiental si
se actualizó lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de Impacto Ambiental y
Riesgo.
7. El acuse de recibo del aviso de ejecución de obras presentado ante la Secretaría
del Medio Ambiente o el Aviso con sus anexos cuando se presente en la
Delegación, acompañando el comprobante de pago de aprovechamientos para
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mitigar los efectos del impacto ambiental, si se trató de un proyecto habitacional
de más de veinte viviendas.
8. El dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el visto
bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la Licencia del Instituto Nacional
de Antropología e Historia, así como la responsiva de un Corresponsable en
Diseño Urbano y Arquitectónico y Corresponsable en Seguridad Estructural, si se
trato de zonas de conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico
de la Federación o área de conservación patrimonial del Distrito Federal.
Respecto a los anexos de los Avisos de Prórroga del Registro de Manifestación de
Construcción tipo “B” o “C”, los comprobantes de pago de derechos por prórroga de
Registro de Manifestación de Construcción, deberán ser proporcionadas.
En relación a las Licencias de Construcción Especial (excavaciones y tapiales), sólo
para el caso de que se hayan tramitado, proporcione en versión pública la identificación
oficial (de éste deberá resguardarse aquella información de acceso restringido que
contenga), comprobante de pago de derechos y libro de bitácora de obra foliado.
Para el caso de que, no sean localizados los documentos anteriormente referidos, se
ordena al Ente Público, así lo informe al particular de manera fundada y motivada a fin
de darle certeza jurídica.
Finalmente, respecto al proyecto arquitectónico de la obra y memoria descriptiva y
proyecto estructural y memoria de cálculo, del análisis al artículo 53 del Reglamento
de Construcciones para el Distrito Federal, se advierte que los mismos deben
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contemplar como mínimo entre otros aspectos: a) plantas, secciones, cortes y fachadas
de la propuesta de cimentación y estructura, así como b) las plantas, secciones y
esquemas de todas las redes de instalaciones.
Acorde a lo anterior, se considera que las documentales de mérito, de manera
enunciativa más no limitativa, dan cuenta de i) tipo de estructura; ii) dimensiones y
detalles de la construcción; iii) distribución y diseño de las instalaciones, como podrían
ser la eléctrica, hidrosanitaria, gas, instalaciones especiales, trayectorias de tuberías y
alimentaciones, así como una descripción completa y detallada de las características
de la estructura y iv) resistencia de los materiales al fuego y salidas de emergencia y
equipos de extinción de fuego, misma que de divulgarse podría poner en riesgo la
seguridad de los usuarios que habitarán y/o utilizarán el inmueble, ya que se estaría
revelando información clara, precisa y específica de la constitución del predio de mérito
con lo que se haría del dominio público las zonas vulnerables de dicha edificación.
En tal virtud, se estima que los documentos consistentes en al proyecto arquitectónico
de la obra y memoria descriptiva y proyecto estructural y memoria de cálculo, contienen
información que se ubica en la causal de reserva prevista en el artículo 37, fracción II
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por lo anterior y tomando en cuenta que en la respuesta primigenia el Ente recurrido
reconoció contar con los mismos, se considera procedente ordenar al Ente Público que
siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 y 61, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, entregue versiones públicas previo
pago de los derechos previstos en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal,
y de aquellos en los que se determinó su reserva conforme a lo expuesto en la presente
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resolución, cumpla con los requisitos exigidos en el diverso artículo 42 (prueba de
daño), del mismo ordenamiento legal.
Por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,
fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, lo procedente modificar la respuesta impugnada, y ordenar a la Delegación
Tlalpan que:
1. Siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 y 61, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conceda el acceso a la Manifestación de Construcción tipos “B” o “C”, con folios RG/TL/1631/2005 del primero de julio de dos mil cinco, así como de los Avisos de Prórroga del Registro de Manifestación de Construcción Tipo “B” o “C” con folios 0839/07, 1150/09 y 117/11 del ocho de mayo de dos mil siete, siete de mayo de dos mil nueve y tres de mayo de dos mil once respectivamente, en versión pública que elabore al efecto.
2. Informe si para la obra ubicada en Huitznahuac número 10, Colonia San Lorenzo Huipulco, Delegación Tlalpan México Distrito Federal, C.P 14370, se tramitaron Licencias de Construcción para las excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor a un metro y/o construcción de tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.5 metros (cero punto cinco metros)
En caso afirmativo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 y 61, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entregue versiones públicas previo pago de los derechos previstos en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal. En caso contrario deberá informarlo de manera fundada y motivada al particular, a fin de darle certeza jurídica.
3. Siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 y 61, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conceda el acceso al Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades
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folio No. 28451 del seis de septiembre de dos mil cuatro, en versión pública que elabore al efecto.
4. Entregue Constancia de Alineamiento y Número Oficial con folio 974/2004 del tres de mayo de dos mil cuatro.
5. Realice una búsqueda de las siguientes documentales y en caso de encontrarlas proceda a su entrega, salvo en el caso que contengan información de acceso restringido en su modalidad de confidencial, caso en el cual siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 y 61, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entregue versiones públicas previo pago de los derechos previstos en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.
Respecto a los anexos de la Manifestación de Construcción tipo “B” o “C”, relacionado con el predio del interés del recurrente:
a) Comprobantes de pago de derechos y en su caso, de los aprovechamientos por los siguientes conceptos: registro de manifestaciones de construcción; para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial y, en su caso, por la instalación de tomas de agua y drenaje; por la autorización para usar las redes de agua y drenaje.
b) Identificación oficial vigente (resguardando la información de acceso restringido).
c) Libro de bitácora de obra foliado.
d) Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto de la obra, así como de los Corresponsables en su caso.
En su caso:
e) Solicitud y comprobante de pago de derechos, si la construcción requirió la instalación o modificación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje a la solicitud.
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f) Dictamen favorable del estudio de impacto urbano o impacto urbano ambiental si se actualizó lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.
g) El acuse de recibo del aviso de ejecución de obras presentado ante la Secretaría del Medio Ambiente o el Aviso con sus anexos cuando se presente en la Delegación, acompañando el comprobante de pago de aprovechamientos para mitigar los efectos del impacto ambiental, si se trató de un proyecto habitacional de más de veinte viviendas.
h) El dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la Licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como la responsiva de un Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico y Corresponsable en Seguridad Estructural, si se trato de zonas de conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o área de conservación patrimonial del Distrito Federal.
Respecto a los anexos de los Avisos de Prórroga del Registro de Manifestación de Construcción tipo “B” o “C”, los comprobantes de pago de derechos por prórroga de Registro de Manifestación de Construcción.
En relación a las Licencias de Construcción Especial (excavaciones y tapiales), sólo para el caso de que se hayan tramitado, proporcione en versión pública la identificación oficial, comprobante de pago de derechos y libro de bitácora de obra foliado.
Para el caso de que, no sean localizados los documentos anteriormente referidos, se ordena al Ente Público, así lo informe al particular de manera fundada y motivada a fin de darle certeza jurídica.
6. Siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 y 61, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conceda el acceso al proyecto arquitectónico de la obra y memoria descriptiva y proyecto estructural y memoria de cálculo, procediendo a clasificar la información que revista el carácter de reservada en su modalidad de restringida de conformidad con lo
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previsto en el diverso 38, fracción II, observando lo dispuesto por el artículo 42 (prueba de daño), de la ley de la materia.
La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo y los gastos de reproducción
deberá notificarse al recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la
notificación de esta resolución.
QUINTO. Tal y como quedó precisado en el Considerando Cuarto toda vez que el Ente
Público notificó y entregó a través del sistema electrónico “INFOMEX”, versión pública
de la Manifestación de Construcción tipos “B” o “C”, con folio RG/TL/1631/2005 del
primero de julio de dos mil cinco y Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo
Específico y Factibilidades con folio No. 28451 con fecha de expedición del seis de
septiembre de dos mil cuatro, en los que omitió testar información de acceso restringido
en su modalidad de confidencial, tal y como se observa de la revisión de la gestión de la
solicitud de información con folio 0414000102011 a través del sistema electrónico
“INFOMEX”, donde se advierte que el Ente Público al emitir contestación al
requerimiento del particular proporcionó documentos que contienen información
confidencial como lo son domicilio particular, número telefónico particular y cuenta
catastral o predial, con fundamento en los artículos 80, último párrafo y 81, fracción IV,
en relación con el diverso 93, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente dar vista a la Contraloría
General del Distrito Federal a efecto de que determine lo que en derecho corresponda.
Asimismo, se le instruye a la Dirección de Tecnologías de este Instituto, proceda a
retirar del citado sistema los archivos adjuntos: “1020 11 003.jpg” “1020 11 004.jpg”,
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“1020 11 006.jpg” y “1020 11 008.jpg”, por contener la Manifestación de Construcción
tipos “B” o “C”, con folio RG/TL/1631/2005 del primero de julio de dos mil cinco y
Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades folio No.
28451 del seis de septiembre de dos mil cuatro.
Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo y con
fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la
Delegación Tlalpan, y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los
lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Púbica del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe a
este Instituto por escrito sobre el avance en su cumplimiento a lo ordenado en el punto
Resolutivo Primero dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la
notificación de esta resolución, e informe sobre su total cumplimiento dentro de los tres
días posteriores al plazo concedido para hacerlo anexando copia de las constancias
que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que en caso de no dar cumplimiento a la
resolución dentro del plazo ordenado se procederá en términos del artículo 91 de la ley
de la materia.
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TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de la presente
resolución, con copia certificada del expediente y de este fallo, SE DA VISTA a la
Contraloría General del Distrito Federal para que determine lo que en derecho
corresponda.
CUARTO. Se le instruye a la Dirección de Tecnologías de este Instituto, proceda a
retirar del citado sistema los archivos adjuntos a la solicitud de información con folio
0414000102011, por los motivos expuestos en el Considerando Quinto de esta
resolución.
QUINTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al
recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
SEXTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
SÉPTIMO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará
seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para
asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
OCTAVO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para
tal efecto y por oficio al Ente Público.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:
Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador
Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el nueve de
noviembre de dos mil once, quienes firman, para todos los efectos legales a que haya
lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO