exp derecho autor
DESCRIPTION
Derecho de AutorTRANSCRIPT
CARRERA: Licenciatura en Ingeniería en Sistemas de la
Información
NOMBRE: Carla Ivette García Cruz
TEMA: Derecho de Autor
20 de Septiembre de 2010
DERECHO DE AUTOR
Es el reconocimiento que hace el estado a favor de todo
creador de obras literarias y artísticas.
El Derecho de Autor (copyright*) es una forma de protección
proporcionada por las leyes de los Estados Unidos. (Título 17,
Código Federal de Leyes de los Estados Unidos) para los
autores de "obras originales" incluyendo obras literarias,
dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales.
CASOS EN LOS QUE OPERA EL DERECHO DE
AUTOR
LITERARIA
MUSICAL
DRAMATICA
DANZA
CARICATURA E
HISTORIETA
CINEMATOGRÁFICA Y
DEMÁS
AUDIOVISUALES
ARQUITECTONICA
PROGRAMAS DE
RADIO Y TV
PROGRAMAS DE
COMPUTO
FOTOGRÁFIA
ARTE
LIMITACIONES
Las limitaciones al derecho de autor son figuras legales de
carácter taxativo por medio de las cuales se busca un equilibrio
entre una efectiva y razonable protección del derecho
patrimonial de los autores por una parte y del interés público a
la información, la educación y el acceso a la cultura por otra.
CONTRATO DE ALQUILER
PRINCIPIOS DE COPYRIGHT
DERECHOS DE AUTOR DE ORIGEN NACIONAL
En la fecha de la primera publicación,
uno o varios de los autores sea nacional
o domiciliaria de los Estados Unidos, o
es una, a domicilio, o soberana
autoridad nacional de una Parte en
virtud de tratados, o trata de un apátrida,
siempre que sea esa persona puede ser
su domicilio.
La obra se publicó por primera vez en los
Estados Unidos o en una nación extranjera
que, en la fecha de la primera publicación,
es parte del tratado.
La obra es una grabación de
sonido que primero se
resolvió en una de las partes
del tratado.
CÓMO SE RECONOCE EL DERECHO DE AUTOR ?
Se reconoce dos tipos de prerrogativas a favor de los autores; unos son de
carácter personal y los otros de carácter primordial .
La ley reconoce un conjunto de derechos
que no tienen una implicación patrimonial
directa y los denomina derechos morales
El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre
las obras de su creación.
OBRAS PROTEGIDAS
Las obras literarias y artísticas, abarcando tanto la obra como sus
elementos; un ejemplo de esto podrían ser el título y los personajes.
Las obras de expresión corporal, tales como obras coreográficas,
pantomimas, mímica y marionetas.
Las obras de expresión musical.
Las creaciones pictóricas.
Las obras de escultura.
Las obras literarias.
Las obras de composición musical.
Las obras arquitectónicas.
OBRAS NO PROTEGIDAS
Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos,
métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e
invenciones de cualquier tipo.
El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas
en las obras.
Los esquemas, planos o reglas para realizar actos mentales, juegos
o negocios.
Las letras, dígitos o colores aislados, a menos que su estilización
sea de tal forma que se esté ante un dibujo original.
Los nombres y títulos y frases aisladas.
OBRAS NO PROTEGIDAS
Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con
cualquier tipo de información, así como sus instructivos.
Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas
o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política.
Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así
como sus traducciones oficiales.
El contenido informativo de las noticias.
Hacer notorio o patente, por televisión, radio,
periódicos o por otros medios, algo que se
quiere hacer llegar a noticia de todos.