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EXP. 1102/11 1
SEGUNDA SALA EXP. 1102/11
GUERRERO GARCÍA PATRICIA VS
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REINSTALACION
L A U D O
VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la
ejecutoria DT.- 665/2015, emitido por el Decimoséptimo
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,
en los autos relacionados con el expediente señalado al rubro.--
R E S U L T A N D O
1.- Esta Sala satisfechos los requisitos legales,
pronunció laudo con fecha 9 de octubre del 2014, en el que
resolvió: -------------------------------------------------------------------------
“PRIMERO.- La parte actora acreditó parcialmente la procedencia de su acción y el Titular demandado justificó en parte de sus excepciones y defensas, en consecuencia: ------------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de reinstalar a la C. Guerrero García Patricia, en el puesto de Jefe de Departamento, adscrito en la Aduana de Cd. Juárez, Chihuahua del Servicio de Administración Tributaria, de conceder la nulidad del oficio de cese por pérdida de confianza, del pago de salarios caídos, reconocimiento de antigüedad, de pagar vacaciones, prima vacacional y aguinaldos por el tiempo que dure el juicio, así como de basificar a la trabajadora.- Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución. -------------------
TERCERO.- Se condena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al pago de horas extras por el periodo comprendido del 14 de febrero al 3 de diciembre de 2010.- Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución. ----
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos.”- -----------------------------------------------------------------------------------------
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NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. --------------------------------------------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.”--------------------------------------------------
2.- Inconforme con el laudo mencionado la
demandada, promovió juicio de amparo, concediéndose para el
siguiente efecto: --------------------------------------------------------------
De que la Sala responsable: 1.- Deje insubsistente el laudo reclamado. 2.- Dicte uno nuevo en el que reitere: a) La absolución de las acciones consistentes en: nulidad de
oficio de cese, reinstalación, declaración de que el puesto ocupado por la actora es de base, reconocimiento de antigüedad, pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldos por el tiempo que duró el juicio laboral.
b) La condena al pago de horas extras. En la materia de la concesión. c) Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, calcule de
nueva cuenta el importe a cubrir por el concepto de horas extras sin tomar en cuenta el periodo comprendido del trece de octubre al catorce de noviembre de dos mil diez, en el cual la actora se encontraba incapacidad.”--------------------------------------------------------------------------------
3.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, el día catorce de febrero de dos mil
once, la C. Guerrero García Patricia, demandó de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público las siguientes prestaciones:-------
A).- La declaración jurisdiccional de que el oficio de
fecha 2 de diciembre de 2010, en el que se señala su baja por
pérdida de la confianza, se encuentra viciado de nulidad.----------
B).- La reinstalación en la plaza y puesto de Jefe de
Departamento, Puesto CFDA110 (DA10), Plaza 9117, adscrita a
la Aduana de Ciudad Juárez, Chihuahua, nivel operativo, o en
caso de supresión de dicha plaza, el otorgamiento de otra
equivalente en categoría y sueldo.----------------------------------------
C).- El pago de salarios caídos a partir del día 3 de
diciembre de 2010.------------------------------------------------------------
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D).- La declaración jurisdiccional de que el tiempo que
permanezca fuera del servicio y hasta ser reinstalada sea
considerado como parte de su antigüedad.-----------------------------
E).- El pago de vacaciones, prima vacacional,
aguinaldos e incentivos por todo el tiempo que dure separada
del servicio.----------------------------------------------------------------------
F).- La declaración jurisdiccional de que en el puesto y
la plaza en la que se desempeñaba se le otorgue la base.---------
G).- El pago de tiempo extra laborado por el periodo del
3 de diciembre de 2009 al 2 de diciembre de 2010.------------------
Fundó su demanda en la relación sucinta de los
siguientes hechos: -----------------------------------------------------------
1.- Que ingresó a prestar sus servicios para la
demandada, el dieciséis de mayo de dos mil nueve, en la plaza
de Oficial Técnico, Puesto CF 33891(2), Plaza 009117 y a partir
del 1º de mayo de 2009, se desempeñó como Jefe de
Departamento, ejecutando siempre labores a nivel operativo en
la Aduana de Ciudad Juárez, Chihuahua.-------------------------------
2.- Que su último salario integrado como Profesional
Ejecutivo de Servicios Especializados, era de $28,681.86
mensual y laboraba de lunes a sábado de cada semana,
descansando los domingos con goce de salario íntegro, que sus
labores eran de apoyo y auxilio a mandos medios y superiores
en los horarios asignados a los roles de servicio.---------------------
3.- El día 3 de diciembre de 2010, le fue notificado el
oficio emitido por la Lic. Marisol Aguilar Barojas, Administradora
de Apoyo Jurídico, en el que se le indicaba que había causado
baja en el puesto que desempeñaba por pérdida de la
confianza, y que el referido documento constituye un cese o
despido injustificado pues tales actos se encuentran viciados de
nulidad, ya que el demandado no solicitó autorización de su
cese a este Tribunal, ni se instauró ningún procedimiento a fin
de comprobar la falta o faltas cometidas por la trabajadora.------
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4.- Que el sustento del oficio de baja, se constriñe a la
pérdida de confianza a que alude y no da los motivos o causas
que dieron origen a tal argumentación.----------------------------------
5.- Que el despido, baja o cese transgredió la
normatividad aplicable.-------------------------------------------------------
6.- Que respecto del puesto y plaza que ocupaba debe
ser considerada como de base, para todos los efectos legales
contractuales y escalafonarios.--------------------------------------------
7.- Que la actora venía laborando12 horas diarias de
las 8:00 a las 20:00 horas, 6 días de cada semana, según
consta en los roles de servicio, y en el último año de servicios,
laboró un horario de 12 x 12, siete días a la semana, es decir 12
de trabajo por 12 de descanso, por lo que laboró horas extras
semanales, que deberán ser pagadas considerando el último
salario percibido por la cantidad de $28,681.86.----------------------
Ofreció como pruebas las que consideró justificarían su
acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al
caso.------------------------------------------------------------------------------
4.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, el día tres de junio de dos mil once,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, da contestación a
la demanda instaurada en su contra por la actora, a fojas 352 a
401, argumenta lo siguiente:------------------------------------------------
Que la demandante, carece de acción y derecho para
reclamar todas y cada una de las prestaciones que señala, en
virtud de que se trata de una trabajadora de confianza, y sus
funciones eran de tal índole, pues se encargaba del despacho
de los asuntos de la dependencia cuyas atribuciones son
sobre el cobro de impuestos, contribuciones de mejoras,
derechos, productos, aprovechamientos federales; pues así
mismo aplica los ordenamientos de carácter fiscal.------------------
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Señala asimismo que en el puesto de jefe de
Departamento, con clave CF DA110, realiza funciones como:
Apoyo en la supervisión de la revisión de equipaje de pasajeros
internacionales; vigilancia de los recintos fiscales; apoyo en el
análisis de imágenes por rayos gamma; controlar la asignación
de las armas de fuego; verificar la revisión de vehículos,
aeronaves, espacios cerrados; apoyo a las tareas operativas de
la Aduana y en la elaboración de los roles de servicio,
seguimiento a la capacitación y entrenamiento del personal a su
cargo, por lo que sus funciones al encontrarse adscrita a la
Administración General de Aduanas en Ciudad Juárez
Chihuahua, son de dirección, poder de decisión en el ejercicio
del mando, inspección, vigilancia y fiscalización, establecidas
como de confianza en el artículo 5 fracción II incisos a), b) y d)
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
por lo que no goza de estabilidad en el empleo.----------------------
Relativo a los hechos los niega en su totalidad por ser
falsos, y aclara que la accionante ingresó el 8 de mayo de 2009,
según consta en documento de 29 de abril de 2009, en el
puesto de confianza como Jefe de Departamento de Vigilancia y
Control; que con el Formato Único de Movimientos de Personal
de 26 octubre de 2009, le fue retirada la plaza de confianza, no
obstante el 3 de diciembre de 2010, le fue notificado su cese por
pérdida de la confianza; que la actora percibía la cantidad
mensual de $7,385.77, bajo el código 02 de sueldos
compactados; señala también que su horario de trabajo estaba
regulado por la “Norma que regula las Jornadas y horarios de
labores de la Administración Pública Federal, misma que fue
publicada Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de
1999”, (puntos 6.1 y 6.3), que se aplica entre otros, a los
trabajadores con alto nivel de responsabilidad y ya que la
accionante ostentaba un puesto de confianza, su horario era de
9:00 a 18:00 horas, con una hora para comer; que conforme a la
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normatividad correspondiente la Lic. Marisol Aguilar Barojas,
Administradora de Apoyo Jurídico, se encontraba plenamente
facultada para cesar a la actora; añade que a la accionante se
le perdió la confianza y por tanto se tuvieron por terminados los
efectos de su nombramiento, por lo que no adolece de nulidad
el oficio de su cese y en ningún momento se transgredió la
normatividad aplicable; por tanto no le corresponden el puesto
en calidad de base, ni los efectos contractuales y
escalafonarios.-----------------------------------------------------------------
Finalmente aduce que no fue objeto de despido
injustificado, pues como trabajadora de confianza carece de
estabilidad en el empleo, y señala que la relación de trabajo se
extinguió por pérdida de la confianza.------------------------------------
Opone la excepción de prescripción con fundamento
en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado para las prestaciones de: diferencias
salariales y del pago de todas y cada una de las prestaciones
laborales. --------------------------------------------------------------------
Opuso así mismo falta de acción y derecho e
improcedencia de la vía, toda vez que el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, tiene facultad para nulificar el
nombramiento y no acuerdos de baja.-----------------------------------
Opone excepción de Ausencia de legitimatio Ad
causam y falta de acción y derecho para los incisos B) y F),
pues no goza de estabilidad en el empleo y no le corresponde la
basificación pues fue trabajadora de confianza, que jamás
ostentó un puesto de base.-------------------------------------------------
Falta de acción y derecho para el inciso C), de
salarios caídos con incrementos y mejoras salariales como lo
reclama la actora, pues dicha prestación se no calcula con el
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salario integrado, siendo su sueldo por la cantidad de
$7,385.77, con código 02 de sueldos compactados. -------------
Ofreció como pruebas las que consideró justificarían
sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que
estimó aplicables al caso.---------------------------------------------------
Celebrada que fue la audiencia de pruebas alegatos y
resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley se ordenó
turnar los autos para su resolución definitiva.--------------------------
C O N S I D E R A N D O:
I.- En esta fecha y con fundamento en el artículo 77
fracción, I de la Ley de Amparo, en cumplimiento a la ejecutoria
de cuenta, esta Sala deja insubsistente el laudo impugnado
y dicta nueva resolución, de acuerdo a los lineamientos
establecidos por la citada autoridad de Amparo.----------------------
II.- La litis en el presente juicio se constriñe a
determinar si la actora tiene derecho a la reinstalación y
basificación en el puesto de Jefe de Departamento, así como a
todas y cada una de las prestaciones accesorias que reclama,
en virtud de haber sido despedida injustificadamente.- O bien si
como argumenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
carece de acción y derecho ya que se trata de una trabajadora
de confianza, que no goza de estabilidad en el empleo y que
actualiza la hipótesis del artículo 5° fracción II incisos a), b) y d)
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
De la forma en la cual ha quedada planteada la litis,
corresponde a la demandada acreditar la procedencia de sus
excepciones y defensas. ------------------------------------------------
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III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio
como es la excepción de prescripción opuesta por el Titular
demandado, se estudia en primer término la misma.----------------
Aduce el excepcionista, a foja 381 vuelta, lo siguiente:-
“...SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
de conformidad con el artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, que prevé que las acciones
que nazcan del nombramiento otorgado a favor de los
trabajadores y de los acuerdos que fijen las Condiciones
Generales de Trabajo PRESCRIBIRAN EN UN AÑO, excepción
que se hace valer en contra de las prestaciones que la actora
hace consistir bajo los incisos A), D), E), F), G) de la demanda
consistente en NULIDAD DE OFICIOS DE BAJA,
RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL, PAGO DE
VACACIONES, PRIMAS VACACIONALES Y AGUINALDOS,
OTORGAMIENTO DE LA PLAZA EN BASE O PROPIEDAD,
ASÍ COMO EL PAGO DE HORAS EXTRAS...”-----------------------
Se considera que la presente excepción es
improcedente respecto de la prestación del inciso a) referente
a la nulidad del oficio de baja, toda vez que la actora señala,
a foja 4 de autos de su escrito inicial de demanda, que el
referido oficio le fue notificado con fecha 3 de diciembre de
2010, por lo que la perentoria planteada no está referida a la
acción, y resulta por tanto ineficaz.---------------------------------------
Al efecto es aplicable el siguiente criterio de
jurisprudencia.------------------------------------------------------------------
"PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. PARA
SU PROCEDENCIA, DEBE ESTAR REFERIDA AL HECHO
GENERADOR DE LA ACCIÓN. La excepción de prescripción
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en materia de trabajo debe estar referida al hecho generador de
la acción y no al en que se fundó la excepción, pues
únicamente prescriben las propias acciones y no así las
excepciones. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta VIII, Noviembre de 1998 Materia(s): Laboral Tesis:
I.9o.T. J/33 Página: 469.--------------------------------------------------
Respecto de las prestaciones de los incisos d) y f),
estas se refieren al reconocimiento de antigüedad (“que el
tiempo que permanezca fuera del servicio y hasta ser
reinstalada se considere como antigüedad”), y al otorgamiento
de la plaza en base o propiedad, respectivamente, la
perentoria es improcedente pues se refieren a derechos de
tracto sucesivo que se generan día a día, por lo tanto son
imprescriptibles, sustenta lo anterior el siguiente criterio de
Jurisprudencia: ------------------------------------------------------------- --
“PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. CUANDO SE
OPONE RESPECTO DE ACTOS DE TRACTO SUCESIVO. Si
bien es cierto que la prescripción empieza a correr desde que la
obligación se hace exigible, cualquiera que sea el plazo
extintorio, también lo es que si ese débito está programado en
prestaciones periódicas o de tracto sucesivo, en cada una
acaece por separado la excepción, al cumplirse el lapso fijado
en la norma respectiva”. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Octava
Época Registro: 214138 Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la
Federación XII, Diciembre de 1993 Materia(s): Laboral Tesis:
Página 930 ------------------------------------------------------------------ --
En cuanto a la prestación del inciso e) consistente en
pago de vacaciones, primas vacacionales y aguinaldos, que
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reclama por el tiempo que dure separada del servicio, la
perentoria planteada es improcedente pues, éstas se reclaman
durante la tramitación del presente juicio.------------------------------
Finalmente, en relación al pago de horas extras del
inciso g), que reclama por el periodo del 3 de diciembre de
2009, al 2 de diciembre de 2010, la perentoria planteada es
procedente, toda vez que la actora presentó su escrito inicial
de demanda el 14 de febrero de 2011, por lo cual excedió el
término de un año que concede el artículo 112 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que
en caso de existir condena únicamente será por el periodo a
partir del 14 de febrero de 2010.----------------------------------------
Una vez resuelta la perentoria planteada se procede al
estudio de las pruebas admitidas a las partes.------------------------
IV.- Con relación a las pruebas admitidas a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra:------
Confesional a cargo del actor, que se desahogó en
audiencia de fecha 26 de marzo de 2012, a fojas 507 y 508, con
valor probatorio para acreditar las posiciones relacionadas con
la litis, que absolvió afirmativamente: --------------------------------
1.- QUE USTED SE ENCONTRÓ ADSCRITO A LA
ADUANA DE CIUDAD JUAREZ CHIHUAHUA DEPENDIENTE
DE LA ADMNISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS. -----------
6.- QUE DESDE SU INGRESO A LA DEPENDENCIA
USTED TUVO CONOCIMIENTO QUE MI REPRESENTADO
LE DIO DE ALTA ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO. --------------------------------------------------------------------
39.- QUE USTED RECONOCE COMO PUESTA DE
SU PUÑO Y LETRA LA FIRMA QUE OBRA EN EL FORMATO
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ÚNICO DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL FEDERAL
NÚMERO 826-2009/05/01-0 DE FECHA 29 DE ABRIL DE
2009 MISMO QUE SOLICITÓ SE LE PONGA A LA VISTA. --
41.- QUE USTED RECONOCE COMO PUESTA DE
SU PUÑO Y LETRA LA FIRMA QUE OBRA EN EL FORMATO
ÚNICO DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL FEDERAL
NÚMERO 830-20091026-0 DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE
2009 MISMO QUE SOLICITÓ SE LE PONGA A LA VISTA. --
43.- QUE USTED RECONOCE COMO PUESTA DE
SU PUÑO Y LETRA LA FIRMA QUE OBRA EN EL FORMATO
ÚNICO DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL FEDERAL
NÚMERO 830-20100102-0 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2010
MISMO QUE SOLICITÓ SE LE PONGA A LA VISTA. ---------
45.- QUE USTED RECONOCE COMO PUESTA DE
SU PUÑO Y LETRA LA FIRMA QUE OBRA EN EL FORMATO
ÚNICO DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL FEDERAL
NÚMERO 830-20100616-1 DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2010
MISMO QUE SOLICITÓ SE LE PONGA A LA VISTA. ---------
47.- QUE USTED RECONOCE COMO PUESTA DE
SU PUÑO Y LETRA LA FIRMA QUE OBRA EN EL FORMATO
ÚNICO DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL FEDERAL
NÚMERO 830-20101216-0 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE
2010 MISMO QUE SOLICITÓ SE LE PONGA A LA VISTA. --
49.- QUE USTED RECONOCE COMO PUESTA DE
SU PUÑO Y LETRA LA FIRMA QUE OBRA EN LA
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DE FECHA 16 DE
AGOSTO DE 2009, MISMA QUE SOLICITÓ SE LE PONGA A
LA VISTA. -------------------------------------------------------------------
51.- QUE USTED RECONOCE COMO PUESTA DE
SU PUÑO Y LETRA LA FIRMA QUE OBRA EN LA
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DE FECHA 7 DE
DICIEMBRE DE 2010, MISMA QUE SOLICITÓ SE LE PONGA
A LA VISTA. ----------------------------------------------------------------
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Original del Informe a cargo de la Secretaría de la
Función Pública, a fojas 574 y 575, de fecha 27 de septiembre
de 2013, no objetado en autenticidad de contenido y firma, con
valor probatorio para acreditar: las declaraciones patrimoniales
de la trabajadora de inicio y la modificación de fechas 28 de
septiembre de 2009 y 14 de mayo de 2012, respectivamente,
ambas en el puesto de Jefe de Departamento, con funciones de
atención directa al público, de inspección, vigilancia, labor de
supervisión, manejo de recursos financieros y humanos. -------
Original del Formato Único de Movimientos de
Personal Federal de fecha 29 de abril de 2009, a foja 409, no
objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo que tiene
valor probatorio para acreditar que en la data citada se daba la
acción de contratación de la C. Guerrero García Patricia, como
Oficial de Comercio Exterior, especificándose en Motivo:
eventual tiempo limitado y vigencia del movimiento de: 8 de
mayo de 2009 a 15 de agosto de 2009. -----------------------------
Original del Formato Único de Movimientos de
Personal Federal de fecha 26 de octubre de 2009, a foja 410,
no objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo que
tiene valor probatorio para acreditar que en la data citada se
otorgaba el tipo de nombramiento provisional a la C. Guerrero
García Patricia, en el puesto de Jefe de Departamento de
Vigilancia, tipo de empleo confianza, con vigencia del
nombramiento del 26 de octubre de 2009, al 31 de diciembre de
2009. --------------------------------------------------------------------------
Original del Formato Único de Movimientos de
Personal Federal de fecha 12 de enero de 2010, a foja 411, no
objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo que tiene
valor probatorio para acreditar que en la data citada se otorgaba
el tipo de nombramiento provisional a la C. Guerrero García
Patricia, en el puesto de Jefe de Departamento de Vigilancia,
tipo de empleo confianza, con vigencia del nombramiento del 2
de enero de 2010, al 15 de junio de 2010. --------------------------
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Original del Formato Único de Movimientos de
Personal Federal de fecha 9 de junio de 2010, a foja 412, no
objetada, por lo que tiene valor probatorio para acreditar que en
la data citada se otorgaba el tipo de nombramiento provisional a
la C. Guerrero García Patricia, en el puesto de Jefe de
Departamento de Vigilancia, tipo de empleo confianza, motivo:
reingreso eventual, con vigencia del nombramiento del 16 de
junio de 2010, al 15 de diciembre de 2010. -------------------------
Original del Formato Único de Movimientos de
Personal Federal de fecha 1 de diciembre de 2010, a foja 413,
no objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo que
tiene valor probatorio para acreditar que en la data citada se
daba la baja de la C. Guerrero García Patricia motivo: pérdida
de la confianza, y en vigencia del movimiento se señala el 3 de
diciembre de 2010. --------------------------------------------------------
Originales de Constancias de notificación de 16 de
agosto de 2009 y 7 de diciembre de 2010, a fojas 414 y 415,
no objetadas, con valor probatorio para acreditar que en las
datas citadas, la C. Guerrero García Patricia se daba por
notificada de la obligación de presentar su declaración
patrimonial de inicio y conclusión, respectivamente. -------------
Copias certificadas de Constancias de
identificación a fojas 416 a 419, no objetadas en autenticidad
de contenido y firma, con valor probatorio para acreditar que en
las fechas de: 24 de agosto de 2009, 1 de enero de 2010, 30 de
abril de 2010 y 24 de julio de 2010, se expedían las referidas
constancias, a la C. Guerrero García Patricia, como Jefe de
Departamento adscrita a la Aduana de Cd. Juárez, porque
estaba facultada para realizar funciones de: -----------------------
*Practicar reconocimiento aduanero de mercancías de
comercio exterior. ---------------------------------------------------------
*Llevar a cabo actos para cerciorarse del cumplimiento
de las disposiciones que regulan y gravan la entrada al territorio
nacional y salida de mercancías --------------------------------------
14
*Vigilancia y custodia de recintos fiscales. --------------
*Inspección y Vigilancia de mercancía en recintos
fiscales. -----------------------------------------------------------------------
*Practicar la retención, persecución, embargo
precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio
exterior. -----------------------------------------------------------------------
* Actos de Vigilancia y verificaciones para comprobar
el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. ---
Copias certificadas del descriptivo de puesto
sin fecha, a fojas 420 y 421, no objetadas en autenticidad de
contenido y firma, con valor probatorio para acreditar: que el
puesto de Jefe de Departamento, Vigilancia y Control del
Servicio de Administración Tributaria, tiene como objetivos:
supervisar la revisión de equipaje y medios de transporte de
pasajeros internacionales, la revisión de vehículos aeronaves,
espacios cerrados, etc., con apoyo de caninos, así como la
vigilancia de los recintos fiscales, y la interpretación de
imágenes por rayos gamma; controlar y aplicar la asignación de
las armas de fuego. Funciones: verificar que los particulares
entreguen las declaraciones aduaneras, coordinar el
mantenimiento de los equipos, verificar la aplicación del
procedimiento administrativo por irregularidades de mercancías
no declaradas, coordinar los roles de servicio de los Oficiales de
Comercio Exterior, informar al Administrador de Aduanas de
mercancías no declaradas, coordinar los reportes de fallas de
operación, controlar la asignación de armas y vehículos,
establecer los puntos de revisión con caninos. Riesgo asociado
al puesto: trato directo con contribuyentes o representantes
legales, y personal a su cargo (10 colaboradores le reportan).
47 Copias certificadas de oficios emitidos por la C.
Guerrero García Patricia, a fojas 427 a 469, no objetadas en
autenticidad de contenido y firma, con valor probatorio pleno
para acreditar que: durante el año 2010, la trabajadora suscribió
los referidos documentos en su carácter de Jefa de
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Departamento, sobre asuntos diversos como: informar el
personal que causó baja, remitir renuncias de oficiales de
comercio exterior, hacer partes informativos, solicitar la
presentación de un oficial en la Cd. de México, remitir
uniformes, hacer citatorios a Oficiales de Comercio Exterior;
remitir gafetes, informes, informar del personal que causó alta,
solicitar la asistencia de oficiales a cursos y reevaluaciones de
confiablidad. ---------------------------------------------------------------- --
Original de Acuse de recibo de oficio de 2 de
diciembre de 2010, a foja 470, no objetado en autenticidad de
contenido y firma, con valor probatorio para acreditar que con
fecha 3 de diciembre de 2010; la actora firmó de recibido el
documento, señalando: “recibí un tanto autógrafo de este
documento como notificación a reserva de aplicar los derechos
que como servidor me correspondan”, poniendo su rúbrica y la
fecha referida. --------------------------------------------------------------
El Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el día veintidós de octubre de dos mil siete, que en
este acto se tiene a la vista, tiene valor probatorio para acreditar
su contenido del cual se desprenden las directrices, según las
cuales deben de prestarse los servicios en la dependencia
demandada.--------------------------------------------------------------------
La Norma que regula las jornadas y horarios de
labores en la Administración Pública Federal Centralizada,
publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha quince
de marzo de mil novecientos noventa y nueve; no fue objetada
en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor
probatorio para acreditar su contenido, del cual se desprenden
las normas bajo las cuales se regulan las jornadas laborales de
los trabajadores acorde a los distintos puestos en la
Administración Pública. --------------------------------------------------
Inspección Ocular del Catálogo General de
Puestos del Gobierno Federal y Tabulador de Sueldos del
16
Gobierno Federal, que se llevó a cabo en diligencia actuarial
de fecha 4 de octubre de 2013, foja 571, en la que el actuario
dio fe de los siguientes extremos: -------------------------------------
1.- QUE EN EL CATÁLOGO GENERAL DE PUESTOS
Y PLAZAS APARECEN TODOS LOS PUESTOS DEL
GOBIERNO FEDERAL: ESTE EXTREMO NO SE DESAHOGÓ
YA QUE LA ACTUARIA COMISIONADA NO ES PERITO EN
LA MATERIA, PARA DETERMINAR LO SOLICITADO.----------
2.- QUE EN DICHO CATÁLOGO SE ENCUENTRAN
CONSIGNADOS LOS PUESTOS ASIGNADOS A LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. ES
CIERTO. ---------------------------------------------------------------------
3.- QUE EL PUESTO DENOMINADO JEFE DE
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y CONTROL
“CORRESPONDE A LA CLAVE DE PAGO CFDA110, EN SU
NIVEL DA10, NO ES CIERTO YA QUE EN LOS
DOCUMENTOS BASE DE LA INSPECCIÓN NO APARECE
EL PUESTO, NIVEL, Y CLAVE QUE SE SEÑALA. -------------
4.- QUE EN EL TABULADOR DE SUELDOS DEL
GOBIERNO FEDERAL APARECEN TODOS LOS SALARIOS
ASIGNADOS A LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO
FEDERAL; ESTE EXTREMO NO SE DESAHOGA YA QUE LA
ACTUARIA COMISIONADA NO ES PERITO EN LA MATERIA,
PARA DETERMINAR LO SOLICITADO. ---------------------------
5.- QUE EN DICHO TABULADOR SE ENCUENTRAN
CONSIGNADOS LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
(no se consignó respuesta) ------------------------------------------
6.- QUE EL SALARIO TABULAR POR CONCEPTO 02
O 07 QUE PERCIBIA EL PUESTO CFDA110 NIVEL DA10
ASCENDIA A LA CANTIDAD DE $7,385.77.- NO ES CIERTO
YA QUE ESE PUESTO Y NIVEL NO APARECEN EN LOS
DOCUMENTOS BASE DE LA INSPECCIÓN. ---------------------
EXP. 1102/11 17
Copias certificadas de recibos de pago de los
periodos que señalan, a fojas 472 a 475, no objetados en
autenticidad de contenido y firma, con valor probatorio para
acreditar: que en la quincena del 1 a 15 de diciembre de 2009,
se pagó aguinaldo (primera parte) bajo el concepto 24; en la
quincena del 1 al 15 de enero de 2010, aguinaldo (segunda
parte); del 1 al 15 de diciembre de 2009, la prima vacacional
bajo el concepto 32; y por el periodo del 16 a 30 de junio de
2010, la prima vacacional respectiva.| -------------------------------
Original de Aviso de alta de la trabajadora ante el
ISSSTE, a foja 476, no objetada, con valor probatorio para
acreditar: que a la trabajadora Guerrero García Patricia se le dio
de alta ante el ISSSTE con fecha de ingreso de 8 de mayo de
2009, en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público-SAT con
tipo de nombramiento eventual, sueldo básico de $7,385.77,
fecha de ingreso de 8 de mayo de 2009, y de presentación el 15
de diciembre de 2009. ----------------------------------------------------
V.- Con relación a las pruebas admitidas a la actora
se encuentra: ---------------------------------------------------------------
Confesional a cargo de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, desahogada en audiencia de fecha 27 de
marzo de 2012, a fojas 510 y 511, carece de valor probatorio
pleno toda vez que se negó la totalidad de las posiciones
planteadas. ------------------------------------------------------------------
Copia fotostáticas de las Condiciones Generales
de Trabajo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
fojas 43 a 121, no objetadas en autenticidad de contenido y
firma, con valor probatorio indiciario para acreditar los derechos
y obligaciones de los trabajadores y la regulación de las
Condiciones de Trabajo dentro de dicha dependencia. ---------
Copias fotostáticas de recibos de pago, fojas 18 a
40, no objetadas, con valor probatorio indiciario, para acreditar
las percepciones de los periodos a partir del 8 de mayo de
2009, y hasta el 30 de noviembre de 2010, con un último
18
importe bruto por la cantidad de $14,726.83 y neto de
$7,018.22. -------------------------------------------------------------------
Original de oficio de Cese por Pérdida de la
Confianza de 2 de diciembre de 2010, a fojas 16 y 17, no
objetado en autenticidad de contenido y firma, con valor
probatorio pleno, para acreditar que en la data citada: la C.
Marisol Aguilar Barojas, la Administradora de Apoyo Jurídico en
ausencia del Administrador Central, comunicaba a la
trabajadora que su unidad administrativa de adscripción informó
que incumplió con sus obligaciones laborales e instrucciones
encomendadas, por lo que se le notificaba el cese por pérdida
de la confianza y como trabajadora de confianza se tenía por
terminada la relación laboral al carecer de estabilidad en el
empleo. -----------------------------------------------------------------------
Copias fotostáticas de 234 Roles de servicio a
fojas 122 a 346, del que se ofreció cotejo, mismo que fue
desahogado en audiencia a foja 556, por lo que tiene valor
probatorio para acreditar: los roles de servicio en la oficina
administrativa que cubrió la C. Guerrero García Patricia, a partir
del periodo del 16 a 23 de agosto de 2009, y hasta el periodo
de 8 al 14 de noviembre de 2010, en la Aduana de Ciudad
Juárez, destacándose que por los periodos de: 8 a 14 de
noviembre, 1 al 7 de noviembre, 25 a 31 de octubre, 18 a 24 de
octubre y 11 a 17 de octubre, todos del año 2010, en el
recuadro correspondiente al nombre de la trabajadora, se
asentó: INCAPACIDAD. -------------------------------------------------
Copias fotostáticas de Cartas de recomendación,
de fechas 7 y 9 de diciembre de 2010, a fojas 41 y 42, no
objetadas en autenticidad de contenido y firma, con valor
probatorio indiciario para acreditar que en las datas citadas; el
Lic. Daniel Marín Gómez, recomendaba a la C. Patricia
Guerrero, de quien señaló conocer y no existir inconveniente en
su recomendación, y en el segundo documento, de 9 de
diciembre de 2010, el Lic. Alonso Mikel Hermida,
EXP. 1102/11 19
Subadministrador de puntos Tácticos, señaló que la
trabajadora: “desempeñó sus funciones en esta Aduana a su
entera satisfacción desde hace 1 año 4 meses”. ------------------
VII.- Visto el contenido de las pruebas ofrecidas por las
partes y valoradas que han sido las mismas, se procede a dictar
laudo a verdad sabida y buena fe guardada con fundamento en
el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado.----------------------------------------------------------------------
La actora reclama la reinstalación en el puesto de Jefe
de Departamento y basificación en el mismo, así como las
demás prestaciones accesorias que señala, en virtud de haber
sido despedida injustificadamente.- Al respecto el Titular
demandado, se excepciona argumentando que carece de
acción y de derecho en virtud de que se trata de una
trabajadora de confianza que no goza de la estabilidad en el
empleo, por lo que actualiza la hipótesis del artículo 5 fracción II
incisos a), b) y d) de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado. -------------------------------------------------------
Con la finalidad de acreditar su excepción el
demandado ofrece, la confesional a cargo de la actora, (fs. 507
y 508), el Informe de la Secretaría de la Función Pública (f.
576); así como los Formatos Únicos de Personal (fs. 409 a
413); las constancias de notificación de 16 de agosto de 2009 y
7 de diciembre de 2010 (fs. 414 y 415); Constancias de
identificación (fs. 416 a 419); el descriptivo del puesto (fs. 420 y
421), el acuse de recibo de la notificación de pérdida de
confianza de 2 de diciembre de 2010 (f.470); la inspección
ocular del Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal y
Tabulador de Sueldos del Gobierno Federal (f.571); así como
los comprobantes de pago (fs.472-475), el Aviso de alta de la
trabajadora ante el ISSSTE (f.476); y diversos oficios emitidos
por la C. Guerrero García Patricia, en su carácter de Jefe de
Departamento (fs. 427 a 469). -----------------------------------------
20
De los Formatos Únicos de Personal Federal
(fs.409 a 413), que adquirieron pleno valor, se tiene que a la
trabajadora se le dieron nombramientos eventuales, el último de
los cuales fenecía el 15 de diciembre de 2010, de donde se
desprende que el puesto ostentado por la actora es de
confianza como Jefe de Departamento cuyas funciones se
señalan en el mismo documento como las de: apoyar en la
supervisión de la revisión de equipaje, asegurar la vigilancia de
recintos fiscales fiscalizados, apoyar el análisis de imágenes
por rayos gamma. ---------------------------------------------------------
La anterior probanza se adminicula con la
confesión de la accionante, (fs.508), en lo que respecta a la
ratificación que hizo de haber firmado los formatos de fechas:
29 de abril de 2009, 26 de octubre de 2009, 12 de enero de
2010, 9 de junio de 2010, y 1 de diciembre de 2010, donde se
consignan las vigencias de sus nombramientos en el Puesto de
Jefe de Departamento; del mismo modo reconoce las
constancias de notificación, donde se le solicita presentar las
declaraciones patrimoniales de inicio y conclusión.--------------
Así mismo, los oficios emitidos por la trabajadora, (fs.
427 a 469), sirvieron para acreditar que en el año 2010, la
accionante suscribió los referidos documentos donde queda
establecido que contaba con poder de decisión y mando que
ejercía en el cargo conferido, pues solicitaba la asistencia de
oficiales a cursos y reevaluaciones de confiablidad, remitía
gafetes, informes, uniformes y presentaba partes informativos. --------
Lo anterior se concatena con el Descriptivo del puesto
(fs. 420 y 421), y las constancias de identificación (FS. 416-
419), que ofreció el demandado, probanzas que también
adquirieron pleno valor, y que acreditan los objetivos y
funciones del puesto de Jefe de Departamento dependiente de
la Administración General de Aduanas, resultando que dichas
funciones están relacionadas con las facultades conferidas por
el Reglamento Interior de Trabajo del SAT, pues se señala la
EXP. 1102/11 21
supervisión de equipaje y medios de transporte de pasajeros
internacionales, la revisión de vehículos aeronaves, espacios
cerrados, etc., con apoyo de caninos, la vigilancia de los
recintos fiscales, y la interpretación de imágenes por rayos
gamma; controlar y aplicar la asignación de las armas de fuego,
así como: verificar que los particulares entreguen las
declaraciones aduaneras, coordinar el mantenimiento de los
equipos, verificar la aplicación del procedimiento administrativo
por irregularidades de mercancías no declaradas, coordinar los
roles de servicio de los Oficiales de Comercio Exterior, informar
al Administrador de Aduanas de mercancías no declaradas,
coordinar los reportes de fallas de operación, controlar la
asignación de armas y vehículos, establecer los puntos de
revisión con caninos. -----------------------------------------------------
Todo lo anterior crea plena convicción para demostrar
el carácter de confianza, toda vez que se ponen de manifiesto
las funciones de su cargo en el puesto conferido en la Aduana
de Ciudad Juárez, como Jefe de Departamento Vigilancia y
Control.- ----------------------------------------------------------------------
En consecuencia, la demandante tiene el carácter de
confianza y por lo tanto actualiza la hipótesis del artículo 5°
fracción incisos a), b) y d) de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, pues en el desempeño de sus funciones,
inspeccionó, vigiló y fiscalizó, a los pasajeros en la Aduana de
Ciudad Juárez, además de verificar la mercancía de vehículos
de procedencia extranjera, custodiar los recintos fiscales y
demás bienes y valores depositados en ellos, del despacho
aduanero y de practicar el embargo precautorio o
aseguramiento de bienes o mercancías, tal y como se acredita
del oficio de baja por pérdida de la confianza (f.470). ------------
Ahora bien, cabe resaltar que de acuerdo a lo que
establece el Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, el personal adscrito a la Administración Central de
Inspección Fiscal y Aduanera, desempeña actividades
22
primordiales de confianza, tal y como señala el artículo 11 del
Reglamento Interior de Trabajo del Servicio de Administración
Tributaria, el cual expresa:--------------------------------------------------
“Artículo 11.- Compete a la Administración General
de Aduanas...
Fracción LX.- Practicar inspecciones, actos de
vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de
las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios
y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que
se causen por la entrada al territorio nacional o salida del
mismo de mercancías y medios de transporte, derechos,
aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios
de carácter federal; en materia de determinación de la base de
los impuestos generales de importación o exportación, verificar
y determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de
procedencia extranjera...”.--------------------------------------------------
Lo anterior pone de manifiesto que la actora en su
carácter de Jefe de Departamento, actualizó la hipótesis del
artículo 5 fracción II inciso a), b) y d) ya que inspeccionó, vigiló
y fiscalizó a los pasajeros en la Aduana, tuvo poder de decisión
y estuvo al cargo de recursos materiales, humanos, en el
referido puesto. -------------------------------------------------------------
En efecto se considera que se trata de una trabajadora
de confianza, por mandamiento expreso de la Ley en los
términos del artículo 5 fracción II inciso a), b) y d) de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que la
calidad de confianza la dan las funciones desempeñadas y que
éstas además estén expresamente enunciadas en el multicitado
artículo 5 del ordenamiento burocrático, que es precisamente la
norma en la que el legislador siguió el sistema fundamental de
catalogar como de confianza diversos tipos de funciones y por
lo tanto con base en el artículo 8 del mismo ordenamiento legal
EXP. 1102/11 23
queda excluido del régimen de aplicación de dicha ley y por
consecuencia carece de estabilidad en el empleo.-------------------
Sustenta lo anterior, los siguientes criterios de
jurisprudencia: ------------------------------------------------------------- --
“TRABAJADOR DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL
ESTADO. PRUEBA DE LA CATEGORIA DE. EL
NOMBRAMIENTO ES IDONEO PARA ACREDITARLA. La
pruebas idónea para acreditar el puesto que desempeña un
trabajador de confianza, es el nombramiento, y no el acta
administrativa en la que se haya asentado la categoría de
aquél”.- Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: II,
Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988, Página: 602. ----
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE
CONFIANZA. ESTE CARACTER DERIVA DE LA LEY. La
calidad de confianza de un puesto no la da la designación que
sobre el particular se haga en el nombramiento respectivo, sino
que depende de que el puesto sea uno de los enunciados
expresamente como de confianza por el artículo 5º de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado”.- Octava
Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XII, Noviembre de
1993, Página: 456. --------------------------------------------------------
En virtud de lo anteriormente expuesto resulta
procedente absolver a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, de reinstalar a la C. Guerrero García Patricia, en el
puesto de Jefe de Departamento, adscrita en la Aduana de
Cd. Juárez, Chihuahua del Servicio de Administración
Tributaria, así como de declarar la nulidad del oficio de cese
por pérdida de la confianza, de la basificación en el puesto y,
del pago de salarios caídos. -----------------------------------------
24
Sin embargo toda vez que los trabajadores de
confianza se encuentran protegidos en cuanto a su salario y
medidas de seguridad social, en términos del artículo 123
apartado B, fracción XIV, de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, se procede al estudio de las
prestaciones accesorias de carácter económico.---------------------
En cuanto al reconocimiento de antigüedad que
reclama la actora por el tiempo que dure el juicio y hasta ser
reinstalada es procedente absolver, pues quedó acreditado el
carácter de confianza, por lo que carece de estabilidad en el
empleo, y no tuvo derecho a la reinstalación. ----------------------
Finalmente respecto a las horas extras que reclama
la trabajadora, por el periodo del 3 de diciembre de 2009 al 2 de
diciembre de 2010, la demandada ofreció la “Norma que regula
las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública
Federal”, por lo que no acreditó el horario, y por su parte la
actora allegó los roles de servicio (fs.122 a 346), donde se
especifica la jornada desempeñada,´en virtud de lo cual es
procedente condenar al pago de dicho tiempo extra
laborado, no obstante al haber resultado procedente la
excepción de prescripción opuesta por el demandado, por lo
que en su caso tiene derecho a este concepto a partir del 14 de
febrero al 2 de diciembre del 2010, no obstante y siguiendo los
lineamientos de la Autoridad de Amparo, tomando en cuenta
que la actora del 13 de octubre al 14 de noviembre del 2010 se
encontraba incapacitada no generó este concepto, por lo tanto
tiene derecho al periodo del 14 de febrero al 12 de octubre y
del 15 de noviembre al 2 de diciembre del 2010, periodo en
el que transcurrieron 37 semanas.----------------------------------------
Se tiene entonces que se toma como salario el que se
desprende de recibos de pago (f.18), por la cantidad de
$14,726.83 pesos quincenales, lo que hace un salario diario de
$981.78, esto es de $122.72 por hora. -------------------------------
EXP. 1102/11 25
Ahora bien, la trabajadora laboró a razón de 4 horas
extras diariamente para un total de 24 a la semana, las
primeras 9 horas extras semanales se pagaran al doble, por lo
que considerando el salario diario referido se tiene que se
pagaran a $245.44 y las restantes 15 horas al triple, es decir
por: $368.16. ----------------------------------------------------------------
Al efecto es aplicable el siguiente criterio de
jurisprudencia. --------------------------------------------------------------
“TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. MECANISMO
DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO
68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE APLICACIÓN
SUPLETORIA. Conforme al artículo 26 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, el tiempo extraordinario no
podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces
consecutivas. Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J.
103/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003,
página 224, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL
ORDENAMIENTO BUROCRÁTICO RELATIVO, EN LO QUE
RESPECTA AL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDE
DE NUEVE HORAS A LA SEMANA."; señaló que es válida la
aplicación supletoria del artículo 68 de la Ley Federal del
Trabajo respecto del tiempo extraordinario de los trabajadores
al servicio del Estado que exceda el límite de nueve horas a la
semana, por lo que de este numeral se advierte que el tiempo
extra que no rebase tres horas diarias ni tres veces a la
semana, se cubrirán con un 100% más del salario que
corresponda a las horas de la jornada, mientras que las
horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse
con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de lo
26
anterior se colige un mecanismo para el cálculo de su pago,
basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una
semana, sino también por día, razón por la cual deberá
atenderse a las horas realmente laboradas diariamente. En ese
sentido, tomando en consideración que los trabajadores al
servicio del Estado laboran de lunes a viernes, si un trabajador
prestó sus servicios toda una semana generando dos horas
extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras
originadas en los primeros tres días serán pagadas con un
100% más del salario, mientras que las restantes cuatro de los
días subsecuentes, se cubrirán con un 200% más. Décima
Época Registro: 2000476 Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2
Materia(s): Laboral Tesis: I.3o.T.2 L (10a.) Página: 1479.----------
De lo que resulta que multiplicando las primeras 9
horas laboradas por $245.44, que es el pago doble, se tiene un
total de $2,208.96, que multiplicado a su vez por las 37
semanas contempladas en el periodo referido, arroja un total de
$81,731.52, de pago de horas dobles.-----------------------------------
Y en cuanto a las restantes 15 horas, estas se
multiplican por $368.16, correspondiente al pago triple se tiene
un total de $5,522.00 cifra que se multiplica por las 37 semanas
del periodo que se comprende, con los que se obtiene la suma
de $204,328.80 de pago de horas al triple.----------------------------
Finalmente, la suma de las dos cantidades para horas
dobles y triples da un total de $286,060.32 por concepto de
horas extras a pagar por el periodo del 14 de febrero al 12 de
octubre y del 15 de noviembre al 2 de diciembre del 2010.---
EXP. 1102/11 27
Respecto del pago de vacaciones, prima
vacacional, aguinaldos e incentivos, por el tiempo que
dure el juicio, se tiene que al no haber resultado procedente la
reinstalación, la relación de trabajo concluyó sin responsabilidad
para el demandado por lo que se absuelve de su pago. ------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se.----------------------------------------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se deja sin efectos el laudo de 9 de octubre
del 2014, en términos de las ejecutorias DT.- 665/2015.-----------
SEGUNDO.- La parte actora acreditó parcialmente la
procedencia de su acción y el Titular demandado justificó en
parte de sus excepciones y defensas, en consecuencia: ----------
TERCERO.- Se absuelve a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público de reinstalar a la C. Guerrero García Patricia,
en el puesto de Jefe de Departamento, adscrito en la Aduana
de Cd. Juárez, Chihuahua del Servicio de Administración
Tributaria, de conceder la nulidad del oficio de cese por pérdida
de confianza, del pago de salarios caídos, reconocimiento de
antigüedad, de pagar vacaciones, prima vacacional y
aguinaldos por el tiempo que dure el juicio, así como de
basificar a la trabajadora.- Lo anterior en virtud de lo expuesto y
fundado en la parte considerativa de la presente resolución.------
CUARTO.- Se condena a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, al pago de horas extras por el periodo
comprendido del 14 de febrero al 12 de octubre y del 15 de
28
noviembre al 2 de diciembre del 2010 En términos del último
considerando de la presente resolución.--------------------------------
QUINTO.- Gírese el oficio de estilo al Decimoséptimo
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a
fin de informarle del cumplimiento de su sentencia de amparo
de las ejecutorias DT.- 665/2015, remitiéndole copia certificada
de la presente resolución.--------------------------------------------------
SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto
como total y definitivamente concluido.---------------------------------
Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003. Se da vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.----------------------------------------------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, por
_______________________DE VOTOS, en Pleno celebrado
con esta fecha.- DOY FE.---------------------------------------------------
RRV/acs*
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL
MTRO. SALVADOR OYANGUREN GUEDEA.
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ
LA SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
LIC. FABIOLA PÉREZ SANTOYO.