examen modulo 6-collazos.docx

Upload: jobjpcc

Post on 06-Jan-2016

12 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

EXAMEN MODULO

TRANSCRIPT

EXAMEN MODULO 6NOMBRE: JOHN PAUL COLLAZOS CAMPOSFECHA JULIO 2015

1. Indique los causales de sancin por parte del OSCE, los tipos de sanciones y los factores sobre los que se determina gradualmente la sancin.Respuesta.Causales Legalidad: Solo debe sancionarse las conductas tipificadas y sealadas como causales o infracciones administrativas conforme a la ley y al reglamento. No se puede configurar otras modalidades o formas anlogas. Debido procedimiento: Los administrados tienen todas las garantas para que exista un procedimiento equitativo imparcial en estricto cumplimiento de las normas de la contratacin pblica.Impulso de oficio: Las autoridades administrativas deben ordenar la realizacin de actos necesarios para el esclarecimiento y solucin de los casos que conocen, sin necesidad de que existan pedidos expresos de las partes Razonabilidad: Las decisiones deben estar dentro de los lmites de las facultades atribuidas y mantener una proporcionabilidad en la valoracin del resultado del razonamiento del juzgador para que la medida sea justa, adecuada y fundamentada con arreglo a Ley. Imparcialidad: No deben existir actuaciones discriminatorias, ni con ventajas o privilegios; debe darse un trato igualitario, con independencia y criterio, sin interferencias que afecten la potestad sancionadora. Informalidad: o formalidad atenuada, la norma debe de ser interpretada en forma favorable a los administrados propicindose la supresin de trmites innecesarios o redundantes, que simplifiquen el procedimiento e incidan en la economa y celeridad procesal. Presuncin de Veracidad: Se presume que los documentos y declaraciones presentadas son conformes a la verdad de los hechos que se afirman. La autoridad debe verificar y adoptar las medidas necesarias cuando la informacin sea inexacta o los documentos sean falsos o adulterados. Conducta Procedimental: Las actuaciones deben realizarse con buena fe, respeto mutuo y colaboracin, para no obstaculizar ni perturbar el proceso. Valorndose el comportamiento en el ejercicio de la defensa, ya sea aceptando o rehuyendo su responsabilidad. Celeridad: Se debe evitar dilaciones innecesarias que no permitan cumplir los plazos establecidos o posibiliten prescripciones. Buscando conseguir una justicia oportuna y evitar plazos excesivos que afecten la eficacia de una buena justicia administrativa. Tipicidad : Adecuacin de la conducta realizada a la causal de sancin establecida en la Ley, Permite comprender los hechos que se describen bajo amenaza de sancin, para que sean evitados o errneamente calificados. Predictibilidad: La informacin que se proporcione debe ser veraz, confiable y suficiente para que los administrados puedan conocer cual va a ser el resultado final y anticiparse a las decisiones, sin que exista mayores dudas o desconcierto y se eviten pronunciamientos antagnicos frente a casos idnticos. Privilegio de controles posteriores: Fiscalizacin o verificacin de oficio de la autenticidad de las declaraciones o documentos que obran en el expediente, para asegurar un adecuado control gubernamental en todos los procesos de seleccin que se convoquen. Presuncin de Licitud: Se presume que los administrados hagan todo conforme a sus deberes mientras no existan evidencias en contrario. Permite la ejecutabilidad diferida ya que los efectos de la sancin se suspende si es que existe recursos pendientes que resolver. Non bis in idem: No se puede sancionar dos veces sobre lo mismo, siendo el fundamento de la cosa decidida cuando se trate de los mismos sujetos, los mismos hechos y la misma accin o procedimiento. Publicidad: Los actos que se dicten debe ser objeto de difusin adecuada y suficiente para garantizar el conocimiento de todos los participes de las Contrataciones del Estado as como la tarea ejemplarizadora y represiva que tiene el Tribunal contra los infractores de la Ley. Retroactividad Benigna: Las sanciones se aplican en el momento en que se producen las causales de sancin, salvo que la norma posterior le sea mas favorable. Las normas sancionadoras solo tienen efectos retroactivos y benefician al infractor ante un concurso de leyes que pueden ser aplicadas al mismo caso. Tutela Administrativa efectiva: Toda persona fsica o jurdica tiene el derecho de exigir la proteccin y el amparo jurdico pleno, constituyendo una seguridad contra la arbitrariedad en la aplicacin de la Ley. EFICACIA : Permite la conservacin del acto administrativo, cuando el vicio que lo afecta, no es trascendente. Prevalece el cumplimiento de la finalidad del acto sobre los meros formalismos que no inciden en su validez.

Clases de Sanciones Inhabilitacin Temporal: Es la privacin o suspensin, por un periodo determinado de tiempo, del ejercicio que tienen los proveedores, participantes postores y contratistas de participar en los procesos de seleccin y contratacin con el Estado. Determinan la suspensin de los derechos que tienen los proveedores para contratar con el Estado por un periodo que no puede ser menor a seis meses ni mayor a tres aos. Inhabilitacin Definitiva: Es la privacin permanente de los derechos de participar en los procesos de contrataciones con el Estado, cuando existen responsabilidades e inhabilitaciones temporales. Cuando la responsabilidad de la persona naturales o jurdica, se ha dado en otros procesos, en la que ha sido sancionado, con dos o ms inhabilitaciones temporales cuyo, tiempo sumado sea mayor a 36 meses, dentro de un periodo de cuatro aos le debe imponer la inhabilitacin definitiva.

Sanciones Econmicas:Son las que resultan de la ejecucin de las garantas otorgadas a la presentacin de los Recursos de Apelacin o Reconsideracin, cuando son declarados infundados o improcedentes por la entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Cuando el Recurso Impugnatorio es declarado fundado en todo o en parte se devolver la garanta por el Tribunal; expresndose esta devolucin en la misma Resolucin. Forma de garantas emitidas a favor del OSCE. Si hubiera desistimiento se ejecuta el 100 % (cien) de la garanta. No constituyen sancin econmica la ejecucin de garantas (seriedad de oferta, fiel cumplimiento, monto diferencial de la propuesta y adelantos).Otras Sanciones Sanciones a los consorcios: durante su participacin en el proceso de seleccin y durante la ejecucin del contrato.Se pueden individualizar la responsabilidad y la no aplicacin de sancin siempre y cuando se hubiera producido antes de la ejecucin del contrato. Durante la ejecucin de un contrato se sancionaran a todos los integrantes del consorcio.No existe lmite mximo de empresas o personas que puedan integrar un consorcio. Sanciones a expertos independientes.Personas naturales o jurdicas que integran o asesoran los comits especiales y que incurren en responsabilidades por inobservancias a la ley.Se debe remitir al Tribunal todos los actuados del irregular proceso de seleccin en que hubiera participado dentro de un plazo que no exceda los 10 (diez) das hbiles contados a partir de los hechos detectados. El Tribunal evaluar los actuados y puede sancionarlos por un perodo no menor a 6 (seis) meses ni mayor a 12 (doce) meses para contratar con el Estado.

Determinacin Gradual de la Sancin:Criterios establecidos para sancionar por un perodo que pueden disminuir. Naturaleza de la infraccin: Conductas sancionables previstas expresamente en la Ley, que pueden tener una mayor o menor gravedad segn el tipo del proceso, el valor referencial de la convocatoria, la acumulacin de dos (2) o mas causales de sancin u otros factores. Intencionalidad del infractor: Comportamiento subjetivo de la conducta del infractor que pude graduarse considerando las ventajas o beneficios que poda alcanzar. Grado de culpabilidad que puede ser a ttulo de dolo o culpa, sin que sea relevante diferenciarlos. Dao causado: Debe considerarse el perjuicio ocasionado a la Entidad en funcin al monto y al retraso generado. Se busca tutelar el inters pblico y el detrimento que afront la Entidad como producto del incumplimiento, como la convocatoria a nuevo proceso de seleccin o la perdida de la partida presupuestal. Reiterancia: Comisin de anteriores conductas sancionadas efectuadas por el mismo postor y/o contratista. Repeticin de infracciones de manera sucesiva sancionadas en procesos distintos, que determina la aplicacin de una mayor severidad. Reconocimiento de la infraccin cometida antes de que sea detectada: La sinceridad y aceptacin de la causal incurrida favorece una graduacin benigna de la sancin. Reconocimiento para atenuar la sancin siempre que no existan plenas evidencias de la existencia de los hechos imputados. Circunstancias de lugar, tiempo y modo: Situaciones fcticas que se produjeron al momento de cometer la infraccin. Son las interrogantes de los hechos que se investigan y deben ser conocidas para una eficaz anlisis y determinacin de la sancin imponible. Conducta procesal del infractor: Colaboracin que ha prestado durante el desarrollo del procedimiento, ya sea facilitando u obstaculizando; tambin presentando cuestionamientos innecesarios o recursos impertinentes con el fin de desviar o dilatar su resultado. Condiciones del infractor: Caractersticas de ndole personal, cultural, econmica o social que pueden ser valorados; tambin permite determinar su experiencia en las contrataciones. La ignorancia o desconocimiento de la Ley no les exime de responsabilidades. Atenuantes de responsabilidad por infracciones administrativas: Art. 236-A LPAG.1.-La subsanacin voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisin2.-Error inducido por la administracin por un acto o disposicin administrativa, confusa o ilegal.2. Diagrama el trmite de un procedimiento administrativo sancionador.Respuesta.

3. Seale las caractersticas de los descargos, as como las causales de prescripcin.DescargosRespuesta.Se presenta en el plazo de diez (10) das de notificacin el inicio del procedimiento Administrativo Sancionador. Escrito dirigido al Tribunal, sealando domicilio procesal en la ciudad de Lima, RUC entre otros. Fundamentos claros y precisos Firma de AbogadoPrescripcinA los tres aos de cometidas las infracciones. Dicho plazo se suspende en los siguientes casos: Por el inicio del procedimiento: Hasta 2 meses. Por la Tramitacin de un proceso judicial o arbitral: Hasta que se comunique al Tribunal la sentencia firme o el laudo. Por la omisin de la Entidad en remitir la informacin necesaria para determinar la existencia de una infraccin: Hasta 4 meses.

4. Establezca las caractersticas de un recurso de reconsideracin, as como las resoluciones sobre las que procede en contra la accin contenciosa administrativa.Respuesta. La nulidad total o parcial o su ineficacia del acto administrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado. Restablecimiento o reconocimiento de una situacin jurdica individualizada y lesionada, as como la adopcin de medidas necesarias para tal fin. Cesacin de la actuacin material que no se sustente en acto administrativo y la adopcin de medidas necesarias para la efectividad de la sentencia. El plazo en que la administracin debe cumplir con realizar una actuacin a la que est obligada y la determinacin de los daos y perjuicios que resulten del incumplimiento.

5. Describa las caractersticas ms relevantes de los procesos de seleccin y el otorgamiento de la buena pro, as como del principio de veracidad en el rgimen de contratacin estatal.Respuesta.Los procesos de seleccin y el otorgamiento de la buena pro Los procesos de seleccin constituyen la va comn a travs de la cual el Estado adquiere bienes y servicios o ejecuta obras para el cumplimiento de sus objetivos. A travs estos mecanismos, se examinan las propuestas de los participantes a partir de criterios objetivos y congruentes legalmente establecidos; siendo que la que obtenga el mejor puntaje sea beneficiada con la buena pro, un derecho expectaticio para contratar con el Estado.

El principio de presuncin de veracidadEn el rgimen de contratacin estatal En el ordenamiento legal peruano, la presuncin de veracidad no ha sido desarrollada por la normativa concerniente a las Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Sin embargo, la presuncin de veracidad es considerada un principio, previsto en el numeral 1.7 del artculo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444 y su modificatoria (en adelante, la LPAG). En dicho texto se advierte que, en la tramitacin del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrativos en la forma prescrita en la Ley, responden a la verdad de los hechos que se afirman. As tambin, el artculo 42 de dicha norma desarrolla la presuncin de veracidad: todas las declaraciones juradas, los documentos sucedneos presentados, as como la informacin incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacin de procedimientos administrativos se presumen verificados por quien hace uso de ellos, as como de contenido veraz para fines administrativos; salvo prueba en contrario

6. Compare las similitudes y diferencias de la nulidad de los contratos en la anterior normativa, con la el actual rgimen.Respuesta.La nulidad del contrato fue incluida como facultad administrativa en el rgimen de contratacin estatal a travs de la Ley N 28911, publicada el 03 de diciembre del 2006; que modificaba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley 26850: "Artculo 57.- Nulidad El Tribunal en los casos que conozca, declarar nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades cuando hayan sido dictados por rgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurdico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucin que expida la etapa a la que se retrotraer el proceso. El Titular de la Entidad podr declarar de oficio la nulidad del proceso de seleccin, por las mismas causales previstas en el prrafo anterior, slo hasta antes de la celebracin del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la resolucin recada sobre los recursos impugnativos que conozca. Despus de celebrados los contratos slo es posible declarar la nulidad de oficio para efectos del artculo 9 de la presente Ley y cuando se verifique la transgresin del Principio de Presuncin de Veracidad. Esta facultad es indelegable.De la misma manera, se modific el artculo 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 084-2004-PCM; donde se mencion adicionalmente que la Entidad deba notificar dicho acto administrativo notarialmente. Adems, este dispositivo legal dispuso un procedimiento mediante el cual el contratista que no estuviera de acuerdo podra someter la controversia a conciliacin y/o arbitraje dentro de los quince (15) das hbiles siguientes: Artculo 202.- Nulidad del contrato Son causales de nulidad del contrato las previstas por el Artculo 9 de la Ley as como cuando, una vez efectuada la fiscalizacin posterior, se determine la trasgresin del Principio de Presuncin de Veracidad. La Entidad declarar la nulidad de oficio; para lo cual se cursar Carta Notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato; dentro de los quince (15) das hbiles siguientes el contratista que no est de acuerdo con esta decisin, podr someter la controversia a conciliacin y/o arbitraje.7. Determine los detalles de la transgresin del Principio de Presuncin Veracidad como supuestos de la nulidad de oficio de los contratos administrativos, como conducta pasible de la protestad sancionadora del tribunal, y como infraccin prevista en la Ley de Contrataciones del EstadoRespuesta.Transgresin del Principio de Presuncin VeracidadHemos indicado ya que la nueva normativa de contratacin estatal ha mantenido la causal de trasgresin al Principio de Presuncin de Veracidad, como causal de la nulidad de oficio del contrato administrativo. Pero, qu debemos entender como trasgresin del Principio de Presuncin de Veracidad? Hemos sealado ya que por el Principio de Presuncin de Veracidad, se presume que todas las declaraciones juradas y documentos presentados por los administrados se tienen por ciertos y gozan de contenido veraz. Sin embargo, esta presuncin puede ser desvirtuada si las Entidades de la Administracin, en ejercicio de controles posteriores, detectan o encuentran indicios que alguno de los documentos o declaraciones juradas presentadas no se condicen con la realidad.Nulidad de oficio de los contratos administrativosLa nulidad de oficio del contrato administrativo puede ser sometida a conciliacin y/o arbitraje por los postores o contratistas que se consideren afectados o perjudicados; segn lo estipulado en el artculo 52 de la LCE: Artculo 52.- Solucin de controversias Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolvern mediante conciliacin o arbitraje, segn el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminacin del contrato, considerada sta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad ser el que se fije en funcin del artculo 50 de la presente norma, y se computar a partir de la conformidad otorgada por la Entidad8. Especifique las limitaciones jurdicas y funcionales del arbitraje administrativoRespuesta.Es importante resaltar el hecho que la derogada Ley General de Arbitraje, Ley N 26572 y modificatorias, seal que podan someterse a arbitraje las controversias pretensiones determinadas y determinables sobre las cuales las partes tienen libre disposicin, as como aquellas relativas a materia ambiental, pudiendo extinguirse respecto de ellas el proceso judicial existente o evitando el que podra promoverse; a excepcin de las controversias directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado, o de personas o entidades de derecho pblico. As, formalmente nos encontramos ante una contradiccin legal: por un lado, se afirma que el Tribunal de Contrataciones del Estado es el colegiado administrativo que, de manera exclusiva, va a determinar y de ser el caso, aplicar sanciones si se ha producido una trasgresin al Principio de Presuncin de Veracidad en los procesos de seleccin. Por otro lado, tambin se permite que esta controversia, pueda ser revisada a travs de la va arbitral.

Por tanto: - Si la nulidad del contrato no es un derecho disponible ni una pretensin de naturaleza patrimonial, su revisin no sera una pretensin pasible de conciliacin; menos an, pasible de arbitraje. - La nulidad del contrato no es un derecho o pretensin de materia disponible, sino ms bien una atribucin legal exclusiva y excluyente. Por ende, no sera aplicable el arbitraje considerando que este mecanismo alternativo de solucin de conflictos slo es utilizado cuando se trata de materias disponibles y, preferentemente, de carcter patrimonial. Entonces, la nulidad del contrato no podr ser revisada a travs de los mecanismos de conciliacin y/o arbitraje, como desafortunadamente lo ha dispuesto la LCE o su Reglamento; toda vez que, antes que un derecho disponible o de contenido patrimonial, la declaracin de la nulidad de oficio del contrato es una facultad o atribucin ius imperium del Estado.