examen historia del derecho

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Historia del Derecho.

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EXAMEN HISTORIA

EXAMEN HISTORIA.Historia: Ciencia que guarda relacin con los hechos del hombre. El hombre es libre y el ms rico es el mejor visto. Nos permite conocer el presente. Se estudia con mtodos y se sacan conclusiones. Se basa en escritura y documentos basados en la prehistoria.

Interpolacin: Adhesin de frases no correspondientes a la poca.

Bifronte: 2 frentes, Histrico y Jurdico.Derecho: Norma jurdica, conjunto de normas con sancin externa, rige la conducta externa del hombre, actos. Manifestacin de las culturas de un pueblo.

Es conservador, por lo tanto las normas permanecen en el tiempo.

- Derecho Subjetivo: derecho del punto de vista de las personas.

- Derecho Objetivo: rigen en un momento determinado.

Justicia: Arte de dar a cada uno lo suyo

Manifestacin del derecho: A TRAVS DE LAS FUENTES DEL DERECHO- La Ley: normas jurdicas por escrito.- Derecho consuetudinario: normas que se hacen por costumbre, no estn escritas.

- Jurisprudencia de los tribunales: norma que nace de una manera de sentenciar en los tribunales. Resoluciones que sentencian un juicio.- Jurisprudencia Doctrinaria: normas jurdicas creadas por los ms sabios, juristas.

Cultura: Creacin del hombre. Manera que el hombre domina la naturaleza.

Si la cultura vara, el derecho tambin ya que forma parte de ella.

Derecho Natural: Rige para todas las personas.

Evolucin del Derecho Chileno

Comienza con la llegada de los espaoles, desde que Chile es independiente, desde que hay grupos humanos

Los espaoles tienen el derecho de castilla, deben crear normas especiales para Chile.

Alonso Garca Gallo, gran historiador XX dice que el derecho vara segn 3 cosas:

1-Hechos: Ej.: Atentado torres gemelas, trae evolucin del derecho y consecuencias jurdicas.

2-Valoraciones de la sociedad: sociedad adopta distinto esquema valrico (divorcio).

3-Tcnicas jurdicas: cambia manera de presentar las normas jurdicas. (Pasa de regir por costumbre a leyes)

Derecho Indiano: se aplica en las Indias (Amrica), formado por 3 cosas:

1-D Indiano Prop Tal: derecho para y creado por las indias, especial para ella.

2-D Castellano (supletorio): si no hay derecho especial, se recurre a este.

3-D Indgenas (personal): depende de tu tribu se te aplica ese derecho.

Derecho Castellano: derecho actual proviene de este, derecho histrico que se va produciendo a travs del tiempo.Proceso de Formacin:

a) Espaa Prerromano: desde que aparecen los romanos el 208 AC. Sustrato jurdico pre-romano, son las primeras manifestaciones del derecho.Jurdico: de derechoSustrato Jurdico: debajo del derecho.

b) Espaa Romana 218 AC 409 DC.Inicia con la segunda guerra pnica. Consecuencias como recepcin del derecho romano, generalizacin lengua latn, recepcin cristianismo, con este se crea el derecho cannico. Termina esta etapa por la entrada de los germanos divididos en suevos, vndalos y alanos.Espaa Visigoda 409

Entran los visigodos el 413, crean el reino visigodo. Su derecho no fue desarrollado, pero fue positivo que fue el espritu germnico que considera al hombre siempre inserto en la sociedad. Potencian la propiedad familiar, donde la propiedad pasara a favorecer al otro, no solo a uno.

Muy individualista, y mucha inestabilidad poltica (san Isidoro), donde se dice que el poder poltico viene de Dios y el pueblo se lo da al monarca.

Rey siempre sujeto a lo que quiera el pueblo. Solo hubo un intento de cambiar la poltica con la llegada de los borbones, quienes decan que el poder venia de Dios al monarca. Producto de esta inestabilidad entran los musulmanes en el 711.Alta Edad Media 711 1212

Entran musulmanes a Espaa y Francia, quienes son detenidos por Carlos Martel en la Batalla de Pointiers 753. 1492 se tiene xito, prncipes cristianos van recuperando territorios musulmanes.

Gran Diversidad jurdica, debida a dos estados, el cristianismo y el musulmn. En el cristiano hay varios estados, como: reino de Asturia, Castilla, Aragn, Portugal.

En la parte musulmn, cada clase tiene su derecho, gran desarrollo derecho local.

Termina con la batalla de Navas de Tolosa, donde los musulmanes quedan a mal traer.Baja Edad Media 1212 1474

Unificacin del derecho para Castilla. Se toma un elemento jurdico extranjero, el IUS COMUNE O DERECHO COMN, que tiene los contenidos del derecho romano y cannico, creando un derecho nuevo, formado en Italia. Burgueses son ricos y fomentan el derecho comn.

Los reyes de Castilla ven este derecho comn y lo tratan de Imitar en Espaa.

Alfonso X hace el cdigo de las 7 partidas, donde establece este derecho para fomentarlo en Espaa.

Espaa Moderna 1474 1810

Se consolida el derecho castellano, donde se produce una expansin de este con el descubrimiento de Amrica.

De aqu aparece el derecho indiano, adecuado a las nuevas realidades de los territorios.

Se produce la Escolstica en Espaa, creada por Francisco de Vitoria, donde esta escuela es una corriente de pensamientos y se caracteriza por:- referirse a temas actuales

-son telogos, juristas y filsofos- elaboran y dan principios a problemas

- analizan por primera vez la materia de derecho internacional, esto es relaciones con los estados.

Espaa Primitiva o PrerromanaDividida en 2 grandes perodos.

Prehistoria: donde no hay escritura

Protohistoria: si hay escritura trada por los fenicios 1200 AC

Los pueblos en la pennsula se dividen en:

-Endgenos o Indgenas: estn en la pennsula con la llegada de los colonizadores, vienen de afuera cortando relacin con su origen. Pueden ser los iberos, tartesios, celtas, celtberos, bacheos, cntabros, astures, galaicos, vacones, ilergetes, indigetes, bastetanos, carpetobetnicos.

- Exgenos o Colonizadores: se vinculan con el lugar de origen. Pueden ser fenicios, griegos y cartagineses.Iberos

Situados en la zona costera de Espaa, al este de la pennsula, zona del levante. Sus lmites son Cataluna y Castelln.

Su origen probable fue africano, del pueblo Berebere. Fueron morenos, bajos, muy guerreros, buenos infantes con su arma la falcata una especie de machete.

Individualistas por eso no construyen una institucin poltica. Libres.

Devotio Ibrica: un ibero se pone voluntariamente bajo un patrn, donde se compromete a servirlo en la guerra, con esto prctica un juramento con los dioses, ofreciendo su vida por la del patrn. Si el patrn muere, el ibero se suicida.

Polticamente hicieron ciudades estados, al mando de un monarca, Econmicamente dedicados a la agricultura. Cultos influenciados por los fenicios y griegos.

El tipo de guerra fue gil y se aprovechan del conocimiento del territorio.

Admiracin a la mujer.

Los romanos se aprovecharon de la devotio para que lucharan a su favor, este factor de la devotio fue de disociacin.

Se relaciona con la devotio la implantacin del culto al emperador para que hubiese algo en comn en Roma.

Dpolis: ciudad doble ya que esta amurallada en su interior, habitada por griegos e iberos.

La dpolis trajo influencias de los griegos hacia los iberos.

La devotio tambin influy en Roma, Augusto la tom en cuanta por la fidelidad que los iberos tenan.TartesiosSu origen fue que fueron iberos (Gmez Moreno), otro que provendran de del Asia menor, actual Turqua segn (Adolf shulten)

De la ciudad Tartesios. La ms alta entidad poltica de la pennsula ibrica, ya que constituyo un mini imperio encabezado por los tartesios y otros pueblos donde manejan la riqueza, oro, cobre y estao, esto hace que Espaa sea buena para abastecerse. Fue un estado casi mtico por sus riquezas, Platn habla de esto.

Vaso campaniforme, de cermica es exportado.

Gobernado por reyes, donde destac Habi, quien introdujo la agricultura y apicultura.

Rey unido siempre a las ciudades estados.

Sus leyes fueron exhibidas en tablillas de oro. Este pueblo se dividi en 4 clases sociales: rey, nobles, gente rica, esclavos. La edad fue muy importante, as se saba a quien se respetaba y as tambin se poda ver a quien se poda demandar segn la edad, llamada etaria.

Organizacin sacerdotal y potencial econmico.

CeltasOrigen Indoeuropeo que llegan en diversas oleadas desde el ao 1000 AC, origen est en el centro de Asia, donde una parte fue a pasar a la India y la otra a Europa, dividida en eslavos, dorios, jonios y celtas.

Establecidos tambin con el nombre de galatas en las Galias (Francia) y en las Galias Bizantinas (Italia). En la zona de Espaa, donde vienen de Alemania (Hallstatt).

Fsicamente fueron altos, claros de piel, blicos, buenos jinetes y muy positivos. Destaca poesa pica que relata pasados, poesa buclica y amorosa.

Vivan en altura donde pueden dominar el horizonte, sus aldeas OPIDUM, son numerosas en Galicia, tenan silos subterrneos donde guardaban trigo.

Sistema de agua repartido en canales, artistas y trabajaron el oro, y metales (hebilla).

Organizacin social y poltica fueron los clanes, quienes eran un conjunto de familias que provenan de un origen comn. Clanes totenicos fueron los mas antiguos provenientes del animal, despus pasaron a ser clanes gentilicios.

El que no perteneca a un clan, era un enemigo, pero segua siendo celta, esto se supera con el HOSPITIUM, pactos con los extranjeros (hostes), quien despus del pacto era hospes.

Se presenta ms fraternal y comunitario, costumbre del sacrificio humano. Su estatificacin social fue marcada por sacerdotes celtas y los arcidas que eran estudiosos.

Originaron repblicas aristcratas gobernadas por un senatus.

Al norte se unieron con los vascones, cntabros, astures y galaicos. Desde el norte bajan al centro y los iberos suben. La parte del centro fue mezclada con celtas e iberos.

Celtberos

Tienen la devotio ibrica, amor por la libertad y espritu blico. Este amor se muestra por la resistencia que tuvieron hacia los romanos en la ciudad de Numancia donde se suicidaron por ella.

Vacceos

Situado cerca del ro ebro.

Estudiados por Joaqun Costa, quien muestra que eran comunistas y socialistas.

Su tierra fue dividida en parcelas, sorteadas para las familias, donde estas en la recoleccin no se podan quedar con nada o sino haba pena de muerte.

Julio Carobaroja los estudio tambin y dice que no haba comunismo, sino que las tierras eran de la aristocracia.

Cntabros

En Cantabria, al norte de Espaa, frente al mar cantbrico. Pueblo montas en la cordillera cantbrica.

Dominaron a la mujeres.

2 instituciones jurdicas:

1- Covada: guarda relacin con el nacimiento de los hijos, el hombre cuida al hijo y la madre trabaja.

2-Avunculado: Avunculus, to materno se encarga de la educacin y formacin de su sobrino.Espaa Romana o Romanizacin 218 AC 409 DC

Romanizacin es la integracin de los romanos a la pennsula.

3 aspectos de romanizacin: militar, cultural y jurdica.Romanizacin Militar: conquista de la pennsula por los romanos. Difcil por la belicosidad de los pueblos y la manera de guerra de ellos. Los romanos no tenan ejrcito, esto fue un desastre econmico para los romanos menores.

Lusitanos fueron destacados por su bravura donde su lder fue Viriato vencido por los romanos porque sobornaron para que lo mataran.

Guerra de los cntabros hubo que establecer dos legiones para controlar a los pueblos violentos, no funciona y Augusto los apacigua.

Guerra de Numansia.

Recin en los tiempos de Augusto Hubo paz.

Romanizacin Cultural: Propagacin del estilo de vida romano. Transmisin de su cultura a los indgenas, sus construcciones, el latn, religin romana. Establecen culto al emperador.

Ms al centro es difcil captar la cultura y al norte imposible porque haba pueblos feroces como los galaicos, astures, cntabros y vacones, quienes fueron reacios a los romanos.

Romanizacin Jurdica: Aplicada a los romanos, y los que no, usaron el derecho de gentes. Ser romano implicaba el derecho a participar en la guerra, IUS HONORUM (participar en los magistrados), IUS SUFRAGIO (elegir magistrados), PROVOCATIO AD POPULUM (evitar la pena de muerte). Estos eran derechos pblicos.

Derechos Privados: - IUS CONNUBI, derecho a contraer nupcias.

- IUS COMERCCI, derecho a usar el derecho romano relacionado en todos los bienes

- DERECHO QUIRITARIO, propiedad civil es propia de los romanos, solo pueden realizar contratos los romanos

- TESTAMENTI FACTIO ACTIVA, hacer testamento romano.

- TESTAMENTI FACTIO PASIVA, romanos podan ser herederos o legatario (recibir bienes).

- IUS TRIANOMENA, derecho a los 3 nombres, el delantero prae nomen, nomen que es la guese que pertenece y el cog nomen que es el apellido.

Los romanos fueron los ms rpidos en ir cortando con las religiones. Tuvieron poco contacto con los extranjeros, solo con los latinos habitantes del Lacio. A estos le otorgan el Ius Comercci, para que estos cuando lleguen a roma lo puedan aplicar.

Les otorgan el Ius Connubi para que se pudieran casar latinos con romanos, y el Ius Sufraggi, el derecho a voto.

Se expanden los romanos, donde van conquistando otros territorios otorgndole a ciudadana romana.

El romano no impone su derecho.Etapas de la Romanizacin jurdica de Hispania

Etapas de concesin de la ciudadana romana.

1-Etapa de concesin aislada y selectiva o bien de la ciudadana romana o bien del ius latii minus. 218 AC 73 o 74 DC.Por una comisin o premio se les otorga la ciudadana romana a los indgenas.IUS LATII MINUM, implica que se tiene el Ius comercci, el derecho de bienes para indgenas que hayan colaborado con roma.

2-Efectos del edicto de Vespasiano que otorga el Ius Latii Minus. 73 o 74 DC 130 DC.El emperador Vespasiano, en razn de que los espaoles han colaborado, les otorga a todos el Ius Latii Minus, solo a los libres, no esclavos.Consecuencias: - habitantes de hispania hacen uso del derecho romano en materia de bienes.- poltica: ciudades indgenas se organizan al estilo de roma durante la repblica, estos son municipios. Van a tener magistrados, senado (curia municipal, decurines), comicios.- los que se hayan desempeado como magistrados por 1 ao obtienen juntos con sus familias la ciudadana romana completa.

3-Un edicto de Adriano otorga a Hispania el Ius latii Maius 130 DC 212 DC.El emperador Adriano en razn de los servicios prestados por los espaoles hace una nueva concesin, la del Ius latii Maius, donde no tiene mayor alcance, solo podrn pasar a la ciudadana romana los magistrados y los decurines, con esto se amplia aun mas la ciudadana romana.

4-El emperador Antonino otorga un edicto, la constitutio Antoniniana. 212 DC.Otorga a todos los habitantes libres de roma la ciudadana Romana, menos los que hayan peleado violentamente con Roma, y que hayan sido vencidos por Roma y tenan que rendirse en Roma. Los que se rendan lo hacan mediante la DEDITIO (rendicin incondicionante), llamados dediticios, privados de la ciudadana romana. Estos dediticios no podan acceder a menos de 100 millas o eran esclavos de roma.Dediticios elianos: esclavos que cayeron por un delito. Por esta concesin de Caracala todos los habitantes del imperio fueron romanos.

Romanizacin provincial:Divisin del imperio en provincias. Poder de los magistrados es poder militar

La provincia de cada magistrado es un conjunto de poderes que tiene, provincia sera un territorio que queda sujeto a un magistrado.

Pertenecen fuera de Italia y al populus romanus, sus tierras son ageres publicus, sus habitantes en principio son peregrinos gobernados por un magistrado romano en calidad de gobernador.

Se dividen en 2 partes, Hispania citerior y ulterior, gobernadas por los magistrados y se prorrogaba su imperio.

Ao 130 se dicta la LEX PRONVICIAE, ley de la provincia. Se nombraban a un grupo de gobernadores que se dirigan a la provincia donde determinaban una especie de constitucin poltica (determinaban quien gobierna, ejercito, etc).

Augusto el emperador crea un sistema poltico nuevo.

El hizo creer que estaba elevando el senado, pero en verdad estaba restaurando la publica, para quedarse con todo el poder.Divide las provincias en senatoriales e imperiales

Senatoriales: pacificadas, dominadas, gobernadas por un pro cnsul elegido por el senado, no haba ejrcito. - Btica, fue entregada al senado, para que los frutos pasen al erario, capital Crdoba.

Imperiales: - Lucitania, capital Emrita Augusta, hoy ciudad de Mrida. Peligrosa por su gente belicosa. - Tarraconense: Ciudad de Trraco

-Cartaginense: sale de la tarraconense, capital Cartago Nova, actual Cartagena.

DioclesianoDividi el imperio en Oriente y Occidente, Oriente desde Italia y Occidente desde los Balcanes.

En cada parte haba un Augusto y un Cesar que reemplazaba al emperador, a esto se le llamo tetrarquia, gobierno de 4.

Cada una de estas partes fue dividida en PREFECTURAS dirigidas por un PREFECTO del pretorio. Esta prefectura esta dividida en dicesis a cargo de un VICARIO y las provincias a cargo del praeses.

Dicesis de Espaa

Btica capital Crdoba

Lusitania capital Emrita Augusta

Cartaginense capital Cartago Nova

Tarraconense capital Tarraco

Gallaecia Austuria capital Bracora

Balearica capital Ebussus (Ibiza)

Mauritania capital Tingitana

Delito de repetundis: se hizo este tribunal, ya que los gobernadores abusaban de los subordinados.

Se aplaudan a los gobernadores segn el cargo que haban hecho en unas reuniones producidas por el culto al emperador.

Se pudo solo pasar de un magistrado a una provincia despus de 5 aos.

En la provincia al gobernador nadie lo poda controlar ya que su cargo era unipersonal, trabajaba solo. Adems administraba justicia, para esto las provincias se dividan en conventos jurdicos, donde haba una ciudad principal donde el gobernador administraba justicia. Si no estaba el gobernador, tenia representantes.

Existan jueces que solucionaban conflictos, los jueces pedaneos.

En tiempos de Dioclesiano se establece un sistema de apelacin.

Romanizacin a nivel Local:

Organizacin de las ciudades dentro de las provincias.

Paulatina romanizacin de las estructuras locales.

Antes del edicto de Vespasiano haba 2 ciudades:

1- Ciudades Estado Indgena: Las de mejor status son las ciudades federales, ya que tienen un tratado foedus con Roma. Son libre y gozan del Ius exilii, que es una ficcin donde se considera que esta ciudad esta fuera de la provincia. Esto significa que el gobernador no manda. No pagan tributo y estn liberadas de otorgar tropa a Roma.

-Ciudades libres e inmunes: son parecidas a las federales, no pagan tributo, ni entregan tropas.

-Ciudades Estipendiarias: se paga el estipendium que es un impuesto que se paga por el uso del suelo y para mantener el ejrcito. Este impuesto es variable, sube o baja segn las necesidades de Roma.

-Ciudades Dediticias: deditio (rendicin incondicionante), despus de haber sido derrotados por Roma.

2- Ciudades Romanas: Surgen despus del edicto de Vespasiano. El modelo de estas es Roma. Tenan magistrado, senado, comicios.

Organizacin Municipal:a) Magistrados: DUUNVIROS (cnsules)- ediles- cuestoresb) Senado Municipal: 100 decuriones o curiales

c) Comicios por tribus: se votaba en la circunscripcin (territorio)

Estas ciudades son: 1- Colonias Romanas: colonia viene de cultivo.

Se fundan en virtud de una ley romana. Imitan una mini Roma, haciendo ritos de Rmulo.Otras veces fueron personas de alta sociedad, que queran salir de Roma.

2- Colonias Latinas: Requieren de ley. Pero son establecidas para los primeros latinos que gozan del Ius comercii. Carteia es un ejemplo de esta colonia para que vivieran mestizos y soldados romanos.

3- Municipio: Ciudades indgena que porque tienen el Ius latii Minus pasan a organizarse como romanos.

4-Cannabae: surgen en torno a las legiones romanas, muy influidas por los generales romanos.

5-Metalla: ciudades mineras, son del Estado. Para explotar las minas y gozar de estas se paga y va para el Estado.

6- Villas: puede significar casa de campo con gran espacio, asentamiento de personas, una aldea.Esta casa de campo pasa a formar una aldea por la crisis que hubo, donde no hay movimiento. A raz de esta crisis los decuriones quedan encargados de los impuestos de la ciudad.

Derecho Romano Vulgarvulgar: del pueblo, comn.Derecho romano del vurgus, tal como lo us el pueblo.Surge en Alemania en 1880, por Heinrich Bruner, donde va a ser muy acogido por los romanistas. Este derecho al ser utilizado en las provincias va perdiendo las caractersticas de precisin y sus tcnicas jurdicas, convirtindose en menos preciso y con menos tcnicas, pero adecundose ms a las circunstancias que haba en Occidente.

Causas de la vulgarizacin del D Romano1- internas: propias del derecho romano mismoA- Excesivo valor atribuido a la costumbre: Salvo Juliano dice que la costumbre tiene valor porque aunque no haya sido votada por los comicios, su propio actuar acepta como obligatorias determinadas conductas.Costumbre esta vinculada a la aceptacin del pueblo.3 tipos de costumbre:- silencio de la ley: vaco de la ley, aspecto del suceder humano que la ley no trata, donde se puede suplir por la costumbre.- costumbre segn la ley: la ley hace expresa referencia a la costumbre- costumbre contra la ley: la costumbre no tiene posicin diametralmente diferente de la ley, un choque, de este choque prima la costumbre.

Salvo Juliano distingue la costumbre contra la ley positiva, que se hace algo distinto de la costumbre.

Costumbre: conjunto de normas aceptadas por la sociedad.Se aceptan costumbre indgenas. Destaca ley del sculo.En el tiempo de Constantino se trat de frenar la costumbre, esta deba ser racional y los jueces deban determinar esto.

B- Decadencia de la jurisprudencia: La jurisprudencia doctrinaria hizo progresar al derecho romano. La labor de los juristas fue: - respondere: dar solucin a cualquier consulta jurdica.- cavere: dar consejos para realizar actos jurdicos para no tener conflictos a futuro.- agere: consejo del jurista en torno a la eleccin de la accin adecuada para solucionar un conflicto.

Juristas gozaban de la autoritas, que es el saber socialmente reconocido.

Vicios redhibitorios: venta con vicios.Salvo Juliano dice que se debe responder a los vicios redhibitorios, son vicios presentes, pero no escritos.

Musio escaevola: presuncin musiana donde se presume que los bienes al terminar el matrimonio son del hombre.

En tiempos de Augusto, se les otorga a los juristas el IUS RESPONDENDI EX AUTORITATE PRINCIPE, es el derecho a dar respuestas en materia al derecho revestidas de la misma dignidad que da las respuestas el prncipe, estas respuestas pasan a ser obligatorias.Este ius se obtiene estando de acuerdo al prncipe. Aqu van perdiendo su libertad para dar respuestas, aqu decae la jurisprudencia.

CONCILIUM PRINCIPE: conjunto de juristas que el emperador nombraba para que lo asesoraran en materias de derecho, esto haca que fueran funcionarios pblicos, con esto pierden la libertad definitivamente y comprobado por la ley de citas a los emperadores Teodosio II y Valentiniano III, donde se deca que slo se podan citar 5 juristas, que eran Papiniano, Ulpiano, Gayo, Pablo y Modestino. Se sigue cualquier opinin de estos juristas, pero si est la de Papiniano se sigue esta. Epitomes fueron resmenes de las obras de los juristas, el liber gay fue el ms famoso y con esto se fue vulgarizando ms el derecho.

C- Constitutio Antoniniana: la ley va a extender demasiado la calidad del ciudadano romano.

2- Externas:A- Estoicismo: Filosofa griega, donde Dios forma parte del mundo. Estoico busca dominar las pasiones, y as el hombre es ms equilibrado. Produce vulgarizacin ya que introduce elementos extrajuridicos en el campo del derecho, como la humanidad y la piedad. En vez de guiarse por criterios tcnicos, lo hacen por criterios sentimentales.

B. Cristianismo: influye en forma paralela, al principio esta religin no fue tomada en cuenta, fue solo una corriente juda que produca problemas internos donde los romanos no se metan. Cuando muere Cristo los discpulos deciden predicar en la sinagoga, pero para los judos el Mesas era un rey que dominaba a todos. Cristo era el anttesis del pensamiento romano, pero sin embargo se empieza a tomar en cuenta ya que este resucitaba a las personas, aunque fueron mirados como unas personas horribles, ya que sus creencias fueron sacadas de contexto.Nern decide quemar Roma, y les echa la culpa a los cristianos, donde comienzan a ser perseguidos por el delito de LESA MAJESTAD, esto es no venerar adecuadamente a la majestad del emperador.Fueron adems considerados terroristas ya que se negaban al culto del emperador.En el tiempo de Trajano, este decide dejar en paz a los cristianos, pero si son acusados nuevamente, deben someterse al culto del emperador, si lo hacen son libre, sino, son castigados con pena de muerte.La peor persecucin fue en el tiempo de Dioclesiano, quien dijo que haba que liquidarlos a todos, sin embargo esto espanto a la gente, ya que haba algunas que queran conocer la doctrina cristiana.

Galerio detecto la libertad al culto, donde los cristianos quedaron en igualdad con otras religiones.Teodosio en el Edicto de Tesalonica, declara al catolicismo como religin oficial del imperio.Surgen herejas, donde las creencias se mezclan con las paganas, donde surge el arrianismo, donde el padre, el hijo y espritu santo no son Dios.El cristianismo crea el derecho cannico, derecho propio de la iglesia algunas influencias fueron:- cristianos creen en la existencia de un derecho natural mayor que el derecho positivo.- emperador debe estar sometido a la ley igual que todos.- consolido el matrimonio como sagrado, sin disolverse. Le pone vallas al divorcio y favorece la unin de familia.- influyo mucho en el reconocimiento de los bienes de los hijos, bona materna los hijos heredan de la madre, y el padre solo tiene el usufructo de ellos.- deroga al consulto claudiano, donde favorece la libertad de los esclavos a travs de la manumisin solemne.- se prohbe el maltrato al esclavo o matarlo de forma cruel.- no condena la esclavitud, sino que la va litigando- el derecho no se puede usar para daar a otro.

Iliberis: pena de 7 aos a una mujer que haba dado muerte a un esclavo.

B- Temprana influencia germnica: germanos fueron un conjunto de pueblos que se acercan al imperio romano. En un primer momento piden autorizacin para entrar, y lo hacen entrando como pueblo amigo. Ejercen su influencia en los lugares donde ellos estaban, ayudaron con muchos problemas, influyen en la familia ya que para ellos era muy importante. Fueron admiradores del derecho romano y lo comienzan a aplicar a su manera.

Fuentes del derecho en la Espaa Romana- ley- costumbres- jurisprudencia doctrinaria

1- Ley: Leyes datae: promulgados por el gobernador de las provincias, pusieron disposiciones que venan de las leyes rogatae, las actualizaron.Pueden ser: lex flavia irmitana, lex flavia malacitana. Estas leyes ponan en prctica las normas ms generales de las leyes rogatae.Lex osuna: colonia romana para elementos muy populares.

Recopilacin: agrupar en un solo texto un material jurdico ya existente.Se agrupa para poder usar el material, ya que estaba muy disperso. Se recopilo en libros, llamados volmenes, o cdex.

Codex: - cdigo gregoriano, tiene recopilaciones de constituciones imperiales de carcter privado, lleg hasta el perodo de Dioclesiano, siglo III.- cdigo hermogeniano, continuacin del anterior, comienza con unas disposiciones de Dioclesiano, de carcter privado.Una recopilacin oficial fue por Teodosio II y tambin por su hermano Valentiniano III, fue dividida en 16 libros, ao 438, Cdigo Teodosiano, fue de carcter pblico.

Senado consulto: fue ms aparente que real, ya que este aprobaba siempre.

2- Costumbre: Constituciones imperialesEdictos: rdenes emanadas del emperadorRescriptos: consultas en materia de derecho que se le hacen al emperador, contesta en el mismo documento. Si el personaje es importante se le responde mediante una epstola.Decretos: resolucin que el emperador hace respecto a un juicioMandato: se usaron para los gobernadores de las provincias.

Tuvo mucha importancia la costumbre.

3- Jurisprudencia Doctrinaria.

ESPAA VISIGODA O GERMNICAGermanos: conjunto de pueblos de origen indoeuropeo, unos pasan a la India y otros a Europa. Bajan desde el norte de Espaa muy lentamente, y caminan sin destino hasta llegar al imperio romano (Vlkerwanterungen)

En la decadencia del imperio, se hicieron foedus con estos pueblos y se les instal en las fronteras para proteger al imperio. Esta entrada pacfica se acab cuando los germanos fueron presionados por los Hunos.Siglo V, comenzaron los ataques violentos de los germanos. Sajones, francos, frismes, lombardos, brbaros, visigodos, ostrogodos, suevos, herulos, suavos, belga y muchos ms.Ao 409 entran los suevos, vndalos y alanos a Espaa. Los suevos se quedaron en el noroccidente, los vndalos en la zona sur y los alanos en la parte central. La nica provincia libre fue la tarraconense.Ao 414 entran los visigodos para luchar contra los otros germanos que ya estaban. Los germanos fueron gobernados por reyes.Los reyes eran elegidos en asambleas que eran en noches de luna llena, esta eleccin era por aclamacin, hacan sonar las armas. En la asamblea se encontraban para elegir al rey, los nobles, hombres libres, semilibres y siervos.El rey es uno ms entre sus iguales, no tiene gran poder.

Sippes: familias que incluyen a todo su entorno (clan)Los conflictos dentro de la sippe eran solucionados por el fater, pero si era entre sippes es un delito, esto es una venganza de la sippe hechor y la vctima, blatrache, venganza es faida.Estos problemas eran presentados al monarca mediante un proceso acusatorio verbal, donde la sippes llegaban a un acuerdo.Fredus es la parte que se le entrega al monarca por su intervencin.

Pruebas formales:Ordalas: presunto delincuente debe someterse a una prueba difcil, si sale bien es inocente. (ej: hierro candente, del agua, duelo judicial)

Prueba de los coniuratores: prueba de los juradores, si se ha cometido delito, se declara y se jura por la inocencia, si esta persona es declarada inocente con su juramento queda como inocente.

Sippe: Importancia:1- Econmica: las tierras, hufe. Se trabaja la parcela para beneficio de las familias, trabajo es comunitario y genera una organizacin econmica marcas.2- Religiosa: todo el culto lo vigila el pater.3- Judicial interno: problemas solucionados dentro de la sippe por el fater.4- Solidaridad: grandes solidarios entre sus hermanos, se agrupan para ayudar a los ms necesitados.5- Judicial externa: tienen importancia a travs de la coniuratores.6- Militar: van todos juntos a la pelea, y tienen un signo de familia en el escudo.

Matrimonio Germnico2 formas:1- FRAUENKAUF: compra de la mujer, novio le pide al suegro una suma o bienes por el poder que tiene el padre sobre su hija. La dote del marido se llama wittum, el padre pierde potestad sobre la hija, y si el padre muere la dote pasa a la hija o si ella queda viuda.2- FRAUENRAUB: rapto de la mujer.

Germanos fueron mongamos, tiene a su mujer ehenfau o las nebenfrauen que son amiguitas del marido.

Familia bien constituida, muy unido.

Wulf: es para la muerte del delincuente, se le deja que arranque y despus se le persigue como a un lobo.

Fueron pobres por las tribus germanas, no se podan dar el lujo de tener criaturas, el fater de la sippe es quin decide si la criatura se queda o no en la sippe.

VISIGODOSPueblo brbaro que se ubicaba en el schlesswig hollstein. Su origen ms remoto es el centro de Asia y su asentamiento Rusia los votones, se dividieron en ostrogodos y visigodos.Llegaron hasta el ro danubio, de traspasar este ro estaban prximos al imperio de oriente, donde su emperador manda tropas para pelear con ellos en la batalla de Adrianpolis, ganan los visigodos. Una vez vencido Teodosio I, el miedo era que entraran a Bizancio, as que los desvan hacia el occidente. Llegan a Mesia y Trasia, lo que es Bulgaria y Trasia es Macedonia.Tratan de imitar el derecho romano, donde terminan hablando en latn y su religin es el arrianismo.Haban sido paganos antes del arrianismo, y el obispo Ulfilas es quin predica el arrianismo.La mesia y la Trasia no les gustaron para establecerse. Tuvieron una estructura polirquica, cada dirigente dirige su sippe.

El gobernante de este pueblo fue Alarico I, quin los mueve a Italia, por el mar adritico y avanzar por el sur de Italia para ir a frica, por las tierras buenas. Pero no pudieron pasar y se van al norte de Italia, y se encuentran cerca de Roma y deciden saquearla, adems se llevan ala hermana del emperador Placidia. Rumbo a Francia, Alarico muere y lo sucede Ataulfo, quien se casa con Placidia y tienen un hijo. Deciden establecerse en Aquitania II, actual Toulouse.Ataulfo pasa a Espaa en el ao 414 y en Barcelona lo matan, con esto se inicia el MORBO GTICO (enfermedad de los visigodos), consista en la muerte al monarca.Con esto se inicia el perodo TOLOSANO, donde los visigodos estn en la Aquitania I, y pasando a Espaa la dominan.Walia, otro emperador, los autoriza mediante un tratado a quedarse en la Aquitania I. Devuelven a Gala Placidia.Hacen desaparecer a los otros pueblos germanos, entre estos, vndalos, alanos y silagos.

En el perodo Tolosano nos encontramos con las primeras leyes Teodorisianas.Teodorico I y Teodorico II.Estas leyes se referan al repartimiento de tierras entre los visigodos y los galos romanos. (2/3 visigodos y 1/3 romanos). Con esta ley se cambiaba el asentamiento militar romano, donde las tierras se dividan en 3 partes.Esta ley fue el primer texto legal de los visigodos. El segundo texto legal es el Cdigo Eurico, quien llega al trono por haber matado a su hermano, en el ao 466. El imperio de occidente cae en este ao y Eurico asume poderes edictales y a travs de un edicto establece una serie de normas.

Este cdigo se conoce a travs de 3 formas:1- Palimpsesto: documento escrito en pergamino sobre otro documento que ha sido borrado, en cuero de oveja. La gracia es descifrar lo que qued abajo. Los monjes benedictinos rescataron el texto que qued por debajo.2- Disposiciones de leyes, recopilaciones en el libro de los jueces lex antigua3- Serie de cdigos que imitando el cdigo de Eurico fueron elaborados por tribus germnicas.La recopilacin ms perfecta fue la de Alvaro D'ors, donde se refiere a la distribucin de tierras, a donaciones, a contratos de prstamo, depsito, compraventa, permuta, sucesin, derecho de familia y derecho militar, etc.Como fuente primersimo del cdigo de Eurico es el derecho romano vulgar. Tiene la influencia el derecho bizantino, cannico, arriano y poca influencia germnica. Con este cdigo se intenta acabar con algunas culturas germnicas. Pero tambin hay condiciones germanas como el que no se pueden abandonar nios, rapto del matrimonio, la mujer recibe solo el usufructo de los bienes y los hermanos heredan los bienes en plena propiedad.Un 3 texto legal fue el breviario de Alarico II, breviario es resumen de la materia importante.Este breviario es un resumen del derecho usual, que se usaba al sur de Francia durante la dominacin de los visigodos.Tambin se le conoce como Lex romana, ya que su contenido es puro derecho romano.Esta obra data del ao 805 y fue el resultado de una coyuntura poltica, ya que el rey de los francos Clodoveo, quera expulsar a los visigodos de las Galias. El rey Alarico saba que Clodoveo quera atacarlo. Para Alarico era importante ganarse la confianza de los galos romanos, ya que los visigodos eran una minora, se los gana creando unas comisiones de estudio.

La primera parte del breviario es una recopilacin del cdigo Teodosiano. La segunda parte es el Ius Iura (ciencia de derecho). Se encuentran diferentes textos de jurisprudencia, el libro de gayo institutas, el liber gay. Algunas partes de las sentencias de Paulo, un pedazo de los grados de parentesco, otra parte de las responsas de papiniano. En la iura hay constituciones imperiales que provienen de 2 recopilaciones privadas, el cdigo gregoriano y hermogeniano. Todo lleva interpretatio, menos el liber gay, esto es una interpretacin vulgar del texto, se pens que esta interpretatio provena de otros textos confeccionados por juristas.

Alarico a pesar de estar unido con los galos romanos, es vencido en la batalla de wouille por Clodoveo.Visigodos abandonan el sur de Francia y deciden pasar a Espaa, y con esto comienza el perodo toledano, ya que se instalan en Toledo.

PERODO TOLEDANO 507 711Se divide en dos grandes perodos, el perodo toledano arriano 507 589 y el perodo toledano cristiano 589 711

- PERODO TOLEDANO ARRIANOAlfonso Garca Gallo demostr que el breviario derog al cdigo de Eurico.El breviario tuvo bastante difusin, ya que tena la mejor compilacin de leyes y jurisprudencia. Justiniano hizo una compilacin de leyes y jurisprudencia, la calidad de esta obra fue mejor que la de Alarico.Este perodo comprende 2 textos legales:El primer texto legal fue en el ao 546 del rey Teuris de Espaa, donde esta ley se refiere a las costas procesales, esta ley fue incorporada en el breviario.El segundo texto legal lo hizo el rey Leovigildo. Este rey se encuentra con el problema de los visigodos (morbo gtico), frente a esto toma medidas:- realza la figura del monarca, donde el monarca debe utilizar smbolos para ser respetado.- introduce en la corte, la corte de bizancio.- acua monedas de oro tremises con su propia imagen.- estima que la pennsula ibrica debe estar en manos de los visigodos, ya que haba dos partes que estaban en manos de los suevos y musia en manos de los bizantinos de justiniano. Vencen a los suevos, y trata con los bizantinos, pero estos se resisten, con esto se conoce la obre de Justiniano.- se preocupa que haya solo una religin, la arriano, los catlicos deban convertirse al arrianismo. Permiti el matrimonio entre arrianos y catlicos, para que los catlicos fueran convertidos.- Cdigo de Leovigildo o cdex revisus, se llama as porque es una versin modernizada del cdigo de Eurico, es conocido a travs de los libros de los jueces.Raphael Gilbert dice que el cdex revisus tiene leyes oscuras, por el lenguaje usado.- Cambia el procedimiento acusatorio a un sistema secreto y escrito, detrs de esto est el morbo gtico.Al morir Leovigildo en el ao 596 lo sucede su hijo catlico Recaredo, quin convierte al todo el pueblo visigodo al catolicismo.

PERODO TOLEDANO CRISTIANOLa conversin de Recaredo, trae una fuerte unin entre la iglesia y el Estado, donde el rey se considera como protector de la iglesia y esta iglesia debe proteger al rey del morbo gtico, por lo que se va a producir una legislacin cannica con gran desarrollo en lo poltico.Se crean concilios para buscar la estabilidad y la paz. Las cualidades del rey, deba ser, godo, laico, persona de buena fama, contrario de la infamia, que para ellos se obtena por irse en contra del monarca. Infamia era la prdida del honor civil, esta persona en infamia no poda atentar cargos pblicos, no poda ser testigo, etc.El 4to concilio de Toledo, estableci que el rey deba ser ungido con leo consagrado para que quede claro que este rey es sagrado. Este acto se hizo parte como uno de los sacramentos. Esto de la uncin lo hizo San Isidoro De Sevilla. Se estableci tambin que los sbditos deban jurar que iban a someterse al rey. Rey deba jurar por velar por la religin catlica, la nica religin distinta era la juda, por lo que los visigodos arremeten en contra de los judos.Se establecen ciertas prohibiciones al monarca: - se establece el habeas corpus gtico, donde le piden al gobernante que muestre a los detenidos desaparecidos, esto era proteccin para los visigodos.- se determino el orda celebrandi concili, donde los concilios no pueden reunirse a menos que el rey los convoque, si se convoca es presidido por el rey.- se dan limitaciones al monarca y al pueblo, esto produce un equilibrio de poder. Despus de inaugurado el concilio, el rey entrega a los reunidos el tomo regio, donde se le seala a los obispos las materias civiles que quieren ser estudiadas. Los obispos toman decisiones de carcter cannico, estas decisiones son los canones conciliares, luego pasan a estudiar las materias que el rey les pidi.Terminado el concilio nacen los canones conciliares, que deba ser aprobados por el rey. Las iglesias pueden dictar anatemas sobre los reyes que se extralimitan en sus decisiones.Los reyes estn asesorados por 2 rganos:Senatus: conjunto de nobles y obispos que sirven de consejo al monarca.Aula regia: rgano complejo muy numeroso que tambin es consultado por el monarca para asuntos de inters en cunto a gobernante y que eventualmente por partes recibe encargos del monarca por sector y es integrado por (oficio palatino, conde de los cubculos, conde de los escariadores, conde de los espatarios), constituye el aula regia tambin los obispos y los condes de las ciudades, tambin estn los duques.

El rey puede encargar a sectores del aula regia ciertas funciones como administrar justicia. teora del reino poltico hispano visigodo va a ser establecida por Isidoro De Sevilla, quin es la ms importante cabeza intelectual del reino hispano visigodo. Interpretar la cultura greco romana. Le da al Ius gentium un sentido de derecho internacional pblico.En su libro el libro de las sentencias, expone acerca del origen del poder poltico, diciendo que es Dios quin determina el derecho a gobernarse dndoselo al pueblo. Habla del rey tirano, dice que puede ser tirano por dos razones; es tirano de origen si se apodera injustamente del poder y es tirano de ejercicio el que haya tomada el poder en forma justa y correcta pero despus se porta mal. Si hay un tirano, es un castigo de Dios al pueblo.

La legislacin de los visigodos va a estar centrada en la recopilacin del liber iudiciorum, donde ser conocido como fuero justo o como el libro de los jueces, que tiene 3 ediciones.La primera edicin se debe al rey Recesvinto, quien es hijo de otro rey llamado Khindasvinto, por lo que se dio cuenta de que haba una legislacin dictada por los reyes que estaba muy dispersa de manera que su aplicacin era difcil, por lo que ordeno que se juntara el material. Cuando asume al trono Recesvinto le encarga a Braulio de Zaragoza que orden este material disperso y lo hizo dividiendo la obra en 12 libros, los libros divididos en ttulos, y los ttulos en leyes, haciendo una recopilacin que es un mtodo de fijacin del derecho que consiste en agrupar en un solo texto un material jurdico pre existente, el cul se distribuir por materias, fechas o ambas formas. La recopilacin es distinta al cdigo porque el cdigo se hace de una vez tratando de regular lo mas ntegramente posible una materia para que no hayan lagunas y haya armona entre las partes. Ervigio hizo una segunda versin del Ius liberorum que corrige algunas disposiciones y va ser sometida al 20 concilio de Toledo y va a ser promulgada el ao 681, esta versin se caracteriza por disposiciones contrarias a los judos con la intencin de que se conviertan al catolicismo. Jos Orlandis en su opinin estas normas fueron raramente aplicadas.La tercera edicin del liber iudiciorum denominada edicin Vulgata, que se debe a juristas que elaboraron una nueva edicin que se caracteriza en que no tiene una fecha puesta en vigencia, pero se calcula un poco antes de la invasin de los musulmanes y se caracteriza por un ttulo preliminar referido al derecho poltico hispano visigodo que no exista en las ediciones anteriores que se sacaron de los canones de los concilios toledanos. Producida la invasin de los musulmanes, estos aplican el derecho musulmn a los musulmanes, por lo que los cristianos aplican la edicin Vulgata del ius liberorum. En el sigo XIII es traducida al castellano como fuero justo y tambin se aplic en Chile.

Tiene actitud positivista y legalista, donde las fuentes del derecho es la ley y es contraria a la costumbre, ya que existan malas costumbres.Sigue la lnea del primer texto cdigo de Eurico. Cada disposicin en el liber lleva el nombre del rey que la dict.La ley se presume conocida por todos, nadie puede alegar por ignorancia de la ley.Habla de las caractersticas de la ley, debe ser clara para que la entiendan.El liber da algunas normas relativas a la edad para tener capacidad, el hombre es de 10 aos y medio y la mujer de 9 responden por delitos.14 aos teniendo el hombre puede responder por juicio y la mujer teniendo 12. La mujer se encuentra la par con el hombre en cunto a la capacidad.No existe la tutela de la mujer.Herejes, locos, y judos no tienen capacidad.

Visigodos seguan el derecho romano posclsico.La clase social implica diferencias entre los hombres, el estado religioso influye en la capacidad tambin, el que se hace religioso es por la tonsura (rape de cabeza), esta tonsura es un significado que haba muerte civilmente. Otro elemento que influye en la capacidad es la infamia.Matrimonio catlico da origen a la familia.Exista el contrato de esponsales, pero con previo plazo, este contrato es importante, porque la mujer deba ser fiel y si es infiel es considerado adulterio.La edad para matrimonio es de 14 aos para los hombres y 12 aos para la mujer. Las mujeres ms viejas que los hombres no se podan casar, porque haba mujeres que se podan aprovechar de los bienes del hombre.

La dote es aportada por el marido y en una de las leyes DUM CUIUSCUMQUE, se establece el rgimen de sociedad conyugal, lo que produce en el hombre y la mujer el trmino del matrimonio. Se divide entre los cnyuges en caso de estar vivos sino la mitad para el viudo y los herederos.Las ganancias son las que se dividen.

Impedimentos para el matrimonio:- parentesco por consanguinidad y afinidad hasta el 6to grado, la afinidad sera la relacin con los parientes de con quin me he acostado.- se prohbe para personas con voto de castidad- por rapto y violencia- no existe divorcio

Patria potestad esta limitada y se divide entre el padre y la madre.En materia de limitacin al padre a facultar es de 4/5 de los bienes destinados a la sucesin legtima y 1/5 de libre disposicin.Testamento puede ser oral o escrito a los 14 aos, si est enfermo a los 10 aos y medio.Se admite la mejora en favor de los hijos y los nietos hasta la tercera parte de la herencia.

COSTUMBRESVisigodos eran contrarios a la costumbre, ya que sino tenan que revivir costumbres pasadas.En la prctica se sigui utilizando por las siguientes razones:1- Frmulas visigticas: coleccin de formularios relativos a actos y contratos, descubierto por Ambrosio de Morales en el siglo XVI. Los copi y los public.Esta copia muestra que en lugares alejados se usaban costumbres visigodas, como la donacin de la maana, ordalas, etc.2- Fueros municipales: son disposiciones legales que aparecen en los municipios en que se recoge costumbres del lugar y se ponen por escrito. Recopilaciones de costumbre germnicas, ordala, rapto, etc. Estas costumbres las conforma el rey.

Ao 711 termina la Espaa visigoda y la temprana edad media.

ALTA EDAD MEDIA 711 1212Se caracteriza por la gran variedad jurdica y dispersin normativa. Exista de muchos derechos porque Espaa queda dividida en un sector musulmn y uno cristiano.La parte cristiana no tiene unidad poltica, existen muchos reinos como el de Castilla, Aragn, Pamplona, Catalua, etc. Mucha Diversidad social, nobles y estado llano o hechero.Hay eclosin de fueros municipales.Cada parte tiene su derecho.Ao 711 conflicto sucesorio, el ltimo rey Rodrigo tiene problemas con el prximo candidato, y este prximo candidato decide llamar a los musulmanes. Musulmanes entran a Espaa y vencen a Rodrigo en Guadalete y se quedan en Espaa, la dominan entera y pasan a Francia, donde son detenidos por Carlos Martel el ao 753.rabes estaban en el norte de frica, ya que Mahoma deca que haba que conquistar el mundo de los infieles. Mahoma funda la religin de los musulmanes, el islamismo.El islamismo tiene una expansin militar de conquista muy fuerte. Se dedicaban a la explotacin de los oasis. Esta religin es muy sencilla, ya que bastaba con creer que Dios es Al y que Mahoma es profeta, esta religin exige una serie de prcticas como los 5 pilares del Islam (Abandono en Dios):- oracin 5 veces al da.- limosna que da lugar al zakat, que se invierte por las mezquitas, obras pblicas, etc.- ayuno, obligatorio en el mes de ramadn: se ayuna en el da y en la noche se puede comer.- peregrinacin una vez en la vida en la ciudad de la meca.- guerra santa o la declaracin de fe en los musulmanes.El alandaluz: es la parte dominada por los musulmanes.

En la parte islmica, hay predominio del derecho islmico, este derecho es basado en la religin musulmana, donde derecho y religin estn totalmente vinculados.

Fuentes del Derecho IslmicoEl conjunto de reglas de conducta que ha de someterse el musulmn recibe el nombre de Schri, aqu estn todas las reglas, de carcter religioso, morales, jurdico, etc. Dentro de este conjunto de normas tan grande, se puede distinguir las normas jurdicas, a travs de una abstraccin. A este conjunto de reglas jurdicas se les llam Fic.El fic tiene ciertas fuentes a las cules los musulmanes llaman las races del derecho, lo cul en rabe es Usul al fic. Estas races son:- El corn- Sunna- Ra'i- Ichma

1- Corn: libro religioso de los musulmanes, parecido a la Biblia de nosotros. Mahoma es el profeta, se acogen como vlidas las profecas del antiguo testamento e incluso las de Cristo. El dios Al respecto de los fieles, es similar al Dios cristiano, es un Dios que ama, perdona, misericordioso, etc.El Dios malo, es para los infieles, que condena y no perdona.Es muy parecido al Apocalipsis, en cunto a su lenguaje.No fue escrito por Mahoma, pero les contaba unas revelaciones que l tena a sus discpulos en la Meca, y de esto alguien tomaba nota. Mahoma esta haciendo la voluntad de Al.Existan las revelaciones mequis y las medinenses, que eran de la Medina, las cules tenan un contenido jurdico.Estas revelaciones fueron acogidas mucho tiempo de despus de la muerte de Mahoma, por los califas, que fueron dirigentes de la religin despus de la muerte de Mahoma, fueron acogidas por el tercer califa Otman, donde dispuso que se recogieran, ordenaran, y copiarlas en un texto, que fue nico ya que se quem todo el resto de la informacin existente. Este texto estaba dividido en 114 captulos, cada captulo dividido en versculos, llamados Aleyas o Milagros. Estn en un orden aleatorio, la primera Azora comprende la declaracin de fe de los musulmanes (Fatiha). Las dems azoras van en orden decreciente de informacin.Cada captulo tiene un nombre que no tiene nada que ver con el sentido de lo escrito.

Este Corn fue un texto religioso, donde se encuentra la palabra de Dios, y los musulmanes le tenan mucho respeto. Est escrito en forma rtmica por lo cual es muy fcil recordarlo.La revelacin ms moderna deroga a la ms antigua.

Tambin nos encontramos con todo tipo de escritos, hay partes que son propiamente morales, otras partes religiosas, etc, pero entre mezcladas, tambin hay normas de derecho, esta parte de derecho sera la dcima parte del derecho.

Entre las materias ms importantes que trata el Corn, es el matrimonio, donde el hombre puede ser polgamo, hasta 4 mujeres legtimas simultneamente, siempre y cuando las tenga a ellas en condicin similar, si no puede, no las tiene. Esta poligamia en el mundo oriental se ve de manera distinta, ya que para nosotros es horrible esta situacin, pero para ellos la mujer agradece que su marido tenga otras mujeres.El divorcio est permitido, y el repudio, donde el hombre si puede echar a la mujer. Este repudio debe notificarse a la mujer en 3 oportunidades.El divorcio para la mujer debe ser fundado, no solo basta con la intencin de querer divorciarse, puesto que tiene que probar los fundamentos ante un juez de familia. Este juez de familia es el Cadil al anc.Es muy importante la dote que el marido debe entregar a la mujer, donde ella es absolutamente capaz de administrar este patrimonio, y el marido no debe intervenir en la administracin. La razn de esta dote entregada en el matrimonio, es que la mujer tenga ciertos bienes. Con esta dote, la mujer no debe contribuir a los gastos de la familia.A la mujer se le reconoce un cierto poder sobre las hijas hasta que ellas contraigan matrimonio, y sobre los hijos hasta su pubertad. Este poder se llam la alhedana. Despus que la mujer cumple su poder sobre ellos, pasan a depender del marido.

El matrimonio es un acto que importa la declaracin de las dos partes. La mujer debe dar su consentimiento a travs de un tutor.Se pueden celebrar capitulaciones matrimoniales, que son acuerdos sobre diversos aspectos de la vida comn entre el marido y la mujer. Por ejemplo una pensin, o que ella puede salir ciertos das a la semana, etc. Se celebra por el cadil al anc.El matrimonio es concertado por los padres, aunque tambin podra ser concertado por los mismos contrayentes, pero esto es ms difcil.

Tambin hay normas de derecho penal en el Corn, donde en la poca de Mahoma, los delitos se resolvan de venganza colectiva: ojo por ojo, diente por diente. Mahoma sustituy la venganza por el pago de una indemnizacin. Las penas estaban tasadas en camellos. Para otros delitos, ya estaba fijada la pena en el Corn, como el delito de adulterio, o el de hurto o robo.Est fijado tambin el delito de apostasa, que significaba abandonar la fe islmica, esto se castiga con la pena de muerte. La blasfemia, que era ser irreverente respecto de las cosas religiosas, tambin llevaba el castigo de pena de muerte.

Hay normas sobre el procedimiento, de cmo actuar en un juicio. Donde el cadil esta sometido a una serie de reglas para administrar justicia. Hay ciertas referencias para el Cadil, donde Mahoma dice que es muy difcil que el Cadil se salve, ya que est muy expuesto a pecar.Este Cadil esta asesorado por personas conocedoras del derecho, los mufties. La sentencia es de nica instancia, donde no existe la apelacin.En materia de procedimiento se le da una enorme relevancia a la prueba testimonial, donde es la ms importante para los musulmanes.

2- Sunna: Conjunto de normas jurdicas que derivan de la conducta del profeta. La vida del profeta es digna de imitacin ya que es perfecta. Esta vida se conoce a travs de ciertos relatos, conocidos como los hadices. En cada hadice se cuenta una ancdota del profeta. Todo lo que el profeta hizo, dijo o permiti es una regla de conducta para los musulmanes.Para que los hadices sean considerados autnticos haba que considerar cul era su origen.El hadice mas famoso es el Albojali, de origen persa, y otro famoso conocido el Malik de Dina.

3- Ra'i: Es el razonamiento. O sea el Hombre a travs de la razn puede llegar a conocer que reglas jurdicas se deben aplicar a un caso determinado.Existen dos maneras de razonar, una es a travs de la analoga, donde debe haber una misma razn debe existir una misma disposicin. A esta analoga se le llama qiyaz.La manera de utilizar la razn de forma mas compleja, es recurrir a la fuentes o principios generales del derecho islmico, a esto se le llama ichtihad.

Este ra'i no es aceptado por todas las escuelas jurdicas islmicas.

4- Ichm: Consenso universal de los musulmanes. Esto es que cuando los musulmanes estn de acuerdo en algo, no pueden equivocarse.

Este ichm da la base a toda la vida musulmana.El ichm se entendi en 3 formas:- Por las costumbres o tradiciones de la ciudad de la Meca. Estas costumbres implican un consentimiento universal de los meques. - Se consider que se produca el ichm cuando se ponan de acuerdo los habitantes de la ciudad de Medina.- Se considera que se produce, cuando estn de acuerdo en determinada conducta todos los sabios de la ley islmica.

Nacen las escuelas jurdicas islmicas, corrientes de pensamiento, manera para interpretar el derecho. Estas escuelas normalmente derivan de algn gran pensador o jurista que interpreto de una manera determinada el derecho.Estos juristas basndose en diversas fuentes van estructurando verdaderos catlogos de conductas, por ejemplo las que violan la ley, otras que son inconvenientes y aconsejan que el hombre no las realice, ya que son impropias de un musulmn sin ser necesariamente un delito. Otras conductas que son anodinas, que da lo mismo si se hacen o no por el hombre.Existen conductas tambin conductas muy apropiadas para los musulmanes, que conviene que el musulmn las haga, estas conductas deben ser potenciadas entre los musulmanes.De este modo se le van dando a los musulmanes el modo de cmo actuar en la vida, pero en el libro todo se encuentra mezclado, que puede ser mezclado con cosas religiosas, supersticiones, normas sociales, etc.

Adems se puede decir de estas escuelas, que cualquier musulmn se puede adherir a cualquiera de ellas, pero en la prctica lo que sucede es que estas escuelas en el mundo islmico estn divididas segn su importancia.En Arabia predomina la escuela jurdica Hambal, creada por Abu Hambal, esta escuela era rgida y solo aceptaba el Corn.Otra escuela que tuvo xito fue la de Egipto QUE SE LLAMO Hanefi, que fue la ms antigua.En Espaa influyo la escuela Maliki, fundador fue Malik, que era un Cadil, de Medina. Fue amplia de criterio, acepta todas las fuentes del derecho y fue la escuela que imper en Espaa Musulmana, y hoy da impera en Marruecos y en la parte Occidental del frica.

Otra escuela fue la Xafei, escuela bastante equidistante en cunto a la utilizacin de las fuentes.

Estas fueron las escuelas ms importantes del mundo islmico. Fueron llamadas sunitas o sunies, que es la interpretacin del islamismo, ortodoxa, que sigue la doctrina recta.Distintos a los sunitas son los shiitas, que se encuentra su mayor parte en Irn, y su minora en Irak, tienen una manera de interpretar el islam diferente. Cuando muere Mahoma, los que siguen la religion son los califas, el primer califa fue Abubek, Omar, Otman y el ltimo Al, que se cas con la ltima hija de Mahoma Ftima. Al fue derrocado por el fundador de la dinasta Omeya y asesinado, pero su cuerpo no se encontr. Mas tarde se considero que Al reencarnaba en los Imanes, que eran hombres sabios, quienes tenan el deposito de la verdad, guas religiosos.

Evolucin poltica del Alandaluz.Obedece a una serie de etapas:1) Valiato: El alandaluz estaba mandando por un Val, que era un representante del califa omeya, cuya capital estaba en Damasco, Siria.Este perodo va desde el 711 756

A mediados del siglo VIII hubo una revolucin en Damasco, en la cual asesinan al califa omeya y a su familia, pero lograron salvarse 2 personas de la familia. Uno era Abderamn, un hermano de l gracias a los desvelos de un empleado de confianza.Van al norte de frica y luego a Espaa, donde Abderamn se da a conocer como el ltimo de la dinasta Omeya.Abasidas, es la dinasta que reemplaza a los Omeyas, deciden trasladar su sede a Bagdad, capital de Irak.

Al ser reconocido como el ltimo Omeya, Abderamn I el emigrante se proclama Emil (seor) del Alandaluz, es decir, va a haber un gobernante independiente ( jefe poltico de Espaa pero en lo religioso los musulmanes seguan dependiendo del Abasidas en Bagdad.

Espaa lleg a un nivel econmico espectacular.

En el ao 929, Abderamn I, se auto clama califa, a este perodo se le llama (929 1029) Califato de Crdoba. Crdoba tambin llega a un desarrollo impresionante, obtienen grandes victorias frente a los cristianos. Todo tiene un xito enorme. Detrs de todo esto, se esconda una realidad de grandes conflicto entre los habitantes del Alandaluz. Esto era porque los sunitas eran de diferente origen, algunos de Arabia, otros de Siria, frica, haban tambin Espaoles de origen balates que se haban convertidos de catlicos al islamismo, otros fueron los eslavos que eran importantes que ya eran esclavos procedentes de la zona de Croacia, gente de muy buena figura, y muchos de estos fueron grandes esclavos de confianza de Espaa. Estos eslavos fueron obteniendo la libertad, los que podan se casaban y llegaron a tener un poder muy fuerte en el mundo musulmn.Empiezan a aparecer los califas mediocres y a su vez los visiles (primeros ministros), que se dedican a pasarlo bien. Se transformaron en personas sin grandes rdenes de mando, y los grupos se desbordaron.

Alrededor del ao 1031 aparecen los reinos de taifas, se les llam as a los reinos dominados por cada uno de estos grupos que se desbordaron. En un comienzo eran 35 reinos de taifas, pero despus se concentraron y quedaron solo 4 grandes reinos.

Los cristianos aprovechan estn oportunidad de desunin para quitarle tierras a los musulmanes.Surgen dos personajes muy importantes, Alfonso VI, rey de Castilla, y el Mio Cid Campeador, quienes arremeten en contra de los musulmanes.Les ganan amplios terrenos ante los musulmanes.Los reinos de Taifa deciden pedir ayuda a un reino musulmn en el norte de frica, en Marruecos, este reino fue el de los almorvides, al mando de Yussuf. Este reino entra a Espaa para ayudar a los Taifas. Este reino se enamor de Espaa. Decide este reino buscar una coyuntura, donde dicen que los musulmanes son perversos, toman vino y comen cerdos, donde eso estaba prohibido en Espaa. Este reino abandona su juramento y se queda en Espaa.Desde el ao 1086 1146, vamos a tener la dinasta de los Almorvides.Estos almorvides fueron vencidos por un pueblo muy primitivo y salvaje que vena del centro de frica, que se haban convertido recin al islamismo. Fueron brutalmente agresivos, no eran musulmanes ortodoxos, sino que obedecan a un Nhadi, que era un Mesas que interpretaba a su manera la religin islmica, estos se llamaron los Almohades, quienes gobiernan en el ao 1046 1212.

Papa Imoscencio III, catlico, predica una cruzada en contra de los Almohades, se junta un gran ejrcito de todos lados a luchar en contra de los musulmanes. As tiene lugar la batalla de las Navas de Tolosa, donde los almohades fueron totalmente derrotados.Gracias a los catlicos los musulmanes se pudieron mantener.El reino de Granada va a ser el ltimo de los musulmanes, el cual fue tomado por Isabel La Catlica en el ao 1492, donde aqu se produce la reconquista total de Espaa. A los cristianos les cost muchsimo llegar a dominar Espaa.

Edad media Cristiana

Se caracteriza por una reconquista, donde los cristianos les van ganando territorios a los musulmanes. Esta reconquista se va produciendo de a poco, con ciertos avances, y se caracterizan ciertos momentos, donde los cristianos avanzan de ro en ro para ir tomndoles las tierras a los musulmanes.Esta reconquista no implica que durante todo el tiempo haya habido guerra entre los musulmanes y los cristianos, de hecho hay largos periodos de paz entre ellos.

Estos periodos de paz entre ellos sirvi de mutua influencia, donde los cristianos tenan mucha ms influencia sobre los musulmanes.

Averroes fue un filsofo muy importante porque rescata a Aristteles, gracias a l, Santo Toms de Aquino conoci a Aristteles.

Durante esta edad van a aparecer ncleos cristianos.

El que primero aparece va a ser El reino Astur, que aparece en Asturias (noroeste de Espaa), una regin muy aislada. Al mando de un caudillo llamado Pelayo. Este Pelayo va a ser el primer rey de los asturianos. Van a tener una gran nostalgia por su pasado hispano visigodo y van a tratar de revivir las costumbres de los hispanos visigodos, entre ellos el uso del Liber Iudiciorum, donde se consiguen un ejemplar de este y lo aplican a su legislacin.

Oviedo fue la capital de Asturia, y hacia el ao 900 salen de este encierro en que ellos se encontraban, este encierro les permitio desarrollarse para formar un ejercito para quitarles territorio a los musulmanes. Al bajar a la zona de Len, ellos van a tomar por capital esta ciudad, de tal manera que este reino tomara el nombre del Reino Astur Leons, y finalmente Reino de Len.

Este reino de Len va a tener bastante importancia y se va a expandir a su vez por una parte hacia el Occidente, en la zona de Galicia, donde van a descubrir un monumento antiguo, que es la tumba del Apstol Santiago El Mayor.

Apstol Santiago el mayor, predica la religin en Espaa y ms tarde lo entierran en Asturias.

Este lugar fue muy importante porque este apstol fue considerado uno de los ms grandes santos de la iglesia.

De este apstol, en la biblia se habla que es el hermano de Jess.

En definitiva la tumba de este apstol va a terminar siendo un centro de peregrinacin, el segundo centro ms importante del mundo, ya que primero va la meca.

Este descubrimiento de la tumba, fue muy importante para ellos, ya que significaba que Dios estaba con ellos. De hecho Santiago apstol se convirti en el patrono militar del reino de los leones.

Bartulia, fue una zona por donde los musulmanes entraban a atacar a los cristianos. Por lo que se establecieron muchos castillos para protegerse. Asi se crea la de regin de Castilla, gobernada por los Astur leoneses a travs de un conde.

Hacia el ao 950, el conde de Castilla, Fernan Gonzlez, el cul independiza Castilla. Su hija se casa con el Rey Sancho el Mayor de Navarra. Este rey va a tener un reino bastante extenso, Castilla, Navarra, Cantbria, territorios del Alto Aragn, la rioja, etc.

Sancho va a dividir su reino en sus 3 hijos, a uno de ellos, Garca le corresponde la Navarra, a Fernando Castilla que pasa a ser reino, y a Camilo le crea el reino de Aragn en base a una serie de condados que existan en la zona pirinaica. De modo que el reino queda dividido en 3 reinos.

Ao 1035 aparecen al mismo tiempos los reinos de Castilla y Aragn.

Entre Castilla y Len van a haber muchas guerras por apoderarse de los reinos, entre estas guerras se va a destacar el Cid Campeador, llamado Rui Daz de Vivar.

Algunos ncleos polticos fueron: Reino de Astur, Reino de Len, Reino de Galicia, Reino de Castilla, Reino de Navarra, Reino de Aragn, Portugal 1332, reino independiente, Condado de Catalua, que se une al reino Aragn, gracias al matrimonio de la reina Petronila de Aragn con Ramn Berenger IV de Aragn.

En el aspecto de Derecho existan:- Derecho territorial: Del reino Astur leons y el reino de Castilla.En el reino Astur Leons el derecho va a estar constituido por el liber iudiciorum, libro de los jueces. Este reino tiene una gran estimacin por su tradicin visigtica. No hubo una jurisprudencia muy elaborada y su cultura era muy rudimentaria.

Los mosrabes fueron utilizados por los musulmanes, donde finalmente los mosrabes van a emigrar a Len. En Len se crea un tribunal, llamado el tribunal de libro, que va a ser un tribunal de tal jerarqua que se puede apelar ante l a una de las sentencias dictadas por el monarca. Adems fue creado para los mozrabes.

En Castilla todo es distinto. Va ser ocupada por gente Cntabra y gente Vasca. Este reino va a tener caractersticas propias, y son totalmente refractarios al Liber Iudiciorum, es decir lo rechazan. La quema pblica del liber iudiciorum marca esto.

El derecho consuetudinario cntabro y vasco fue el que ellos utilizaban, adems se caracteriz por ser muy primitivo. Ussus terrae, fue el uso de la tierra.

Los jueces entonces dictan sentencias que se llaman fasaas, que fueron para el ussus terrae. Estas fasaas fueron orales.

Cuando no hay costumbre ni precedentes el juez usa la equidad para fallar, a esto se le llam Fuero de Albedro.

- Derecho Local: Tiene un desarrollo enorme en esta poca. En cada zona o municipio hay un derecho propio. Este derecho municipal se refiere a todo tipo de normas, ya sean penales, laborales, etc.

Existe gran variedad jurdica o dispersin normativa.

El derecho municipal se manifiesta en dos textos legales:1- Las cartas pueblas, o cartas de poblacin: Eran ciertos textos de carcter legislativo emanados del rey o de algn seor laico o eclesistico, en que este rey o seor hacen ofertas de beneficios a las personas que se vayan a repoblar a un lugar determinado. Se contiene un incentivo para que la gente se vaya a repoblar, ms bien fue un incentivo econmico. Estas son anteriores a la ocupacin de un territorio.

2- Fueros municipales: Son ciertos textos legales emanados del rey, de un seor laico o eclesistico, o del propio municipio, en el cul se escrituran los privilegios, costumbres, franquicias, etc., propios de aquella localidad, todo cul es llevado por el pueblo a aquel rey, seor o municipio para que lo apruebe y confirme. Estos fueron contienen un derecho totalmente popular, no existe ninguna fineza jurdica, se refiere a lo que le interesa al pueblo, o sea, no hay derecho que no interese al pueblo. Fue un derecho consuetudinario, donde se reciben las costumbres antiguas, que muchas de las cules fueron germnicas. Fueron poco sistemticas, ya que a medida que se iban acordando las iban poniendo por escrito. Fueron adems casusticos.

La grandes fuentes fueron el derecho germnico, el derecho de los pueblos endgenos, dependiendo de cada localidad, en algunas partes el derecho rabe sobre todo en materias agrarias, y en otra el derecho romano vulgar, que fue considerado como un derecho elevado.

Hay mucha idea de sentido comunitarioDerecho bastante brbaroAdems se da gran importancia a la familia, fue tambin igualitario, donde se juzga a todos por igual. Tambin son igualitarios en cunto a los hijos, los hijos dentro de las nupcias o fuera, son tratados de la misma manera. Entre las uniones de hombres y mujeres fueron igualitarios. El concubinato o barragana y matrimonio son considerados similares. Fueron muy plsticos, en el sentido que a actuaciones externas revelan lo que se quiere hacer jurdicamente.

Fuero viene del latn forum, que es plaza pblica. Aqu es donde se administra justicia.

Forum pasa a significar el derecho que aplica el tribunal cuando administra justicia.De ah entonces el fuero es el derecho aplicable por tribunales.Fuero municipal es el derecho en que los juez aplican en cada localidad para solucionar los conflictos.

Existen los fueros breves, que fueron de pocas normas y muy antiguos, adems normalmente se refieren a aspectos polticos. Existen tambin los fueros extensos, entre ellos se encuentra el fuero de cuenca, que fue muy importante relativo a la ciudad de cuenca. Los fueros agrarios tambin existieron, los fronterizos que fueron aquellos dictados para lugares que estn cerca de los musulmanes.Fueros tipos, fuero de modelo a otros fueros, es aveces copiado por ligeras reformas o bien inspira a otros fueros, en forma que se pueden constituir familias de fueros.

Esto de tener fueros, fue una verdadera moda de la poca, y la verdad estos fueros muestran el volkgeist que es el espritu del pueblo.

La gente estuvo muy adherida a los fueron, se sintieron muy identificados, a tal punto que luchan por sus fueros.

- Derecho personal: Cada grupo social cumple una funcin determinada. Se considera a la sociedad como un cuerpo, ya que cada parte tiene su funcin.La parte pensante de la sociedad corresponde al Clero, la gente culta, que saben de todo.La parte de accin que protege a la sociedad, que protege a la iglesia, que lucha por el reino, esta dado por los nobles, que usan las armas.La clase de los pecheros, fueron los que pagaban impuestos, adems se dedicaron al comercio, trabajo agrario,etc.En cambio el clero y los nobles no pagan impuestos, porque se estima que su aporte a la sociedad los mantiene lo suficientemente preocupados como para que adems tengan que pagar impuestos.

La parte de la sociedad ms alta fue la nobleza, donde se divide en la alta nobleza que fueron los hombres ricos, y la baja nobleza que fueron los hidalgos.Lo hidalgos fueron de buena familia, pero empobrecida, tienen misin de ir a la guerra.

Vasallaje fue que un noble se pone bajo servicio voluntariamente de otro ms rico, mediante un acto solemne llamado homenaje. Este vasallaje fue entre nobles.Se pone bajo el servicio militar y obtiene el llamado atondo, que es lo que se necesita para ir a la guerra (caballos, armas, etc). A veces el vasallo reciba tierras a travs de un usufructo o precario, que fue un prstamo. Prestimonio.

Hay relaciones tambin entre pecheros y nobles. Los pecheros no podan usar las armas, entonces si necesitan defenderse le piden a un seor, esto se llam Behetria.

Las behetrias fueron muy importantes, porque los seores fueron elegidos popularmente.Existan las behetras de linaje, donde se elige en una familia .Behetras de mar a mar, el seor de elige dentro de cualquier familia.

En esta poca el seoro tiene mucha importancia, es un territorio en el cul hay un seor. (Rey: seoro de realengo, Abad: seoro de abalengo, noble: seoro de abolengo. Infante: infantasco)

- rdenes de caballera, fueron dirigidas por un gran maestre, de tierras de ellos se llamaban maestragos.

Encomiendas: el seor es el comendador.

En relacin a derechos:Est el Yantar que fue cuando el seor llega al seoro y deben darle una comida.Existe la Marzagda, que es el derecho que se paga en el mes de marzo.- Martiniega, que para San Martn, al seor haba que llevarle un chorizo, etc.- Luctuosa: que cuando se muere un hombre de seoro - Corvea: es trabajo obligatorio en los campos del seor.- derecho a la primera noche con la recin casada.- Ius malectractandi, es el derecho a tratar mal.

En Espaa nunca se da el sistema feudal, que este consista en que el rey para obtener la ayuda militar de los nobles, donde debe cederles tierras a los nobles o de contrario no van a la guerra los nobles.El rey tena regalas: que eran los derechos propios del rey, en Espaa esto no se da, por la guerra de la reconquista.

Los otros grupos sociales como por ejemplo el de los pecheros, es una clase social o estamento que originalmente no tiene gran peso, estn sometidos a los seores, pero segn va avanzando la edad media, los burgueses van a ir apareciendo, estos son los habitantes de las ciudades.Este burgus va a llegar a tener mucha importancia econmica hacia fines de la Edad media. Los reyes se daran cuenta de esto y los empiezan a tomar en consideracin.Originalmente los reyes estn asesorados por un rgano, que es la Curia Regia Ordinaria.

Curia Regia Ordinaria: es un consejo que tiene el rey habitualmente. Integrados slo por nobles y alto clero.

Curia Regia extraordinaria o plena o pregonada, fue un consejo ampliado, a la cul asisten todos los nobles de la alta nobleza y todo el alto clero en el lugar que ha sido convocado por el rey.A fin de la edad media, al darse cuenta los reyes de la importancia de los burgueses, el rey convoca a la curia plena adems a representantes de los burgueses, diputados, que fueron diputados de las ciudades. En el momento en que los burgueses de integran a la curia plena, esto se comenzo a llamar Cortes. Estas cortes que aparecen por primera vez en la ciudad de Len, con la participacion de los nobles, el clero y los representantes de las ciudades. Las primeras cortes a fines del siglo XII, son las Cortes de Len, donde se va a dictar un texto en que se reconocen los derechos de los habitante de len, que se conocen con el nombre de La Carta Magna Leonesa, se llam asi porque reconoce a los habitante de Len una serie de derechos, que fueron derechos personales. Ao 1188, surgi esta carta y es anterior a la Carta Magna Inglesa que fue el 1215.La carta Magna leonesa es mucho ms extensa en cunto a personas protegidas que la carta magna inglesa, ya que en la inglesa solo son protegidos los barones y los obispos, y la leonesa protegi a todo el pueblo.

Baja Edad Media 1212-1254Se va a caracterizar por la recepcin del derecho comn, El Ius Comune.

Y dos por intentar unificar el derecho.

El derecho comn: Es un derecho de carcter fundamentalmente erudito creado en las universidades por los catedrticos de ellas en la medida en qu van explicando a sus alumnos el derecho romano de justiniano y el derecho cannico y en menor medida el derecho feudal y el derecho estatutario de la ciudades italianas.

Es un fenmeno que hay que vincularlo con Italia, y dentro de Italia con una ciudad que fue cabeza de la universidad ms antigua de Europa, Fue la universidad de Bolonia, va a ser un centro cultural muy importante. Estudian los burgueses.

Una de las materias que ms interesa estudiar es el derecho. Ayuda a agilizar el derecho.

Fue universal ya que contena derecho romano y derecho cannico, y estos derechos ayudan a que el derecho comn surja.

Este derecho comn se forma a travs de dos escuelas:1- Escuela de los glosadores: escuela que se llama exegtica, que significa que fue muy apegada al texto mismo de la ley.2- Escuela de los post glosadores o comentaristas: es una escuela mas moderna, que interpretan el derecho, van a la razn escrita de la ley, o a la razn profunda de la ley.A esta escuela pertenece el ms grande jurista de Occidente, que se llam Bartolo de Sassoferrato, fue un fenmeno del derecho.

Efectos del Ius comune en Espaa.Los reyes espaoles van a tratar de unificar el derecho, ya que tanta diversidad produce puros problemas.El rey Alfonso X El Sabio, fue un rey que vive en la primera mitad del siglo XIII, al cul se deben dos textos muy importantes; El Fuero Real, que es un fuero municipal, pero redactado por el rey con la intencin de unificar el derecho en todo su reino, pero le fue mal ya que la gente estaba muy apegada a su propio fuero, entonces no lo aceptaron.

Fue un texto breve dividido en 4 libros en el cul tenemos derecho tradicional de Castilla ms derecho del Ius Comune.La otra obra ms importante, que fue la base de nuestro derecho, es el Cdigo de las 7 partidas, que es el texto ms importante del derecho comn, es una breve sntesis de l. Fue hecho en Europa. Tena una perfeccin tcnica muy difcil de conseguir.

De los pueblos endgenos:

Los pueblos endgenos tenan el derecho personal y consuetudinario.

No haba tantos documentos para acreditar la informacin sobre ellos.

Slo se aplica el derecho al individuo que pertenece a la comunidad.

El derecho pasa a ser de personal a territorial en el EDICTO DE CARACALLA en el ao 212.

Para atenuar el excesivo personalismo del los pueblos endgenos exista el HOSPITIUM.

Aparte de la DEVOTIO IBERICA, exista la MORE IBERICA que es la lealtad de los generales hacia el emperador.

De los pueblos exgenos:

Existan las leyes RODIAS que eran de carcter mercantil.

LEX RODIA DE LA ECHAZN: ley mercantil martima que regula la compensacin de las prdidas sufridas por los mercaderes de una nave al enfrentar el riesgo de hundimiento de la misma.

LEX RODIA DEL PRESTAMOS A LA GRUESA: ley mercantil que regula el prstamo y los intereses. Implica cobrar una alta tasa de intereses ms all de la tasa convencional.