evolucion del derecho internacional privado

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Autor: Yulexi Sánchez Facilitador: Emily Ramírez Catedra: D° Internacional Privado Sección: Saia “A”

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Page 1: Evolucion del derecho internacional privado

UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

Autor: Yulexi Sánchez Facilitador: Emily Ramírez

Catedra: D° Internacional Privado Sección: Saia “A”

BARQUISIMETO, 2016

Page 2: Evolucion del derecho internacional privado

EVOLUACION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

LOS GLOSADORES LOS ESTATUTARIOS LOS POSTGLOSADORES

Mediante las invasiones son los barbaros

quienes constituyen leyes que representan la

personalidad del derecho, de igual manera

tratan los limites espaciales del derecho,

añadiendo el principio de extraterritorialidad.

En esa época existían dos estatutos como lo

que eran lo que establecía el Señor Feudal y el

que reclamaba el individuo según las

costumbres, haciendo así que las diferencias de

los mismos colisionaran, la idea era buscar una

solución.

Eran fundamentalmente analíticos e inductivos,

no establecían reglas generales para solucionar

los diversos problemas estatutarios que podían

presentarse, sino que analizaban cada caso en

forma individual. En lo que se refiere a la

cuestión delictual, distinguió si se trataba de un

delito de derecho común o no. En cuanto a los

bienes, consagro el principio de la ubicación, es

decir, el estatuto territorial.

Page 3: Evolucion del derecho internacional privado

EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ESCUELAS ESTUDIOS REALIZADOS APORTES PARA LOS PROBLEMAS

FRANCESA DEL SIGLO XVI

Se caracteriza por el surgimiento de los Estados modernos, con las

luchas internas contra el régimen feudal y externas contra la fuerza del

imperio y la iglesia católica.

Divide las leyes en dos clases: los estatutos reales y los

personales, pero encontrando deficiente esta clasificación le agrega

los estatutos mixtos que concierne a la vez a la persona y a las

cosas.

FRANCESA DEL SIGLO

XVIII

La base de sus discusiones fue en forma general el principio de la

personalidad de los estatutos, fueron considerados juristas progresistas de

la Escuela Francesa.

Los estatutos reales tienen efectos de regla general,

mientras que los estatutos personales constituyen la excepción.

FLAMENCO HOLANDESA

Lleva el chauvinismo jurídico a su máxima expresión, debido al

vehemente deseo de independencia política nacida a causa de la larga

ocupación extranjera, esta Escuela se caracteriza por una arraigada

propensión a la territorialidad de la ley.

El aporte singular de la doctrina holandesa consiste

esencialmente en inspirarse para buscar el fundamento de la

aplicación de las leyes extranjeras. La Escuela Holandesa no se

aparta del principio estatutario de la territorialidad de las leyes más

consideran que la aplicación extraterritorial de estas operan no en

razón de una obligación jurídica, sino de la cortesía intencional,

considerando bajo este vocablo los intereses generales de la

colectividad y motivaciones de humanidad.

Considera que los países conviven en una comunidad

Page 4: Evolucion del derecho internacional privado

ALEMANA

internacional, que la aplicación del derecho extranjero surge en el mundo

sacudió por tres hechos: 1er. En 1517 Europa se divide en el aspecto

religioso con la publicación de la Tesis de Lutero; 2do. En 1789 se

produce la Revolución Francesa en el ámbito político; y 3er. En 1848 se

agrieta el mundo económico y político con el “Manifiesto Comunista” de

Marx.

La Escuela Alemana solo buscaba el estudio y resolución

de conflictos de leyes, solucionar las controversias en las que

estaban interesadas dos o más legislaciones.

NORTEAMERICANA

La obra de Story, estudia con sentido crítico las opiniones

doctrinales de las Escuelas antecesoras, pero no deja de sufrir la influencia

de algunos representantes de ellas, y sostiene que todas las leyes son

territoriales sin que puedan tener aplicación más allá de las fronteras n

donde han sido dictadas, de manera que si alguna vez tienen aplicación

fuera de ellas, se deberá a consideraciones de reciprocidad, mutua

conveniencia o cortesía internacional

Sostiene que las leyes son territoriales sin que puedan tener

aplicación más allá de las fronteras donde han sido dictadas las

mismas. Esta caracterizada por el territorialismo de las leyes y por

la aplicación de disposiciones extranjeras en razón de la cortesía

internacional.