Download - Evolucion del derecho internacional privado
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
Autor: Yulexi Sánchez Facilitador: Emily Ramírez
Catedra: D° Internacional Privado Sección: Saia “A”
BARQUISIMETO, 2016
EVOLUACION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LOS GLOSADORES LOS ESTATUTARIOS LOS POSTGLOSADORES
Mediante las invasiones son los barbaros
quienes constituyen leyes que representan la
personalidad del derecho, de igual manera
tratan los limites espaciales del derecho,
añadiendo el principio de extraterritorialidad.
En esa época existían dos estatutos como lo
que eran lo que establecía el Señor Feudal y el
que reclamaba el individuo según las
costumbres, haciendo así que las diferencias de
los mismos colisionaran, la idea era buscar una
solución.
Eran fundamentalmente analíticos e inductivos,
no establecían reglas generales para solucionar
los diversos problemas estatutarios que podían
presentarse, sino que analizaban cada caso en
forma individual. En lo que se refiere a la
cuestión delictual, distinguió si se trataba de un
delito de derecho común o no. En cuanto a los
bienes, consagro el principio de la ubicación, es
decir, el estatuto territorial.
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ESCUELAS ESTUDIOS REALIZADOS APORTES PARA LOS PROBLEMAS
FRANCESA DEL SIGLO XVI
Se caracteriza por el surgimiento de los Estados modernos, con las
luchas internas contra el régimen feudal y externas contra la fuerza del
imperio y la iglesia católica.
Divide las leyes en dos clases: los estatutos reales y los
personales, pero encontrando deficiente esta clasificación le agrega
los estatutos mixtos que concierne a la vez a la persona y a las
cosas.
FRANCESA DEL SIGLO
XVIII
La base de sus discusiones fue en forma general el principio de la
personalidad de los estatutos, fueron considerados juristas progresistas de
la Escuela Francesa.
Los estatutos reales tienen efectos de regla general,
mientras que los estatutos personales constituyen la excepción.
FLAMENCO HOLANDESA
Lleva el chauvinismo jurídico a su máxima expresión, debido al
vehemente deseo de independencia política nacida a causa de la larga
ocupación extranjera, esta Escuela se caracteriza por una arraigada
propensión a la territorialidad de la ley.
El aporte singular de la doctrina holandesa consiste
esencialmente en inspirarse para buscar el fundamento de la
aplicación de las leyes extranjeras. La Escuela Holandesa no se
aparta del principio estatutario de la territorialidad de las leyes más
consideran que la aplicación extraterritorial de estas operan no en
razón de una obligación jurídica, sino de la cortesía intencional,
considerando bajo este vocablo los intereses generales de la
colectividad y motivaciones de humanidad.
Considera que los países conviven en una comunidad
ALEMANA
internacional, que la aplicación del derecho extranjero surge en el mundo
sacudió por tres hechos: 1er. En 1517 Europa se divide en el aspecto
religioso con la publicación de la Tesis de Lutero; 2do. En 1789 se
produce la Revolución Francesa en el ámbito político; y 3er. En 1848 se
agrieta el mundo económico y político con el “Manifiesto Comunista” de
Marx.
La Escuela Alemana solo buscaba el estudio y resolución
de conflictos de leyes, solucionar las controversias en las que
estaban interesadas dos o más legislaciones.
NORTEAMERICANA
La obra de Story, estudia con sentido crítico las opiniones
doctrinales de las Escuelas antecesoras, pero no deja de sufrir la influencia
de algunos representantes de ellas, y sostiene que todas las leyes son
territoriales sin que puedan tener aplicación más allá de las fronteras n
donde han sido dictadas, de manera que si alguna vez tienen aplicación
fuera de ellas, se deberá a consideraciones de reciprocidad, mutua
conveniencia o cortesía internacional
Sostiene que las leyes son territoriales sin que puedan tener
aplicación más allá de las fronteras donde han sido dictadas las
mismas. Esta caracterizada por el territorialismo de las leyes y por
la aplicación de disposiciones extranjeras en razón de la cortesía
internacional.