evolucion del derecho del trabajo en mexico
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SE REALIZA UNA BREVE DESCRIPCIÓN DE COMO EL DERECHO LABORAL A IDO EVOLUCIONANDO EN MÉXICO Y COMO EL ARTICULO 5, Y 123 SE HAN ADECUANDO ALA NECESIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES Y COMO GRACIAS A ESTOS APARECIÓ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEY DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADOTRANSCRIPT
DIVICION ACADEMICA DE CIENCIAS SOCIALS Y HUMANIDAD
LIC. EN DERECHO
USO DE LA TECNOLOGIA EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO
TRABAJO DE INVESTIGACION:
EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN MEXICO
EQUIPO 1
INTEGRANTES:
ELIAS VILLEGAS METELIN
ANGEL NUÑEZ MENDEZ
CLARA CRISTINA LEON JAVIER
DANIELA RAYMUNDO MADRIGAL.
VILLAHERMOSA TABASCO A 17 DE SERPTIEMPRE DEL 2013
INDICE PÁGINA
1 INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………..|
2 CONCEPTO DEL TRABAJO……………………………………………………………2
3 ANTEDECENTES………………………………………………………………………….3
4 EVOLUCION GENERAL DEL DERECHO DEL TRABAJO EN MEXICO..8
4.1 CONSTITUCION DE 1857…………………………………………………………...………8
4.2 CONSTITUCION DE 1917………………………………………………………………….9
5 EVOLUCION COMPARATIVA DEL ARTICULO 5TO…………………….12
6 INTERPRETACIÓN Y EVOLUCION DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA……………………………………………………….17
7 CONCLUSION……………………………………………………………………………20
8 BIBLIOGRAFIAS………………………………………………………………………..21
INTRODUCCION
Desde la aparición del hombre en el planeta el trabajo a sido una necesidad que
tenido que ser realizada, desde el momentos donde se organizaban para la
recolecta de semillas y casa de animales grandes, asta cuando se establecieron y
se inicio la ganadería y la agricultura, y aun en tiempos podernos el hombre a
tenido que trabajar para poder vivir, dicho de otra manera todos los hombre deben
de trabajar de una u otra manera y ser productivos para la sociedad, pero que
pasa cuando un hombre no quiere trabajar, que pasa cuando un hombre quiere,
comer vivir y vestirse sin necesidad de esforzarse o desgastarse.
El hombre es un ser muy inteligente, algunas mas que otros y durante la historia
muchos se las han ingeniado para poder imponerse antes otros hombre para
poder vivir con el sudor de otro, aquí es donde inicia la explotación y esclavitud al
trabajador, donde inicia un trato indigno hacia el trabajador y ai nace la lucho por
adquirir derechos como trabajador.
El derecho del trabajo universal nace con la movilización del trabajo creciente de
los hombres de las fábricas en los albores de la Europa del siglo XIX, es la
respuesta que dan al liberalismo y al capitalismo los trabajadores fraternizados en
el dolor y la injusticia.
En cuanto nuestro derecho laboral mexicano El artículo 123 en la constitución
mexicana ha sido producto de la lucha y manifestaciones de las clases oprimidas y
explotadas por una minoría y clase privilegiada por muchísimos años por señores
feudales, grandes hacendados, terratenientes, políticos etc. que solo buscaban
más que su propio beneficio sin importar a quien afectar si a niños, mujeres, u
hombres en general.
Con la carta de Querétaro de 1917 resplandece un derecho de clase la de los
desheredados.ahi con la fuerza reenviadora, los trabajadores rompieron los
moldes clásicos de las constituciones del mundo e impusieron su estatuto en el
artículo 123 es decir en la cúspide de la legislación mexicana.
La declaración social de Querétaro es solo el principio de la lucha de los
trabajadores en la búsqueda de su redención. Tiene a su vez un fin de orden
superior como lo ha señalado el maestro Jorge Carpizo, la constitución
1917,1983,,2ª edición mexico,editorial Porrúa pg. 105 “nuestro articulo 123 quiere
y promete justicia, justicia a los oprimidos, justicia a las grandes clases sociales
que han sufrido, justicia para hacer hombres libres y únicamente de hombres
libres están constituidos los grandes pueblos”
Si el trabajador pone en el servicio que realiza todo lo que posee, su esfuerzo, su
capacidad y su imaginación, nada más justo que reciba por su trabajo todo lo que
necesita, en el presente y en el futuro, para llevar una existencia decorosa en
unión de su familia,comforme a la dignidad humana .
En toda persona estudiosa de las instituciones laborales, el sentido humano del
trabajo se hace mística que trasciende en principios, reglamentos, normas, leyes,
laudos, jurisprudencia.
Objetivo
Analizar la trascendencia que tuvieron estos dos artículos el 123 y el 5º de la
constitución, que sucesos influyeron para que nacieran esos derechos laborales
plasmados en la constitución que son fundamentales en la transformación de vida
hacia los mexicanos.
Concepto de trabajo
En el diccionario de la real academia española se conceptúa al trabajo como el
esfuerzo humano aliado a la producción de la riqueza”
En el derecho del trabajo en la actualidad se contempla exclusivamente en el
trabajo subordinado que efectivamente debe ser personal esto se desprende del
artículo 8º de la ley federal del trabajo. “trabajador es la persona física que presta
a otra, física y moral, un trabajo personal subordinado.
Además de estos dos elementos trabajo personal y subordinado el autor Néstor de
buen 1981, derecho del trabajo, editorial Porrúa 4ta edición mexico, p16 agrega
que a la remuneración considerándola concepto central del derecho del trabajo, a
tal grado que afirma que si el trabajo no es remunerado si no lleva el pago de una
cantidad de dinero no habrá relación regida por el derecho laboral.
Aun cuando el autor Mario de la cueva ,1980 nuevo derecho mexicano, editorial
Porrúa 6ª edición mexico,pg 204 sostiene que la relación jurídica”1 nace por el
hecho de la prestación del trabajo personal subordinado por lo tanto para su
existencia es suficiente la presencia de un trabajador y un patrono, y el inicio de la
prestación de un trabajo aunque no se haya determinado un monto y la forma del
pago de salario”.
Trueba Urbina 1980,pg135.op,cit concibe al derecho del trabajo como “el conjunto
de principios normas e instituciones que protegen dignifican y atienden a
reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales para
la realización de su destino histórico; socializar la vida humana”. En si palabras
mas palabras menos entendemos al derecho del trabajo como el conjunto de
normas y principios que rigen la prestación subordinada de servicios personales,
la asociación de quienes lo prestan y de quienes lo reciben, la regulación uniforme
del trabajo, crea las autoridades que se encargan de aplicar esas normas y fija los
procedimientos que garantizan la eficacia de los derechos subjetivos que de las
propias normas derivan.
1
ANTECEDENTES
La historia del trabajo es la historia de la
humanidad, la vida de la humanidad va
íntimamente ligada al trabajo. Constituye el
verdadero fundamento de su existencia” la
fuente de toda riqueza es el trabajo, así lo
afirman los economistas, lo es junto con la
naturaleza, proveedora de los materiales que
el hombre convierte en riqueza, pero
sabemos que es muchísimo más que eso es
la condición fundamental de toda vida
humana, a tal grado que hasta cierto punto,
debemos decir que el trabajo ha formado y
creado al propio ser humano.
En la época de la edad media cobra gran
auge el artesanado y aparecen los gremios
que eran agrupaciones de individuos
dedicados a un mismo oficio entre sus
funciones estaba la de determinar las condiciones conforme a los cuales deberían
de prestar los servicios sus agremiados así como la reciproca ayuda entre ellos los
gremios estaban formados por maestros oficiales y compañeros.los primeros
dueños de los medios de producción en el concepto actual eran los patrones, los
oficiales y los compañeros eran los trabajadores.
Las corporaciones de oficio nacen probablemente con un propósito de
emancipación; el siervo y el artesano rompen con el señor feudal y se refugian en
las ciudades, en donde pasan al dedicarse a una determinada actividad, a
engrosar las filas de los gremios que con el tiempo se erigen en verdaderas
empresas monopolistas; no se limitan a cumplir los fines antes mencionados sino
también domina la producción y la venta de sus mercancías ,para evitar los
perniciosos efectos de la competencia y del acaparamiento de las materia primas.
En el terreno político la constitución de 1824 es la expresión de las condiciones
difíciles y dramáticas en que fue alumbrada la nación mexicana pues sin embargo
la independencia política en nada mejoro las condiciones de vida y de trabajo de
campesinos y obreros la constitución dejo intocado el problema social pues en
1823 la jornada de trabajo había ha aumentado a 18 horas dos horas más que en
los últimos años del siglo XVIII durante la colonia. en ese mismo año habían
44,800 mineros trabajando jornadas de 24 horas consecutivas en el interior de las
minas en las 7 fabricas textiles de esa época laboraban 2800 trabajadores por otra
parte, estos raquíticos salarios se
reducían mas por los precios de los
artículos y alimentos de primera
necesidad que el trabajador estaba
obligado en la tienda de raya al doble o
triple valor en el mercado.
La nación vivía sofocada la clase
trabajadora llevaba penosamente una
vida de esclavitud, de miseria y de angustia, se trataba de aliviar de alguna forma
la indigna situación de los trabajadores entre ellos un gran número de niños y
mujeres.
Posteriormente en el régimen monárquico de Maximiliano de Habsburgo, la
legislación de Habsburgo donde esta legislación de carácter social tiende a
proteger a campesinos y a trabajadores y no a su explotación pues en ese
estatuto o reglamento o llamadas garantías individuales, se prohibieron los
trabajos gratuitos y forzosos, se dispuso que los padres o tutores debían autorizar
el trabajo de los menores ,pago de salarios en efectivo, horas intermedias de
reposo, reglamentación de las deudas de los campesinos,etc.
Con presagio al gran movimiento social que
se desencadenaría en 1910 se suscitaron
dos importantes acontecimientos que
fueron, la huelga de cananea de 1906 en la
que los trabajadores exigían la obtención de
mejores salarios y la supresión de los
privilegios que se otorgaban a los
empleados norteamericanos por parte de la
empresa la huelga fue aplastada con lujo de
violencia con intervención de tropas
norteamericanas.
Un segundo suceso fue el de los
trabajadores de la industria textil en puebla
los que se declararon en huelga por la
imposición de un reglamento de fábrica, que
pasaba sobre la libertad y la dignidad de los
trabajadores aunque esta no tuvo mucho
éxito y fracaso.
en ese mismo año de 1906 se publica el manifiesto y programa del partido liberal
presidido por Ricardo flores Magón, y en el cual se analizo la situación del país en
esa época y las condiciones de los obreros y campesinos y se propusieron
reformas de fondo a los programas políticos, agrarios y del trabajo esta contenía
además algunos principios e instituciones que fueron consagrados en la
declaración de los derechos sociales de la constitución de 1917 como por ejemplo
mayoría de trabajadores mexicanos en las empresas e igual de salarios para
nacionales y extranjeros, prohibición de los menores de 14 años ,jornada máxima
de 8 horas, descanso semanal obligatorio, fijación de salarios mínimos, prohibición
de las tiendas de raya pago en efectivo, indemnización por accidente de trabajo,
higiene y seguridad en las fabricas y talleres.
Ya en el inicio del siglo XX el triunfo del liberalismo era total el estado permanece
ajeno a la vida económica y particularmente respecto de las relaciones obrero-
patronales, salvo que se tratare de reprimir la coalición sindical y movimiento de
huelga.la libertad se impone en las relaciones obrero patronales y solamente
resulta real y efectiva para los patrones quienes se ven favorecidos en sus
particulares interés.paralelamnete al éxito del capitalismo industrial empiezan a
aparecer en las ciudades suburbios de obrero desde las fabricas que viven una
existencia miserable y las crisis de sobreproducción.
Muchos sucesos tuvieron que pasar antes de adherir el artículo 123 a la
constitución, grandes atrocidades de explotación, grandes manifestaciones,
huelgas, rebeliones de los trabajadores mexicanos para que asiera por fin fueren
reconocidos esos derechos laborales y plasmados como por ejemplo:
El empleo de mujeres y niños en las fabricas, salarios miserables que apenas
alcanzaban para mantener al empleado con vida largas horas las jornadas de
trabajo que se prologaban hasta trece y quince horas, son la realidad de la época
la corriente que logro mayor trascendencia fue la doctrina de Marx y de engels,
que marco una nueva etapa en la lucha de los trabajadores por su reivindicación
es la esencia de uno de los dos sistemas sociales que movieron a la humanidad.
De esta influencia no queda a salvo nuestro país que después de un largo y
amargo proceso, incluyendo una revolución culmino con la promulgación de una
constitución, en el año de 1917 en donde se reconocen los derechos sociales de
los trabajadores.
Al decir que es un derecho reivindicador e la clase trabajadora este carácter tiene
su origen en una tesis del maestro Trueba Urbina quien” afirma que el artículo 123
constitucional tiene dos finalidades, la de proteger a los trabajadores, es decir se
trata de una función tutelar ya antes analizada
y la más trascendental que consiste en la
recuperación de la plusvalía de parte de los
trabjador.asi hay una recuperación del
proletariado los derechos al producto integro
de sus actividades laborales que solo puede
alcanzarse socializando el capital “Se señala
que en el año1917 en la constitución de
Querétaro y poco después en la de Weimar
en 1919,la clase trabajadora el nuevo factor
real de poder plasmo sus derechos como el
derecho de la clase trabajadora a organizarse en sindicatos al luchar en contra del
capital por medio de la huelga a negociar ya contratar colectivamente las
condiciones de trabajo y vigilar su cumplimiento actos que ejecuta libremente, sin
intervención alguna del estado2. Ídem pg88 y 89
A este respecto el doctor Néstor de buen anota o nos dice “lo único cierto, lo único
indiscutible es que la nuestra es una legislación burguesa, producto de una
revolución burguesa aunque se haya revestido de social todo nuestro sistema
político laboral partiendo del 123 y siguiendo a través de las leyes locales y las
federales de 1931 todo responde a un sistema económico-capitalista y
consecuentemente burgués.”
Evolución general del derecho del trabajo en México.
Ante de la constitución de 1857 no existe legislación ni reconocimiento alguno por
la constitución o las leyes mexicanas referente al derecho laboral, en la
constitución de 1824 no se refieren en ningún solo párrafo a el derecho del trabajo.
Debido a que no existía legislación alguna referente a este tema y que el estado
no contemplaba la defensa de los trabajadores, los trabajadores de la época eres
2
cruel mente explotados, trabajando jornadas mayores a 14 horas. Trabajando sin
derecho a sueldos y los afortunados que si lo percibían ganando una miseria, el
trabajador estaba denigrado y muchas veces considera como una cosa.
Constitución de 1857
Fue hasta la constitución de 1857 cuando aparece por primera tres artículos muy
importantes que son los primero derechos que se le reconocen de manera oficial
al trabajador mexicano los Articulo 4,5 y 9 los cuales establecían lo siguiente.
Articulo 4
Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria ó trabajo que le
acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni
otro se le podrá impedir sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos de
tercero, ó por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley,
cuando ofenda los de la sociedad.
Articulo 5
Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales, sin la justa retribución y
sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga
por objeto la pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea
por causa de trabajo, de educación ó de voto religioso. Tampoco puede autorizar
convenios en que el hombre pacte su proscripción ó destierro.
Articulo 9
á nadie se le puede coartar el derecho de asociarse ó de reunirse pacíficamente
con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República pueden
hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunion
armada tiene derecho de deliberar.
A pesar del gran avance existe con esta legislación en lo que se refiere al derecho
del trabajo, esta legislación no establece el derecho a huelga e inclusive estos son
castigados penal mente. .
Posterior a esta ley aparece rápidamente la ley del trabajo del imperio impuesta
por Maximiliano de Habsburgo el 1 de noviembre de 1865 la cual prohibía el
trabajo gratuito y forzoso y la libertad de los campesinos para separarse en
cualquiero momento de la finca. Descaso semana, y pago de salaria en efectivo y
no es dadivas o especies.
Después en 1870 el código civil intenta dignificar el trabajo estableciendo que la
prestación de servicios no podía ser equiparada con el contrato de arrendamiento,
Porque el hombre no es ni podría ser tratado como una cosa.
Constitución de 1917
En la constitución de 1917 el artículo 123 es un artículo totalmente nuevo,
enfocado totalmente a los derechos de los trabajadores nace como respuesta a la
gran cantidad de movimientos sociales como la huelga de cananea y rio blanco. Y
el articulo 5to esta complementado y mejor estructurado. Y en su forma original
dicen lo siguiente:
Articulo 5.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin
su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad
judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos
que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurados, los cargos
concejiles y los cargos de elección popular, directa e indirecta, y obligatorias y
gratuitas, las funciones electorales. El Estado no puede permitir que se lleve a
efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la
pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de
trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el
establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u
objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en que el
hombre pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o
permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El
contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que
fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá
extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de
los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo
obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso,
pueda hacerse coacción sobre su persona.
http://www.youtube.com/watch?
v=WPa83PC4B-I
Y el artículo 123
Que no es otra cosa que una recopilación breve alas demandas de los trabajares,
sonde se establece limite de jornada máxima, descanso, salario mínimo, derecho
de huelga, y acciones de los empresarios con los trabajadores principalmente.
http://www.youtube.com/watch?
v=3UPIFqw9ymQ
El 6 de septiembre de 1929 el presidente interino Emilio portes gil federaliza la
legislación laboral, esto es se modifica el artículo 79 para establecer que solo el
congreso de la unión podría legislar asuntos laborales lo que trae como resultado
el dictado de una ley, la ley federal del trabajo de 1931 la cual solo defiende en
menos medida y deja muy limita la participación de los sindicatos ya que estos
dependían 100% del gobierno hasta que surge la ley federal del trabajo de 1970
que es la ley que actualmente tenemos.
HUELGA DE CANANEA
EVOLUCION COMPARATIVA DEL ARTICULO 5TO
Analizando el texto de la Constitución de 1857 de México en la cual se nos redacta
de esta forma “ART.5. Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales, sin
la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningún
contrato que tenga por objeto la pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del
hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación ó de voto religioso.
Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción ó
destierro.”
Como primer punto es importante darnos cuenta de que es hasta esta
constitución establecida en 1857 en la que se nos empieza a hablar muy
brevemente y de manera general del derecho a trabajar, y también a recibir un
pago justo por ello, a demás de esto nos hace referencia a que no se autorizaba
la pérdida de la libertad del hombre ni hacer convenios por proscripción o
destierro, es decir, la prohibición de que por ejemplo si alguna persona ya
estuviera prestando un servicio en un lugar, ya no pudiera hacerlo en otro lugar.
En cambio en la Constitución de 1917 ya se le da un enfoque mas detallado a este
derecho, en el cual empieza mencionándonos el derecho que tienen las personas
a la libre profesión, industria o comercio lícito.
Este artículo nos dice que la libertad de trabajo puede vedarse por determinación
judicial, lo que quiere dar a entender con esto la Constitución es que podemos
trabajar siempre y cuando sea legalmente, al igual que podemos tener la libertad
de gozar de este derecho, también se nos prohíbe en caso de que se afecte a
terceras personas esto ya sea por alguna resolución dictada en términos en los
que lo marque la ley o por resolución gubernativa que mayormente es cuando los
derechos de la sociedad no están siendo respetados.
Al igual que la Constitución de 1857 esta también nos marca que nadie puede ser
privado del producto de su trabajo es decir, su salario sino por resolución judicial,
aquí podemos citar un claro ejemplo es el de la pensión alimenticia, en materia
civil que es cuando una persona está obligada a proporcionar alimentos y el Juez
de lo Familiar tiene que fijar la manera de suministrar los alimentos estableciendo
un descuento a la cantidad que se entregue al trabajador por la realización de su
labor, según las circunstancias. Y también nos menciona que tampoco uno puede
ser obligado a prestar trabajos sin consentimiento a menos de que sea impuesto
por alguna autoridad, y es en este párrafo en el que nos remite a las fracciones I Y
II del artículo 123 constitucional las cuales son: “I.- La duración de la jornada
máxima será de ocho horas;
II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan
prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo
otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;”.
Lo que podemos indicar es que en estas fracciones del artículo 123 constitucional
se refieren a que al ejercer un trabajo tenemos el derecho recibir cierta retribución
y que nadie puede ser obligado a hacer un trabajo personal sin plena voluntad a
menos de que sea impuesta por una pena tal como lo establece en el artículo
antes mencionado en el cual se puede dar en materia penal ya que se le puede
asignar a una persona como pena el trabajo a favor de la comunidad según el
Código Penal en este caso en el Estado de Tabasco lo dice claramente en el
Artículo 20: “El trabajo a favor de la comunidad consiste en la prestación de
servicios no remunerados…”
Por consiguiente, otro dato que es importante mencionar sobre este artículo es lo
que nos explica sobre las profesiones, para poder ejercerlas legalmente se
necesita un título, mismo que tiene que ser expedido por ciertas autoridades y el
las condiciones necesarias para que este sea válido.
Estos dos artículos están ligados en sí ya que tanto en el artículo 5to. Como en el
artículo 123 podemos encontrar básicamente el “derecho a trabajar” y podemos
apreciar que nos menciona que todos tenemos ese derecho y que nadie nos
puede privar de ello sea cual fuere nuestro trabajo siendo lícito.
INTERPRETACIÓN Y EVOLUCION DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
El articulo123 se fue elaborando mediante largas discusiones, las intervenciones
de los diputados fueron reclamos de la clase trabajadora que dieron cuerpo a los
derechos consignados.
El diputado Andrade sostuvo que por largos años tanto Para los obreros en los
talleres como para los peones en el campo, han existido la esclavitud que los
peones laboran de sol a sol y en los talleres los obreros son explotados por los
patrones en los establecimientos de costura a las mujeres se les explota
inicuamente, haciéndolas trabajar de una manera excesiva e igualmente han sido
objeto de explotación los niños por todo ello debe consignarse en ese artículo, la
limitación de las horas de trabajo.
Heriberto Jara diputado veracruzano hizo uso de la palabra para proponer la
inclusión de los derechos de los trabajadores en la constitución: pues bien los
jurisconsultos, los tratadistas las eminencias en general en materia de legislación
señalo que la jornada máxima de ocho horas nos es sencillamente un aditamento
para significar que es bueno que solo se trabaje ese número de horas es para
garantizar la libertad de los individuos, pues lo es precisamente para garantizar su
vida, sus energías porque hasta ahora los obreros mexicanos no han sido
solamente carne de explotación.
Gracida refiere que el movimiento sindical en el mundo persigue la realización de
dos ideales; obtener una justa retribución y el respeto al pleno consentimiento,
justa la que está originada en la competencia de otros compañeros de trabajo una
justa retribución será aquella que se basa en los beneficios que obtenga el
capitalista.3
NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Por naturaleza entendemos el origen de las cosas; su principio, proceso y fin; la
esencia de cada cosa el artículo 123 constitucional es la fuente fecunda del
derecho mexicano del trabajo que tiene su génesis en la explotación del hombre
que vende su fuerza de trabajo, para mantener su existencia, y que además lucha
por su liberación económica para transformar la sociedad capitalista.
El articulo 123 ha sido objeto de 37 reformas entre las más importantes se
encuentran la del 5 de diciembre de 1960 que incorpora el apartado B a efecto de
regular las relaciones entre el estado y sus trabajadores.la reforma del 21 de
noviembre de 1962,prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 14 años.
Artículo 123.-toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil al
efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo
conforme a la ley.4
El artículo 123 es uno de los pilares y mas importantes en nuestra carta magna
junto al 27 y 3º constitucional. Este articulo se divide en dos apartados apartado
3
4
A .que nos habla de las leyes que regulan los derechos laborales de los
obreros,jornaleros,empleados domesticos,artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo.
Y también tenemos el apartado B regulara las relaciones laborales de los
burócratas., de todos los servidores públicos.
En el apartado A observamos los puntos principales:
*La duración de la jornada máxima será de 8 horas esta se estableció después de
1919 en el tratado de Versalles en la parte dedicada a la creación de la
O.I.T,articulo 427 y la primera conferencia en Washington aprobaron limitar a ocho
horas la jornada máximo de trabajo..*queda prohibida la utilización del trabajo de
menores de 14 años al igual el descanso influyo por cuanto dice que por cada 6
días de trabajo deberá disfrutar el trabajador de un día de descanso cuando
menos.
*Las mujeres durante del embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación
forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores fijadas
aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo y así
conservar su empleo.
*Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán serán
generales o profesionales. para trabajo igual debe corresponder salario igual sin
importar sexo ni nacionalidad.
*Las empresas cual quiera que sea su actividad, están obligadas a proporcionar a
sus trabajadores la capacitación o adiestramiento para el trabajo, los empresarios
serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales de los trabajadores sufridas con motivo en ejercicio de la y los
profesión o trabajo que ejecuten.
*Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las
huelgas y los paros.
Y en cuanto al apartado B.
Este apartado regirá los derechos laborales de
nuestros burócratas.
*La jornada máxima entre la jornada diurna y
nocturna será entre ocho horas y siete
respectivamente. *por cada seis días de
trabajo disfrutara el trabajador de un día de
descanso, al trabajo igual corresponde salario
igual sin tener en cuenta el sexo.*los salarios
serán fijados en los presupuestos respectivos
sin que su cuantía pueda ser disminuida los
trabajadores podrán asociarse para la defensa de sus interese comunes.
*Los militares, marinos, personal de servicio exterior, agentes del ministerio
público, peritos y miembros de las instituciones policiales se regirán por sus
propias leyes.
CONCLUSION
Realizando una breve síntesis nos damos cuenta como el derecho del trabajo ha ido evolucionando. Para defensa y beneficio de los trabajadores. Y como este ha ido influyendo y cambiando la vida social de sus representados. Vemos como de un proceso de casi esclavitud y desigualdad total, se le reconoce a los trabajadores derechos, que lo protegen totalmente. y como se establecen una serie de parámetros mínimos básicos que tiene como fin principal la defensa de la comunidad trabajadora.
Vemos como el derecho laboral ha ido evolucionando como respuesta a una creciente demanda de la necesidad social. y como gracias a movimientos de importancia trascendental como lo fue la huelga de cananea y rio blanco tenemos el derecho laboral actual con una rey federal del trabajo, una ley de trabajadores al servicio del estados y leyes locales de trabajadores al servicio del estado.
[
También contamos con el artículo 123 de la constitución mexicana con el apartado a y el apartado b, uno para la defensa de los trabajadores en general y la otra especializada para los trabajadores. Burócratas.
BIBLIOGRAFIAS
http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1917.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
http://www.slideshare.net/JoseAguilar34/antecedentes-del-derecho-laboral-en-mexico
DE LA CUEVA MARIO, EL NUEVO DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO 1980, PAG. 204. EDITORIAL PORRUA 6ª EDICION
CONSTUTUCION POLITICA DE MIGUEL CARBONELL 2012
JORGE CARPIZO LA CONSTITUCION MEXICANA DE 1917 EDITORIAL PORRUA MEXICO 1983. PAGINA 105.
BUEN LOZANO NESTOR, EDITORIAL PORRUA, 4TA EDICION 1981 PAGINA 16
JOSE DAVALOS, DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO, EDITORIAL PORRUA.