evolución de los derechos humanos, estado de derecho y regímenes de exposición

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documentos precursores de los Derechos Humanos y una explicación sobre el Estado de Derecho, Estado de Sitio y Estado de Emergencia.

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Evolucin de los derechos humanos

Evolucin de los derechos humanosDocumentos precursores de los derechos humanos

Antecedentes del Imperio romano xviiiEl cdigo de HamurabiEl cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histrico de los Derechos Humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuy a la aceptacin de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.Documentos precursores de los derechos humanos

Carta magna (1215)A la carta Magna se la considera como la base tradicional de las instituciones inglesas. En ella se estableca el respeto del rey hacia los derechos feudales de los nobles y las libertades de la iglesia. Dentro de la Carta Magna se planteaba dos importantes principios: uno destinado a evitar los abusos judiciales. El otro principio se refera al establecimiento de los tributos por el que estaba prohibido exigir contribuciones. Un gobierno deja de ser legitimo cuando viola los derechos de la comunidadDocumentos precursores de los derechos humanos

Declaracin de independencia de los estados unidos En este documento se afirmaba que la existencia de ciertos derechos innatos que tienen todos los hombres una vez que entran en estado de sociedad no se pueden privar o desposeer bajo ningn pacto Todo poder es inherente al pueblo y precede de lDocumentos precursores de los derechos humanos

Revolucin francesa Ideas de Rosseau favorecieron a la elaboracin del concepto de los Derechos Humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres. El desarrollo de los Derechos Humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolucin Francesa en 1789, con la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carcter universal de los Derechos Humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolucin se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresin Documentos precursores de los derechos humanos

Los derechos humanos en el siglo xx y su actual panorama en el mundo El tratado de Versalles fue un acto de odio y venganza y no de paz. Este documento pretenda regir la poltica europea de posguerra y preservar la paz entre los estados, pero se convirti en una fuente de odios y resentimientos que desembocaran en un nuevo conflicto mundial.Documentos precursores de los derechos humanos

La sociedad de nacionesEsta agrupacin de pases fue establecida a propuesta de presidente Wilson, para evitar guerras en el futuro. La sede la misma estaba en Ginebra y su propsito fue resolver, mediante la discusin pacifica, los conflictos entre naciones.Documentos precursores de los derechos humanos

Organizacin de las naciones unidas (ONU)Las naciones Unidas fue un nombre concebido por el Presidente de los Estados Unidos, del 1 de enero de 1942, durante la Segunda Guerra Mundial. Las Naciones Unidas adquirieron existencia oficial el 24 de octubre de 1945, al quedar ratificada la Carta por china, Los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y la Unin Sovitica.Documentos precursores de los derechos humanos

La accin de las ONG y la defensa de los derechosEl arma ms importante que las ONG poseen es la informacin. Es por esto que realizan campaas de informacin para orientar a ciertos grupos especficos como los jueces, los abogados, los gobiernos, la polica, etc. Esta informacin es transmitida a las Naciones Unidas y a otros organismos que ms tarde la difundirn.Documentos precursores de los derechos humanosLa comisin ecumnica de los derechos humanos La comisin ecumnica de Derechos Humanos es un organismo no gubernamental cuya misin es velar por la vigencia de los derechos humanos y la creacin de una conciencia de respeto a la dignidad de todas las personas.Documentos precursores de los derechos humanosDocumentos precursores de los derechos humanos

Prembulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin;Considerando tambin esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad;Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, yConsiderando que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;Declaracin universal de los derechos humanos Prembulo La Asamblea Generalproclama la presenteDeclaracin Universal de Derechos Humanoscomo ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.Declaracin universal de los derechos humanos Declaracin universal de los derechos humanos Artculo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.Artculo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.2. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.Artculo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.Artculo 4: Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas.

Declaracin universal de los derechos humanos Artculo 5: Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Artculo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.Artculo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.Artculo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.

Declaracin universal de los derechos humanos Artculo 9: Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artculo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

Artculo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.

Artculo 12: Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.

Declaracin universal de los derechos humanos Artculo 13: 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.Artculo 14:1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas.2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.Artculo 15:1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.Artculo 16:Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia, y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.

Declaracin universal de los derechos humanos Artculo 17:1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.Artculo 18:Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.Artculo 19:Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.Artculo 20:1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.

Declaracin universal de los derechos humanos Artculo 21:1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.Artculo 22:Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.Artculo 23:1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Artculo 24:Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.Declaracin universal de los derechos humanos Artculo 26:1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.Artculo 27:1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora.Artculo 28:Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.Artculo 29:1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.3. Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.Artculo 30:Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.Las Generaciones de Derechos HumanosEl reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia. Algunos derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que slo han sido aceptados despus de largas luchas sociales. Por eso podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele denominar las tres generaciones de los derechos humanos.GENERACIN DE DERECHOSPOCA DE ACEPTACIN TIPO DE DERECHOSVALOR QUE DEFIENDENFUNCIN PRINCIPALEJEMPLOSPrimera S. XVIII y XIXCiviles y PolticosLIBERTADLimitar la accin del poder. Garantizar la participacin poltica de los ciudadanos.Derechos Civiles: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedadDerechos Polticos: Derecho al voto, a la asociacin a la huelgaSegundaS. XIX Y XXEconmicos, Sociales y CulturalesIGUALDADGarantizar lunas condiciones de vida dignas para todosDerecho a la salud, a la educacin, al trabajo, a una vivienda dignaTerceraS. XX Y XXIJusticia, paz y SolidaridadSOLIDARIDADPromover relaciones pacficas y constructivasDerecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrolloEstado de derechoUnEstado de derechoesaquelque se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de unaconstitucin, la cual es el fundamento jurdico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de sta. En un estado de derecho las leyes organizan y fijan lmites de derechos en que toda accin est sujeta a unanorma jurdicapreviamente aprobada y de conocimiento pblico (en ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con unestado democrtico, aunque ambas condiciones suelan darse simultneamente). Esta acepcin de estado de derecho es la llamada "acepcin dbil" o "formal" del estado de derecho.Estado de Derecho

TposExisten dos acepciones tradicionales del concepto estado de derecho:Laacepcin dbilo meramente formal (estado de derecho en sentido formal), el nico requisito para que un estado sea de derecho segn esta acepcin es que en su organizacin poltico-social de cualquier poder deba ser conferido por la ley y ejercido en las formas y procedimientos establecidos por ella. Esta acepcin no excluye a los estados autoritarios, ya que la anterior condicin puede ser satisfecha por sus sistemas jurdicos.Laacepcin fuerteo substantiva (estado de derecho en sentido real o material), requiere adems que cualquier poder sea limitado por la ley, que condiciona no solo sus formas sino tambin sus contenidos2Esta segunda condicin segn qu contenidos sean sealados como deseables excluira a los estados totalitarios.Si se fijan una serie de requisitos como los siguientes:Deben crearse diferentes rganos del cuerpo del Estado y cada uno de ellos debe asumir una de las funciones de estado.Esos rganos de poder del Estado deben actuarautnomamente. Es decir, sus dictmenes o decisiones no pueden ser invalidados, modificados o anulados por otro rgano.Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del respectivo rgano, y las solemnidades y procedimientos para poner trmino a sus cargos.El poder debe estarinstitucionalizadoy no personalizado, vale decir, debe recaer en instituciones jurdico-polticas y no en autoridades especficas, las cuales tienen temporalmente el poder en sus manos mientras revisten su cargo.Tal vez el requisito ms importante tiene que ver con que tanto lasnormas jurdicasdel respectivo Estado como las actuaciones de sus autoridades cuando aplican dichas normas jurdicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la sociedad.

Relacin con la democraciaLa nocin dedemocraciaes otro concepto relacionado con el Estado de derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce mediante las elecciones, cuando elige a sus representantes.De todas formas, hay que tener en cuenta que la democracia no implica que exista un verdadero Estado de derecho. Un lder puede llegar al poder por vas democrticas y despus abolir el Estado de derecho, como el caso deAdolf Hitleren Alemania. Tambin pueden existir gobiernos que respetan el funcionamiento democrtico en ciertas cuestiones pero que violan el Estado de derecho en otras.

PrincipiosLa Ley debe ser el mandato fundamental: todos los ciudadanos, incluso quienes gobiernen deben someterse a las leyes y ser juzgados en igualdad de condiciones y no se harn excepciones a ningn individuo, por alto que sea el cargo que posea. Como la Ley es hija del Poder Legislativo y ste se encuentra separado del resto de poderes del Estado, el cumplimiento de las normas podra ser ms posible.* Deben garantizarse todos los Derechos y Libertades: es responsabilidad del Estado que la Ley se cumpla y que en ella se vele por la libertad de todos los individuos que viven bajo su tutela ; la norma mxima del Estado es garantizar este principio.* LaAdministracindebe encontrarse limitada por la Ley: los directivos del Estado pertenecen a dos cuerpos diferentes: el Gobierno y la Administracin, sta se trata de un elemento no-poltico y se compone de los funcionarios, y, al igual que el gobierno, se encuentra limitada a lasleyes que rijan sobre el territorio.

Regmenes de exposicin ESTADO DE SITIO

- ESTADO DE EMERGENCIA

ESTADO DE EMERGENCIA

se conoce como estado de desrdenes internos y estado de alarma. En suma, describe situaciones de naturaleza distinta.La norma expresa: una de orden eminentemente poltico-social y otra de circunstancias procedentes de hechos naturales.

La catstrofe se describe como aquel suceso desgraciado y severo derivado, de manera directa o indirecta, de la naturaleza como:

Terremotos Inundaciones huaycos

Las graves circunstancias que afecten a la nacin describen, de manera genrica e imprecisa, aquellas situaciones en donde la accin humana tiene algn nivel de participacin (epidemias, situaciones de contaminacin ambiental, etc.).

Como se declara el estado de emergenciaEl presidente de la Repblica, declara con acuerdo del Consejo de Ministros, mediante la expedicin de un Decreto Supremo decreta el estado de emergencia, por plazo determinado no mayor de sesenta das, en parte o totalidad del territorio.

Para tal efecto, cumple con dar cuenta de dicha declaracin al Congreso o a la Comisin Permanente.La prrroga del estado de emergencia requiere el cumplimiento del procedimiento arriba descrito.

Los efectos del estado de emergencia puede implicar la restriccin o suspensin del ejercicio de los siguientes derechos constitucionales:Derechos relativos a libertad y seguridad personal.Derechos relativos a la libertad de reunin.Derechos relativos a la libertad de trnsito en el territorio.En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie (prohibicin del alejamiento compulsivo de una persona del territorio del pas). Los efectosESTADO DE SITIO

La naturaleza de esta institucin radica en la existencia o peligro inminente de una invasin, guerra exterior o guerra civil.

El presidente de la Repblica, declara con acuerdo del Consejo de Ministros, mediante la expedicin de un decreto supremo decreta el estado de sitio, con plazo determinado no mayor de cuarenta y cinco das, en parte o totalidad del territorio. Debe dar cuenta al Congreso o a la Comisin Permanente.

La prrroga del estado de sitio requiere la renovacin del procedimiento arriba descrito, adems de la aprobacin del CongresoComo se declara el estado de sitio

Los efectos del estado de sitio puede implicar la suspensin del ejercicio de casi la totalidad de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin.

En ese sentido, el inciso 2 del artculo 137 de la Constitucin exige que el decreto supremo de declaracin de estado de sitio seale expresamente los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se encuentra sujeto a restriccin o suspensin.Los efectosLa Convencin Americana sobre Derechos Humanos, cuyo rango es anlogo a la jerarqua de una ley, impide o prohbe la suspensin de los siguientes derechos:Derecho a la vida.Derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica.Derecho a la integridad personal.Derecho al nombre.Derecho a la nacionalidad.Derecho a la libertad religiosa.Principios relativos a la legalidad y retroactividad; prohibicin de la esclavitud y servidumbre.Convencin americana

GRACIAS