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REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

7.1 Introducción.

El Decreto Exento 511 de 8 de mayo de 1997, que "aprueba el Reglamento de Evaluación y Promoción escolar de Niños y Niñas de Enseñanza Básica", establece en el artículo 2º que "El Director del establecimiento, a propuesta del Consejo de Profesores establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente Decreto". Algo similar señala en el artículo 3º el Decreto Exento 112 de 20 de abril de 1999, que "establece disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren su Reglamento de Evaluación y reglamenta la promoción de alumnos de Primer y Segundo Año de Enseñanza Media, ambas modalidades".

Este es el tema central del presente módulo, en el cual vamos a reflexionar principalmente sobre dos aspectos:

Lo que señalan en forma específica los dos Decretos.

Lo que conviene añadir y complementar, para que el Reglamento de Evaluación de los aprendizajes constituya una verdadera base de apoyo para guiar el quehacer evaluativo de la Institución, especialmente en lo que concierne a evaluación de los aprendizajes de los alumnos.

Como resultado de la reflexión y trabajo se espera que los profesores (as):

a) Conozcan los aspectos que establecen como marco general ambos Decretos.

b) Analicen en qué medida el Reglamento de Evaluación elaborado por su institución, responde a los lineamientos establecidos por dichos Decretos.

c) Estudien la posibilidad y propongan, cómo completar dicho Reglamento, dándole por un lado una dirección más educativa y por otro mayor precisión.

7.2 Lo que establecen ambos decretos

A continuación se realiza un estudio comparativo de ambos decretos, facilitando por medio de la presentación de los diferentes artículos en forma paralela, la relación de lo establecido en cada uno de ellos. De esta manera se pueden detectar los aspectos en los que existe correspondencia y aquellos otros en que se produce diferencia, ya sea porque establece algo distinto o porque en alguno de los dos casos no se dispone nada al respecto.

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DECRETOS DE EVALUACIÓN COMPARACIÓN DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA

(Decretos: 511 de 8-05-97 y 112 de 20-04-99)

ASPECTO DECRETO 511 DECRETO 112

CONSIDERANDOS

1. El Reglamento de Evaluación debe ser concordante con los nuevos lineamientos curriculares de la E. Básica.

2. Se establece una matriz curricular de dos años para 1º y 2º, 3º y 4º; de un año para el resto de los cursos.

1. Se aumenta la responsabilidad pedagó-gica de los establecimientos facultán-dolos para elaborar su Reglamento de Evaluación, en concordancia con:

* los planes y programas de estudio* las características y necesidades

de los alumnos.

2. El Ministerio de Educación debe garantizar el derecho a la educación (establecido por la Constitución). Los establecimientos educacionales deben comprometerse con el aprendizaje de sus educandos. Si se decide la repitencia de un alumno como medida pedagógica, ella no debe entrar en contradicción con este derecho consagrado por la ley.

1. Los nuevos lineamientos curriculares del Decreto 220, requieren actualizar las disposiciones de evaluación, calificación y promoción escolar de 1º y 2º Medio.

2. El Ministerio pretende dar mayor flexi-bilidad al Sistema Educacional y a la conducción del proceso educativo por parte de los establecimientos educacio-nales.

3. Es necesario aumentar la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales respecto a los resultados de aprendizaje de sus alumnos, facultán-dolos para que en el marco de la Reforma Educacional, tomen sus propias decisio-nes referidas al proceso de evaluación del aprendizaje y las oficialicen en su Reglamento de Evaluación.

4. La evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involu-crando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel.

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ASPECTO DECRETO 511 DECRETO 112

INTRODUCCIÓN

a) Rige para 1º y 2º Básico a partir de 1997. Se extiende gradualmente a los otros cursos según el Decreto 40. (art. 1).

b) Elaboración del Reglamento de cada establecimiento (art. 2):

Debe basarse en las disposiciones de este Decreto.

Lo establece el Director de cada establecimiento.

A propuesta del Consejo de Profesores.

Se envía copia al Departamento Provincial respectivo para infor-mación.

a) Rige para 1º Medio a partir de 1999 y para 2º Medio a partir del 2000. (art. 1)

b) Elaboración del Reglamento de cada establecimiento oficialmente reconocido (arts.. 2º y 3):

Debe basarse en las disposiciones de este Decreto.

Lo establece la Dirección de cada establecimiento.

Previa consulta al Consejo General de Profesores (consulta resolutiva o consultiva, según lo establezca el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno).

Los Departamentos Provinciales pueden solicitar este reglamento y formular observaciones pertinentes.

DE

LA

EVALUACIÓN

a) Contenido Reglamento de cada estable-cimiento (art. 3):

Estrategias para evaluar los apren-dizajes.

Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados.

Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos.

a) Contenido Reglamento de cada estable-cimiento (art. 4):

Sistema de registro de logros de los estudiantes durante su proceso de aprendizaje, incluyendo los objetivos transversales.

Formas, tipos y carácter de los proce-dimientos para evaluar los Objetivos Fundamentales y Transversales, según su Proyecto Educativo.

Modalidades para entregar información a padres y apoderados sobre avance educacional de sus hijos, incluyendo los objetivos transversales.

Procedimientos para establecer la calificación final de los alumnos.

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ASPECTO DECRETO 511 DECRETO 112 Disposiciones de evaluación

diferen-ciada para atender en forma temporal o permanente a los alumnos que la requieran. A los alumnos que tengan impedimentos para cursar regular-mente un subsector, asignatura o acti-vidad de aprendizaje, se les aplicará procedimientos de evaluación diferen-ciada. (art. 5)

b) Los alumnos deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades... del plan de estudios.Organización en períodos bimestrales, trimestrales o semestrales.Número de calificaciones establecido por el Reglamento de Evaluación de cada establecimiento (art. 4).

c) Finalización del año lectivo se puede aplicar un procedimiento de evaluación final en los subsectores... que se estime.

Puede eximirse a los que presenten un logro adecuado de objetivos.

Ponderación máxima 30%. (art. 6)

Procedimientos de evaluación diferen-ciada que se aplicará a los alumnos que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecua-damente su proceso de aprendizaje en algunos subsectores o asignaturas del plan de estudios.

Organización en períodos trimestrales o semestrales.

c) Determinar si se aplicará o no un proce-dimiento de evaluación final y en qué subsectores o asignaturas.

Indicar además quiénes deben rendirlo.

Ponderación máxima 30%.

DE

LA

CALIFICACIÓN

a) Calificaciones: escala numérica 1 a 7 hasta con

un decimal. se califican todos los

subsectores... calificación mínima aprobatoria

4,0 (art. 7)

b) Logro de objetivos transversales: registro en el Informe de

Desarrollo Personal y Social del Alumno.

entrega periódica a padres y apoderados junto con el informe de calificaciones. (art. 8)

c) Calificación en el subsector de Religión no incide en la promoción. (art. 9)

a) Calificaciones: escala numérica 1 a 7 hasta con

un decimal.

calificación mínima aprobatoria 4,0. (art. 5)

c) Calificación en el subsector de Religión no incide en la promoción. (art. 6)

Tampoco incidirá en la promoción, la evaluación de los Objetivos

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Transver-sales, Consejo de Curso y Orientación. (art. 7)

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ASPECTO DECRETO 511 DECRETO 112

PROMOCIÓN

a) Promoción automática de 1º a 2º y de 3º a 4º:

Asistencia mínima de 85%. Director y Profesor Jefe podrán

autorizar promoción de alumnos con % menores con razones fundadas en salud u otras causas justificadas.( art. 10).

b) Alumnos de 2º a 3º y de 4º a 8º:

Asistencia: idem a lo señalado en a) con excepción de la autorización para alumnos de 5º a 8º que debe ser aprobada por el Consejo de Profesores.

Logro de objetivos. Serán promovidos:

* Los que aprueben todos los sub-sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de su plan de estudios.

*Los de 2º a 3º y de 4º a 8º que no aprueben un subsector..pero que tengan un promedio mínimo de 4,5.

* Los de 2º a 3º y de 4º a 8º que no aprueben dos subsectores... pero que tengan un promedio mínimo de 5,0.

c) Repiten curso los alumnos de 2º y 4º que no cumplan con los requisitos de promoción señalados en a) y b). (art. 11)

d) Resuelven situaciones especiales de evaluación y promoción (ingreso tardío, ausencias por período, finalización anti-cipada año escolar, etc.) (art. 12): De 1º a 4º: Director con el o los

profesores respectivos. De 5º a 8º la resolución deberá

ser aprobada por el Consejo de Profesores.

Asistencia de al menos 85%. Por razones establecidas en el Reglamento de Eva-luación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores (art. 8)

Logro de objetivos. Serán promovidos:

*Los que aprueben todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendi-zaje de su plan de estudios.

*Los que no aprueben un subsector ....pero que tengan un promedio mínimo de 4,5.

*Los que no aprueben dos subsectores ...pero que tengan un promedio mínimo de 5,0.

d) Resuelven situaciones especiales de evaluación y promoción (ingreso tardío, ausencias por períodos prolongados, finalización anticipada año escolar, situaciones de embarazo, servicio militar, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, literatura, ciencias y artes; becas u otras similares. Debe establecerlo el reglamento interno(art. 4)

e) Todas las situaciones de evaluación y promoción, deben resolverse dentro del período escolar. (art. 9)

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e) Todas las situaciones de evaluación y promoción, deben resolverse dentro del período escolar. (art. 12)

f) Finalizado el año escolar se entregará a todos los alumnos el certificado anual. Éste no puede retenerse por ningún motivo. (art. 13)

g) Elaboración de actas con cédula nacional de identificación y en triplicado. Se entrega en triplicado en Secretaría Regional Ministerial de Educación, devol-viendo una de ellas al establecimiento. (art. 14)

f) Finalizado el año escolar se entregará a todos los alumnos el certificado anual. Éste no puede retenerse por ningún motivo. (art. 9)

g) Elaboración de actas con calificaciones de cada subsector, porcentaje anual de asistencia, situación final, cédula nacio-nal de identificación y en triplicado. Se entrega en triplicado en Secretaría Regional Ministerial de Educación, devol-viendo una de ellas al estableci-miento.(art. 10)

h) Plazo para elaborar el Reglamento el 31 de julio.

7.3 Sugerencias para elaborar el Reglamento Institucional de Evaluación del Aprendizaje

Siguiendo el orden y estructura de los decretos de evaluación, se van a estudiar a continuación algunos aspectos, que se estima pueden ayudar a definir o precisar algunos elementos relevantes del Reglamento de Evaluación, para facilitar su elaboración.

7.3.1 Concepto de evaluación. Si consultamos al interior de la institución qué entienden los profesores por evaluación, probablemente comprobaremos una gran diversidad. En esta área tan compleja y delicada del curriculum, este problema dificulta entre ellos la comunicación y el actuar con un criterio coherente.

Para evitar tal situación, se requiere llegar a determinar un concepto que oriente en forma adecuada el quehacer de la institución en la evaluación del aprendizaje. Se puede encontrar una primera aproximación a tal concepto, en el presentado por el Decreto 112 y que aunque se refiere a la Enseñanza Media, puede utilizarse igualmente para la Enseñanza Básica. Es el siguiente:

"La evaluación es un proceso permanente, cuya finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel".

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Este concepto señala tres características importantes para orientar la evaluación al interior de la institución:

a) Es un proceso permanente (por tanto, las instancias evaluativas que se usen, no deben ser acciones aisladas y terminales),

b) Su finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar al estudiante en su aprendizaje (en consecuencia, la finalidad no es calificar sino mejorar el aprendizaje),

c) La responsabilidad del logro de objetivos educacionales (verticales y transversales), es responsabilidad de profesor y alumno, ambos deben cooperar en su logro y el éxito o fracaso es compartido.

Si se considera que estas características son suficientes, puede adoptarse tal concepto de evaluación para la institución; en cambio, si se estima que de acuerdo a los postulados de la institución falta alguna característica relevante, ésta debe integrarse a tal concepto.

REFLEXIONE¿Considera que de acuerdo al Proyecto Educativo y postulados de su institución está faltando alguna característica relevante al concepto de evaluación? Para ayudarle a profundizar su reflexión, revise lo estudiado sobre este tema en la unidad 2 de este libro.

Señale en forma específica la o las características faltantes y,

un nuevo concepto de evaluación que la o las integre.

7.3.2 Compromiso con el aprendizaje de sus educandos.

Sin duda, que es importante el compromiso del establecimiento para que el alumno repitente pueda repetir el curso en la misma institución; pero resulta mucho más importante aún, que este compromiso sea entre profesor y alumno, de manera que el esfuerzo mancomunado de ambos logre altos niveles cualitativos de aprendizaje, y así sea muy remota la posibilidad de repetición, es decir, el punto de mira y logro no debe estar en obtener resultados suficientes para no repetir curso, sino por el contrario, en un rendimiento satisfactorio y excelente.

7.3.3 Determinar las estrategias evaluativas.

Las estrategias o tipos de evaluación que se emplean en el proceso enseñanza-aprendizaje, dependen de la intencionalidad con que se use la evaluación, de manera que se puede hablar de la evaluación:

Diagnóstica, cuando la intención sea conocer las conductas de entrada con que llega el alumno, es decir, si llega con los objetivos previos que son necesarios para

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iniciar con éxito los objetivos iniciales de un sector, subsector o asignatura del nuevo nivel.

En este caso, lo importante es detectar si el alumno los posee o no; por tanto, no interesa la nota. Si se detecta que no domina los objetivos previos, la decisión pertinente y efectiva es proporcionarle la ayuda requerida para que supere sus dificultades y pueda luego iniciar exitosamente el trabajo con los nuevos objetivos.

Para obtener la información sobre los objetivos previos, se puede utilizar los instrumentos de evaluación que sean más adecuados para medir tales objetivos, para lo cual puede consultar el capítulo correspondiente en este mismo libro. No se requiere llegar a establecer un proceso formal de prueba, lo importante es obtener la información requerida y esto es posible lograrlo, hasta por medio de situaciones informales en que el alumno piensa que está jugando, pero a través de las cuales el profesor obtiene la información necesaria.

Formativa, cuando la intención es que el alumno aprenda y de la mejor forma posible; por tanto, la finalidad es orientar permanentemente al alumno, para que el aprendizaje de los nuevos objetivos sea eficiente y eficaz.

Se puede utilizar cualquier instrumento de evaluación, siempre que sea pertinente al objetivo que se desea comprobar. Los instrumentos deben ser muy breves, de fácil corrección y donde lo más adecuado es que el alumno participe en ella, detectando sus fortalezas y sobre todo las debilidades para esforzarse en superarlas. Lo principal no es la calificación, sino que el alumno aprenda; sin embargo, si se considera oportuno, puede darse cierto valor a las evaluaciones formativas, con el fin de que el alumno les conceda la debida importancia y haga un uso eficiente y eficaz de las mismas.

Sumativa, cuando la intención es calificar o informar el logro de objetivos a mediano o largo plazo. El profesor suele utilizar con frecuencia esta intencionalidad en forma exclusiva (es decir, sólo usa esta estrategia); sin embargo como ya se ha explicado, no debiera ocurrir esto. Es decir, esta intencionalidad es importante y está mandada en el Decreto de Evaluación; pero no es la única intencionalidad, ni tal vez la más importante.

También aquí se debe utilizar un instrumento de evaluación que sea adecuado a los objetivos que se desea medir. Conviene destacar, que este tipo de evaluación toma decisiones de mayor trascendencia, estabilidad y que resultan difíciles de modificar (aprueba o reprueba, pasa de curso o repite, se registra en el libro de clase, acepta o rechaza al candidato, etc.), por consiguiente el profesor debe esmerarse más en su elaboración, aplicación y corrección, evitando cualquier error o improvisación.

7.3.4 Calificaciones.

a) Evaluación y calificación: algunos profesores no conciben la evaluación sin calificación; sin embargo, como se ha considerado en la unidad 2, después de

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emitir el juicio de valor deben formularse diversas alternativas de decisión que emanan de tal juicio. Después de ser analizadas, debe hacerse la elección de la o las decisiones que se estimen más adecuadas: una de ellas puede ser la de calificar; pero si se obtuviera un bajo resultado, la calificación no es lo más pertinente, dado que no soluciona nada; en cambio, sería mucho más adecuada, la decisión de volver a trabajar con los alumnos los objetivos en que se obtuvo un logro bajo. Por consiguiente, es preciso evaluar todas las actividades que se vayan realizando, unas de forma más formal y estructurada, otras no tanto; pero es claro que no hay razón, es más, ni siquiera existe posibilidad alguna de calificar todas ellas y en consecuencia, debe definirse en la planificación cuáles de ellas lo van a ser.

b) Concepto: si tratamos de averiguar qué significan las calificaciones, probablemente vamos a encontrar casi tantas definiciones como personas consultadas. Si realizamos la pregunta a profesores, nos encontraremos con una situación parecida: unos valoran el logro de objetivos, otros el puntaje obtenido en una prueba, otros consideran el esfuerzo del alumno, su interés, conducta durante la clase, etc.

Hills (1981) explica que hay funciones incidentales de las calificaciones como la de motivar al alumno, prepararlo para una sociedad competitiva, preservar la honestidad de los maestros, etc.; pero la función primaria consiste en "comunicar a distintos grupos de personas, el grado de competencia alcanzado por cada alumno en los estudios" y en consecuencia agrega que "Las notas deben reflejar el logro de objetivos y no usarse para determinar el valor de la persona como tal". Por tanto, el significado de las calificaciones debe centrarse en valorar el grado de competencia académica, obtenido por los alumnos en los objetivos de su programa de estudios.

c) Criterios: otro factor de diversidad se origina en los criterios utilizados para calificar, de manera que hay profesores que exigen al alumno un 80% para aprobar, otros un 60, un 50 y en casos extremos se llega a bajar de este nivel, con el fin de que no se note tanto y para ello reducen arbitrariamente el número de alumnos reprobados. La determinación de criterios no es de la competencia individual de los profesores, sino que la determinación de criterios y su aprobación, es una decisión que debe adoptarse de manera institucional.

d) Formas de calificar. Aunque el Decreto no las especifica, una interpretación posible es que en los objetivos verticales la forma debe ser cuantitativa de acuerdo a la escala numérica de 1 a 7 y hasta con un decimal.

En los objetivos trasversales en cambio, la forma de calificación debe ser la cualitativa, indicando el nivel de logro con categorías conceptuales que pueden indicar: grado de frecuencia con que el alumno muestra el logro del objetivo transversal (siempre, casi siempre, a veces, etc.), o grado de calidad que muestra su desempeño (excelente, bueno, regular, etc.)

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e) Número de calificaciones. Si bien el Decreto 511 especifica que el Reglamento debe fijar el número de calificaciones, sin embargo basándose en el tercer considerando, se puede fijar dicho número indirectamente, determinando que cuando el profesor planifique el proceso educativo, debe incorporar en éste la diversidad de instancias de evaluación, de manera que el Jefe de Departamento o de la Unidad Técnico-Pedagógica pueda analizarlo y aprobarlo. Esta modalidad resultaría la más pertinente, si se comparte y adopta el enfoque señalado en la unidad sobre proceso de aprendizaje y proceso evaluativo.

7.3.5. Evaluación de objetivos transversales.

El Decreto 40 señala que “La evaluación del grado de logro de los Objetivos Fundamentales Transversyales en los alumnos, constituye un proceso complejo que requiere la elaboración cuidadosa de procedimientos que permitan observar y registrar el desarrollo de las capacidades requeridas”.

La LOCE establece en el artículo 19, que el Sistema Nacional de Evaluación: “deberá conformar para los Objetivos Fundamentales Transversales, criterios y procedimientos evaluativos de carácter cualitativo, distintos de los que habitualmente se emplean para constatar logros de aprendizajes cognoscitivos”. Si bien hasta el momento no han sido proporcionados tales instrumentos, sin embargo diversos establecimientos se encuentran desarrollando un serio trabajo para elaborarlos. Para comenzar a elaborar instrumentos que faciliten la evaluación de los objetivos transversales, la pista que debe seguirse es estudiar el tema desarrollado anteriormente sobre las pruebas de realización de tareas y los instrumentos de registro de observación. Por lo tanto hay que comenzar por definir para cada nivel o para cada dos los objetivos transversales que se van a considerar (dimensiones), a partir de cada dimensión deben estimarse las manifestaciones observables (indicadores) que se refieren a ella, posteriormente se debe estructurar y elaborar el instrumento de registro completo que sin duda será una escala de valoración en su primera versión y que en el corto plazo debe ser probada y validada.

El alumno adquiere los objetivos, sean verticales o transversales, de manera intencional, con un trabajo sistemático y con un proceso evaluador que aporta información adecuada y oportuna para mejorar el proceso formativo. Si en el establecimiento educacional no se realizan actividades conducentes a estimular y orientar el logro de los objetivos transversales en forma continua, si no se evalúa sistemáticamente para conocer cómo progresa la formación en este aspecto, es muy posible y probable que se compruebe al finalizar la Educación General Básica y hasta la Educación Media, que los alumnos están muy lejos de lograr los objetivos transversales del Decreto 40 o 220 y del propio Proyecto Educativo. Esta comprobación resulta demasiado tardía e inútil, porque se desaprovechó un tiempo precioso e irrecuperable.

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7.3.6 Comunicación de resultados.

Debe analizarse cuál es la forma más adecuada para comunicar a los alumnos sus resultados y ella, probablemente, no es la escala cuantitativa señalada anteriormente. Algunos establecimientos están utilizando exclusivamente la calificación en entero en el primer ciclo básico, puesto que los alumnos no entienden el significado de los números decimales; otros plantean la necesidad de utilizar calificaciones conceptuales y otros están buscando diversos medios que eviten la competitividad entre alumnos.

Como ya se indicó Hills precisa que: " las calificaciones deben comunicar a distintos grupos de personas, el grado de competencia alcanzado por cada alumno en los estudios". Afirma también, que esa comunicación debe ser eficiente, de manera que informe con el menor error posible, sin confundir al que la recibe. Por tanto, hay que diseñar informes que faciliten la comunicación en forma eficiente. Como sugerencia se puede pensar que resultaría más importante el comunicar para cada sector, aquellos objetivos en que el nivel de logro es alto y aquellos otros donde es mediano o bajo, para que se pueda proporcionar al alumno el apoyo específico requerido; en consecuencia, desde esta perspectiva, las calificaciones y notas resultan poco importantes y secundarias.

Debe recalcarse que esta comunicación de resultados debe ser oportuna, ya que alumno y apoderado deben conocer la situación real para tomar las decisiones que sean pertinentes, cuando hay tiempo para solucionarlos. Por tanto, la información no basta con que se realice a fin de trimestre o semestre, ya que entonces resulta demasiado tarde para apoyar al alumno en sus requerimientos específicos. Conviene que el Reglamento precise la periodicidad con que se va a proporcionar esta información. La dificultad de su elaboración se piensa va a disminuir progresivamente, gracias a los medios computacionales, que cada vez con mayor frecuencia, se encuentran en los establecimientos educacionales.

7.3.7 Procedimientos para determinar la situación final del alumno.

Se considera esta situación final como una culminación de una etapa que no resulta terminal, por el contrario, ella debe tener continuidad y considerar como referente el proceso permanente de formación del alumno.

La decisión sobre aplicación de exámenes finales debe ponderarse adecuadamente, ya que no se trata de formar parte de los profesores o establecimientos considerados exigentes y duros, sino de verificar si de acuerdo a un sector, subsector o asignatura, o si de acuerdo a la línea aprobada por el Proyecto Educativo o Consejo de Profesores, es pertinente el sistema de exámenes y qué amplitud debe tener.

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Resulta muy diferente un sistema de evaluación que se base en exámenes, frecuentemente centrados en la medición de aspectos memorísticos o sólo cognitivos, a otro que pretende tener una visión anual del logro de los objetivos terminales de los diferentes sectores, subsectores o asignaturas y que en consecuencia organiza en el período de finalización del año escolar diversas actividades (exposiciones, representaciones, etc.), que permiten evaluar el grado de logro de los principales objetivos.

¿Cuál es la finalidad de los exámenes?. Una respuesta -quizás la más común-, es para calificar a los alumnos; pero ¿por qué es necesaria esa instancia final de calificación, especialmente cuando se acepta como definición que la "evaluación es un proceso permanente"? Otra respuesta podría ser, porque se desea verificar el logro terminal de objetivos que obtienen los alumnos de un nivel; pero entonces lo central e importante es comprobar esto y no calificar. Desde esta última perspectiva, el llegar a diseñar un sistema de evaluación de objetivos terminales constituye un valioso desafío. El diseño de todo sistema, también el de evaluación, resulta complejo y en consecuencia deben tomarse decisiones que simplifiquen y faciliten la realización de dicha tarea. Por ejemplo, en los subsectores o asignaturas como Lenguaje y Comunicación en que se requiere evaluar varios aspectos (lectura oral, comprensión lectora, expresión escrita, gramática, etc.), puede adoptarse la decisión de realizarlo en forma bianual, de manera que en 5º se evalúe por ejemplo lectura oral y expresión escrita, en 6º comprensión lectora y gramática.

En caso de que el Reglamento determine la existencia de exámenes con calificaciones, debe señalarse la posibilidad de eximición para aquellos alumnos que han realizado un buen proceso y que manifiestan un logro de alto nivel en los principales objetivos. Además debe establecerse la ponderación del examen que no puede superar el 30%; sin embargo, antes de determinar esta ponderación es preciso compararla con otros criterios existentes, por ejemplo el que considera a la evaluación como un proceso continuo. Desde esta perspectiva, la ponderación de 30% para esta instancia terminal parece demasiado alta.

Estimo conveniente finalizar este punto, incluyendo aquí una cita que sirva de ayuda para efectuar una reflexión profunda sobre este tema, que sin duda es relevante para la institución educativa y sus integrantes.

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"Los exámenes responden a una concepción selectiva de la finalidad de

la escuela, lo que supone unos jueces que determinan los alumnos que

deben ser aceptados o rechazados, sin tener en cuenta la parte de culpa o

mérito que les corresponde a los profesores y a los centros educativos.

Además estos exámenes pronuncian un juicio eminentemente negativo:

libran a la sociedad o a los ulteriores niveles escolares de los alumnos

ineptos, pero no se preocupan en modo alguno de señalar los

procedimientos necesarios para colmar las lagunas y deficiencias

encontradas en los alumnos y en el propio sistema educativo, con lo que

dicho juicio resulta pedagógicamente estéril. Es una evaluación de

carácter fiscal, pero que no intenta encontrar las causas y los remedios del

fracaso, con lo que malogra el efecto retroactivo que una correcta

evaluación puede producir en la organización del proceso educativo, con

vistas a sacar el máximo provecho de las aptitudes de cada alumno"3

7.3.8 Evaluación diferenciada.

El Decreto 511 recurre por dos veces al término “evaluación diferenciada” y una vez el 112, pero no explican con precisión qué significado y alcances tiene. En algunos establecimientos esto significa, que cuando la alumna o el alumno catalogado como “con problemas de aprendizaje” obtiene un nivel muy bajo en una prueba o trabajo -cualquiera haya sido su desempeño-, recibe en definitiva un 4,0 o 4,5. Actuando de esta manera, se está responsabilizando a la evaluación diferenciada de la solución de los problemas de aprendizaje; sin embargo el Decreto 40 y el 220 se la encomiendan a la metodología, requiriendo “estrategias pedagógicas diferenciadas y adaptadas a los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje”, lo cual exige evidentemente que se diseñen procesos evaluativos coherentes con tales estrategias.

Resulta evidente que esta forma de proceder, disimula los resultados deficientes y no soluciona nada, ya que el alumno continúa con sus dificultades y problemas. La verdadera solución radica en proporcionar al alumno una metodología apropiada a sus dificultades y que la evaluación sea coherente con tal metodología. Por ejemplo, al alumno que tiene dificultad para expresarse por escrito, se le puede evaluar oralmente; pero gradualmente se debe ir disminuyendo la modalidad oral y aumentando la escrita, de manera que progresivamente se vaya adaptando al sistema general.

3 Pacios, A. (1972) Problemática de la evaluación. Revista Española de Pedagogía, Nº119, 1972, Madrid.

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Desde otra perspectiva, la evaluación tiene como desafío el atender la diversidad de los alumnos, con toda la complejidad y dificultad que ello encierra. Metodologías como la evaluación formativa, educación personalizada e individualizada son algunas pistas que nos muestran caminos posibles para acercarnos a este ideal.

7.3.9 Organización.

La organización académica no es algo arbitrario; por el contrario, deben analizarse los aspectos positivos y negativos de cada alternativa, antes de optar por períodos bimestrales, trimestrales o semestrales. Aspectos como el proceso educativo, el desempeño del alumno, la continuidad del proceso evaluativo, el trabajo administrativo que implica, etc. deben ser elementos que deben ponderarse antes de tomar la decisión.

7.3.10 Promoción.

Lo relativo a esta materia se encuentra claramente señalado previamente, en el resumen comparativo de ambos decretos. Tal vez se puede estar en desacuerdo con los criterios de promoción establecidos, pero es lo legalmente aprobado. Quizás conviene reiterar lo indicado anteriormente, precisando que lo verdaderamente importante no es que el alumno pase de curso o no con dos subsectores reprobados, sino el orientar metodológicamente el trabajo, comprometiendo y aunando esfuerzos de profesor y alumno, de forma que nadie se aproxime siquiera a tal posibilidad.

PIENSE 1. Analice el Reglamento de su Establecimiento, señalando si hay elementos que:a) No concuerdan con lo establecido por los Decretos

511 y 112.b) Considera deben cambiarse (supresión o modificación

de algún aspecto existente, inclusión de uno nuevo).

2. Proponga un nuevo Reglamento de Evaluación del Aprendizaje para su institución siguiendo el esquema siguiente:a) Concepto orientador de la evaluación del aprendizaje.b) El desafío del compromiso con el aprendizaje del

alumno.c) Estrategias evaluativas.d) Calificación y evaluación.e) Evaluación de objetivos transversales.f) Comunicación de resultados.g) Evaluación diferenciada.h) Períodos de organización.i) Finalización del período académico.j) Promoción.

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