evacuar audiencia excepcion de pago

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E.V.A. F1-2003-1452, Of. y Not. 1º. . SEÑORA JUEZ SEXTO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CAROLINA ELIZABETH ECHEVERRIA ALONZO, de datos de identificación conocidos dentro del expediente arriba identificado, ante usted con todo respeto comparezco y, EXPONGO: Me fue notificada la resolución de fecha doce de Junio de dos mil tres, en la que el Tribunal a su digno cargo resolvió lo siguiente: “III)en la vía de los incidentes se admite para su trámite la EXCEPCION DE PAGO interpuesta dentro del presente proceso”; y por medio de la cual se me corrió audiencia por el plazo de dos días, por lo al respecto manifiesto lo siguiente: I) Como es del conocimiento de la señora Juez, en el Convenio Celebrado en Juicio que sirvió de título ejecutivo para dar inicio a mi demanda, claramente se ordenó al demandado realizar los pagos correspondientes a pensión alimenticia en la Tesorería del Organismo Judicial, situación que hasta el momento no ha cumplido el demandado, ya que mensualmente estuve presentándome en dicha institución a reclamar el pago indicado, pero siempre me informaron que nunca se hizo ningún

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ESCRITO EVACUANDO AUDIENCIA POR DOS DIAS EN EXCEPCION DE PAGO

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CONT. DE MUTUO CON G. H.VALLAD.

E.V.A. F1-2003-1452, Of. y Not. 1..

SEORA JUEZ SEXTO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CAROLINA ELIZABETH ECHEVERRIA ALONZO, de datos de identificacin conocidos dentro del expediente arriba identificado, ante usted con todo respeto comparezco y,

EXPONGO:Me fue notificada la resolucin de fecha doce de Junio de dos mil tres, en la que el Tribunal a su digno cargo resolvi lo siguiente: III)en la va de los incidentes se admite para su trmite la EXCEPCION DE PAGO interpuesta dentro del presente proceso; y por medio de la cual se me corri audiencia por el plazo de dos das, por lo al respecto manifiesto lo siguiente:I) Como es del conocimiento de la seora Juez, en el Convenio Celebrado en Juicio que sirvi de ttulo ejecutivo para dar inicio a mi demanda, claramente se orden al demandado realizar los pagos correspondientes a pensin alimenticia en la Tesorera del Organismo Judicial, situacin que hasta el momento no ha cumplido el demandado, ya que mensualmente estuve presentndome en dicha institucin a reclamar el pago indicado, pero siempre me informaron que nunca se hizo ningn depsito, y por consiguiente no existe una cuenta a mi nombre.

II) En la literal a) del escrito que contiene la excepcin de pago, el demandado asegura haberme pagado la cantidad de seiscientos quetzales (Q.600.00) mensuales en mi lugar de trabajo, lo que es falso, ya que la nica vez que recib trescientos quetzales (Q.300.00) del demandado, fue el diecisis de septiembre del dos mil dos, por medio del cheque nmero siete millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos dos (7368502), girado contra la cuenta nmero cero cero cero guin cero cero nueve mil ochocientos noventa y ocho guin ocho (000-009898-8) aperturada en el Banco Industrial, Sociedad Annima, a nombre de Luis Alberto Pardo Jurez, pago por el cual no le extend recibo alguno. Ese cheque me lo entreg el demandado porque fui personalmente a su casa a solicitarle ayuda econmica porque una de mis hijas estaba enferma.III) El demandado trata de comprobar el pago de pensiones alimenticias con recibos que yo nunca extend, prueba de ello es que el recibo de fecha dieciocho de noviembre de dos mil uno, con el que trata de comprobar uno de los supuestos pagos, es incongruente con su escrito de excepcin de pago, ya que en el apartado de prueba dice que acompaa el recibo de fecha dieciocho de noviembre de dos mil uno, por la cantidad de trescientos quetzales (Q.300.00), y el recibo es por cuatrocientos cincuenta quetzales (Q.450.00), y adems, asegura que fueron firmados por m, cuando yo nunca extend esos recibos.IV) En relacin a los cinco comprobantes de depsitos monetarios que presenta como prueba de pago, realizados a la cuenta nmero cero trece guin cero cero cero cero treinta y cinco guin seis (013-000035-6), aperturada a mi nombre en el Banco Industrial, S.A., FUNDAMENTO DE DERECHO:

Nuestro Cdigo Procesal Civil establece en su Artculo 110. (Cambio de Demanda).- Podr ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada. Por lo anteriormente expuesto al seor juez con todo respeto hago la siguiente:

PETICIN:

1. Que se admita para su trmite el presente memorial y se incorpore al expediente respectivo.

2. Que se tenga por ampliada la demanda en el sentido de que la cantidad correcta que adeuda el ejecutado es la cantidad de NUEVE MIL QUETZALES (Q.9,000.00).

3. Se contine con el trmite del procedimiento.

CITA DE LEYES: Los artculos 25,28,29,44,45,50,51,61 al 79, 106, 107, 108, 109, 110, 128, 129, 177, 178, 183, 186 y 294 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141 al 43 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 10, 12 de la Ley de Tribunales de Familia.

Guatemala, siete de abril de dos mil tres.

Acompao tres (3) copias del presente memorial.

A ruego de la presentada quien por el momento no puede firmar y en su auxilio:

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