eutanasia
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PONENTES: GARCÍA EVANGELISTA
KARINA SANDRA OBREGON URCO
PIZARRO MARTINEZ
JIMENA SALCEDO MORALES
EDUARDO SANTOS FLORES PAUL
LA EUTANASIA…
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En Atenas y en otras ciudades griegas, el Estado
suministraba la cicuta a quienes los solicitaran
explícitamente para poner fin a sus sufrimientos. Para
ellos la palabra eutanasia no significa "ayudar a morir"
sino que equivalía a la feliz y honrada manera de morir que era el concepto que
igualmente tenían los romanos.
Poseidippos
"Nada mejor puede el hombre pedir en suerte a los dioses, que una buena
muerte"
ETIMOLOGÍA
El vocablo fue creado por Francisco
Bacon en el siglo XVII, al estudiar en uno de sus capítulos de su obra
"El tratamiento de enfermedades incurables"
EU THANATOS
apacible, tranquilo o
calmo muerte
la acción u omisión que, para evitar
sufrimientos a los pacientes
desahuciados, acelera su muerte con su
consentimiento o sin él.
OTROS CONCEPTOS RELACIONADOS
Suicidio asistido
Distanasia Ortotanasia
Cacotanasia
LA SOCIEDAD ANTE LA EUTANASIA
SOCIEDADES PRIMITIVAS
GRECIA Y ROMA
CRISTIANISMO SIGLO XX
SIGLO XXI
Clasificación de la Eutanasia
POR LA ORGANIZACIÓN VIDA
HUMANA INTERNACIONAL :
Eutanasia Pasiva
Eutanasia Involuntaria
Eutanasia voluntaria
Eutanasia Activa
LEGISLACIÓN Y PRÁCTICA DE LA EUTANASIA EN EUROPA
Países que autorizan o toleran alguna forma de muerte asistida
Países que no autorizan o no toleran alguna forma de muerte asistida
LA EUTANASIA Y SU DIRECTA RELACION CON LOS DERECHOS HUMANOS
El fundamento último del derecho a la vida frente a la eutanasia no es otro que la dignidad de la persona humana, y así lo proclaman también los convenios, declaraciones y convenciones internacionales de los derechos humanos, entendiéndose como vida digna, aquélla que proporciona al ser humano el goce de un gran cúmulo de capacidades para llevar a cabo su fines en la vida.
"Todos tenemos el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las
personas" (Artículo 3).
LEGISLACIÓN PERUANA
Código Penal
Art. 112: el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Ley 29414 Artc. 15
el paciente: 15.3 – e)Tiene derecho a que se respete su proceso natural a la muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad y; 15.2 – g) …a negarse a un tratamiento si lo considera propio. Siendo debidamente informado de las consecuencias’.
LEGISLACIÓN PERUANA
El congresista Roberto Angulo presentó un proyecto de ley
ante la comisión de Salud del Congreso que busca
despenalizar el homicidio piadoso y plantea la necesidad de implementar la eutanasia
para pacientes que padecen de enfermedades terminales.
- Se adopta la eutanasia pasiva. Modificación del articulo 112 del código penal
vigente. Modificación del articulo 6 del Código Civil vigente:
«Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.»
« debe darse un procedimiento exigente para certificar la libre voluntad y la condición médica de los pacientes que
pidan la terminación de su vida en situaciones extremas de enfermedades terminales o lesiones irreversibles.».
DEBATE SOBRE LA EUTANASIA
SI A LA EUTANASIA
Piensa incluir a la eutanasia como un derecho a la salud.
La sociedad moderna basa su ordenamiento jurídico en la protección de los derechos humanos. En este sentido, cada
enfermo tiene derecho a decidir por una muerte digna.
Jiménez de Asúa : «algunas enfermedades que fueron
incurables, con el transcurso del tiempo se ha encontrado la cura y no podemos negar que los males que hoy
tenemos en algunos años se puedan encontrar la forma de aliviarlos, prolongar la vida es vivirla"
«Proponemos la medicina paliativa, consiste en el apoyo a los pacientes, pues la medicina busca curar a los paciente,
mas no acelerar su muerte.»
«"La vida humana es siempre sagrada, valiosa e intocable. Como tal se la quiere, defiende y cuida".»
NO A LA EUTANASIA
DERECHOS DEL ENFERMO MORIBUNDO
El derecho a no sufrir inútilmente;
El derecho a mantener
un diálogo confiado con los
médicos, familiares Y
amigos
El derecho a que se
respete la Libertad de su
conciencia
El derecho a decidir sobre sí mismo y sobre
las intervenciones
a que se le haya de someter
El derecho a recibir asistencia espiritual.
El derecho a conocer la verdad de su situación;
LA EUTANASIA LIMITA LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD A SU PERSECUCIÓN COMO DELITO
La muerte no sea un tema tabú, sino un hecho natural que
forma parte de la vida
No se considere la organización hospitalaria como el ámbito en
el que son abandonados los
enfermos y ancianos
Surjan iniciativas sociales de atención a
los enfermos terminales en un
clima humano
La Medicina se oriente hacia la atención de la persona, no limitándose a un puro esfuerzo tecnológico por alargar la vida.
La familia sea respetada y querida como ámbito
natural
CONSIDERACIONES GENERALES
TIPOLOGÍA: Homicidio por piedad
CASO
En el Perú, paradojalmente, el homicidio inspirado en la caridad, la piedad, la
compasión y el amor, es un delito que la ley penal, vocacionalmente
descriminalizadora desde sus inicios, castiga rigurosamente con pena privativa
de libertad no mayor de tres años, so pretexto de tutelar la vida humana
independiente.
Art. 112: el que, por piedad, mata a un
enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de tres años.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
TIPICIDAD OBJETIVA
LA PENA
Se establece
pena privativa de libertad no mayor de tres
años.
En el delito de homicidio piadoso,
sujeto activo puede ser cualquiera, sin que estando en el supuesto de hecho
típico, importen los vínculos parentales existentes entre víctima y victimario. Sujeto pasivo, cualquiera en estado consciente y que desee morir y que
adolezca de enfermedad física o neurológica no psiquiátrica, incurable.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Es exigencia del tipo la general del dolo de quien sabe lo que hace y lo desea y la especial consistente en la necesidad del móvil pietista que debe impulsar al autor. Debe pues el agente matar a la víctima por un
sentimiento de piedad, de lástima, de conmiseración, de misericordia, de compasión.
La ley pretende tutelar la vida humana
independiente, para lo cual hace abstracción de la calidad de esta
vida protegida.
EL CASO DE FRANCÉS INGLIS La vida de Frances dio un trágico vuelco en julio de 2008. Thomas (22), uno de sus tres hijos, se vio involucrado en una pelea a la salida de un pub de Londres. El joven se rompió el labio y los médicos que acudieron al lugar para asistir a quienes habían participado del enfrentamiento decidieron trasladarlo al hospital para atenderlo mejor. Pero Thomas no quería que lo llevaran al hospital. Por eso, cuando lo trasladaban, intentó escapar: se arrojó desde la ambulancia en movimiento y se golpeó la cabeza contra el asfalto. La caída le produjo una lesión cerebral irreversible y quedó en estado vegetativo. Frances no soportó ver a su hijo así. Eso dijo ante el tribunal que la juzgó, no era vida, era "un infierno". No podía quedarse de brazos cruzados. Tenía que ayudar a Thomas, librarlo de su sufrimiento.
Días después del accidente, Frances se registró con una identidad falsa en el hospital donde su hijo estaba internado y trató de administrarle
una inyección letal. No tuvo éxito y fue detenida. No obstante, la
Justicia le otorgó el beneficio de la libertad condicional.
En noviembre de ese mismo año, la mujer repitió la operación. Sólo que esta vez sí logró su objetivo. Pese a que en el hospital donde el joven estaba internado había fotos de Frances para que el personal de seguridad la identificara y no la dejara acercarse a Thomas, la mujer logró burlar la vigilancia. Así, Frances llegó hasta la habitación donde su hijo se encontraba postrado y le aplicó una dósis mortal de heroína.
"Lo sostuve en mis brazos, le dije que lo quería, tomé una jeringa y le inyecté en los muslos y el brazo. Le dije que todo iría bien", relató la madre ante los jueces. Los médicos descubrieron lo que había pasado, llamaron a los guardias del hospital y Frances fue detenida. Durante el juicio, la mujer nunca negó lo que había hecho. Una y otra vez contó lo ocurrido y aclaró que había actuado impulsada por el "amor" y la "compasión" que sentía por su hijo.
Así fue que la Justicia resolvió condenarla a la pena de prisión perpetua. El juez Brian Barker dio a conocer los argumentos de la sentencia: "Más allá de cuál hubiera sido su intención, (Frances) cometió un asesinato".
EL CASO DE BRITTANY MAYNARD
La joven estadounidense Brittany Maynard, que tenía cáncer cerebral terminal y programó su muerte para el 1 de noviembre, finalmente ha muerto, esto solo es legal en un estado de EE.UU., por lo que la joven, residente en Oakland (California), se ha trasladado junto a su familia al vecino estado de Oregón, que sí permite esta práctica. "Ella murió pacíficamente en su cama rodeada de su familia y demás seres queridos", agregó su esposo. Brittany Maynard, de 29 años, acaparó los titulares de la prensa internacional, luego de que un video anunciando que se quitaría la vida invadiera la Internet.