etiquetas y declaraciones ambientales

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ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES. AUTODECLARACIONES AMBIENTALES, GUIAS, DEFINICIONES Y USO DE TERMINOS NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO 14021:2000

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ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES. AUTODECLARACIONES AMBIENTALES, GUIAS, DEFINICIONES Y USO DE TERMINOS

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO 14021:2000

0. INTRODUCCIÓN

Las autodeclaraciones puede ser hechas por cualquier persona que desee los beneficios de tales declaraciones, en nuestro caso, las autodeclaracio-nes ambientales hechas con respecto a productos y servicios pueden tomar la forma de declaración, símbolos o gráficos en los productos o etiquetas de los productos, boletines, advertencias y todo tipo de publicidad.

La norma que vamos a presentar a continuación está orientada justamente a las autodeclaraciones ambientales respecto a productos y servicios.

1. ALCANCE

Esta norma internacional nos brinda guías generales para todas las autodeclaraciones ambientales relacionada con productos y servicios, describiendo términos comúnmente usados y dando calificaciones para el uso de las mismas.

Esta norma no excluye, invalida o modifica la información ambiental, declaraciones o etiquetado legalmente requeridos.

2. OBJETIVO

El objetivo general del etiquetado y declaraciones ambientales es animar la demanda para todo tipo de productos y servicios que tengan mayor impacto en el ambiente para estimular de esta manera el mercado, brindando continuo mejoramiento ambiental.

El objetivo de esta norma es armonizar el uso de la autodeclaración ambiental, anticipándose a los beneficios que pueden ser:

Declaraciones ambientales correctas, y comprobables. Incremento del potencial de la fuerza de mercado Prevenciones respecto a declaraciones no garantizadas Reducción de la confusión en el mercado. Reducción de las restricciones o barreras en el comercio internacional Mejoramiento de las condiciones de los compradores para hacer

selecciones una vez informados.

3. DEFINICIONES

3.1. Declaraciones ambientales.- etiquetas o declaraciones que indican aspectos ambientales de un producto o servicio que puede tomar forma de aviso, símbolos o gráficos en productos o etiquetas de los productos, advertencias, publicidad.

3.2. Autodeclaración ambiental.- declaración hecha por fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes o quien desee beneficiarse de la declaración sin certificación de una tercera parte independiente.

3.3. Declaración explicativa.- cualquier explicación adicional, la cual es necesaria de modo que una declaración ambiental pueda ser adecuadamente comprendida por el comprador o consumidor.

3.4. Embalaje.- material que es usado para proteger o contener un producto durante el transporte, almacenamiento, comercialización o uso.

3.5. Declaraciones ambientales calificadas.- declaración ambiental que está acompañada por una declaración explicativa que describe los límites del aviso.

3.6. Desecho.- cualquier cosa para la cual el generador no tiene un uso adicional y la cual es desechada o devuelta al ambiente.

3.7. Aspecto ambiental.- parte de las actividades de un elemento, productos o servicios que pueden interactuar con el ambiente.

3.8. Impacto ambiental.- cualquier cambio total o parcial adverso o benéfico en el ambiente, resultante de las actividades, productos o servicios de una parte.

4. REQUISITOS

4.1. Requisitos generales

• Ser correcta y no engañosa,• Ser sustentada o verificable,• Ser relevante para un producto particular, servicio y usada solamente en un

contexto o escena apropiada,• Ser específica y clara tanto para aspectos particulares y declaraciones

finales,• Que no conduzca a interpretaciones equivocadas,• Ser significativa en relación al conjunto de impacto ambiental del producto o

servicio durante el ciclo de vida,• Ser presentada de manera que se indique claramente la declaración

ambiental explicativa y pueda ser leídas conjuntamente; y• Ser presentada de manera que no implique que las declaraciones

ambientales son endosadas o certificadas por una organización como tercera parte, cuando esta no exista.

4.2. Uso de símbolos

Un símbolo puede ser usado con una autodeclaración ambiental. Si un símbolo es usado, este debe reunir los requisitos de la ISO 14002, en adición a los de esta norma.

4.3. Requisitos específicos

4.3.1. La información suministrada por una declaración ambiental debe ser específica para el mejoramiento ambiental o aspecto del producto o servicio.

4.3.2. No debe ser de cualquier tipo o por implicación, ni ser exagerada en el beneficio ambiental de un aspecto del producto o servicio para lo cual se refiere a la declaración.

4.3.3. No debe hacerse una declaración ambiental que literalmente sea verdadera, pero probablemente es mal interpretado por los compradores o es mal entendida a través de la omisión de hechos reales relevantes.

4.3.4. Una declaración ambiental no calificada debe ser hecha solamente si esta es válida en todas las circunstancias previsibles con la no calificación.

4.3.5. Cualquier declaración ambiental que involucre una afirmación comparativa de superioridad o mejoramiento ambiental debe tener específica y clara la base de comparación y ser relevante en términos de cualquier mejoramiento recientemente hecho solamente:

- Usando una norma publicada o método de ensayo conocido y

-Contra los productos similares o servicios, funciones de servicios similares, suministrados por el mismo u otro productor.

4.3.6. Cuando una declaración ambiental este basada sobre un aspecto preexistente no revelado previamente, esta no debe ser presentada de una manera que los compradores puedan creer que las declaraciones están basadas sobre una reciente modificación al producto o proceso.

4.3.7. Una declaración ambiental debe ser verdadera, no solamente en relación al producto final, sino también tomando en consideración todos los aspectos relevantes del ciclo de vida.

4.3.8. Un único beneficio ambiental no se debe volver a plantear usando diferente terminología para implicar múltiples beneficios.

4.3.9. La información debe ser clara cuando es aplicada solamente al producto, componente, servicio, y debe ser clara para el comprador.

4.3.10. No se debe realizar una declaración ambiental que sea mínima o no relevante para el producto o servicio.

4.3.11. No se debe realizar una declaración ambiental basada en la ausencia de ingredientes o características, que no han sido asociados con la categoría del producto.

4.3.12. Una declaración ambiental debe ser relevante para el área geográfica donde ocurre el correspondiente impacto ambiental.

4.3.13. Debe estar relacionada con un beneficio ambiental que exista o probablemente se realice durante la vida del producto o servicio.

4.4. Verificación de requisitos

4.4.1. Las metodologías de verificación deben ser reproducibles, repetibles y científicamente válidas.

4.4.2. Una declaración ambiental debe ser verificable y sustentada por evidencias apropiadas.

4.4.3. Una declaración ambiental libre debe hacerse solamente cuando el nivel de la sustancia especificada no es más que la que podría ser encontrada como una traza reconocida de contaminante.

5. DECLARACIONES AMBIENTALES IMPRECISAS O NO ESPECÍFICAS

No debe usarse una declaración ambiental que sea imprecisa o no específica o que solamente implique que un producto es benéfico o benigno ambientalmente. Las declaraciones ambientales que no deberían ser realizadas incluyen ambientalmente:

Seguras Amigables Amigas de la tierra No contaminantes Verdes Amigas de los delfines Amigas de la naturaleza Amigas del ozono

6. TÉRMINOS SELECCIONADOS

6.1. Generalidades

Esta cláusula establece definiciones y calificaciones usuales para términos seleccionados, usados comúnmente en declaraciones ambientales, siguiendo los principios establecidos en esta cláusula que no deberán ser pasados por alto ni sustituidos ya que simplemente reemplaza la guía en otras cláusulas de esta norma.

No se pretende implicar que las declaraciones ambientales seleccionadas para normalizar la cláusula 6 sean superiores a otras declaraciones ambientales; la principal razón para su selección ha sido su uso potencial extendido, no su importancia ambiental.

6.2. Fabricación y distribución

6.2.1. Contenido y material reciclado

6.2.1.1. Definiciones

6.2.1.1.1. Contenido reciclado.- porción de material reciclado en un producto.

6.2.1.1.2. Material reciclado.- material que de otra manera podría ser dispuesto como desecho, pero que en cambio ha sido recolectado y utilizado como un material de entrada no nuevo en la fabricación de los productos.

6.2.1.1.3. Material antes de su uso.- material desviado del flujo de desecho durante el proceso de fabricación.

6.2.1.1.4. Material después de su uso.- material generado en el hogar, comercio, industria e instituciones en su rol como consumidores y que ya no pueden ser utilizados para el propósito deseado.

6.2.1.2. Calificaciones

6.2.1.2.1. Donde se ha hecho una declaración de contenido de reciclado, el porcentaje de material reciclado debe indicarse.

6.2.1.2.2. Si la declaración aplica para el producto y el envase, el porcentaje de contenido reciclado para cada uso será especificado independientemente.

6.2.2. Uso de ahorro de recursos

6.2.2.1. Definición.- Reducción de la cantidad de material, energía, agua usada para producir o distribuir un producto, paquete o componente específico de lo mismo.

6.2.2.2. Calificaciones.- No deben hacerse declaraciones no calificadas sobre ahorro de recursos.

6.2.3. Energía recuperada

6.2.3.1. Definición.-

Es la energía que puede ser recuperada de un material que podría ser dispuesta como desecho, pero en cambio ha sido colectada y convertida a través de los procesos manipulados y es usada para producir productos o servicios.

6.2.4. Reducción de desechos sólidos

6.2.4.1. Definición.-

Reducción en la cantidad de material que entra al flujo del desecho sólido debido a un cambio en el proceso o empacado.

6.3. Uso del producto

6.3.1. Energía-Eficiencia/Energía-Conservación/Energía-Economía

6.3.1.1. Definición.- El consumo de energía reducida asociada con el uso de un producto comparado funcionalmente con productos equivalentes que desempeñan la misma tarea.

6.3.2.Agua-Eficiencia / Agua-Conservación /Agua-Economía

6.32.1. Definición.- El consumo de agua reducida asociada con el uso de un producto comparado funcionalmente con productos equivalentes que desempeñan la misma tarea.

6.3.3. Productos de vida extendida

6.3.3.1. Definición.-

Producto diseñado para suministrar un uso prolongado basado en la durabilidad mejorada o una característica de mayor valor, que resulta en el uso reducido de los recursos o reducción de desechos.

.

6.4. Disposición del producto

6.4.1.1. Definiciones

6.4.1.1.1. Reusable.- Característica de un artículo que ha sido concebido y diseñado para cumplir un cierto número de viajes o rotaciones en su ciclo de vida, para el mismo propósito para el que fue concebido.

6.4.1.1.2. Repuesto.- Característica de un artículo que puede ser rellenado con el mismo o producto similar más de una ves, en su forma original y sin proceso adicional excepto para los requisitos específicos como lavado y limpieza.

6.4.2. Reciclaje

6.4.2.1. Definición.-

Característica de un producto, envase o componente de estos que puede ser desviado de la corriente de desecho a través de programas y procesos disponibles y que puede ser recolectado y procesado y vuelto a usar en forma de materia prima o producto.

6.4.3. Diseñado para desmontar

6.4.3.1. Definición.-

Característica de diseño de un producto que permite hacer algo al producto para ser separado al final de su vida de uso de tal manera que permita a los componentes y partes sean rehusadas y recicladas.

6.4.4. Abonos

6.4.4.1. Definición.- Producto envase o elemento de ellos disponible a través de un procedimiento de composición dirigido que biodegrada y el material es convertido en una sustancia relativamente homogénea y estable, como el humus.

6.4.5. Degradable/Biodegradable/Fotodegradable

6.4.5.1. Definiciones

6.4.5.1.1. Característica de un producto o envase que en conjunto es descompuesto de modo que los materiales resultantes pueden ser fácilmente asimilados en el ambiente.