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ETIQUETADO DE PIENSOS CAPV PREGUNTAS (II) Itsasmendikoi (Derio) Dic. 2011 1 Dirección de Calidad Alimentaria Jorge Amedo Humberto Nogueira

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ETIQUETADO DE PIENSOS CAPV

PREGUNTAS (II)Itsasmendikoi (Derio)

Dic. 2011

1

Dirección de Calidad Alimentaria

Jorge Amedo

Humberto Nogueira

� Preguntas del Sector

� Novedades MARM preguntas

� Marquistas de piensos = Responsables de Etiquetado

� Manual de etiquetado: ¿merece la pena?

INDICE

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� APPCC: guia

� Documentación

PREGUNTAS DEL SECTOR

Pregunta 1En el caso de la cantidad de los aditivos ¿qué límite de tolerancia pordebajo y por encima se podría considerar que cumpliría con lalegislación en el etiquetado?

RESPUESTA 1La respuesta se corresponde con la publicada en le versión de Mayo de 2011 de la ComisiónNacional de A.A. El reg. 939/2010 establece desviaciones por defecto o exceso tanto para

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Nacional de A.A. El reg. 939/2010 establece desviaciones por defecto o exceso tanto paraaditivos (parte B) como para otros componentes analíticos (parte A).

Se refieren exclusivamente las tolerancias TECNICAS, lo que ±añadimos al pienso, y no a la incertidumbre analítica (depende de latécnica)

Si el resultado analítico está entre los límites máximo y mínimo hay queaplicar la tolerancia técnica 939/2010 (lo declarado) y la tolerancia analítica(determinada por el laboratorio para cada ensayo)Si el resultado analítico sobrepasa o no llega al limite legal establecido paraun aditivo habrá que tenerse en cuenta la incertidumbre analítica para ver sise cumplen las condiciones de uso.

PREGUNTAS DEL SECTOR

Ej: “Porcipienso1”, aditivo Vit D3 (UI/Kg) 2.000 (limite max. para esta especie.

Tolerancia 939/2010: ±10% = ±200UI tolerancia técnica solo hacia abajo ���� 1.800-2.000 UI

� Poniendo 2000 UI teóricas puede tener de 1.800 a 2.000 UI

Análisis 1: 1.500 UI/Kg (fuera de rango) PERO…incertidumbre laboratorial !! ±25% !! ���� 1125 hasta 1875 ���� CUMPLE

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Análisis 2: 2.300 UI/Kg (+ max.) PERO…incertidumbre laboratorial !!±25% !! ���� 575 UI ���� podría estar entre 2.300-1.725 ���� CUMPLEPUDIENDO NO LLEGAR TEORICAMENTE HA 1.800 UI (tol. técnica)

Análisis 3: 4.000 UI/Kg (+ max.) incertidumbre laboratorial ���� ±25%!! ���� 1000 UI ���� podria llegar de 4.000����3.000 NO CUMPLE, se pasa delMAXIMO ���� ¿sanción?

PREGUNTAS DEL SECTOR

Ej: “Porcipienso2”, componentes analíticos 0,9% de lisina (SIN LIMITE)Tolerancia técnica: 10%, sobre 0,9% ���� 9.000 mg/Kg el resultado analítico deberá estar entre 0,81% y 0,99%Analisis 4 ���� 0,75 %, incertidumbre analítica ± 0,04, es decir entre 0,71% y 0,79%Considerando las dos tolerancias NO CUMPLE

NORMA GENERAL:

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NORMA GENERAL:Cuando hay limites max.-mín. y el resultado laboratorial nos deja entre ambos ���� aplicar ambas tolerancias para comprobar si el valor etiqetado es correcto. (cumple las condiciones de aprobación pero…¿fraude de etiquetado? COMENTARIO DEC. JUDIC.

Cuando estamos fuera de max—min. hay que aplicar la tolerancia analítica para comprobar si se cumplen LAS CONDICIONES DE APROBACIÓN (si se llega o no se pasa)

Si solo hay máximo, la tolerancia técnica no puede superar el máximo. (caso del Porcipienso1 con 2000 UI de vit A)

DE FORMA ADICCIONAL LA AACC PODRAN VERIFICAR DE FORMA DOCUMENTAL QUE LA DECLARACIÓN DE ADITIVOS ES CORRECTA TENIENDO EN CUENTA LAS CANTIDADES AÑADIDAS EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN Y LA CORRECTA CALIBRACIÓN DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA.

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CALIBRACIÓN DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA.

PREGUNTAS DEL SECTOR

Pregunta 2Cuando se utilizan solamente 3 materias primas ¿se podríaconsiderar como una mezcla?

RESPUESTA 2

• Reg. 767/2009, Art. 3, h «pienso compuesto»..���� mezcla de al menos dos materias primas para piensos, tanto

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���� mezcla de al menos dos materias primas para piensos, tanto si contienen aditivos para piensos como si no, para la alimentación de los animales por vía oral en forma de pienso completo o complementario. (2, 3,….mp)

• LAS DECLARACIONES DE LOS ANEX. VI y VII NO SON OBLIGATORIAS PARA LA MEZCLA DE GRANOS (art. 21, 4)(proteina, fibra, grasa….)SIGUE SIENDO PIENSO COMPUESTO PERO SIN DECLARACION

PREGUNTAS DEL SECTOR

Pregunta 3Como se debe de realizar el etiquetado para un cliente. Porejemplo, cuando se ensaca un producto para un cliente.

RESPUESTA 3

Si aparece la marca y razón social del cliente basta con señalar el nº de ROAA del fabricante.(si se quiere el resto de datos)

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Hay que delimitar las responsabilidades sobre el etiquetado, por ejemplo con un contrato en el que ambas partes limitan sus responsabilidades.

El fabricante se puede comprometer a unas determinadas características de calidad y el cliente poner los sacos. Si el fabricante pone la etiqueta conforme a lo pedido y mete la pata la responsabilidad es de él.

Otra cosa es que la etiqueta o menciones etiquetadas fuera de la etiqueta sean de cargo del cliente. En este caso el es el responsable.

PREGUNTAS DEL SECTOR

Pregunta 4

Etiquetado de transgénicos.

RESPUESTA 4

Conforme a los Reg. 1829/2005 y 1830/2005, a partir de 0,9% se debe señalar el origen transgénico de las MP o que han sido producidas a partir de OGM. (Tambien si el origen es transgénico

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producidas a partir de OGM. (Tambien si el origen es transgénico y su la presencia de OGM esta entre 0-0,9%)

Deben ser eventos autorizados en la UE.

Pregunta 5

Como se debe declarar la utilización de ácidos (Acido fórmico…).

RESPUESTA 5

Para todos los aditivos: hay obligación de declararlos del grupo 4 (zootécnicos)

PREGUNTAS DEL SECTOR

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los del grupo 4 (zootécnicos)los del 5 (coccidiostatos e histom.)los del anexo 1 del rg. 1831/2003, 3,D (UREA, BIURET, UREA FOSFATO Y DIUREIDOISOBUTANO)

Y… LOS DE CONTENIDO MAXIMO PARA LA ESPECIE CONSUMIDORA DEL PIENSO. (ver reglamento de autorización o guía CESFAC)

Algunos ácidos tienen limite y otros no.Algunos ácidos pueden estar en varios grupos ���� mirar en la etiqueta para

qué uso está autorizado.

PREGUNTAS DEL SECTOR

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PREGUNTAS DEL SECTOR

DECLARACIÓN DE ADITIVOS (anexo VI, cap I)• - Denominación específica de aprobación• - Cantidad• - Nº identificación• - Grupo funcional 1831/2003, Anexo I (conservantes, antiox.,…..)• ó• - Categoría art. 6.1 (tecnologicos, organolepticos, funcionales, zootecnicos, cc e hist.)

Algunos aditivos arrastran menciones obligatorias: advertencias, usos restringidos, etc. que aparecen en el

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advertencias, usos restringidos, etc. que aparecen en el reglamento de autorizacion.

Otros menciones sobre SEGURIDAD

si destaca algún aditivo declarar (anexo VI, capt. 1, pto 2)DenominaciónCantidadsi lo solicita el comprador (anexo VI, capt. 1, pto 3)NombreNº identificaciónGrupo funcional

PREGUNTAS DEL SECTOR

Pregunta 6

Cuál sería el etiquetado adecuado de los aceites esenciales.

RESPUESTA 6

Ver la respuesta anterior. En general son grupo 2b, por lo que hay que ver si tiene límite que obligue a etiquetar o si su presencia obliga a

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ver si tiene límite que obligue a etiquetar o si su presencia obliga a alguna mención.

PREGUNTAS DEL SECTOR

Pregunta 7

Cómo se podría recortar las denominaciones en el caso de los microorganismos (levaduras, etc.).

RESPUESTA 7

Por ahora no hay respuesta, aunque se está trabajando en el

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Por ahora no hay respuesta, aunque se está trabajando en el sentido de abreviar este tipo de menciones.

PREGUNTAS DEL SECTOR

Pregunta 8Se podría llevar “a mayores” aditivos: auxiliares tecnológicos (¿Se podrían utilizar cantidades mayores de aditivos tecnológicos? ¿o de auxiliares tecnológicos?)

RESPUESTA 8La categoría “aditivos tecnológicos” está en el apartado 1 y se constituye por conservantes, antioxidantes, emulgentes, estabilizantes, espesantes, gelificantes, ligantes, control de

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estabilizantes, espesantes, gelificantes, ligantes, control de radionucleidos, antiaglomerantes, reguladores de la acidez, aditivos para ensilaje, desnaturalizantes y disminidores de la contaminación por micotoxinas.

NO SIENDO DEL GRUPO 4º(zootécnicos) ni 5º (CC/Hstm) ni del anexo 1 del rg. 1831/2003, 3,D (OBLIGACION DE DECLARAR) HAY QUE COMPROBAR EN SU REGLAMENTO DE APROBACIÓN SI TIENE LIMITE.LIMITE ���� SI (DECLARAR Y NO SOBREPASAR)LIMITE ���� NI (NO DECLARAR, USO RAZONABLE)

PREGUNTAS DEL SECTOR

• auxiliares tecnológicos: cualquier sustancia no consumida por sí misma como pienso (no esta en LEX de piensos), sino utilizada intencionadamente en la elaboración de piensos o materias primas para piensos para lograr un objetivo tecnológico durante el tratamiento o la transformación que puede originar la presencia no intencionada pero técnicamente inevitable de residuos de sustancias o sus

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inevitable de residuos de sustancias o sus derivados en el producto final, siempre que estos residuos no tengan efectos adversos en la sanidad de los animales, en la salud de las personas ni en el medio ambiente y no tengan efectos tecnológicos en el producto acabado (ej: agua, ácidos en la fabricación de biodiesel, restos de catalizadores en vitaminas y AA de sintesis, restos del proceso quimico del silice amorfo, idem de melazas, sosa en jabón calcico…)

Pregunta 3 Artículo 11.2.La fecha de caducidad de un pienso a granel ¿debe indicarse en todos y cada uno de los documentos que acompañan a un pienso o si se indica en uno de ellos es suficiente? Es decir, si se indica en el albarán ¿es preciso indicarlo también en el documento de acompañamiento (etiqueta)?

El artículo 11, apartado 2 del reglamento, establece que las materias primas ylos piensos compuestos deberán ir acompañados de un documento en el que

NOVEDADES MARM

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los piensos compuestos deberán ir acompañados de un documento en el quefiguren todas las indicaciones obligatorias del etiquetado. Por lo tanto, no sepuede dividir la información obligatoria del etiquetado entre el documento deacompañamiento y el albarán.Además, la excepción prevista en el artículo 21, apartado 2, en cuanto al lugaren el que puede figurar cierta información, incluida la fecha de durabilidadmínima, no es aplicable a los piensos a granel.

En consecuencia, se debe asegurar en los piensos a granel que toda lainformación obligatoria del etiquetado esté incluida en un único documento de acompañamiento.

NOVEDADES MARM

LEX Artículo 17. Letra c)“cuando el productor no sea la persona responsable del etiquetado deberá proporcionarse lo siguiente:-el nombre o la razón social y la dirección del productor, o bien: -el número de autorización del productor a que se refiere el artículo 15.c), o un número de identificación con arreglo a los artículos 9, 23 o 24 del Reglamento (CE) nº 183/2005; en caso de que no se disponga de dicho número, un número de identificación concedido a petición del productor o del explotador de la empresa de piensos importadora de conformidad con las instrucciones establecidas en el capítulo II del anexo V del Reglamento (CE) nº 183/2005”

En la actualidad la empresa X importa productos desde terceros países bajo su propia marca. Con el fin de poder adecuar el

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países bajo su propia marca. Con el fin de poder adecuar el etiquetado de dichos productos a los requisitos del Reglamento (CE) nº 767/2009 solicitamos información sobre el procedimiento de solicitud del número de identificación para dichos productores de conformidad con las instrucciones establecidas en el capítulo II del Anexo V del Reglamento (CE) nº 183/2005.

ES UN MARQUISTA CON SEDE EN EUROPA AL QUE UNA EMPRESA DE PIENSOS LE FABRICA. ¿COMO DEBE ETIQUETAR LA IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA FABRICANTE? (YA QUE TODOS SUS DATOS APARECEN EN EL SACO)

NOVEDADES MARM

El capítulo II del anexo V del Reglamento (CE) nº 183/2005 establece que el número de identificación tendrá la siguiente estructura:

� El carácter “α” si la empresa es autorizada� El código ISO del Estado miembro o del tercer país en que está establecida la

empresa� El número de referencia nacional, hasta un máximo de 8 caracteres..

En consecuencia, para los piensos producidos, por ejemplo, en Estados Unidos, el número de identificación deberá incluir el código “US”, precedido del código “α” si requiere autorización y un número de referencia “nacional”, en el que no se especifica si éste número lo deben asignar los Estados miembro o si, para el caso de terceros países, se puede declarar el número que tengan asignado en el tercer país. (α? US ?????????????)

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Si se aplicara la primera posibilidad, el mismo fabricante localizado en un paístercero podría tener 27 números nacionales si comercializa productos en todoslos Estados miembros. Sin embargo, si se incluye el número de referencia delpaís tercero, con un único código se podría identificar al mismo fabricante deun país tercero en todo el mercado comunitario.

Mientras no se establezca otra interpretación a nivel comunitario, si el tercer país de origen asigna un número de identificación a los fabricantes de piensos compuestos, cuando se declare a este productor conforme al segundo párrafo del artículo 17.c) del Reglamento (CE) nº 767/2009, el número de identificación incluirá el código ISO del país de origen seguido del número asignado en el tercer país de origen y, de esta forma, no será necesario solicitar este código formalmente.

Ej: US 937 66541 001 Kansas summerfield

NOVEDADES MARM

Presentación anterior

¿En caso de que el productor de pienso no sea la persona responsable del etiquetado que se debe poner en la etiqueta?

El nombre o la razón social y la dirección del productor o bien el nº de autorización/registro del productor.

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o bien el nº de autorización/registro del productor.piensos a makila, para terceros, responsabilidad de etiquetado.

CASO “MARQUISTAS” � RESPONSABLE DE ETIQUETADO Y AL REGISTRO DE OPERADORES

NOVEDADES MARM

Pregunta 3 Artículo 24.5.El uso del catálogo no es obligatorio. Según lo indicado en ese artículo ¿puede un fabricante de petfood etiquetar sus categorías de productos de la forma que estime oportuno o como hasta la fecha lo ha venido haciendo? Como no vemos ninguna indicación en contra en el reglamento ¿pueden indicarse ingredientes y categorías indistintamente y simultáneamente en una misma etiqueta de petfood? (ej “granos de cereales, sus productos y subproductos” en la misma etiqueta que “harina de carne”).

(como es voluntario hago un uso parcial del mismo)

Efectivamente, el uso del catálogo de materias primas es voluntario para los

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Efectivamente, el uso del catálogo de materias primas es voluntario para lospiensos destinados a cualquier especie. Sin embargo, para declarar las materias primas en los alimentos para animales de compañía por categoríassigue siendo de aplicación la Directiva 82/475/CEE y, por lo tanto, el Anexo VI del Real Decreto 56/2002 que incorpora a la normativa nacional esta directiva.No se pueden utilizar para el etiquetado de los alimentos para animales de compañía denominaciones de categorías distintas de las que aparecen en las normas mencionadas, hasta que se elabore la nueva lista prevista en el Reglamento (CE) nº 767/2009.

Por otra parte, el Reglamento no impide que se utilice en una misma etiqueta la declaración de materias primas con su nombre específico y por categoría.

Anexo IV.

Tolerancias admitidas relativas a las indicaciones del etiquetado sobre la composición de las materias primas para piensos o los piensos compuestos contemplados en el artículo 11, apartado 5.

Pregunta 1 Explicación sobre la modificación de las tolerancias analíticas yaplicación de tolerancias a la declaración de aditivos

El Reglamento incorpora por primera vez en la normativa de la UE la

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El Reglamento incorpora por primera vez en la normativa de la UE la aplicación de tolerancias a la declaración de aditivos. Con el establecimiento de estas tolerancias se pretende dar solución a un problema derivado de la normativa que ha estado vigente hasta el momento, puesto que cuando se sobrepasaba el nivel máximo permitido de un aditivo no existía una tolerancia legal y quedaba a criterio de las autoridades competentes la interpretación de si el resultado analítico demostraba un incumplimiento o no.

Pregunta 2 ¿Se entiende que se aplica también a los piensos para todos losanimales, incluidos los de compañía?Efectivamente, el anexo es aplicable a los piensos para animales productoresde alimentos y a los piensos para otras especies, incluidos los piensos paraanimales de compañía.

Pregunta 3 Las tolerancias cambian con respecto al Real Decreto 56/2002Es cierto que las tolerancias que se establecían en el Real Decreto ha

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Es cierto que las tolerancias que se establecían en el Real Decreto hacambiado para algunos parámetros analíticos. Estos cambios estánmotivados por la intención de la Comisión Europea de simplificar la aplicación de las tolerancias y para reunir en un solo texto las aplicables a las materias primas y a los piensos compuestos.

Pregunta 4 En el punto e): 5% para el valor energético y 10% para el valorproteico. ¿Se refiere al etiquetado voluntario? SILa declaración de valor energético y valor proteico es voluntaria, por lo tantose aplica la tolerancia a la declaración voluntaria de estos parámetros.�SI INCUMPLE � !!!zas!!!

Pregunta 5 ¿Cómo se deben aplicar exactamente las tolerancias establecidasen este anexo?. ¿Los márgenes de tolerancia en etiquetado son únicamentepor defecto y no por exceso del parámetro analizado?

Con la publicación del Reglamento (UE) nº 939/2010 de la Comisión, por elque se modifica el Anexo IV del Reglamento (CE) nº 767/2009, se establecentolerancias tanto (1) por defecto como (2)por exceso del valor declarado en la etiqueta, así como las tolerancias (3) cuando se sobrepasen los límites máximos establecidos para algunos aditivos.

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máximos establecidos para algunos aditivos.Las tolerancias se establecen para determinar los valores que son aceptableso no cuando se realiza un control oficial, siempre que la declaración en laetiqueta corresponda con la dosificación del aditivo declarado. Enconsecuencia, no deberían utilizarse por parte de los responsables deletiquetado para declarar valores superiores o inferiores a los calculados comoconsecuencia de la dosificación de estos aditivos.No obstante, las tolerancias establecidas pueden servir como valores dereferencia en el marco de autocontroles realizados por las empresas paradeterminar si un pienso determinado se ajusta a los parámetros de calidadestablecidos.

oración

Pregunta 4 ¿Se podría aclarar qué se entiende por valor energético y valor proteico, así como enumerar el método CE o el método nacional que avala dicha indicación?

Hasta ahora no ha sido posible establecer métodos armonizados de cálculo a nivel europeo. En el caso de los animales de producción de alimentos, existe únicamente un método de cálculo de valor energético a nivel europeo recogido en el Anexo VII del Reglamento (CE) nº 152/200910 para las aves de corral.

NOVEDADES MARM

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Reglamento (CE) nº 152/200910 para las aves de corral.No existe un método reconocido a nivel nacional para declarar el valor energético para el resto de especies ganaderas.En cuanto al valor proteico, se incluyó en este anexo debido a la demanda de que así se hiciera por parte de algunos EstadosMiembros, en los que tiene un reconocimiento a nivel nacional como indicador de la calidad de la proteína.No existe una norma a nivel nacional que establezca cómo calcularlo

DOCUMENTACION INTERESANTE

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DOCUMENTACION INTERESANTE

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DOCUMENTACION INTERESANTE

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DOCUMENTACION INTERESANTE

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DOCUMENTACION INTERESANTE

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APPCC/MANUAL DE ETIQUETADO

APPCC: REVISIÓNMANUAL

MANUAL DE ETIQUETADO: ¿VALE LA PENA?

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ESKERRIK ASKO

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http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r50-4633/es/contenidos/informacion/etiquetado/es_agripes/adjuntos/etiquetado%20de%20piensos%20cast%2005.pdf

Para mejorar, sugerir, completar, ampliar, plantear, etc..

--� Correo electrónico: [email protected]