Ética profesional

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HISTORIA CLÍNICA ÉTICA PROFESIONAL

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Historia Clínica

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HISTORIA CLÍNICA

ÉTICA

PROFESIONAL

Historia Clínica

Es un documento

privado obligatorio y

sometido a reserva en el

cual se registran

cronológicamente las

condiciones de salud de

una persona, los actos

médicos y demás

procedimientos ejecutados

por el equipo de salud que

interviene en su atención.

Marco Legal

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NÚMERO 1995 DE 1999

(JULIO 8)

Por la cual se establecen normas para el

manejo de la Historia Clínica.

Que la Historia Clínica es un documento de

vital importancia para la prestación de los

servicios de atención en salud y para el

desarrollo científico y cultural del sector.

Que de conformidad con el Artículo 35 de la

Ley 23 de 1981, corresponde al Ministerio de

Salud implantar modelos relacionados con el

diligenciamiento de la Historia Clínica en el

Sistema Nacional de Salud.

Que se hace necesario expedir las normas

correspondientes al diligenciamiento,

administración, conservación, custodia y

confidencialidad de las historias clínicas,

conforme a los parámetros del Ministerio de

Salud y del Archivo General de la Nación en

lo concerniente a los aspectos archivísticos

contemplados en la Ley 80 de 1989.

Ley 528 de 1999

(Septiembre 14)

Por la cual se reglamenta el

ejercicio de la Profesión de

Fisioterapia, se dictan normas

en materia de ética profesional y

otras disposiciones.

El estudio de los usuarios de los servicios de

fisioterapia, como personas individualmente

consideradas, debe hacerse en un ámbito integral.

De las relaciones del

fisioterapeuta con los

usuarios de sus servicios

Art. Los registros correspondientes a la evolución

de las intervenciones profesionales realizadas por

los fisioterapeutas, deberán incorporarse a la

historia clínica o al registro general institucional

correspondiente.

De la historia clínica, el

secreto profesional, los

certificados y otros

registros fisioterapéuticos

Art. 44. Las prescripciones, instrucciones y

recomendaciones que el Fisioterapeuta haga en

desarrollo de la prestación de sus servicios, se

consignarán por escrito en la historia Clínica o en

los Registros correspondientes.

Art. 45. La historia Clínica es el registro

obligatorio de las condiciones de salud o

enfermedad de un usuario. Es un documento

privado, y al igual que los demás registros

fisioterapéuticos, sometido a reserva.

Art. 48. Es deber del Fisioterapeuta guardar el

secreto profesional del cual forman parte los

contenidos de los registros clínicos y otros.

Art. 49. El fisioterapeuta podrá revelar el secreto

profesional contenido en sus registros, en los

siguientes casos:

a) Al usuario, con la prudencia necesaria para no

perjudicar la intervención profesional;

b) A los responsables del usuario si la revelación

es útil a la intervención y cuando se trate de

menores de edad y de mentalmente incapaces;

c) A las autoridades judiciales, sanitarias y de

vigilancia y control, así

como en los casos previstos

por la ley.

Historia clínica

compartida: concepto

Entendemos por historia clínica compartida

(HCC) aquella historia o mecanismo

telemático que permite consultar el historial

de un paciente desde cualquier punto de

atención sanitaria. Es decir, que todo el

historial de un ciudadano es accesible por

cualquier profesional que le atienda.

Conceptos

fundamentales (electrónica, en papel, en memoria oral):

1. La historia clínica escrita es un

instrumento para atender a nuestros

pacientes.

2. La historia clínica se obtiene gracias a la

confianza del paciente en nosotros.

3. Deber de la confidencialidad.

4. La historia clínica son datos del paciente y,

por ello, le pertenecen.

Registro

¿Qué debe anotarse?

Los aspectos

científicos,

técnicos y

administrativos

relativos a la

atención de la

persona

relacionadas

con el fomento, promoción de la salud,

prevención específica, diagnóstico,

tratamiento y rehabilitación de le

enfermedad, abordándolo como un todo en

sus aspectos biológico, psicológico y social e

interrelacionado con sus dimensiones

personal, familiar y comunitaria.

Características de la HC

Integralidad

Secuencialidad

Racionalidad

científica

Disponibilidad

y

Oportunidad

Diligenciamiento

Claro y legible

fecha y hora

nombre y firma del autor

No tachones

No enmendaduras

No intercalaciones

No espacios en

blanco

No usar siglas

Composición de la

historia clínica

Estructura archivística de

la HC

Archivo de Gestión: Es aquel donde

reposan las Historias Clínicas de los

Usuarios activos y de los que no han

utilizado el servicio durante los cinco

años siguientes a la última atención.

Archivo Central: Es aquel donde

reposan las Historias Clínicas de los

Usuarios que no volvieron a usar los

servicios de atención en salud del

prestador, transcurridos 5 años desde

la última atención.

Archivo Histórico: Es aquel al cual se

transfieren las Historias Clínicas que por

su valor científico, histórico o cultural,

deben ser conservadas

permanentemente.

Anexos

¿Es necesario guardar los anexos?

Sí. Los documentos que sirven como sustento

legal, técnico, científico y/o administrativo de

las acciones realizadas, procedimientos,

declaración de retiro voluntario y demás

hacen parte de la historia.

Acceso a la historia

clínica

El equipo de salud entendido como los

profesionales, técnicos y auxiliares que

realizan atención clínico asistencial

directa al usuario, también los auditores

médicos de las aseguradoras y prestadores

responsables de la evaluación de la calidad

del servicio brindado.

¿Cualquier persona que integre un

equipo de salud puede tener acceso a la

historia?

No, únicamente quienes directamente

realicen atención a la persona, es decir, en un

centro asistencial por el hecho de hacer parte

del personal no se puede disponer de la

historia.

No elaboración de la HC

Todo lo que no se precise en ella

puede ser usado en contra de

quien cometió la omisión, pero

adicionalmente se expone a las

sanciones ante el Tribunal de Ética

Médica, disciplinariamente.

Si es empleado oficial

comete el delito de

prevaricato por omisión

(prisión de 1 a 5 años) y

cuando recibe

colaboración de una

Falso diligenciamiento

¿Qué ocurre si se hacen anotaciones de

las condiciones de salud de una persona,

o actos médicos o procedimientos que

nunca se realizaron?

Se comente el delito de falsedad ideológica

en documento privado. (Prisión de 1 a 6

años).

Todo lo que no se precise en

ella puede ser usado en

contra de quien cometió la

omisión, pero

adicionalmente se expone a

las sanciones ante el Tribunal

de Ética Médica,

Divulgación de la HC

Comete el delito

de divulgación y

empleo de

documentos

reservados.

(Arresto de 6

meses a 2 años).

Advertenci

a de riesgos previstos.

Es obligatorio conforme la ley dejar

constancia de las advertencias que se hagan

sobre el riesgo previsto o de la imposibilidad

que hubo de hacerlo y por qué motivos.

Copia de la HC

Entidades están autorizadas para pedir

copia de la historia:

Las autoridades judiciales (juzgado, fiscalía),

tribunales de ética médica, secretaría de

salud, ministerio de

salud y

superintendencia

nacional de salud con

relación a

investigaciones que

tengan a su cargo.

Archivo de la HC

Las HC han de guardarse en un área

restringida con acceso

limitado al personal de

salud autorizado, en

condiciones locativas

procedimentales,

medioambientales y

materiales, propias

para tal fin.

Registro y conservación

de la historia clínica

Es posible utilizar medios físicos, técnicos

como computadoras y medios magneto –

ópticos cuando sea conveniente teniendo en

cuenta lo dispuesto en la circular 2 de 1997

del archivo general de la nación y siempre y

cuando los equipos estén provistos de

sistemas de seguridad que imposibiliten la

incorporación de modificaciones.

Comités de historias

clínicas

La ley estableció el comité de historias

clínicas definido como el conjunto de

personas que al interior de una institución

prestadora de servicios de salud se encarga de

velar por el cumplimiento de las normas para

el correcto diligenciamiento y adecuado

manejo de las historias. Este comité puede

existir en forma autónoma o mediante

asignación de funciones a uno de los comités

ya existentes en la institución.

Integrantes:

Fernanda Osorio

Julieth Sepúlveda

Julieth Leal

Heidy Toro

Luisa Moreno

UNIVERSIDAD MANUELA

BELTRÁN

FISIOTERAPIA

2013

Bibliografía

LEY 528 DE 1999, Septiembre 14. Revisado (22 Mar de 2013).

Disponible en: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-

105013_archivo_pdf.pdf

RESOLUCION 1995 DE 1999 (Julio 8) Revisado 07 Abr. De 2013).

Disponible en:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1673

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