etica del abogado, trabajo monografica finalizado
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE DERECHO
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA FORENSE.
TEMA : ÉTICA DEL ABOGADO
DOCENTE : Doc. VERA GARCIA, Edgar
CICLO : IV
GRUPO : I
INTEGRANTES:
1. QUISPE OLANO, Richard G.
2. SAAVEDRA OCHANTE, Carlos A.
3. VILCHES BERMUDEZ, Carmen Ibet Tatiana
AYACUCHO – PERU
2008
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INTRODUCCIÓN
El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de
auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y
ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento
de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del
cliente que son siempre el motivo de su labor.
Mientras tanto, aclarando el gran número de abogados
excepcionales e intachables con que contamos, es bien conocido que
el abogado peruano se caracteriza por ser engañador, falso, experto
en artimañas dilatorias del proceso y sobre todo en cobrar sumas a
veces inadecuadas con el trabajo ofrecido o realizado.
Este breve reporte puntualiza sobre cómo es el abogado que
“debe” egresar de esta universidad, cómo es el abogado que plantea
el Código de Ética del Abogado en nuestro país; lamentando que luego
de esta lectura, quedará en nuestras mentes la sombra de la realidad:
tanto abogado mediocre que nos circunda.
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ÍNDICE DE CONTENIDOPÁGIN
A
I.- PERFIL DE LA CARRERA EN LA UNIVERSIDAD 4
II.- CONCEPTO DE ÉTICA GENERAL4
III.- ÉTICA ESPECÍFICA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO6
IV.- DATOS CONCRETOS SOBRE COMO DEBE SER EL PROFESIONAL
DEL DERECHO 8
CONCLUSIÓN11
RECOMENDACIONES12
BIBLIOGRAFÍA13
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I.- PERFIL DE LA CARRERA EN LA UNIVERSIDAD
Para la universidad, el perfil de la carrera de Ciencias Jurídicas
implica cumplir con ciertos objetivos:
a) Formar un profesional de las Ciencias Jurídicas capaz de crear y
sostener unas normas, doctrina y jurisprudencia acordes con la
realidad socioeconómica, política y cultural del país y el mundo.
b) Ofrecer una formación que refleje la capacidad profunda y crítica
de los egresados.
c) Que el profesional sea formado de tal forma que pueda proponer
soluciones positivas a al realidad peruana.
d) Incentivar la investigación en el abogado egresado.
e) Motivar a la superación mediante una conciencia de servicio a los
demás.
f) Contribuir a la concreción de la cultura del diálogo.
g) Que la formación teórico-práctica responda a las necesidades de la
vida y a las exigencias de la judicatura nacional.
II.- CONCEPTO DE ÉTICA GENERAL
Partimos de que la ética es, según Aristóteles, el ethos,
costumbre, carácter, temperamento, hábito, modo de ser. Ética sería,
pues, un tratado de los hábitos y costumbres. La ética elabora
hipótesis, propone conceptos y explica categorías sobre la experiencia
moral.
La ética general, o universal, es la rama de la filosofía que versa
sobre las diferentes morales. Ahora bien, la ética profesional es la
parte de la ética que se preocupa de la reflexión sobre el
comportamiento del profesional respecto de su profesión.
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Dentro de lo que es la ética general encontramos como deberes
fundamentales del profesional una serie de pautas que abarcaremos,
no sin antes definir lo que se conoce como deberes. Los deberes son
exigencias, imposiciones indeclinables, recaídos sobre las
responsabilidades del individuo que mientras mejor los cumple, más
derecho tiene a la feliz convivencia social. Como medio más apropiado
para organizar una verdadera actuación profesional, cada profesional
tiene la obligación de convertirse en medio ejecutor del imperativo
categórico de su investidura, por lo cual es esencial disciplinar sus
actuaciones técnicas y científicas, perfeccionar su carácter y fortalecer
su conducta dentro de las normas éticas. Entre los deberes
fundamentales del profesional encontramos:
a) La honradez: es una cualidad reflexiva al servicio de toda
persona respetuosa de su dignidad. Tiene como fin no engañar ni
engañarse a sí mismo.
b) La honestidad: radica en la confianza y el respeto que la persona
o profesional será capaz de recibir, por comportarse como un
elemento insobornable.
c) El estudio: este levanta los niveles intelectuales y prepara al
hombre a pasar por la vida conociendo lo útil y provechoso de ella
para el fortalecimiento de las ideas progresistas y el auge de los
sistemas modernos.
d) Independencia: es la autonomía conquistada por la superación
científica y técnica, y el espíritu de libertad que embarga al individuo.
Es el actuar por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades. Ser
dueño de su propio destino.
e) Carácter: es el conjunto de hábitos que forman en el individuo la
conducta superior, la cual lo hace apto para afrontar las
contingencias de la vida y con altura moral decidir lo que debe
hacerse rectamente. Además, podría decirse que es el control de los
impulsos y moderador de la voluntad. El profesional de carácter
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representa una garantía para los intereses que maneja en su vida
social.
f) Cortesía: las formas afables en el trato social son etiqueta que
siempre debe llevar el profesional para distinguirse de la gente vulgar
o tosca. La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras
gentiles son sus elementos peculiares.
g) Investigación: es la sistematización de los conocimientos
mediante la investigación científica, constituyendo esto una tarea
relevante del profesional. Se ubica al mimo nivel de los grandes
progresos exigidos por la dinámica social.
h) Puntualidad: el tiempo tiene un gran valor, tanto para nosotros
como para quienes requieren de nuestra atención y servicios
profesionales. En este aspecto se traduce nuestro valor y respeto por
los demás, haciéndonos distinguir entre aquellos quienes desprecian
todo lo que les sea ajeno, como es en este caso: el tiempo de los
demás.
i) Discreción: significa saber guardar silencio de los casos que se
ven y se hacen, cuando estos ameritan secreto y es un rasgo de
altura moral del individuo. Es la garantía moral accesoria de la
personalidad que inspira al individuo a querer confiar el secreto,
seguro de que sabrá solo responder con el silencio.
j) Prestigio de la profesión: a nuestro parecer, la profesión en si
no es la que da el prestigio al profesional, sino viceversa, es el
profesional que la reviste de tal cualidad, en cuanto actúa con el
cumplimiento del deber impuesto por las obligaciones propias de la
carrera con el empeño de superación, la potencialidad de la cultura,
el revestimiento interior y exterior de dignidad que debe poseer cada
profesional.
k) Equidad en el cobro de honorarios: las tarifas de los
profesionales son una guía para el cobro de los honorarios, hechas
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por entes externos a la profesión más no ajenos a la labor en que
incurre el profesional.
III.- ÉTICA ESPECÍFICA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO
La ética del profesional del derecho se rige por el Código de Ética
del Colegio de Abogados de la República Peruana,
Los deberes esenciales del abogado son: la probidad,
independencia, moderación y la confraternidad. Partimos de que la
probidad es la representación que hace un abogado a nombre de su
cliente, la cual debe ser llevada con un alto nivel de dignidad. La
independencia del abogado es propia del perfil de la carrera porque
estamos ante un profesional liberal, que no se encuentra subordinado
a un superior, sino a lo que sus principios y su preparación académica
le pauten. La moderación implica en no incurrir en abusos, es obedecer
ciertos parámetros éticos y morales que le exige su oficio. La
confraternidad consiste en no incurrir en una competencia desleal
respecto de sus colegas abogados, respetando la labor de los demás
como la propia.
Debe actuar con dignidad tanto en el ejercicio de su dignidad
como en su vida privada. Debe ser leal y veraz, no deberá aconsejar
ningún acto fraudulento contrario a sus principios.
No deberá olvidar que como auxiliar y servidor de la justicia, su
cometido es defender los derechos de su cliente con diligencia y
estricta sujeción a las leyes.
Sus alegatos verbales o escritos deberán ser siempre moderados
y precisos, con una energía adecuada, sin exigencias sino peticiones,
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solicitudes humildes pero bien fundadas y con base, tanto legal como
en los hechos. Deberá omitir expresiones sarcásticas o violentas.
Función social del abogado: con el paso del tiempo el Estado
comienza a observar que el resultado del proceso judicial no es
extraño al interés, pues en todo proceso se encuentra la aplicación de
la ley, o sea, el respeto de la voluntad colectiva. La sociedad espera
que el abogado sea el sostén de sus instituciones jurídicas.
La moralidad del abogado no se limita al buen ejemplo sino a la
acción, al cambio. La abogacía tiene implica la representación realidad
civil de la comunidad. Sin embargo, hoy, ciertos abogados se
caracterizan por su interés lucrativo por encima del interés social.
Mientras tanto, nosotros creemos que el abogado debe ser un defensor
del bien común y de la justicia, y que así dirija la conducta de los
pueblos hacia la construcción de un orden social conforme a las
condiciones de un ideal más humano, para lo que deberá despojarse
de su egoísmo.
IV.- DATOS CONCRETOS SOBRE COMO DEBE SER EL PROFESIONAL DEL
DERECHO
Los deberes, como imponencias indeclinables que forman parte
de la responsabilidad del individuo.
El abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y formación
integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas
morales. Nos referimos en este aspecto al estudio y actualización
del abogado como ente impulsador del cambio en la sociedad. Esto
lo llevará a proponer soluciones que estén orientadas al bien en
todos los aspectos que sea posible. Esto va de la mano de su
capacidad, talento y experiencia al servicio de la justicia.
Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida profesional y
privada.
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Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los
principios jurídicos, de la justicia y la verdad.
Debe ser responsable, puntual.
Debe actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente.
Debe ser honesto, veraz, prudente.
Debe ser digno de fiar y de respeto, incapaz de cometer fraude.
En cuanto al cliente, el abogado tiene un compromiso especial
con el cliente, debe actuar con responsabilidad y diligencia. Debe estar
atento de los plazos legales respecto de los actos del procedimiento.
Debe comprometerse a poner todo su esmero, su saber y habilidad
para realizar una defensa útil.
Debe adoptar una actitud de servicio. Si por su negligencia
pierde una causa es evidente que con ello comete una injusticia.
La Bondad De Su Papel Consiste, Sobre Todo, En La
Absoluta Separación Entre Su Interés Personal Y El Del Cliente,
En La Independencia Desapasionada Del Juicio Que Debe
Conservar Frente A Su Cliente.
Los honorarios en el ejercicio de la profesión
El monto de los honorarios dependerá de la complejidad del caso
y el tiempo que demande la prestación del servicio, dependiendo del
caso los honorarios pueden ser de tarifa única lo cual incluye los
honorarios del Abogado y los Gastos Judiciales o de tarifa diferenciada
donde se presupuestan honorarios y gastos de manera separada.
Colegio de Abogados del Perú Código de Ética ProfesionalArt. 48.- Para la estimación del monto de sus honorarios, el abogado debe fundamentalmente atender a lo siguiente:1. La importancia de los servicios;2. La cuantía del asunto;3. El éxito obtenido y su trascendencia;4. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;5. La experiencia, reputación y especialidad del abogado;6. La capacidad económica del cliente, considerando que su pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar retribución, si está debidamente establecida;
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7. La posibilidad de resultar el abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con los clientes o con terceros;8. Si los servicios profesionales son eventuales, fijos o constantes;9. La responsabilidad que se derive para el abogado de la atención del asunto;10. El tiempo empleado en el patrocinio;11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;12. Si el abogado solamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario;13. El lugar de la prestación de los servicios, fuera o no del domicilio del abogado;14. Los honorarios acostumbrados a similares servicios, pero sin que las tarifas deban considerarse como la única guía para hacer la estimación.
Infracciones y medidas disciplinarias
Colegio de Abogados del Perú Código de Ética ProfesionalArt. 72.- El procedimiento conforme al cual se ventilarán las denuncias por infracción del Código de Ética Profesional, así como las medidas disciplinarias aplicables, están establecidos en el Estatuto del Colegio.
Conducta del abogado en los tribunales
El abogado debe observar frente al juez una postura adecuada
ya que le debe respeto a las autoridades públicas y a la ley desde que
ingresa a la profesión. Debe tratar al juez con solemnidad, incluso
fuera de la audiencia debe de abstenerse de hablar con el juez e
incluso evitar el tono familiar para con el juez durante la audiencia. Los
escritos deben ser leídos con respeto y moderación. La puntualidad
forma parte de su conducta correcta.
La solidaridad entre abogados o confraternidad
La confraternidad como sinónimo de solidaridad es el factor
determinante ya que es la materialización del esfuerzo común hacia
objetivos elevados. Mediante ella se establece la probidad del abogado
para facilitar la discusión de los abogados. Se caracteriza por la
interdependencia y sentido de unidad. Deben de hacerse concesiones
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razonables con tal de no perjudicar al cliente, como obtener reenvíos o
concesiones de plazos.
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CONCLUSIÓN
Hemos constatado que lo que plantean los textos legales, el
Código de Ética e incluso la propia universidad son la descripción de un
profesional ideal, con una probidad extraordinaria, más que un ejemplo
a seguir.
Nuestra intención ha sido la de describir cuáles son los
lineamientos que prevén los distintos textos en esta materia sobre
cómo debe comportarse y responder ante el diario vivir el profesional
del derecho para ser considerado como un auténtico profesional de las
ciencias jurídicas.
Los modales también son un toque distintivo en un abogado, son
detalles que dejan huellas enormes en la referencia que cualquier
persona pueda tener del mismo.
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RECOMENDACIONES
1.- Hay que saber que NUNCA es solo negocios
2.- No existe el asesoramiento libre de riesgos. El abogado debe ser asesorado en un escenario dinámico.
3.- El profesional tiene que tener experiencia. Además de una sólida formación, el principal requisito tiene que ser la experiencia.
4.- El profesional tiene que tener una alta capacidad de resolver conflictos en forma rápida.
5.- El profesional tiene que entender que el patrocinado necesita un control importante de sus conflictos, sin sacrificar la calidad del asesoramiento
6.- Hay que buscar el delicado equilibrio entre el consejo que corresponde y lo que el patrocinado quiere o necesita hacer.
7.- Limitar los tecnicismos para el ámbito que corresponde y no para impresionar al cliente, futuro patrocinado.
8.- Tener una alta capacidad adaptativa a los cambios, que son moneda usual en un nuevo emprendimiento.
9.- Ser consciente que se requerirán sus servicios fuera del horario normal de trabajo y ello no debe incidir en la relación profesional/cliente. Las inspecciones, clausuras o accidentes nunca se dan de 10.00 a 18.00 hs. y de Lunes a Viernes.
10.- Tener una amplia red de contactos. Esto es absolutamente relevante para los clientes. Generalmente necesitan mucho más que un asesoramiento sino colaboración en la elección de otros profesionales, proveedores de servicios o potenciales socios.
11.- Tener en cuenta los principios y valores que rigen en nuestra vida cotidiana, como es la honradez y dignidad, y diferenciando lo bueno y lo malo.
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BIBLIOGRAFÍA
Pineda, Juan Luis. Ética Del Abogado. Santiago De Los Caballeros,
Rep. Dom. 1983.
Código Penal.
Pénsum De La Carrera De Derecho Elaborado Por El
Departamento De Ciencias Jurídicas De La Facultad De Ciencias
Sociales Y Humanidades De La PUCMM.
Colegio de Abogados del Perú Código de Ética Profesional
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