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ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS ELÉCTRICOS DE ILUMINACIÓN TIPO LED Y CONTROL DE SISTEMAS LUMÍNICOS 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE EL HOSPITAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. EL HOSPITAL como ente descentralizado, debe dar cumplimiento a los fines del Estado, consagrados en la Constitución Nacional en el artículo 2º, así: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. La función primordial de las Empresas Sociales del Estado radica en la atención de salud, en cumplimiento de principios constitucionales que orientan la prestación del servicio público de salud, tales como eficiencia, eficacia, universalidad y solidaridad, entre otros, bajo la premisa de la garantía de calidad del servicio y de su efectiva prestación. La Jurisprudencia constitucional ha puesto de relieve los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad que informan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, consagrados en el artículo 48 Superior, de conformidad con los cuales el legislador “quedó habilitado constitucionalmente para configurar el sistema de seguridad social sometido a dichos principios y a los parámetros fundamentales establecidos en la citada disposición superior. Efectivamente, reiterando su naturaleza de servicio público, el legislador dispuso que su prestación debe efectuarse con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación”. En este sentido, la Corte ha puesto de relieve en relación con el principio de eficiencia, que este se encuentra consagrado en la norma superior, y desarrollado en la Ley 100 de 1993, y puede ser definido como “la mejor utilización de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente”. En ese contexto, la actividad administrativa del HOSPITAL se encuentra enmarcada por los principios de economía, eficiencia y eficacia, como principios del Sistema de Seguridad Social en Salud, por lo cual propende por la ejecución de sus fines y objetivos en una forma ordenada y racional, y a través de su presupuesto orienta su política de funcionamiento e inversión, y establece programas de obras, servicios y fomento a la eficiencia, lo que constituye una parte fundamental de su Plan de Desarrollo, todo dirigido a la consecución de sus fines y objetivos estratégicos. Consecuentes con que la salud se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, que exige un mejoramiento continuo de la calidad en la prestación de servicios de salud que asegure la accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad y seguridad en la

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ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS ELÉCTRICOS DE ILUMINACIÓN TIPO LED Y CONTROL DE SISTEMAS LUMÍNICOS

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE EL HOSPITAL PRETENDE SATISFACER

CON LA CONTRATACIÓN.

EL HOSPITAL como ente descentralizado, debe dar cumplimiento a los fines del Estado, consagrados en la Constitución Nacional en el artículo 2º, así: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. La función primordial de las Empresas Sociales del Estado radica en la atención de salud, en cumplimiento de principios constitucionales que orientan la prestación del servicio público de salud, tales como eficiencia, eficacia, universalidad y solidaridad, entre otros, bajo la premisa de la garantía de calidad del servicio y de su efectiva prestación. La Jurisprudencia constitucional ha puesto de relieve los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad que informan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, consagrados en el artículo 48 Superior, de conformidad con los cuales el legislador “quedó habilitado constitucionalmente para configurar el sistema de seguridad social sometido a dichos principios y a los parámetros fundamentales establecidos en la citada disposición superior. Efectivamente, reiterando su naturaleza de servicio público, el legislador dispuso que su prestación debe efectuarse con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación”. En este sentido, la Corte ha puesto de relieve en relación con el principio de eficiencia, que este se encuentra consagrado en la norma superior, y desarrollado en la Ley 100 de 1993, y puede ser definido como “la mejor utilización de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente”. En ese contexto, la actividad administrativa del HOSPITAL se encuentra enmarcada por los principios de economía, eficiencia y eficacia, como principios del Sistema de Seguridad Social en Salud, por lo cual propende por la ejecución de sus fines y objetivos en una forma ordenada y racional, y a través de su presupuesto orienta su política de funcionamiento e inversión, y establece programas de obras, servicios y fomento a la eficiencia, lo que constituye una parte fundamental de su Plan de Desarrollo, todo dirigido a la consecución de sus fines y objetivos estratégicos. Consecuentes con que la salud se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, que exige un mejoramiento continuo de la calidad en la prestación de servicios de salud que asegure la accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad y seguridad en la

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prestación de los servicios de salud, se estructuró el Plan de Desarrollo del HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE, como instrumento de planeación y gestión de la Entidad, que guardando coherencia con los Planes de Desarrollo de nivel nacional y nivel territorial (Departamento y Municipio), desarrolla nuestra Misión, Visión y Política de Calidad teniendo como norte el usuario y la prestación de un servicio que responda a las necesidades de la comunidad e involucre el respeto a la dignidad humana, entendiendo, como lo ha dicho la jurisprudencia que “la persona es "un fin en sí misma". Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud despectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atención en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razón de su existencia y la base y justificación del sistema jurídico”1.

En ejercicio de la función misional que le compete y en aras de garantizar el debido funcionamiento de la institución hospitalaria, se requiere el suministro de elementos eléctricos de iluminación tipo LED y control de sistemas lumínicos, incluyendo el diseño, la instalación y puesta a punto para la operación en las áreas de alimentación y lavandería. Tal requerimiento deviene de la consideración de que la luz es una necesidad humana elemental, y una buena luz, por tanto, es esencial para el bienestar y la salud. La iluminación en hospitales, salas de consulta, etc., debe servir a dos objetivos fundamentales: garantizar las óptimas condiciones para desarrollar las tareas correspondientes, y contribuir a una atmósfera en la que el paciente se sienta confortable. Todo esto garantizando la máxima eficiencia energética posible. La adecuada iluminación puede influenciar el estado de ánimo, y por tanto, combinada con otros elementos, contribuir significativamente al proceso de recuperación del enfermo. De otra parte, y en lo que corresponde a las áreas de preparación de alimentos y servicio de lavandería, poseen un sistema de iluminación deficiente que coloca en peligro la visión de los funcionarios que allí laboran y aumenta el riesgo de accidentes de trabajo. En ese orden, el diseño del alumbrado para un espacio destinado a realizar algún tipo de trabajo, tiene como objetivo lograr óptimas condiciones visuales en el plano de trabajo. Una meta secundaria es la creación de un medio ambiente visual que ejerza una influencia positiva sobre el rendimiento y el bienestar de sus usuarios. Por tanto, es muy importante la utilización de iluminación eficiente, mediante luminarias de alto rendimiento, que incorporen equipos de bajo consumo y lámparas de alta relación lumen/watio, unidas al uso de sistemas de regulación y control adecuados a las necesidades del espacio a iluminar, lo que permitirá tener unos buenos niveles de confort sin sacrificar la eficiencia energética.

1 Corte Constitucional, Sentencia T-747 de 2003

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Y es que los servicios relacionados con la salud están sufriendo cambios estructurales muy importantes. Por un lado, los centros hospitalarios son espacios para el servicio social con importantes requerimientos de confort y sobre todo, de prestación de las últimas técnicas médicas. Sin embargo, por otro lado, un centro hospitalario es también un centro de servicios en el campo de la salud, que se debe regir por las reglas de la economía con respecto a la calidad y costo de sus servicios. La tecnología LED proporciona la mejor iluminación y además permite una reducción de costos respecto a la iluminación tradicional. Igualmente provee luz de alta calidad sin generar altas temperaturas. El suministro de los elementos de que se trata se enmarca dentro del concepto de mantenimiento hospitalario, entendiendo por tal la actividad técnico-administrativa dirigida principalmente a prevenir averías, y a restablecer la infraestructura y la dotación hospitalaria a su estado normal de funcionamiento, así como las actividades tendientes a mejorar el funcionamiento de un equipo (Artículo 7º, Decreto 1769 de 1994), que tiene como objetivos generales: * Garantizar la seguridad de los pacientes y del personal que administra y utiliza los recursos físicos del hospital. * Contribuir a que la atención en salud cumpla con las características de calidad previstas en el numeral 9, Artículo 153 de la Ley 100 de 1993 y en el Decreto 2174 de 1996. * Asegurar la disponibilidad y garantizar el funcionamiento eficiente de los recursos físicos para la producción o el servicio, para obtener así el rendimiento máximo posible de la inversión económica en los recursos para la atención en salud y contribuir a la reducción de los costos de operación de la Institución. El suministro de los elementos requeridos permite cumplir con los requisitos que demanda la Resolución 2003 de 2014, que establece las condiciones que deben cumplir las entidades prestadoras de servicios de salud para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación. Dispone la preanotada Resolución en lo que corresponde a los estándares de habilitación: “Los estándares de habilitación son las condiciones tecnológicas y científicas mínimas e indispensables para la prestación de servicios de salud, aplicables a cualquier prestador de servicios de salud, independientemente del servicio que éste ofrezca. Los estándares de habilitación son principalmente de estructura y delimitan el punto en el cual los beneficios superan a los riesgos. El enfoque de riesgo en la habilitación procura que el diseño de los estándares cumpla con ese principio básico y que éstos apunten a los riesgos principales. (…).

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El cumplimiento de los estándares de habilitación es obligatorio, dado que si los estándares son realmente esenciales como deben ser, la no obligatoriedad implicaría que el Estado permite la prestación de un servicio de salud a conciencia que el usuario está en inminente riesgo. En este sentido, no deben presentarse planes de cumplimiento. Los estándares aplicables son siete (7) así: Talento humano, Infraestructura, Dotación, Medicamentos dispositivos médicos e insumos, Procesos Prioritarios, Historia Clínica y Registros e Interdependencia. (…). El alcance de cada uno de los estándares es: (…) • Infraestructura. Son las condiciones y el mantenimiento de la infraestructura de las áreas asistenciales o características de ellas, que condicionen procesos críticos asistenciales. 2.3.2 Estándares y Criterios de Habilitación por Servicio 2.3.2.1 Todos los servicios Los criterios definidos a continuación corresponden a aquellos que deben ser cumplidos por los prestadores para cualquier servicio objeto de habilitación que se pretenda prestar. 3.2 Verificación del Cumplimiento de las Condiciones de Habilitación 3.2.2 En Infraestructura. Las disposiciones contenidas en la Resolución 4445 de 1996 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se aplicarán exclusivamente a la infraestructura física creada, modificada o inscrita, a partir del 1 de noviembre de 2002. En caso de crear o modificar uno o más servicios, sólo se le aplicará la Resolución 4445 de 1996, al servicio creado o modificado. Las siguientes condiciones de infraestructura deben ser cumplidas por el prestador, antes de iniciar su proceso de habilitación: - Cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias establecidas en el Titulo IV de la Ley 9° de 1979 y sus decretos reglamentarios. - Licencia de construcción aprobada para el uso de salud. - Permiso de vertimientos líquidos y emisiones atmosféricas. - Sistema de prevención y control de incendios. - Estudio de vulnerabilidad estructural (En los casos previstos por la norma vigente).

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- Reforzamiento sísmico estructural (En los casos previstos por la norma vigente). - Plan de emergencias y desastres (En los casos previstos por la norma vigente). - Planes de mantenimiento de la planta física e instalaciones físicas e instalaciones fijas. - Planes de mantenimiento de los equipos fijos. - Las instalaciones eléctricas están actualizadas con el reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE. - La institución cumple con las condiciones de accesibilidad en Colombia (Resolución Min Salud 14861 de 1985 y Ley 361 de 1997)”. (Subraya para destacar). En ese orden, la actualización de los sistemas de iluminación permite el mejoramiento del bienestar de los usuarios y funcionarios, la actualización tecnológica del Hospital y la reducción energética a nivel de consumo. De otro lado, los elevados costos actuales de energía en la institución, demandan fórmulas que contribuyan a racionalizar esos costos, de donde resulta la necesidad de instalar sistemas de iluminación eficientes en cuanto a calidad, cobertura e intensidad de luz. Aunase a lo anterior, que entre las observaciones realizadas por la revisoría fiscal se encuentra la necesidad de continuar actualizando los sistemas de iluminación a tipo LED en razón a sus ventajas evaluadas desde el punto de vista económico y ambiental. En ese contexto, el suministro de los elementos requeridos y que se detallan en el acápite pertinente al objeto del contrato, permite optimizar y mejorar los espacios y requerimientos del Hospital. El proyecto de se trata, tiene arraigo en el Plan de Desarrollo 2016-2020, así: 8.7.3. FACTORES CLAVES DE ÉXITO PARA LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Son ideas o propósitos que deberían cumplir los objetivos, que junto con los indicadores y metas, determinarán si fue alcanzado con éxito o qué grado de logro tiene en determinado momento. Mantener y disponer de equipamiento, infraestructura y sistemas de información para la prestación de servicios de salud humanizados y seguros

1. Infraestructura Física en las mejores condiciones de operación y comodidad. 2. Recursos Técnicos sin obsolescencia y competitivos. 3. Tecnología disponible acorde a las posibilidades institucionales. 4. Sistema de información confiable para la toma de decisiones.

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De acuerdo con lo anterior, para el HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE es necesario iniciar las acciones que le permitan seleccionar legalmente el contratista, mediante el proceso contractual pertinente señalado en el Acuerdo 07 de 2014, modificado por el Acuerdo 12 de 2015, continente del Estatuto Interno de Contratación del HOSPITAL. 2. OBJETO A CONTRATAR - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

El suministro de elementos eléctricos de iluminación tipo LED y control de sistemas lumínicos, incluyendo el diseño, la instalación y puesta a punto para la operación para el centro de alimentación, área lavandería y áreas comunes.

ALCANCE El contrato comprende el Estudio lumínico para determinar el estado actual de los servicios, definición de soluciones para cumplir con los requerimientos técnicos de iluminación según la norma, diseño de los circuitos eléctricos que garanticen las condiciones óptimas de iluminación en los puestos de trabajo definidos dentro de los dos servicios y los corredores de ingreso y salida de productos, desmontaje del sistema actual de iluminación y montaje del nuevo sistema 2.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Los bienes a contratar se suministrarán de acuerdo con la descripción y especificaciones requeridas por el HDPUV. La cantidad, referencia y unidad de medida de elementos a suministrar son los que a continuación se relacionan, aunque las cantidades se podrán modificar, conforme al diseño y sistema.

ITEM CANTIDAD DESCRIPCIÓN

A. MATERIALES

1

200

Tubos de tecnología LED de 20w 120cm para ser montados en lámparas t8 de 32w y su kit de adaptación

2

25

Lámparas reflectoras tipo ultra eficientes intemperie para zonas comunes que requieren iluminación nocturna en donde se reemplazaran las de 400 W y las de 70 w de sodio, sistema ya obsoleto, para intemperie incluyendo la instalación.

3 150 Tubos LED de 10W T8 60cm y su kit de adaptación

4 20 Bombillos LED 110-220 V de alta potencia para faroles, postes de jardines.

5 20 Foto celdas para faroles postes de jardines (LUZ DIA OFF) incluyendo instalación.

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6 15

Sensores de movimiento tipo PL-360 para ahorro energético y seguridad en áreas comunes incluyendo instalación.

7 18 Balas de iluminación para sala de Gerencia y recepción.

8 37 Tubo EMT ½”

9 37 Unión EMT ½ “

10 10 Conduleta EMT ½”

11 15 Caja 4 salidas eléctricas

12 13 Luminaria HBX 0020 120W

13 15 Luminaria Panel 30 x 120 36W

14 4 Módulo Hermético 1 TUBO

15 8 Módulo Hermético 2TUBO

16 20 Tubo Led Ambience 20W TUX 0002

17 11 Conduleta EMT en T ½”

18 14 Bolsa de Amarras

19 20 Guayas 1/8

20 90 Adaptador EMT ½

21 240 Alambre 12 #THH-N (Azul-Blanco)

22 116 Alambre 12 #THH-N (Verde)

23 2 Varilla Tierra ½ Mts

24 2 Conector Varilla

25 10 Conector Perro

26 80 Cable encauchetado de 3 x 12

27 45 Clavija y Toma media vuelta

28 3 Sensor de Movimiento

29 2 Elementos menores

B. MANO DE OBRA

1 40 Retiro de Luminarias

2 40 Instalación de Luminarias

3 37 Instalación de Tuberia

El contratista deberá cumplir cabalmente con lo dispuesto en las normas Retie y Retilap en cuanto a materiales e instalaciones y a SISO en cuanto a seguridad industrial y salud ocupacional en herramientas, equipos, y procedimientos de trabajo. Los productos suministrados deben ser nuevos, de óptima calidad y atendiendo las especificaciones técnicas previstas en el presente estudio de necesidades, en caso de inconformidad en el producto respecto a las características contratadas y/o solicitadas, los elementos deberán cambiarse en un plazo de 48 horas siguientes a partir de la fecha de reclamación, realizada por el supervisor del contrato. El proponente debe tener en cuenta que EL CONTRATISTA que resulte seleccionado, deberá responder por la calidad de los bienes suministrados y de las marcas propuestas, las cuales deberán ser reconocidas en el mercado.

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El proveedor se compromete a suministrar los elementos con la referencia que presenta en su propuesta, en el plazo y cantidades solicitados por el Hospital a través del área administrativa. El oferente deberá incluir las posibles marcas y calidades de mercado ofertadas. 2.2 CLASE DE CONTRATO El contrato resultante corresponde a la modalidad de suministro de bienes a precios unitarios fijos, de conformidad con las normas civiles, comerciales y el estatuto contractual que regula la entidad pública. CLASIFICACIÓN UNSPSC El objeto del contrato está codificado en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC:

39112100 39 Componentes, Accesorios y Suministros de Sistemas Eléctricos e Iluminación

11 Iluminación, artefactos y accesorios

21 Iluminación óptica

39131700 39 Componentes, Accesorios y Suministros de Sistemas Eléctricos e Iluminación

13 Dispositivos y accesorios y suministros de manejo de cable eléctrico

17 Conductos eléctricos, electroductos y cables aéreos

39111800 39 Componentes, Accesorios y Suministros de Sistemas Eléctricos e Iluminación

11 Iluminación, artefactos y accesorios

18 Accesorios de iluminación

2.3 PLAZO El plazo de ejecución del contrato es de sesenta días calendario. El acta de inicio del contrato, se suscribirá entre el CONTRATISTA y el supervisor, previa aprobación de la garantía única y expedición del registro presupuestal. 2.4 LUGAR DE EJECUCIÓN El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Santiago de Cali. El OFERENTE deberá entregar e instalar los elementos en la sede del Hospital, Carrera 5 No. 80-00.

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2.5 FORMA DE PAGO EL HDPUV pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: Un anticipo del 40% a la firma y legalización del contrato; el saldo, esto es el sesenta por ciento (60%) del valor del contrato restante, se pagará una vez se haya cumplido el objeto contractual y se suscriba el acta de liquidación. En todo caso los pagos se harán previa disposición de giros de P.A.C. Para la realización de cualquier pago el contratista deberá acreditar previamente encontrarse al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. EL HDPUV efectuará al CONTRATISTA las retenciones que, en materia tributaria tenga establecida la Ley y respecto de las cuales sea su obligación efectuar la retención. En los demás casos, el CONTRATISTA deberá cumplir con el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que se deriven de la presente contratación. Los pagos que de conformidad con este contrato deba efectuar EL HDPUV quedan subordinados al Programa Anual Mensualizado de Caja -P.A.C.- Para cada pago se requiere de la presentación de los siguientes documentos: a. Certificación expedida por el supervisor del contrato, en la que conste la verificación

del cumplimiento del objeto y las obligaciones de la misma y de que el contratista ha efectuado los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente.

b. Copia del recibo o constancia de pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud y pensiones, así como del pago de la ARL en caso de que el contratista se afilie a esta última).

c. Factura respectiva, si el contratista es de régimen común. 2.6 OBLIGACIONES 2.6.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Dentro del objeto contractual, el contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Obligaciones generales 1. Constituir la garantía única para amparar los riesgos establecidos en el contrato. 2. Cumplir con los aportes a seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, conforme a las disposiciones legales vigentes.

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3. Cumplir el objeto contractual con diligencia, ajustándose a las disposiciones constitucionales, legales, contractuales, las de los términos de referencia y sus adendas y a la propuesta presentada. 4. Poner a disposición de los funcionarios del HDPUV, los recursos físicos ofrecidos, con sujeción a los condicionamientos de tiempo, modo y lugar. 5. Atender las observaciones del funcionario que ejerce control, supervisión y vigilancia del contrato. 6. Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida y oportuna ejecución del contrato. 7. Informar inmediatamente a la entidad contratante y demás autoridades competentes cuando se presenten peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el objeto de obligar al contratista a hacer u omitir algún acto o hecho. Obligaciones específicas 1. Cumplir con las condiciones técnicas y económicas presentadas en la propuesta, la cual hace parte integral del contrato, so pena de incurrir en incumplimiento de los compromisos adquiridos. 2. Garantizar la disponibilidad y hacer la entrega oportuna y completa de los elementos en los términos ofrecidos en la propuesta presentada por el CONTRATISTA. 3. Garantizar que los elementos a entregar se acogen a las especificaciones técnicas del fabricante. 4. Garantizar que los elementos a entregar no afecten el funcionamiento, o produzcan daños a las instalaciones del Hospital. 5. Elaborar fichas técnicas por los elementos suministrados y las novedades que presenten. 6. Contratar por su cuenta y riesgo exclusivo, personal técnico idóneo y suficiente para la adecuada y oportuna entrega e instalación de los elementos objeto del contrato. 7. Dotar al personal con instrucciones específicas para el manejo y entrega de los elementos contratados, y dotarlos con los elementos de seguridad industrial requerida para el desarrollo de su trabajo. 8. Reemplazar sin costo adicional, los bienes dentro de la oportunidad que establezca EL HDPUV, cuando éstos presenten defectos, o cuando se evidencie el no cumplimiento de las Especificaciones Técnicas establecidas. 9. Atender las observaciones del funcionario que ejerce control, supervisión y vigilancia del contrato. 10. Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida y oportuna ejecución del contrato. 11. Informar inmediatamente a la entidad contratante y demás autoridades competentes cuando se presenten peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el objeto de obligar al contratista a hacer u omitir algún acto o hecho. 12. Entregar los bienes, en el área de almacén del HDPUV, en la forma y términos acordados. 13. Serán a cargo del CONTRATISTA, los costos de movilización y transporte que se causen con motivo del traslado de los elementos objeto del presente contrato, hasta el

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lugar de destino final indicado. Los riesgos y eventualidades que se llegaren a presentar relacionados con el transporte de los mismos serán de responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA, quien debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la entrega oportuna y en óptimas condiciones de los elementos objeto de la presente contratación. 14. Coordinar el día de entrega con el supervisor y/o interventor del contrato. 15. Permitir a EL HDPUV realizar todas las inspecciones requeridas, con el fin de comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y de calidad de los mismos. 16. Mantener los precios durante la ejecución del contrato. 17. Todas aquellas derivadas del objeto contractual. 2.6.2 OBLIGACIONES DEL HDPUV 1. Asistir diligentemente al CONTRATISTA en el cumplimiento del objeto contractual, colaborando continuamente con él para el desarrollo del mismo. 2. Garantizar la apropiación de los recursos económicos para la ejecución del contrato. 3. Pagar al CONTRATISTA el valor del contrato de acuerdo a los términos establecidos, previa certificación de cumplimiento suscrita por el supervisor del contrato. 3. Hacer seguimiento, a través de la supervisión, del cumplimiento del objeto contractual. 4. Aprobar la Garantía única del Contrato. 5. Las demás inherentes al contrato. 3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN De conformidad con lo reglamentado en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, las Empresas Sociales del Estado en materia contractual, se rigen por el derecho privado, pudiendo discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es decir que no se encuentran obligadas a aplicar dicho Estatuto ni las normas que lo modifiquen o adicionen. Con base en lo anterior, el Acuerdo 07 de mayo 30 de 2014, “POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.”, gobierna la modalidad de contratación y el procedimiento a seguir.

Considerando que el contrato a suscribir supera los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y conforme al tenor del artículo 16 corresponde a la menor cuantía, el Hospital adelantará el procedimiento establecido en el Capítulo III, artículos 46 y 47 del precitado Acuerdo No. 07 de mayo 30 de 2014.

Al efecto, bajo el nombre Convocatoria Pública Abreviada, señalan los dispositivos en comento:

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“ARTÍCULO 46. DEFINICIÓN Y PROCEDENCIA. Es la modalidad por la cual EL HOSPITAL convoca a través de su página web, mediante la publicación de los términos de condiciones a un número indeterminado de personas para que presenten ofertas, cuando el presupuesto para contratar corresponda a la menor cuantía”. “ARTÍCULO 47. TRÁMITE DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA ABREVIADA. La contratación por convocatoria pública abreviada se someterá al siguiente procedimiento: 1. El HOSPITAL publicará los términos de condiciones en la página web de la empresa incluyendo, en caso de ser necesario, las aclaraciones y modificaciones que resulten necesarias. 2. En los términos de condiciones se establecerá el cronograma del proceso. 3. El HOSPITAL exigirá una capacidad jurídica y financiera mínima de acuerdo con el bien, obra o servicio a contratar, que será verificada en el RUP. 4. La presentación de propuestas se hará por un término no inferior a dos (2) días hábiles ni superior a ocho (8) días hábiles. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a los términos de condiciones, estos serán contestados antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. 5. En el día y hora prevista en los términos de condiciones se recibirán las ofertas. A partir de su recibo las ofertas serán públicas y cualquier interesado podrá consultarlas y solicitar copia de las mismas. En caso de que se haya dispuesto la entrega de la propuesta económica en sobre cerrado para abrir al momento de la definición del proceso, dicha oferta solamente será pública a partir de este momento. 6. Dentro del plazo previsto en los términos de condiciones, el comité evaluador realizará la evaluación de las ofertas presentadas y trasladará las evaluaciones a los interesados por un término de un (1) día hábil. 7. El Comité evaluador examinará las observaciones presentadas y efectuará su recomendación definitiva al Gerente. 8. Dentro del plazo previsto en los términos de condiciones se adjudicará el proceso de selección. 9. El Hospital podrá modificar el cronograma del proceso y realizar las aclaraciones y/o modificaciones que estime pertinentes a los términos de condiciones”. En ese orden, dado que lo que se pretende suscribir es un contrato de suministro que supera el valor de DOSCIENTOS SMLMV, deberá aplicarse la modalidad de Convocatoria Pública Abreviada. 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO De acuerdo a los requerimientos establecidos dentro del objeto del contrato, se procedió a realizar el respectivo presupuesto para la contratación, tomando como referente el estudio del mercado, siendo esta la información usada para estimar el presupuesto de este proceso. Con base en lo anterior, se estableció un techo presupuestal de CIENTO OCHENTA Y

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UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($181.200.000).

VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

$ 181.200.000

Los precios presentados deben incluir todos los costos directos e indirectos en que pueda incurrir el proponente que salga favorecido con el contrato, para cumplir a cabalidad con el objeto del mismo Todos los valores fueron calculados en pesos colombianos. Este presupuesto incluye IVA únicamente respecto de los bienes que así lo exija la ley, Así como los demás impuestos y costos directos e indirectos en los cuales incurra el contratista para la ejecución del contrato.

El HDPUV solo pagará los precios contratados y por tanto, no reconocerá suma alguna por impuestos ni reajustes a los precios ofertados, a menos que el reajuste se deba efectuar como consecuencia de una acción directa de la entidad previamente formalizada de acuerdo a los procedimientos legales y presupuéstales que corresponda.

5. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE

Podrán participar en el presente procedimiento de selección, personas naturales o jurídicas legalmente constituidas cuyo objeto social o actividad económica comprenda el suministro de insumos de oficina. En el caso de los Consorcios y de las Uniones Temporales, todos y cada uno de sus integrantes deberán cumplir esta condición. El Hospital, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 y lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013, realizará la verificación de los siguientes requisitos habilitantes, de acuerdo con el Registro Único de Proponentes allegado con la oferta y expedido por la Cámara de Comercio respectiva. De acuerdo a lo anterior, la entidad verificará sobre el RUP de los proponentes, los siguientes requisitos habilitantes: 1. Capacidad Jurídica. 2. Capacidad Financiera. 3. Capacidad Organizacional. 4. Experiencia.

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5.1 DOCUMENTOS Y REQUISITOS DE LA PROPUESTA El Proponente deberá presentar cada uno de los documentos que a continuación se relacionan, con el fin de evaluar cada una de las propuestas en igualdad de condiciones. DOCUMENTOS HABILITANTES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO 5.1.1 CAPACIDAD JURÍDICA Quienes pueden participar: En el presente Proceso de Contratación pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, cuya actividad u objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse. Para el caso de las personas jurídicas y los consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, la duración de esta asociación debe ser por lo menos por la vigencia del Contrato y un año más. EL HOSPITAL también revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas. DOCUMENTOS A APORTAR AL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: Carta de Presentación de la oferta (Anexo No. 1) La carta de presentación de la propuesta deberá ser diligenciada por el proponente en forma completa y siguiendo el modelo que se presenta en este documento (ANEXO No.1), la cual debe ser firmada por el proponente o su representante legal o por el apoderado debidamente facultado. En el evento que la propuesta sea presentada y suscrita por un apoderado se deberá adjuntar el poder que así lo faculte. En tal sentido, con la simple firma de la carta de presentación de la propuesta, se entenderá que el oferente (o miembros del consorcio o unión temporal) manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentran incursos en inhabilidad o incompatibilidad alguna para proponer y/o para contratar, ya sea de orden constitucional o legal, en particular las previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, artículo 60 de la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. Certificado de Existencia y Representación y/o Registro Mercantil El proponente debe acreditar que su objeto social o actividad económica, comprende el objeto del contrato.

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En el caso, que el proponente sea una persona jurídica (Nacional o Extranjera con sucursal o domicilio en Colombia), deberá allegarse copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha prevista para presentar las ofertas, para efectos de establecer que las actividades o servicios, correspondan al objeto del presente proceso de selección, la representación legal, las facultades del representante legal y duración de la sociedad. Las personas jurídicas (nacionales y extranjeras) deberán acreditar que su duración, no es inferior al plazo de ejecución del contrato y por lo menos un (1) año más, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe presentar el Certificado de Existencia y Representación Legal o el Registro Mercantil de cada uno de los integrantes. En el caso que el proponente sea una persona natural, deberá allegarse el Registro Mercantil del establecimiento de comercio del que es propietario, expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha prevista para presentar las propuestas, en el que consten las actividades que correspondan al objeto del presente proceso de selección. NOTA 1: El oferente, con domicilio fuera del Departamento del Valle , además, debe contar con una persona natural, inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Cali, con facultades para representarlo en el proceso contractual, presentar, en su nombre la propuesta y firmar el contrato. NOTA 2: En el evento en que la persona natural ejerza una profesión liberal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Código de Comercio no requiere de la acreditación del Registro Mercantil. NOTA 3: Cuando se trate personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar propuesta, para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente. NOTA 3: La capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se acreditará mediante los documentos previstos por la legislación del país de origen, los cuales deben aportarse al proceso. NOTA 4: Todos los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en el artículo 251 del Código General del Proceso y el Artículo 480 del Código de Comercio. Si se tratare de documentos expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de

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1961, se requerirá únicamente de la Apostilla, sin perjuicio de los requisitos especiales exigidos para la convalidación de títulos otorgados en el exterior. Fotocopia de la cédula de ciudadanía El proponente debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica debiendo el nombre que aparece en la misma coincidir con el consignado en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los representantes legales de las empresas o de las personas naturales que conforman el consorcio o la unión temporal. Inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP): El proponente deberá acreditar su inscripción vigente y en firme en el Registro Único de Proponentes al momento del cierre del proceso, mediante la presentación del certificado expedido por la Cámara de Comercio con fecha no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha prevista para la entrega de propuestas del presente proceso. EN EL EVENTO DE QUE EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) NO SE ENCUENTRE EN FIRME EN EL MOMENTO DEL CIERRE DEL PROCESO, LA ENTIDAD VERIFICARÁ QUE EL RUP SE ENCUENTRE EN FIRME AL MOMENTO DE LA ADJUDICACIÓN. En virtud de lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, que regula lo relacionado con la inscripción, renovación y actualización del RUP, el proponente deberá estar inscrito en la forma indicada, utilizando la codificación estándar de bienes y servicios de las Naciones Unidas - UNSPSC:

39112100 39 Componentes, Accesorios y Suministros

de Sistemas Eléctricos e Iluminación 11 Iluminación,

artefactos y accesorios

21 Iluminación óptica

39131700 39 Componentes, Accesorios y Suministros de Sistemas Eléctricos e Iluminación

13 Dispositivos y accesorios y suministros de manejo de cable eléctrico

17 Conductos eléctricos, electroductos y cables aéreos

39111800 39 Componentes, Accesorios y Suministros de Sistemas Eléctricos e Iluminación

11 Iluminación, artefactos y accesorios

18 Accesorios de iluminación

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En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus miembros deberá acreditar individualmente su inscripción en el RUP, para lo cual cada integrante deberá adjuntar a la propuesta el respectivo certificado del RUP. En caso de prórroga del plazo del presente proceso el certificado del Registro Único de Proponentes tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de propuestas. No se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas sobre el (los) documento (s) con posterioridad a la fecha de entrega de propuestas y que se relacionen con requisitos mínimos para participar y/o requisitos para la comparación de las ofertas. El proponente debe tener en cuenta lo siguiente: • El proponente individual o cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal, deberán tener la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). • El proponente que actualice o haga la renovación del RUP debe tener en cuenta que la información que se modifica o renueva, sólo queda en firme cuando han transcurrido diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la inscripción, renovación y/o actualización o hasta tanto se decida el recurso de reposición interpuesto, según el caso. No obstante, la información contenida en el RUP que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme. • El proponente que se inscribe por primera vez debe tener en cuenta que su información sólo queda en firme cuando han transcurrido diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la inscripción o hasta tanto se decida el recurso de reposición interpuesto, según el caso. NOTA 1: En el evento en que el proponente sea un consorcio o unión temporal, y se exigiere estar inscrito en más de una codificación, sus miembros se podrán complementar entre sí para el cumplimiento de este requerimiento. Sin perjuicio de lo anterior, todos sus miembros deberán estar inscritos y clasificados en por lo menos una de las codificaciones señaladas. NOTA 2: En el caso de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes para poder participar en este proceso de selección, según lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015. Tener debida representación de la persona jurídica en cuyo nombre actúa En el caso que el certificado de existencia y representación legal contenga alguna limitación en la representación de la misma o exista cualquier exigencia legal o limitación estatutaria, el representante legal de la persona jurídica deberá anexar y demostrar mediante el documento correspondiente, que está autorizado por la junta de socios u órgano societario competente para comprometer a la Sociedad, firmar la propuesta y suscribir el contrato correspondiente en caso de que le sea adjudicado, y para constituir el consorcio o la unión temporal, si a ello hubiere lugar. Lo anterior de conformidad con lo

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establecido en los estatutos respectivos de la sociedad. Los documentos presentados deben tener una fecha igual o anterior a la de la presentación de la propuesta. Si se trata de apoderado, el proponente deberá anexar el poder respectivo, con las formalidades que establece la ley para este tipo de documentos, es decir debidamente autenticado y con presentación personal, en el cual cuente con amplias facultades para actuar dentro del proceso. En el caso de las personas jurídicas extranjeras, los representantes legales con limitaciones deben presentar el documento que conforme a la Ley de su país de origen sea idóneo para presentar propuesta y el cual debe ser allegado de acuerdo con lo establecido en la Ley colombiana. Consorcio o Unión Temporal Los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal deberán adjuntar la autorización escrita y expresa del órgano societario respectivo, si ello se requiere, para conformar el consorcio o unión temporal, si son personas jurídicas, y designar la persona que representará al Consorcio o Unión Temporal. Cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal debe presentar autorización para comprometerse por el 100% del valor del contrato, si ello se requiere (No se considera suficiente la autorización para comprometerse por el valor equivalente a su porcentaje de participación, en virtud del principio de solidaridad, aplicable por disposición legal). Quienes presenten ofertas en consorcio o unión temporal, deberán indicar si su participación es a título de consorcio o unión temporal. En el segundo caso, deberán señalar los términos y extensión de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato (Actividades y porcentaje de participación). Tal participación no podrá ser modificada sin el consentimiento previo y escrito del HDPUV. Documento de constitución del Consorcio o de la Unión Temporal Debe anexarse el original o copia autenticada del documento de constitución del consorcio o unión temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. En el documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal debe constar al menos lo siguiente: • Objeto, duración (no inferior a la vigencia del contrato, ejecución y liquidación del mismo, y un (1) año más. • El representante legal designado, su respectivo suplente y las facultades de los mismos. El representante designado por los miembros para representar el consorcio o unión

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temporal o su suplente, no podrá ser reemplazado durante la vigencia del contrato y mientras subsistan efectos de la relación contractual, sin la autorización previa y escrita del HDPUV y el acuerdo unánime de los integrantes. • Manifestación expresa de la responsabilidad de sus miembros, frente a la entidad, a la celebración y ejecución del contrato, • Porcentaje de participación de cada uno de los miembros. • Expresar si la participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal. Si se trata de Unión Temporal, sus partícipes deberán señalar los términos y extensión (Actividades y porcentaje) de su participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito del HDPUV. • Las demás cláusulas opcionales que los proponentes consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. • Los pagos a efectuar se harán: a nombre del consorcio o de la unión temporal, y se requerirá la obtención del NIT correspondiente ante la DIAN como requisito para la firma del contrato. (Ley 488 de 1998, Art. 66 y Art. 437 del Estatuto Tributario). El proponente y/o miembros integrantes de los consorcios y/o uniones temporales (persona natural o jurídica) deberán acreditar cada uno, que el objeto social es compatible con el objeto a contratar en el presente proceso, es decir cada uno debe cumplir con la idoneidad solicitada del proponente. Garantía de seriedad de la oferta El proponente debe constituir garantía seriedad de la oferta expedida en los términos Artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, así: Beneficiario: HOSPITAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE, NIT No. 890304155-8. Afianzado: El oferente. Si quien presenta la oferta es un consorcio o unión temporal, deben aparecer los nombres de todos sus integrantes. Los nombres deben figurar completos, tal como aparece en el documento que acredita la existencia y representación legal o registro mercantil de la Cámara de Comercio. Vigencia: Noventa (90) días contados a partir de la fecha límite para presentar ofertas. Objeto: Describir la totalidad del objeto de esta convocatoria. Cuantía: 10% del valor total del presupuesto oficial. Si el HOSPITAL llegaré a prorrogar los términos del cierre y adjudicación de la convocatoria o del perfeccionamiento del contrato exigirá la ampliación del término de la garantía de seriedad de las propuestas por el plazo que se requiera condicionando a los participantes a acogerse a la decisión tomada. El HOSPITAL se reserva el derecho de solicitar la ampliación de la vigencia de la póliza de seriedad en la medida en que ello sea necesario.

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Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, si el adjudicatario no se allanare a cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en estos pliegos de condiciones y lo ofrecido en su propuesta, se hará efectiva a favor del HOSPITAL la póliza de seriedad de la oferta. Esta garantía la hará efectiva la entidad en los casos señalados en el Artículo 2.2.1.2.3.1.6. “Garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta” del Decreto 1082 de 2015. Certificación pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales y pensiones y aportes parafiscales El proponente persona natural deberá acreditar la afiliación al sistema general de seguridad social en los términos previstos en la ley. El proponente persona jurídica deberá acreditar el pago de los aportes realizados durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de oferta del presente proceso de selección, o a partir de su constitución en el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida (Ley 789 de diciembre 27 de 2002), a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el Representante Legal. Cuando el proponente sea Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los miembros que lo integran, deberán certificar que se encuentran en cumplimiento de la anterior obligación, al momento de presentar la propuesta. Certificado de Antecedentes Fiscales (Contraloría) del representante legal y persona jurídica El HDPUV verificará en línea, en el Boletín de Responsables fiscales si cada uno de los proponentes a evaluar aparece allí relacionado. (Factor de verificación). Para efectos de verificación jurídica de consorcios y uniones temporales, los documentos jurídicos anteriormente enunciados deberán verificarse respecto de cada uno de sus integrantes. Certificado de Antecedentes Disciplinarios (Procuraduría) de la persona jurídica, persona natural, representante legal de la persona jurídica El HDPUV verificará en línea, si cada uno de los proponentes a evaluar aparece relacionado con Antecedentes Disciplinarios en los archivos que maneja la Procuraduría General de la Nación. (Factor de verificación).

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Para efectos de verificación jurídica de consorcios y uniones temporales, los documentos jurídicos anteriormente enunciados deberán allegarse y/o verificarse respecto de cada uno de sus integrantes. Antecedentes Judiciales de la persona natural, representante persona jurídica Con el fin de verificar los antecedentes judiciales, el HDPUV deberá realizar de forma obligatoria la consulta en línea del oferente. (Factor de verificación). En caso de que el proponente persona natural o representante legal registre antecedentes judiciales, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 literal d) al habérsele dictado sentencia judicial y ser condenado a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, será causal de rechazo. Para efectos de verificación jurídica de consorcios y uniones temporales, los documentos jurídicos anteriormente enunciados deberán verificarse respecto de cada uno de sus integrantes. Formato único de hoja de vida Manifestación por escrito donde conste la ausencia de inhabilidades o incompatibilidades El proponente no podrá hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución y la Ley, lo cual se afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la presentación de la propuesta. Con la presentación de la propuesta se entiende que EL OFERENTE manifiesta, bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución y en la Ley en relación con el HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIÁTRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE- E.S.E. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniere durante el trámite del procedimiento de selección, se entiende que el OFERENTE afectado renuncia a la participación en dicho procedimiento y a los derechos surgidos del mismo.

5.2. CAPACIDAD FINANCIERA 5.2.1. Registro Único de Proponentes El proponente deberá estar inscrito en el Registro Único de Proponentes de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1150 de 2007, modificada por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 y adjuntar copia del Certificado del Registro Único de Proponentes RUP vigente y en firme, expedido por la Cámara de Comercio, en el cual se refleje la Información requerida con

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corte a 31 de diciembre de 2016, para determinar la Capacidad Financiera, en concordancia con lo señalado en el numeral 3 Capacidad Financiera del Artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015. Si el proponente está integrado por un Consorcio, Unión Temporal, cada uno de sus integrantes deberá allegar el correspondiente Certificado del Registro Único de Proponentes RUP. Verificación de Requisitos Financieros La verificación Financiera y Organizacional de las propuestas, se realiza como requisito habilitante dentro del proceso contractual, para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: Capacidad Organizacional Esta se expresa en la rentabilidad del patrimonio y la rentabilidad del activo. Capacidad organizacional mínima requerida Rentabilidad del Patrimonio Igual o superior a 0.40 Rentabilidad del Activo Igual o superior al 0.20. En el caso de consorcios o uniones temporales se tendrá en cuenta el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de dicho consorcio o unión temporal aplicando dicho porcentaje sobre el indicador de cada integrante para finalmente calcular el porcentaje definitivo agregándolos Capacidad Financiera En este punto se busca establecer las condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes teniendo en cuenta los indicadores básicos de liquidez, endeudamiento y razón de cobertura de intereses con base en los estados financieros a diciembre 31 de 2016. Adicionalmente se solicitará el indicador de capital de trabajo con el fin de analizar la liquidez operativa del proponente.

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Indicadores Financieros Obligatorios INDICADOR CONDICIÓN Índice de Liquidez: Igual o superior a 3,0 Índice de Endeudamiento: Igual o inferior al 0.3. Razón de cobertura de intereses: Igual o mayor a 9,0 NOTA 1: En el caso de consorcios o uniones temporales se tendrá en cuenta el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de dicho consorcio o unión temporal aplicando dicho porcentaje sobre el indicador de cada integrante para finalmente calcular el porcentaje definitivo agregándolos. Indicadores para personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia. La capacidad financiera y la capacidad organizacional de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se acreditan mediante certificados suscritos por el representante legal y el revisor fiscal o auditor del proponente, y si el proponente no está obligado a tener revisor fiscal, por su contador, acompañado de los estados financieros auditados de corte anual más reciente. Para el efecto se debe diligenciar el certificado contenido en el Anexo correspondiente. La fecha de corte de los Estados Financieros de los oferentes extranjeros será la establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales. Estos oferentes deberán presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos, para lo cual se tendrá en cuenta la tasa representativa del mercado vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y el HOSPITAL tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera. 5.3. CAPACIDAD TÉCNICA 5.3.1. Idoneidad del proponente: 5.3.1.1. Persona natural:

Actividad Demostrar que su actividad económica está

relacionada con el objeto a contratar, la cual

deberá acreditar con la matrícula mercantil vigente

expedida por la cámara de comercio. Experiencia El proponente deberá acreditar una experiencia en

actividades que comprendan el objeto contractual

con entidades públicas o privadas. El valor de los

contratos que se certifiquen, debe sumar tres veces

del valor del presupuesto oficial, en máximo dos

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certificados en cualquier tiempo que sumadas o

individualmente sumen tal valor.

5.3.2.2. Persona jurídica:

Actividad Objeto social compatible con el que se va a

contratar. Experiencia El proponente deberá acreditar una experiencia en

actividades que comprendan el objeto contractual

con entidades públicas o privadas. El valor de los

contratos que se certifiquen, debe sumar tres veces

del valor del presupuesto oficial, en máximo dos

certificados en cualquier tiempo que sumadas o

individualmente sumen tal valor. NOTAS COMUNES A LA IDONEIDAD DEL PROPONENTE: El proponente deberá cumplir con la idoneidad solicitada. Las personas jurídicas (nacionales o extranjeras) deberán acreditar que su duración, no es inferior al plazo del contrato y por lo menos un (1) año más, contado a partir de la fecha de entrega de la propuesta. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, todos sus integrantes en forma individual deberán cumplir con este requisito. Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar propuesta, para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente. Todos los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en el Artículo 251 del C.G.P.

5.4 VERIFICACIÓN DE EXPERIENCIA La verificación de la experiencia del proponente lo habilita o no para la evaluación de su oferta, para lo cual deberá diligenciar el Anexo 5. Condiciones de Experiencia El proponente deberá acreditar una experiencia en la actividad objeto del contrato con entidades públicas o privadas. El valor de los contratos que se certifiquen, debe sumar

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dos veces el valor del presupuesto oficial, en máximo dos certificados en cualquier tiempo que sumados o individualmente sumen tal valor. Las certificaciones deberán contener: a) nombre o razón social de la entidad contratante b) nombre o razón social del contratista c) objeto del contrato d) valor del contrato e) certificación suscrita por la persona competente f) calificación del contratista que debe ser buena, muy buena, excelente o satisfactoria. LA CERTIFICACION DEBE TENER EL TIPO DE CUMPLIMIENTO (TOTAL Y BUENO – PARCIAL E INCUMPLIMIENTO) EL HOSPITAL se reserva el derecho a exigir la documentación que estime conveniente y a hacer las averiguaciones pertinentes para confrontar la autenticidad de los documentos. NOTA: El proponente debe diligenciar completamente el anexo de Experiencia y adjuntarlo a la propuesta, en medio físico y magnético. EL HOSPITAL podrá verificar la experiencia que no se encuentre certificada por el RUP y que se requiera de acuerdo con el objeto a contratar, siempre y cuando la misma haya sido relacionada en el anexo correspondiente y se hayan allegado las certificaciones de los contratos expedidas bajo los términos del presente documento. En caso de que las mismas no se hayan allegado se tendrá en cuenta únicamente la experiencia acreditada en el RUP, siempre y cuando cumpla con requerimientos exigidos para acreditar la experiencia en el presente proceso. Para el proponente, persona jurídica, la experiencia se contará a partir de la fecha de su constitución. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de ésta, cuando ella no cuente con más de dos (2) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica. Cuando los proponentes participantes en el presente proceso de selección, hayan hecho parte de algún consorcio o unión temporal que haya ejecutado el contrato, la certificación para acreditar la experiencia obtenida en dicho contrato, debe discriminar claramente el porcentaje de participación en el mismo; de no hacerlo, se acompañará el documento constitutivo para determinar así la participación del integrante del respectivo consorcio o unión temporal que ejecutó el contrato. En cuanto a personas naturales extranjeras domiciliadas en Colombia y personas jurídicas extranjeras con sucursal en el país, deberá acreditar este requerimiento como lo haría una persona de origen nacional.

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En cuanto a personas jurídicas extranjeras no inscritas en el RUP por no tener domicilio o sucursal en el país: La experiencia se contará a partir de la fecha de constitución de la empresa (esta información será tomada del documento que acredite la existencia y representación legal de la empresa o del documento que permita corroborar tal información, expedido por el organismo y/o autoridad competente del país de origen de la misma). 5.5 OFERTA ECONÓMICA La propuesta económica deberá ser entregada de la siguiente forma: Descripción del ítem, precio unitario de cada ítem, y valor total de la propuesta.

El proponente debe entregar propuesta y/o ficha técnica de los elementos ofrecidos, detallando sus características técnicas, mediante la cual se evidencie el cumplimiento de las características solicitadas. Cualquier inconveniente que se presente durante la ejecución del contrato debido a una mala elaboración del cálculo del costo de la propuesta será responsabilidad exclusiva del proponente, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones. El HOSPITAL se reserva la facultad de hacer correcciones aritméticas, cuando se adviertan inconsistencias en la oferta y el valor resultante será el que se tomará como oferta económica. Cualquier error en la determinación de los valores relacionados en el Anexo No. 4, no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice el HOSPITAL y el CONTRATISTA deberá asumir los sobre costos que esto le ocasione. La oferta económica propuesta contemplará todos los costos directos, indirectos, impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas. NOTAS: 1. El Anexo No. 4 deberá estar suscrito por el proponente persona natural o cuando se trate de un proponente que sea una persona jurídica o consorcio o unión temporal, por su representante legal. 2. El proponente deberá ofertar la totalidad de los ITEMS que integran la oferta; la ausencia o no oferta de la totalidad de los ITEMS, generará rechazo de la propuesta. Igualmente se generará rechazo de la propuesta cuando alguno de los precios ofertados exceda el 100% del presupuesto oficial estimado.

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3. Los documentos habilitantes y la oferta de precio, deben sujetarse a las condiciones, plazos y demás aspectos contemplados en estos términos de condiciones. Su presentación implica que el proponente ha analizado a cabalidad los diferentes aspectos y requisitos de este documento y las labores que le corresponde desarrollar en el evento en que sea seleccionado y que acepta todas las condiciones y obligaciones establecidas en las normas vigentes y en este documento. 5.6. VIGENCIA DE LA OFERTA Y DE LOS PRECIOS OFRECIDOS Las ofertas deberán tener una vigencia mínima de noventa (90) días, contados a partir de la fecha límite para su presentación. A falta de manifestación expresa en la oferta, se entenderá que estas condiciones son aceptadas por el oferente. No se admitirán modificaciones que tiendan a disminuir los términos previstos en este punto. 5.7. OFERTA COMPLETA E INCONDICIONAL Para que la oferta pueda ser considerada debe estar completa, referirse a todos y cada uno de los aspectos solicitados en el presente pliego de condiciones. La oferta deberá ser coherente y responder a lo solicitado. Se considerará que la oferta está completa cuando se suministre toda la información requerida y relacionada con los parámetros señalados en este documento. Los ofrecimientos parciales, indeterminados, ambiguos, imprecisos o sin parámetros exactos no serán considerados, lo cual originará el rechazo automático de la misma. 5.8. OFERTAS ALTERNATIVAS Para éste proceso no se aceptan alternativas técnicas. 5.9. OFERTAS PARCIALES Para éste proceso no se aceptan ofertas parciales. No será admisible oferta parcial o con condiciones no previstas en los Términos de Condiciones. 5.10 FACTORES DE SELECCIÓN

Con el fin de garantizar la escogencia de la oferta más favorable para EL HDPUV y para los fines que se pretenda satisfacer con la contratación, se tendrán en cuenta los siguientes factores que serán evaluados siempre y cuando la propuesta cumpla con los requisitos habilitantes y las especificaciones técnicas requeridas.

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La ponderación de las propuestas se realizara de la siguiente manera:

PRECIO 550 puntos

CALIDAD Hasta 300 puntos

CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANTERIORES 150 puntos

TOTAL 1000 puntos

PRECIO (550 PUNTOS) Para que una propuesta pueda ser calificada, ésta deberá haber cumplido con todas y cada una de las especificaciones Técnicas. A la propuesta que presente el Menor Valor de la sumatoria total se le asignará el mayor puntaje 550 Puntos y a las demás, se les calificara proporcionalmente así, mediante la siguiente fórmula: Menor Valor de la sumatoria total Puntaje = ___________________________ X 550 Valor de la sumatoria en estudio

CALIDAD (300 PUNTOS)

PUNTAJE

Quien ofrezca una garantía técnica mayor a 3 años 300 Quien ofrezca una garantía técnica menor a 3 años 150

CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANTERIORES (150 PUNTOS).

El proponente deberá relacionar en el Anexo correspondiente, las multas, suspensiones y demás sanciones por incumplimiento u otras que le hayan impuesto como contratista, derivadas del incumplimiento y/o demás obligaciones contenidas en el contrato respectivo o las funciones como servidor público, las cuales pueden haber sido impuestas directamente Por la entidad contratante ya sea pública o privada y/o por organismos de control del estado, así como los actos administrativos mediante los cuales se les haya hecho efectivas las garantías constituidas para respaldar los contratos. En caso de consorcios o uniones temporales, todos y cada uno de los integrantes deberán diligenciar este Anexo, y se aplica en conjunto para el consorcio o unión temporal, no según el porcentaje de participación.

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Si el proponente o alguno de los miembros de consorcios o uniones temporales registran multas, suspensiones o sanciones por incumplimiento u otras de contratos y efectividad de amparos de la garantía única o de las funciones como servidor público durante los CINCO (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, se le asignarán los puntos de conformidad con la siguiente relación:

Si no registra multas, suspensiones, ni sanciones por incumplimiento u otras en contratos y/o como servidor público

150 puntos

Si registra una multa, suspensión o sanción por incumplimiento u otras en contratos o efectividad de amparos de la garantía única, y/o como servidor público.

120 puntos

Si registra dos multas, suspensiones o sanciones por incumplimiento u otras en contratos o efectividad de amparos de la garantía única, y/o como servidor público.

90 puntos

Si registra tres multas, suspensiones o sanciones por incumplimiento u otras en contratos o efectividad de amparos de la garantía única, y/o como servidor público.

60 puntos

Si registra cuatro multas, suspensiones o sanciones por incumplimiento u otras en contratos y o efectividad de amparos de la garantía única, y/o como servidor público.

30 puntos

Si registra cinco o más multas, suspensiones o sanciones por incumplimiento u otras en contratos o efectividad de amparos de la garantía única, y/o como servidor público.

0 puntos

NOTA: Los descuentos por multas estipulados en este cuadro, no interfieren, ni ha de interpretarse como subsanación de las sanciones de inhabilidad establecidas en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, a las que se hará acreedor el proponente que haya incurrido en la descripción normativa.

CALIFICACIÓN TOTAL A cada una de las propuestas en consideración, luego de aplicados los apartes anteriores, se les asignará el puntaje total. Este resultado se ordena de menor a mayor, siendo el primero en el orden de elegibilidad la propuesta con el mayor puntaje obtenido.

PROPONENTE ÚNICO Cuando se presente sólo una propuesta, el proceso continuará con este único proponente y podrá adjudicársele el contrato si su oferta cumple con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas establecidas por EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO DEL VALLE en los documentos del proceso; lo anterior de conformidad con el artículo 63 del Acuerdo 07 de 2014.

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6. RIESGOS DE LA FUTURA CONTRATACIÓN La política para el manejo del riesgo contractual del Estado para los diferentes procesos, consagra como principio rector qué estos corresponden a las Entidades Estatales, las cuales deben asumir sus propios riesgos por su carácter público y el objeto social para el que fueron creadas o autorizadas y, a los contratistas, aquellos riesgos determinados por el objeto que persiguen en el cumplimiento de su actividad; siendo entonces la asignación adecuada una herramienta que minimiza el costo de la mitigación del riesgo, logrando asignar cada riesgo a la parte que mejor lo controla: Riesgo Previsible: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza de la

actividad a ejecutar es factible su ocurrencia. Riesgo Imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su

previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, tales como desastres naturales, actos terroristas, guerra o eventos que alteren el orden público.

Atendiendo a lo previsto por el artículo 14 numeral 14.2.9 del la Acuerdo 07 de 2014, y que lo pretendido por las partes es suscribir un contrato de compraventa, se observa que los riesgos que se pueden presentar son los siguientes:

RIESGO

IMPACTO

ASIGNACIÓN RIESGO

POSIBILIDAD DE

OCURRENCIA

RIESGO COMERCIAL: El riesgo comercial supone que el contratista realiza sus propios análisis para determinar el precio final, por lo tanto, el riesgo comercial debe ser asumido por el contratista desde la formulación de su oferta con la garantía de seriedad de la oferta y se extiende máximo hasta la culminación del plazo de ejecución.

Medio

Contratista

5%

RIESGO FINANCIERO: los efectos favorables o desfavorables en la alteración de las condiciones de financiación que tome el contratista para dar cumplimiento al objeto contractual

Bajo

Contratista

3%

RIESGO DE OPERACIÓN: Riesgo en Planificación y ejecución del contrato

Medio

Contratista

5%

RIESGOS TRIBUTARIOS: Los efectos favorables o desfavorables de las variaciones en la legislación tributaria, la creación de nuevos impuestos, la supresión o modificación de los existentes, y en general cualquier evento que modifique las condiciones tributarias

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existentes, al momento de la presentación de la propuesta, es asumido por cuenta y riesgo del oferente adjudicatario. En general, los efectos favorables o desfavorables de las variaciones de los componentes económicos, fiscales, legales y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones del oferente adjudicatario necesarios para dar cabal ejecución del contrato resultante, serán asumidos por este mismo y deberá soportar el 100% de la variación de los componentes económicos, fiscales, legales y técnicos.

Baja Contratista 3%

Proyección de costos económicos incurridos por el contratista en la ejecución del contrato al momento de presentar su propuesta a la administración

Medio Contratista 5%

CALIDAD E IDONEIDAD DEL BIEN: Por calidad de un bien o servicios se entiende el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinen, distinguen o individualizan. Por idoneidad de un bien o servicio, se entiende la aptitud del mismo para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido el bien o prestado el servicio, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de dichas necesidades. El oferente adjudicatario es responsable de la calidad e idoneidad de los bienes. El adjudicatario deberá soportar y cubrir todos los riesgos derivados de la mala calidad del producto.

Bajo

Contratista

2%

Incumplimiento de las especificaciones técnicas y obligaciones establecidas en el contrato.

Bajo

Contratista

2%

Atentados terroristas o situaciones de orden público que impidan la normal ejecución de las actividades contractuales

Medio

Contratista

5%

Desabastecimiento de los productos Medio Contratista 5%

Expedición de nuevas normas que afecten la ejecución del contrato.

Bajo

Contratante

3%

Mora en el pago Bajo Contratante 2%

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No se observan otros riesgos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato para ninguna de las partes. De acuerdo con la anterior distribución de riesgos, no procederán reclamaciones del Contratista, basadas en la ocurrencia de alguno de los riesgos asumidos por él y en consecuencia, la entidad no hará ningún reconocimiento, ni ofrecerá garantía alguna, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato.

7. GARANTÍAS EXIGIDAS

El CONTRATISTA para ejecutar el contrato deberá constituir una garantía única para avalar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, de acuerdo a lo señalado en el Acuerdo 007 de 2014 con los siguientes amparos: 1) Cumplimiento del contrato: Por el 20% del valor del contrato, constituida desde la fecha de suscripción, más el plazo de ejecución y seis (6) meses más. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista. 2) Calidad de los bienes: Por el 20% del valor del contrato, constituida desde la fecha de suscripción, más el plazo de ejecución y seis (6) meses más. 3) Salarios y Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Por el DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor del Contrato, por el término del mismo y TRES (3) años más. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá a la Entidad Estatal Contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del Contrato amparado. 4) Responsabilidad Civil Extracontractual: No podrá ser inferior a 200 SMLMV y una vigencia igual al período de ejecución del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE. En cualquier evento de aumento del valor del contrato o prórroga de su vigencia o cualquier modificación, el CONTRATISTA estará obligado a ampliar o prorrogar o

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modificar los amparos en forma proporcional, de manera que se mantengan las condiciones originales. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del HDPUV.

Teniendo en cuenta la necesidad a satisfacer en lo que corresponde a la racionalización de costos y la actualización de la tecnología, que permite mejorar el desempeño ambiental y competitividad con procesos que generan beneficios económicos y ambientales, desde la relación costo/beneficio resulta positiva la contratación de que se trata.

Para constancia se firma en la Ciudad de Cali el día 18 de agosto de 2017 EVERARDO GARCÍA RAMIREZ GLORIA ELIZABETH RUIZ GARCIA Líder Servicios Administrativos Subgerente Administrativo Y Financiero MARÍA DEL PILAR CANO STERLING Jefe Oficina Asesora Jurídica