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Estudios Legales Agosto de 2019 • No. 197 Retos para la libertad de expresión en El Salvador 1. Introducción En este estudio se analiza la situación de la libertad de expresión en el país, con especial énfasis en la libertad de prensa, así como en algunos retos que se han detectado y respecto de los cuales es necesario llamar la atención y tomar las medidas necesarias para evitar que el ejercicio de este derecho fundamental se deteriore. Se analizará tanto la libertad de expresión como el derecho fundamental de todas las personas a exteriorizar sus pensamientos, a expresar libremente sus opiniones y, en especial, a criticar al poder político, así como algunos aspectos específicos a la libertad de prensa, como derecho exclusivo de los periodistas. Dado lo amplio del tema, el estudio se ha dividido en 2 partes. La parte I aborda los aspectos conceptuales, la jurisprudencia y estándares internacionales, así como una síntesis de los principales informes e indicadores nacionales e internacionales que miden la libertad de expresión y la libertad de prensa en nuestro país. La parte II se enfoca en los retos que enfrenta la libertad de expresión desde una perspectiva conceptual, pero también a partir de algunos ejemplos de casos ocurridos recientemente en nuestro país. El estudio concluye con referencias a algunas iniciativas legislativas, en su mayoría, para la protección de los periodistas, así como con algunas reflexiones y conclusiones finales. La libertad de expresión es un derecho reconocido en múltiples instrumentos del sistema internacional de los derechos humanos, así como en la Constitución de El Salvador, porque es un derecho fundamental, pero también porque potencia el ejercicio de otros derechos. El art. 6 de la Constitución establece en su primer inciso que: “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan”. Entre los instrumentos más relevantes del sistema internacional de los derechos humanos aplicables a El Salvador, se encuentran 2: En primer lugar, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la libertad de expresión está garantizada por el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual en su apartado 1 textualmente establece: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Por su parte, en el sistema universal, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en los apartados 1 y 2 del art. 19, literalmente establece: 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la Análisis legal e institucional 1 Parte I: Jurisprudencia, estándares internacionales e indicadores sobre libertad de expresión

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EstudiosLegales

Agosto de 2019 • No. 197

Retos para la libertad de expresión en El Salvador

1. Introducción

En este estudio se analiza la situación de la libertad de expresión en el país, con especial énfasis en la libertad de prensa, así como en algunos retos que se han detectado y respecto de los cuales es necesario llamar la atención y tomar las medidas necesarias para evitar que el ejercicio de este derecho fundamental se deteriore. Se analizará tanto la libertad de expresión como el derecho fundamental de todas las personas a exteriorizar sus pensamientos, a expresar libremente sus opiniones y, en especial, a criticar al poder político, así como algunos aspectos específicos a la libertad de prensa, como derecho exclusivo de los periodistas. Dado lo amplio del tema, el estudio se ha dividido en 2 partes. La parte I aborda los aspectos conceptuales, la jurisprudencia y estándares internacionales, así como una síntesis de los principales informes e indicadores nacionales e internacionales que miden la libertad de expresión y la libertad de prensa en nuestro país. La parte II se enfoca en los retos que enfrenta la libertad de expresión desde una perspectiva conceptual, pero también a partir de algunos ejemplos de casos ocurridos recientemente en nuestro país. El estudio concluye con referencias a algunas iniciativas legislativas, en su mayoría, para la protección de los periodistas, así como con algunas reflexiones y conclusiones finales.

La libertad de expresión es un derecho reconocido en múltiples instrumentos del sistema internacional de los derechos humanos, así como en la Constitución de El Salvador, porque es un derecho fundamental, pero también porque potencia el ejercicio de otros derechos. El art. 6 de la Constitución establece en su primer inciso que: “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan”.

Entre los instrumentos más relevantes del sistema internacional de los derechos humanos aplicables a El Salvador, se encuentran 2: En primer lugar, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la libertad de expresión está garantizada por el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual en su apartado 1 textualmente establece: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Por su parte, en el sistema universal, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en los apartados 1 y 2 del art. 19, literalmente establece: “1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la

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Parte I: Jurisprudencia, estándares internacionales e indicadores sobre libertad de expresión

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libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

En igual forma, existe abundante jurisprudencia internacional que ha desarrollado la protección de la que debe gozar este derecho. Para los fines de este estudio, se han retomado algunos criterios de la Corte Interamericana de DDHH (Corte IDH), los cuales han precisado que se trata de un derecho con una doble dimensión, que incluye la facultad de externar su propia opinión así como el derecho a poder recibir o buscar información en los términos siguientes: “por una parte, existe la llamada dimensión individual, que asegura la posibilidad de utilizar cualquier medio idóneo para difundir el pensamiento propio y llevarlo al conocimiento de los demás. Los receptores potenciales o actuales del mensaje tienen, a su vez, el derecho de recibirlo: derecho que concreta la dimensión social de la libertad de expresión. Ambas dimensiones deben ser protegidas simultáneamente. Cada una adquiere sentido y plenitud en función de la otra”1, con la precisión de que en este estudio el foco se ha establecido únicamente en la libertad de expresión como derecho a externar las propias opiniones, tanto del individuo, como de agrupaciones o colectividades. También existe jurisprudencia constitucional salvadoreña a la que se hará referencia más adelante.

Por otra parte, si bien este estudio se enfoca más en los retos actuales que en los aspectos conceptuales, además de una aproximación a la protección legal que este derecho recibe, también es necesario mencionar las múltiples funciones que el mismo desempeña, ya que estas contribuyen a resaltar su importancia, así como la efectividad de sus garantías, ya que además de ser una libertad inherente a la realización del ser humano, la

1 García Ramírez, S. y otra (2007). La libertad de Expresión en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1ª edición, San José, disponible en http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/libertad-expresion.pdf [Consultada el 13.05.2019].

libertad de expresión también ha sido reconocida como una condición esencial para la democracia y como un instrumento para gozar o ejercer otros derechos2.

Respecto de la libertad de expresión y su relación con la democracia, la Corte IDH ha establecido que la libertad de expresión es una condición para la existencia y el funcionamiento de un sistema democrático, porque este no podría consolidarse sin que las personas tengan la plena libertad de expresar sus propias ideas y opiniones, circular la información disponible, deliberar abierta y vigorosamente sobre los asuntos públicos, ejercer control ciudadano sobre la gestión de lo público, impedir la instauración del autoritarismo, denunciar la injusticia o la arbitrariedad, consolidar una opinión pública informada y activa, y permitir la realización y autodeterminación personal y colectiva del sujeto político3. La libertad de expresión tiene muchas dimensiones y manifestaciones, pero una de las más relevantes en una democracia es la posibilidad de criticar al poder.

Por otra parte, la libertad de expresión también es una condición indispensable para el ejercicio de numerosos derechos, como por ejemplo el derecho a la participación política, libertad religiosa, educación, identidad cultural y étnica, a la igualdad, verdad o al acceso a la justicia4.

2 Botero, C. y otros (2017). El derecho a la libertad de expresión, De Justicia, Bogotá, p. 29 y ss. disponible en https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/07/El-derecho-a-la-libertad-de-expresi%C3%B3n-PDF-FINAL-Julio-2017-1-1.pdf [Consultado el 13.05.2019].

3 Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). 13 de noviembre de 1985, serie A núm. 5, párr. 70; Corte IDH, caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C núm. 151, párr. 85; Corte IDH, caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004, serie C núm. 107, párr. 116; Corte IDH, caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004, serie C núm. 111, párr. 86; Corte IDH, caso «La Última Tentación de Cristo» (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001, serie C núm. 73; CIDH, Informe 130/99, caso núm. 11.740, Víctor Manuel Oropeza, México, 19 de noviembre de 1999, párr. 46; Corte IDH, caso Ríos y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009, serie C núm. 194; Corte IDH, caso Perozo y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009, serie C núm. 195, párr. 116; CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.2/09, 30 diciembre 2009, párr. 8.

4 Botero, C. y otros (2017), p.33.

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2. Criterios jurisprudenciales y estándares internacionales sobre libertad de expresión

Luego de hacer un breve repaso sobre la protección constitucional de la que goza este derecho en nuestro país, así como de su conceptualización y funciones, también se han incluido algunos elementos de la jurisprudencia nacional e interamericana más relevante, para completar el contenido y alcances de este derecho. Ningún derecho es absoluto, pero la libertad de expresión generalmente goza de una protección constitucional e internacional bastante amplia, debido a la función social que cumple en las sociedades democráticas, pero también a la función individual que permite la realización plena del ser humano.

En la Inc. 91-2007, del 24 de septiembre de 2010, la Sala de lo Constitucional estableció que la crítica al poder en particular, goza de una protección especial, por cuanto el cuestionamiento a las políticas públicas y medidas estatales concretas, con el consiguiente planteamiento de alternativas, facilita, en un proceso de ensayo y error, que se busquen y encuentren las más adecuadas políticas y medidas que satisfagan las necesidades de los individuos y de la colectividad.

Respecto de la dimensión individual de la libertad de expresión, inherente a la dignidad humana, en la misma sentencia, la Sala manifestó que “Privar al individuo del derecho a comunicarse libremente sería una limitación incongruente con su reconocimiento como miembro racional de la comunidad humana, pues le condena al aislamiento y al empobrecimiento intelectual y moral debido a la ausencia de debate y el flujo de las ideas”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha emitido la Opinión Consultiva OC05-85, sobre colegiación obligatoria de los periodistas, que la libertad de expresión “es conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente”.

Por su misma naturaleza, la libertad de expresión puede entrar en colisión con otros derechos, por lo tanto, como se afirmó al inicio de este apartado, si bien es un derecho que goza de una protección muy amplia, no se trata de un derecho absoluto; de hecho, en el mismo art. 6 de la Cn. se establecen algunos de los límites que este derecho debe soportar, como son el orden público, la moral, el honor y la vida privada de los demás. La jurisprudencia citada también establece que puede haber límites derivados de otras disposiciones constitucionales, de forma explícita o implícita. Tanto la jurisprudencia nacional como la de la Corte IDH reconocen que los límites a derechos fundamentales no pueden establecerse en abstracto, en virtud de su igual jerarquía y que las eventuales colisiones solo podrán resolverse a través de una ponderación de derechos que, en el caso de la libertad de expresión, debe justificar suficientemente las restricciones a este derecho a partir de “objetivos colectivos que, por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho que el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza y no limiten más de lo estrictamente necesario dicho derecho”5. Es decir, cuando se limite la libertad de expresión debido a su colisión con otro derecho, debe motivarse de forma suficiente y adecuada dicha restricción, la cual además debe ser la mínima necesaria para cumplir con el objetivo esperado.

Finalmente, también respecto de los límites, existen matices entre la protección de la que gozan los particulares y los funcionarios. En la Inc. 91-2007, la Sala de lo Constitucional reconoce que por su condición de representante del pueblo y de figura pública al servicio de la colectividad, los servidores públicos poseen una esfera de protección de su derecho al honor, propia imagen y privacidad, más reducido que el de los particulares, amparada por el derecho de libertad de expresión garantizado por el art. 6 Cn., en los términos siguientes: “Respecto al anterior tipo de conflictos, cabe precisar que, ante un ataque al honor, no es lo mismo que el sujeto pasivo sea un particular a que

5 Corte IDH, Caso Ulloa Herrera versus Costa Rica.

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sea un funcionario público. Este último goza -respecto a ese derecho- de un ámbito de protección menor que los particulares: quien llega a un cargo público se expone a un escrutinio público y eso implica que los ciudadanos pueden válidamente criticar, cuestionar o burlarse abiertamente de la gestión de un funcionario. Esa situación de vulnerabilidad no la tienen las personas particulares, porque la mayor parte de su vida carece de trascendencia pública. Las posibilidades de que un funcionario público sea objeto de críticas o juicios desfavorables son superiores a las de los particulares. Lo anterior no significa, desde luego, que el funcionario público quede totalmente desprotegido, pues a él lo acompaña el derecho constitucional a disfrutar de su vida privada individual y familiar sin intromisiones indebidas, como tampoco significa que las actuaciones de los particulares carezcan totalmente de trascendencia pública”.

En ese mismo sentido, la Corte IDH ha manifestado que los funcionarios públicos deben soportar un nivel de escrutinio mayor que los particulares, por lo que la cobertura periodística de esta categoría de persona goza de mayor protección en virtud del interés colectivo a conocer y a fiscalizar a sus representantes: “Correlativamente, los funcionarios públicos y los candidatos a ocupar cargos públicos deben estar mayormente expuestos al escrutinio de la ciudadanía, por lo cual deben mostrar un mayor nivel de tolerancia a la crítica, y el derecho internacional les otorga a este respecto un umbral de protección diferente del que otorga a los particulares. El carácter de interés público de las actividades que los funcionarios estatales realizan justifica esta mayor exposición a la crítica, y el diferente nivel de protección judicial que su honra, imagen y reputación reciben a la luz de la función democrática de la libertad de expresión; esta diferencia de trato también se justifica por las posibilidades de defensa que tienen, teniendo en cuenta su poder de convocatoria, su influencia social y su acceso a los medios, y porque se han expuesto voluntariamente a dicho escrutinio ciudadano al acceder a un cargo público6.

6 Corte IDH, caso Kimel versus Argentina; Corte IDH, caso Palamara Iribarne vs. Chile; Corte IDH, caso «La Última Tentación de Cristo» (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile; Corte IDH, caso Ivcher Bronstein vs. Perú.

3. Indicadores e informes nacionales e internacionales

En este apartado se ha intentado hacer un estado de la cuestión a partir de los resultados de diversos indicadores internacionales que miden los niveles de libertad de expresión y de prensa en el mundo. Muchos de los indicadores internacionales se enfocan especialmente en la libertad de prensa como una de las manifestaciones más relevantes de la libertad de expresión y tienden a dejar fuera mediciones que reflejen la situación más generalizada de la libertad de expresión como derecho fundamental, del cual deberían gozar todas las personas en El Salvador, con base en el art. 6 de la Constitución; sin embargo, algunas mediciones como el Índice de Estado de Derecho del World Justice Project, incluyen perspectivas más amplias que justamente reflejan el estado de la libertad de expresión a partir de un enfoque de derechos humanos, por lo que se incluyen mediciones sobre ambas manifestaciones.

Tal como puede advertirse en las mediciones que se incluyen a continuación, El Salvador ha venido desmejorando en sus posicionamientos y evaluaciones sobre libertad de prensa y sobre libertad de expresión, por lo que es necesario generar mayor conciencia sobre los retos que se enfrentan y sobre las medidas que son necesarias para reducir el impacto negativo que algunos puedan tener, para mejorar la protección de la libertad de expresión en el país.

a) Ranking e Informe de Reporteros Sin Fronteras7

El ranking sobre libertad de prensa de la organización Reporteros Sin Fronteras (RSF), publicado en abril de 2019, indica que en general, en el mundo, se detectan alertas y retrocesos en materia de libertad de prensa.

7 RSF (2019). CLASIFICACIÓN MUNDIAL 2019 de la Libertad de Prensa de RSF, 18.04.2019, disponible en https://www.rsf-es.org/news/clasificacion-mundial-2019-de-la-libertad-de-prensa-de-rsf/ [Consultado el 30.08.2019].

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A título de ejemplo, en 2018 hubo 6 periodistas asesinados en Afganistán, México, Gana y Gran Bretaña y 170 periodistas encarcelados, de los cuales ninguno en El Salvador.

De forma complementaria, el Informe sobre Libertad de Prensa en el mundo, señala que en América Latina el autoritarismo y la desinformación agravan la situación de la libertad de prensa. El ambiente en que trabajan los periodistas de la región es cada vez más hostil y quienes cubren asuntos delicados suelen sufrir violentos ataques, intimidaciones y todo tipo de presiones. En 2018, durante las elecciones celebradas en México, Brasil, Venezuela, Paraguay, Colombia, El Salvador y Cuba, se registró un aumento de las agresiones a periodistas. La mayoría, perpetradas por políticos, funcionarios y militantes de partidos (a través de internet). Estos incidentes contribuyeron a crear un clima generalizado de desconfianza, y a veces de odio, hacia la prensa. En medio de este sombrío panorama regional, Costa Rica sigue siendo una excepción y es el país mejor calificado del continente, en el 10º lugar de la clasificación.

Entre las señales de alertas que cabe destacar, el Ranking de RSF señala que El Salvador es uno de los países que más retrocedió entre 2017 y 2018. Perdimos 15 posiciones en el ranking, pasando de la posición 66 a la 81. Somos el segundo país en América Latina con el mayor deterioro en el índice, después de Nicaragua, aunque comparativamente, estamos en mejor posición que países como Venezuela o Bolivia, los cuales están en la posición 148 y 113, respectivamente.

Según RSF, en nuestro país, la prensa sufre temor y autocensura debido a reiterados ataques, muchas veces violentos. Las condiciones de trabajo de la prensa se deterioraron mucho en el país en 2018: los periodistas padecen a menudo ataques armados y presiones y los políticos suelen tratar de intimidarlos. RSF concluye que si bien es reprochable, este trato hacia los periodistas es muy común en países que sufren altos índices de corrupción y violencia.

El informe señala que la libertad de información ha perdido terreno desde que Salvador Sánchez Cerén fue elegido presidente en 2014, y que acusó a los medios de comunicación de emprender una “campaña de terror psicológico” contra su Gobierno. El marco legislativo salvadoreño apenas protege a la prensa y a los periodistas que investigan temas relacionados con la corrupción o las finanzas públicas, padecen intimidaciones y presiones por parte de funcionarios.

b) Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA (RELE) sobre El Salvador 20188

El informe de la RELE coincide con las alertas del Informe de Reporteros Sin Fronteras, pero agrega algunos elementos relacionados con la precariedad de las condiciones de trabajo de los periodistas y de casos de acoso sufrido por mujeres periodistas. Durante 2018, en El Salvador continuaron ocurriendo agresiones y amenazas contra periodistas por parte de funcionarios. En algunos casos, advirtiendo con iniciar demandas legales. A su vez, se registraron casos de limitación al ejercicio periodístico y al acceso a la información, durante procesos electorales y judiciales de alta relevancia. Sin embargo, la situación aún no es tan crítica y no alcanza los niveles de afectación que sufre la prensa en Nicaragua, Venezuela o México. De hecho, entre 2017 y 2018, la RELE elaboró 2 informes especiales de país, uno sobre Nicaragua y otro sobre México. No obstante ello, dado que se trata de afectaciones ilegítimas y peligrosas para la existencia de una prensa libre en el país, es importante señalar las amenazas que existen en nuestro país y promover su eliminación.

La RELE observa que la sociedad civil continuó trabajando en impulsar mecanismos adecuados para la protección de los periodistas, se capacitó a las fuerzas de seguridad y se elaboró una propuesta de ley para

8 Lanza, E. (2019). INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, pp. 147-153 disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/IA2018RELE-es.pdf [Consultado el 30.08.2019].

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garantizar la seguridad de los periodistas, a la que se hará referencia más adelante.

c) Índice de Libertad de Freedom House 20199

Según el informe de Freedom House 2019, en El Salvador se da una situación muy particular y es que el acoso que sufren los periodistas que cubren corrupción y violencia de pandillas en el país ha generado cierto nivel de autocensura. Además, existen casos concretos en los que algunos funcionarios han impedido que los periodistas tomen video o audio de determinadas situaciones no sometidas a reserva, limitando la libertad de prensa, como ocurrió durante el juicio del expresidente Saca, el año pasado. Ambas situaciones son reprochables y deben combatirse. Este informe no ofrece más detalle sobre la libertad de expresión en el país, pero resalta algunas situaciones a las que habrá que prestar atención, como las restricciones injustificadas al acceso de la prensa a los procesos judiciales de relevancia pública.

d) Índice de Estado de Derecho 2019 (IED 2019)10

Según el IED 2019 del World Justice Project, El Salvador tiene una puntuación de 0.55/1.00 en materia de libertad de expresión. Este indicador permite determinar si la prensa, las organizaciones de la sociedad civil,

9 Freedom House (2019). Democracy in retreat, Freedom in the World 2019, disponible en https://freedomhouse.org/report/freedom-world/freedom-world-2019/democracy-in-retreat [Consultado el 02.09.2019].

10 WJP (2019). Rule of Law Index 2019 disponible en https://worldjusticeproject.org/our-work/publications/rule-law-index-reports/wjp-rule-law-index-2019 [Consultado el 02.09.2019].

los partidos políticos y los individuos son libres para informar o criticar las actuaciones del Gobierno, sin miedo a represalias. En la edición anterior del índice el puntaje fue de 0.56/1.00; es decir, que existe una muy pequeña disminución en el puntaje, que sigue siendo bastante bajo.

e) Informe de Libertad de Prensa 2018-2019 de la Relatoría de la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES)

La relatoría de la APES emitió un informe en el que intenta sistematizar las problemáticas que enfrentan los periodistas en El Salvador. Las conclusiones son congruentes con los informes internacionales. La relatora concluye, a través de la documentación de una serie de casos, que las condiciones para ejercer el periodismo en el país son extremadamente complicadas y peligrosas debido a la violencia generalizada, pero también debido a ataques que la prensa sufre al intentar cubrir determinados hechos. La relatoría también denuncia que varios periodistas han sufrido maltratos de parte de funcionarios públicos pasados y actuales, así como acoso de parte de las pandillas, por lo que exhortan a aprobar la Ley de Protección de Periodistas11, que presentaron ante la Asamblea Legislativa el año pasado y a la cual se hará referencia en la parte II de este estudio.

11 Cárcamo, A. (2019). Informe Anual de la Relatoría de Libertad de Prensa de la Asociación de Periodistas de El Salvador (2018-2019) disponible en http://apes.org.sv/wordpress/wp-content/uploads/2019/05/INFORME-RELATORIA-2019-..pdf [consultado el 10.09.2019].

Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador

Tel.: (503) 2248-5600 www.fusades.org

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EstudiosLegales

Septiembre de 2019 • No. 198

Retos para la libertad de expresión en El Salvador

1. Introducción

Este Análisis Legal e Institucional constituye la segunda parte de un estudio sobre los retos para la libertad de expresión en el país actualmente. En la primera parte se desarrollaron aspectos conceptuales sobre libertad de expresión y libertad de prensa, así como una síntesis de la jurisprudencia constitucional y de los estándares internacionales sobre la materia. También se incluyeron los principales informes e indicadores nacionales e internacionales que miden la libertad de expresión y la libertad de prensa en nuestro país. Esta segunda parte, se enfoca en los retos que enfrenta la libertad de expresión desde una perspectiva conceptual, con especial énfasis en la libertad de prensa y a partir de algunos ejemplos de restricciones recientemente ocurridas en nuestro país. El estudio concluye con referencias a algunas iniciativas, legislativas en su mayoría, para la protección de los periodistas, así como con algunas consideraciones finales.

2. Principales retos para la libertad de expresión y de prensa en el país

Si bien la violencia generalizada en el país implica un enorme reto para el ejercicio del periodismo, así como

las actitudes poco tolerantes de algunos funcionarios hacia la crítica presentan un reto para la libertad de prensa y de expresión, en el siglo XXI el desarrollo tecnológico y la relativización de la verdad han traído otro tipo de retos a la libertad de expresión y al derecho de información, como la proliferación de las fake news o noticias falsas, así como los ataques y amenazas a periodistas en redes sociales, de los que también son objeto los ciudadanos comunes en ambientes restrictivos de la libertad de expresión en general1.

A continuación se resaltan algunos de los retos más importantes que actualmente enfrenta la libertad de expresión en el país, con especial referencia al ejercicio de la libertad de prensa, la cual –según la UNESCO– es, sin ninguna duda, un elemento central del derecho más amplio a la libertad de expresión2.

a) Las noticias falsas o desinformación

Además de las amenazas a las que se refieren los informes internacionales, en el país hay que mencionar que también constituyen una afectación a las libertades

1 Reyes, M. (2019). “El Salvador cae 15 puestos en índice de libertad de prensa”, en El Diario de Hoy en línea del 20.04.2019, disponible en http://www.eldiariodehoy.com/noticias/nacional/107552/el-salvador-cae-15-puestos-en-indice-de-libertad-de-prensa/ [Consultado el 13.05.2019].

2 UNESCO (2019). Comunicado en el Día de la Libertad de Prensa: 3 de mayo de 2019, disponible en http://www.unesco.org/new/es/office-in-montevideo/comunicacion-e-informacion/libertad-de-expresion/libertad-de-prensa/ [Consultado el 13.05.2019].

Análisislegal e

institucional

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Parte II: Principales retos y restricciones a la libertad de prensa

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de prensa, de información y de expresión la divulgación masiva de información falsa o fake news. Tal como se indicó al inicio de este estudio, la libertad de expresión tiene como una de sus funciones principales contribuir a la toma de decisiones informadas por parte de cada individuo, pero las noticias falsas interfieren o suprimen esta función.

Las fake news o desinformación son una amenaza para el periodismo y también para la democracia, ya que algunos académicos señalan que la democracia difícilmente sobrevive en ambientes de desinformación3. Las noticias falsas han alcanzado niveles de epidemia a nivel global, ya que además de la fácil y rápida propagación de todo tipo de información en la actualidad, las noticias falsas tienden a propagarse con mayor rapidez que las noticias que reflejan una información verídica.

El fenómeno es tan abrumador que no en vano una de las palabras más recientemente incorporadas en los diccionarios de varios idiomas en la esfera mundial es “posverdad”, definida por la Real Academia Española como una “distorsión deliberada de una realidad, que manipula creencias y emociones con el fin de influir en la opinión pública y en actitudes sociales”4. Las noticias falsas alimentan la posverdad o, para decirlo claramente, alimentan la mentira y distorsionan por completo una de las principales funciones de la libertad de prensa.

En El Salvador, se observa con preocupación el incremento de páginas electrónicas o sitios web dedicados a la divulgación de noticias de dudosa procedencia o manifiestamente falsas, los cuales sorprendentemente tienen muchos seguidores. Estos sitios oscilan entre el amarillis”mo y la mentira, con el propósito de dominar la narrativa alrededor de un tema en particular. Algunos actúan de forma coordinada, aprovechando las ventajas que la

3 James R. Hollyer, B. Peter Rosendorff and James Raymond (2019). “Fake news is bad news for democracy” en The Washington Post en línea del 05.04.2019, disponible en https://www.washingtonpost.com/politics/2019/04/05/fake-news-is-bad-news-democracy/?noredirect=on&utm_term=.1d5b666577/ [Consultado el 08.05.2019].

4 RAE. Voz posverdad, disponible en https://dle.rae.es/?id=TqpLe0m [Consultado el 08.05.2019].

tecnología ofrece para que las informaciones falsas alcancen un público sumamente amplio en muy corto tiempo y se conviertan en la versión dominante o una “verdad alternativa” alrededor de un tópico, siendo muchas veces prácticamente imposible desmentirlas por completo.

El consumo de información en línea o en redes sociales a través de sitios de dudosa o ninguna credibilidad hace difícil que el lector promedio pueda distinguir muchas veces la información confiable y fidedigna de la no confiable o veraz. Asimismo, en El Salvador no existen sitios o iniciativas dedicadas a la verificación o fact-checking de las noticias, volviendo cada vez más difícil obtener información veraz y desmentir la información falsa. Este es un reto respecto del cual aún no hay medidas ni respuestas que ofrezcan una solución, lo cual se vuelve particularmente importante en épocas electorales.

Si uno de los principales objetivos de la protección de la libertad de prensa es garantizar la existencia de información abundante y veraz para que los ciudadanos podamos tomar mejores decisiones o decisiones informadas, la proliferación de las noticias falsas contradice esta finalidad y genera el efecto contrario ya que en lugar de informar, desinforman. La preocupación es muy grande y es mundial.

Ante su crecimiento exponencial y sus efectos nocivos para la democracia, diversos países tratan de enfrentar el fenómeno de distintas formas; por ejemplo, Alemania aprobó a finales de 2017 una polémica ley que sanciona el discurso de odio y las noticias falsas, en la Ley para Mejorar la Aplicación de la Ley en Redes Sociales5. En diciembre de 2018, Francia aprobó la Ley Relativa a la Lucha contra la Manipulación de la Información, que tiene por objeto principal prevenir y sancionar la divulgación deliberada y masiva de informaciones falsas que pretendan afectar el desarrollo normal de

5 Ley para Aplicar el Derecho en la Red, disponible en https://www.bmjv.de/SharedDocs/Gesetzgebungsverfahren/Dokumente/NetzDG_engl.pdf;jsessionid=E54C7EC36D9B604A237AFF2CF2965C9C.2_cid289?__blob=publicationFile&v=2 [Consultado el 16.05.2019].

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los procesos electorales6. Ambas leyes han generado polémica en la Unión Europea, por considerar que sus textos pueden afectar injustificadamente la libertad de expresión. En nuestro continente, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) ha nombrado un panel de expertos que elaborará “Una guía práctica de recomendaciones para garantizar la libertad de expresión, acceso a información de diversas fuentes en Internet durante el desarrollo de procesos electorales, sin interferencias indebidas”, con el objetivo de propiciar un debate multidisciplinario y multisectorial sobre desinformación en la era digital y los desafíos que presenta el fenómeno para los procesos electorales7. Sin embargo, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA señala que las prohibiciones generalizadas en contra de la divulgación de noticias falsas, su criminalización o excesiva penalización, contradice los estándares internacionales, por lo que junto con los demás relatores en la materia –ONU, OCDE y Unión Africana– se han pronunciado al respecto8.

No obstante ello, reconoce que las noticias falsas o difusión masiva de desinformación que se pone en circulación y con la intención de engañar al público o una parte de este, no está cubierta por la libertad de expresión, como sí lo están casos de divulgación de información errónea o falsa publicada por periodistas o particulares que no tienen conocimiento de su falsedad y que puede rectificarse por medio del derecho de respuesta9, por lo que habrá que buscar los mecanismos idóneos para luchar contra ellas sin caer en la tentación de limitar la libertad de expresión en formas injustificadas y excesivas.

6 Ley N°. 2018-1202 del 22 de diciembre de 2018, disponible en https://www.legifrance.gouv.fr/eli/loi/2018/12/22/2018-1202/jo/texte [Consultado el 16.05.2019].

7 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión anuncia integrantes del Panel de Expertos sobre desinformación y elecciones que sesionará el 23 y 24 de abril, Washington, D.C. 19.04.2019 disponible en https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1138&lID=2 [Consultado el 14.05.2019].

8 Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y “Noticias Falsas” (“Fake News”), Desinformación Y Propaganda del 07.03.2017, disponible en https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1057&lID=2

9 Lanza, E. (2019 b). “Enfrentar la desinformación sin afectar la libertad de expresión”, en La Diaria en línea del 04.05.2019 disponible en https://findesemana.ladiaria.com.uy/articulo/2019/5/enfrentar-la-desinformacion-sin-afectar-la-libertad-de-expresion/ [Consultado el 15.05.2019].

b) Los intentos de regular y penalizar las expresiones en redes sociales o sitios web

En 2016, Fusades participó en las discusiones que se llevaron a cabo en la Asamblea Legislativa, previas a aprobar el anteproyecto de Ley de Delitos Informáticos, durante las cuales se expresó la oposición a que mediante la inclusión de algunos artículos en particular, se pretendía volver a criminalizar los delitos de opinión cuando fueren realizados en línea, por redes sociales o con ayuda de la tecnología y aunque en la versión aprobada de dicha ley se eliminó esta parte, por presión de la sociedad civil, siempre existe el peligro latente de querer controlar estas formas modernas de comunicación.

En relación con este y con cualquier intento por limitar la libertad de expresión, cabe recordar que la Sala de lo Constitucional ha señalado que, dado el carácter de la libertad de expresión como derecho que favorece otros derechos, así como el debate y el intercambio de información en una sociedad democrática, sus restricciones deben ser mínimas y las sanciones que el Estado imponga deben estar justificadas a partir de una lógica de despenalización de las mismas, entendida como eliminación de la pena de cárcel del catálogo de sanciones aplicables a los delitos contra el honor, como la calumnia, la injuria y la difamación. En la inconstitucionalidad 91-2007, del 24 de septiembre de 2010, la Sala estableció que la libertad de expresión incluye y protege la crítica que se haga al poder, entendida como cuestionamientos a las políticas públicas y a las medidas estatales concretas, por lo que cualquier norma que pretenda reinstalar la pena de cárcel sería contraria a la jurisprudencia constitucional citada y, por lo tanto, inconstitucional10.

10 Inc. 91-2007 del 24.09.2010 disponible en http://www.csj.gob.sv/Comunicaciones/Boletin_informativo/2010/Septiembre_2010/Sentencia%2091-2007%20Art%20191%20con%20voto%20razonado.pdf [Consulado el 15.05.2019].

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c) La relación del poder político con la prensa

Tal como se menciona en la parte I de este estudio, la organización Freedom House indica que en el país existe un deterioro en la libertad de prensa en los 2 últimos periodos presidenciales. En especial el quinquenio 2014-2019 ha estado caracterizado por poco acceso a la prensa e intolerancia a la crítica periodística. De hecho, el presidente Salvador Sánchez Cerén nunca dio una entrevista y sus contadas conferencias de prensa fueron ejercicios muy restrictivos de preguntas y respuestas, lo que contradice los principios republicanos relativos al ejercicio del poder, sobre todo, por parte del presidente. En su Informe de 2017, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA hizo notar la tensa relación que existía entre la prensa y el Ejecutivo en El Salvador, ya que tanto el Presidente de la República como funcionarios de alto nivel de este órgano de Estado constantemente reprochaban a la prensa el contribuir a la mala imagen del Gobierno, en especial por la cobertura de hechos relacionados con la violencia en el país11.

En distintas ediciones recientes del Informe de Coyuntura Legal e Institucional, Fusades también ha hecho referencia a esta situación, incluyendo menciones de algunas acciones del Ejecutivo que atentan en contra de la libertad de prensa, como por ejemplo, el anteproyecto de “Ley del Sistema Nacional de Prevención de la Violencia”, que en su versión original incluía disposiciones que pretendían limitar el ejercicio libre de la prensa, así como las declaraciones del presidente Sánchez Cerén en el Foro de Sao Paulo, llevado a cabo en Managua, Nicaragua en julio de 2017, durante el cual se aprobó un documento en el que se establecía que “la izquierda debe proponerse la toma de todas las instituciones, no solo la Presidencia o las diputaciones. Es importantísimo la toma del poder judicial, los aparatos militares y los medios de comunicación”12.

11 Lanza, E. (2017). Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, 2017, vol. 2, pp. 193-195.

12 Fusades (2018). Informe de Coyuntura Legal e Institucional, 1er semestre de 2018, Antiguo Cuscatlán, julio de 2018, pp.46 y 47, disponible en https://www.slideshare.net/FUSADESORG/documento-de-informe-de-coyuntura-legal-correspondiente-al-primer-trimestre-de-2018 [Consultado el 13.05.2018].

En el Informe de Coyuntura Legal e Institucional del primer semestre de 2018 también se menciona el informe del Relator Especial de 2017, en el cual se establece que “los funcionarios deben soportar un mayor nivel de escrutinio por parte de la sociedad y los Estados deben promover un clima de tolerancia y respeto hacia las ideas ajenas aun cuando resulten ofensivas o perturbadoras”13. Por otra parte, la ex Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, Catalina Botero, junto con otros autores, reiteran en su Manual sobre el Derecho a la Libertad de Expresión, que los gobernantes tienen el deber de no profundizar la situación de riesgo de los periodistas con sus declaraciones: “el riesgo al que ordinariamente se ven expuestos los periodistas se puede ver exacerbado por declaraciones realizadas por funcionarios públicos en las cuales se efectúen señalamientos o acusaciones en su contra, por ejemplo, de ser enemigos del pueblo. Los funcionarios públicos, al decir de la Corte IDH, están en la obligación de abstenerse de efectuar tales declaraciones, y de depurar sus expresiones en general para evitar que se genere tal peligro para la vida o integridad de quienes ejercen profesionalmente la libertad de expresión”14. Recomendaciones que también fueron retomadas vehementemente por el actual Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, Edison Lanza, durante su reciente visita a nuestro país, quien también hizo referencia al peligro que crean los gobernantes cuando ellos mismos tienen un discurso antiprensa, ya que eso puede aumentar los ataques cibernéticos o físicos en contra de los periodistas en ambientes particularmente violentos o polarizados15.

Es más, tanto la doctrina como la jurisprudencia y las organizaciones internacionales en materia de derechos humanos, establecen la obligación gubernamental de prevenir la violencia contra los periodistas. Por ejemplo, el “Plan de Acción de Naciones Unidas sobre

13 Ídem.14 Botero, C. y otros (2017). pp. 340-341, disponible en https://www.dejusticia.org/

wp-content/uploads/2017/07/El-derecho-a-la-libertad-de-expresi%C3%B3n-PDF-FINAL-Julio-2017-1-1.pdf

15 Lanza, Edison (2019). Conferencia sobre desinformación y estándares interamericanos sobre libertad de expresión, San Salvador, El Salvador, 29 de julio de 2019.

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la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad”, en su párrafo 1.6 establece obligaciones concretas de prevención a cargo del Estado, que incluyen la sensibilización de la sociedad en general sobre los riesgos que corren los periodistas y la necesidad de que el Estado genere un clima, un discurso y unas medidas de protección, en los términos siguientes: “La promoción de la seguridad de los periodistas y la lucha contra la impunidad no deben limitarse a adoptar medidas después de que hayan ocurrido los hechos. Por el contrario, se necesitan mecanismos de prevención y medidas para resolver algunas de las causas profundas de la violencia contra los periodistas y de la impunidad. Esto comporta la necesidad de ocuparse de cuestiones como la corrupción, la delincuencia organizada y un marco eficaz para el imperio de la ley a fin de responder a los elementos negativos. […] En la medida de lo posible, debe sensibilizarse al público sobre estos desafíos en las esferas pública y privada y las consecuencias que conllevaría no actuar. La protección de los periodistas debería adaptarse a las realidades locales que les afectan. Por ejemplo, los periodistas que informan sobre la corrupción y la delincuencia organizada, son blanco, cada vez con mayor frecuencia, de los grupos de delincuencia organizada y los poderes paralelos. Deberían promoverse enfoques que se ajusten a las necesidades locales”16.

d) La utilización de recursos públicos para controlar a la prensa

Entre los principales mecanismos que el Estado tiene para incidir en la neutralidad con la que los medios abordan los temas relacionados con los asuntos públicos está la pauta de publicidad estatal. Muchas veces, la pauta pública es utilizada como moneda de cambio para lograr que los medios sean menos críticos hacia un funcionario, cartera de Estado o Gobierno determinado. Los estándares internacionales de la CIDH expresamente desarrollan este tema a partir de lo

16 Naciones Unidas (s/f). PLAN DE ACCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS PERIODISTAS Y LA CUESTIÓN DE LA IMPUNIDAD, disponible en https://en.unesco.org/sites/default/files/un-plan-on-safety-journalists_es.pdf [Consultado el 07.08.2019].

regulado por el art. 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la pauta pública puede usarse como una restricción indirecta a la libertad de expresión en contra de un medio en particular o de los medios privados en general.

En la Opinión Consultiva 5/85 de la Corte Interamericana de DDHH se ha establecido que “Los mecanismos indirectos de restricción se ocultan detrás de acciones aparentemente legítimas que, sin embargo, son adelantadas con el propósito de condicionar el ejercicio de la libertad de expresión de los individuos. Cuando eso sucede, se configura una violación del artículo 13.3 de la Convención. Como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resulta violatorio de la libertad de expresión “todo acto del poder público que implique una restricción al derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, en mayor medida o por medios distintos de los autorizados por la misma Convención”17.

Dado que en El Salvador no existe una ley que regule el tema, a diferencia de otros países de la región, es necesario que la contratación de la publicidad oficial se haga con base en lo establecido en la normativa vigente, tomando en cuenta algunos elementos que desde hace varios años se vienen mencionando. En 2010, Fusades publicó “Instituciones Democráticas en El Salvador II: Valoración de Rendimiento y Plan de Fortalecimiento” en el cual se hizo un análisis detallado de la regulación de la publicidad oficial en el país, enfocado en los retos que esta enfrentaba en ese momento y que sigue enfrentando en la actualidad. En ese documento se señalaba la falta de transparencia en el gasto del Estado en publicidad oficial, la posibilidad de usarla como censura sutil a través de la asignación de la pauta según la línea editorial del medio más o menos favorable al oficialismo, lo que incluye asignación arbitraria y discriminatoria de los fondos por falta de una regulación adecuada, así como también se consignó que los fondos oficiales podían ser utilizados directa

17 La Colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5, párr. 55

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o indirectamente para hacer campaña político-electoral18. El estudio concluye con la mención a 5 principios básicos que deben observarse al momento de asignar los fondos públicos destinados a pauta oficial:

1) Objetividad: la pauta oficial debe reflejar claramente un interés colectivo.

2) Distribución de la pauta: Debe regularse un mecanismo para asignar la contratación y distribución de la pauta que elimine al máximo la discrecionalidad.

3) Debe existir un organismo responsable de su control: Debe existir un organismo técnico a cargo de profesionales independientes conocedores en la materia.

4) El manejo debe ser transparente: Existe un derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gastan los fondos públicos, incluyendo la asignación de publicidad oficial.

5) Debe existir control externo: Los gobiernos deben rendir cuentas sobre el uso de estos fondos. La Corte de Cuentas de la República debe auditarlos regularmente, incluyen los mecanismos de asignación, la necesidad, conveniencia, eficiencia e impacto de los mismos19.

Por otra parte, en otros países se han visto casos de intentos de compras de medios por parte de los gobernantes, a través de sí o de testaferros, para asegurarse vocerías favorables a su gestión desde lo que en apariencia pueda ser un medio de comunicación independiente, como ocurrió recientemente en el caso del Primer Ministro de Austria, quien fue filmado mientras intentaba negociar la compra de un canal de televisión austríaco por parte de un magnate ruso, para que divulgara noticias favorables a su gobierno. Esto le valió tener que renunciar al cargo20.

18 Fusades (2010). “Instituciones Democráticas en El Salvador II: Valoración de Rendimiento y Plan de Fortalecimiento, San Salvador, pp. 260 a 263.

19 Ibídem, pp.263-264.20 Rojas, C. (2019). Cae el Gobierno austriaco, habrá elecciones anticipadas y la

continuidad de Sebastian Kurz queda en suspenso, en France24 en línea del 17.05.2019, disponible en https://www.france24.com/es/20190519-elecciones-anticipadas-austria-sebastian-kurz [Consultado el 04.09.2019].

e) Casos de acoso digital contra periodistas y medios

En julio de 2019, Fusades emitió un comunicado denominado “La libertad de expresión bastión de la democracia”, haciendo un llamado a respetar la libertad de expresión y especialmente a cesar el acoso en contra de periodistas o ciudadanos por sus opiniones disidentes21. Es importante señalar que El Salvador no se encuentra en las condiciones en las que están otros países de la región, en los cuales existen atentados contra la vida e integridad física de periodistas por el ejercicio de sus labores o son perseguidos por razones políticas. Sin embargo, durante el transcurso de 2019, el sistema de alertas de la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) registró varios casos en los cuales algunos periodistas, críticos de la gestión gubernamental, fueron víctimas de expresiones de violencia a través de las redes sociales, debido a su desacuerdo con las políticas del actual gobierno22.

3. Casos recientes de restricciones a la libertad de expresión y a la libertad de prensa

Dado los altos niveles de violencia que existen en el país, muchas veces se vuelve difícil distinguir entre los atentados que son exclusivamente vinculados con la labor periodística de la víctima y los que son parte del clima de violencia generalizada. Por ejemplo, APES, en

21 Fusades (2019). Libertad de expresión bastión de la democracia del 18.07.19, disponible en http://fusades.org/node/7821 [Consultado el 30.07.19].

22 Ataques contra Mariana Belloso, registrado en el sistema de alertas de APES, en una nota del 30.06.19 denominada “Acoso digital contra periodista de LPG” disponible en http://apes.org.sv/alertas/ataque-digital-contra-periodista-de-lpg/ [Consultado el 17.07.19]; Ataques contra Karen Fernández, registrado en Periodista de Focos TV recibe acoso digital, nota en línea del 15.07.19, disponible en http://apes.org.sv/alertas/periodista-de-focos-tv-recibe-acoso-digital/ [Consultado el 17.07.19] y ataque contra Revista Factum a través de la creación de parodia en twitter denominada “Revista Rectum” https://twitter.com/RevistaRectum y ha habido casos de hostigamiento en contra de varios de sus periodistas registrados en el sistema de alertas de APES, disponible en http://apes.org.sv/alertas/acciones-contra-el-honor-a-periodista-de-factum/ [Consultado el 17.07.19].

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su “Informe sobre Libertad de Prensa 2018-2019” elabora una síntesis de la problemática que los periodistas y las personas que trabajan en la comunicación enfrentan en el país, con especial énfasis en las distintas agresiones que afectan a estas categorías de personas, que incluyen hechos como desplazamiento forzado por amenazas de pandillas, entre otros23.

APES creó un sistema de alertas, en el que registran todos los hechos de violencia o todas las afectaciones en las que resulta involucrado un periodista; sin embargo, tanto en el informe como en el sistema de alertas, no se distingue entre aquellos que han ocurrido en el ejercicio profesional y los que han sido motivados por otras razones, como la delincuencia común o la violencia intrafamiliar24, como por ejemplo, lo que ocurrió en el caso de una periodista asesinada en 2018 por su pareja25.

Sin embargo, en 2018 también existió un caso que llamó la atención del Relator de la OEA, dado que, luego de la publicación de una nota de prensa basada en audios obtenidos por el medio digital FACTUM, la Fiscalía General de la República (FGR) convocó a los periodistas de dicha revista para que declararan en sede fiscal. Varios periodistas de dicho medio fueron citados a declarar como testigos a la FGR, en un proceso penal que involucra al expresidente Mauricio Funes. Aunque el citatorio no mencionaba expresamente el hecho antes descrito, representantes de la revista dijeron que los periodistas citados fueron los que firmaron las notas relativas a los audios respectivos. El medio publicó un comunicado en el cual informó que no asistirían a declarar, pero que colaborarían en el marco de la protección que la Constitución y las leyes ofrecen a los

23 Cárcamo, A. (2019). Informe de Libertad de Prensa 2018-2019 de APES, disponible en http://apes.org.sv/wordpress/wp-content/uploads/2019/05/INFORME-RELATORIA-2019-..pdf [Consultado el 1.05.2019].

24 Fusades (2018).25 López, J. (2019). “Mario Huezo asesinó a la periodista Karla Turcios por odio

y menosprecio a la mujer, según Fiscalía” en Elsalvador.com en línea del 13.02.2019, disponible en https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/mario-huezo-asesino-a-la-periodista-karla-turcios-por-odio-y-menosprecio-a-la-mujer-segun-fiscalia/567562/2019/ [Consultado el 15.05.2019].

periodistas26.

Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, se pronunció sobre estos hechos en su cuenta de Twitter, recordando que los periodistas no son testigos y no pueden ser obligados a revelar sus fuentes27. La APES también publicó un comunicado en redes sociales, exigiendo el respeto del secreto profesional de los periodistas, con relación a este hecho en particular28.

En los primeros días de mayo, se dieron a conocer actos de intimidación por parte de agentes de la Policía Nacional Civil en contra de unos periodistas que intentaban cubrir la escena de un crimen29. Estas actitudes que afectan el libre ejercicio de la prensa y pueden afectar hasta la integridad física de los periodistas deben prevenirse, investigarse y sancionarse si realmente quiere garantizarse la libertad de prensa en el país. Los periodistas cumplen con una función social y merecen ser protegidos, tanto por su calidad de ciudadanos de un país como de forma particular por el ejercicio de su labor profesional.

Entre los casos más relevantes que pueden mencionarse de restricciones a la libertad de prensa, se encuentra un hecho ocurrido el 6 de septiembre del año en curso, al restringirse el ingreso de algunos medios de comunicación a una conferencia de prensa en Casa Presidencial. A pesar de que tanto la doctrina y las entidades especializadas en libertad de expresión, así como el derecho internacional de los derechos humanos expresa vehemente la obligación que tienen los gobernantes de garantizar la libertad de prensa y el

26 Cuenta de Twitter de Factum https://twitter.com/RevistaFactum/status/1098029119097524225

27 Cuenta de Twitter de Edison Lanza, Relator Especial de para la Libertad de Expresión de la OEA en https://mobile.twitter.com/EdisonLanza/status/1098555689641930752

28 Cuenta de Twitter de la APES https://twitter.com/apeselsalvador/status/1098378214974599169

29 Redacción (2019). Agentes agreden a periodistas mientras cubrían escena de homicidio en San Miguel, El Mundo en línea del 13.05.2019, disponible en https://elmundo.sv/agentes-agreden-a-periodistas-mientras-cubrian-escena-homicidio-en-san-miguel/ [Consultado el 13.05.2019].

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pluralismo de los medios, durante una conferencia de prensa convocada por la Presidencia de la República para presentar la CICIES, se restringió el acceso a periodistas de El Faro y de la Revista Factum, luego de informarles que su ingreso estaba específicamente prohibido. Algunas horas después, el Presidente de la República publicó un comunicado en su cuenta de twitter, donde explicó que se había impedido el acceso debido a la actitud que supuestamente habían mostrado algunos periodistas de estos medios en otras conferencias de prensa30.

Además del rechazo que esto generó, también hubo críticas y pronunciamientos del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), sobre la censura a estos medios. El primero, expresó en su cuenta de twitter que le preocupaba la actitud del presidente, ya que “los gobernantes deben ser neutrales frente a la línea editorial de los medios31”. La OACNUDH también cuestionó la actitud de la Presidencia, a través de un mensaje en su cuenta de twitter, en el que expresó que “la @OACNUDH expresa su preocupación ante las obstrucciones denunciadas por @_ElFaro_ y @RevistaFactum ocurridas en un evento oficial. La censura previa a la #LibertadDePrensa está prohibida por el Derecho Internacional de los #DerechosHumanos”32. La presidenta de APES, Angélica Cárcamo, expresó que desde la asociación condenan cualquier restricción

30 Cuenta de twitter del Presidente de la República, @nayibbukele, twitt del 6 de septiembre de 2019, donde manifiesta textualmente que “Los de Factum y El Faro se están haciendo las “vistimas”, pero esta es la realidad” y luego da paso al comunicado, en el que explica que desaprueba la actitud petulante con la que los periodistas de El Faro y Factum se han presentado en conferencias de prensa de otras entidades gubernamentales https://twitter.com/nayibbukele/status/1170184271660814336

31 Cuenta de twitter de Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA disponible en @edisonlanza https://twitter.com/EdisonLanza/status/1170326379566706690. Twitt del 7 de septiembre de 2019 en que textualmente manifiesta “El día que el Presidente de El Salvador @nayibbukele presenta comisión para investigar corrupción con @OEA_oficial Casa presidencial impide acceso de @_ElFaro_, uno de los principales medios de investigación. Gobiernos deberían ser neutrales frente a línea editorial de los medios”

32 Cuenta de twitter de @OACNUDH disponible en https://twitter.com/OACNUDH/status/1170784655018270720, twitt del 8.09.2019

al ejercicio periodístico y que no es la primera vez que la Presidencia limita el acceso a conferencias de prensa a periodistas de estos medios33. La Mesa de Protección a Periodistas de APES también agregó que se sienten preocupados por ciertas restricciones a la prensa registradas desde la toma de posesión del nuevo mandatario, así como por el aumento de expresiones de odio en redes sociales en contra de periodistas que han cuestionado al Gobierno actual34.

Prohibir el ingreso de medios de comunicación a las conferencias de prensa convocadas por la Presidencia de la República, constituye una grave afectación al derecho fundamental a la libertad de expresión, pues con tales acciones se censura la libertad de prensa e información. No obstante ello, el 12 de septiembre, a través de sus respectivas cuentas de twitter, tanto el Presidente de la República, Nayib Bukele, como la Revista Factum, informaron que se había permitido el acceso a una conferencia de prensa convocada por el presidente a un periodista de ese medio35.

4. Iniciativas para la protección de los periodistas

Afortunadamente, El Salvador no tiene los índices de asesinatos ni atentados en contra de periodistas que tienen otros países de la región como México. No obstante ello, en virtud del clima de violencia generalizado y de la creciente intolerancia del poder

33 APES (2019. Secretaría de la Presidencia impidió que periodistas de El Faro y Factum ingresaran a conferencia de prensa, 08.09.2019, disponible en http://apes.org.sv/secretaria-de-la-presidencia-impidio-que-tres-periodistas-ingresaran-a-lanzamiento-de-la-cicies/ [Consultado el 10.09.2019].

34 Redacción DEM (2019). Asociación de Periodistas dice bloqueo a periodistas no es actitud de un mandatario en Diario El Mundo en línea del 10.09.2019 disponible en https://elmundo.sv/asociacion-de-periodistas-dice-bloqueo-a-periodistas-no-es-actitud-de-un-mandatario/ [Consultado el 11.09.2019].

35 Cuenta de twitter de César Fagoaga, disponible en https://twitter.com/cesarfagoaga/status/1172281701487337472?s=19 [Consultado el 13.09.2019].

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hacia la crítica periodística, se ha vuelto necesario crear herramientas que protejan el ejercicio del periodismo en el país. Entre las medidas específicas para hacer frente a esta situación, en su informe sobre la libertad de prensa en el país, APES menciona la necesidad de que la FGR cree una unidad especializada de atención a periodistas, comunicadores y trabajadores de la información36. No obstante ello, además de las iniciativas promovidas por el gremio, recientemente también han existido varias iniciativas para la protección de periodistas impulsadas desde la sociedad civil.

a) Anteproyecto de Ley de Protección a Periodistas de APES

El 23 de octubre de 2018, la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), acompañada por otras organizaciones de la sociedad civil, junto con algunos diputados, presentaron en la Asamblea Legislativa un proyecto de Ley Especial para la Protección Integral de Personas Periodistas, Comunicadoras y Trabajadoras de la Comunicación y la Información, el cual propone la creación de una unidad de la Fiscalía General de la República para atender delitos contra periodistas, medidas de protección, como protocolos integrales de seguridad individual o colectivos para periodistas o comunicadores, atención psicosocial y acompañamiento técnico en sedes administrativas o judiciales. La ley también prevé que se emitan medidas cautelares a favor de los periodistas, para resguardar su vida o integridad física. Estas pueden ser el resguardo inmediato, la extracción de la zona y la reubicación personal y de su familia. Por otra parte, también se incluyen elementos de protección laboral y seguridad previsional para este gremio.

36 Cárcamo, A. (2019).

Al respecto, cabe reiterar que si bien en El Salvador no se tienen los índices de agresiones en contra de periodistas, como en México o Nicaragua, sí han existido situaciones de amenaza a algunos periodistas en particular, que hace necesario discutir un proyecto de ley de esta naturaleza. Sin embargo, aunque uno de los anteproyectos en los que se ha estado trabajando en los últimos años ya fue presentado formalmente en la Asamblea Legislativa, al cierre de este estudio dicho proyecto de ley aún no ha sido discutido en el Órgano Legislativo.

b) Anteproyecto de Ley de la Fundación Democracia, Transparencia, Justicia (DTJ)

Desde 2017, la Fundación Democracia, Transparencia, Justicia (DTJ), viene trabajando un anteproyecto de Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos, el cual ha sido consultado con miembros de la prensa y con defensores de DDHH, así como otras organizaciones de la sociedad civil37. Este no ha recibido iniciativa de ley, pero sí ha sido reconocido como un valioso esfuerzo desde la sociedad civil por el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA38.

c) Mesa para la protección a periodistas

En diciembre de 2017, la APES, junto con defensores de derechos humanos, universidades, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y profesionales de distintas especialidades, con apoyo de la organización “Internews”, constituyeron la Mesa para la Protección de

37 Magaña, Y. (2017). “Preparan ley para proteger a periodistas y defensores de derechos”, El Mundo en línea del 19.10.2017, disponible en http://elmundo.sv/preparan-ley-para-proteger-a-periodistas-y-defensores-de-derechos/

38 Lanza, E. (2019).

Page 16: Estudios Legales Análisis Retos para la libertad defusades.org/sites/default/files/Análisis DEL 197.pdf · Respecto de la libertad de expresión y su relación con la democracia,

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Análisis legal e institucional No. 198 • Septiembre de 2019

Periodistas y Trabajadores de Medios Relacionados con la Información, la cual tiene como objetivo “promover y exigir ante el Estado y las instancias internacionales la protección, seguridad integral y el respeto de los derechos de periodistas y trabajadores relacionados con la información para la garantía de la Libertad de Prensa y Expresión”.

Esta mesa analiza la realidad nacional en cuanto a la seguridad, implementa mecanismos de alerta sobre agresiones al ejercicio periodístico, gestiona marcos legales, propone la difusión de informes y pronunciamientos, entre otras actividades reseñadas en su página electrónica39. En octubre de 2018, promovieron la presentación del “Anteproyecto de Ley de Protección de Periodistas”. En febrero de 2019, publicaron un comunicado en defensa de la Revista Factum y del derecho de los periodistas a mantener el secreto profesional en materia de fuentes y denunciantes, al que ya se hizo referencia en la parte I de este estudio. Por otra parte, en el sitio web de la APES se ha creado un registro de todos los tipos de agresiones en los que se ha visto involucrado, con la dificultad que mencionamos anteriormente y es que no distingue entre los ataques fruto de la delincuencia común con aquellos motivados con el ejercicio profesional del periodismo40.

39 Ver nota en http://apes.org.sv/constituyen-mesa-para-la-proteccion-de-periodistas-y-trabajadores-de-medios-relacionados-a-la-informacion/ [Consultado el 15.05.2019].

40 Disponible en www.apes.org.sv [Consultado el 15.05.2019].

5. Consideraciones finales

• La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido por la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el país y la jurisprudencia, constituyendo uno de los pilares en los que se sustenta la democracia, y por ello que el Estado debe garantizar su ejercicio y su respeto.

• Debido a que indicadores alertan de que en los últimos años la libertad de expresión ha sido afectada negativamente en El Salvador, es necesario que desde la sociedad civil se esté muy atento a las medidas que puedan adoptarse, apoyando aquellas que la fortalezcan y rechazando aquellas que pretendan restringirla, pero también que las autoridades competentes tomen las medidas necesarias para garantizarla.

• Los gobernantes tienen el deber de respetar y promover la libertad de prensa en el país, por lo que deben abstenerse de generar un clima adverso a los medios de comunicación, así como de restringir el acceso a actividades estatales de interés público, como las conferencias de prensa u otros actos oficiales. Asimismo, es importante aprobar una ley sobre regulación de la publicidad oficial.

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