estudio sociedades

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    PACTO DE PREFERENCIA

    El Derecho de Preferencia, es un pacto que debe quedar establecido en eldocumento de constitución, en los estatutos de la sociedad; en virtud del cual,se obliga al socio interesado en vender su participación, a ofrecer previamentesus acciones a los demás accionistas, quienes por este instrumento cuentancon prioridad para adquirir dichas acciones.

    En atención al tipo de sociedad que se constituya, el derecho de preferencia noes la norma general; ya que por ejemplo, en principio las acciones sonlibremente negociables, como de manera clara lo establece el numeral delart!culo "# del $ódigo de $omercio.

    %gualmente, el art!culo &' de la normatividad mercantil consagra que ()asacciones serán libremente negociables, con las e*cepciones siguientes+ -)as acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado e*presamente elderecho de preferencia(.

    i en los estatutos de la sociedad no se deja e*presa nota, al respecto seaplicará la norma general, la cual precisa que las acciones son librementenegociables; lo que signi/ca que en todo momento podrá el asociado transferirlibremente sus acciones a terceros, por lo menos en lo que re/ere a ociedadespor 0cciones impli/cadas

    El derecho de preferencia incluye cualquier enajenación de acciones que selleve a cabo, sin atender a la modalidad que se escoja; esto para evitar suvulneración v!a donación.

     1En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo e*puesto, a juicio deeste Despacho, debe concluirse que en una sociedad donde se encuentraconsagrado el derecho de preferencia, para que un accionista pueda procedera donar la totalidad o parte de sus acciones, es preciso que previamente a laoperación todos y cada uno de los accionistas renuncien de manera e*presa ala posibilidad de adquirir las acciones para poder llevar a cabo la operaciónpropuesta2 3$oncepto supersociedades 44'564#7-.

    LEY 1014 DE 2006

    De fomento a la cultura del emrend!m!ento"

    Art#culo 22" $onstitución nuevas empresas. )as nuevas sociedades que seconstituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especieo tipo, que de conformidad a lo establecido en el art!culo 48 de la )ey #'9 de4''&, tengan una planta de personal no superior a die: 36'- trabajadores oactivos totales por valor inferior a quinientos 39''- salarios m!nimos mensuales

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    legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de laEmpresa nipersonal, de acuerdo con lo establecido en el $ap!tulo E?%@)E

    por la $orte $onstitucional mediante entencia $5#4 de 4''", en el entendidoque esta remisión normativa hace referencia e*clusivamente a los requisitos deconstitución de la empresa unipersonal.

    Par$%rafo" En todo caso, cuando se trate de ociedades en $omandita seobservará e requisito de pluralidad previsto en el art!culo 4 del $ódigo de$omercio.

    0 partir de la vigencia de la )ey 6'6& de 4''A y del Decreto &&A de 4''A,podrán constituirse sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo oespecie, siempre que al momento de su constitución cuenten con die: 36'- o

    menos trabajadores o con activos totales, e*cluida la vivienda, por valorinferior a quinientos 39''- salarios m!nimos legales mensuales vigentes.

    El documento privado de constitución deberá reunir por lo menos los siguientesrequisitos establecidos en el 0rt!culo 6 del Decreto &&A de 4''A+

    1" Bombre, documento de identidad, domicilio y dirección de los socios.

    2" El domicilio social.

    &" El tCrmino de duración o la indicación de que Cste es inde/nido.

    4" na enumeración clara y completa de las actividades principales, a menosque se e*prese que la sociedad podrá reali:ar cualquier acto l!cito de comercio.

    '" El monto del capital haciendo una descripción pormenori:ada de los bienesaportados, con estimación de su valor. El socio o socios responderán por elvalor asignado a los bienes en el documento constitutivo.

    $uando los activos destinados a la sociedad comprendan bienes cuyatransferencia requiera escritura pblica, la constitución deberá hacerse deigual manera e inscribirse tambiCn en los registros correspondientes

    6" El nmero de cuotas, acciones o partes de interCs de igual valor nominal enque se dividirá el capital de la sociedad y la forma en que serán distribuidas, sifuere el caso.

    (" )a forma de administración dentro del tipo o especie de sociedad de que setrate, as! como el nombre, documento de identidad y las facultades de susadministradores. 0 falta de estipulaciones se entenderá que los

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    administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de lasactividades previstas.

    ). Declaración por parte de los constituyentes, o de sus representantes oapoderados sobre el cumplimiento de al menos uno de los requisitos sealadosen el art!culo 44 de la )ey 6'6& de 4''A, esto es, que cuenten con die: 36'- omenos trabajadores, o con activos totales, e*cluida la vivienda, por valorinferior a quinientos 39''- salarios m!nimos legales mensuales vigentes.

    )a falta de uno o más requisitos en el documento de constitución, impide lainscripción de la constitución y ocasiona la devolución de todos los documentospor parte de la $ámara de $omercio.

    DECRETO 446& DE 2006

    3Diciembre 69-

    Por el cual se reglamenta el art!culo 44 de la )ey 6'6& de 4''A.

    E) PFE%DEB=E DE )0 FEPG@)%$0 DE $H)HI@%0,

    En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que lecon/ere el numeral 66 del art!culo 67# de la $onstitución Pol!tica.

    CAPIT*LO II

    CAPITAL +OCIAL Y ACCIONE+

    0F=.98. )a sociedad tendrá un capital dedividido enaccionesnormativas de un valor nominal de.3J- cKu, las que han sido suscritas ypagadas por los socios comanditarios en la siguiente forma.3erelacionará a continuación la forma como los socios comanditarios ocapitalistas suscriben y pagan las acciones, con la advertencia de que en elacto de la constitución debe suscribirse por lo menos el cincuenta por ciento39'L- de las acciones representativas del capital social y pagarse siquiera latercera parte del valor de cada acción suscrita. El saldo deberá amorti:arse enun pla:o que no puede e*ceder de un ao, contado a partir de la fecha deconstitución. i el pago se hace en dinero, as! se hará constar. i en bienes en

    especie, Cstos se determinarán por su gCnero y cantidad o especi/cándolos ensu individualidad, segn el caso, pero de todas maneras estimados en su valorcomercial. i la sociedad debiere estar sometida a la

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    responsabilidad de los socios gestores por las obligaciones sociales serásolidaria e ilimitada, la de los socios comanditarios se e*tenderá hastaconcurrencia de sus aportes. 0F=. "8. )as acciones serán indivisibles y, enconsecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acciónpertene:ca a varias personas, Cstas deberán designar un representante comn

    y nico que ejer:a los derechos correspondientes a la calidad de accionista. 0falta de acuerdo, el jue: del domicilio social, designará el representante detales acciones, a petición de cualquier interesado. El albacea con tenencia debienes representará las acciones que pertene:can a la sucesión il!quida. iendovarios los albaceas designarán un solo representante, salvo que uno de elloshubiere sido autori:ado por el jue: para tal efecto. 0 falta de albacea, llevará larepresentación la persona que elijan por mayor!a de votos los sucesoresreconocidos en el juicio. 0F=. 78. )as acciones serán ordinarias y de capital,pero podrán crearse acciones de goce o industria y privilegiadas ypreferenciales sin derecho de voto. )as acciones conferirán a sus titulares losderechos establecidos en la ley. 0F=.#8. )a sociedad llevará un libro de registrode acciones, en el cual se anotarán las enajenaciones de las mismas, losgravámenes y demás circunstancias que afecten su propiedad. 0rt. 6'8. )asacciones no suscritas en el acto de constitución y las que emitanposteriormente la sociedad, serán colocadas de acuerdo con el reglamento desuscripción que elaborará la 0samblea Meneral de 0ccionistas y que contendrálo siguiente+ 6. )a cantidad de acciones que se ofrecen, que no podrán serinferiores a las emitidas. 4. )a proporción y forma en que podrán suscribirse. .El pla:o de la oferta, que no será menor de quince d!as hábiles ni e*cederá detres meses. &. El precio a que sean ofrecidas, que no será inferior al nominal. 9.)os pla:os para el pago de las acciones. 3En las sociedades en comandita por

    acciones, el reglamento de colocación de acciones ordinarias deberáfor:osamente aprobarse por la 0samblea Meneral de 0ccionistas, ya que ellascarecen de Nunta Directiva. arts. 4A, &", 79 y 7A $. de $o.-. 0F=. 668. )osaccionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nuevaemisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha enque la 0samblea Meneral de 0ccionistas apruebe el reglamento. En Cste seindicará el pla:o para suscribir, que no será inferior a quince d!as hábilescontados desde la fecha de la oferta. )os gestores de la sociedad ofrecerán lasacciones por los medios de comunicación previstos en los estatutos para laconvocatoria de la 0samblea ordinaria. Bo obstante, la 0samblea puede

    prescindir del derecho de preferencia, en la forma indicada en la ley y en losestatutos. El derecho a la suscripción de acciones solamente será negociabledesde la fecha del aviso de la oferta. Por ello bastará que el titular indique porescrito a la sociedad el nombre del cesionario o cesionarios. 0F=. 648. $uandoun accionista estC en mora de pagar las cuotas de las acciones que hayansuscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, seanotarán los pagos efectuados y los saldos pendientes. i la sociedad tuviereobligaciones vencidas a cargo de los accionistas, por concepto de cuotas de las

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    acciones suscritas, acudirá a elección de la 0samblea a cualquiera de losarbitrios sealados en la ley. 0F=. 68. 0 todo suscriptor de acciones deberáe*pedirse por la sociedad el t!tulo o t!tulos que justi/quen su calidad de tal, deacuerdo con lo dispuesto en la ley. Iientras el valor de las acciones no estCcubierto !ntegramente, sólo se e*pedirán certi/cados provisionales a los

    suscriptores. )a transferencia de los certi/cados se sujetará a las condicionessealadas en estos estatutos, y del importe no pago responderánsolidariamente cedentes y cesionarios. Pagadas totalmente las acciones, secambiarán los certi/cados provisionales por t!tulos de/nitivos. 0F=. 6&8. )ost!tulos se e*pedirán en series continuas, con las /rmas de los representanteslegales y contendrán las menciones e*igidas por la ley para el caso de lassociedades anónimas. 0F=. 698. En los casos de hurto o robo de un t!tulo lasociedad se atendrá para su sustitución a lo previsto en la ley para lassociedades anónimas. 0F=. 6A8. )as acciones serán libremente negociables,con las e*cepciones establecidas para el caso de las sociedades anónimas. )aenajenación de las acciones podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes,más para que produ:ca efectos respecto de la sociedad y de terceros, seránecesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante ordenescrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hechosobre el t!tulo respectivo. Para hacer la nueva inscripción y e*pedir el t!tulo aladquiriente, será menester la previa cancelación de los t!tulos e*pedidos altradente. En las ventas for:adas y en las adjudicaciones judiciales de acciones,el registro se hará mediante e*hibición del original o de copia autCntica de losdocumentos pertinentes. 0F=. 6"8. )as acciones no pagadas en su integridadpodrán ser negociadas, pero el suscriptor y los adquirientes subsiguientesserán solidariamente responsables del importe no pagado de las mismas. 0F=.

    678. Para enajenar acciones cuya propiedad se litigue, se necesitará permisodel respectivo jue:; tratándose de acciones embargadas se requerirá, además,la autori:ación de la parte actora. 0F=. 6#8. )a prenda y el usufructo deacciones se perfeccionarán mediante registro en el libro de acciones. 0F=. 4'8.)a prenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad deaccionistas sino en virtud de estipulación o pacto e*preso. El escrito odocumento en que conste el correspondiente pacto será su/ciente para ejercerante la sociedad los derechos que se con/eren al acreedor. 0F=. 468. alvoestipulación e*presa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechosinherentes a la calidad de accionista, e*cepto el de enajenarlas o gravarlas y el

    de su reembolso al tiempo de la liquidación. Para el ejercicio de los derechosque se reserve el nudo propietario bastará el escrito o documento en que sehagan tales reservas. 0F=.44. )a anticresis de acciones se perfeccionará comola prenda y el usufructo y sólo conferirá al acreedor el derecho de percibir lasutilidades que corresponden a dichas acciones a t!tulo de dividendo, salvoestipulación en contrario. 0F=. 4. )os dividendos pendientes pertenecerán aladquiriente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso; salvo pactoen contrario de las partes, en cuyo caso lo e*presarán en la misma carta. 0F=.

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    4&8. )a sociedad podrá readquirir sus propias acciones por decisión de la0samblea con el voto favorable de no menos del setenta por ciento 3"'L- delas acciones suscritas, para lo cual se emplearán fondos tomados de lasutilidades l!quidas, requiriCndose además que dichas acciones se hallentotalmente libradas. Iientras estas acciones pertene:can a la sociedad,

    quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas. )a enajenaciónde las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación deacciones en reserva. )a sociedad podrá tomar con respecto a ellas las medidascontempladas en el $ódigo de $omercio para el caso de las sociedadesanónimas. 0F=. 498. )os administradores de la sociedad no podrán ni por s! nipor interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma sociedadmientras estCn ejerciendo el cargo, sino cuando se trate de operaciones ajenasa motivos de especulación y con autori:ación de la 0samblea Meneral de0ccionistas, con el voto favorable de la mayor!a ordinaria prevista en estosestatutos, e*cluido el del solicitante.