estudio previo necesidad de la contrataciÓn€¦ ·  · 2013-04-224 suministro, transporte y...

128
Página 1 de 115 ESTUDIO PREVIO NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN Actualmente las redes de alcantarillado existentes en el Municipio de la Estrella que administra la empresa de servicios públicos domiciliarios han cumplido su vida útil y se encuentran en mal estado generando con ello problemas de salubridad y malos olores. En el sector de Tablacita existe una red de alcantarillado de aguas combinadas en concreto en un diámetro de 8” lo cual no alcanza a cubrir la demanda de la comunidad asentada en el sector. Debido a esta situación se han presentado constantes emergencias que han tenido que ser atendidas por el cuerpo de bomberos de la Estrella y la Secretaria de Obras Publicas. Por lo que la comunidad solicito a través de derechos de petición solucionar el problema de manera definitiva y no continuar con obras de mitigación. Existe un man hole donde se alivia la descarga ya que disminuye la pendiente del terreno y no se alcanzan a evacuar las aguas debido a la gran cantidad y velocidad, por lo que se produce un alto rebose afectando las viviendas aledañas y desestabilizando la banca de la vía. En el mes de Octubre se presento la última emergencia, por lo que se opto por contratar un profesional que evaluara la red de alcantarillado y presentara las posibles opciones que puedan garantizar la solución de dicha problemática.

Upload: hoangdat

Post on 11-May-2018

219 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Página 1 de 115

ESTUDIO PREVIO

NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN Actualmente las redes de alcantarillado existentes en el Municipio de la Estrella que administra la empresa de servicios públicos domiciliarios han cumplido su vida útil y se encuentran en mal estado generando con ello problemas de salubridad y malos olores. En el sector de Tablacita existe una red de alcantarillado de aguas combinadas en concreto en un diámetro de 8” lo cual no alcanza a cubrir la demanda de la comunidad asentada en el sector. Debido a esta situación se han presentado constantes emergencias que han tenido que ser atendidas por el cuerpo de bomberos de la Estrella y la Secretaria de Obras Publicas. Por lo que la comunidad solicito a través de derechos de petición solucionar el problema de manera definitiva y no continuar con obras de mitigación. Existe un man hole donde se alivia la descarga ya que disminuye la pendiente del terreno y no se alcanzan a evacuar las aguas debido a la gran cantidad y velocidad, por lo que se produce un alto rebose afectando las viviendas aledañas y desestabilizando la banca de la vía.

En el mes de Octubre se presento la última emergencia, por lo que se opto por contratar un profesional que evaluara la red de alcantarillado y presentara las posibles opciones que puedan garantizar la solución de dicha problemática.

Página 2 de 115

Según las recomendaciones del diseñador, se pretende reponer aproximadamente 100 m de alcantarillado por tubería novafort de 16”. Durante el proceso de diseño la Secretaria de Obras Públicas del Municipio de la estrella realizo la construcción de un muro en gaviones y un sistema de contención, para evitar una mayor afectación en la vía y a las viviendas. Se cuenta con las memorias de cálculo, presupuesto y diseño de la red de alcantarillado.

0BRA: CONSTRUCCION ALCANTARILLADO VEREDA TABLACITA

CANTIDADES DE OBRAS

ALCANTARILLADO

No

.

DESCRIPCION UND. CANTIDAD Vr. UNITARIO SUBTOTAL

1 PRELIMINARES Y DEMOLICIONES $ 4.194.392

1,1 Levantamiento topográfico día 1,00 $ 446.000 $ 446.000

1,2 Demolición de Pavimento en concreto. Incluye Retiro.

M2 76,90 $ 44.035 $ 3.386.292

1,5 Demolición de Cámara de Inspección MH UND. 3,00 $ 120.700 $ 362.100

1,3

2 EXCAVACION $ 2.111.617

2,1 Excavación manual ó a máquina de material heterogéneo ó material de reemplazo de cualquier tipo de 0-2 mts, bajo cualquier grado de humedad (No Incluye: cargue y botada) Medido en sitio. Se debe habilitar la vía de acceso al finalizar la jornada laboral

M3 91,30 $ 19.000 $ 1.734.700

2,2 Excavación en roca (incluye cargue y botada de material).

M3 3,00 $ 125.639 $ 376.917

3 LLENO COMPACTADO DE ZANJA $ 5.397.465

3,1 Llenos en material seleccionado de préstamo tipo arenilla. Incluye: transporte local, compactación hasta una densidad del 90% de la máxima obtenida en el ensayo del próctor modificado. Medido en sitio.

M3 44,90 $ 60.973 $ 2.737.688

Página 3 de 115

3.2 Llenos compactados con material proveniente de la excavación. Incluye: Transporte interno, compactación hasta una densidad del 98% de la máxima obtenida en el ensayo del próctor modificado. Medido en sitio.

M3 19,28 $ 16.527 $ 318.641

3,3 Suministro, transporte y colocacion de entresuelo para cimentaciones y apoyo de tubería en triturado 3/4" y 1".

M3 11,54 $ 91.173 $ 1.052.136

3,4 Entibado temporal de madera m2 50,00 $ 25.780 $ 1.289.000

4 SUMINISTRO, TRANSPORTE Y COLOCACIÓN DE TUBERIA PVC NOVAFORT $ 11.248.282

4,1 manejo de aguas residuales ML 92,00 $ 1.256 $ 115.552

4,2 suministro e instalación de tubería novafort 400 mm para alcantarillado

ML. 90,00 $ 123.697 $ 11.132.730

5 CONSTRUCCION CAMARA DE INSPECCION $ 4.278.556

Suministro, transporte y construcción de cámaras de inspección concéntricas en concreto de 21 Mpa en un diámetro de 1.2m

5,1 Suministro y colocacion de Cilindro MH. ML. 2,10 $ 507.079 $ 1.064.866

5,2 Suministro y colocacion de Cono. Incluye: acero de refuerzo fy= 420 MPa

UND. 3,00 $ 434.639 $ 1.303.917

5,3 Suministro, transporte y colocacion de Base y cañuela

UND. 3,00 $ 336.591 $ 1.009.773

5,4 Suministro y colocacion de cuello y tapa. Incluye: acero de refuerzo fy= 420 MPa

UND. 3,00 $ 300.000 $ 900.000

6 SUMIDEROS $ 500.013

6,1 Suministro, transporte y colocación de materiales para la construcción de sumidero, Tipo B según normas de EPM. Incluye Reja y todo lo necesario para su construcción y funcionamiento.

UND. 1,00 $ 500.013 $ 500.013

7 CARGUE, RETIRO Y BOTADA MATERIAL SOBRANTE $ 4.041.648

7,1 Cargue, transporte y botada a mano o a máquina de material de excavaciones o sobrante, hasta botadero oficial o el sitio donde indique la Interventoría por fuera de la obra. Medido en sitio.

m3 144,00 $ 28.067 $ 4.041.648

8 DESCARGAS $ 162.513

Página 4 de 115

8,1 Perforación de cámara de inspección existentes, abocada de tubería y resane en diámetro menor o igual a 400mm

UND. 1,00 $ 162.513 $ 162.513

9 RECONSTRUCCION PAVIMENTO EN CONCRETO F`C 210 KG/CM2 $ 7.599.719

9,1 suministro, transporte y Conformación de base granular CBR.=95%

M2 76,90 $ 24.046 $ 1.849.137

9,2 Suministro e instalación de Pavimento en concreto. E: 10,0 cm.

M2 76,90 $ 74.780 $ 5.750.582

SUBTOTAL COSTO DIRECTO $ 39.534.204

Administración (15%) $ 5.930.131

Utilidad (5%) $ 1.976.710

TOTAL $ 47.441.045

Para la ejecución de las anteriores actividades la empresa requerirá contratar una persona natural o jurídica, que cuente con experiencia en el desarrollo de obras de alcantarillado. OBJETO REPOSICION DE UN (1) TRAMO DE ALCANTARILLADO EN EL SECTOR DE TABLACITA DEL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA. VALOR Y FORMA DE PAGO El valor total proyectado para la ejecución de las obras antes mencionadas asciende a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y CINCO PESOS M/L ($ 47.441.045 ), según el presupuesto que se anexa el cual fue calculado teniendo en cuenta los precios del mercado.

Los recursos para la contratación corresponden a la vigencia fiscal 2012, rubros 2313 y 2318 denominados ESTUDIOS Y PROYECTOS ALCANTARILLADO Y E.C.B. REPOSICIÓN RED ALCANTARILLADO TABLACITA, respectivamente, según consta en el certificado de disponibilidad presupuestal Nro. 0137 del 16 de abril de 2013.

Página 5 de 115

La forma de pago será la siguiente: Un anticipo equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato el cual deberá ser amortizado en las actas parciales que se elaboren para realizar los pagos. PLAZO Para el desarrollo de las obras se determina un plazo de ejecución de dos (2) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía y de la suscripción del acta de inicio. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y PROCEDIMIENTO De conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994, la empresa aplicará el derecho privado, esto es, el Código Civil y Código de Comercio en la materia que le sea aplicable al objeto del contrato que se celebrará. Asimismo como la empresa cuenta con un Manual de Contratación Interno se aplicará el procedimiento allí señalado, especialmente las reglas para el proceso de menor cuantía que va desde contratos superiores a 50 SMMLV y hasta 200 SMMLV. GARANTÍAS La persona encargada de ejecutar las obras deberá constituir una garantía a nombre de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de La Estrella que deberá cubrir los siguientes amparos: 1. Cumplimiento del contrato, por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término del mismo y cuatro meses más. 2. Anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor entregado a título de anticipo, con una vigencia igual a la del contrato y un (1) mes más. 3. Pago de salarios y prestaciones sociales, por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por el término del mismo y tres (3) años más. 4. Responsabilidad civil extracontractual, por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por el término del mismo y dos meses más. 5. Estabilidad de las obras, por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término del mismo y cinco años más. La Estrella, 23 de abril de 2013

Página 6 de 115

JORGE AUGUSTO CALLE BOHORQUEZ Gerente

CAPÍTULO 1

INFORMACIÓN GENERAL

1.1. DATOS GENERALES DEL PROCESO FECHA: 23 DE ABRIL DE 2013 RAZÓN SOCIAL CONTRATANTE: de PLIEGO DEFINITIVO: UNIDAD EJECUTORA: LA ESTRELLA S.A E.S.P MODALIDAD: MAYOR CUANTIA Y O LICITACION PROCESO NRO : SA-01-2013 OBJETO: CONSTRUCCION DE

ALCANTARILLADO VEREDA TABLACITA

PRESUPUESTO OFICIAL: 47.

CONSULTA PLIEGOS: PÁGINA Web, CARTELERA DE LA

EMPRESA

RESOLUCIÓN DE APERTURA: FECHA: 23 DE ABRIL DE 2013 LUGAR DE EJECUCIÓN: VEREDA TABLACITA

LUGAR CORRESPONDENCIA: LA ESTRELLA S.A E.S.P MUNICIPAL

Página 7 de 115

LUGAR ENTREGA PROPUESTAS: LA ESTRELLA S.A E.S.P

FECHA APERTURA PROPUESTAS: FECHA: 23 DE ABRIL DE 2013 TIPO DE ADJUDICACIÓN: TOTAL

CLASE DE CONTRATO: PRECIOS UNITARIOS NO REAJUSTABLES

DURACIÓN CONTRATO: Dos (2) meses

PLAZO DE ENTREGA: Dos (2) meses

% ANTICIPO: 50

MULTAS: Pactadas en el Pliego de Condiciones

1.2. FORMA DE PAGO

El pago lo hará La Estrella S.A E.S.P. Previa presentación del acta parcial de obra ejecutada aprobada por el interventor y entregada la factura o cuenta de cobro correspondiente y tan pronto como los trabajos o parte de ellos según el caso, estén terminados y recibidos a satisfacción por la Interventoría, se medirá conjuntamente y de común acuerdo entre EL CONTRATISTA y el INTERVENTOR LA ESTRELLA S.A E.S.P pagará mensualmente el valor del contrato, en la cuenta Bancaria (Ahorros o Corriente) Número xxxxx del Banco de xxxxx, a nombre de xxxxxx, según certificado entregado por el contratista.

1.3. ALCANCE DEL OBJETO

CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO:

Las principales actividades a realizar en desarrollo del contrato se resumen a continuación:

Página 8 de 115

• Localización y replanteo • Excavación • Cargue, retiro y botada de material sobrante • colocación de tubería de PVC para alcantarillado, en diferentes

diámetros • fabricación de concretos • señalización.

1.4.3 ESPECIFICACIONES ESENCIALES

Para la ejecución del contrato se debe tener en cuenta las siguientes normas:

• Normas técnicas colombianas -NTC- (actualizadas) • Norma colombiana de diseño y construcción sismo resistente: nsr-10

según decreto 926 del 19 de marzo de 2010, ley 400 de 1997 y decretos reglamentarios.

• En general todas las demás normas de obligatorio cumplimiento que se requieran de acuerdo con las necesidades que presenten en la ejecución del contrato.

Especificaciones técnicas particulares del presente proceso. 1.4 CRONOGRAMA

El cronograma con las fechas definitivas se publica con el pliego de condiciones

1.5 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Según el Acuerdo Nro. 001 del 22 de mayo de 2012, se procede de la siguiente manera de acuerdo al manual de contratación interna de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de la Estrella: Contrato con mayor cuantía y/o licitación: Son aquellos contratos a suscribir que son superiores a cincuenta (50) SMMLV, por tanto se requerirá adelantar el procedimiento de invitación pública con la confección de pliegos de condiciones que permita establecer los requisitos de participación. Para estos contratos se requiere de la autorización de la Junta Directiva y el acta hará parte integral del

Página 9 de 115

contrato que se derive del proceso como elemento que sustenta la actuación. En orden a lo descrito, se observará toda la ritualidad que demande la observancia de los principios de transparencia, selección objetiva, que garantice la pluralidad de oferentes y, en general, que propugne por los fines de transparencia en la contratación. PARÁGRAFO. Para la adquisición de bienes o servicios que no estén relacionadas con obras de infraestructura y que, además no exija conocimiento especializado en la materia, el Comité de Compras será el encargado de evaluar las propuestas y/o cotizaciones presentadas por los oferentes en los términos establecidos en este manual. Hará parte de este comité al menos una persona del área interesada en el bien o servicio y, en todo caso el Director Jurídico y Administrativo, el Director Financiero y Comercial y el Gerente de la Empresa. De las evaluaciones realizadas por dicho comité se suscribirán actas, en las cuales se justifiquen claramente los aspectos y/o criterios que sustentan la evaluación y el resultado de la misma, a fin de que las personas que participaron conozcan su contenido y puedan presentar las observaciones debidas. ARTÍCULO 16. TRÁMITE DE LA CONTRATACIÓN DE MAYOR CUANTÍA y/o LICITACIÓN. El trámite de selección y contratación se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: Se elaborará los estudios previos donde se defina la necesidad que se pretende satisfacer, se describa el objeto, las actividades, el plazo y el valor de la contratación para lo cual se deberá contar con un presupuesto que tenga en cuenta los precios del mercado. Se entiendo por estudios previos, un análisis de oportunidad y conveniencia del objeto a contratar, en el cual se identifique las necesidades a satisfacer, la forma de selección de la oferta, análisis de las condiciones del mercado, identificación del contrato a celebrar, los riesgos previsibles, permisos, licencias, autorizaciones etc., y lo demás aspectos derivados de la complejidad del contrato. Se deberá contar con la respectiva disponibilidad presupuestal la cual se tramitará ante la Dirección Financiera y Contable de la entidad. Se contará con los diseños, planos, proyectos, certificaciones y demás documentos que sean aplicables a la contratación y que permitan la identificación plena del objeto a contrata.

Página 10 de 115

En los documento de o pliegos e solicitud de oferta o pliegos de condiciones que se adopten en la Empresa, se establecerán los requisitos generales y particulares para participar, los criterios para seleccionar al oferente (criterios habilitantes), el plazo para le presentación de ofertas, evaluación y selección, condiciones del contrato. Una vez efectuada la invitación, las propuestas se recibirán el día y hora señalados para el efecto en el cronograma dispuesto en los pliegos y, se procederá a la apertura de las ofertas por parte del Comité Evaluador quienes verificarán los aspectos más relevantes (valor y documentos habilitantes de participación) de la invitación. El Grupo Evaluador emitirá un informa en el tiempo que para el efecto se tiene definido en los pliegos, el cual se enviará al Gerente de la Empresa con las recomendaciones debidas a efectos de que el mismo sea avalado; se continúa seguidamente con el proceso contractual. El Grupo Evaluador podrá desestimar las propuestas cuando las mismas no cumplan con los requisitos de participación, cancelar en cualquier momento el proceso de contratación y adjudicar en todo o en parte a uno o varios proponentes, cuando el objeto sea divisible y las condiciones del servicio así lo demanden. Una vez avalado el informe por parte del Gerente se procederá con la notificaron al oferente favorecido y de la misma forma se requerirá para que acorde con lo definido en los pliegos se inicie el proceso de formalización Contractual. ARTÍCULO 17. SOLICITUD DE ÚNICA OFERTA: Podrá seleccionarse el contratista mediante la solicitud de una (1) sola cotización, oferta o propuesta, sin requerimiento de pliegos, en los siguientes casos: Cuando la cuantía sea inferior a la suma equivalente en dinero a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Cuando después de formular una solicitud de oferta no se presente oferta alguna o ninguna de las recibidas cumpla lo exigido en los documentos de solicitud de oferta en los términos requeridos por la empresa.

Página 11 de 115

Cuando se trate de contratos conexos y/o complementarios, dependiente e inherentes al objeto de otro contrato. Los convenios o contratos interinstitucionales. Cuando sólo exista una persona que pueda proveer los bienes o servicios, lo cual debe demostrarse. Contrato de prestación de servicios personales, de capacitación, profesionales o Intuito Persone, esto es, que se celebre en consideración a las calidades personales y profesionales del contratista, previa acreditación de las condiciones de experiencia, idoneidad y capacidad de ejecutar el objeto contractual. Cuando se trate de contratos para el desarrollo de las actividades científicas, artísticas o tecnológicas o aquellos cuyo autor tenga derechos reservados debidamente inscritos y matriculados en la cámara de comercio respectiva, Contratos para la actualización, ampliación o modificaciones de Software o la adquisición de licencias de uso contratos de telecomunicaciones y contratos mercadeo o de publicidad y/o afine. PARÁGRAFO: Las alianzas estratégicas que se consideren convenientes, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva, previa justificación del Gerente y no requerirá más ofertas. Las alianzas podrán desarrollarse en forma directa con el proveedor interesado, bien sea que se trate de adquisición de bienes o servicios o que se las alianzas se utilicen para participar a manera de Consorcio, Unión Temporal u otra modalidad como oferente o proveedor de bienes y servicios que la necesidad del servicio así lo justifique. ARTÍCULO 18. SANEAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO: Si durante el procedimiento de contratación, se encontrare que se ha omitido alguno de los requisitos exigidos en este manual o en la solicitud de ofertas, el Gerente deberá ordenar su cumplimiento o corrección si fuere procedente, bajo los principios de subsanabilidad; corregida las falencias, el trámite se reanudará en su correspondiente estado y/o etapa contractual.

Página 12 de 115

ARTÍCULO 19. ANTICIPOS Y PAGOS ANTICIPADOS: El porcentaje de los anticipos y pagos anticipados se fijarán en consideración a la modalidad del contrato y, además previsiones administrativas y financieras de la Empresa. El valor máximo del anticipo podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, previa suscripción del amparo (pólizas) respectivo que garantice este concepto, otorgadas por una compañía legalmente establecida en Colombia. PARÁGRAFO. Cuando se pacte el anticipo y este supere los cien (100) SMMLV, se requerirá la apertura de cuenta conjunta entre la empresa y el contratista, sin menoscabo de la suscripción del amparo respectivo (pólizas). ARTÍCULO 20. DEL CÓMITE DE CONTRATACIÓN: La empresa contará con un Comité de Contratista y de Compras, integrado por el Gerente, el Director Jurídico y Administrativo y el Director Comercial y Financiero. El comité se reunirá ordinariamente a más tardar dentro del primer mes de la vigencia fiscal correspondiente, con el fin de aprobar el pal anual de contratación y trimestralmente con el fin de efectuar el seguimiento, los ajustes y modificaciones a que haya lugar. Las decisiones requerirán del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Comité. De todas las sesiones se levantará un acta. A las sesiones del Comité podrán asistir en calidad de invitados los empleados que éste considere. Este Comité hará las veces de Grupo Evaluador en los procesos de contratación de mayor cuantía y/o licitación. ARTÍCULO 21. EJECUCIÓN Y CONTROL. Solo podrá iniciarse la ejecución de los contratos que estuvieren debidamente legalizados, esto es, que cuenten con la aprobación de la respectiva póliza para lo cual se suscribirá acta de inicio. En consecuencia, con cargo a los contratos podrá pegarse o desembolsarse suma alguna de dinero, ni el contratista iniciar labora, mientras no se haya dado cumplimiento a los requisitos y formalidades que en este Manual se establecen, todo ello en cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento que demandan

Página 13 de 115

las actuaciones contractuales. Todas las disponibilidades del contrato, salvo la que estipula el objeto, podrán adicionarse o modificarse mientras el contrato esté vigente en los términos de ley, que faculten dicho procedimiento en los conceptos de valor o plazo, eso sí, las adiciones solo se surtirán hayas en un cincuenta por ciento (50%). Las ampliaciones o modificaciones se harán constar por escrito en acta aparte. ARTÍCULO 22. GARANTÍAS: Las garantías son constituidas por el Contratista a favor de LA ESTRELLA S.A E.S.P, dentro del plazo que se estipule para el efecto, las cuales se exigirán como respaldo de la contratación a partir de veinte (20) SMMLV. Las pólizas son las siguientes: ARTÍULO 23. APROBACIÓN DE LA GARANTÍA: Antes del inicio de la ejecución del contrato, la empresa aprobará la garantía siempre y cuando reúna las condiciones legales y reglamentarias propias de cada instrumento y, ampare los riesgos establecidos para cada caso.

1.6 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió el pliego de condiciones y todos los documentos del presente proceso de selección, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente, y que además, se acoge a los principios de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y sus decretos reglamentarios.

Todos los documentos del proceso de selección se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este pliego de condiciones, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el de no será responsable por

Página 14 de 115

descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.

Las aclaraciones y respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes durante el proceso de selección tendrán únicamente valor interpretativo.

El hecho de que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos objeto del presente proceso de selección, no se considerará como excusa válida para la futura formulación de eventuales reclamaciones. En la propuesta no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este pliego de condiciones. En caso de hacerlo, se tendrán por no escritas y, por lo tanto, prevalecerán las disposiciones contenidas en este documento.

1.7 VEEDURÍA CIUDADANA

Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley podrán desarrollar su actividad durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual de esta Selección Abreviada, realizando oportunamente las recomendaciones escritas que consideren necesarias, e interviniendo en las audiencias que se convoquen durante el proceso, caso en el cual se les suministrará toda la información y documentación pertinente que soliciten y que no esté publicada en la página Web y en la cartelera de la Empresa. El costo de las copias y las peticiones presentadas seguirán las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.

1.8 LEGISLACIÓN APLICABLE :

El marco legal del presente proceso y del contrato que se derive de su Adjudicación, está conformado por la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia, en especial por la Ley 142 de 1994 sus decretos reglamentarios, Ley 1474 de 2011, sus decretos reglamentarios y los Código Civil y de Comercio, y demás normas concordantes. Dichas normas, así como las demás que resulten pertinentes, de acuerdo con la ley colombiana, se presumen

Página 15 de 115

conocidas por todos los Proponentes. En general, las normas legales aplicables durante el proceso de selección y ejecución del contrato serán las estipuladas en el pliego de condiciones, en los reglamentos internos del de y las propias vigentes en Colombia sobre la materia.

1.9 CIERRE DE LA SELECCIÓN

El cierre de la selección y apertura de las propuestas se realizará el día FECHA: 23 de abril de 2013 8:00 a.m. en la sede de LA ESTRELLA S.A E.S.P, cuando el reloj electrónico ubicado en la misma marque exactamente a las 11:00 horas . Por fuera de este horario no se recibirán propuestas.

Si el proponente desea enviar la propuesta por correo, deberá remitirla con suficiente antelación para que pueda ser recibida en la dirección anotada, antes de la fecha y hora fijadas para la entrega de propuestas. En todo caso,- LA ESTRELLA S.A E.S.P no será responsable del retardo o extravío que pueda derivarse de esta forma de entrega.

En caso de que se estime necesario se podrá prorrogar el plazo de presentación de las ofertas, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado.

Las propuestas presentadas en forma extemporánea o en lugar diferente al señalado en este pliego no serán tenidas en cuenta para la evaluación y posterior adjudicación.

Para efectos de establecer la existencia de las inhabilidades de que tratan los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la ley 1474 de 2011 y artículo 8.1.3., del Decreto Reglamentario 734 de 2012, LA ESTRELLA S.A E.S.P dejará constancia escrita de la fecha y hora exacta de la presentación de la propuesta, indicando de manera clara y precisa el nombre o razón social del proponente y el de la persona que en nombre o por cuenta de éste, ha efectuado materialmente el acto de presentación.

1.10. INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN

Las irregularidades presentadas o las actuaciones indebidas realizadas

Página 16 de 115

por servidores públicos del de con ocasión del trámite del procedimiento de selección podrán ser informadas al comité de contratación, para que proceda y tome las medidas pertinentes.

Página 17 de 115

CAPITULO 2

REQUISITOS HABILITANTES Y CLASIFICACIÓN En el presente proceso podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, individualmente o en Consorcio o Unión Temporal consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, que no se encuentren incursas en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Leyes colombianas.

LA ESTRELLA S.A E.S.P - se reserva el derecho de corroborar la autenticidad de los datos suministrados en la propuesta y el proponente autoriza a todas las entidades, personas o empresas que de una u otra forma se mencionen en los documentos presentados, a suministrar la información que se requiera, a visitar sus instalaciones o a solicitar información de cualquiera de sus empleados, en caso de considerarlo necesario.

Todos los cálculos aritméticos que se realicen para la determinación de los índices se aproximarán por exceso o por defecto a la centésima del valor, así: cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto.

2.1. REQUISITOS HABILITANTES

2.1.1. CAPACIDAD JURÍDICA

2.1.1.1. Inscripción en el RUP

Para el presente proceso, el oferente debe haberse inscrito en el RUP, con anterioridad no inferior a 30 días hábiles a la fecha de cierre , lo cual demostrará con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con una antelación no mayor a los treinta (30) días calendario previos a la fecha de presentación de la propuesta.

2.1.1.2 Personas Naturales

Si el proponente es persona natural, se verificará en el RUP:

Página 18 de 115

documento de identidad y Registro Único Tributario, si ésta última información no aparece en el RUP deberá allegar dichos documentos.

Para el presente proceso deberá acreditar la calidad de Ingeniero Civil , mediante la presentación de la copia legible de la tarjeta de matrícula profesional y certificación de vigencia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares –COPNIA- o por la entidad correspondiente según la profesión, con una vigencia de seis (6) meses. 2.1.1.3 Personas Jurídicas

Si el proponente es persona jurídica deberá acreditar su existencia y representación legal con la copia del Certificado de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, expedido con una antelación no mayor a los treinta (30) días calendario, previos a la fecha de presentación de la propuesta. En dicho certificado deberán constar claramente las facultades del Gerente o del Representante Legal, el objeto social, el cual deberá comprender labores o actividades que tengan relación directa con el objeto del presente proceso y la duración de la sociedad, la cual debe ser, como mínimo, igual al plazo de ejecución y liquidación del contrato y, un (1) año más.

Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta.

2.1.1.4 Sociedad Anónima Abierta

Si el proponente es una sociedad anónima interesada en que para los efectos del artículo 8, numeral 1, literal h) de la Ley 80 de 1993, se le dé el tratamiento de “abierta”, además de los documentos señalados en el numeral anterior, deberá aportar una Certificación del Revisor Fiscal en la que conste que ésta tiene tal carácter por cuanto reúne los requisitos que establece el artículo 8.1.4 del Decreto 0734 de 2012.

2.1.1.5 Consorcios, Uniones Temporales u otras Form as Asociativas

El de aceptará que la oferta sea presentada por dos (2) o más personas naturales o jurídicas, que acrediten poseer las

Página 19 de 115

calidades enunciadas en los numerales anteriores, quienes en forma conjunta deben informar si su participación es a título de Consorcio, Unión Temporal u otra forma asociativa.

En todo caso, uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal deberá tener una participación mínima del cincuenta por ciento (50%), y ninguno de ellos podrá tener una participación inferior al veinticinco por ciento (25%), de lo contrario, la propuesta será rechazada.

La forma asociativa deberá constituirse para el presente proceso de selección y así lo señalará expresamente, indicando las reglas básicas que lo regirán, independiente que las personas naturales o jurídicas que lo conformen, sean las mismas que hayan constituido consorcios o uniones temporales para otros procesos. Dichas formas asociativas no podrán ser disueltas ni liquidadas durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba, su liquidación y seis meses más.

Deben cumplir con lo estipulado el estatuto contractual en los siguientes aspectos:

� En caso de ser adjudicatarios los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberán presentar ante la Dirección Jurídica de la Empresa el RUT dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de adjudicación, cuyo NIT deberá ser Único y exclusivo para cada contrato, lo anterior conforme el Decreto 2645 del 27 de julio de 2011, modificado por el Decreto 2820 del 9 de agosto de 2011.

2.1.1.6 Abono de la Propuesta

Si el proponente es persona jurídica y quien suscribe la carta de presentación de la propuesta no es un profesional de las áreas requeridas para personas naturales, deberá presentar la propuesta abonada por un Ingeniero Civil , debidamente matriculado, para lo cual se adjuntará copia legible de la tarjeta de matrícula del profesional respectivo y certificación de vigencia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares -COPNIA-, o por la entidad correspondiente según la profesión, con una vigencia de seis (6) meses.

Página 20 de 115

2.1.1.7 Garantía de Seriedad del Ofrecimiento

El oferente deberá otorgar a favor del de , como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento del ofrecimiento, una garantía , por valor del diez por ciento (10%) del presupuesto oficial, con una vigencia de 90 días HÁBILES contados a partir de la fecha y hora de cierre de la licitación. En el evento de requerirse, deberá ampliar la garantía hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual

La garantía de seriedad le será devuelta al proponente que lo solicite, una vez haya sido perfeccionado y legalizado el contrato respectivo.

2.1.1.8 Pago de Aportes al Sistema de Seguridad Soc ial y Parafiscales

El proponente deberá acreditar que está a paz y salvo en el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de conformidad con la Ley, de la siguiente manera:

Para personas jurídicas :

� Expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de

acuerdo con los requerimientos de ley. � Por el Representante Legal, cuando de conformidad con la Ley no requiera

Revisor Fiscal. La certificación requerida deberá tener una expedición no superior a un (1) mes y en todo caso deberá suscribirse por la Revisoría fiscal, cuando se cuente con ella, aun sin estar obligado por la Ley. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, cada uno de sus integrantes deberá aportar la respectiva certificación.

Para personas naturales:

Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral conforme a la Ley 100 de 1993, artículo 4, Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995; esto es, aportes

Página 21 de 115

para la seguridad social en salud y pensiones. Si tienen trabajadores a su servicio deberán acreditar, el pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y los parafiscales en los casos que se requiera de conformidad con la normatividad vigente.

2.1.1.9 Boletín de Responsables Fiscales

El proponente no deberá encontrarse inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales(artículo 60, Ley 610 de 2000); situación que será verificada por el de - LA ESTRELLA S.A E.S.P. Igual requisito deberá cumplir: 1) el representante legal de las personas jurídicas, 2) el representante de los consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación y 3) los integrantes de los consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación y sus respectivos representantes legales.

2.1.1.10 Certificado de Antecedentes Disciplinari os

El proponente no deberá presentar antecedentes disciplinarios de conformidad con lo consagrado en el Artículo 174 de la Ley 734 de 2002; situación que será verificada por el de - de LA ESTRELLA S.A E.S.P. Igual requisito deberá cumplir: 1) el representante legal de las personas jurídicas, 2) el representante de los consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación y 3) los integrantes de los consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación y sus respectivos representantes legales.

2.1.2. CAPACIDAD FINANCIERA

Se evaluará con base en la información financiera contenida en el certificado de inscripción, calificación y clasificación, en el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme. se tendrán en cuenta los siguientes índices:

2.1.2.1 La Liquidez (L)

Se calcula con la siguiente fórmula:

L = Activo Corriente / Pasivo Corriente

Página 22 de 115

Se considerará HÁBIL el proponente que presente una L igual o superior a seis (6.0).

En caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los asociados debe cumplir con este requisito 2.1.2.2. Nivel de Endeudamiento (NE)

Se calcula con la siguiente fórmula:

NE = Pasivo Total / Activo Total Se considerará HÁBIL el proponente que presente un NE menor o igual a cero coma cuatro (0,4).

En caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los asociados debe cumplir con este requisito 2.1.2.3 Capital de Trabajo (Ct)

Se calcula con la siguiente fórmula:

Ct = Activo Corriente – Pasivo Corriente Se considerara HÁBIL el proponente que presente un Ct igual o superior a 6.0 veces el presupuesto oficial.

Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el Ct de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el Ct del proponente será el promedio ponderado de acuerdo al grado de participación.

2.1.3 CAPACIDAD RESIDUAL (Cr)

Se considerara HÁBIL el proponente que presente un Cr igual o superior A 730 SMMLV.

Las evaluaciones se efectuarán con base en la información contenida en el RUP, que se encuentre en firme, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 1397 de 2012. De lo contrario deberá anexar la

Página 23 de 115

Si la propuesta se presenta en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, los integrantes deberán reunir entre todos la Capacidad Residual que se obtendrá de la suma de las correspondientes a cada uno de sus integrantes, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación. Para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal u otra forma de asociación, se deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP y el Formulario No. 1 debidamente diligenciado.

Para el cálculo de la capacidad residual (Cr), se tendrá en cuenta la siguiente información del Formulario No. 1:

a) Los saldos de los contratos de obra que a la fecha de

presentación de la propuesta el proponente haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados.

Para calcular los saldos de los contratos, cuando el contratista sea una sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal en los cuales el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal,

b) El término pendiente de ejecución de cada uno de ellos

expresado en meses calendario. La Cr del proponente, sea persona natural o jurídica, y de cada uno de los integrantes de una Sociedad de Propósito Especial, Consorcio o Unión Temporal, se determinará con la siguiente fórmula:

Cr = Cw– ∑(Sc/Tp) Donde,

Cr = Capacidad residual de contratación, a la fecha de cierre de la selección abreviada (en pesos).

Cw = Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente (en

Página 24 de 115

pesos). Sc = Saldo del contrato en ejecución o adjudicado (en pesos)

Tp = Término pendiente de ejecución del respectivo contrato en ejecución o adjudicado, (en meses.).

2.1.4 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL (Co)

Se considerará hábil al proponente que presente en el certificado de inscripción, calificación y clasificación, en el Registro Único de Proponentes (RUP), una capacidad organizacional igual o superior a 4000 SMMLV.

Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará la Co de cada uno de sus integrantes. En este caso, la Co del proponente se obtendrá de la suma de las correspondientes a cada uno de sus integrantes una vez ponderadas de acuerdo con su porcentaje de participación.

Página 25 de 115

2.1.5 CONDICIONES DE EXPERIENCIA

2.1.5.1 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Experiencia Probable

La experiencia probable del proponente deberá estar relacionada con la actividad constructora y acorde con su objeto social.

LA ESTRELLA S.A E.S.P teniendo en cuenta las características y cuantía del presente proceso, requiere que para su ejecución, el proponente cumpla con unas condiciones de experiencia que garanticen a la entidad que podrá llevar a cabo la ejecución del proyecto; por este motivo deberá tener una experiencia probable mínima de CINCO (5) años, contados en la forma prevista en los artículos 6.2.2.1. y s.s. del Decreto 0734 de 2012. Experiencia Específica

La información suministrada para la verificación de la experiencia Acreditada del proponente se relacionará en el Formulario No. 2.

Para el presente proceso el proponente deberá acreditar 2 contrato terminados, con entidades públicas celebrados por el proponente, ya sea individualmente o en consorcio o unión temporal, durante los 2 últimos años anteriores a la fecha de cierre del proceso con entidades Públicas, que hayan tenido por objeto o hayan incluido en su alcance y efectivamente lo hayan ejecutado, “la construcción de redes de alcantarillados y/o colect ores” no se aceptan certificados de reparación, reposición, opt imización o mantenimiento.

Se considerará hábil el proponente que acredite haber facturado, en un máximo de (2) contratos con el objeto o alcance ya indicado, cuya sumatoria sea superior a 10 veces el presupuesto oficial expresado en salarios mínimos mensuales legales (SMML) vigentes a la fecha de celebración del mismos y cada uno de los certificados por separado debe ser mayor a 3 veces el presupuesto oficial expresado en salarios

Página 26 de 115

mínimos mensuales legales (SMML) vigentes a la fecha de celebración del mismos

Si los contratos aportados como experiencia fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal u otra forma asociativa, el valor facturado que debe informar el proponente será el correspondiente al porcentaje de participación que hubiere tenido en los mismos. No se considerará para la evaluación de este requisito, la experiencia proveniente de Ofertas Mercantiles ni subcontratos.

La experiencia del proponente deberá acreditarse mediante certificaciones expedidas por el respectivo contratante, o cualquier otro documento contractual hábil suscrito por funcionario competente de la Entidad contratante, que contenga como mínimo, la siguiente información: nombre del Contratista, número y objeto del contrato, valor ejecutado, plazo de ejecución, fechas de iniciación y de terminación, y porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en Consorcio o Unión Temporal y el área de construcción para el caso de los contratos que en que se solicite.

No se tendrán en cuenta para la evaluación aquellas certificaciones que no contengan la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral.

En el evento en que dos o más proponentes aporten una misma información y ésta presente inconsistencias, se solicitará la aclaración respectiva a cada uno de ellos y sólo se tendrá en cuenta aquella que esté demostrada.

2.1.5.2 EXPERIENCIA DEL GRUPO DE TRABAJO

PERSONAL CANTIDAD DEDICACIÓN EN LA OBRA

Director de obra 1 20%

Residente de 1 100%

Página 27 de 115

obra

Maestro de Obra 1 100%

Gestor Social 1 100%

Director de Proyecto. Perfil profesional: Ingeniero Civil y/o Sanitario. Acreditar el título presentando matricula profesional y certificado de vigencia expedido por el COPNIA. Residente de Obra. Perfil profesional: Ingeniero Civil. Acreditar el título presentando matricula profesional y certificado de vigencia expedido por el COPNIA. Maestro de Obra. Perfil profesional: Maestro de Obra. Acreditar el título presentando certificado de matrícula y certificado de vigencia. Gestor Social. Perfil profesional: técnico, tecnólogo o persona con experiencia mínima de dos (2) contratos. Relacionados con la gestión social.

1 DIRECTOR DE OBRA Dedicación en la obra: 50%

EXPERIENCIA GENERAL Se debe presentar una experiencia mínima, debidamente certificada (contada a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional), que acredite ser Ingeniero civil o sanitario. Que acredite una experiencia general mínima de diez (10) años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional. Este profesional debe poseer título de especialización, maestría o doctorado en el área de gerencia de proyectos u obras civiles. Esta experiencia deberá certificarse presentando copia de los títulos obtenidos, tarjeta profesional y certificado de vigencia de la matricula profesional, En caso de que el Director de Obra designado incumpla cualquiera de los requisitos enunciados en este numeral, LA PROPUESTA SE CONSIDERARA NO ADMISIBLE.

EXPERIENCIA ESPECÍFICA Se debe presentar como experiencia

Página 28 de 115

específica, haber participado como director de obra en la construcción de redes de acueducto y/o alcantarillado, construcción u optimización de plantas de tratamiento de agua residual doméstica y/o industrial y/o potable y/o pozos sépticos, en un total de (3) contratos celebrados durante los últimos dos (2) años. Si el director de obra designado incumpla cualquiera de los requisitos enunciados en este numeral, LA PROPUESTA SE CONSIDERARA NO ADMISIBLE

2 RESIDENTE DE OBRA Dedicación en la obra: 100%

EXPERIENCIA GENERAL Se debe presentar una experiencia general, debidamente certificada (contada a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional), de 10 años. Esta experiencia, deberá certificarse presentando copia de los títulos obtenidos, tarjeta profesional y certificado de certificado de vigencia de la matricula profesional. En caso de que el residente de obra designado incumpla cualquiera de los requisitos enunciados en este numeral, LA PROPUESTA SE CONSIDERARA NO ADMISIBLE. EXPERIENCIA ESPECÍFICA Se debe presentar como experiencia específica, haber participado como residente de obra en la construcción de redes de alcantarillado, construcción u optimización de plantas de tratamiento de agua residual en un total de cinco (3) contratos celebrados durante los últimos dos (2) años. Si el residente presenta una experiencia igual inferior a 3 contratos LA PROPUESTA SE CONSIDERARA NO ADMISIBLE 3 MAESTRO DE OBRA Dedicación en la obra: 100% EXPERIENCIA GENERAL Se debe presentar un Maestro de Obra debidamente matriculado con experiencia mínima de un (2) años contados a partir de la fecha de expedición del certificado de matrícula. Esta experiencia, deberá certificarse presentando copia de los títulos obtenidos, y certificado de vigencia de la matrícula. En caso de que el Maestro de obra designado incumpla cualquiera de los requisitos enunciados en este numeral, LA PROPUESTA SE CONSIDERARA NO ADMISIBLE. EXPERIENCIA ESPECÍFICA Se debe presentar como experiencia

Página 29 de 115

específica, haber participado en la construcción de redes alcantarillado, construcción u optimización de plantas de tratamiento de agua residual, en un total de (2) contratos celebrados durante los últimos dos (2) años. Si el Maestro de Obra presenta una experiencia inferior a 2 contratos celebrados LA PROPUESTA SE CONSIDERARA NO ADMISIBLE 4 GESTOR SOCIAL: Dedicación en la obra: 100% EXPERIENCIA GENERAL técnico, tecnólogo o persona con experiencia mínima en dos (5) contratos en los 2 últimos años relacionados con la gestión social en proyectos cuyo objeto sea de construcción u optimización de plantas de tratamiento de agua residual y construcción ó reposición de redes de alcantarillado. dicha persona o profesional deberá contar con diplomado, especialización y/o maestría en gestión de impacto comunitario y/o ambiental de obras civiles. En caso de que el gestor social designado incumpla cualquiera de los requisitos enunciados en este numeral, LA PROPUESTA SE CONSIDERARA NO ADMISIBLE EXPERIENCIA ESPECIFICA: Se debe presentar como experiencia específica, haber participado en la construcción de redes de acueducto y/o alcantarillado, construcción u optimización de plantas de tratamiento de agua residual, en un total de 2 contratos celebrados durante los últimos dos (2) años. Si el Gestor Social presenta una experiencia inferior a 2 contratos celebrados se considerara NO HABILITANTE.

2.1.6 CLASIFICACIÓN La persona natural o jurídica nacional, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a presentar oferta para la presente licitación deberán estar inscritos, calificados y clasificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, así: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.2.3.1 del Decreto 0734 de 2012, deberá estar clasificado conforme a los códigos CIIU adoptados por Colombia:

Página 30 de 115

SECCION DIVISION GRUPO CLASE DESCRIPCIÓN F 45 453 4530 Construcción

de obras de ingeniería civil

454 4541 Instalaciones hidráulicas y trabajos conexos

Sin embargo, para los proponentes que tengan vigente el RUP, según el régimen establecido en el Decreto 1464 de 2010, será válido estar inscrito y clasificado en las siguientes especialidades y grupos (Artículos 6.1.3.4 y 6.4.6 del Decreto 0734 de 2012):

ACTIVIDAD

ESPECIALIDAD

GRUPO

1: Constructores

02

Obras Sanitarias y Ambientales

02 Redes de distribución de

aguas servidas. 06 Protección y control de

erosiones. 1: Constructores

04

Edificaciones y obras de urbanismo

06

Estructuras de concreto

convencional

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0734 de 2012 en el artículo 6.2.3.1, LA Resolución No. 000139 del 21 de noviembre de 2012, proferida por el Director General de la DIAN, deberá estar clasificados conforme a los códigos CIIU adoptados por Colombia. SECCION DIVISION GRUPO CLASE DESCRIPCIÓN

Página 31 de 115

E 37 422 4220 Construcción de proyectos de servicio público

429 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil.

431 4311 Demolición. 4312 Preparación

del terreno 370 3700 Evacuación y

tratamiento de aguas residuales.

En caso de Consorcios o Uniones temporales cada uno de sus integrantes debe cumplir con las actividades, especialidades y grupos solicitados. Las evaluaciones que se efectuarán con base en el RUP, serán realizadas con la información que se encuentre en firme. La expedición del certificado no será superior a 30 días calendario anteriores a la fecha del cierre del proceso y deberá estar en firme conforme a lo previsto en el Artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el Artículo 221 del Decreto 019 de 2012 La persona natural o jurídica nacional, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a presentar oferta para la presente Selección Abreviada deberán estar inscritos, calificados y clasificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, así:

Las evaluaciones que se efectuarán con base en el RUP, serán realizadas con la información que se encuentre en firme.

2.2. REQUISITOS HABILITANTES PARA EXTRANJEROS

Para los efectos previstos en este pliego, se consideran interesados de origen extranjero las empresas que no hayan sido constituidas de

Página 32 de 115

acuerdo con la legislación colombiana, sea que tengan o no domicilio o sucursal en Colombia y las personas naturales que no tengan nacionalidad colombiana.

Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.

Para todos los efectos, las Propuestas de Proponentes de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones:

� Las personas naturales o jurídicas extranjeras con sucursal o domicilio en Colombia deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, exigidos para proponentes nacionales.

Si dentro del RUP no se encuentra toda la información requerida por la entidad, se deberá adjuntar certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación.

� Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP. En consecuencia el de verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes.

Para acreditar la Existencia y Representación Legal, la persona jurídica, deberá aportar el documento que acredite la adquisición de la personería jurídica en el país de origen, el cual contenga como mínimo los siguientes datos:

•Nombre o razón social completa del proponente •Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación •Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica •Duración de la entidad

Cuando en el documento aportado que acredita la existencia y

Página 33 de 115

representación legal de la persona jurídica extranjera no cuente con toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento.

El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación.

La expedición de dicho certificado no podrá tener una anterioridad superior a treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de entrega de los documentos habilitantes.

Apoderado

Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la Selección Abreviada, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Pliego, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.

Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcios, uniones temporales u otras formas de asociación y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes en cualquier forma de asociación con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la forma asociativa.

2.3 REGLAS DE SUBSANABILIDAD

De conformidad con lo estipulado en el Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en el Artículo 2.2.8 del Decreto 734 de 2012, primará lo sustancial sobre lo formal y por lo tanto, no será rechazada una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que

Página 34 de 115

verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan factores de escogencia establecidos en el pliego de condiciones.

2.4 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES

Se considerarán HÁBILES aquellas propuestas que obtengan la calificación “ADMISIBLE” en todos los requisitos habilitantes establecidos en este pliego de condiciones, así:

REQUISITO CALIFICACIÓN

Capacidad Jurídica Admisible / No Admisible Capacidad Financiera Admisible / No Admisible Capacidad de Organización Admisible / No Admisible Condiciones de Experiencia Admisible / No Admisible

El proponente que no cumpla estos requisitos, no continuará en el proceso de selección.

CAPÍTULO 3

PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA

3.1 VISITA AL SITIO DEL PROYECTO

La visita será obligatoria y en tal sentido, habrá lugar a expedición de constancia por parte del de .

El Proponente deberá inspeccionar y examinar por su cuenta y riesgo el sitio y los alrededores de la obra, e informarse acerca de la naturaleza del terreno, del subsuelo, la forma, características del sitio, cantidades, localización, naturaleza de la obra, los

Página 35 de 115

materiales necesarios para su ejecución, transporte, mano de obra y de manera especial, las fuentes de materiales, zonas de depósito de material sobrante, vías de acceso al sitio, instalaciones que pueda requerir, condiciones del ambiente y en general todas las circunstancias que puedan afectar o influir en el cálculo del valor de su oferta.

También deberá hacer la evaluación e identificación de las áreas ambientalmente frágiles y vulnerables, así como el reconocimiento del entorno socio-económico y la presencia de minorías étnicas en el área de influencia del proyecto que puedan ser afectadas en el desarrollo del mismo, con el fin de que dentro de la organización ambiental sean consideradas prioritarias en su manejo.

Con la presentación de la propuesta se entiende que el proponente estudió los diseños, planos, especificaciones del proyecto, su naturaleza, localización, composición y conformación externa de los terrenos, las condiciones normales y variables del clima, el espacio físico para maniobrar, las zonas de depósito, vías de acceso al sitio, la calidad y cantidad de materiales, suministros necesarios para su ejecución y los demás factores que puedan influir en el cálculo del valor de la propuesta y en la iniciación y correcto desarrollo de los trabajos.

El hecho de que el Proponente no se familiarice debidamente con los detalles y condiciones del manejo general del proyecto, no le servirá de excusa válida para posteriores reclamaciones.

3.2 RESERVA EN DOCUMENTOS

El proponente deberá indicar expresamente en su oferta, qué información de la consignada tiene carácter de reservada, señalando expresamente la norma jurídica en la que se fundamenta, con el fin de que el de se abstenga de entregar la misma, cuando cualquier persona natural o jurídica ejerciendo el derecho de petición, solicite copia de las propuestas. En el evento de que no se señale la norma específica que le otorgue ese carácter, se tendrá por no escrito el anuncio de reserva.

Página 36 de 115

3.3 IDIOMA Y MONEDA DE LA PROPUESTA La propuesta y sus anexos deberán presentarse en idioma Español. El valor deberá presentarse en moneda colombiana.

3.4 COSTOS DE PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA

Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del Proponente y el de , en ningún caso, será responsable de los mismos.

3.5 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

En la propuesta no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este pliego de condiciones. En caso de hacerlo, se tendrán por no escritas y por lo tanto, prevalecerán las disposiciones contenidas en este documento.

No se aceptarán propuestas alternativas.

La propuesta deberá presentarse en original y una copia, en sobres cerrados y separados, rotulados respectivamente como “ original ”, “ copia ”, e indicando el número y el objeto del proceso de selección, así como el nombre y la dirección del proponente.

Es obligación del proponente verificar que la propuesta que introduzca en el sobre corresponda a la del proceso en el que desea participar. Si en audiencia de cierre se detecta que un sobre está bien marcado, pero su contenido no corresponde con el proceso de selección, esta propuesta se tendrá por no presentada para ambos procesos, para el que es objeto de cierre y para el que correspondía la propuesta.

Los documentos que hacen parte del original y de la copia de la propuesta deberán ser totalmente legibles, legajados y foliados. Los folios que contengan modificaciones o enmiendas deberán ser convalidados con la firma de quien suscribe la carta de presentación.

Todos los documentos exigidos deberán incluirse en el original y en la copia de la propuesta. En caso de discrepancia entre la copia y

Página 37 de 115

el original, primará este último sobre aquélla.

Los sobres deberán estar identificados de la siguiente manera:

SELECCIÓN ABREVIADA N° OBJETO: PROPONENTE: TELEFONO: CORREO ELECTRÓNICO:

3.6 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA La propuesta deberá acompañarse de cada uno de los documentos que se describen a continuación:

1. Índice o Tabla de Contenido , especificando los números de página donde se encuentra la información y los documentos requeridos en el pliego de condiciones.

2. Carta de Presentación de la Propuesta, de acuerdo con el modelo suministrado en este pliego de condiciones, firmada por el proponente si es persona natural, o por el representante legal si es persona jurídica, o por el representante del consorcio o unión temporal. La suscripción de la carta de presentación de la propuesta hará presumir que conoce y acepta las condiciones contenidas en el presente pliego.

3. Documentos que acreditan el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes y Clasificación , estipulados en el Capítulo 2 de este pliego de condiciones.

4. Copia del Registro Único Tributario (RUT), actualizado, y expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento.

5. Formulario No. 1: CONTRATOS EN EJECUCIÓN

6. Formulario No. 2: EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

Página 38 de 115

7. Formulario No. 3 “Cantidades de Obra y Precios Unit arios”: Al diligenciar este formulario, el proponente no podrá adicionarlo, modificarlo o alterarlo, ni dejar de consignar el precio unitario de uno o varios ítemes, pues de lo contrario, la propuesta será rechazada. El Proponente deberá ajustar al peso los precios unitarios y el valor total de la propuesta, bien sea por exceso o por defecto, así: cuando el dígito decimal sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto; en caso de no hacerlo- LA ESTRELLA S.A E.S.P efectuará dicho ajuste, el cual primará para todos los efectos de evaluación de propuestas y adjudicación.

Los precios unitarios que aparecen en este formulario serán los que prevalezcan en caso de consignarse diferentes valores en la propuesta.

Con la presentación del Formulario No. 3 debidamente diligenciado, se entiende que el proponente estudió los costos de todas las variables y rubros requeridos para la ejecución del proyecto y por consiguiente, incluyó en cada uno de los precios unitarios los costos por transporte, acarreo hasta el sitio de las obras y acarreo interno; valor comercial de los materiales, herramientas, tarifas de arrendamiento de equipos; mano de obra estimada de acuerdo con los rendimientos y estándares del mercado, además analizó los costos indirectos de acuerdo con el contenido del A.U. Con base en la información consignada en el Formulario No. 3 se efectuarán las evaluaciones a las que se alude en el Capítulo 4.

Página 39 de 115

En los textos donde se alude al Formulario No. 3, se entenderá que se trata de éste, una vez corregido en los términos descritos en este pliego, si a ello hubo lugar.

8. Formulario No. 6 “Formato cálculo del A.U.”, Administración y Utilidades. El proponente deberá diligenciar dicho formulario teniendo en cuenta que el contenido mínimo del mismo será el correspondiente al formato oficial.

El porcentaje de A.U. del proponente, una vez corregido, si a ello hay lugar, no podrá superar el porcentaje de A.U. del Presupuesto Oficial.

9. Formulario No. 7 “Formato Inversión Ambiental”: el proponente

deberá diligenciar dicho formulario teniendo en cuenta que el contenido mínimo del mismo será el correspondiente al formato oficial.

10. PARA PARTICIPAR EN LOS CRITERIOS DE DESEMPATE

EL PROPONENTE DEBERÁ ALLEGAR, CON LA PROPUESTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

11.1 Certificación Acreditación MIPYMES: certificación expedida por

contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale la condición de MIPYMES.

11.2 Certificado expedido por la oficina de trabajo de la respectiva

zona donde conste que el proponente tiene en su nómina mínimo del 10% de sus empleados en condiciones de discapacidad (según Ley 361/97) contratados por lo menos con un año de anterioridad a la fecha de presentación de la propuesta.

11.3 Certificado expedido por el representante legal de la empresa

donde conste que el personal en condiciones de discapacidad permanecerá contratado al menos por el plazo del contrato objeto de éste proceso de selección.

3.7 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones

Página 40 de 115

establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven.

Para efectos de la retención en la fuente por renta, el de procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente, y en caso de que no haya lugar a ello, el proponente deberá indicar la norma que lo excluye o le otorga la exención.

3.8 RETIRO, ADICIÓN O MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

Si un proponente desea retirar su propuesta antes del cierre del proceso, deberá presentar una solicitud en tal sentido, firmada por la misma persona que firmó la carta de presentación de la oferta. La propuesta le será devuelta, en el momento de la apertura de la urna, previa verificación de que quien suscribe la carta de presentación es quien solicita el retiro; para el efecto, se expedirá un recibo firmado por el servidor (a) responsable por parte de la Administración Municipal y por el solicitante.

Si el proponente quiere adicionar o modificar documentos a su oferta, podrá hacerlo en sobres sellados en original y copia, aportándolos antes del cierre de lo cual se dejará constancia de este hecho y se darán como válidos los últimos presentados.

No será permitido que ningún proponente modifique o adicione su oferta después del cierre.

3.9 APERTURA DE PROPUESTAS

En la fecha y hora señaladas para el cierre del proceso de selección, en acto público que se efectuará en la sede de LA ESTRELLA S.A E.S.P, Municipal, se abrirá la urna designada para tal efecto y se leerán los términos básicos de cada una de las propuestas presentadas.

De dicho acto se levantará un acta que contendrá como mínimo, los siguientes datos: número del proceso de selección; objeto, fecha y hora de cierre; listado de proponentes, relacionando para cada uno

Página 41 de 115

el número de folios de la propuesta, número, valor y vigencia de la póliza de seriedad, y valor de las propuestas.

Página 42 de 115

CAPÍTULO 4

EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Para la evaluación de propuestas se analizará en primer lugar los requisitos habilitantes de que trata el capítulo 2 del presente pliego de condiciones.

Se calificaran las propuestas que hayan resultado ADMISIBLES en todos los requisitos habilitantes.

De acuerdo con los puntajes obtenidos por cada proponente, se conformará un orden de elegibilidad, otorgando el primer lugar a aquel que haya acumulado la mayor cantidad de puntos y sucesivamente a los demás, en forma descendente.

4.1 RECHAZO DE PROPUESTAS

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 0734 de 2012, la omisión de los documentos necesarios para la comparación de una oferta con las demás impedirá tenerla en cuenta para la evaluación y posterior adjudicación del contrato.

El de podrá rechazar y eliminar una o varias propuestas, sin que haya lugar a su evaluación, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales

de inhabilidad o incompatibilidad para contratar, consagradas en las leyes: 80 de 1993, 617 de 2000, 1148 de 2007, 1150 de 2007, 1296 de 2009, 1474 de 2011, así como lo dispuesto en la demás normas legales vigentes que las reglamenten, modifiquen o adicionen, en cuanto sean pertinentes.

2. Cuando sea extemporánea, es decir, si se presenta después de

la fecha y hora fijadas para el cierre del proceso de Selección Abreviada.

3. Si el proponente se encuentra inscrito en el Boletín de

Página 43 de 115

Responsables Fiscales (Artículo 60, Ley 610 de 2000) y/o reportado con Antecedentes Disciplinarios.

4. Cuando el representante legal tenga restricciones para contratar

y no adjunte con la propuesta el documento de autorización expresa del órgano social competente, otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta.

5. La falta de abono de la propuesta.

6. Cuando el proponente no acredite los requisitos habilitantes

y clasificación establecidos en el Capítulo 2 de este pliego de condiciones.

7. Cuando se solicite al proponente subsanar alguno de los

documentos o de los requisitos de participación y no lo haga dentro del término fijado, o cuando habiéndolo aportado no esté acorde con las exigencias del pliego de condiciones.

8. Cuando no se cumplan los porcentajes de participación

mínimos establecidos para la conformación de consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación.

9. La no presentación de la garantía de seriedad de forma

simultánea con la oferta. 10. Cuando el valor total corregido de la propuesta exceda el valor

del presupuesto oficial. 11. Cuando no se consigne el precio unitario de uno o varios ítems

en el Formulario No. 3 “CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS”, o se modifique o altere dicho formulario.

12. Si después de efectuada alguna corrección aritmética, la

diferencia entre el valor original y el valor corregido de la propuesta supera el cinco por ciento (.5%) del valor original.

13. Cuando su valor sea considerado por La S.A E.S.P, y una vez

agotado el trámite de que trata el artículo 2.2.10 del Decreto 0734 de 2012.

14. Si el proponente ofreciere un plazo para la ejecución del

Página 44 de 115

contrato diferente al establecido en este pliego de condiciones. 15. Cuando la propuesta se presente en forma subordinada al

cumplimiento de cualquier condición. 16. Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo

proponente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes, para el mismo proceso de Selección Abreviada

Página 45 de 115

17. Cuando no incluya algún documento que, de acuerdo con este

pliego de condiciones, se requiera adjuntar y dicha deficiencia impida la comparación objetiva con otras ofertas.

18. Cuando los datos suministrados por algún oferente no sean

acordes con la realidad o esté ocultando información que no permita una comparación objetiva con los demás proponentes.

19. Cuando el proponente extranjero sin domicilio o sucursal en

Colombia no suministre la información y/o documentación en los términos indicados en el numeral 2.2., la propuesta será rechazada.

LA ESTRELLA S.A E.S.P se reserva el derecho de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma, omisiones o errores, siempre que éstos sean subsanables y no alteren el tratamiento igualitario de las mismas.

4.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN

LA ESTRELLA S.A E.S.P- evaluará la propuesta conforme a los siguientes criterios:

CRITERIO PUNTAJE MÁXIMO

Precio total de la propuesta 700

CALIDAD (Plan Estructurado De Manejo Ambiental Y Comunitario)

200

Estímulo a la industria nacional colombiana

100

TOTAL 1000

1 PRECIO TOTAL DE LA PROPUESTA

VALOR DE LA PROPUESTA (700) PUNTOS

Página 46 de 115

Una vez obtenida la media geométrica se asignará puntaje solo a las propuestas consideradas hábiles en el proceso de verificación de los requisitos habilitantes, mediante la siguiente fórmula:

(Vp máxp - Vp máxp – Vpe) Pp = 700 × ______________________________ Vp máxp Donde: Vp máxp: Valor de la propuesta hábil que obtiene el máximo puntaje. Corresponde a la propuesta que presenta la menor desviación con respecto a la media geométrica ingre do el presupuesto oficial 1 vez. Vpe: Valor de la propuesta en evaluación. Vp máxp – Vpe Ɩ: Valor absoluto de la diferencia El puntaje obtenido para cada propuesta se aproximará a la centésima del valor (dos cifras decimales), así:

Se aplicará el siguiente procedimiento de calificación económica a las propuestas hábiles:

a) La ENTIDAD CONTRATANTE verificará que las ofertas económicas no contengan errores aritméticos y de ser procedente, efectuará la rectificación de la siguiente manera:

• La rectificación de los errores aritméticos se efectuará sobre el precio total

que resulte de multiplicar el precio unitario por las cantidades correspondientes. Tanto para efectos de evaluación de la propuesta como para su eventual adjudicación, primará lo que digan las especificaciones técnicas.

• Si existiere discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras.

Página 47 de 115

• No se aceptarán modificaciones a las cantidades de obra ni a las unidades de medida emitidas por El Municipio.

• En caso de error en la suma de la lista de precios, el resultado total correcto será el que se obtenga de revisar dichas sumas.

• No se aceptan propuestas con errores superiores al 5% del presupuesto

ofiicial

b) Las propuestas hábiles cuyo valor total corregido esté por encima del presupuesto oficial por debajo del 95% del presupuesto oficial serán rechazadas.

c) Para la determinación de los puntajes económicos de las diferentes propuestas se seguirá el siguiente procedimiento:

2 PLAN ESTRUCTURADO DE MANEJO AMBIENTAL Y COMUNITAR IO (Puntaje máximo 100 puntos) De conformidad con lo consagrado en el artículo 2.2.9 del decreto 734 de 2012 Las condiciones económicas adicionales que para la entidad representen ventajas en servicios o bienes adicionales a los presupuestados por la entidad y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad en este sentido dicho plan deberá contener los siguientes aspectos de tal manera que sea oportuno para el seguimiento del proyecto y de obligatorio cumplimiento:

1. Introducción.

2. Los objetivos generales y específicos del plan de manejo socio ambiental.

3. Alcance.

4. El marco legal de su aplicación teniendo en cuenta las condiciones particulares de su objeto.

5. Generalidades del proyecto.

6. Los componentes del sistema de gestión ambiental, su equipo de trabajo y las funciones que desarrollaran.

Página 48 de 115

7. El plan de implementación de las medidas socio ambientales de tal manera que estén incluidos programas de manejo de residuos peligrosos y no peligrosos, el manejo de residuos de construcción y demolición el manejo de para el control de emisiones atmosféricas, el control de la cálida acústica, el almacenamiento adecuado de los materiales de construcción, la protección del suelo, la prevención de la contaminación de los cuerpos de agua, orden y aseo de los frentes de trabajo, información y divulgación del proyecto y sus respectivas actas de entorno y vecindad de cada uno de los impactos a manejar en el desarrollo de los programas.

8. Plan de gestión social de obra.

9. Tramites ambientales y seguimiento a la gestión socio ambiental

10. Señalización y demarcación de los frentes de obra.

11. Plan de gestión de seguridad y salud ocupacional de obra.

3 ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA (Pun taje máximo 100 puntos) De conformidad con lo consagrado en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, se asignará el respectivo puntaje a los Proponentes que acrediten, mediante certificación suscrita por el representante legal, que su propuesta oferta bienes y servicios de origen nacional. Para el efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 4.2.1. y 4.2.2. que delimitan lo relacionado con bienes y con servicios de origen nacional.

De igual manera, conforme con lo establecido en el artículo 4.2.6. del Decreto 734 de 2012, se otorgará el tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos de origen extranjero en procesos de selección nacionales, siempre que cumplan con alguna de estas condiciones:

a) Que Colombia haya negociado trato nacional en materia de compras estatales con dicho país, o

b) Que en el país del proponente extranjero, con el que no se hubiere negociado trato nacional, las ofertas de bienes y servicios colombianas, reciban el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.

Página 49 de 115

La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii) Objeto del Tratado; (iv) Vigencia del Tratado, y (v) Proceso de selección al cual va dirigido. En ausencia de negociación de trato nacional, la certificación deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad. En el último caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará la publicación en el Secop de las certificaciones referidas y de mantener dicha información actualizada coordinadamente con la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente.

El puntaje se asignará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1) Cuando la propuesta válida oferte bienes o servicios nacionales, en lo referente al objeto de este proceso de selección, se le asignarán cien (100) puntos.

2) Cuando la propuesta válida oferte bienes o servicios extranjeros, se asignarán cincuenta (50) puntos si incorpora componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos en un porcentaje del 50% del total requerido.

3) Por porcentajes inferiores a los señalados en los numerales anteriores se asignará cero (0) puntos por este criterio

4.3 PROPONENTES ELEGIBLES Agotado el análisis comparativo de las ofertas, se establecerá un orden de elegibilidad en función del puntaje total obtenido, asignando el primer lugar al proponente que haya obtenido el máximo puntaje, y así sucesivamente.

4.4 FACTORES DE DESEMPATE

Página 50 de 115

En el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo lugar en el orden de elegibilidad, una vez hayan cumplido con los requisitos habilitantes de experiencia del proponente y experiencia de personal se dará prioridad al proponente que, sucesivamente:

1. El proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el factor precio. 2. El proponente que haya obtenido el mayor puntaje por Estímulo a la

industria nacional colombiana 3. El proponente que haya obtenido mayor puntaje por plan estructurado de

manejo ambiental y comunitario 4. en caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o

servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 5. Si se presenta empate o éste persiste y entre los empatados se

encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipymes nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.

6. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá.

7. Si persiste el empate, se preferirá al proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.

8. En caso que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997 referidas en el numeral anterior, será preferido frente a los demás.

9. Por el sistema de balotas

El orden de elegibilidad resultante será publicado en el sitio www.contratos.gov.co

Página 51 de 115

4.5 OFERTA ÚNICA: En el evento de presentarse un proponente único se dará aplicación a las previsiones artículo 8.1.12 del Decreto 0734 de 2012

4.6 REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICA CIÓN

El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

4.7 DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA SELECCIÓN ABREVI ADA

Dentro del plazo señalado para la adjudicación, también podrá declararse desierto el proceso de Selección Abreviada conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993.

CAPÍTULO 5

CONDICIONES DEL CONTRATO 5.1 MINUTA DEL CONTRATO

En documento anexo al presente pliego de condiciones se presenta el proyecto de minuta del contrato derivado del proceso de Selección Abreviada.

5.2 DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Forman parte del contrato los siguientes documentos, y a él se consideran incorporados:

Página 52 de 115

� El pliego de condiciones (con sus anexos) que sirvió de base para la elaboración de la propuesta, con sus adendas si las hubiere.

� Los estudios, diseños y especificaciones técnicas, suministrados por

LA ESTRELLA S.A E.S.P. � La propuesta presentada por el Contratista y aceptada por LA ESTRELLA

S.A E.S.P. � Todos los documentos que se generen durante el desarrollo del contrato.

5.3 PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

5.3.1 PERFECCIONAMIENTO

Notificada la resolución de adjudicación, el proponente favorecido dispondrá de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para cumplir con los siguientes requisitos, en forma previa a la suscripción del contrato:

� Presentación del RUT a nombre del Consorcio o Unión Temporal o

cualquier otra forma asociativa, si a ello hubiere lugar. � Inscripción en el Registro de Proveedores del de , requisito

indispensable para la obtención del Registro Presupuestal en el sistema SAP, trámite previo a la elaboración del contrato.

� Constitución de la sociedad, en el evento de presentarse con promesa de sociedad futura.

Los proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia deberán:

� Inscribirse en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de

� Establecer sucursal con domicilio en el territorio nacional conforme a lo establecido en el artículo 471, en concordancia con el numeral 2 del artículo 474 del Código de Comercio.

Allegados los anteriores documentos, LA ESTRELLA S.A E.S.P- dispondrá hasta de diez (10) días hábiles para formalizar el respectivo contrato, y el contratista deberá presentarse a suscribirlo, constituir la garantía única de cumplimiento, y cuando a ello haya lugar todo ello dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que sea requerido para ello.

Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro de este término, LA

Página 53 de 115

ESTRELLA S.A E.S.P-, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes , al proponente calificado en segundo lugar, de conformidad con el orden de elegibilidad establecido, siempre y cuando la oferta le sea igualmente favorable.

5.3.2. EJECUCIÓN

Dentro del mismo plazo indicado en el párrafo anterior, el proponente favorecido con la adjudicación, deberá entregar en la Dirección Jurídica de la empresa, un sobre cerrado que contenga los siguientes documentos:

1. Formulario No. 5: Análisis del Precio Unitario (APU ) de cada uno de los ítems del Formulario No. 3, para lo cual podrá utilizar, a manera de guía, el modelo suministrado en este pliego de condiciones.

En caso de discrepancia entre los valores unitarios presentados en el Formulario No. 3 y los Análisis de Precios Unitarios, primarán aquellos sobre éstos, debiendo el contratista asumir los errores en que incurra al presentar precios diferentes a los establecidos en el Formulario No. 3.

2. Programa de Trabajo e Inversión , ajustado al plazo de ejecución real de los trabajos.

3. Hoja de Vida del personal profesional solicitado. (Estos documentos pueden ser aportados con la propuesta)

4. Listado del personal que se empleará en la ejecu ción de la obra.

5. Afiliación a la Seguridad Social y Parafiscales de todo el personal que será empleado en la obra.

5.4 GARANTÍA PARA CUBRIR LOS RIESGOS DERIVADOS DEL

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES La garantía única de cumplimiento amparará los siguientes riesgos contenidos en el Artículo5.1.7° Suficiencia de la g arantía. Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las siguientes reglas:

Página 54 de 115

Clase de Riesgos % Sobre el

Valor Vigencia

Cumplimiento del Contrato

10 Del contrato

Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con una vigencia igual a su plazo y cuatro (4) meses más.

Buen manejo y correcta inversión del anticipo

100

Del anticipo

por el equivalente al ciento por ciento (100%) de la suma anticipada, con una vigencia igual al plazo del contrato y su vigencia se extenderá hasta el plazo del contrato.

Estabilidad de la Obra

10 Del contrato

en una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la obra ejecutada, con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo

Pago de Salarios y Prestaciones Sociales.

5 Del contrato

Por el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a su plazo y tres (3) años más.

Responsabilidad Civil Extracontractual incluyendo los amparos de

5 Del contrato

Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y en ningún caso inferior a 200 SMLMV con una vigencia igual al plazo del

Página 55 de 115

Responsabilidad Civil Cruzada y Responsabilidad Civil Patronal

contrato.

Clases de garantías. Para este proceso de contratación los oferentes o contratistas podrán otorgar únicamente, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías: 1. Póliza de seguros 2. Fiducia mercantil en garantía 3. Garantía bancaria a primer requerimiento 4. Endoso en garantía de títulos valores 5. Depósito de dinero en garantía. 6. 5.4.1 RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA

El contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante y/o terceros afectados De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. El incumplimiento de la obligación del contratista de mantener la suficiencia de la garantía, facultará al para declarar la caducidad del contrato.

5.4.2 CLÁUSULA DE INDEMNIDAD

Será obligación del contratista mantener libre al de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.

5.4.3 INAPLICABILIDAD DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIONA LIDAD

En la garantía única de cumplimiento no podrá incluirse la “Cláusula de Proporcionalidad” u otra similar, conforme a la cual el valor asegurado ampara los perjuicios derivados del incumplimiento total del contrato garantizado, y de presentarse incumplimiento parcial del mismo, la indemnización de perjuicios a cargo

Página 56 de 115

del asegurado no excederá de la proporción del valor asegurado equivalente al porcentaje incumplido de la obligación garantizada.

5.5 SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES

Todos los empleados y trabajadores del Contratista deben estar afiliados por parte de éste al régimen contributivo de seguridad social integral (salud, pensiones, riesgos profesionales y parafiscales), en forma previa al inicio de los trabajos.

La afiliación del personal deberá hacerse a nombre del Contratista como empleador y con los salarios presentados en su propuesta, es decir, no se aceptará pago de honorarios, ni bonificaciones, ni similares, que disminuyan el valor del salario presentado en la propuesta.

Tampoco se admitirá personal asignado al proyecto como trabajadores independientes, ni contratados a través de Intermediarios Laborales, Cooperativas ni Precooperativas de Trabajo Asociado.

Las afiliaciones a la ARP deberán corresponder a las actividades reales que desempeñará todo el personal a cargo, de acuerdo con la clasificación de las Administradoras de Riesgos Profesionales. Por lo tanto, para el personal que deberá permanecer en el sitio del proyecto no se aceptarán afiliaciones correspondientes a labores de oficina.

El contratista deberá adjuntar mes a mes una copia de los comprobantes de pago de los aportes de ley para cada una de las personas vinculadas al proyecto.

La Interventoría deberá verificar y certificar el cumplimiento de las condiciones aquí señaladas. Durante la ejecución del contrato, EL INTERVENTOR verificará el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes al Sist ema de Seguridad Social Integral, así como los aportes propios del S ENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, como requisito previo para la aprobación de cada acta de p ago parcial .

El INTERVENTOR que sin justa causa no verifique el pago de los aportes antes señalados incurrirá en causal de mala conducta que será sancionada de conformidad con el régimen disciplinario vigente, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la Ley.

Página 57 de 115

Si EL INTERVENTOR, durante la verificación del pago de los aportes, detecta que el contratista no ha realizado la totalidad de estos tiene la obligación legal de comunicar en forma inmediata al Ministerio de la Protección Social y de iniciar el trámite sancionatorio ante la de LA ESTRELLA S.A E.S.P, contra el contratista incumplido si a ello hubiere lugar.

5.6 PAGOS

Para efecto de los pagos, el de recibirá las facturas correspondientes a cada acta de pago parcial, entre el 1 y el 15 de cada mes, para ser tramitadas entre el 16 y el 25 del mismo mes.

Adicionalmente, en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el contratista deberá acompañar, con las facturas correspondientes a cada acta de pago parcial, el soporte de los pagos de los aportes efectuados al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, si a ello hubiere lugar, correspondiente al mes de presentación de la factura respectiva.

El interventor tendrá la responsabilidad de verificar el pago de los aportes arriba señalados y de elaborar el respectivo recibo a satisfacción, a través del sistema de información SAP/R3, asignando el correcto centro de costos de acuerdo con la dependencia que contrató el bien o servicio.

5.7 INTERESES POR MORA EN LOS PAGOS

En caso de mora en los pagos, el reconocerá al Contratista un interés equivalente al doble del interés civil legal, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 8.1.1 del Decreto 0734 de 2012.

5.8 PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO

El contrato estatal es intuito persona y, en consecuencia, una vez celebrado, no podrá cederse sino con autorización previa y escrita del Gerente de LA ESTRELLA S.A E.S.P, quien tiene la potestad legal para celebrarlo,

5.9 INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN

UNILATERAL DEL CONTRATO

Página 58 de 115

Con el fin de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, podrá interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado, de conformidad con lo dispuesto en el manual de contratación de la Empresa.

5.10 CADUCIDAD

Una vez iniciada la ejecución del contrato, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, podrá declarar la CADUCIDAD del contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con el estatuto contractual de la empresa. Entre otros, se considerará incumplimiento grave de las obligaciones: el no pago oportuno de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, el no pago oportuno de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los aportes propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar y la no prórroga o ampliación de las garantías a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a que sea requerido para ello, en los eventos de adiciones o ampliaciones al contrato.

En todo caso para la declaratoria de caducidad LA ESTRELLA S.A E.S.P, evaluará en cualquier caso de incumplimiento, que el mismo afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

5.11 CONTRATOS ADICIONALES

Cuando se requiera una adición en valor o en plazo del contrato, el contratista deberá presentar ante el interventor la respectiva solicitud con una antelación no menor a 20 días hábiles, con el fin de que éste adelante el trámite necesario ante el Comité de Contratación.

Cuando se requiera una adición en valor o en plazo del contrato, el interventor deberá realizar la solicitud con una antelación no menor a 15 días hábiles, con el fin de adelantar el trámite necesario ante el Comité de Contratación.

Aceptada la adición en recursos o en plazo, se deberá suscribir el correspondiente contrato adicional, pero en ningún caso podrá adicionarse

Página 59 de 115

el valor en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial. Ningún contrato adicional (en recursos o en plazo), podrá ejecutarse si previamente no ha sido legalizado por las partes

Corresponde al interventor verificar la legalización oportuna del contrato adicional y dar aviso oportuno a LA ESTRELLA S.A E.S.P.

5.12 SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO

Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes , suspender temporalmente la ejecución del Contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para efectos del plazo extintivo, se compute el tiempo de la suspensión.

Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, el suceso que no es posible predecir y que está determinado por circunstancias no imputables al Contratista o al , que impidan totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como por ejemplo, catástrofes, guerras, huelgas causadas por razones no imputables al Contratista o al , u otros similares.

La situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser demostrada por el Contratista, y en tal evento tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna. Sin embargo, esto no lo exonera de su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato, y de la responsabilidad por los daños que sufra el por no haberlas constituido o mantenido vigentes.

Las suspensiones debidas a demoras del Contratista en la adquisición de equipos y elementos, daños en los mismos, o huelgas del personal por el incumplimiento del Contratista, de sus obligaciones o convenios laborales, o cualquier otra suspensión ordenada por la Interventoría por razones técnicas o de seguridad, no se consideran como fuerza mayor o caso fortuito y no darán lugar a indemnización ni ampliación del plazo estipulado.

5.13 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Para el pago de la última cuenta deberá presentarse el Acta de Liquidación del contrato. Sin embargo, si ello no fuere posible la liquidación se llevará a cabo de mutuo acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha

Página 60 de 115

de terminación del mismo. 5.14 MULTAS

Contractualmente, se pactan las siguientes causales de multa:

a. Por mora o incumplimiento injustificado de las

obligaciones referentes al perfeccionamiento del contrato dentro del plazo establecido para ello , y/o mora o incumplimiento injustificado en la entrega de los documentos necesarios para la ejecución del mismo el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de mora.

b. Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a ampliar en valor y/o en plazo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato.

c. Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes

a iniciar o reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día de mora, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo.

d. Por suspensión temporal de la obra sin causa justificada o por causas

imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día de mora, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo.

e. Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes

a acatar las órdenes de la Interventoría para que se corrijan defectos observados en la obra, el cero punto cinco por mil (0.5‰) del valor total del contrato, por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del de , establecidas en la ley.

f. Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes

a acatar las órdenes de la Interventoría para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, el cero punto cinco por mil (0.5‰) del valor total del contrato, por cada día de

Página 61 de 115

mora en el cumplimiento de este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del de , establecidas en la ley.

g. Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en

cualquiera de los grupos de obra o grandes partidas de pago, según el programa de trabajo e inversiones presentado por el contratista y aprobado por la interventoría, el dos por ciento (2%) del valor de la obra dejada de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de ejecutar la obra hasta su terminación a satisfacción del .

h. Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a

disponer del Residente o demás personal requerido en la obra, o por reemplazarlos sin previa autorización de la interventoría, por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación.

i. Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a

suministrar oportunamente el equipo exigido y necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.

j. Por mora o incumplimiento injustificado de la obligación de instalar y mantener la señalización preventiva durante la ejecución de la obra, por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, el cero punto uno por mil (0.1‰) del valor total del contrato, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo.

k. Por cambios en las especificaciones, sin previa autorización del

de , el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de realizar la obra según lo estipulado en el contrato.

l. Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la

prohibición de depositar escombros en sitios no autorizados previamente por la interventoría, o el no retiro oportuno de la obra, el uno por mil

Página 62 de 115

(1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.

m. Por mora o incumplimiento sistemático y reiterado de los requisitos

de seguridad industrial e higiene, o de las instrucciones del interventor al respecto, por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, el cero punto uno por mil (0.1‰) del valor total del contrato, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo.

n. Por mal uso del anticipo, el uno por ciento (1%) del valor anticipado, sin

perjuicio de las demás sanciones a las que haya lugar. o. Por cada día de retraso en la entrega de las obras, el uno por mil (1%) del valor total

del contrato. p. Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a

presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, el elaborará la liquidación de oficio.

q. Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a

presentar la información y resultados diarios, dentro del plazo establecido para el efecto, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.

r. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el

uno por mil (1‰) del valor total del contrato. s. Por el incumplimiento del pago de aportes al sistema de

seguridad social y parafiscales, con base en los salarios presentados en la propuesta, el 1% del valor del contrato por cada trabajador, en forma sucesiva hasta que cese el incumplimiento, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar y del informe ante el Ministerio de Protección Social.

t. Por incumplimiento injustificado de la Guía de Manejo Socio-

Ambiental para la construcción de obra de infraestructura pública de la

Página 63 de 115

Alcaldía de , el uno (1%) por ciento del valor total del contrato. u. Por incumplimiento de la obligación de cancelar al personal los salarios

ofertados con su propuesta, el uno por ciento (1%) del valor del contrato. LA ESTRELLA S.A E.S.P-, aplicará sucesivamente las multas por cada día de mora o retraso en el cumplimiento de las obligaciones mientras persista el incumplimiento. En caso que la sumatoria de los pagos por concepto de multas aquí establecidas exceda a un valor equivalente al 10% del valor del Contrato, en cualquier momento desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio, LA ESTRELLA S.A E.S.P- estará facultado para terminar anticipadamente el Contrato

5.15 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA

En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el de hará efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato, la cual tendrá un monto del veinte por ciento (20%) del valor de éste y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a la Entidad, sin perjuicio de las demás reclamaciones o sanciones a que haya lugar.

LA ESTRELLA S.A E.S.P, podrá descontar el valor de la cláusula penal pecuniaria de cualquier suma que le adeude el de al contratista, lo cual éste autoriza, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, por parte de la dependencia encargada en el

5.16 IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y

DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. Para la imposición de multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento, se dará aplicación al contenido de los artículos 17 de la Ley 1150 de 2011 y 86 de la 1474 de 2011.

La administración municipal podrá efectuar al Contratista las comunicaciones previstas en el proceso sancionatorio a través de cualquier medio idóneo que garantice la recepción por parte del Contratista.

Para dichos efectos será válido el envío de correo electrónico con confirmación de recibo a la dirección electrónica indicada por el proponente

Página 64 de 115

en su propuesta. Podrá también emplearse el envío mediante correo certificado dirigido a la dirección que se indica en la propuesta o a la última que haya indicado el Contratista a la administración municipal; o personalmente con constancia de recibo del Representante Legal, tratándose de persona jurídica, o de la respectiva persona natural.

5.17 VALLAS Y MATERIAL INFORMATIVO

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de iniciación del Contrato, el contratista deberá instalar una (1) valla de 1 m x 1 m doble cara , en el sitio que le indique LA ESTRELLA S.A E.S.P. Igualmente, deberá imprimir y distribuir volantes, acorde con lo establecido en el Estudio de Inversión Ambiental del Proyecto.

Tanto las vallas como el material informativo descrito en el presente numeral, se elaborarán de acuerdo con el diseño y especificaciones suministrados por el de LA ESTRELLA S.A E.S.P- de Obras Públicas en el Manual de Identidad Gráfica para Contratistas de Obra Pública, y su costo deberá incluirse dentro del A.U. por lo tanto no tendrá ítem de pago por separado.

La valla deberá desmontarse treinta (30) días después de haberse recibido los trabajos a satisfacción por parte de LA ESTRELLA S.A E.S.P.

CAPÍTULO 6

DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS 6.1 ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGO S PREVISIBLES

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 88 del Decreto 2474 de 2008, durante la etapa de publicación del proyecto de pliego de condiciones, los interesados podrán pronunciarse sobre la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles, realizada por LA ESTRELLA S.A E.S.P, con el fin de ser

Página 65 de 115

revisados y establecer su distribución definitiva en la audiencia pública que para tal efecto se llevará a cabo en la fecha y hora señaladas en el presente pliego de condiciones.

De dicha audiencia se levantará un acta donde se deje constancia de las propuestas de riesgo previsible hechas por los interesados, e igualmente, de las consideraciones que sobre los mismos realice LA ESTRELLA S.A E.S.P.

Los riegos previsibles no considerados por LA ESTRELLA S.A E.S.P y que hayan sido aceptados en la audiencia precitada, serán incluidos en el pliego de condiciones definitivo mediante adenda.

6.1.1 Definiciones

Para los efectos del presente proceso de selección, se entenderán las siguientes categorías de riesgo:

Riesgo Previsible : Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia. y que puedan alterar el equilibrio financiero del mismo

Riesgo Imprevisible : Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, tales como desastres naturales, actos terroristas, guerra o eventos que alteren el orden público.

Tipificación del Riesgo : Es la enunciación que se hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que, en criterio de LA ESTRELLA S.A E.S.P- de LA ESTRELLA S.A E.S.P, pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato.

Asignación del Riesgo : Es el señalamiento que hace LA ESTRELLA S.A E.S.P- de Obras Públicas, de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo.

8.1.2 Riesgos Previsibles Para los efectos del presente proceso de selección, son riesgos previsibles:

1. Variación de cantidades de obra 2. Modificación de estudios, diseños y/o especificaciones técnicas

Página 66 de 115

3. Falta de idoneidad de la mano de obra 4. Deficiente equipo utilizado 5. Atrasos en el programa de trabajo 6. Interferencia de redes de servicios públicos 7. Riesgo financiero 8. Condiciones climáticas 9. Hurto y vandalismo 10. Deficiente calidad de las herramientas o insumos de obra 11. Insuficiente suministro de materiales 12. Manejo Socio ambiental de las obras. 13. Daños causados por terceros, o deterioro, en obras ejecutadas y

aún no recibidas 14. Falta de coordinación interinstitucional 15. Proceso constructivo 16. Trámites de permisos ambientales adicionales a los del proyecto inicial.

8.1.3 Riesgos Imprevisibles

Se consideran riesgos no previsibles, por la incertidumbre de su ocurrencia, los de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, tales como desastres naturales, actos terroristas, guerras, asonadas o eventos que alteren el orden público.

DISTRIBUCION DE RIESGOS

RIESGO

TIPIFICACION

ASIGNACIOESTIMACION

CUANTITATI ESTIMACIÓN CUALITATIVA

CONTRATISTA

% SOBRE EL VALO

% SOBRE EL VALO

Variación de cantidades de obra

Son los efectos derivados de las condiciones técnicas o del proceso constructivo, que

X

X

50

50

MEDIA- ALTA

Modificación de estudios,

Ocurrecuandose presentan efectos originados

X

100

MEDIA- BAJA

Página 67 de 115

RIESGO

TIPIFICACION

ASIGNACIOESTIMACION

CUANTITATI

ESTIMACIÓN CUALITATIVA

CONTRATISTA

% SOBRE EL VALO

% SOBRE EL VALOespecificaci

ones técnicas

cambios necesarios para la

Falta de idoneidad de la manode obra

Ocurrecuando un trabajador ocualquier persona vinculada a la obra, no ejecuta sus actividades

X

100

MEDIA- ALTA

Deficiente equipo utilizado

Son los efectos derivados de la falta de capacidad o eficiencia de los equipos utilizados para la ejecución de

X

100

MEDIA -ALTA

Atrasos en el programa de

Ocurrecuandose presentan inconsistencias en las secuencias o precedencias del

X

100

ALTA

Interferencia de redes de servicios públicos

Ocurre por la presencia de redes existentes, no consideradas dentro de la información

X

100

MEDIA- ALTA

Riesgo financiero

Se deriva de los efectos provenientes de las

X

100

MEDIA- ALTA

Página 68 de 115

RIESGO

TIPIFICACION

ASIGNACIOESTIMACION

CUANTITATI

ESTIMACIÓN CUALITATIVA

CONTRATISTA

% SOBRE EL VALO

% SOBRE EL VALO

las tasas de interés, de cambio, devaluación real y otras variables del mercado, frente

Insuficiente suministro de materiales

Son los efectos derivados de la inoportuna o insuficiente

X

100

MEDIA- ALTA

Manejo socio- ambientalde las obras

Es la afectacióna los residentescontiguos a las zonas detrabajo, relacionados con movilidad, ruido

X

100

ALTO

Condiciones climáticas

Ocurre cuando los eventos climático

X

100

ALTO

Hurto y vandalismo

Se refiere a los efectos desfavorables o cualquier daño, perjuicio opérdida de los

X

100

ALTO

Deficiente Calidad de las herramienta

Son los efectos derivados del incumplimiento de las especificaciones

X

100

MEDIA- ALTA

Página 69 de 115

RIESGO

TIPIFICACION

ASIGNACIOESTIMACION

CUANTITATI

ESTIMACIÓN CUALITATIVA

CONTRATISTA

% SOBRE EL VALO

% SOBRE EL VALO

insumos y demás elementos

Falta de coordinación interinstituci

Ocurre cuando hay concurrencia de

X

100

MEDIA- BAJA

Proceso constructivo

Son los efectos derivados del proceso constructivo que utiliza elcontratita y que

X

100

MEDIA- ALTA

Trámites de permisos ambientales adicionales a los del

Demoras en la obtención de permisosambientales adicionales que

X

100

BAJA

Daños causados por terceros, o deterioro, en obras ejecutadas y aún no

Ocurre en loseventos de que trata la Ley 599 de 2000(Código Penal), por cualquier daño en bienes muebles oinmuebles de la

X

MEDIA- BAJ A

100

Conforme con el inciso cuarto del Artículo 2.1.2 del Decreto 734 de 2012, la presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de la anterior distribución de riesgos previsibles. De acuerdo con la distribución anterior, no procederán reclamaciones del Contratista, basadas en la ocurrencia de alguno de los riesgos asumidos por él, y, en consecuencia, LA ESTRELLA S.A E.S.P no hará ningún reconocimiento, ni ofrecerá garantía alguna, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato.

Página 70 de 115

ANEXOS

ANEXO 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONDICIONES PARA LA

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

1. CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA NO CALIFICADA

En la contratación de la mano de obra no calificada, el contratista utilizará preferentemente, personal residente en la zona adyacente al sitio del proyecto.

La condición de residente de cada trabajador que se pretenda contratar podrá ser consultada con la respectiva Junta de Acción Comunal (JAC) o, en su defecto, por la Junta Administradora Local (JAL).

Dicho personal deberá ser fácilmente identificable por la interventoría cuando ésta requiera de alguna acción especial del personal a su mando, la cual será de su acatamiento.

El personal que participe en la ejecución de la obra será contratado directamente por el Contratista, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en Colombia, y el no adquiere con él ninguna responsabilidad de vinculación laboral, administrativa, ni de otra índole.

Es entendido que el Contratista está obligado a reconocer a los empleados y trabajadores que utilice en la ejecución de las obras, las prestaciones sociales a que tengan derecho de acuerdo con las leyes colombianas, y a pagarles al menos el salario mínimo legal, conforme a las disposiciones legales vigentes, cuyo cumplimiento vigilará LA ESTRELLA S.A E.S.P a través de la interventoría.

El Contratista deberá mantener oportuna, permanente y detalladamente informada al de LA ESTRELLA S.A E.S.P- de Obras Públicas, de cualquier conflicto laboral colectivo, real o

Página 71 de 115

potencial, en relación con el personal empleado en la ejecución del contrato, y de cualquier otro hecho del cual tenga conocimiento, que pueda afectar la seguridad de las obras o la del de , de sus empleados, de sus agentes o de sus bienes.

El contratista deberá presentar mensualmente, acompañando el acta de pago correspondiente, un listado de las personas que laboraron en la ejecución de los trabajos.

LA ESTRELLA S.A E.S.P, se reserva el derecho de exigir al Contratista, y por escrito, el reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto, sin que éste adquiera el derecho a elevar reclamos por esta causa. La Interventoría podrá solicitar, en cualquier momento, el suministro de información sobre la nómina del personal asignado a la obra, y el Contratista atenderá esta solicitud con el detalle requerido y en el plazo que se le haya fijado.

En concordancia con la legislación y los tratados internacionales suscritos por Colombia, tales como el Convenio 182 de 1999 de la OIT, y en atención a la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, para la ejecución de las obras objeto de este proceso de Selección Abreviada, se prohíbe la contratación de menores de edad sin la observancia de las disposiciones que regulan la materia.

El interventor del contrato vigilará el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, y en el evento en que tenga conocimiento de que el contratista pueda estar infringiendo esta prohibición durante la ejecución del contrato, deberá informar de inmediato al LA ESTRELLA S.A E.S.P para imponer las multas a que haya lugar, previo el procedimiento establecido en el pliego, y de constatarse tales hechos, poner en conocimiento de las autoridades competentes dicha situación, para que tomen las acciones a que haya lugar.

2. PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO EN LOS TRABAJOS

El Contratista se obliga a mantener al frente de los trabajos, durante el tiempo de ejecución del contrato, al personal profesional y técnico establecido en este numeral.

Página 72 de 115

La experiencia específica del personal deberá acreditarse mediante certificaciones expedidas por el respectivo contratante, las cuales contendrán, como mínimo, la siguiente información: nombre y descripción del proyecto, cargo ejercido por el profesional, período durante el cual se desempeñó.

En el caso en el cual el profesional no haya sido requerido de tiempo completo en la ejecución de los contratos aportados como experiencia específica, la certificación deberá contener el porcentaje de dedicación en tiempo que tuvo en los mismos, teniendo en cuenta que dicha experiencia se evaluará con el tiempo efectivamente laborado.

La experiencia en la cátedra universitaria, proyectos de investigación o asesorías de tesis para optar a títulos de educación superior no será considerada como experiencia específica.

Los plazos serán aproximados por exceso o por defecto a la décima de mes, así: si la centésima de mes es igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y si es inferior a 5, se aproximará por defecto.

En caso de que el personal profesional designado incumpla cualquiera de los requisitos enunciados en este numeral, el Contratista se hará acreedor a la multa contemplada en este pliego de condiciones.

Si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, se requiere cambiar a un profesional, éste deberá ser reemplazado por otro que cumpla los requisitos establecidos en este pliego de condiciones, previa aprobación por parte del de LA ESTRELLA S.A E.S.P-. La no observancia de este requisito se considerará como incumplimiento del contrato, afect ando la garantía única de cumplimiento.

a) Profesional Residente

Durante el plazo de ejecución del contrato, el Contratista se obliga a mantener a un Residente de Obra, con dedicación de tiempo completo, con suficiente autonomía para representarlo en todos los asuntos relacionados con el desarrollo y cumplimiento del contrato, y cuya hoja de vida deberá someter a la aprobación de la de LA

Página 73 de 115

ESTRELLA S.A E.S.P en forma previa a la iniciación de los trabajos, para el perfeccionamiento del contrato.

Deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Que acredite título académico de Ingeniero Civil , Arquitecto, Arquitecto

Constructor , debidamente matriculado.

2. Que acredite como experiencia específica mínima, a partir de la fecha de expedición de la tarjeta profesional, haber ejercido como profesional en contratos que hayan tenido por objeto o haya incluido en su alcance y efectivamente lo hayan ejecutado, la construcción y/o reconstrucción de parques públicos, plazas públicas, plazoletas, bulevares alamedas o paseos urbanos, siempre y cuando todas las actividades antes descritas hayan incluido la construcción de pisos rígidos o articulados.

Se tendrá en cuenta el profesional que acredite un plazo de ejecución mínimo de doce meses haber participado en un máximo de tres (3) contratos, con el objeto y alcance ya indicados Se contabilizará el tiempo efectivamente laborado.

3. OTRO PERSONAL DEL CONTRATISTA

Además del personal profesional y técnico, el Contratista deberá emplear personal idóneo y calificado, de manera que la obra se realice en forma técnica y eficiente. Dicho personal deberá ser fácilmente identificable por la interventoría cuando ésta requiera de alguna acción especial del personal a su mando, la cual será de su acatamiento.

El personal que participe en la ejecución de la obra será contratado directamente por el Contratista, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en Colombia, y el no adquiere con él ninguna responsabilidad de vinculación laboral, administrativa, ni de otra índole.

El contratante se reserva el derecho de exigir al Contratista, y por escrito, el reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto, sin

Página 74 de 115

que éste adquiera el derecho de elevar reclamos por esta causa. La Interventoría podrá solicitar, en cualquier momento, el suministro de información sobre la nómina del personal asignado a la obra, y el Contratista atenderá esta solicitud con el detalle requerido y en el plazo que se le haya fijado.

Los pagos de todo el personal del contratista deberán ser acordes con los valores presentados en la propuesta, al igual que con los valores pagados por concepto de seguridad social integral.

El desacato de cualquiera de estas disposiciones constituye causal de incumplimiento del contrato.

4. MOVILIZACIÓN, INSTALACIONES TEMPORALES Y

CONSTRUCCIÓN DE VÍAS INDUSTRIALES El Contratista suministrará, transportará y movilizará hasta el sitio de las obras, todos los equipos de construcción, materiales, personal e instrumentos de trabajo necesarios para la ejecución adecuada y eficiente de las obras.

También tendrá a su cargo la construcción de las vías industriales que se requieran para la ejecución de los trabajos, y demás instalaciones temporales, tales como campamentos para vivienda del personal, oficinas, almacenes, talleres, enfermería, depósitos, polvorines, tanques para combustible, estacionamientos, áreas de almacenamiento, servicios de agua potable y sanitarios, entre otros, para atender las necesidades del personal que empleará en la ejecución de la obra. Además, proveerá, mantendrá y manejará competentemente los servicios necesarios para el alojamiento, alimentación y recreación del personal, con comodidad, seguridad e higiene, y con sujeción a las normas que sobre este particular se consignan en el pliego de condiciones y en las disposiciones legales vigentes.

El Contratista será el responsable del suministro de energía y de proveer un sistema de comunicaciones para sus campamentos, oficinas, equipos y herramientas que vaya a utilizar durante la construcción de la obra. Deberá mantener equipos de emergencia para atender la demanda de energía ante fallas eventuales, ya que no podrá invocar tales eventualidades como justificación para la

Página 75 de 115

suspensión de las obras, justificar su retraso o solicitar indemnizaciones o ampliaciones de plazo.

Todos los trabajos y costos de las instalaciones que se requieran para el servicio de energía, telefónico, radio y comunicaciones del Contratista, serán por su cuenta y bajo su responsabilidad.

Al finalizar las obras, o en cualquier otro momento, cuando lo ordene la Interventoría, el Contratista desmontará todas sus instalaciones, demolerá las edificaciones existentes y dejará las áreas limpias y con aspecto aceptable, a juicio de la Interventoría, antes de la entrega y recibo definitivo de las obras., así como las reparaciones de vías y espacios públicos que hubieren sido afectados con la construcción de las obras objeto de este contrato. Algunas edificaciones podrán dejarse en pie, previo acuerdo con el .

El Contratista se someterá a todas las leyes y normas vigentes en Colombia sobre construcción, mantenimiento, rehabilitación y funcionamiento de campamentos, y será responsable de cualquier perjuicio o reclamo que provenga de servicios inadecuados o impropios de ellos. El no asumirá responsabilidad alguna por daños o interferencias en los campamentos del Contratista, debidos al desarrollo del contrato o por cualquier otra causa.

El Contratista podrá utilizar, para sus instalaciones, cualquier terreno que sea propiedad del , ubicado en vecindades de la obra, previa negociación y aprobación por escrito, exceptuando las áreas reservadas para otros fines, y siempre que dicho uso no interfiera con la obra, con las actividades de otros Contratistas o con instalaciones del . Si el Contratista usa terrenos de propiedad privada para campamentos y otras construcciones o instalaciones, negociará con los respectivos propietarios todo lo referente a su utilización.

Tampoco habrá pago por separado por la construcción, adecuación y sostenimiento de las vías industriales que el Contratista requiera, incluyendo la remoción de los derrumbes que puedan presentarse en éstas, independientemente de su volumen, las obras de drenaje y demás obras de adecuación y protección requeridas para garantizar su construcción y funcionamiento, dentro de las normas de seguridad y de manejo ambiental exigidas.

Página 76 de 115

5. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN

LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, al proyecto que le sirve de base y a las instrucciones que imparta el para el cabal desarrollo de las obras.

Durante la ejecución de los trabajos y hasta que tenga lugar el recibo definitivo, el Contratista será responsable de las fallas que se adviertan, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el artículo 2060 del Código Civil.

6. INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS

El contratista deberá iniciar los trabajos en la fecha acordada en el acta de inicio suscrita conjuntamente con el Interventor, la cual se elaborará una vez revisados y aprobados los todos documentos, conforme lo indicado en el Pliego de Condiciones.

Para el inicio de los trabajos, todo el personal de la obra deberá estar afiliado al sistema de Seguridad Social, labor que será verificada por el interventor o supervisor del contrato.

En todo caso, la iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados a la entrega del anticipo.

7. ACTAS DE VECINDAD

Previamente a la iniciación de los trabajos, la Interventoría y el Contratista suscribirán un Acta de Vecindad con los propietarios o con los posibles afectados con los trabajos a realizar, en la cual deberá quedar registrado el estado actual del lugar o inmueble, de las edificaciones colindantes y estructuras adyacentes, vías, andenes, zonas verdes y demás estructuras del lugar, acompañadas del respectivo registro fotográfico o de video que se estimen pertinentes.

Página 77 de 115

Si la Interventoría y los propietarios colindantes lo consideran conveniente, se podrá realizar un Acta de Vecindad con cada uno de ellos.

Una vez terminados los trabajos objeto del contrato, se procederá a dar cierre al Acta de Vecindad, suscribiéndola con los mismos que participaron en la inicial.

8. PROGRAMA DE TRABAJO E INVERSIÓN

Es la representación gráfica (diagrama de barras) de la forma en que el Contratista ejecutará las obras objeto de la presente Selección, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y topográficas del sitio y la evaluación de las condiciones de producción, suministro y adquisición de los materiales, de tal manera que el avance físico de las obras tenga un desarrollo armónico y homogéneo, en concordancia con el plazo establecido en el pliego de condiciones.

En dicho programa se indicará claramente el orden de los trabajos y el valor de las inversiones periódicas dentro de la unidad de tiempo seleccionada, y se identificarán todas las actividades (ítemes) que integran el proyecto, y la interdependencia que existe entre ellas. Adicionalmente, deberá incluir el reconocimiento de aquellos procesos de adquisición, traslado, montaje o fabricación de materiales o equipos que sean críticos para el desarrollo de los trabajos, así como también el período de construcción de las obras provisionales.

El programa de trabajo deberá incluir como mínimo, la siguiente información:

- Nombre de las partidas o ítem es de pago.

- Inversión mensual para cada partida o ítem de pago.

- Inversión mensual acumulada para todos los ítems.

- Porcentaje que representa cada partida o ítem de pago con respecto al valor total.

Página 78 de 115

- Duración programada para partida o ítem de pago.

- Precedencias y secuencias.

- Ruta crítica.

Cuando se requieran realizar adiciones o ampliaciones de plazo, se deberá entregar una reprogramación de todo el proyecto, con el fin de realizar el control adecuado a los trabajos faltantes.

9. CANTIDADES DE OBRA Las cantidades de obra por ejecutar, indicadas en el Formulario No. 3, son estimadas y están calculadas con base en los diseños del proyecto; por lo tanto, podrán aumentar, disminuir o suprimirse durante la ejecución de los trabajos, pero tales variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato que se derive de esta Selección Abreviada. El Contratista está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten, a los mismos precios de la oferta, hasta la cuantía contemplada en la Ley 80 de 1993, salvo que se presenten circunstancias imprevisibles que afecten el equilibrio económico del contrato.

Para las obras extras y adicionales, debe referirse al numeral correspondiente del presente anexo.

10. ACTAS DE OBRA

El Contratista y el Interventor dejarán sentadas las cantidades de obra realmente ejecutadas en cada mes, y sus valores correspondientes.

El Contratista y la Interventoría deberán elaborar el acta mensual dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al de ejecución de las obras. El valor del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas y aprobadas por el Interventor, por los precios unitarios estipulados en el Formulario No. 3 de la propuesta, o si es del caso, por los precios unitarios acordados para nuevos ítemes (obra extra) que resulten durante el desarrollo del contrato.

Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a

Página 79 de 115

las cantidades y calidad de la obra. El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción, a efectos de que el se abstenga de pagarlos al Contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que les dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del Interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad o de parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.

11. OBRAS EXTRAS Y ADICIONALES

Se entiende por trabajo extra aquel que, además de no estar incluido en los planos de la Selección Abreviada, ni en las especificaciones, ni en los formularios de cantidades de obra de la propuesta, no puede clasificarse, por su naturaleza, entre los previstos en dichos documentos; el que sí pueda serlo, aunque no esté determinado en forma expresa en tales documentos, será trabajo adicional.

El podrá ordenar trabajos extras o adicionales, y el Contratista estará obligado a ejecutarlos y a suministrar los materiales necesarios, siempre que los mismos hagan parte inseparable de la obra contratada o sean necesarios para ejecutarla o para protegerla, para lo cual se suscribirá un contrato adicional.

La obra adicional se pagará a los correspondientes precios unitarios establecidos en el contrato. Las obras extras se liquidarán a los precios unitarios que se convengan entre el y el Contratista, para lo cual se tendrán en cuenta los precios reales del mercado para materiales, transporte, equipos y mano de obra.

El contratista tendrá en cuenta todos los elementos y factores necesarios para el cálculo del precio unitario. Si no se llegare a un acuerdo entre las partes acerca de los precios unitarios para las obras extras, está facultado para contratar con un tercero la ejecución del trabajo, y tomará como base el costo directo más el porcentaje de Administración de la propuesta. También podrá pactarse, para las obras extras, un A.U. inferior al contractual, si a ello hubiere lugar.

Página 80 de 115

La obra extra no será objeto de reajustes. 12. CAMBIO DE OBRA

Se podrán ordenar cambios de obra durante la ejecución del contrato en las siguientes circunstancias:

- Para compensar ítems deficitados por ítems en superávit.

- Para ejecutar alguna actividad necesaria y omitida, por ítems en superávit.

- Para mejorar alguna especificación.

- En otros eventos en que a juicio del se requieran para mejorar la

calidad del trabajo. Los cambios de obra se harán mediante actas suscritas por el ordenador del gasto y el Contratista, con el visto bueno del Interventor, siempre y cuando no impliquen modificación del objeto, el valor y el plazo del contrato.

13. CAMBIOS EN LOS PLANOS O ESPECIFICACIONES

El Contratista, por conducto de LA ESTRELLA S.A E.S.P, los planos y especificaciones del proyecto, en caso de no haberlos reclamado durante el proceso contractual, los cuales forman parte del contrato y a él se agregan como anexo. Los planos y las especificaciones son complementarios entre sí, de tal manera que cualquier punto que figure en los planos pero no en las especificaciones, o que se encuentre en éstas pero no en aquéllos, tendrán tanto valor como si se encontraren en ambos documentos. Cuando se presente una inconsistencia entre los planos y las especificaciones, estas serán resueltas por el interventor o supervisor del contrato, teniendo presente las diferencias en el ítem especificado y los costos.

El Interventor podrá ordenar, durante la ejecución del contrato, los cambios necesarios, tanto en los planos como en las especificaciones, previa consulta con los proyectistas. Si por estos cambios se afectan el plazo o el precio, o ambos, el acordará con el Contratista los mayores costos y se procederá a efectuar los cambios de obra que se refieren en el numeral anterior.

Página 81 de 115

Si el Contratista considera conveniente variar los planos o las especificaciones, deberá someter las variaciones a consideración de la Interventoría, con la debida justificación; si éstas no se aprueban, deberá sujetarse a los planos y especificaciones acordados originalmente, por lo tanto, cualquier trabajo que el Contratista ejecute antes de conocer la decisión del Interventor, será de su total responsabilidad, quedando a su costa todas las reparaciones y modificaciones a que haya lugar.

14. SUBCONTRATOS

El Contratista no podrá subcontratar el presente contrato.

En los eventos necesarios para subcontratar, requiere AUTORIZACIÓN EXPRESA Y ESCRITA por parte del Ordenador del Gasto.

En aquellos casos que se autorice la subcontratación de obra, el contratista en la póliza de responsabilidad civil extracontractual deberá cubrir los perjuicios derivados de los daños que sus subcontratistas puedan causarle a terceros con ocasión de la ejecución de los contratos; o en su defecto se deberá acreditar que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto.

15. LIBRO DIARIO DE LA OBRA (BITÁCORA)

El día en que se inicien los trabajos se abrirá un libro en el cual se anotarán diariamente los hechos y sucesos relacionados con el desarrollo de la obra, así como las observaciones o sugerencias que haga la Interventoría; en él se dejará constancia de todos los pormenores que puedan suceder en el frente de trabajo, tales como: estado del tiempo, personal laborando, estado y relación del equipo, avance de la obra, avance de las medidas de manejo ambiental, acciones sociales, suministro de materiales, accidentes de trabajo, etc. Cada anotación diaria deberá llevar la fecha y la firma de los ingenieros residentes del Contratista y del Interventor.

El responsable de mantener al día este diario será el Residente de Interventoría, quien está en la obligación de presentarlo a los representantes del que visiten la obra.

Página 82 de 115

El libro diario de la obra deberá entregarse, una vez finalizados los trabajos.

16. COORDINACIÓN CON OTROS CONTRATISTAS

El contratista se reserva el derecho de ejecutar otros trabajos dentro de los límites o zonas adyacentes a las obras objeto de la presente l Selección, en consecuencia el Contratista deberá permitir a éste o a otro contratista, depositar equipos o materiales, instalar personal, etc. además del desarrollo normal e independiente de sus labores.

Cualquier conflicto que pueda surgir entre los diversos contratistas, en relación con su trabajo, será solucionado o decidido por el , y para ello podrá ordenar al Contratista la suspensión de cualquier parte de las obras especificadas, o el cambio de su método de trabajo; sin embargo, si dicha medida afecta en forma real el tiempo de ejecución de las obras, de común acuerdo entre el y el Contratista se convendrá la ampliación del plazo.

Cuando alguna actividad del Contratista dependa del trabajo que esté ejecutando otro, aquél deberá inspeccionar dichas obras e informar al sobre cualquier defecto o demora que pueda afectar su propio trabajo. El incumplimiento de lo anterior implicará la aceptación por parte del Contratista, de las obras que estén ejecutando terceros, así como la reparación de cualquier daño posterior o defectos que resultaren en las mismas, previsibles en el momento de ejecutar el trabajo.

17. INTERVENTORÍA DE LA OBRA

El ejercerá el control y vigilancia de la ejecución de los trabajos objeto del contrato a través de un Interventor, quien tendrá como función verificar el cumplimiento general de las obligaciones adquiridas por el Contratista.

El Interventor ejercerá un control integral sobre el desarrollo del proyecto, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al Contratista la adopción de medidas para mantener, durante la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo.

El Interventor vigilará que el Contratista inicie las obras sólo cuando

Página 83 de 115

disponga de los respectivos permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Igualmente, velará porque se cumplan las disposiciones ambientales vigentes.

Así mismo, el Interventor está autorizado para ordenar al Contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.

El Contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la Interventoría; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, deberá manifestarlo por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el Interventor, si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para el .

El podrá en cualquier momento, ordenar la suspensión de la obra, si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de las instrucciones impartidas por el Interventor, sin que el Contratista tenga derecho a reclamos o ampliación del plazo.

Las principales funciones y atribuciones del Interventor son:

a. Colaborar con el Contratista para el éxito de los trabajos.

b. Tramitar ante el Secretario de LA ESTRELLA S.A E.S.P la

autorización de los subcontratos que pretenda celebrar el contratista de obra en la ejecución de la misma.

c. Exigir el cumplimiento de las especificaciones y del contrato en todas sus partes. d. Estudiar y recomendar los cambios que se consideren convenientes o necesarios en

las especificaciones, y someterlos a consideración de contratante y contratista.

e. Verificar los cómputos de cantidades de obra y aprobar las actas de

pago que prepara el Contratista. f. Exigir al Contratista el empleo de personal técnico capacitado

y debidamente matriculado, de acuerdo con la ley, y solicitar el

Página 84 de 115

despido del que, a su juicio, sea descuidado, incompetente, insubordinado o cuyo trabajo sea perjudicial para los intereses del .

g. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad.

h. Vigilar que el Contratista cumpla las disposiciones que sean

necesarias y, en general, todas las atribuciones que se consideren como potestativas del Interventor, y las demás que le asigne el .

i. Dar inicio al procedimiento administrativo sancionatorio, de la

forma prevista en el presente pliego de condiciones, cuando a su juicio deba hacerlo por posibles incumplimientos de las obligaciones del contrato vigilado, y presentar el Informe preliminar de la Coordinación de Interventoría, al Secretario de LA ESTRELLA S.A E.S.P dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término de respuesta preliminar del contratista, así como emitir los conceptos y presentar la información que le sea solicitada dentro del anotado procedimiento.

j. Informar a la Compañía de Seguros sobre las llamadas de atención

e incumplimientos del contratista. k. Cumplir los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y en la

Ley 80 de 1993. l. Revisar y aprobar el programa de trabajo del

Contratista.

m. Velar por que se cumpla lo dispuesto en toda la normatividad aplicable y exigible para la ejecución de las obras, y a la cual se hace mención en diferentes apartes de este pliego de condiciones.

n. Velar por que se cumpla lo dispuesto en la legislación y los

tratados internacionales suscritos por Colombia, tales como el Convenio 182 de 1999 de la OIT, y en atención a la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, en los que se prohíbe la contratación de menores de edad sin la observancia de las disposiciones que regulan la materia.

Página 85 de 115

o. Verificar el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral y parafiscales.

El contratista deberá adjuntar mes a mes una copia de los comprobantes de pago de los aportes de ley para cada una de las personas vinculadas al proyecto.

Durante la ejecución del contrato, EL INTERVENTOR verificará el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Inte gral, así como los aportes propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, como req uisito previo para la aprobación de cada acta de pago parc ial . El COORDINADOR que sin justa causa no verifique el pago de los aportes antes señalados incurrirá en causal de mala conducta que será sancionada de conformidad con el régimen disciplinario vigente, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la Ley.

Si EL INTERVENTOR, durante la verificación del pago de los aportes, detecta que el contratista no ha realizado la totalidad de estos tiene la obligación legal de comunicar en forma inmediata al Ministerio de la Protección Social y de iniciar el trámite sancionatorio ante la LA ESTRELLA S.A E.S.P, contra el contratista incumplido si a ello hubiere lugar.

p. Todas aquellas señaladas en el pliego de condiciones y en

el contrato de la interventoría contratada. El Contratista deberá realizar los trabajos de acuerdo con las instrucciones y órdenes impartidas por el o la interventoría, sin embargo, ello no aminora en ningún grado la responsabilidad del Contratista, ni su autoridad en la dirección de la obra.

Además de las funciones generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución de las obras, la Interventoría apoyará, asistirá y asesorará al en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato.

18. EQUIPO

El Contratista deberá mantener en el sitio de las obras, y en buen

Página 86 de 115

estado, el equipo suficiente y aprobado por el interventor, con el objeto de evitar demoras o interrupciones debidas a daños. La deficiencia en el mantenimiento de los equipos o los daños que ellos puedan sufrir, no será causal que exima el cumplimiento de las obligaciones del Contratista.

El Contratante directamente o por intermedio de la Interventoría, se reserva el derecho de rechazar y exigir el reemplazo o reparación por cuenta del Contratista, de aquellos equipos, maquinaria y herramientas que, a su juicio, sean inadecuados o insuficientes, o que por sus características, constituyen peligro para el personal, u obstáculo para el buen desarrollo de las obras. El contratista deberá reponer con la mayor brevedad el equipo que haya sido retirado por causa de daños o mantenimiento, con el fin de que no haya ningún retraso en las obras.

La operación del equipo utilizado por el contratista, así como el bodegaje, depreciación y mantenimiento, correrán por su cuenta.

La Interventoría verificará que el Contratista desplace a la obra el equipo ofrecido en la oferta, en cuanto a cantidad, tipo y capacidad, de acuerdo con el programa de utilización; que el transporte de los materiales se efectúe en forma adecuada; que el personal se movilice en vehículos debidamente acondicionados para tal fin; y que los campamentos, oficinas y demás instalaciones sean suficientes y cumplan con las condiciones de manejo del impacto ambiental, de salud ocupacional, higiene y seguridad, contempladas en el pliego de condiciones y en las disposiciones legales vigentes. La permanencia de equipo o maquinaria que no se requiera en la obra, no será tenida en cuenta para futuras reclamaciones por parte del contratista.

No habrá pago por separado por concepto de los costos en que incurra el Contratista para la movilización e instalación de sus equipos y plantas, y éstos deberán incluirse en los precios unitarios de los diferentes ítems del contrato, así como los costos en que incurra para construir, mantener, reparar y reemplazar, si es del caso, sus campamentos, sus equipos y sus instalaciones en general, la instalación y el mantenimiento de los servicios de agua, sanitarios, energía y telecomunicaciones, así como el desmonte y retiro de sus equipos e instalaciones.

Página 87 de 115

19. AUTOCONTROL DE CALIDAD

El Contratista es responsable de la calidad de la obra, por lo tanto, preverá en sus costos que durante la ejecución del contrato debe disponer de un equipo de laboratorio para realizar los ensayos y las mediciones que según las especificaciones técnicas de construcción y las normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales. Para ello, realizará las pruebas de campo y los ensayos de laboratorio necesarios, incluidos los requeridos para el manejo ambiental del proyecto, y entregará a la Interventoría los resultados de los mismos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su obtención, para que ésta verifique si se ajustan a las especificaciones y a los requerimientos de la normatividad vigente. La verificación de la Interventoría no exonerará de responsabilidad al Contratista por la calidad de la obra.

Una vez terminadas las partes de la obra que deban quedar ocultas, y antes de iniciar el trabajo subsiguiente, el Contratista informará a la Interventoría para que proceda a medir la obra construida. Si así no procediere, la Interventoría podrá ordenarle por escrito el descubrimiento de las partes ocultas, para que ésta pueda ejercer sus funciones de control. El Contratista efectuará este trabajo y el de reacondicionamiento posterior, sin que ello le dé derecho al reconocimiento de costos adicionales ni a prórrogas en el plazo de ejecución.

El podrá rechazar la obra ejecutada o parte de ella, por deficiencias en los materiales o elementos empleados, aunque las muestras y prototipos correspondientes hubieren sido verificados previamente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones sobre la aceptación de suministros defectuosos.

Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la mano de obra, o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas de construcción, o por defectos en ella misma, deberá ser demolida, reconstruida o reparada por cuenta del Contratista, quedando obligado a retirar del sitio los materiales o elementos defectuosos. El también podrá retirar los

Página 88 de 115

materiales o elementos y reemplazarlos por otros, repararlos o reconstruir la parte de la obra rechazada, todo con cargo al Contratista. Los equipos, maquinaria y herramientas que el Contratista suministre para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, deberán ser los adecuados y suficientes para atender las exigencias de las especificaciones técnicas.

20. LÍNEAS DE REFERENCIA, NIVELES Y REPLANTEO

Durante la ejecución de los trabajos, el Contratista deberá disponer de una comisión de topografía para efectuar el replanteo del proyecto y verificar periódicamente las medidas y cotas, cuantas veces sea necesario y cuando lo solicite la interventoría, para ajustarse al proyecto.

La comisión de topografía no tendrá ítem de pago por separado, por lo tanto, su costo se entenderá considerado dentro de los costos indirectos de cada precio unitario pactado en el contrato.

Las líneas y niveles de referencia serán establecidas por la Interventoría, como se indica en los planos. La conservación y vigilancia de tales referencias correrán por cuenta del Contratista.

Será imputable al Contratista todo error en que incurra al apartarse de los alineamientos y niveles dados en los planos, y no se le reconocerá pago adicional por la pérdida de tiempo que le cause la necesaria suspensión del trabajo y demás molestias que surjan del cumplimiento de los requisitos de este párrafo.

21. MATERIALES

El Contratista se compromete a suministrar oportunamente todos los materiales que se requieran para la construcción de las obras, y a mantener permanentemente una cantidad suficiente que garantice el avance normal de las mismas, para evitar la escasez de materiales. Los materiales y demás elementos que el Contratista emplee en la ejecución de las obras que se le encomienden, deberán ser de primera calidad en su género y para el fin al que se destinen, y deben tener un sitio adecuado para su almacenamiento, con el fin de evitar su contaminación.

Página 89 de 115

En general, todos los materiales deben cumplir con las Normas Técnicas Colombianas establecidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC). El podrá rechazar los materiales o elementos si no los encuentra conformes a lo establecido en las normas. El material rechazado se retirará del lugar, reemplazándolo con material aprobado, y la ejecución de la obra defectuosa se corregirá satisfactoriamente, todo esto sin que haya lugar a pago extra. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defectos de construcción, deberá ser reparada por el Contratista a su costo.

En caso de que la Interventoría requiera la verificación de las especificaciones técnicas de los materiales, de acuerdo con las normas, el Contratista está obligado a realizar a su costo los ensayos necesarios, y ello no representará ningún costo adicional para el . La responsabilidad por el suministro oportuno de los materiales es del Contratista y por consiguiente éste no puede solicitar ampliación del plazo, ni justificar o alegar demoras en la fecha de entrega de la obra por causa del suministro deficiente o inoportuno de los materiales.

El Contratista será responsable por los materiales incluidos en el contrato hasta que sean entregados en el sitio acordado. Además, el Contratista tendrá a su cargo todos los riesgos de materiales rechazados después de recibir el anuncio del rechazo.

Todos los materiales estarán sujetos a inspección y pruebas por parte del , en cualquier lugar durante el período de fabricación, embalaje, montaje y en cualquier momento anterior a la aceptación final. El podrá hacer la inspección en los talleres del Contratista, en los del fabricante o en los depósitos de sus proveedores. Para ello, el Contratista, sin cargo adicional, proveerá a los inspectores designados por el de todas las facilidades de asistencia necesarias para el cumplimiento de sus deberes con seguridad y comodidad.

La aceptación o el rechazo de materiales será hecho tan pronto como sea posible después de la inspección, pero la inspección y aceptación del material no exonerará al Contratista de su responsabilidad por materiales que no cumplieren con los requisitos de

Página 90 de 115

estos documentos, o en cuanto a defectos u otras fallas que pudieran ser descubiertas posteriormente, ni se impondrá al responsabilidad alguna en este sentido.

El Contratista deberá ejecutar, sobre los materiales, las pruebas de fábrica que sean exigidas en estos documentos, notificando previamente al , al menos con treinta (30) días de anticipación, sobre su intención de ejecutar cualquier prueba de fábrica, el tipo y propósito de la misma, de tal manera que él pueda enviar a sus inspectores o representantes a presenciarlas, o bien, renunciar a la presencia del inspector. Los costos del Inspector serán cubiertos por él .

En caso de que cualquier material resultare defectuoso por mala calidad de la materia prima o mano de obra, o no se cumpliere con los requisitos de estos documentos, el tendrá derecho a rechazarlo o a exigir su corrección. Los materiales rechazados deberán ser retirados o corregidos inmediatamente por cuenta del Contratista, a la notificación por parte del Interventor, y no podrán ser presentados nuevamente para recibo, a menos que se haya subsanado el motivo del rechazo o ejecutado su corrección. Si el Contratista no removiere tal material cuando lo solicitare el , o no procediere dentro del período señalado, a su reemplazo o corrección, el podrá reemplazarlo o corregirlo como lo estime conveniente y cargará al Contratista los costos ocasionados con tal motivo.

22. DISCREPANCIAS

En caso de que se encuentren discrepancias entre los datos suministrados, éstas deberán someterse a consideración del interventor, cuya decisión será definitiva. Cualquier trabajo que el contratista ejecute desde el descubrimiento del error, omisión o discrepancia y hasta que reciba la decisión del Interventor, será de su total responsabilidad, siendo por su cuenta y riesgo todas las reparaciones y modificaciones que se requieran para arreglar la obra o para sustituirla hasta corregir el error.

Página 91 de 115

En caso de discrepancias entre las escalas y las dimensiones indicadas en los planos, prevalecerán estas últimas. No se permitirá tomar medidas a escala de los planos, salvo en los casos específicamente autorizados por el Interventor.

23. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS DE OBRA Y MANUAL DE

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO El Contratista adquiere la obligación de consignar, sobre un juego de copias maestras, todos los cambios que se realicen durante la ejecución de las obras, los cuales deberá entregar junto con el manual de mantenimiento y operación del proyecto, para el pago de la última acta de obra, previa aprobación del Interventor.

24. DOTACIÓN DISTINTIVA DEL PERSONAL DEL CONTRATIST A

El contratista deberá dotar al personal que labora en la obra, de algún distintivo o uniforme que lo identifique ante el y la ciudadanía de acuerdo con el Manual de Identidad Gráfica, previo acuerdo con la Interventoría antes del inicio de la obra. El costo de la dotación deberá estar incluido dentro de los gastos administrativos de la propuesta presentada.

Una vez terminados los trabajos objeto del contrato resultante, no se podrá continuar la utilización de los uniformes por parte del personal de la obra. Solo en el caso de existir un nuevo contrato, los uniformes se adecuaran a las especificaciones descritas en el Manual de Identidad Gráfica del de .

25. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS

El Contratista asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios que se causaren al o a terceros, y que afecten de cualquier modo personas o propiedades durante la ejecución de la obra, por causa u omisión suya, por defectos o vicios de la obra o de los materiales empleados en ella, o de los trabajadores empleados en las obras o por la maquinaria o equipo a su servicio, en los términos de las normas legales que fijan esa responsabilidad.

Por consiguiente, son de exclusiva cuenta del Contratista todos los costos provenientes de la debida reparación de cualquiera de los

Página 92 de 115

daños ocasionados en las obras o en los equipos a él encomendados, y de los perjuicios que se ocasionen. El Contratista está obligado a cubrir oportunamente la totalidad de estos costos.

26. EJECUCIÓN DE OBRAS AMPARADAS POR LA PÓLIZA DE ESTABILIDAD

En el evento en que el Contratista ejecute algún trabajo originado por fallas de estabilidad de la obra, exigibles con cargo a la garantía de estabilidad otorgada, deberá indicar en sitio visible que tales obras no ocasionan costos adicionales para el , lo cual hará mediante aviso que contendrá las especificaciones indicadas por el Interventor, y cuyo costo será asumido por el contratista.

27. MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN Los métodos para la ejecución de las obras quedarán sujetos a la iniciativa del Contratista, sujetándose al proceso constructivo indicado en este pliego, en quien recaerá la responsabilidad por tales métodos, los cuales estarán encaminados a obtener los mejores resultados en la obra; sin embargo, el tendrá en cualquier momento el derecho a ordenar cambios en los métodos, con miras a la seguridad y al avance de la obra, o a su coordinación con las obras de otros Contratistas, o para obligar al Contratista a ajustarse al contrato.

Si el así lo requiere, antes de iniciar cualquier parte de la obra, o en cualquier momento durante la ejecución de la misma, el Contratista deberá suministrar, con suficiente anticipación, toda la información referente a los programas, métodos y procedimientos que utilizará en la ejecución de los trabajos y realizará los ajustes necesarios al programa de obra e inversión, inicialmente presentados.

La aprobación por parte del de algún procedimiento o método utilizado por el Contratista, así como la aceptación y uso por el Contratista de algún procedimiento o método sugerido por el , no significará que este último asume algún riesgo o responsabilidad, y el Contratista no tendrá derecho a reclamo en caso de falla total o parcial o ineficiencia en alguno de los procedimientos anotados.

Página 93 de 115

28. COORDINACIÓN CON LOS FABRICANTES El Contratista será responsable de la total coordinación entre los diferentes fabricantes o propietarios de patentes que se utilicen durante la ejecución de la obra, y el limitará sus relaciones y coordinación únicamente con el Contratista.

No se concederán ampliaciones en el plazo de entrega de la obra por demoras o negligencia en la coordinación entre el Contratista y los fabricantes o propietarios de patentes.

29. ENTREGA Y RECIBO DE LA OBRA

El Contratista informará, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que se propone hacer entrega total de la obra, y el designará una comisión de Recibo que dará la aprobación o hará las observaciones necesarias para que el Contratista las termine a satisfacción. Así mismo, el Contratista se obliga a ejecutar las pruebas finales que sean necesarias según el tipo de obra.

A más tardar el último día del plazo, el contratista deberá tener debidamente terminadas y aprobadas las obras para entregarlas al por conducto de los funcionarios que se comisionen para tal fin; si no las tuviere terminadas, el recibo sólo se hará cuando se hayan ejecutado todas las modificaciones y reparaciones exigidas de acuerdo con este artículo. Las entregas parciales no implican el recibo definitivo de esta parte ni mucho menos de toda la obra. Es requisito para el recibo de la obra a satisfacción, tener el sitio totalmente limpio de basuras y escombros.

Al momento de entregar las obras, las partes suscribirán un acta de finiquito o de exoneración de responsabilidades, relevándose mutuamente de todas las reclamaciones y demandas que puedan resultar, excluyéndose las reclamaciones a que tiene derecho el , por vicios de construcción, de acuerdo con los numerales 3o. y 4o. del Artículo 2060 del Código Civil Colombiano y sus normas concordantes.

30. USO DE OBRAS EJECUTADAS ANTES DE SU ACEPTACIÓN

Página 94 de 115

Siempre que la obra, o parte de ella, esté en condiciones de ser utilizada, y sus intereses lo requieran, el tomará posesión y hará uso de ella. Dicho uso no eximirá al Contratista de ninguna de sus obligaciones, ni implicará la renuncia del a ninguno de sus derechos.

El se reserva el derecho de usar las obras que se consideren defectuosas, sin que por ello se eliminen las obligaciones contraídas por el Contratista, ni el renuncie a cualquiera de sus derechos contemplados en el pliego.

31. REGISTRO FOTOGRAFICO

El Contratista debe presentar al de , en el momento de entrega de la obra, un registro fotográfico donde se aprecie claramente el estado físico y entorno del lugar antes de la iniciación del proyecto durante su ejecución y cuando esté ejecutado en un 100%.

Para tal efecto, el Contratista debe seleccionar sitios para la toma de las imágenes, en cada uno de ellos tomará las fotografías registrando el antes, durante y después de la obra, tomadas desde el mismo punto de referencia.

Lo anterior, con la finalidad de establecer un seguimiento que le permita al sistema de monitoreo y evaluación precisar los efectos e impactos generados por el proyecto. Además, representan un testimonio que ayuda a dirimir problemas que puedan presentarse en cuanto a reclamaciones por parte del Contratista.

32. VIGILANCIA Y CUIDADO DE LAS OBRAS

El Contratista proveerá, por su cuenta, el personal de vigilancia necesario para proteger las personas, las obras, sus propiedades y las propiedades del y de terceros, hasta la entrega total de las obras. Para ello, deberá informarse sobre las normas legales existentes y obtener todos los permisos y licencias necesarias y someterlos a la aprobación del .

33. SITUACIONES IMPREVISTAS Y CASOS DE EMERGENCIA

Página 95 de 115

Si durante el curso de los trabajos, el o el Contratista descubrieren en el lugar o sitio donde se construye la obra, condiciones especiales substancialmente distintas a las indicadas en los planos o previstas en las especificaciones, circunstancias desconocidas de naturaleza especial, que difieran substancialmente de aquellas inherentes a las obras del carácter de las que proveen los planos y las especificaciones, el Contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias sin que antes el tome la decisión correspondiente. Si éste resuelve que aquellas son esencialmente diferentes a las previstas, se procederá a ordenar los cambios en los planos o en las especificaciones, previo convenio de los ajustes, tanto de costo como de plazo o de uno de éstos.

Si se presenta un caso de emergencia no previsto, el cual pueda poner en peligro la seguridad de la obra, de las personas o de las propiedades vecinas, el Contratista deberá tomar todas las medidas que el caso requiera, sin solicitar autorización previa del , pero deberá notificar por escrito a éste dentro de un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas después de la ocurrencia del hecho, suministrando un estimativo de los pagos adicionales o de ampliación en el plazo de ejecución de las obras.

Si el Contratista reclama compensación por el trabajo de emergencia, el , con la información suministrada por él, estudiará la causa de la emergencia, para autorizar, si fuere del caso, la extensión del plazo y el pago a que hubiere lugar.

Para la comprobación de los gastos en que pueda incurrir por la atención de un caso de emergencia, el Contratista deberá llevar la relación detallada y comprobada de los costos de jornales, materiales, etc., ocasionados por tal motivo. Esta relación deberá ser enviada al dentro de los ocho (8) días calendario, siguientes a su ocurrencia.

34. NORMAS Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN Los ítems es que aparecen en el formulario de cantidades de obra se describen en forma concisa y no en detalle, por lo tanto, para la determinación de los precios unitarios y la ejecución de los trabajos deben consultarse las especificaciones entregadas. Igualmente, leerá, aprenderá y cumplirá con lo establecido en las siguientes normas:

Página 96 de 115

� Reglamento de higiene y seguridad para la industria de la construcción.

� Resolución No. 02413 de 1979, emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social de Colombia.

� Resolución No. 001937 de marzo 30 de 1994, emanada del Ministerio de Obras

Públicas y Transporte.

� Normas para Construcción de Pavimentos en el Valle de Aburrá, versión 1994.

� Normas y Especificaciones Generales de Construcción de las

Empresas Públicas de , última versión.

� Manual del Espacio Público del de , adoptado mediante

Decreto Municipal No.1097 de 2002.

� Manual de Identidad Gráfica del de , versión 2012.

� Manual de Señalización “Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, Capítulo 4”, emanado del Ministerio del Transporte, última versión.

� Manual de Señalización Vial (Resolución 1050 de 2004) � Decreto Municipal 673 de 2006, por medio del cual se acoge la

“Guía de Manejo Socio-Ambiental para la Construcción de Obras de Infraestructura.

35. NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS (NTC) PARA MATERIALES

Todos los materiales utilizados en la ejecución de la obra deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas NTC, o en su defecto, con las normas ASTM (American Society for Testing and

Página 97 de 115

Materiales). 36. EVALUACIÓN DEL AVANCE DE LA OBRA

Durante la ejecución de la obra, el efectuará un seguimiento al programa de trabajo, como uno de los mecanismos de verificación del cumplimiento del contrato. Por tal motivo, el Contratista deberá mantener el programa actualizado, de manera que en todo momento represente la historia real de lo ejecutado en cada actividad, así como la proyección para la terminación de los trabajos dentro del plazo contractual.

El Contratista y el Interventor evaluarán periódicamente la ejecución del contrato, revisando el programa de obra actualizado para establecer en qué condiciones avanzan los trabajos, dejando constancia del estado real de los trabajos; en caso de presentarse algún atraso, deberán señalarse los motivos del mismo, indicando los correctivos que se tomarán para subsanar dicho atraso, los cuales se plasmarán en una modificación al programa de obra que no podrá contemplar la disminución de las cantidades programadas para cada mes ni prórroga del plazo inicialmente establecido.

Cuando fuere necesario suscribir actas de modificación de cantidades obra o modificar el valor o el plazo del contrato, el Contratista deberá ajustar el programa de obra a dicha modificación, para lo cual deberá someter a aprobación del , con el visto bueno de la Interventoría, el nuevo programa de obra, previo a la suscripción del documento mediante el cual las partes acuerden dicha modificación.

37. ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERÍODO DE GARANTÍA

El Contratista será responsable por la reparación de todos los defectos que puedan comprobarse con posterioridad a la liquidación del contrato, o si la obra amenaza ruina en todo o en parte, por causas derivadas de fabricaciones, replanteos, localizaciones y montajes efectuados por él, o el empleo de materiales, equipo de construcción y mano de obra deficientes utilizados en la construcción.

El Contratista se obliga a llevar a cabo a su costa todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos

Página 98 de 115

conceptos. Esta responsabilidad y las obligaciones inherentes a ella se considerarán vigentes por un período de garantía de cinco (5) años contados a partir de la fecha consignada en el Acta de Recibo de las obras. El Contratista procederá a reparar los defectos dentro de los términos que el le señale. Si las reparaciones no se efectúan en dichos términos, el podrá efectuarlas por cuenta del Contratista y hacerle efectiva la garantía de estabilidad estipulada en el contrato.

Así mismo, durante el período de garantía, el Contratista será responsable por los daños que se causen a terceros como consecuencia de las obras defectuosas.

Si las reparaciones que se efectúen afectan o, si a juicio del , existe duda razonable de que puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia de las obras o parte de ellas, el podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas, por cuenta del Contratista, mediante notificación escrita que le enviará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega o terminación de las reparaciones.

38. MANEJO SOCIOAMBIENTAL DE LA OBRA

Durante la ejecución de las obras, el Contratista deberá organizar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos establecidos, sino con las disposiciones contenidas en la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, así como las normas especiales para el trámite y obtención de autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, y será responsable ante el de por el pago de sanciones decretadas por violación a las leyes y disposiciones ambientales.

El Contratista dará cumplimiento a los términos, requisitos y condiciones establecidas en los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades ambientales y regionales.

En general, deberá seguir las disposiciones establecidas en la “Guía de Manejo Socio- Ambiental para la Construcción de Obras de Infraestructura Pública en el de ”, adoptadas mediante el Decreto 673 de 2006 y demás normatividad asociada vigente. Los costos en

Página 99 de 115

que incurra el contratista por el manejo socioambiental del proyecto deberán incluirse en los costos indirectos de administración del contrato. El hecho de que el contratista no estipule en el A.U., el valor de la gestión ambiental representado en el ítem aplicación de la guía socio ambiental, no lo exime del cumplimiento de la legislación ambiental vigente que le sea aplicable y no podrá solicitar pago adicional alguno por este concepto.

39. NORMATIVIDAD ASOCIADA A LA GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL

Las normas citadas a continuación, asociadas a la gestión social y ambiental, forman parte integral del contrato.

39.1 Política Ambiental de Colombia y Recursos Natu rales

- Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio

Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA– y se dictan otras disposiciones.

- Decreto Ley 2811 de 1974, por el cual se adopta el Código Nacional de Recursos

Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. 40. PERSONAL SOCIOAMBIENTAL DE LA OBRA

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 673 de 2006 –Guía de Manejo Socioambiental para Obra Pública -, teniendo en cuenta la magnitud de las obras a acometer y los impactos generales identificados, el proyecto se clasifica como Tipo II, por lo cual, el Contratista está obligado a tener en la obra el personal socioambiental requerido en el punto 2 del presente anexo.

El personal socioambiental deberá estar dotado de un teléfono móvil o cualquier medio de comunicación similar, que le permita establecer contacto directo con el residente de obra o de interventoría durante la jornada laboral, en caso de requerirse la solución de problemas que afecten a la comunidad, informar accidentes o controlar los impactos

Página 100 de 115

al entorno y a la comunidad. El costo del personal socioambiental establecido en este pliego de condiciones y que se detalla en el anexo denominado Inversión Ambiental, deberá incluirse en el cálculo del A.U.

MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (Fecha)

Señores DE

REFERENCIA: V

El (los) suscrito(s): _, de acuerdo con el pliego de condiciones, presenta(amos) la siguiente propuesta para (indicar el objeto de la Selección Abreviada) y, en caso de que me (nos) sea aceptada por el de , me (nos) comprometo(emos) a firmar el contrato correspondiente.

Asimismo, declaro(amos):

� Que conozco(cemos) la información general y demás

documentos del pliego de condiciones y que acepto(amos) los requisitos allí contenidos.

� Que he(mos) recibido las siguientes adendas a los documentos de la Selección Abreviada

(indicar el número y la fecha de cada una) y que acepto(amos) su contenido.

Página 101 de 115

� Que he(mos) visitado el sitio del proyecto y tomado atenta nota de

sus características y de las condiciones que puedan afectar su ejecución.

� Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse compromete sólo al (los) firmante(s)

de esta carta. � Que ninguna persona distinta al (los) firmante(s) tiene interés

comercial en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive. � Que no me (nos) hallo(amos) incurso(s) en causal alguna de

inhabilidades o incompatibilidades señaladas en la Ley, y que no me (nos) encuentro (encontramos) en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar.

� Que no he(mos) sido sancionado(s) mediante acto administrativo

ejecutoriado por ninguna entidad oficial dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre de la Selección Abreviada o en su defecto, informo(amos) que he(mos) registrado incumplimiento con las siguientes entidades: (indicar el nombre de cada entidad).

}

Página 102 de 115

MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (Fecha)

Señores DE

REFERENCIA: V

El (los) suscrito(s): _, de acuerdo con el pliego de condiciones, presenta(amos) la siguiente propuesta para (indicar el objeto de la Selección Abreviada) y, en caso de que me (nos) sea aceptada por el de , me (nos) comprometo(emos) a firmar el contrato correspondiente.

Asimismo, declaro(amos):

� Que conozco(cemos) la información general y demás

documentos del pliego de condiciones y que acepto(amos) los requisitos allí contenidos.

� Que he(mos) recibido las siguientes adendas a los documentos de la Selección Abreviada

(indicar el número y la fecha de cada una) y que acepto(amos) su contenido.

� Que he(mos) visitado el sitio del proyecto y tomado atenta nota de

sus características y de las condiciones que puedan afectar su ejecución.

� Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse compromete sólo al (los) firmante(s)

de esta carta.

Página 103 de 115

� Que ninguna persona distinta al (los) firmante(s) tiene interés

comercial en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive. � Que no me (nos) hallo(amos) incurso(s) en causal alguna de

inhabilidades o incompatibilidades señaladas en la Ley, y que no me (nos) encuentro (encontramos) en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar.

� Que no he(mos) sido sancionado(s) mediante acto administrativo

ejecutoriado por ninguna entidad oficial dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre de la Selección Abreviada o en su defecto, informo(amos) que he(mos) registrado incumplimiento con las siguientes entidades: (indicar el nombre de cada entidad).

Página 104 de 115

Que si se me (nos) adjudica el contrato, me (nos) compromete(mos) a constituir las garantías requeridas y a suscribir éstas y aquél dentro de los términos señalados para ello. � Que autorizo a la Administración Municipal para que surta las

notificaciones personales para el presente proceso a través del correo electrónico que se indica en la presente carta.

� Que la presente propuesta consta de (__) folios, debidamente

numerados. Atentamente,

Nombre: Cédula No.: Matrícula No.: NIT:

(anexar copia) (anexar copia)

Dirección: Teléfono: Celular: Fax: Ciudad: Correo electrónico:

(Firma del Proponente o de su representante legal) ABONO DE LA PROPUESTA:

Si el Representante Legal del proponente no es profesional debidamente matriculado en las disciplinas requeridas en el Pliego de Condiciones para el abono de la propuesta, diligencie la siguiente nota:

“De acuerdo con lo expresado en la Ley 842 de 2003 y debido a que el suscriptor de la presente propuesta no es profesional en las disciplinas requeridas en el Pliego de Condiciones del presente proceso , yo, , de Profesión , con Matrícula No. propuesta”.

y Cédula No. _, abono la presente

Página 105 de 115

(firma de quien abona la propuesta)

MODELO DE ACUERDO DE CONSORCIO Señores DE

REFERENCIA: Selección Abreviada

Los suscritos,

y ,

debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de

y , manifestamos que hemos convenido asociarnos en CONSORCIO, para participar en la Selección Abreviada No.

, cuyo objeto es

, y por lo tanto, expresamos: 1. El CONSORCIO (INDICAR NOMBRE QUE SE LE DARÁ AL CONSORCIO),

está integrado por:

NOMBRE PARTICIPACIÓN (*) (%)

(*) La suma de los porcentajes de participación debe ser igual a 100. 2. La duración de este CONSORCIO será igual al término de la

ejecución y liquidación del contrato y seis (6) meses más. 3. La responsabilidad de los integrantes del CONSORCIO es solidaria, ilimitada y mancomunada.

4. El representante del CONSORCIO es ,

Página 106 de 115

identificado con Cédula No. _, quien está expresamente facultado para firmar y presentar la propuesta, y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto a la ejecución y liquidación del mismo, con amplias y suficientes facultades.

5. La sede del CONSORCIO es:

Dirección: Teléfono: Celular: Fax: Ciudad:

En constancia, se firma en _, a los días del mes de de .

(nombre y firma de la persona natural, o nombre y firma del representante legal de la persona

jurídica de cada uno para los integrantes del CONSORCIO)

(nombre y firma del representante del CONSORCIO)

Página 107 de 115

MODELO DE ACUERDO DE UNIÓN TEMPORAL Señores DE

REFERENCIA: Selección Abreviada

Los suscritos,

y ,

debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de y , manifestamos que hemos convenido asociarnos en UNIÓN TEMPORAL para participar en el proceso de Selección Abreviada No. , cuyo objeto es , y por lo tanto, expresamos:

1. La UNIÓN TEMPORAL

UNIÓN TEMPORAL), está integrada por:

(INDICAR NOMBRE QUE SE LE DARÁ A LA

NOMBRE TÉRMINOS Y EXTENSIÓN DE COMPROMISO

(2) LA PARTICIPACIÓN EN LA (%) EJECUCIÓN DEL CONTRATO (1)

A.

B.

C.

(1) Discriminar las actividades por ejecutar, para cada uno de los integrantes. (2) La suma de los porcentajes de participación debe ser igual a 100.

2. La duración de la UNIÓN TEMPORAL será igual al término de

ejecución y liquidación del contrato y seis (6) meses más. 3. La responsabilidad de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL es solidaria e ilimitada.

Página 108 de 115

4. El representante de la UNIÓN TEMPORAL es _, identificado con la cédula de ciudadanía No. , quien está expresamente facultado para firmar y presentar la propuesta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto a la ejecución y liquidación del mismo, con amplias y suficientes facultades.

5. La sede de la UNIÓN TEMPORAL es:

Dirección: Teléfono: Celular: Fax:

Ciudad:

En constancia, se firma en _, a los días del mes de de _.

(nombre y firma de la persona natural, o nombre y firma del representante legal de la persona

jurídica para cada uno de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL)

(nombre y firma del representante de la UNIÓN TEMPORAL)

109

MINUTA DEL CONTRATO

CONTRATO DE OBRA Nº XXXX DE XXXX

CONTRATANTE

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE LA ESTRELLA E.S E.S.P.

CONTRATISTA XXXXXXXXXXXXXXXX

OBJETO REPOSICIÓN DE UN TRAMO DEL ALCANTARILLADO DEL SECTOR DE TABLACITA DEL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA.

VALOR XXXXXXXXX

PLAZO DE EJECUCION

XXXXXXX

LUGAR Y FECHA XXXXXXXXX

Entre los suscritos a saber: XXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía XXXXXXX de XXXXXXX XXXXXXXX (xxx.), quien actúa en calidad de Gerente representante legal de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE LA ESTRELLA S.A E.S.P. con NIT. Nro. 900.332.363-8, facultades para contratar quien en adelante se llamará EL CONTRATANTE y de la otra XXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía XXXXXXXXXX de XXXXXXX, quien actúa como representante legal de XXXXXXXXXX NIT. XXXXXXX quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el contrato de obra que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO . El objeto del presente contrato es la ejecución de la siguiente obra: REPOSICÍON DE UN TRAMO DE LA RED DE ALCANTARILLADODE LA VEREDA

110

TABLACITA DEL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA de acuerdo con las actividades y cantidades de obra que se relacionan a continuación: ANEXO CUADRO DE CANTIDADES PRECIOS UNITARIOS Y TOTALES

MUNICIPIO LA ESTRELLA

0BRA: CONSTRUCCION ALCANTARILLADO VEREDA TABLAC ITA CANTIDADES DE OBRAS

ALCANTARILLADO

No. DESCRIPCION UND. CANTIDAD Vr.

UNITARIO SUBTOTAL 1 PRELIMINARES Y DEMOLICIONES $ 4.194.392

1,1 Levantamiento topográfico día 1,00 $ 446.000 $ 446.000

1,2 Demolición de Pavimento en concreto. Incluye Retiro.

M2 76,90 $ 44.035 $ 3.386.292

1,5 Demolición Cámara de Inspección MH UND. 3,00 $ 120.700 $ 362.100 1,3 2 EXCAVACION $ 2.111.617

111

2,1

Excavación manual o a máquina de material heterogéneo o material de reemplazo de cualquier tipo de 0-2 mts, bajo cualquier grado de humedad (No Incluye: cargue y botada) Medido en sitio. Se debe habilitar la vía de acceso al finalizar la jornada laboral

M3 91,30 $ 19.000 $ 1.734.700

2,2 Excavación en roca (incluye cargue y botada de material).

M3 3,00 $ 125.639 $ 376.917

3 LLENO COMPACTADO DE ZANJA $ 5.397.465

3,1

Llenos en material seleccionado de préstamo tipo arenilla. Incluye: transporte local, compactación hasta una densidad del 90% de la máxima obtenida en el ensayo del próctor modificado. Medido en sitio.

M3 44,90 $ 60.973 $ 2.737.688

3.2

Llenos compactados con material proveniente de la excavación. Incluye: Transporte interno, compactación hasta una densidad del 98% de la máxima obtenida en el ensayo del próctor modificado. Medido en sitio.

M3 19,28 $ 16.527 $ 318.641

3,3

Suministro, transporte y colocación de entresuelo para cimentaciones y apoyo de tubería en triturado 3/4" y 1".

M3 11,54 $ 91.173 $ 1.052.136

3,4 Entibado temporal de madera m2 50,00 $ 25.780 $ 1.289.000

4

SUMINISTRO, TRANSPORTE Y COLOCACIÓN DE TUBERIA PVC

NOVAFORT $

11.248.282

4,1 manejo de aguas residuales ML 92,00 $ 1.256 $ 115.552

4,2 suministro e instalación de tubería novafor 400 mm para alcantarillado

ML. 90,00 $ 123.697 $ 11.132.730

5 CONSTRUCCION CAMARA DE

INSPECCION $ 4.278.556

Suministro, transporte y construcción de cámaras de inspección concéntricas en concreto de 21 Mpa en un diámetro de 1.2m

112

5,1 Suministro y colocación de Cilindro MH. ML. 2,10 $ 507.079 $ 1.064.866

5,2 Suministro y colocación de Cono. Incluye: acero de refuerzo fy= 420 MPa

UND. 3,00 $ 434.639 $ 1.303.917

5,3 Suministro, transporte y colocación de Base y cañuela UND. 3,00 $ 336.591 $ 1.009.773

5,4 Suministro y colocación de cuello y tapa. Incluye: acero de refuerzo fy= 420 MPa UND. 3,00 $ 300.000 $ 900.000

6 SUMIDEROS $ 500.013

6,1

Suministro, transporte y colocación de materiales para la construcción de sumidero, Tipo B según normas de EPM. Incluye Reja y todo lo necesario para su construcción y funcionamiento.

UND. 1,00 $ 500.013 $ 500.013

7 CARGUE, RETIRO Y BOTADA

MATERIAL SOBRANTE $ 4.041.648

7,1

Cargue, transporte y botada a mano o a máquina de material de excavaciones o sobrante, hasta botadero oficial o el sitio donde indique la interventoría por fuera de la obra. Medido en sitio.

m3 144,00 $ 28.067 $ 4.041.648

8 DESCARGAS $ 162.513

8,1

Perforación de cámara de inspección existentes, abocada de tubería y resane en diámetro menor o igual a 400mm

UND. 1,00 $ 162.513 $ 162.513

9 RECONSTRUCCION PAVIMENTO EN

CONCRETO F`C 210 KG/CM2 $ 7.599.719

9,1 suministro, transporte y Conformación de base granular CBR.=95% M2 76,90 $ 24.046 $ 1.849.137

9,2 Suministro e instalación de Pavimento en concreto. E: 10,0 cm. M2 76,90 $ 74.780 $ 5.750.582

SUBTOTAL COSTO DIRECTO $

39.534.204

113

Administración (15%) $ 5.930.131 Utilidad (5%) $ 1.976.710

TOTAL $

47.441.045 SEGUNDA. LOCALIZACION DE LAS OBRAS . Las obras objeto del presente contrato se construirán en la zona Rural del Municipio de La Estrella Ant. TERCERA. NORMAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS. En la ejecución de las obras que son objeto de este contrato, El CONTRATISTA, se ceñirá a las normas, especificaciones técnicas y diseños suministrados por EL CONTRATANTE, podrá hacer cambios en las especificaciones de las obras, por conveniencia, por factores relacionados con el diseño o por eventos excepcionales. Estas modificaciones serán acordadas mediante actas de modificaciones entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, sin perjuicio de la facultad de Modificación Unilateral. Si el CONTRATISTA, desea hacer cambios a las especificaciones originales, EL CONTRATANTE se reserva el derecho de aceptarlos o rechazarlos. CUARTA. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. Serán los establecidos en XXXXX QUINTA. VALOR . El valor del presente contrato se estima en la suma de XXXXXX. ($ XXXXXXXXoo), resultante de aplicar los precios unitarios fijos por las cantidades de obra a ejecutar, según la propuesta presentada por EL CONTRATÍSTA y aceptada por EL Contratante, en el proceso de Licitación Nro. 01 de 2013 SEXTA. ANTICIPO Y FORMA DE PAGO . EL Contratante concederá al CONTRATISTA un anticipo equivalente hasta el treinta (50%), sobre el valor total del contrato. EL CONTRATISTA reintegrará a la Entidad el anticipo, descontando de cada acta de obra ejecutada, el mismo porcentaje, hasta su completa cancelación, sin perjuicios de que en determinados eventos puedan efectuarse retenciones mayores para lograr su completa amortización. El anticipo será entregado al CONTRATISTA, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización, será girado por la Entidad posterior a la aprobación de las garantías y radicación de la cuenta de cobro correctamente elaborada, su giro no constituye condición previa para la iniciación del contrato. El anticipo no es pago y estará sujeto a la concepción y requisitos que para el manejo del

114

mismo se establecen en el presente contrato. Para el pago de las actas parciales lo hará EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA, en la Dirección Comercial Financiera y Contable de la Empresa, previa presentación de la cuenta debidamente legalizada y tan pronto como los trabajos o parte de ellos según el caso, estén terminados y recibidos a satisfacción por la Interventoría. Se podrán formular cuentas parciales por cantidades de obra ejecutadas y recibidas con el lleno de los requisitos respectivos, sin que esto implique aceptación definitiva de los trabajos por parte de EL CONTRATANTE, Una vez aprobada cada acta por el interventor y EL CONTRATANTE y presentada la factura o cuenta de cobro correspondiente, EL CONTRATANTE, procederá con el trámite normal y el pago de la cuenta respectiva. EL CONTRATANTE realizará los pagos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la formulación de la cuenta debidamente diligenciada. En todo caso la última cuenta de cobro no será inferior al diez (10%) del valor del contrato, y se cancelará una vez EL CONTRATISTA, haga entrega de certificado de Paz y Salvo por todo concepto (salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales, etc.) con los trabajadores y una vez el interventor certifique la ejecución del objeto contractual en un ciento por ciento (100%). SEPTIMA PRECIOS UNITARIOS. EL pagará al CONTRATISTA las obras que éste se obliga a ejecutar de acuerdo con los precios unitarios relacionados en el anexo que hace parte integrante de este contrato. OCTAVA. CANTIDADES DE OBRA. Las cantidades de obra relacionadas en los documentos que hacen parte de este contrato son aproximadas ya que pueden existir obras extras y adicionales cuya construcción haya sido autorizada debidamente. NOVENA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA. El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a entregar y ejecutar a entera satisfacción de EL CONTRATANTE , la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será xxxxxxxxxx, a partir de la orden de iniciación que se impartirá por el previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y se procederá a la firma del Acta de inicio con EL Y EL INTERVENTOR. DECIMA. SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO. Las partes de común acuerdo podrán suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. EL CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía única de cumplimiento por el tiempo que dure la

115

suspensión. UNDECIMA. El CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y programas generales de trabajo. El incumplimiento de los trabajos acarreará al CONTRATISTA las sanciones que se establecen en este contrato. DUODECIMA. SUJECION DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONE S PRESUPUESTALES. El pago de los valores a que se compromete EL CONTRANTE, se subordinará a las apropiaciones presupuestales que para ese efecto se hagan con cargo al Presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia Disponibilidad Presupuestal Nro. 0137, expedida por la Dirección Comercial Financiera y Contable de la Empresa. DECIMO TERCERA. INTERVENTORÍA. La interventoría del presente contrato será ejercida por el profesional que contrate EL CONTRATANTE, quien deberá controlar su correcta ejecución y cumplimiento. La supervisión del contrato será ejercida por La Directora Técnica Operativa y Ambiental de LA ESTRELLA S.A E.S.P Todas las actividades derivadas de la ejecución del Contrato estarán supervisadas a través de la Interventoría contratada para el efecto y la supervisión del contrato. El INTERVENTOR no podrá exonerar al CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de EL CONTRATANTE, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El INTERVENTOR, rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si EL CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el INTERVENTOR; EL CONTRATENTE. podrá ejecutarlas directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen a EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar. PARAGRAFO. La interventoría, coordinación, revisión y fiscalización de los trabajos por parte del INTERVENTOR no exime al CONTRATISTA ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la Ley y con lo previsto en este contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra o cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al INTERVENTOR la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que esta se desarrolle de conformidad con lo previsto en este contrato, para lo cual

116

desempeñará las funciones señaladas en el respectivo contrato de interventoría. DECIMO CUARTA. TRABAJOS EXTRAS Y ADICIONALES. Se entiende por trabajo extra el que, además de no estar incluido en los planos, ni en las especificaciones, ni en el Anexo de este contrato, no pueda clasificarse, por su naturaleza, entre los previstos en estos documentos. El que sí pueda serlo, aunque no esté determinado en tales documentos, es trabajo adicional. El CONTRATANTE, podrá ordenar trabajos extras y adicionales y El CONTRATISTA estará obligado a ejecutarlos, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sean necesarios para ejecutar esta obra o para protegerla. Todo trabajo extra o adicional deberá ser ordenado por escrito por EL CONTRATANTE, sin perjuicio de la suscripción del correspondiente contrato adicional. Dicha orden deberá incluir el objeto de trabajo que se va a realizar, así como su valor, plazo de ejecución y forma de pago. El trabajo adicional se pagará de acuerdo con los precios unitarios correspondientes establecidos en el Anexo de este contrato. DECIMO QUINTA. CONTRATOS ADICIONALES. Salvo lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 16, sobre modificación unilateral, cuando haya necesidad de introducir modificaciones en el diseño, planos o especificaciones que varíen esencialmente el plan de trabajo o se pacten mayores cantidades de obra o la inclusión de obras no especificadas en el contrato pero comprendidas en su objeto, que hagan necesario modificar el plazo o el valor convenido, se suscribirá un contrato adicional cuyo valor no podrá exceder la cifra resultante de sumar la mitad de la cuantía originalmente pactada, expresada esta en salarios mínimos legales mensuales. Los contratos adicionales relacionados con el valor y el plazo quedarán perfeccionados una vez suscritos estos y requieren para su ejecución el registro presupuestal, cuando se trate de adiciones en valor, y la aprobación de la adición y/o prórroga de la garantía única de cumplimiento. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución del contrato adicional, su perfeccionamiento, adición y prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos. PARAGRAFO PRIMERO . EL CONTRATISTA no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita de EL CONTRATANTE, y concepto previo del INTERVENTOR. Si EL CONTRAISTA pretermite lo aquí establecido no solo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la

117

modificación de los planos y especificaciones, si no que se hará responsable de los daños que cause a EL CONTRATANTE, o a terceros en razón de su infracción. PARAGRAFO SEGUNDO. Cualquier reclamo que el CONTRATISTA considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por ELCONTRATANTE, deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los tres (3) días calendario siguiente a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho a EL CONTRATISTA a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de EL CONTRATANTE, una orden diferente. DECIMO SEXTA VINCULACION DE PERSONAL. El CONTRATISTA deberá presentar a la ENTIDAD una relación debidamente detallada de todos y cada uno de los empleados y trabajadores vinculados en razón o con ocasión del presente contrato. Así mismo deberá informar de todas las novedades que se presenten, especialmente del ingreso de trabajadores con posterioridad a la presentación de la relación general, dentro de los dos (2) días siguientes a su vinculación. El Interventor deberá vigilar de manera especial el estricto cumplimiento de la obligación de que trata la presente cláusula. PARAGRAFO. La vinculación de personal es responsabilidad del CONTRATISTA, la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL CONTRATANTE. Adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Sin embargo, la EL CONTRATAQNTE, podrá exigir la remoción de cualquier personal al servicio de El CONTRATISTA que a su juicio, no reúna las calidades necesarias para el desempeño o que considere perjudicial para sus intereses, sin que esté obligado a dar explicación al respecto. DECIMO SEPTIMA. OBLIGACIONES LABORALES. Será por cuenta de EL CONTRATISTA el cumplimiento de todas las obligaciones por concepto de salarios, prestaciones sociales y seguridad social, en favor del personal vinculado en la ejecución del objeto del presente contrato, con fundamento en las normas legales vigentes en el momento de la celebración del contrato y de las que se expidan durante su vigencia, así como de las prestaciones extralegales que tenga pactadas o pacte con sus empleados en convenciones colectivas. En consecuencia, si como resultado de la solidaridad prescrita por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, EL CONTRATANTE, fuere obligado judicialmente a pagar alguna suma por tales conceptos, tendrá el derecho a repetir contra EL CONTRATISTA por la cantidad pagada. PARAGRAFO PRIMERO . De conformidad con lo dispuesto por el parágrafo segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002,

118

el CONTRATISTA está obligado legal y contractualmente a cumplir “sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, (sic) parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora”. DECIMO OCTAVA. CUIDADO DE LAS OBRAS . Desde la suscripción del acta de iniciación de las obras hasta la entrega final de las mismas, el CONTRATISTA asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida de las obras o de alguna de ellas, el CONTRATISTA deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva las obras estén en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del INTERVENTOR. DECIMO NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA será responsable de todo daño o perjuicio que cause directa o indirectamente a terceros, por acción inapropiada, negligencia u omisión de su parte, en los trabajos relacionados con el contrato o en operaciones complementarias como establecimiento de campamentos y talleres, uso de caminos de acarreo o a través de predios particulares, explotación y producción de materiales, etc. ELCONTRATISTA, asumirá la responsabilidad por perjuicios causados a terceros solamente cuando éstos provengan necesariamente de la construcción de las obras ejecutadas de manera aceptable por éste y autorizadas por EL CONTRATANTE. Para el reconocimiento y pago de estos perjuicios, EL CONTRATISTA, hará los arreglos necesarios para ello. VIGESIMA. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Si se presentare un caso fortuito o de fuerza mayor debido a causas no previstas, que pusiere en peligro la estabilidad de la obra, el CONTRATISTA deberá tomar inmediatamente las medidas necesarias, aún sin autorización de EL CONTRATANTE, pero deberá informar de éste, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al principio del evento, sobre éste, sus causas y las medidas tomadas. Si EL CONTRATANTE, una vez estudiado el caso concluye que los daños fueron resultados de un caso fortuito o de fuerza mayor, El CONTRATISTA quedará exonerado de responsabilidad. Los gastos efectuados durante el evento y los que demande la reparación y reconstrucción de las obras serán por cuenta de EL CONTRATANTE, Las obras adicionales y la suspensión del plazo a que hubiere lugar, serán consignadas en actas

119

firmadas por EL CONTRATANTE y el CONTRATISTA. Los sobrecostos resultantes del caso fortuito, tales como los correspondientes a lucro cesante, pérdida de materiales, equipos y otros elementos de propiedad del CONTRATISTA serán por cuenta de éste. Si EL CONTRATANTE concluye que el caso no fue fortuito o de fuerza mayor, correrán además por cuenta de El CONTRATISTA, todas las reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a que hubiere lugar. VIGESIMO PRIMERA. OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATANTE, podrá rechazar y no aceptar para el pago la totalidad o parte de la obra ejecutada que no se ajuste a las especificaciones o si han empleado materiales inadecuados o adolece de defectos de acabados. En cada caso EL CONTRATANTE, dirá si el rechazo es total o parcial o temporal y los requisitos que El CONTRATISTA debe cumplir para que le sea aceptada. El CONTRATISTA deberá ejecutar las medidas correctivas o trabajos exigidos por EL CONTRATANTE, a su costa y no tendrá derecho a remuneración distinta a la que le hubiere correspondido por la ejecución correcta de las obras. En ningún caso el exceso ejecutado en una obra, sin la previa autorización de EL CONTRATANTE, dará derecho a El CONTRATISTA para exigir el pago correspondiente a dicho exceso. Si El CONTRATISTA rehúsa ejecutar obras contratadas o ejecutar las reparaciones y reconstrucciones ordenadas por EL CONTRATANTE, EL CONTRATANTE, podrá hacerlas directamente o por medio de terceros y cargar la totalidad de su costo a El CONTRATISTA y deducirlas de las cuentas que debe pagar a éste. Lo anterior, sin perjuicio del cobro de indemnización cubierta con la garantía de cumplimiento y de las multas correspondientes. VIGESIMO SEGUNDA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones, parcial o total, por parte del CONTRATISTA, éste pagará a título de pena una suma equivalente uno (1%) por mil del valor del presente contrato, la que se podrá cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte de EL sobre el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única. VIGESIMO TERCERA. MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento al Interventor para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas superen el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo.. VIGESIMO CUARTA. CESION. El CONTRATISTA sólo

120

podrá ceder el presente contrato, previa autorización escrita de EL CONTRATANTE, VIGESIMO QUINTA. SUBCONTRATOS. EL CONTRATISTA solo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, con autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE. Del texto de los documentos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de este contrato y bajo la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE, podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el CONTRATISTA ni el subcontratista tenga derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra EL CONTRATANTE, por esta causa. VIGESIMO SEXTA. RECIBO DEFINITIVO DE LA OBRA. Entre los 10 y 20 días anteriores a la fecha de terminación prevista de las obras, el Interventor hará una inspección general de los trabajos ejecutados y dará instrucciones escritas sobre las reparaciones, reconstrucciones y conservación que El CONTRATISTA, deba hacer para la entrega final. El último día del plazo original o modificado, los trabajos solicitados deberán estar terminados a entera satisfacción de EL CONTRATANTE. Este día se elaborará el acta de entrega final, en la cual se hará constar que las obras recibidas cumplen las estipulaciones del contrato. La entrega final no exonera a El CONTRATISTA de su responsabilidad de las obras ejecutadas durante el período que señalen los documentos del contrato. VIGESIMO SEPTIMA. LIQUIDACION DEL CONTRATO. La liquidación del contrato se hará de común acuerdo entre las partes contratantes, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga. En la etapa de liquidación del contrato se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA, no se presentare a la liquidación o no allegare los documentos requeridos, o las partes no llegaren a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, ésta será practicada directa y unilateralmente por EL CONTRANTANTE, y se adoptará mediante resolución motivada. VIGESIMO OCTAVA. GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO . El proponente favorecido con la adjudicación del contrato deberá constituir en favor del CONTRATANTE, Garantía Única que avalará el cumplimiento de

121

las obligaciones surgidas del contrato, por el valor asegurado, amparos y vigencias que a continuación se indican: 1) Cumplimiento: por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con una vigencia igual a su plazo y cuatro (4) meses más. 2) Buen manejo y correcta inversión del anticipo: por el equivalente al ciento por ciento (100%) de la suma anticipada, con una vigencia igual al plazo del contrato y su vigencia se extenderá hasta el plazo del contrato. 3) Pago de salarios y prestaciones sociales, e indemnizaciones: por el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a su plazo y tres (3) años más. 4) Estabilidad de las obras: en una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la obra ejecutada, con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo definitivo de los trabajos por parte del CONTRATANTE. Así mismo deberá constituir un anexo a la garantía única que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual: por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y en ningún caso inferior a 200 SMLMV con una vigencia igual al plazo del contrato. EL CONTRATISTA deberá hacer entrega de estas garantías a la entidad, las cuales serán aprobadas por la misma, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 41 de la ley 80 de 1993 y en el artículo 18 del Decreto Reglamentario 679 de 1994. EL CONTRATISTA se obliga a ajustar las garantías a la fecha de inicio del contrato y a ampliar, modificar y prorrogar las mismas, en el evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia INDEMNIDAD: Será obligación del Contratista, mantener libre al CONTRATANTE, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. VIGESIMO NOVENA. CADUCIDAD . ELCONTRATANTE, mediante Resolución motivada, podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o con ocasión de cualquiera de las causales contenidas en la Ley 418 de 1997. TRIGESIMA. TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATER ALES. Este contrato se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales previstos en el Estatuto de Contratación Pública. TRIGESIMO PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDAD ES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, la cual se entiende prestada con la suscripción del presente contrato, que no se encuentra dentro de ninguna de las Inhabilidades e Incompatibilidades previstas en la

122

Constitución Política, la Ley 80 de 1994 y demás disposiciones vigentes. TRIGESIMA SEGUNDA. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD . EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a ELCONTRATANTE, frente a cualquier reclamación proveniente de terceros que tengan como causal las actuaciones de EL CONTRATISTA. TRIGESIMO TERCERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos: a) El pliego de condiciones. b) Las especificaciones y normas de construcción entregados al CONTRATISTA. c) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA. d) Las actas de modificación e interpretación unilaterales efectuadas por EL CONTRATANTE, a los planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato. e) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato. TRIGESIMO CUARTA. DOMICILIO. Para la ejecución del presente contrato las partes acuerdan como domicilio EL CONTRATANTE, Calle 100 Sur Nro.49 D – 91 Centralidad de la Tablaza, Municipio de la Estrella, EL CONTRATISTA XXXXXXX.

Para constancia se firma por las partes, luego de leído y aceptado en , a los XXX días del mes de XXXX del año 2013.

JORGE AUGUSTO CALLE BOHÓRQUEZ

CONTRATANTE

123

CRONOGRAMA DEFINITIVO

APERTURA Lugar: SEDE DE LA ESTRELLA S.A E.S.P.

Fecha: 22 DE ABRIL DE 2013

INVITACIÓN A PARTICIPANTES

Se recibirán en :LA WEB……

EN LA SEDE DE LA ESTRELLA S.A E.S.P

Lugar: SEDE DE LA ESTRELLA S.A E.S.P

Fecha: DESDE el 23 de ABRIL de 2013 8:00 a.m.

HASTA EL 24 DE ABRIL A LAS 5:00 p.m.

CIERRE A CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS

En LA SEDE DE LA ESTRELLA S.A E.S.P.

EN LA WEB…….

EL 26 DE ABRIL DE 2013 A LAS 5:00 p.m.

Término para Publicación de Adendas

En LA SEDE DE LA ESTRELLA S.A E.S.P.

EN LA WEB…

29 DE ABRIL DE OCTUBRE DE 2013

Publicación Informe Evaluación

En LA ESTRELLA S.A. E.S.P.

30 DE ABRIL DE 2013

Recepción de Observaciones al Informe Evaluación

SEDE DE LA ESTRELLA S.A E.SP. EN LA WEB……

2 DE MAYO DE 2013

124

AUDIENCIA DE ADJUDICACION Y Resolución de Adjudicación – Notificación

EN LA SEDE DE LA ESTRELLA S.A E.S.P.

3 DE MAYO DE 2013 HORA 11:AM

Legalización Y SUSCRIPCION DEL CONTRATO

La Audiencia de adjudicación se realizará en LA SEDE DE LA ESTRELLA S.A E.S.P.

EL 4 DE MAYO DE 2013 A LAS 10:00 a.m.

125

RESOLUCIÓN DE APERTURA

RESOLUCIÓN Nro. 06 DE ABRIL 18 de 2013

Por medio de la cual se da apertura al proceso de licitación Nro. 01 de 2013

El Gerente de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de La estrella S.A E.S.P. en uso de sus facultades y atribuciones legales, es especial las conferidas en la Ley

142 de 1994, el Acuerdo 001 del 22 de mayo de 2013

CONSIDERANDO:

1. Que la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de la Estrella S.A E.S.P. requiera la ejecución del proyecto de Reposición de un tramo de la Red de Alcantarillado del sector de Tablacita.

2. Que se realizaron los respectivos estudios previos de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Nro. 001 de mayo 22 de 2012, Artículo 16, que establece el trámite de mayor cuantía o licitación; donde se determinó que es viable desde el punto de vista técnico, jurídico y económico la realización del presente proceso de selección.

3. Que la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de la Estrella S.A. E.S.P. requiere llevar a cabo la contratación del proyecto mencionado, adelantando el trámite de selección regulado por lo establecido en el manual de contratación de la empresa y observando toda la ritualidad de los principios de transparencia, selección objetiva que garantice la pluralidad de oferentes y que en general propugne por la transparencia en la contratación.

4. Que la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de la Estrella S.A. E.S.P. publicó el proyecto de pliegos de condiciones del cual se recibieron las observaciones y se contestaron las observaciones que hicieron al mismo.

126

5. Que de acuerdo al artículo 15 del Acuerdo 001 de mayo 22 de 2012, que dispone, que dado el régimen privado de la Empresa La Estrella S.A. E.S.P. los procesos de contratación que adelante ésta se regirán por el derecho privado, para lo cual se realizarán invitaciones privadas, que permitan establecer los precios del mercado, los cuales dependiendo de las cuantías del bien o servicio a contratar deben ser aprobadas o rechazadas por la Junta Directiva de la Empresa y dependiendo de la cuantía establece las condiciones para contratar.

6. Que en el presente caso la modalidad de contratación es de mayor cuantía que se encuentra estipulado en el Estatuto contractual de la Empresa, de acuerdo con la cuantía del proceso.

RESULEVE

1. ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la apertura del proceso de selección en la modalidad de licitación privada, cuyo objeto es el siguiente: LA REPOSICIÓN DE UN TRAMO DEL ALCANTARILLADO DEL SECTOR DE TABLACITA DEL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA.

2. ARTÍCULO SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 15 del acuerdo Nro. 001 del 22 de mayo de 2012, la contratación objeto del presente contrato, tiene las siguientes características:

a. Se encuentra determinado que la modalidad de selección es privada,

observando los principios de transparencia en la contratación. b. OBJETO A CONTRATAR: LA REPOSICIÓN DE UN TRAMO DEL

ALCANTARILLADO DEL SECTOR DE TABLACITA DEL MUNIPIO DE LA ESTRELLA.

c. PRESUPUESTO: El presupuesto para la ejecución del presente contrato es por un valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y CINCO PESOS ($47.441.045), los cuales se encuentran soportados en el certificado de disponibilidad presupuestal Nro. 0137, expedida el día 16 de abril de 2013.

d. CRONOGRAMA: A continuación se encuentra el cronograma licitatorio que se adelanta en la Empresa

127

CRONOGRAMA DEFINITIVO

APERTURA LUGAR: SEDE DE LA ESTRELLA S.A E.S.P.

FECHA: 22 DE ABRIL DE 2013

INVITACIÓN A PARTICIPANTES

SE RECIBIRAN EN :LA

WEB……

EN LA SEDE DE LA ESTRELLA S.A E.S.P

Lugar: SEDE DE LA ESTRELLA S.A E.S.P

Fecha: DESDE el 23 de ABRIL de 2013 8:00 a.m.

HASTA EL 24 DE ABRIL A LAS 5:00 p.m.

CIERRE A CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS

EN LA SEDE DE LA ESTRELLA S.A E.S.P.

EN LA WEB…….

EL 26 DE ABRIL DE 2013 A LAS 5:00 p.m.

Término para Publicación de Adendas

En LA SEDE DE LA ESTRELLA S.A E.S.P.

EN LA WEB…

29 DE ABRIL DE OCTUBRE DE 2013

Publicación Informe Evaluación

En LA ESTRELLA S.A. E.S.P.

30 DE ABRIL DE 2013

Recepción de Observaciones al Informe Evaluación

SEDE DE LA ESTRELLA S.A E.SP. EN LA WEB……

2 DE MAYO DE 2013

128

AUDIENCIA DE ADJUDICACION Y Resolución de Adjudicación – Notificación

EN LA SEDE DE LA ESTRELLA S.A E.S.P.

3 DE MAYO DE 2013 HORA 11:AM

Legalización Y SUSCRIPCION DEL CONTRATO

La Audiencia de adjudicación se realizará en LA SEDE DE LA ESTRELLA S.A E.S.P.

EL 4 DE MAYO DE 2013 A LAS 10:00 a.m.

3. ARTICULO TERCERO: Ordenar la publicación en la página web. De la Empresa y fijar en la cartelera de la empresa por el término de dos (2) días hábiles.

4. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en el Municipio de la Estrella a los 18 días del mes de abril de 2013

JORGE AUGUSTO CALLE BOHÓRQUEZ

GERENTE