estudio previo alcaldía municipal de san josé de cúcuta

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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO Version:1 ESTUDIO PREVIO Fecha: Agosto 2018 CONTRATACION MODALIDAD MINIMA CUANTIA GESTIÓN DOCUMENTAL EXPEDIENTE CONTRACTUAL Macroproceso Proceso Subproceso PAGINA Nº: 1 de 18 Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta República de Colombia De acuerdo con lo señalado en los Numerales 7 y 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y en concordancia con el Artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015; el SECRETARIA GENERAL, del Municipio de San José de Cúcuta, presenta el Estudio Previo que constituye el soporte del presente Proceso de Contratación. DEPENDENCIA: SECRETARIA GENERAL PROCESO No. SG-MC-005-2021 OBJETO: “2021R-312 SUMINISTRO DE DISTINTIVOS COMO MEDALLAS, PLACAS, CARPETAS Y DEMÁS ELEMENTOS NECESARIOS REQUERIDOS EN LOS EVENTOS QUE REALIZA LA ALCALDÍA DE SAN JOSE DE CUCUTA” VALOR: CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($46.000.000) MCTE. FECHA: MARZO DE 2021 1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD Y FORMA DE SATISFACERLA 1.1 NECESIDAD DE LA CONTRATACION Para el desarrollo de la gestión y administración de la Alcaldía de San José de Cúcuta, se requiere el reconocimiento y exaltación a todas aquellas personas, naturales o jurídicas, publicas privada, nacionales o extranjeras, que por sus servicios cívicos, patrióticos o altruistas de alguna manera contribuyen a su desarrollo y beneficio en las áreas social, económica, empresarial, educativa, cultural, deportiva, tecnológica, científica militar, policial, educativa, cívica, entre otras. La palabra “Protocolo” abarca diversos conceptos y acepciones que relacionan su significado con aspectos tanto organizacionales, de ceremonia o relaciones dentro de una empresa. Teniendo esto en cuenta la Alcaldía de Cúcuta en aras de destacar su gestión y desempeño en la realización de eventos, solicita contar con implementos y herramientas necesarias para su correcta ejecución. Entre estas se destacan habladores o acrílicos para nombres e invitados a eventos, faldones para mesas principales, banderas que podrán ser utilizadas interna (en el auditorio Alfredo Enrique Flórez, Teatro o el mismo despacho de la Administración) o externas, eventos de izada de bandera en parques, o actividades propias de la administración fuera de la Alcaldía. Es importante hacer mención a los actuales reconocimientos con los que cuenta la administración, así: - Placas: Que son otorgadas sin necesidad de decreto protocolario a personas o entidades reconocidas por la Alcaldía de Cúcuta. - Insignia Mercedes Ábrego: medalla que se entrega a personal policial y militar en el cumplimiento de su deber, así como personalidades propias de la administración municipal y la ciudadanía. Esta insignia no lleva ningún tipo de categorización y se entrega de acuerdo a las solicitudes programadas por las fuerzas públicas. - Medalla Juana Rangel de Cuéllar: Máxima distinción otorgada por la Administración Municipal según decreto 210 de 1978 y recategorizada según decreto 0173 del 23 de junio de 2005. Lleva el nombre de doña Juana Rangel de Cuéllar, en honor a quien donó los terrenos sobre los cuales se erigió la “muy noble, valerosa y leal Villa de San José de Guasimales, Valle de Cúcuta” que hoy es una de las ciudades de mayor importancia en el plano nacional. En su recategorización se ajustó su entrega de acuerdo con la valoración de los servicios prestados y los beneficios recibidos a favor de la ciudadanía así: GRADO ESPECIAL: Imposición reservada para el presidente de la República, jefes de estado o de gobiernos extranjeros, ministros, embajadores itinerantes o con sede en el territorio nacional. Miembros de misiones de organismos internacionales y dignatarios de agencias internacionales. Empresas locales, regionales, nacionales o multinacionales con más de 50 años de existencia y a sus representantes legales. En este grado se concederá la condecoración a generales de la República pertenecientes a las fuerzas militares o a la policía en reconocimiento a sus acciones o su trayectoria en sus respectivas instituciones como también a destacados oficiales por acciones heroicas. Se impondrá de igual manera a las banderas de instituciones públicas, militares y de policía, como en la de los municipios y departamentos con más de un centenar de años de existencia o en su defecto al representante legal de turno.

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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE

CONTROL INTERNO Version:1

ESTUDIO PREVIO Fecha: Agosto 2018

CONTRATACION MODALIDAD MINIMA CUANTIA GESTIÓN DOCUMENTAL

EXPEDIENTE CONTRACTUAL Macroproceso Proceso Subproceso

PAGINA Nº: 1 de 18

Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta

República de Colombia

De acuerdo con lo señalado en los Numerales 7 y 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y en concordancia con el Artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015; el SECRETARIA GENERAL, del Municipio de San José de Cúcuta, presenta el Estudio Previo que constituye el soporte del presente Proceso de Contratación.

DEPENDENCIA: SECRETARIA GENERAL

PROCESO No. SG-MC-005-2021

OBJETO: “2021R-312 SUMINISTRO DE DISTINTIVOS COMO MEDALLAS, PLACAS, CARPETAS Y DEMÁS ELEMENTOS NECESARIOS REQUERIDOS EN LOS EVENTOS QUE REALIZA LA ALCALDÍA DE SAN JOSE DE CUCUTA”

VALOR: CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($46.000.000) MCTE.

FECHA: MARZO DE 2021

1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD Y FORMA DE SATISFACERLA

1.1 NECESIDAD DE LA CONTRATACION

Para el desarrollo de la gestión y administración de la Alcaldía de San José de Cúcuta, se requiere el reconocimiento y exaltación a todas aquellas personas, naturales o jurídicas, publicas privada, nacionales o extranjeras, que por sus servicios cívicos, patrióticos o altruistas de alguna manera contribuyen a su desarrollo y beneficio en las áreas social, económica, empresarial, educativa, cultural, deportiva, tecnológica, científica militar, policial, educativa, cívica, entre otras.

La palabra “Protocolo” abarca diversos conceptos y acepciones que relacionan su significado con aspectos tanto organizacionales, de ceremonia o relaciones dentro de una empresa. Teniendo esto en cuenta la Alcaldía de Cúcuta en aras de destacar su gestión y desempeño en la realización de eventos, solicita contar con implementos y herramientas necesarias para su correcta ejecución. Entre estas se destacan habladores o acrílicos para nombres e invitados a eventos, faldones para mesas principales, banderas que podrán ser utilizadas interna (en el auditorio Alfredo Enrique Flórez, Teatro o el mismo despacho de la Administración) o externas, eventos de izada de bandera en parques, o actividades propias de la administración fuera de la Alcaldía. Es importante hacer mención a los actuales reconocimientos con los que cuenta la administración, así: - Placas: Que son otorgadas sin necesidad de decreto protocolario a personas o entidades reconocidas por la Alcaldía de Cúcuta. - Insignia Mercedes Ábrego: medalla que se entrega a personal policial y militar en el cumplimiento de su deber, así como personalidades propias de la administración municipal y la ciudadanía. Esta insignia no lleva ningún tipo de categorización y se entrega de acuerdo a las solicitudes programadas por las fuerzas públicas. - Medalla Juana Rangel de Cuéllar: Máxima distinción otorgada por la Administración Municipal según decreto 210 de 1978 y recategorizada según decreto 0173 del 23 de junio de 2005. Lleva el nombre de doña Juana Rangel de Cuéllar, en honor a quien donó los terrenos sobre los cuales se erigió la “muy noble, valerosa y leal Villa de San José de Guasimales, Valle de Cúcuta” que hoy es una de las ciudades de mayor importancia en el plano nacional. En su recategorización se ajustó su entrega de acuerdo con la valoración de los servicios prestados y los beneficios recibidos a favor de la ciudadanía así: GRADO ESPECIAL: Imposición reservada para el presidente de la República, jefes de estado o de gobiernos extranjeros, ministros, embajadores itinerantes o con sede en el territorio nacional. Miembros de misiones de organismos internacionales y dignatarios de agencias internacionales. Empresas locales, regionales, nacionales o multinacionales con más de 50 años de existencia y a sus representantes legales. En este grado se concederá la condecoración a generales de la República pertenecientes a las fuerzas militares o a la policía en reconocimiento a sus acciones o su trayectoria en sus respectivas instituciones como también a destacados oficiales por acciones heroicas. Se impondrá de igual manera a las banderas de instituciones públicas, militares y de policía, como en la de los municipios y departamentos con más de un centenar de años de existencia o en su defecto al representante legal de turno.

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CONTRATACION MODALIDAD MINIMA CUANTIA GESTIÓN DOCUMENTAL

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PAGINA Nº: 2 de 18

Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta

República de Colombia

PRIMER GRADO: Se impondrá a científicos, legisladores, juristas, magistrados, literatos, funcionarios del alto gobierno, miembros del gabinete presidencial, gobernadores de departamento, alcaldes de municipios, empresas locales, regionales, nacionales o multinacionales cuya trayectoria o vinculación a la ciudad se vincule entre los 40 y 50 años. Así como a ciudadanos eminentes y destacados bien sea en el ejercicio de sus oficios y profesiones, o por su arrojo, valor civil y espíritu cívico. SEGUNDO GRADO: Para instituciones públicas y privadas en sus aniversarios comprendidos entre los 30 y 39 años de existencia, vinculación y servicio a la ciudad y sus representantes legales. La correcta implementación de las carpetas protocolaras, los decretos, las placas de reconocimiento, así como todos los insumos solicitados permitirán el correcto desarrollo y la ejecución de las acciones que desempeña el Asesor de Protocolo. La Alcaldía Municipal como entidad oficial, a través del señor alcalde, como su máximo representante, debe tener en cuenta los protocolos que rigen estas entidades y por ellos se acoge a la figura de las medallas y placas para las exaltaciones y reconocimientos a que haya lugar. Las medallas y placas son distinciones individuales que tienen como finalidad premiar actos meritorios o de valentía, conmemorar acontecimiento determinados o distinguir servicios valiosos o conductas ejemplares. Las medallas tienen varias categorías de acuerdo al mérito y al orden que se tenga establecida y suponen una clasificación de los actos, conductas o servicios recompensados, pero no establecen una jerarquía entre sus poseedores. Por otra parte, los protocolos a los que se ve abocadas la Administración Municipal, en cabeza del señor Alcalde, requieren de banderas, tales como la nacional, la de la ciudad, con las especificaciones técnicas que la ley establece para su uso y que deben ser utilizadas para distinguir espacios públicos, los despachos y los eventos con éstas como símbolos.

Las banderas son utilizadas para los actos protocolarios de gobierno en los que hace presencia el señor Presidente de la Republica, el señor Gobernador, los señores Alcaldes, las altas personalidades del orden nacional e internacional; igualmente las banderas deben estar izadas en los edificios públicos y es adecuado que se exhiban. Con base en lo anterior se considera la necesidad de adquirir las medallas, placas y demás elementos para actividades protocolarias del Municipio, con el fin de efectuar los reconocimientos que según la ley y los derechos reglamentarios deben hacerse previos análisis de los candidatos sus respectivas hojas de vida, que el Alcalde otorga de acuerdo a su competencia así como también para contar con el inventario suficiente de banderas que se requiere para el Palacio Municipal, como edificio público, los actos a los que el señor Alcalde asista para entregar a la delegaciones que representen el Municipio o atender diferentes actos protocolarios que las requieran Igualmente, por competencia dentro de la asignación de funciones de la entidad, le corresponde a la Secretaría General la ejecución de la actividad para la eficaz y oportuna prestación de los servicios que garantizan el funcionamiento de la Entidad territorial. En cuanto al monto de la convocatoria, tal como se encuentra definido en el decreto 1082 de 2015, en su Subsección V, Artículo 2.2.1.2.5.2. Respecto a la mínima cuantía, establece el Procedimiento para la contratación de mínima cuantía que es aplicable a la contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad estatal, independientemente de su objeto, por lo cual corresponde adelantar un proceso de mínima cuantía. Teniendo en cuenta lo precedente, el Despacho de la Secretaría General está interesado en recibir ofertas para adquirir estos elementos mediante suministro, en la actual vigencia, con lo cual se pretende satisfacer las necesidades de la administración Municipal.

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República de Colombia

1.2 FORMA DE SATISFACERLA

La forma de satisfacer esta necesidad es mediante el SUMINISTRO DE DISTINTIVOS COMO MEDALLAS, PLACAS, CARPETAS Y DEMÁS ELEMENTOS NECESARIOS REQUERIDOS EN LOS EVENTOS QUE REALIZA LA ALCALDÍA DE SAN JOSE DE CUCUTA, el cual podrá presentar propuesta cualquier persona natural o jurídica que tenga experiencia e idoneidad para realizar dicha labor.

# CANTIDAD PRODUCTO PRECIO DE REFERENCIA

VALOR ESTIMADO

1 10 Acrílicos $ 23.102,00 $ 231.020,00

2

3 banderas (Colombia,

Norte de Santander y

Cúcuta)

Banderas de mesa $ 127.800,00 $ 383.400,00

3 2 Faldones para mesa + sus

tapas. $ 173.788,00 $ 347.576,00

4 20 Medalla Juana Rangel de

Cuellar Categoría Especial $ 183.043,00 $ 3.660.860,00

5 10 Medalla Juana Rangel de

Cuellar Categoría I Y II Militares $ 175.972,33 $ 1.759.723,33

6 10

Medalla Juana Rangel de

Cuellar Categoría I y II

Particulares $ 117.929,33 $ 1.179.293,33

7 20 Medalla insignia Mercedes $ 132.411,67 $ 2.648.233,33

8 200 Medalla Insignia Mercedes

Ábrego (policía y militares). $ 50.085,00 $ 10.017.000,00

9 100 Medalla Honor al Mérito Insigne

para Todos. $ 63.390,00 $ 6.339.000,00

10 10 Placa en madera lámina con

estuche de lujo $ 140.341,00 $ 1.403.410,00

11 10 Placa en vidrio $ 172.064,50 $ 1.720.645,00

12 10 Placa pequeña en madera

lámina con estuche de lujo $ 101.894,00 $ 1.018.940,00

13 100 Carpeta para entrega de decreto $ 68.113,67 $ 6.811.366,67

14 50

Impresión de decreto

protocolarios en papel

pergamino. $ 12.120,00 $ 606.000,00

15 3 Cintas para desanudos $ 31.325,50 $ 93.976,50

16 9 Banderas con astas $ 757.387,00 $ 6.816.483,00

17 1 bandera $ 509.470,00 $ 509.470,00

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PRESUPUESTO ESTIMADO $45.546.398

2. DESCRIPCION DEL OBJETO, ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CONTRATO A CELEBRAR

2.1 OBJETO

“2021R-312 SUMINISTRO DE DISTINTIVOS COMO MEDALLAS, PLACAS, CARPETAS Y DEMÁS ELEMENTOS NECESARIOS REQUERIDOS EN LOS EVENTOS QUE REALIZA LA ALCALDÍA DE SAN JOSE DE CUCUTA”

2.2 ESPECIFICACIONES TECNICAS – ALCANCE DEL OBJETO

Las especificaciones de los artículos a proveer son las siguientes:

ESPECIFICACIONES TECNICAS

Las condiciones técnicas mínimas para ofertar son las siguientes:

# CANTIDAD PRODUCTO FOTO ESPECIFICACIONES

1 10 Acrílicos

Acrílicos de 20x10 cm

Acrílico de 19x 24 cm

2

3 banderas (Colombia, Norte de

Santander y Cúcuta)

Banderas de mesa

Bandera de mesa 30 cm x 20 cm, con base en madera de diámetro inferior 10 cm x

7cm de altura y escudo bordado

Bandera de escritorio 45 cm

altura base de madera y asta.

3 2 Faldones

para mesa + sus tapas.

Faldon 2 metros x 80 cm tela balnca seda cron. Sobre tapete 1 metro x 1 metro tela verde manzana o azul, seda

cron

Faldon 2 metros x 80 cm tela lino blanca

Sobre tapete 1 metro x 1 metro tela lino verde

manzana o azul

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EXPEDIENTE CONTRACTUAL Macroproceso Proceso Subproceso

PAGINA Nº: 5 de 18

Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta

República de Colombia

4 20

Medalla Juana

Rangel de Cuellar

Categoría Especial

Medalla 4 niveles flash de oro, incrustaciones de piedras de color, logo

fotograbado, estuche en pana, cinta al cuello o con

broche prendedor.

La medalla debe tener tres centímetros de diámetro, en el anverso llevará la imagen de doña Juana Rangel de Cuellar y en el reverso el

Escudo de Cúcuta.

5 10

Medalla Juana

Rangel de Cuellar

Categoría I Y II Militares

Medalla en dos tamaños (Veneras con colores y

escudo) logo fotograbado, estuche en pana, cinta al

cuello o con broche prendedor.

La medalla debe tener tres centímetros de diámetro, en el anverso llevará la imagen de doña Juana Rangel de Cuellar y en el reverso el

Escudo de Cúcuta.

6 10

Medalla Juana

Rangel de Cuellar

Categoría I y II

Particulares

Medalla escudo del municipio. Logo fotograbado,

estuche en pana, cinta al cuello o con broche

prendedor. La medalla debe tener tres centímetros de diámetro, en el anverso llevará la imagen de doña Juana Rangel de Cuellar y en el reverso el

Escudo de Cúcuta.

7 20 Medalla insignia

Mercedes

Medalla 2 niveles, escudo del municipio, logo

fotograbado, estuche en pana, cinta al cuello o con

broche prendedor.

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Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta

República de Colombia

8 200

Medalla Insignia

Mercedes Ábrego

(policía y militares).

Medalla escudo del municipio, logo fotograbado, cinta al cuello o con broche

prendedor.

9 100

Medalla Honor al Mérito

Insigne para Todos.

Medalla del municipio con logo fotograbado, cinta al

cuello o con broche prendedor (Cinta negra y

rojo)

10 10

Placa en madera

lámina con estuche de

lujo

Placa tamaño carta. 27 cm de alto por 21 de ancho.

11 10 Placa en

vidrio

Placa media carta. 13 cm de ancho por 21 de alto.

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PAGINA Nº: 7 de 18

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República de Colombia

12 10

Placa pequeña en

madera lámina con estuche de

lujo

Placa media carta. 13 cm de alto por 21 de ancho.

13 100 Carpeta

para entrega de decreto

Carpeta en cuero repujada Punteras en Acero Color

dorado + Bandera de Cúcuta

Repujado: en el frente Alcaldía de Cúcuta, al

respaldo, logo Cúcuta 2050 Estrategia de Todos.

14 50

Impresión de decreto

protocolarios en papel

pergamino.

Previa entrega de los decretos protocolarios, se solicita la impresión del

mismo en papel pergamino para su instalación en la

carpeta protocolaria.

15 3 Cintas para desanudos

Una cinta de Colombia.

Una cinta de Cúcuta.

Una cinta blanca tipo tela para desanudos (De 4 cm de

grosor)

16 9 Banderas con astas

3 banderas de Colombia 3 banderas de Norte de

Santander 3 banderas de San José de

Cúcuta Con su respectiva asta

Medida de: 120 x 180 cm

17 1 bandera

1 bandera grande de Cúcuta. Medida: 5*3 metros.

(Sin asta)

Para exteriores (Parque Juana Rangel de Cuellar)

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2.3 IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO CON EL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS

De conformidad con lo señalado en el Artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, no se requerirá en esta Modalidad de Contratación del RUP, ni de la exigencia a los proponentes interesados en ofertarle a la Administración Municipal de estar Clasificados de acuerdo con los Códigos Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas “UNSPSC”. Sin embargo, los Códigos “UNSPSC” que le aplica al objeto de esta Contratación son los:

SEGMENTO 49000000 EQUIPOS, SUMINISTROS Y ACCESORIOS PARA DEPORTES Y RECREACIÓN

FAMILIA 49100000

COLECCIONABLES Y CONDECORACIONES

CLASE 49101700

PREMIOS

2.4 NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO

El proceso de selección se adelantará por la modalidad de Selección de Mínima Cuantía previsto en el art. 2.2.1.2.1.5.2 Del Decreto 1082 de 2015, el contrato resultante de la presente Convocatoria Pública será de Suministro.

2.5 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

Para todos los efectos legales y fiscales el valor del contrato resultante de la presente Convocatoria Pública será hasta la suma CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($46.000.000), incluido I.V.A, y que contiene los pagos por los costos directos e indirectos necesarios para la ejecución del contrato, junto con todos los impuestos, gravámenes y retenciones a que haya lugar, sin embargo, el valor real del mismo será el que resulte del valor ofertado por el adjudicatario del contrato resultante del proceso. EL MUNICIPIO DE CUCUTA pagará al Contratista el valor de la Aceptación de la Oferta con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 000752 del 15 de marzo de 2021 - RUBRO 2.1.2.02.02.009 servicio a la comunidad, sociales y personales, expedido por el Subsecretario del Área de Gestión Financiera de la Secretaria de Hacienda Municipal.

2.6 PLAZO DE EJECUCION

El plazo de ejecución del presente Contrato será hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta agotar presupuesto, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio entre las partes contratantes, con el visto bueno del supervisor designado, previo cumplimiento de los Requisitos de Perfeccionamiento y Ejecución de este.

2.7 FORMA DE PAGO

Por Actas Parciales → Mediante la presentación de Actas Parciales por entrega de producto solicitado y/o recibo final dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva Acta o Actas de Pago, previa presentación de los siguientes documentos: (a) Factura correspondiente; (b) Certificación de Cumplimiento del objeto contractual expedida por el Supervisor designado y/o Interventor Contratado; (c) Copia de las Planillas de Pago donde se pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista con el Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales y (d) la acreditación del Pago de las estampillas correspondientes.

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República de Colombia

PARÁGRAFO PRIMERO: Para proceder con el pago el CONTRATISTA, deberá allegar la factura, conforme con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 621 y 774 del Código de comercio y el artículo 617 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos que efectúe la Alcaldía en virtud de la presente aceptación de oferta (contrato) estarán sujetos a la programación de los recursos del Programa Anual de Caja — PAC y a los recursos disponibles en Tesorería. Por lo anterior, se entenderá aceptada la forma de pago al momento de la presentación de la oferta.

2.8 LUGAR DE EJECUCION

La Aceptación de la Oferta resultante del presente Proceso de Selección se ejecutará en el Municipio de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander. 2.9 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Para efectos del cumplimiento del contrato, objeto de la Convocatoria Pública que hoy nos ocupa el CONTRATISTA se compromete a cumplir, además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y las derivadas de las disposiciones legales vigentes las siguientes Obligaciones: Para efectos de Cumplimiento del Contrato, objeto de la invitación que hoy nos ocupa el CONTRATISTA se compromete a cumplir, además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y las derivadas de las disposiciones legales vigentes que regulan su actividad, las siguientes actividades:

• Suministrar los implementos de calidad de conforme con los parámetros del mercado y todas las especificaciones del presente proceso.

• Cumplir con el objeto del contrato, con los términos pactados en la carta de aceptación de la oferta y de conformidad con la propuesta presentada.

• Marcar, personalizar y tener disponibilidad de entrega inmediata de las placas, medallas y demás objetos suministrados que se necesiten para diferentes actividades de reconocimiento, todo lo anterior con requerimientos previamente aprobados por el supervisor del contrato.

• Cumplir con la garantía y soporte exigido para cada uno de los bienes

• Presentar informes mensuales de las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto contractual.

• Las demás que sean de la naturaleza del presente contrato.

2.10 VIGILANCIA Y CONTROL A LA EJECUCION CONTRACTUAL

La Vigilancia y Control de la ejecución del contrato resultante de la presente Convocatoria Pública será ejercida por Secretaria Privada. El Supervisor designado está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y éste estará obligado a acatarlas. El Supervisor del Contrato, deberá expedir el Certificado de Cumplimiento a entera Satisfacción para que se pueda efectuar por parte de esta Entidad el pago correspondiente al contratista por haber ejecutado el objeto contractual. Este funcionario ejercerá estricta supervisión y control del cumplimiento del objeto contractual y estará en contacto con el contratista, para dar soluciones a los problemas presentados en un momento determinado, velando siempre por la calidad de la prestación del servicio y ejercerá su función acorde a lo señalado en los artículos 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011

3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

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República de Colombia

El presente proceso tiene como finalidad la selección del contratista mediante la MODALIDAD DE MINIMA CUANTIA, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía del objeto a contratar, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011, reglamentado por el Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Conforme a lo precedente el presente proceso de selección, así como el contrato de que él se derive, están sujetos a lo establecido en la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015 y en las normas que lo reglamentan, modifican o adicionan.

4. ANALISIS TECNICO Y ECONOMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Para determinar el valor aproximado del contrato resultante de esta Convocatoria Pública, se tomó como referencia (i) Las actividades encaminadas al cumplimiento del mismo; (ii) El alcance del objeto a desarrollarse; (iii) el plazo de ejecución, (iv) la experiencia que se requiere para cubrir la necesidad contractual y el siguiente Análisis: FORMULA QUE SE UTILIZO PARA LA REALIZACION DEL ESTUDIO: El Municipio ha establecido el presupuesto oficial conforme a las cotizaciones y los históricos de los contratos suscritos sobre la materia por el orden de: CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($46.000.000), incluido I.V.A. El cual se pagará con cargo al Rubro correspondiente denominado 2.1.2.02.02.009 Servicios para la comunidad, sociales y personales, según disponibilidad presupuestal expedida por el Subsecretario de Despacho Área Gestión Financiera de la Secretaria de Hacienda Municipal. Los cuales incluyen todos los costos directos e indirectos para el cumplimiento por parte del contratista de todas las obligaciones derivadas del presente negocio jurídico.

4.1 PRESUPUESTO OFICIAL

El Presupuesto Oficial para el presente Proceso de Contratación se estima en la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($46.000.000) MCTE, incluido I.V.A, si a ello hubiere lugar y demás tributos locales.

4.2 SOPORTES PESUPUESTALES

Para la cancelación del Compromiso adquirido por el MUNICIPIO, existe el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se detalla a continuación, expedido por el Subsecretario del Área de Gestión Financiera de la Secretaria de Hacienda Municipal:

DOCUMENTO NÚMERO FECHA VALOR A CONTRATAR

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

No. 000752 del 15 de marzo de 2021.

15/03/2021

$46.000.000

RUBRO PRESUPUESTAL 2.1.2.02.02.009

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO Servicios para la comunidad, sociales y personales

VIGENCIA 2021

FUENTE DE FINANCIACIÓN Ingresos corrientes de libre destinación.

5. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE PARTICIPACION

Se tendrá como criterio de evaluación EL MENOR PRECIO, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en el numeral 8 del artículo 2.2.1.2.5.2. del Decreto 1082 de 2015, se seleccionará la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones habilitantes exigidas, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal. El valor del presente proceso será por el valor total del presupuesto oficial, teniendo en cuenta la oferta económica más favorable para la entidad, a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste.

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La verificación se realizará con base en el siguiente procedimiento: En esta etapa se efectuará la evaluación económica de las propuestas, siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación, con el fin de establecer el orden de elegibilidad de las propuestas:

• Se revisará y determinará si existen errores aritméticos en el diligenciamiento del FORMATO DE OFERTA ECONOMICA. Si existen errores en el resultado de la operación matemática, se hará la respectiva corrección y se tomarán los valores resultantes.

• Una vez verificado el valor total de cada una de las propuestas económicas se corroborará que el mismo no sea superior al presupuesto oficial total de la invitación.

La verificación de los requisitos habilitantes se hará exclusivamente en relación con el proponente con el precio más bajo. Y en caso de que este no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente.

REQUISITOS HABILITADORES DE OFERTA

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2, el numeral 5 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 en su Artículo 2.2.1.2.1.5.2., para la selección del contratista, el oferente deberá acreditar los siguientes requisitos habilitantes de capacidad jurídica y capacidad de experiencia y verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas y en el presente proceso podrán participar las personas (naturales y/o jurídicas) consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales vigentes Y SIEMPRE Y CUANDO SU OBJETO SOCIAL LES PERMITA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD, GESTIÓN Y OPERACIÓN OBJETO DEL PRESENTE PROCESO. Con fundamento en los documentos aportados son los que determinan la admisibilidad e inadmisibilidad de las propuestas presentadas dentro de la presente convocatoria pública. En el evento de ser inadmisible una propuesta, esta no será susceptible de ser evaluada. Las propuestas se integrarán como se estipula a continuación y la omisión de alguno de estos documentos necesarios para la comparación de las ofertas, impedirá tenerla en cuenta para su evaluación y posterior adjudicación.

5.1 REQUISITOS HABILITADORES DE ÍNDOLE JURÍDICO (CUMPLE/ NO CUMPLE) De conformidad con lo señalado en el Numeral 1º del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la capacidad jurídica no concede puntaje alguno, será requisito habilitante, pero el no cumplimiento en la acreditación de alguno de ellos puede resultar la inhabilidad de la oferta. 5.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. Este documento se deberá presentar de acuerdo con el formato CARTA DE PRESENTACIÓN. Este documento debe venir firmado por la persona natural si es el caso, o por el representante legal de la sociedad si se trata de una persona jurídica, o por el representante legal del consorcio o unión temporal, si la propuesta se presenta bajo esta modalidad asociativa. El proponente deberá presentar este documento de acuerdo con el modelo suministrado por la entidad. Quien suscriba la carta de presentación de la propuesta deberá: Tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación de este. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la propuesta implica la transgresión del deber establecido en el numeral 7° del artículo 23 de la ley 222 de 1995, el proponente individual o el integrante de la propuesta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda. La propuesta deberá tener una vigencia mínima de 45 días. En caso de ser consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender la de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios) y liquidarlo.

5.1.2. DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES.

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Si la oferta es presentada por un Consorcio o una Unión Temporal, se deberá aportar el documento de constitución suscrito por sus integrantes, el cual deberá expresar claramente su conformación, las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos y su responsabilidad, de tal manera que se demuestre el estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, según formato de la invitación (CONSTITUCIÓN DE CONSORCIO / CONSTITUCIÓN UNIÓN TEMPORAL), donde se debe: Indicar en forma expresa si su participación es a título de consorcio o unión temporal. Identificar a cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y número del documento de identidad y domicilio. Designar la persona que, para todos los efectos, representará el consorcio o la unión temporal. Deberán constar su identificación y las facultades de representación, entre ellas, la de presentar la propuesta correspondiente al presente proceso de selección y las de celebrar, modificar y liquidar el contrato en caso de resultar adjudicatario, así como la de suscribir la totalidad de los documentos contractuales que resulten necesarios. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión temporal y sus respectivas responsabilidades, su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa. Señalar en forma clara y precisa, en el caso de la UNIÓN TEMPORAL, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad. Señalar la duración del Consorcio o Unión Temporal, la cual no podrá ser inferior a la del plazo de ejecución y liquidación del contrato y un (1) año más. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución y para efectos del pago, en relación con la facturación deben manifestar:

• Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual debe informar el número del NIT de quien factura.

• Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal, caso en el cual deben informar el número de NIT de cada uno de ellos y la participación de cada uno en el valor del contrato.

• Si la va a realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, caso en el cual se debe indicar el número. Además, se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.

• Celebrado el contrato, queda convenido que no podrá haber cesión del mismo entre los miembros que integren el consorcio. Cuando se trate de cesión a terceros, se requerirá de la autorización previa, expresa y escrita de la Alcaldía.

5.1.3. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

El proponente deberá acompañar con su propuesta el Certificado de Existencia y Representación legal o Registro Mercantil de acuerdo al caso, expedida con una antelación no mayor a treinta (30) días, anteriores a la fecha de cierre o presentación de la oferta. Además, deberá tener establecimiento comercial en la ciudad de San José de Cúcuta. El objeto social de la firma proponente debe estar en concordancia con el objeto de la contratación. En caso de consorcios y/o uniones temporales todos los integrantes deberán estar en concordancia con el objeto a contratar. Las personas jurídicas deben acreditar que su duración no será inferior al término del plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. Cuando se actúe en calidad de apoderado, deberá acreditarse tal condición mediante documento legalmente otorgado ante autoridad competente y de conformidad con la normatividad vigente. En caso de que el proponente sea Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura cada uno de los integrantes que lo conforman, deben anexar la certificación de existencia y representación legal.

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Cuando el representante legal tenga restricciones para contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. En caso de presentarse la oferta en Consorcio o Unión Temporal, estos documentos deben ser presentados en forma individual por cada uno de los integrantes. Deberá estar clasificado e inscrito en la Actividad Económica:

CIIU: 4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p. En el caso de las personas jurídicas extranjeras, se acreditará su existencia y representación legal con la certificación de la autoridad competente de su país de origen, refrendada por el Cónsul Colombiano de la respectiva ciudad, debiéndose a su vez refrendar la firma de éste por la Cancillería Colombiana. En caso de uniones temporales o consorcio con personas jurídicas extranjeras, al menos uno de sus integrantes deberá contar con sede principal o sucursal en la ciudad de Cúcuta.

5.1.4. CERTIFICACIÓN EL PAGO DE APORTES DE LOS EMPLEADOS DEL PROPONENTE AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente deberá adjuntar una certificación expedida por el revisor fiscal (si la persona jurídica está obligada a tener revisor fiscal) o por el Representante Legal y Contador, según el caso, en donde acredite que se encuentra al día con el pago de los aportes de sus empleados a los Sistemas de salud, Riesgos Laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello haya lugar, dentro de los seis (6) meses anteriores al cierre del proceso de selección. Si la persona jurídica no está obligada a tener Revisor Fiscal, conforme a la normatividad legal vigente, el representante legal deberá indicar las razones por las cuales no está obligada a tener revisor fiscal, requisito que deberá ser acreditado también por el contratista para la realización de cada uno de los pagos derivados del contrato estatal. La certificación debe ser expedida en el mes de cierre del proceso y el revisor fiscal debe figurar inscrito en el certificado de la Cámara de Comercio y aportar con la propuesta copia de su matrícula profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de consorcio o unión temporal esta certificación debe ser presentada por cada una de las empresas que lo conforman. En el evento de que la sociedad no tenga más de SEIS (6) MESES de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de constitución.

5.1.5. COMPROMISO DE TRANSPARENCIA Y PACTO DE PROBIDAD.

Buscando dar alcance a la transparencia del proceso de selección y a la ejecución del contrato una vez sea adjudicado, la entidad requiere que el proponente suscriba el documento en el cual se compromete a proceder dentro de la legalidad en la totalidad de sus actuaciones y a renunciar a la utilización de métodos corruptos dentro del marco de todas las competencias relacionadas al presente proceso y su contrato derivado, so pena de las multas y sanciones administrativas, civiles, penales, laborales y cualquier otra que la Ley estipule al respecto. De esta manera el proponente deberá aportar con su propuesta el Compromiso de Transparencia y Pacto de Probidad debidamente diligenciado FORMATO CARTA DE PRESENTACIÓN. En caso de consorcio o unión temporal esta declaración deberá ser, además, suscrita por cada uno de los integrantes que lo conforman.

5.1.6. COMPROMISO PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.

El Estado Colombiano y la Alcaldía de San José de Cúcuta están plenamente convencidos de la necesidad de crear condiciones propicias para salvaguardar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, buscando garantizarles un ambiente que promueva su pleno desarrollo físico y mental, conforme al marco jurídico internacional

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vigente en la materia y dando alcance a regulaciones de entidades como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) entre otras. Por lo tanto, la Alcaldía de San José de Cúcuta es participe en la política de erradicar toda forma de trabajo infantil en la cadena de valor del contratista adjudicatario del presente proceso. De esta manera el proponente deberá aportar con su propuesta debidamente diligenciado el FORMATO CARTA DE PRESENTACIÓN. En caso de consorcio o unión temporal esta declaración deberá ser, además, suscrita por cada uno de los integrantes que lo conforman.

5.1.7. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, FISCALES Y JUDICIALES. El proponente deberá aportar los certificados expedidos por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional con el fin de verificarse los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales de la persona que presente la propuesta, del representante legal de la persona jurídica que la presente, y de cada uno de los integrantes de la figura asociativa. La expedición de los certificados deberá estar fechada con anterioridad máxima de un (1) mes. En caso de no aportarlos con la propuesta, la Alcaldía consultará en las páginas Web de dichas entidades la información. En el caso de consorcios o uniones temporales, se realizarán las mismas verificaciones para cada uno de sus integrantes y sus representantes.

5.1.8. FORMATO ÚNICO DE HOJA DE VIDA Y BIENES Y RENTAS

El proponente representante legal de la firma oferente debe adjuntar el formato único de hoja de vida y formato único de bienes y rentas, según lo dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública, debidamente diligenciado.

5.1.9. COPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA Del Representante Legal y en el caso del Consorcio o Uniones Temporales cada uno de sus integrantes deberá presentar este documento.

5.1.10. FOTOCOPIA DEL RUT ACTUALIZADO DE CONFORMIDAD CON LOS SEÑALADO EN LA RESOLUCIÓN No. 139 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2012.

El proponente, deberá incluir en su oferta el Registro Único Tributario, en el cual deberá acreditar que está clasificado

e inscrito en la Actividad Económica del Código CIIU: 4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.

5.1.11. CERTIFICADO DE MEDIDAS CORRECTIVAS EXPEDIDA POR LA POLICÍA NACIONAL (Ley 1801 del 29 de julio de 2018)

Certificado del Oferente persona natural y/o cada miembro del consorcio y/o Unión Temporal. De igual manera será consultado por la Entidad para cumplir con su deber de selección objetiva y para verificar la capacidad para contratar del contratista, esto es que no esté incurso en inhabilidades e incompatibilidades que le impidan contratar con el Estado.

5.1.12. PODER O AUTORIZACIÓN

Si el proponente concurre por medio de un apoderado, debe anexar el documento mediante el cual le ha conferido tal calidad, en el cual consten los términos, el alcance y las facultades otorgadas. Cuando el OFERENTE actúe por poder, a través de un representante o apoderado, deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta y suscribir el contrato respectivo. Si el oferente concurre a través de un autorizado, este deberá presentar la autorización suscrita en original por el representante legal, para intervenir únicamente en la entrega de la oferta.

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5.1.13. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Para poder ofertar se requiere de la inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades del orden Constitucional o Legal, especialmente las establecidas en el Estatuto General de Contratación y las Leyes 190 de 1995 y el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, para tal efecto el oferente deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en ninguna de aquellas, juramento que se entenderá prestado con la firma de la oferta y esta entidad lo aceptará bajo el principio de buena fe (Artículo 83 de la C.N.).

5.1.14. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN Diligenciar el formato que corresponde al compromiso anticorrupción.

5.1.15. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE DELITOS SEXUALES

Certificado del Oferente persona natural y/o cada miembro del consorcio y/o Unión Temporal, deberá anexar certificado de antecedentes de Delitos Sexuales. De igual manera será consultado por la Entidad para cumplir con su deber de selección objetiva y para verificar la capacidad para contratar del contratista, esto es que no esté incurso en inhabilidades e incompatibilidades que le impidan contratar con el Estado 5.2. ACREDITACION DE EXPERIENCIA: El requisito habilitador experiencia con Entidades Públicas o Privadas no concede puntaje alguno, será requisito habilitante, de acuerdo con lo previsto en el Numeral 1° del Articulo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, pero el no cumplimiento de la experiencia mínima solicitada puede resultar en inhabilidad de la oferta. Para demostrar Experiencia Específica para el objeto a contratar los interesados deberán acreditar experiencia hasta con cuatro (4) certificaciones de contratos con Entidades Públicas o Privadas, ejecutados y terminados antes del cierre del presente proceso, cuyo objeto o el alcance del objeto sea igual o esté relacionado con el suministro de medallas, trofeos o premios y cuya sumatoria en valor sea igual o superior al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial establecido. La verificación económica en SMMLV de los contratos ejecutados que se aporten por los oferentes se hará de conformidad con el salario legal que haya regido a la fecha de terminación de los mismos. La Entidad solamente aceptará la experiencia acreditada y certificada, que se refiera al objeto a contratar. Se debe presentar certificación individual por cada contrato acreditado. La experiencia debe ser relacionada en el formato “EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL OFERENTE” a fin de facilitar su evaluación, deberá entregarse firmado por el oferente si es persona natural o por el Representante Legal si es persona jurídica, Consorcio o Unión Temporal.

Si el oferente es un Consorcio o una Unión Temporal para efectos de acreditar la experiencia mínima solicitada por la Entidad, se realizará la sumatoria de la que se allegué por cada uno de sus miembros.

NOTA: Cuando la experiencia acreditada corresponda a contratos realizados en Consorcio o Unión Temporal, la experiencia en valor será tomada de acuerdo al porcentaje que le correspondió en dicha figura asociativa al integrante que pretenda hacerla valer en el presente proceso, por lo tanto, se debe especificar el porcentaje de participación. Con el fin de facilitar la evaluación, además de las certificaciones, el proponente deberá adjuntar copia de todos los contratos o de los documentos soporte que sean del caso, que permita tomar la información que falte en la certificación con que pretenda acreditar la experiencia.

Cuando exista diferencia entre la información relacionada en el formato “EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE” y la consagrada en los soportes presentados, o el formato no incluya información de la cual se aportó el soporte, prevalecerá la información de los soportes.

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El oferente que pretenda acreditar experiencia específica, deberá hacerlo mediante certificaciones expedidas por la Entidad Pública o Privada contratante y suscrita por el funcionario competente en la que se reflejen como mínimo los siguientes requisitos:

• Nombre de la entidad Contratante • Dirección • Teléfono

• Nombre del Contratista • Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe señalar el nombre de quienes lo

conforman, adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros • Número del contrato (si tiene) • Objeto del contrato • Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año). • Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año) • Modificaciones (si aplica) • Valor del contrato • Nombre, firma y cargo de la persona competente para expedir la certificación.

La Alcaldía de San José de Cúcuta se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el proponente y de solicitar las aclaraciones y soportes que considere convenientes. No se tendrán en cuenta las certificaciones cuya actividad sea diferente al objeto señalado en este estudio previo, anexo técnico e invitación pública.

• No serán válidas las certificaciones expedidas por los supervisores o interventores de los contratos. • No serán válidos los contratos verbales. • No serán válidas las certificaciones expedidas por el mismo contratista.

Cuando el proponente sea una persona jurídica extranjera que no tenga domicilio o sucursal en Colombia, presentará la información que acredite, en igualdad de condiciones que los proponentes nacionales. En caso de que alguna información referente a esta experiencia no esté acreditada de la manera que exige el presente proceso, deberá aportar el documento o documentos equivalentes expedidos por la Entidad Contratante, de los cuales se pueda obtener la información requerida. Esta acreditación con documentos equivalentes solo aplica en relación con los expedidos en un país extranjero.

6. ANALISIS DEL RIESGO Y FORMA DE MITIGARLO

EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, entiende por RIESGO cualquier posibilidad de afectación del servicio que limite, retrase o suspenda la ejecución del Contrato, o perjudique en cualquier forma y de acuerdo con la tipificación de los riesgos de funcionarios, terceros o cualquier otro ser humano en su integridad y salud física y mental. El suceso que prevé el riego deberá tener relación directa con la ejecución del contrato para que sea asumido como el riesgo del actual proceso de contratación. CLASIFICACIÓN DEL RIESGO: Existen diversas formas de clasificar los riesgos:

• Por su procedencia.

• Por el momento en que se puede producir.

• Por las causas desde las cuales se Produce.

• Por las áreas que llegue afectar. Para EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CÚCUTA, los riesgos del actual proceso de contratación se clasificaran según su procedencia y momento, sin tener en cuenta las causas y las áreas que llegue afectar, toda vez que tal daño será siempre dentro de la ejecución del contrato.

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Riesgos de carácter jurídico: Las condiciones jurídicas del contrato se encuentran regidas por cuatro áreas bien diferenciadas: El régimen de contratación estatal, el régimen laboral (Toda vez que el servicio se presta principalmente con recurso humano), el régimen de salubridad y el régimen de impuestos. En este numeral se tipificarán los riesgos que detente cada régimen exceptuando el régimen de impuestos que será tratado como riesgo de carácter financiero. Riesgos de carácter financiero Se consideran como riesgos de carácter financiero aquellos que se producen por modificaciones del régimen de impuestos, de las condiciones cambiarias, siempre y cuando los equipos tecnológicos ofrecidos sean importados, o por circunstancias del mercado bancario que afecten el equilibrio contractual. Riesgos de carácter técnico: Se consideran riesgos de carácter técnico, aquellos contemplados por la aplicación de conocimientos y maquinaria específica para la prestación del servicio. Estos son: Riesgo humano, riesgo eléctrico, riesgo mecánico, riesgo químico.

CLASE TIPIFICACION DEL

RIESGO ASIGNACION DEL RIESGO ESTIMACION DEL RIESGO

DESCRIPCION CONCEPTO MUNICIPIO CONTRATISTA EVALUACION VALOR PONDERACION/CLASE

ECONOMICOS

RIESGOS TRIBUTARIOS

Los efectos favorables o desfavorables de las variaciones en la legislación tributaria, la creación de nuevos impuestos, la supresión o modificación de los existentes y cualquier evento que modifique las condiciones tributarias existentes en el momento de la prestación de la propuesta, será asumido por el contratista, cuando en el desarrollo del contrato se modifiquen las tarifas de los impuestos o eliminan os ya existentes. Siempre y cuando sean aplicables a este tipo de contratos.

X

BAJO

5

12,50%

ECONOMICO

MORA EN LOS PAGOS

Efectos económicos desfavorables derivados por la mora en el pago de lo establecido en el contrato respectivo por fallas atribuibles a la administración, exceptuándose a los retrasos generados por fallas en los sistemas que soportan la plataforma financiera de la Entidad.

X

MEDIO

10

25%

RIESGO POLÍTICO

El riesgo político relacionado con conflictos internos que afecten la ejecución del contrato, resultantes del presente proceso de selección, serán asumidos por el contratante.

X

BAJO

5

12,50%

LABORAL

SOCIAL

La posibilidad que el contratista sufra un determinado daño durante la ejecución del trabajo y/o actividad contratada.

X

MEDIO

5

12.50%

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RISGOS ACCIDENTALES

7. GARANTIAS QUE SE CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACION

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley 1150 de 2007, el Artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015, y tomando en cuenta la clase de contrato resultante de este Proceso de Contratación, se ha determinado que el contratista debe asumir los siguientes riesgos en relación con la matriz esbozada en el acápite 6 de este documento, a través de una garantía expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera, en donde figure como beneficiario EL MUNICIPIO y como afianzado el futuro contratista y cubrirá los siguientes RIESGOS

AMPAROS SUFICIENCIA VIGENCIA

DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Por un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del Valor del Contrato

Igual a la duración del mismo y Cuatro (04) meses más, contados a partir de su suscripción.

PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES.

Por un valor equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del Valor total del Contrato

Igual a la duración del mismo y Tres (03) años más, contados a partir de su suscripción.

CALIDAD DEL BIEN SUMINISTRADO

Por un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del Valor del Contrato

Igual a la duración del mismo y Cuatro (04) meses más, contados a partir de su suscripción.

8. INDICACION SI EL PROCESO DE CONTRATACION ESTA COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO

De acuerdo al “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación – M-MACPC-14”, contempla en su página 9 : “Las Entidades Estatales que adelantan sus Procesos de Contratación con las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, no deben hacer este análisis en las modalidades de selección de contratación directa, mínima cuantía o para la enajenación de bienes del Estado.” (subrayado propio)

MARIA LEONOR VILLAMIZAR Secretaria General Alcaldía de Cúcuta

Proyecto: MARIA XIMENA HERNANDEZ IZQUIERDO Estructurador Jurídico Proyecto: WALDEMIRO VERA Estructurador Financiero

SEC.GENERAL-WALDEMIR
Sello